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JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153 6360A0 N.I.G.: 30030 47 1 2009 0000124 SECCION V CONVENIO 0000312 /2013 Procedimiento origen: CONCURSO ABREVIADO 0000312 /2013 Sobre OTRAS MATERIAS D/ña. FRANCISCO JAVIER LOPEZ GARCIA Y MARIA POLAR NAVARRO LOPEZ Procurador/a Sr/a. GARAY PELEGRIN Abogado/a Sr/a. D/ña. Procurador/a Sr/a. Abogado/a Sr/a. DILIGENCIA.quince. En MURCIA, a dieciséis de febrero de dos mil Doy cuenta de que por los deudores no han presentado Propuesta de Convenio en el plazo legalmente establecido. Doy fe A U T O JUEZ QUE LO DICTA: D. FRANCISCO CANO MARCO Lugar: MURCIA Fecha: Dieciséis de febrero de dos mil quince. Dada cuenta y: ANTECEDENTES DE HECHO ÚNICO.- En el presente procedimiento concursal número 312/13, del deudor FRANCISCO JAVIER LÓPEZ GARCIA Y MARIA PILAR NAVARRO LÓPEZ se dictó Auto señalando Junta para el día 16 de marzo de 2015 y no habiendo presentado propuesta de Convenio en el plazo legalmente establecido, procede dictar Auto de Liquidación. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Conforme a lo previsto en el Articulo 143 de la Ley Concursal, procede acordar de oficio la apertura de la fase de liquidación al no haberse presentado dentro del plazo propuesta de convenio. Conforme, a lo dispuesto en el artículo 145 y 146 de la Ley Concursal se acuerda: - Respecto del deudor, se mantiene en suspenso el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el Título III de la LC. - Se procederá a la disolución de la Sociedad concursada, con cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la Administración Concursal. - Además de los efectos establecidos en el Capítulo II del Título III de la LC., se producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. SEGUNDO.- Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 163.1.2º, procederá la apertura de la Sección Sexta de Calificación. En virtud de lo dispuesto en el Articulo 168 de la LC cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo, podrá personarse en dicha Sección Sexta, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vistos los anteriores Artículos y demás de general aplicación, PARTE DISPOSITIVA 1.- Se acuerda la apertura de la fase de liquidación en el presente procedimiento concursal de los deudores FRANCISCO JAVIER LÓPEZ GARCIA Y MARIA PILAR NAVARRO LÓPEZ con D.N.I respectivamente 77.503.713S Y 27.458.962 K, dejándose sin efecto la convocatoria de Junta señalada para el día 16 de febrero de 2015 a las 13:00 horas. 2.- Quedar en suspenso, durante la fase de liquidación, las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal. 3.- Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, a salvo de las excepciones recogidas en el punto segundo del artículo 145 de la L.C. 4.- Además de los efectos establecidos en el Capítulo II del Titulo III de la Ley Concursal, con la apertura de ésta liquidación se produce el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados, y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. 4.- Anúnciese la apertura de esta fase de mediante publicaciones en el Blog del Juzgado. liquidación, 5.- Inscríbase este pronunciamiento en el Registro Civil de Murcia, librándose a tal fin el oportuno mandamiento, que se entregará al procurador de la Concursada para que cuide de su diligenciado y devolución. 6.- Se concede a la Administración QUINCE DIAS, computados desde la Concursal el notificación plazo de de ésta resolución, para la presentación del correspondiente plan de liquidación. Notifíquese personalmente la presente resolución a la Administración Concursal, deudora y demás partes personadas, haciendo saber que no es firme, que contra el mismo cabe recurso de REPOSICIÓN ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso previo depósito correspondiente. Lo acuerda y firma S.A. Doy fe. EL MAGISTRADO-JUEZ EL SECRETARIO JUDICIAL