Download Presentación Actividad Guías para el Análisis de Concentraciones

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
GUÍA PARA EL ANÁLISIS DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS
Consultores
Diego Petrecolla
Pamela Sittenfeld
Programa COMPAL
UNCTAD
Objetivos de la Guía
•
Señalar los lineamientos generales que tomará en cuenta COPROCOM en el
análisis de fondo de las solicitudes de aprobación de concentraciones, en
aplicación de los artículos 16 y 16 bis de la Ley 7472 y su Reglamento.
•
Presenta la metodología de análisis económico de concentraciones, incluyendo
las principales técnicas analíticas y tipos de evidencia que se utilizan para evaluar
si una concentración es susceptible de disminuir sustancialmente la competencia.
•
No es un documento vinculante, sino que pretende ofrecer una orientación sobre
el tema. El análisis de concentraciones es altamente dependiente de las
especificidades de cada caso. Por tanto no se realiza una aplicación mecánica y
uniforme de la metodología, la cual se debe adaptar a cada situación.
•
La guía no contempla temas procedimentales.
•
El punto de partida es una concentración notificada en tiempo y de forma
completa, para aclarar como sería analizada por la Comisión.
Fuentes utilizadas
•
Se revisaron las mejores prácticas internacionales establecidas por los
organismos internacionales, tales como la UNCTAD, OCDE, ICN, entre
otros.
•
Se revisaron guías similares de la Unión Europea, Estados Unidos,
Australia, Nueva Zelanda, España, Argentina, México, Chile, entre otras.
•
Se incorporaron los principios establecidos en la legislación costarricense
y la jurisprudencia de la Comisión para Promover la Competencia
•
Todos los borradores de la guía fueron revisados la Comisión para
Promover la Competencia y su Unidad Técnica, el Grupo de Expertos del
Programa COMPAL y el equipo de expertos de la UNCTAD.
Contenido de la Guía
• Análisis de Competencia
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Definición de concentración
Tipos de concentración
Mercados relevantes
Poder sustancial Efectos Anticompetitivos
Capacidad compensatoria de los compradores vigorosos
Barreras de entrada
Ganancias de eficiencia
Firmas en crisis
Restricciones accesorias
Condiciones
Contenido de la Guía
• Anexos
– Elementos específicos a considerar en ciertos sectores
• Telecomunicaciones
• Mercados energéticos
• Transporte aéreo
• Servicios financieros
– Formulario de solicitud
– Flujograma del procedimiento
Preámbulo
Elementos para determinar si se debe o no notificar una transacción
Concentraciones que se deben notificar:
•
Se realiza entre dos o más agentes económicos independientes entre sí, sean o no
competidores.
•
Al menos dos de los agentes económicos participantes tienen operaciones con
incidencia en Costa Rica.
•
Implica una transferencia en el control de uno o más de ellos. Sea que uno
adquiere el control de los demás, o que se forma un nuevo agente económico bajo
el control conjunto.
•
Se realice con carácter permanente o con intención de permanencia.
•
La suma de todos los agentes participantes cumple con los umbrales de notificación
establecidos por Ley:
• Activos productivos superiores a 30.000 salarios mínimos.
• Ingresos totales del último año superiores a los 30.000 salarios mínimos.
(Ley 7472, artículos 16, 16 bis; Reglamento N° 37899‐MEIC, artículos 16, 38, 39 y 43.)
Incidencia en Costa Rica
• Estas operaciones incluyen tanto las realizadas en
Costa Rica como aquellas que se efectúan en el
extranjero con la intención de surtir efectos en el país
(ventas‐activos).
• A quien se protege es al consumidor costarricense.
De ahí que se analizan los efectos de la concentración
en el mercado costarricense.
Transferencia de control
• Elemento esencial de una concentración.
• Cambio estable y duradero en la estructura de control de
las empresas afectadas.
• El término “control económico” se define como la
posibilidad, de hecho o de derecho, de ejercer una
influencia decisiva sobre un agente económico o sus
activos, entendida como el poder de adoptar o de
bloquear decisiones que determinen su comportamiento
comercial estratégico.
• “Control” e “influencia decisiva” se analizan desde un
punto de vista económico (i.e.: Control sobre el negocio).
La figura legal que se utilice es un aspecto secundario.
Transferencia de control
• Las concentraciones pueden abarcar toda una gama
de relaciones, de hecho o de derecho, aun cuando no
impliquen formalmente una combinación de personas
jurídicas ni la creación de una nueva.
• Tal es el caso, por ejemplo, de las llamados “joint
ventures” que, en ciertas condiciones, podrían
analizarse según las reglas que rigen las
concentraciones, y no las que regulan los acuerdos
entre empresas.
Joint Ventures
• Creación de un joint venture: Los joint ventures (en algunos
casos) constituyen un ejemplo de adquisición de control
conjunto, que por sus particularidades requiere mención
aparte.
• La creación de un joint venture podría considerarse como
concentración económica, siempre y cuando: realice con
carácter permanente todas las funciones de una entidad
económica autónoma, esté bajo el control conjunto de los
agentes económicos que lo crearon.
• Para ello, el joint venture ha de disponer de una dirección
dedicada a las operaciones diarias y de acceso a suficientes
recursos financieros, humanos y activos (materiales e
inmateriales), para desarrollar una actividad empresarial de
forma duradera.
Análisis de Fondo
Tipos de concentración
• Horizontal
– Las concentraciones horizontales involucran a competidores directos, actuales o potenciales.
• Vertical
– Involucran a empresas que operan en distintos niveles de la cadena de valor.
– Diagonales: Las concentraciones “diagonales” son un tipo de
concentración vertical, cuyos efectos pueden ser similares a los de
una concentración horizontal. El tipo más usual involucra a una
firma verticalmente integrada que adquiere a un competidor no
integrado, que no utiliza el insumo de la firma integrada para su
producción, sino un sustituto.
Tipos de concentración
• Conglomerado
– Involucran a empresas que operan en diferentes mercados
Conglomerados por extensión de producto.
Conglomerados por extensión de mercado.
Artículo 16
1. Serán aprobadas por la Comisión las concentraciones que no
tengan como objeto o efecto:
a) Adquirir o aumentar el poder sustancial en forma significativa y esto
conlleve una limitación o desplazamiento de la competencia.
b) Facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o
producir resultados adversos para los consumidores.
c) Disminuir, dañar o impedir la competencia o la libre concurrencia,
respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente
relacionados.
Artículo 16
2. Si se determina que la concentración tiene alguno de los objetos o efectos
anteriores, la Comisión para aprobarla deberá valorar:
a) La concentración sea necesaria para alcanzar economías de escala o
desarrollar eficiencias, como las referidas en el artículo 12 de la presente Ley,
cuyos beneficios sea superiores a los efectos anticompetitivos;
b) La concentración sea necesaria para evitar la salida del mercado de activos
productivos de uno de los agentes económicos participantes en la
concentración, como sería el caso de una situación financiera insostenible;
c) Los efectos anticompetitivos pueden ser contrarrestados por las condiciones
impuestas por la Comisión; y
d) Se pretende cualquier otra circunstancia que a juicio de la Comisión, proteja
los intereses de los consumidores nacionales.
Análisis de competencia
El análisis de competencia de una concentración tiene las siguientes etapas:
a. Definir o delimitar los mercados relevantes para el análisis de la operación;
b. Establecer la estructura de los mercados relevantes: identificar los participantes, asignarles cuotas de mercado y
estimar el grado de concentración de cada mercado relevante identificado;
c. Identificar las prácticas unilaterales y coordinadas que pueden surgir como consecuencia de la operación;
d. Identificar aquellas condiciones de mercado que pueden disciplinar el ejercicio de las prácticas unilaterales y
coordinadas identificadas, tales como la existencia de compradores poderosos o la entrada (o facilidad de entrada)
de nuevos competidores.
e. Considerar las ganancias de eficiencia que se atribuyan a la operación y si los activos adquiridos saldrán del
mercado relevante a menos que se efectúe la operación.
En el caso de las concentraciones económicas con posibilidad de crear, potenciar o consolidar poder de mercado
desde el lado de la demanda (poder de compra o monopsonio), la metodología se aplica por analogía.
Análisis Económico
Concentraciones Horizontales
Objetivo
• Las fusiones no deben crear o fortalecer el poder
de mercado o facilitar su ejercicio.
• El resultado del ejercicio del poder de mercado es
una transferencia de bienestar de los
consumidores a los productores o una pérdida en
la asignación de recursos.
• El poder de mercado también puede aparecer
por el lado de la demanda: “poder de compra”.
Tiene los mismos efectos adversos que el poder
de mercado.
• La guía describe el proceso analítico que la
Agencia utiliza para analizar una concentración.
Pasos
• 1ro. Si produce un aumento significativo en la concentración.
• 2do. Si a la luz de la concentración y otros factores que
caracterizan el mercado despierta preocupación acerca de
potenciales efectos anticompetitivos.
• 3ro. Si la entrada de nuevos productores lleva tiempo, si es
probable y suficiente para contrarrestar los efectos
anticompetitivos que producen preocupación.
• 4to. Si se producen ganancias de eficiencia que no pueden ser
obtenidas por las partes de otra forma.
• 5to. Si alguna de las partes puede salir del mercado (por quiebra)
si no se hace la operación.
Mercado relevante
• La definición de mercado se realiza analizando las posibilidades de
sustitución del lado de la demanda.
• La sustitución del lado de la oferta se considera cuando se identifican las
empresas que participan en el mercado y en análisis de barreras a la
entrada.
• El mercado se define como un producto o grupo de productos y una zona
geográfica en la cual el producto es producido o vendido de forma tal
que una firma maximizadora de beneficios, no sujeta a regulación, puede
establecer un aumento de precios pequeño, pero significativo y no
transitorio, suponiendo que los demás términos de ventas permanecen
constantes. (SSNIP)
• El mercado relevante es un grupo de productos y un área geográfica que
satisface este test.
• El SSNIP no es un nivel de tolerancia para aumentos de precios.
• Un aumento de precios no se sostendrá si los consumidores pueden consumir
otros productos o el mismo producto en otras localidades.
Participantes
• Participantes: firmas que actualmente están
produciendo o vendiendo el producto en el
área geográfica. Adicionalmente puede incluir
otras firmas dependiendo de su capacidad de
respuesta al SSNIP.
• Será un participante si en respuesta la SSNIP
entra rápido al mercado sin incurrir en costos
hundidos de entrada o salida significativos =>
entrantes potenciales.
Mercado de producto: evidencia
• (1) evidencia que los consumidores han cambiado o
han considerado cambiar de productos en respuesta
a cambios de precios relativos u otras variables
competitivas.
• (2) evidencia que las empresas toman sus decisiones
empresarias con base en potenciales sustituciones
de parte de los consumidores frente a cambios de
precios relativos u otra variables.
• (3) el tiempo y los costos asociados a cambiar de
producto.
• El SSNIP usualmente es del 5%. Puede ser mayor si el
caso lo requiere.
Mercado geográfico: evidencia
• (1) evidencia que los compradores ha
cambiado o han considerado cambiar sus
compras entre diferentes zonas en
respuesta a cambios en precios relativos u
otras variables competitivas.
• (2) evidencia que los vendedores tomas
decisiones con base en sustitución
geográfica por parte de los compradores .
• (3) el tiempo y los costos asociados a
cambiar de producto.
Participantes en el MR
• Productores actuales.
• Productores potenciales: cuya respuesta debe ocurrir
dentro de un año y sin costos hundidos.
• Si una empresa tiene la capacidad tecnológica para
entrar al mercado pero existe poca probabilidad que
esto ocurra:
> por dificultades para que el producto sea aceptado
> por dificultades en la distribución
> por dificultades en la producción
=> la firma no será considerada participante.
Costos hundidos
• Inversiones específicas en facilidades de producción,
• Tecnologías, • Marketing (aceptación del producto),
• I & D,
• Aprobaciones regulatorias
• Testeo del producto
• Un costo hundido significativo es aquel que no se recupera en un año luego del SSNIP.
• Como son difíciles de determinar la Agencia debe caracterizarlos. Participaciones de mercado
• Variables: ventas, producción, capacidad instalada o
reservas.
• Típicamente se utilizan datos anuales.
• La importaciones se incluyen teniendo en cuenta si hay
cuotas a las mismas o no.
• IHH: función del número de participantes y de la
distribución de las participaciones
– Aversión a la concentración
Concentración
• Mercados desconcentrados: IHH < 1500 puntos.
• Moderadamente concentrados: IHH entre 1500 y
2500 puntos.
• Post‐Merger IHHI entre 1500 y 2500:
– si el aumento en el IHH es < a 100 puntos la
concentración es poco probable que tenga efectos
anticompetitivos.
– si el aumento es > a 100 puede tenerlos y debe analizarse
con más profundidad.
• Altamente concentrados: IHH>2500 puntos.
Concentración
• Post‐Merger IHHI> 2500.
– Si el aumento en el IHH es < a 50 puntos es poco
probable que tenga efectos negativos.
– Si el aumento > a 50 puntos => preocupación y mayor
análisis.
– Si el aumento > a 100 puntos es probable que se cree
poder de mercado o que se facilite su ejercicio =>
mayor análisis.
Efectos anticompetitivos potenciales: acciones coordinadas o unilaterales
Acciones coordinadas:
– Por ejemplo colusión tácita o expresa.
– Que faciliten la capacidad de detectar
y penalizar desviaciones de la acción coordinada.
– Que faciliten la adherencia a un acuerdo.
– Condiciones de mercado:
• El grado de información disponible a los participantes del
mercado.
• El grado de homogeneidad del producto.
• Si en el pasado o en otros países participaron de carteles.
Acciones coordinadas
• Por ejemplo, la coordinación puede ser
facilitada por la homogeneidad del producto
o por prácticas existentes en el mercado no
necesariamente
anticompetitivas:
estandarización de precios o de productos.
• Información clave acerca de las firmas rivales
y del mercado pueden facilitar la
coordinación.
• La compra de una empresa “Maverick”
Acciones coordinadas
• Por ejemplo si existe información sistemática
clave acerca de transacciones, precios o
cantidades específicas será difícil que una
empresa se desvíe de un acuerdo.
• Si las transacciones son frecuentes, regulares y
pequeñas relativamente a la producción total
de la empresa también será difícil que las
empresas se desvíen de un acuerdo.
• Si cambios en la demanda o en los costos son
poco frecuentes también lo será.
Acciones unilaterales
Diferenciación de productos:
• Aumentar los precios de uno o los dos productos luego
de la fusión => Puede generar un aumento en los
beneficios que no hubiera podido ser alcanzado antes de
la fusión si los consumidores los consideraban la primera
y segunda opción respectivamente.
• Umbral= 35%
Entrada
Metodología: tres pasos.
• 1ro: Analizar si la entrada tendrá impacto en algún período.
• 2do: Si la entrada es rentable y por lo tanto una respuesta
probable frente a un aumento de precios de la empresa
fusionada.
• Ya que si hay costos hundidos la entrante debe evaluar su
rentabilidad en el largo plazo.
• La entrada hará que los precios caigan a los niveles pre
fusión por lo que estos son los precios a considerar en el
análisis de largo plazo.
Entrada
• 3ro: analizar si la entrada tendrá una escala suficiente
para que los precios vuelvan a su nivel original.
• Por ejemplo, el incumbente puede tener una facilidad
esencial que le impida al o los entrantes alcanzar una
escala suficiente para competir con éxito.
• Tiempo a considerar: 2 años
Eficiencias
• Las fusiones permiten asignar mejor los
recursos reducir costos y eventualmente mejor
los precios para el consumidor, o mejor la
calidad, lanzar nuevos productos, etc.
• La agencia sólo analiza
inherentes a la operación.
• Son difíciles de identificar.
las
eficiencias
Eficiencias
• Deben ser justificadas por las empresas para que la
Agencia pueda verificar por medios razonables la
probabilidad que estas ocurran y la magnitud de
las mismas.
• Cuando y como van a ocurrir, como van a mejorar
los incentivos a competir de la firma y por qué son
inherentes a la operación.
• No serán consideradas si son difusas y no se
pueden verificar de forma razonable.
Eficiencias
• Eficiencias reconocibles son aquellas que han sido
verificadas y no provienen de reducciones de producción
anticompetitivas. Son imputadas netas de los costos en que
se incurrieron para obtenerlas.
• La Agencia las comparará con los daños potenciales que
genera la operación.
• Cuanto mas grande sea el daño mayores tendrán que ser
las ganancias de eficiencia reconocibles.
Eficiencias
•
Difícilmente servirán para justificar un monopolio o una operación que se
acerque a uno.
•
Algunas son mas probables de ser aceptadas que otras.
•
Por ejemplo: aquellas que permitan reasignar la producción entre las
empresas que se fusiona de forma tal que se reduzca el costo marginal de
producción => son fáciles de verificar y pueden ser sustanciales.
•
Las relacionadas a I & D también pueden serlo pero son mas difíciles de
verificar y no deben ser consecuencia de reducciones en la producción.
•
Las relacionadas con la administración de la empresa o con el costo del
capital en general no son específicas de la fusión.
Fusiones Verticales
Introducción
• El análisis económico de las fusiones verticales en
general concluye que las mismas suelen aumentar
el bienestar agregado de los agentes económicos y
el bienestar de los consumidores.
• Sin embargo, también pueden tener efectos
anticompetitivos si le “cierran el mercado” a los
que no están integrados verticalmente o si facilitan
la coordinación.
Introducción
• Es importante entender que una fusión vertical
reemplaza a una transacción de mercado y en ese
sentido reduce los costos de transacción.
• Pueden ser integraciones aguas arriba o aguas
abajo: un insumo esencial o un distribuidor.
• Una fusión de conglomerado entre empresas que
producen bs complementarios es parecida a una
vertical desde el punto de vista del consumidor.
La economía de las FV
• 1. Puede generar caídas de precios si
elimina la doble marginalización.
> Si hay poder de mercado aguas
arriba y aguas abajo
> La firma integrada se imputará el
costo marginal y no un precio
monopólico
=> que caerán los P y subirán las Q
La economía de las FV
• 2. Si existe un efecto anticompetitivo es
indirecto ya que no se eliminan competidores.
• Para que lo haya tiene que cerrarse el
mercado a aquellos que no están integrados
verticalmente => aumentar los costos del rival
(insumo) o generar una caída en las ventas
del mismo (consumidor).
• > no vender, vender más caro o reducir la
calidad => TIENE QUE AFECTAR AL
CONSUMIDOR O A LA EFICIENCIA
La economía de las FV
• Cerramiento del mercado al consumidor:
cuando se le cierran los canales de
distribución
a
los
productores
independientes
=> tiene que generar aumentos en los CMg
de los productores independientes y por
lo tanto en los P para que afecte
negativamente al consumidor.
La economía de las FV
• 3. Es difícil identificar cuando el
cerramiento
del
mercado
es
anticompetitivo si el mismo está
acompañado de la eliminación de la
doble marginalización:
Dependerá de que efecto domine:
el aumento en el poder de mercado o la
reducción de costos
• 4. Existen eficiencias no relacionadas con
los precios: la eliminación de costos de
transacción.
La economía de las FV
• ¿Cómo distinguirlas?
1. Mostrar que existe la posibilidad y el
incentivo a cerrar el mercado.
2. Mostrar el efecto del cerramiento sobre los
rivales y como esto afecta su capacidad de
competir.
3. Mostrar como la FV cambia los incentivos de
la firma integrada a competir aguas abajo.
4. Mostrar el impacto sobre el bienestar.
Eficiencias
1. Eficiencias en la producción y reducciones de
costos.
– Economías de alcance: los costos medios se reducen
con la producción conjunta aguas arriba y aguas
abajo
– Mejoras en el control de la calidad.
– Reducciones en los tiempos de espera.
– Reducciones en los costos de inventarios.
Evidencia empírica
• La evidencia empírica muestra que reducen
costos y que en pocas oportunidades crean
cerramiento del mercado.
• Es más la experiencias que se propusieron la
separación vertical tuvieron el efecto contrario:
aumentos de precios por doble marginalización y
reducción de la calidad.
UE Non Horizontal Merger
Guidelines (2007)
• Reconocen que son menos problemáticas ya que no
desplazan competidores y generan reducciones de
costos.
• Reconocen que hay que balancear
anticompetitivos con los pro competitivos.
efectos
• Reconocen la posibilidad de cerramiento en el mercado
del insumo y cerramiento de los consumidores, pero
estos tienen que afectar el bienestar del consumidor
para ser considerados anticompetitivos.
UE Non Horizontal Merger
Guidelines (2007)
• Propone el siguiente esquema de análisis:
1) Posibilidad de cerramiento
2) Incentivos para hacerlo
3) Efectos en el mercado aguas abajo
• Reconocen que el poder de mercado es necesario pero no
suficiente:
=> Post operación: 30% en los dos mercados aguas abajo y aguas
arriba.
Restricciones Accesorias y Condiciones
Restricciones accesorias
• En ocasiones, el acuerdo de integración contiene
estipulaciones que, aisladamente, podrían ser restrictivas a
la competencia.
• Sin embargo, cuando las restricciones son una parte integral
e indisoluble del acuerdo de concentración, califican como
“Restricciones accesorias” (ancillary restraints).
• En estos casos, no estamos ante una práctica monopolística,
sino ante condiciones que hacen viable (o más eficiente) la
operación.
• En esos casos, y apegados al principio jurídico que “lo
accesorio sigue a lo principal”, las restricciones accesorias se
valoran como parte de la operación de integración, y en
conjunto con ésta.
Restricciones accesorias
•
Si la restricción no es parte integral e indispensable de un
acuerdo de integración, no se considerará ni se aprobará tal
restricción a la competencia, la cual podría incluso ser objeto de
una investigación independiente por posibles prácticas
monopolísticas.
•
Para que califique como accesoria, una restricción debe:
•
a.
Estar directamente relacionada con, y formar parte
integral de, una concentración.
b.
Ser razonablemente necesaria para el funcionamiento
adecuado del acuerdo.
En otras palabras, debe permitir la realización, o bien hacer más
efectivo el cumplimiento de los fines del negocio principal.
Restricciones accesorias
• Un ejemplo claro de este tipo de restricciones es
un acuerdo de integración de abogados en un
bufete. El acuerdo puede incluir una repartición
de mercados (por área de práctica), un
compromiso de respetarse la clientela, un
acuerdo de honorarios, y otras restricciones.
• Vistas aisladamente, estas condiciones serían
un cartel. Sin embargo, el objeto del acuerdo es
la integración de los profesionales, y sin estas
restricciones la creación de la firma legal no
funcionaría.
Restricciones accesorias
Ejemplos más comunes de restricciones accesorias:
•
Cláusulas de no‐competencia: Son válidas cuando se estipulan por un tiempo limitado
y razonable. Usualmente constituyen una garantía al comprador de que se mantendrá
el valor de la empresa adquirida.
•
Acuerdos de licencia: Pueden formar parte de una operación que incluya la
transferencia de derechos de propiedad intelectual o de conocimientos técnicos. Es
posible que el vendedor conserve la titularidad de tales activos y pretenda explotarlos
en actividades distintas, en cuyo caso es usual que le otorgue al comprador la
posibilidad de explotarlos por medio de una licencia.
•
Acuerdos de compra y suministro: Usualmente cumplen el fin de asegurar a la
empresa traspasada la cadena de suministro de productos o insumos necesarios para
su operación. En ausencia de esta garantía de suministro, se podría poner en riesgo la
operación del negocio traspasado, de ahí que se justifiquen estos acuerdos al menos de
forma transitoria.
Los anteriores tres casos son solamente ejemplos de las restricciones accesorias más
comunes. Sin embargo, este principio podría aplicarse a una infinidad de situaciones, las
cuales se valorarán caso a caso aplicando los principios arriba indicados.
Condiciones
• COPROCOM
podrá condicionar su aprobación a la adopción de determinadas
condiciones que estén diseñadas para reducir o contrarrestar los posibles efectos
anticompetitivos provocados por la concentración (o potenciar sus eficiencias). Las
condiciones deberán ser propuestas por las empresas involucradas.
•
Pueden ser de dos tipos: estructurales o de comportamiento. Si las medidas de
comportamiento son adecuadas, se elegirán como primera opción.
•
Estas condiciones pueden ser una o varias de las siguientes (lista no exhaustiva):
– El traspaso de uno o más de los activos o derechos.
– La limitación de prestar determinados servicios o vender determinados bienes.
– La obligación de suplir determinados productos o prestar determinados servicios a
clientes específicos o a otros competidores.
– La introducción, eliminación o modificación de cláusulas en contratos.
Condiciones estructurales
• Modifican en forma directa la asignación de derechos de
propiedad.
• Para que sea efectiva requerirá la venta de un conjunto apropiado
de activos a un comprador adecuado. Por lo general, el conjunto de
activos a vender será la unidad mínima de un negocio que pueda
operar en forma autónoma (“stand alone basis”).
• El conjunto de activos puede ser modificado, por ejemplo, para el
caso que la desinversión no sea llevada a cabo en el plazo acordado
para ello, estableciendo la obligación de desinvertir otros activos
adicionales, para hacerlo más atractivo para posibles interesados
(“crown jewel provisions").
Condiciones de conducta
•
Son remedios diseñados para modificar o limitar el comportamiento de las
partes en el mercado.
•
Pueden consistir en medidas tendientes a facilitar la rivalidad horizontal, como los
compromisos tendientes a garantizar acceso a ciertos activos, reducir barreras a la
entrada, reglas de gobierno corporativo, y hasta obligaciones de no competir en
determinados sectores del mercado.
•
También pueden ser medidas tendientes a controlar los efectos del negocio, como
límites máximos de precios, acuerdos de nivel de servicios y compromisos de
mantener el suministro de productos.
•
No siempre son excluyentes entre sí. También se pueden emplear medidas
conductuales temporales mientras se ejecutan las medidas de estructura.
Condiciones
• Las condiciones deberán estar directamente vinculadas a la
corrección de los efectos anticompetitivos previstos de la
concentración y guardar proporción con lo que se pretenda
corregir.
• No se trata de mejorar las condiciones de competencia de un
mercado previas a la concentración.
• Las condiciones impuestas deberán cumplirse en los plazos
que establezca la Comisión, que no podrán ser mayores a diez
años. Al vencerse el plazo, la Comisión podrá ordenar la
extensión del plazo por cinco años más.
Condiciones
•
Al momento de seleccionar, diseñar e implementar una medida de este tipo
habrá que considerar que sea:
– Proporcional: Debe ser acorde a los efectos anticompetitivos que se
quieren evitar y razonable para ese fin. El objetivo no es penalizar a las
partes de una concentración ni aumentar la competencia, sino
mantenerla.
– Adecuado e Integral: Debe ser suficiente y apropiado para el tratamiento
de los efectos anticompetitivos de la operación.
– Efectivo: Debe ser factible de ser implementado, monitoreado y cumplido,
y su cumplimiento debe ser ejecutable.
– Oportuno: Debe solucionar eficientemente, durante su vigencia, los
efectos anticompetitivos de la operación.
•
Si bien cada caso requerirá un análisis independiente, se buscará en la medida de lo posible que exista consistencia en las medidas aplicadas por COPROCOM con el fin de promover seguridad jurídica. Muchas Gracias