Download ugpp decide suspender transitoriamente la aplicación del

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
UGPP DECIDE SUSPENDER TRANSITORIAMENTE LA APLICACIÓN DEL
ACUERDO 1035
El Consejo Directivo de La Unidad de Pensiones y Parafiscales-UGPP analizó la aplicación del
artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 referida en el Acuerdo 1035 de 2015, en el sentido de
excluir las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del
Trabajo, para efectos del cálculo del límite contenido en esta disposición dado su carácter
no salarial, y ante la manifestación reiterativa de algunos de ellos de aplicar el concepto No.
147921 de 2013, emitido por el Ministerio del Trabajo, decidió elevar consulta ante el H.
Consejo de Estado, a efectos de obtener su posición jurídica sobre el asunto.
En consecuencia, como una medida transitoria hasta tanto la Sala de Consulta y Servicio Civil
del Consejo de Estado emita pronunciamiento, o se adelanten las acciones que para tal
efecto disponga el Consejo Directivo, en los procesos que adelanta esta Unidad relativos a
la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de los aportes a la seguridad social
integral, se tendrá en cuenta el concepto No. 147921 de 2013 expedido por ese Ministerio.
Por consiguiente, para efecto de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no se
incluirán en el cálculo del 40%, ni en el concepto “total de la remuneración” las prestaciones
sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo. [Fuente:
Centro de Estudios Tributarios de Antioquia –CETA]
El Concepto del Ministerio en mención señala que:
“En este orden de ideas y para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
30 de la Ley 1393 de 2010, los empleadores al momento de efectuar la liquidación y pago
de aportes a la seguridad social, deben verificar que los pagos no constitutivos de
salario, de acuerdo con la definición que de los mismos establece el artículo 128 del
Código Sustantivo del Trabajo, no superen el tope del 40% del total de la remuneración;
de ser así, las sumas que superen dicho monto se tendrán en cuenta como parte del
Ingreso Base de Cotización –IBC- para el pago de los aportes a los Sistema de Salud,
Pensiones y Riesgos Profesionales. A modo de ejemplo:
Un trabajador dependiente, recibe por concepto de salario básico mensual un valor de
$1.000.000.oo y además recibe un pago no constitutivo de salario por valor de
$800.000.oo, siendo la cotización de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1393 de
2010 la siguiente
Salario Mensual (Art. 127 CST)
$1.000.000.oo
www.kapitalfamily.com
Calle 73 No. 10-10 Of. 202
Pbx. 3922108
Pago no constitutivo de Salario (art. 128
CST).
TOTAL REMUNERACIÓN
40% aplicado a la remuneración (art. 30 L.
1393/10
Valor superior al 40%
Ingreso Base de Cotización –IBC- Salario
Mensual más valor superior al 40%
$800.000.oo
$1.800.000.oo
$720.000.oo
$80.000.oo
$1.080.000.oo
Con base en lo anterior, atendiendo a la consulta presentada, es preciso mencionar en
primer lugar que conforme a la normatividad vigente para el caso de un trabajador que
reciba un auxilio educativo, dejando claro que no es constitutivo de trabajo y debe ser
cuantificable en dinero, es procedente que se le dé aplicación a la disposición señalada
en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010”
Kapital Family.
Comprometidos con el Gobierno Corporativo.
www.kapitalfamily.com
Calle 73 No. 10-10 Of. 202
Pbx. 3922108