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DIPLOMADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA
1
MÓDULO 2
ANÁLISIS DE COMPETENCIA EN MERCADOS REGULADOS
ITAM
CDMX, JULIO 2016
DR. ÁLVARO R. SÁNCHEZ G.
CONTENIDO
2

A manera de introducción.

1. Declaratorias de competencia

2. Procedimiento de investigaciones de mercado
a. Elementos


i. Barreras a la Competencia
ii. Insumo Esencial
b. Procedimiento



i. Medidas correctivas
ii. Compromisos
iii. Resolución

3. Experiencia internacional

4. Competencia en industrias selectas
a. Transporte
b. Financiera
c. Telecomunicaciones
d. Energía
A manera de introducción
3
A manera de introducción:
 Mercado relevante;
 Poder sustancial sobre el mercado relevante;







Poder sustancial individual;
Poder sustancial conjunto;
Prácticas monopólicas
relativas; “anticompetitivas”
absolutas; “anticompetitivas”
Concentraciones ilícitas; “anticompetitivas”
Competencia efectiva; condiciones de competencia efectivas, …
…
4
Mercado relevante (LFCE, art. 58; DR, …).
Mercancías sustitutas cercanas entre sí:
Similitud en funciones/utilidad, precios (10-15%), disponibilidad (oportuna: corto plazo ¿?)
Análisis de cadenas productivas:
Identificar eslabones
Evaluar si toda la cadena es un solo mercado relevante, o
que un conjunto de eslabones sea un mercado relevante,
o que cada eslabón sea un mercado relevante.
…
5
Esquema para análisis: Eslabones de una cadena productiva:
insumos…manufactura...distribuidor mayorista...minorista...público.
Definir si oferente y demandante en cada eslabón es el mismo agente económico o
participan terceros independientes.
Ejemplo 1: Refrescos
Ejemplo 2: Medicinas
Ejemplo 3. Transportación aérea de pasajeros
Ejemplo 4: Crédito bancario por medio de tarjetas
Ejemplo 5: Servicio de tv abierta
Ejemplo 6: Servicio de tv de paga
…
6
Poder sustancial sobre el mercado relevante (LFCE, art. 59, DR, …)
*Capacidad de definir precio o abasto de forma unilateral
i.e. Sin que competidores, actuales o potenciales en el corto plazo, puedan contrarrestar tal
capacidad.
(Tampoco los demandantes o consumidores pueden contrarrestar tal capacidad. Esto no lo
dice la LFCE pero es un requisito ineludible de análisis económico -¿por qué?).
…
7
*3 Pasos metodológicos 3 para determinar Poder Sustancial: (Ref. Art. 59)
Primero. Medir participaciones de mercado: IHH (umbrales/criterio técnico);

Las participaciones de mercado se analizan utilizando el IHH (índice de HerfindahlHirschman).

Rango de valores de IHH: 0-10,000 (ej. 100% elevado al cuadrado = 10,000 puntos = Monopolio)

Las unidades “base” recomendadas son ingresos monetarios por ventas, pero pueden ser toneladas,
megahercios, suscriptores, contenedores, …, dependiendo de la disponibilidad de información y del
caso.
…
8
Segundo. Evaluar barreras normativas y económicas de entrada/expansión (≠
Barreras a la competencia);
DR.
ARTÍCULO 7. Para efectos de la fracción II del artículo 59 de la Ley, pueden considerarse como barreras a
la entrada, entre otras, las siguientes:
I. Los costos financieros, los costos de desarrollo de canales alternativos y el acceso limitado al
financiamiento, a la tecnología o a canales de distribución eficientes;
II. El monto, indivisibilidad y plazo de recuperación de la inversión requerida, así como la ausencia o
escasa rentabilidad de usos alternativos de infraestructura y equipo;
III. La necesidad de contar con concesiones, licencias, permisos o cualquier clase de autorización
gubernamental, así como con derechos de uso o explotación protegidos por la legislación en materia de
propiedad intelectual e industrial;
IV. La inversión en publicidad requerida para que una marca o nombre comercial adquiera una presencia
de mercado que le permita competir con marcas o nombres establecidos;
V. Las limitaciones a la competencia en los mercados internacionales;
VI. Las restricciones constituidas por prácticas realizadas por los Agentes Económicos ya establecidos en
el mercado relevante; y
VII. Los actos o disposiciones jurídicas emitidos por cualquier Autoridad Pública que discriminen en el
otorgamiento de estímulos, subsidios o apoyos a ciertos productores, comercializadores, distribuidores o
prestadores de servicios.
…
9
Tercero. Concluir: Poder sustancial
-Individual
-Conjunto
(coordinación tácita entre agentes independientes entre sí. Mercados con pocos
competidores/oligopólicos, muy parecidos entre sí y con productos muy
homogéneos)
…
10
Indicios de que un agente económico tiene PS
Se observa que en forma constante a través del tiempo:
Alta participación de mercado respecto a todos y cada uno de sus competidores
+
elevadas barreras de entrada o expansión
+
elevadas ganancias –en detrimento último de consumidores-.
Nota: Un agente económico pudiera registrar 100% o casi 100% del mercado, pero se
acredita que no hay elevadas barreras de entrada, entonces se puede concluir que dicho
agente económico no tiene poder sustancial sobre el mercado ya que existen condiciones
para que oferentes entrantes accedan al mercado o se expandan en el mercado en plazos
breves.
…
11
LFCE, PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS:
Prácticas monopólicas relativas;
Prácticas monopólicas absolutas;
Concentraciones ilícitas.
…
12
Prácticas monopólicas relativas: (LFCE, arts. 54-56, DR, …)
Prácticas comerciales orientadas a desplazar o impedir la entrada u otorgar ventajas
discriminatorias.
(e.gr., exclusividades, fijación de términos de reventa, trato discriminatorio, negativa de trato, boicot,
depredación, subsidios cruzados, incremento de costos a competidores, …)
Requisito necesario: Acreditar que el agente económico (individual o en conjunto)
tiene poder sustancial
Racionalidad:
mercado
mercado
Balance:
Fortalecer Poder Sustancial en el mercado relevante directamente o
indirectamente mediante acciones que inciden en un
relacionado;
o tratar de fortalecer o adquirir poder sustancial en un
relacionado (DR…)
Intención o efectos de práctica comercial para excluir vs
Beneficios a consumidores
…
13
Prácticas monopólicas absolutas (LFCE, art. 58; DR, …)
Conocidas comúnmente como Prácticas colusorias.
Competidores entre sí acuerdan diseñar y ejercer prácticas comerciales orientadas a determinar el precio
o el abasto como si fuesen un solo agente económico.
Objetivo: obtener “ganancias extra-normales” en detrimento último del bienestar de los consumidores.
Consideraciones para el análisis:
i. La LFCE no exige (aunque tampoco prohíbe) que se determine el Mercado relevante en el que ocurre la práctica conforme
al artículo 58;
ii. No es necesario acreditar Poder sustancial (individual o conjunto) para que sea sancionable;
iii. Es aceptable la Prueba indirecta: i.e. Análisis de precio o abasto en el mercado para diferenciar entre un acuerdo
colusorio y determinación de precio/abasto independiente por parte de los concurrentes. (Implica: Análisis de la razón vs
per se);
iv. A la fecha en México no hay experiencia pública para diferenciar entre acuerdo colusorio y poder conjunto (i.e.,
coordinación tácita o paralelismo consciente).
…
14
Concentraciones ilícitas (LFCE, art. 64).
Agente económico A + Agente económico B, se únen y:
i. Generan el agente económico AB con Poder sustancial; o
ii. La concentración de A con B no les genera poder sustancial pero ahora AB
podrá actuar coordinadamente con el agente C, de forma que AB más C tendrán
poder conjunto;
iii. La concentración de A con B no les genera poder sustancial pero ahora se
modifica la estructura del mercado para que el agente C y el agente D actúen
coordinadamente y así estos dos últimos tendrán poder conjunto.
…
15
 Competencia efectiva. Definición ¿?
Artículo 94. La Comisión iniciará de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por
conducto de la Secretaría, el procedimiento de investigación cuando existan elementos que
hagan suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en un
mercado y con el fin de determinar la existencia de barreras a la competencia y libre
concurrencia o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos, mismo
que se realizará conforme a lo siguiente: …
Artículo 96. Cuando las disposiciones legales o reglamentarias prevengan expresamente
que deba resolverse u opinar sobre cuestiones de competencia efectiva, existencia
de poder sustancial en el mercado relevante u otros términos análogos, o cuando así lo
determine el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos, la Comisión emitirá de oficio,
a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por conducto de la Secretaría, a solicitud de la
dependencia coordinadora del sector correspondiente o a petición de parte afectada la
resolución u opinión que corresponda, para lo cual se estará al siguiente procedimiento:…
…
16
Competencia efectiva. Definición ¿?
Conceptos relacionados con Competencia Efectiva:
*Poder sustancial Individual/Conjunto
*Preponderancia (Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,
LFTR, Art. 262)).
PS vs Preponderancia.
PS sobre un mercado relevante (definición estrecha de producto-servicio,
delimitación de dimensión geográfica según el caso), puede ser individual o
conjunto;
Preponderancia: a nivel sectorial nacional (i.e., conjunto de productos-servicios),
es individual.
…
17
Competencia efectiva. Definición ¿?
LFCE:
*En un mercado relevante se acredita a un agente individual con poder sobre el
mercado;
*En un mercado relevante se acreditan dos o más agentes individuales (independientes
entre sí) con poder conjunto sobre el mercado.
Se puede señalar entonces que en dicho mercado no hay condiciones de competencia
efectiva o no hay competencia efectiva.
*LFTR: ¿?
En un sector (de telecomunicaciones o radiodifusión) se acredita un agente
preponderante y se sujeta a medidas regulatorias.
En un mercado relevante (perteneciente a dichos sectores) se acredita un agente con
poder sustancial con la finalidad de sujetarlo a medidas reguladoras.
1. Declaratorias de competencia
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¿Qué en una Declaratoria de Competencia (“DC”)?
Es una resolución del Pleno en el que se Declara que:
* Un agente económico tiene Poder Sustancial sobre un mercado relevante; o
*Un conjunto de agentes económicos –independientes entre sí- tienen
Poder Sustancial sobre un mercado relevante.
*Sí/No prevalece competencia efectiva
Obsérvese entonces que:
Se necesita delimitar el mercado relevante –Ref. LFCE, art. 58;
Identificar la existencia de un agente económico (o conjunto de agentes
económicos) con poder sustancial –Ref. LFCE, art. 59.
También es una resolución del Pleno en que se Declara la existencia de Barreras a la
Competencia y/o Insumos Esenciales (implica falta de competencia efectiva).
1. …
19
¿Cuál es el objetivo de tal Declaración?
Que la autoridad reguladora de la actividad establezca medidas
obligatorias respecto a las prácticas comerciales del agente así declarado para
generar un entorno de competencia “que se parezca” al que que prevalecería en
condiciones de competencia efectiva.
Se pretende que con tales medidas se acoten las posibilidades de que el
agente económico con poder sustancial ejerza éste para realizar prácticas
anticompetitivas en el mercado relevante y/o mercado relacionado.
2. Procedimiento de investigaciones de mercado
20
LFCE:
Artículo 94. La Comisión iniciará de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o
por conducto de la Secretaría, el procedimiento de investigación cuando existan
elementos que hagan suponer que no existen condiciones de competencia
efectiva en un mercado y con el fin de determinar la existencia de barreras a la
competencia y libre concurrencia o insumos esenciales que puedan generar efectos
anticompetitivos, mismo que se realizará conforme a lo siguiente: …
Artículo 96. Cuando las disposiciones legales o reglamentarias prevengan
expresamente que deba resolverse u opinar sobre cuestiones de competencia
efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otros términos
análogos, o cuando así lo determine el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o
decretos, la Comisión emitirá de oficio, a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por
conducto de la Secretaría, a solicitud de la dependencia coordinadora del sector
correspondiente o a petición de parte afectada la resolución u opinión que
corresponda, para lo cual se estará al siguiente procedimiento:
2. …
21
LFCE:
Artículo 94. La Comisión iniciará de oficio o a solicitud del Ejecutivo Federal, por sí o por
conducto de la Secretaría, el procedimiento de investigación cuando existan elementos que
hagan suponer que no existen condiciones de competencia efectiva en un
mercado y con el fin de determinar la existencia de barreras a la competencia y libre
concurrencia o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos, mismo
que se realizará conforme a lo siguiente: …
Elementos de análisis económico:
Competencia efectiva vs Poder Sustancial Individual
Competencia efectiva vs Poder Sustancial Conjunto (recordar: coordinación tácita
≠ acto colusiorio)
Efectos anticompetitivos:
Prácticas monopólicas relativas (i.e., excluyentes, restricciones verticales)
Prácticas monopólicas absolutas (i.e., actos colusorios)
Concentraciones ilícitas (i.e., generan poder sustancial, facilitan prácticas
anticompetitivas).
2. …
22
 Barreras a la competencia:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
IV. Barreras a la Competencia y la Libre Concurrencia: Cualquier característica
estructural del mercado, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por
objeto o efecto
impedir el acceso de competidores o
limitar su capacidad para competir en los mercados;
que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia,
así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno
que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre
concurrencia
2. …
23
 Insumos esenciales.
Artículo 60. Para determinar la existencia de insumo esencial, la Comisión deberá considerar:
I. Si el insumo es controlado por uno, o varios Agentes Económicos con poder sustancial o que
hayan sido determinados como preponderantes por el Instituto Federal de Telecomunicaciones;
II. Si no es viable la reproducción del insumo desde un punto de vista técnico, legal o económico
por otro Agente Económico; {en el corto plazo}
III. Si el insumo resulta indispensable para la provisión de bienes o servicios en uno o más
mercados, y no tiene sustitutos cercanos; {cadena productiva}
IV. Las circunstancias bajo las cuales el Agente Económico llegó a controlar el insumo, y
V. Los demás criterios que, en su caso, se establezcan en las Disposiciones Regulatorias. (DR. …)
2. ... Procedimiento …
24
 Insumos esenciales
 I. Acuerdo de inicio de investigación por parte de la Autoridad Investigadora
(AI), DOF. Periodo 30-120 días; ampliación 120 días 2 veces.
 II. Ref., artículo 60.
2. …
25
 III. Concluida la investigación: dentro de 60 días
 AI propone al Pleno cierre de expediente, ya que SÍ hay condiciones de competencia
efectiva,
 0
 AI emite Dictamen Preliminar, ya que NO hay condiciones de competencia efectiva.
Al emitir el dictamen preliminar, se deberán proponer las medidas correctivas que se
consideren necesarias para eliminar las restricciones al funcionamiento eficiente del mercado
investigado, para lo cual podrá solicitar, en su caso, una opinión técnica no vinculatoria a la
dependencia coordinadora del sector o a la Autoridad Pública que corresponda respecto de
dichas medidas correctivas.
En su caso, el dictamen preliminar se deberá notificar a los Agentes Económicos que pudieran
verse afectados por las medidas correctivas propuestas, entre ellas las posibles barreras a la
competencia o por la regulación para el acceso al insumo esencial, así como, en su caso, a la
dependencia coordinadora del sector o a la Autoridad Pública que corresponda;
2. …
26
 IV. Para agentes con interés jurídico, podrán manifestarse y ofrecer elementos
de convicción. Plazo de 45 días a partir de que surta efectos notificación.
 V. Una vez desahogadas las pruebas, la Comisión tiene 10 días para desahogo
de pruebas para mejor proveer o citar a alegatos.
 VI. Una vez desahogadas las pruebas para mejor proveer, la Comisión otorga 15
días para alegatos por escrito.
2. …
27
 VII. Fecha en que se entiende integrado del expediente = fecha de vencimiento de
los alegatos escritos.
 El Agente Económico involucrado podrá proponer a la Comisión, en una sola
ocasión, medidas idóneas y económicamente viables para eliminar los
problemas de competencia identificados en cualquier momento y hasta
antes de la integración.
 Dentro de los cinco días siguientes a la recepción del escrito de propuesta de
medidas al que se refiere el párrafo anterior, la Comisión podrá prevenir al Agente
Económico para que, en su caso, presente las aclaraciones correspondientes en un
plazo de cinco días.
 Dentro de los diez días siguientes a la recepción del escrito de propuesta o de
aclaraciones, según el caso, se presentará un dictamen ante el Pleno, quien deberá
resolver sobre la pretensión del Agente Económico solicitante dentro de los veinte
días siguientes.
 En caso de que el Pleno no acepte la propuesta presentada por el Agente Económico
solicitante, deberá justificar los motivos de la negativa y la Comisión emitirá en un
plazo de cinco días el acuerdo de reanudación del procedimiento.
2. …
28
Una vez integrado el expediente, Pleno emite Resolución dentro de 60 días.
Resolución podría incluir:
a) Recomendaciones para autoridades públicas
b) Orden al agente económico para eliminar barrera
c) Determinación del insumo esencial y lineamientos para regular, según sea el caso,
las modalidades de acceso, precios o tarifas, condiciones técnicas y calidad, así como
el calendario de aplicación, o
d) La desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones del Agente
Económico involucrado, en las proporciones necesarias para eliminar los efectos
anticompetitivos, procederá cuando otras medidas correctivas no son suficientes
para solucionar el problema de competencia identificado.
2. …
29
En todos los casos, la Comisión deberá verificar que las medidas propuestas
generarán incrementos en eficiencia en los mercados, por lo que no se
impondrán éstas cuando el Agente Económico con interés jurídico en el
procedimiento demuestre, en su oportunidad, que las barreras a la competencia
y los insumos esenciales generan ganancias en eficiencia e inciden
favorablemente en el proceso de competencia económica y libre concurrencia
superando sus posibles efectos anticompetitivos, y resultan en una mejora del
bienestar del consumidor.
Entre las ganancias en eficiencia se podrán contemplar las que sean resultado de
la innovación en la producción, distribución y comercialización de bienes y
servicios.
3. Experiencia internacional
30
EUA: -no están muy convencidos del concepto y aplicación de IE.
-BARRERAS A LA COMPETENCIA ¿?
UNIÓN EUROPEA: -aplicación activa de IE.
-BARRERAS A LA COMPETENCIA ¿?
Bibliografía:
The Essential Facilities Doctrine Under United States Antitrust Law (2002)
Robert Pitofsky
http://scholarship.law.georgetown.edu/facpub/346
THE ESSENTIAL FACILITIES CONCEPT
ORGANISATION FOR ECONOMIC CO-OPERATION AND DEVELOPMENT
Paris 1996
http://www.oecd.org/competition/abuse/1920021.pdf
4. Competencia en transporte.
31
Expedientes IEBC:
*Slots/Aeropuerto de la Ciudad de México –AICM;
*Transporte de carga en Sinaloa;
*Cebada maltera.
4. …
32
 "EXTRACTO DEL ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN FEDERAL DE
COMPETENCIA ECONÓMICA INICIA LA INVESTIGACIÓN DE OFICIO
IDENTIFICADA BAJO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE IEBC-001-2015,
EN EL MERCADO DE LA PROVISIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE
AÉREO QUE UTILIZAN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD
DE MÉXICO PARA SUS PROCEDIMIENTOS DE
ATERRIZAJE Y/O DESPEGUE
CON EL FIN DE DETERMINAR LA PROBABLE EXISTENCIA DE BARRERAS A
LA COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA O INSUMOS ESENCIALES QUE
PUEDAN GENERAR EFECTOS ANTICOMPETITIVOS.
4. …
33
 Derivado de la información que se integra al presente expediente, se advierte
la existencia de elementos que hacen suponer que no existen
condiciones de competencia efectiva en la provisión de los servicios
de transporte aéreo que utilizan el Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México para sus procedimientos de aterrizaje y/o
despegue.
Por lo que esta autoridad considera necesario el ejercicio de su facultad
investigadora prevista en los artículos 12, fracciones I y XXX, 26, 28, fracción
XI, y 94, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 4,
fracción III, 16 y 17, fracción II, del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de
Competencia Económica,
con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la
competencia y libre concurrencia o insumos esenciales que pudieran
generar efectos anticompetitivos, en términos de la Ley Federal de
Competencia Económica.
4…
34
 EXTRACTO DEL DICTAMEN PRELIMINAR DEL EXPEDIENTE IEBC-001-
2015,
 EMITIDO EL DIECINUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS
 (Versión Pública del Dictamen Preliminar del expediente IEBC-001-2015
 disponible en www.cofece.mx)
 La AUTORIDAD INVESTIGADORA(1) analizó el mercado de los servicios de
TRANSPORTE AÉREO(2) que utilizan el AEROPUERTO(3) para sus
procedimientos de aterrizaje y/o despegue.
 Tras
una exhaustiva investigación, se determinó preliminarmente la
existencia de un INSUMO ESENCIAL,(4) el cual consiste en la infraestructura
de la pista, las calles de rodaje, las ayudas visuales y las plataformas del
AEROPUERTO.
4. …
35
Durante la investigación se encontró que el mecanismo de acceso al INSUMO
ESENCIAL genera una serie de efectos anticompetitivos en el mercado
investigado, tales como:
alta concentración, baja disponibilidad de horarios que inhibe la entrada o la
expansión de las empresas, el establecimiento de precios elevados y escasa
innovación en rutas.
Asimismo, se advirtió la utilización ineficiente del INSUMO ESENCIAL, con efectos
adversos a la competencia, debido a problemas en el procedimiento de asignación,
calificación y monitoreo del uso de los horarios de aterrizaje y despegue.
 En consecuencia, la AUTORIDAD INVESTIGADORA
propone medidas idóneas y económicamente viables para eliminar los problemas de
competencia identificados y generar incrementos en eficiencia en los mercados. Las
medidas propuestas alcanzan los fines de forma menos gravosa o restrictiva hacia el
AICM,(5) dentro de las alternativas que se derivan del EXPEDIENTE.(6)
DIPLOMADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA
36
GRACIAS !

www.antitrust.com.mx