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Reforma al Reglamento
a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
Capítulo de Competencia
Pamela Sittenfeld
Grupo Asesor de Expertos
Programa COMPAL UNCTAD 1
Reformas introducidas por la Ley N° 9072
• Reforma al régimen de concentraciones. (Arts. 16 y 16bis)
• Elimina excepciones (Art. 9)
• Nueva práctica absoluta (Art. 11)
• Inspecciones in situ (Art. 26)
• Terminación anticipada (Art. 27)
• Nuevas prácticas relativas (Art. 12)
• Nombramiento de los miembros de COPROCOM (Art. 22)
• Facultad de publicar lineamientos e intercambio de información con otras agencias. (Art. 27)
• Nuevas sanciones y graduación del 10% (Art. 28)
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Reformas introducidas por la Ley N° 9072
• Reforma al régimen de concentraciones. (Arts. 16 y 16bis)
• Elimina excepciones (Art. 9)
• Nueva práctica absoluta (Art. 11)
• Inspecciones in situ (Art. 26)
• Terminación anticipada (Art. 27)
• Nuevas prácticas relativas (Art. 12)
• Nombramiento de los miembros de COPROCOM (Art. 22)
• Facultad de publicar lineamientos e intercambio de información con otras agencias. (Art. 27)
Temas objeto de Reglamento
• Nuevas sanciones y graduación del 10% (Art. 28)
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Generalidades
Notificación
Procedimiento
Análisis de fondo
Condiciones
Generalidades
Cambio de modelo
Régimen anterior
Régimen Actual
• Enfoque correctivo
• Enfoque preventivo
• Procedimiento sancionatorio
• Procedimiento de autorización
• Análisis ex – post
• Revisión ex – ante
• Sanciones (multas/medidas correctivas)
• Condiciones
• Procedimiento ordinario (plazos extendidos)
• Procedimiento breve con silencio positivo
Principios generales Mejores prácticas internacionales
• Nexo jurisdiccional
• Solo interesan transacciones con efectos en el país.
• Umbrales de notificación deben basarse en criterios objetivos.
• Se busca certeza para saber qué debe notificarse y qué no. Se deben evitar parámetros
subjetivos como la participación de mercado.
• Plazos para el examen debe llevarse a cabo en un período razonable.
• Facilitar la toma de decisiones propia de la agilidad del comercio.
• Procedimiento debe ser eficaz, eficiente, transparente y predecible.
• Evitar cargas innecesarias para transacciones que claramente no presentan problemas.
Principios generales Mejores prácticas internacionales
• Flexibilidad (información/comunicación)
• Enfoque del procedimiento es más de cooperación y menos confrontación. Empresa conoce el mercado y autoridad debe conocerlo rápido. A ambos les conviene facilitar el flujo de información ágil.
• Confidencialidad/Equidad Procesal
• Se reconoce que se intercambiará información sensible.
• Remedio debe atender el daño a la competencia.
• No es un instrumento de regulación de mercados. Las condiciones que se impongan deben estar directamente relacionadas con el daño que se pretende evitar.
• Remedios deben ser efectivos y de fácil administración
¿Qué es una concentración?
– Se basa en el paradigma que la estructura del mercado influye
en la conducta de los agentes económicos. De ahí que se busca prevenir daños futuros.
• Lo que define a una concentración es el cambio en la estructura de mercado.
– Agentes económicos independientes entre sí.
– Adquisición del control económico por parte de uno de ellos
sobre el otro u otros.
– La formación de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más competidores.
• Horizontal, vertical o por conglomerado
Notificación
¿Cuáles concentraciones deben notificarse?
• Umbral económico
•
•
Activos productivos superiores a 30.000 salarios mínimos.
Ingresos totales del último año superiores a los 30.000 salarios mínimos.
•
Si la transacción se refiere a solamente una parte de la empresa, el umbral se calcula
con base en esa parte o unidad productiva.
•
El cálculo debe incluir tanto la empresa participante como las empresas relacionadas.
• Geográfico
•
Al menos dos de los agentes involucrados tienen operaciones con incidencia en Costa Rica.
• Temporal
•
•
Valor de los activos productivos durante el año inmediato anterior a la concentración.
Transacciones sucesivas que se perfeccionan en el plazo de 2 años y que superen ese monto.
Adquisiciones temporales
• Es una excepción al deber de notificar.
• Aplica para aquellas adquisiciones que se hacen
de forma transitoria y con fines de reventa.
• Se deben cumplir ciertos requisitos.
¿Cuándo debo notificar?
• De previo a su realización o dentro de los 5 días
hábiles siguientes a lo que suceda primero entre:
• Firma de acuerdo final que perfecciona la concentración.
• Concentración empezó a implementarse en la materialidad.
• Transacciones sucesivas
• Plazo correrá a partir de la fecha en que se realice la transacción con la que se alcanza el umbral.
¿Quién debe notificar?
• Cualquier agente económico involucrado en la concentración.
• Es admisible la notificación hecha por cualquiera de las partes.
• Con uno solo que notifique se liberan todos del deber de notificar.
• Si nadie notifica, todos los agentes participantes pueden ser sancionados.
Procedimiento
Procedimiento
• Se pretende descartar rápidamente aquellas concentraciones que claramente no presentan problemas.
• Se analizan con detalle solamente aquellas transacciones que no pueden ser descartadas de entrada.
• El plazo para resolver es de 30 días desde que se presenta la información completa. • Casos complejos pueden extenderse por 60 días adicionales.
• Extensión del plazo no significa necesariamente que genere problemas, sino que amerita un análisis más detallado.
Solicitud de autorización
• Escrito firmado por el representante legal.
• Información a adjuntar
–
–
–
–
–
–
Descripción de la transacción.
Identificación de los agentes involucrados en la concentración.
Determinación del mercado relevante.
Evaluar existencia de poder sustancial.
Efectos anti‐competitivos y pro‐competitivos.
Cualquier otra información que la empresa quiera aportar.
• Solicitud puede contener propuesta para compensar efectos negativos de la concentración.
Publicación
• Diario de circulación nacional.
• Breve descripción de la concentración con
la lista de los agentes económicos involucrados.
• 3 días hábiles a partir de presentación de la notificación.
•Terceros interesados puedan presentar dentro de los 10 días hábiles naturales, la información y prueba pertinente ante la COPROCOM.
Información adicional
• Una vez presentada la solicitud, la COPROCOM tendrá 10 días para solicitar la información omitida o incompleta.
• En ese mismo plazo podrá pedir documentos o información adicional.
• Las partes tendrán 10 días hábiles para presentar la información requerida.
• Si se vuelve a presentar la información incompleta, se podrá prevenir por única vez a los agentes para que la presenten en un plazo de 3 días hábiles. Transcurrido ese plazo, si no se presenta la información completa, COMPRCOM ordenará el archivo del expediente.
Información a terceros
• En cualquier momento del procedimiento, COPROCOM podrá solicitar información
relevante a terceros.
Confidencialidad y formalidades
• Toda la información se presume confidencial, para
luego ser clasificada como corresponda.
• COPROCOM podrá dispensar del deber de aportar
información, cuando mediante declaración jurada
el administrado dé fe de que la información
solicitada no está disponible.
Reuniones con Unidad Técnica
• Es posible realizar reuniones con los funcionarios a cargo del caso.
• Objetivo es aclarar dudas sobre información, y formular explicaciones sobre condiciones y propuestas formuladas.
Plazo para resolver
• 30 días naturales para emitir una resolución que
(información completa):
• Apruebe la concentración.
• Acepte propuesta de condiciones ofrecida por las
empresas.
• Informar que detectó efectos negativos, y ofrecer
oportunidad a empresas de formular propuesta de condiciones.
• Calificar el caso como complejo y extender el plazo de análisis hasta por 60 días. Resolución final
• En el caso que la Comisión solicite una propuesta de condiciones, una vez presentada la misma podrá:
• Autorizar la concentración sujeto a las condiciones ofrecidas.
• Establecer condiciones adicionales. En este caso, la empresa tendrá 3 días para aceptarlas o desistir de la concentración.
• Denegar la autorización.
Recursos y desistimiento
• Contra la resolución final cabe recurso de reconsideración, dentro de los 3 días siguientes.
• En cualquier momento se puede desistir de la solicitud. El desistimiento lleva implícita la suspensión o renuncia a realizar la concentración.
Análisis de fondo
Análisis de fondo
• El objetivo de este análisis es valorar los posibles
efectos negativos de la concentración y sopesarlos
con sus efectos positivos.
• En el análisis se compara la situación anterior a la concentración con la situación posterior.
• Pretende determinar si la concentración debe
aprobarse, o bien cuáles medidas deben adoptarse
para evitar daños al mercado.
Análisis de Fondo –
Efectos anticompetitivos
• Preocupación de la comisión es si la concentración
puede:
– Crear o consolidar una posición de poder en el mercado relevante.
– Facilitar la coordinación entre competidores.
– Disminuir o dañar el proceso de competencia.
Análisis de eficiencias
• Una concentración se puede aprobar aún cuando cause efectos negativos cuando éstos son compensados por mejoras
de eficiencia creadas por la misma transacción, o bien para
alcanzar economías de escala.
• Para ser considerados, los efectos pro‐competitivos deben:
– Ser atribuibles directamente a la concentración.
– No ser alcanzables de una forma menos restrictiva para la competencia.
– Ser verificables
– Contrarrestar el daño previsible que la concentración pueda general a la competencia.
– Generar beneficios al consumidor.
Presunción favorable
• Ninguna de las empresas involucradas realice actividades en el mismo mercado o en mercados relacionados.
• Cuando tengan una participación de menor importancia:
– Participación conjunta no alcance el 25% del mismo mercado relevante, o en caso de alcanzar una participación superior al 25% e inferior al 40%, la variación no sea superior al 2%.
– No alcance una cuota individual o conjunta del 30% en un mercado verticalmente relacionado.
Presunción favorable
• Cuando un agente adquiera el control exclusivo de una o varias empresas o partes de una empresa, sobre la cual ya tiene control parcial.
• Cuando el agente económico no realice, ni hay previsto realizar actividades dentro del territorio nacional o cuando éstas sean marginales.
• COPROCOM puede no aplicar la presunción mediante resolución motivada.
Concentraciones para evitar
salida del mercado
• En algunos casos, se permite que se concentren las empresas sin necesidad de analizar los efectos cuando ésta se haga para evitar la salida del mercado de activos productivos o agentes económicos.
• Para invocar esta excepción deben cumplirse ciertos requisitos.
Condiciones
Condiciones
• Dos tipos de condiciones:
• Conducta
• Imponen obligaciones de hacer o de no hacer.
• Ejemplos: – Limitación o la restricción de prestar determinados servicios o vender determinados bienes.
– La obligación de suplir determinados productos o prestar determinados servicios.
– Eliminación o modificación de cláusulas en los contratos.
• Estructura
• Afectan la participación de mercado de los agentes económicos involucrados.
• Ejemplos: – Venta de uno o más activos
– Licencia de marcas o patentes
Regla para aplicar condiciones
• Debe haber una relación causa‐efecto entre la condición y el daño que se pretende evitar.
• Primera opción debe ser siempre las condiciones de conducta.
• Las condiciones de estructura se establecen solo cuando las de conducta sean insuficientes o más gravosas para la empresa.
• Condiciones deben incluir mecanismos de verificación del cumplimiento.
TERMINACIÓN ANTICIPADA
Generalidades
Procedencia
Procedimiento
Análisis de fondo
Garantías
Recursos
Generalidades
• Posibilidad de terminar el procedimiento sin llegar a su
conclusión normal.
• Agente económico investigado se compromete a cesar la conducta objeto del proceso o a contrarrestar sus efectos
anticompetitivos.
• No hay pronunciamiento de fondo.
• No hay sanción.
• Facultad discrecional de la autoridad de competencia.
• No implica admisión de culpa.
• Aplica tanto a las prácticas absolutas como a las relativas.
• Se aplica a conductas terminadas y en ejecución. ¿Cuándo procede la terminación anticipada?
• Procede una vez abierto el procedimiento y antes de la realización de la comparecencia.
• Debe existir un auto de apertura en firme, ya que este describe las conductas que serán objeto del compromiso de terminación.
Procedimiento
• Procede a instancia de parte por escrito.
• Solicitud debe incluir un compromiso expreso de suprimir las
conductas descritas en el auto de apertura y de tomar las medidas
necesarias para contrarrestar sus efectos. • La propuesta podrá incluir la forma como se pretende garantizar el cumplimiento de lo ofrecido, indicado el tipo de garantía y las
demás condiciones.
• Dentro del plazo de un mes COPROCOM podrá:
– Aceptar la propuesta
– Rechazarla
– Solicitar una nueva propuesta con compromisos adicionales. La COPROCOM tendrá un plazo de un mes para decidir sobre esta
nueva propuesta.
Pluralidad de las partes
• Al recibir la propuesta, el órgano director traslada a las demás partes por 10 días una versión no confidencial.
• Manifestaciones de denunciante o coadyuvantes se toman en consideración, pero no se requiere su aprobación para terminar el procedimiento.
• Los demás denunciados también podrán adherirse a los compromisos presentados o presentar los propios. • El procedimiento no finaliza anticipadamente a menos que todos los agentes investigados ofrezcan compromisos y éstos sean aceptados.
Análisis de la COPROCOM
• Al valorar la solicitud, COPROCOM deberá considerar:
• Daño razonablemente previsible de las conductas
investigadas.
• Comportamiento anterior del agente investigado.
• Posibilidad de restablecer las condiciones
competitivas en el mercado.
Análisis de COPROCOM
• Solicitud se puede aceptar (discrecionalmente) si:
• Elimina los efectos anticompetitivos atribuibles a la conducta
investigada.
• Compromisos pueden implementarse de forma rápida y efectiva.
• Vigilancia del cumplimiento puede hacerse de forma rápida y eficaz.
• En todos los casos, debe haber correspondencia entre los hechos investigados según el auto de apertura, los posibles efectos anticompetitivos, y los compromisos
asumidos.
Garantías
• Para asegurar el cumplimiento de los compromisos, se podrán exigir garantías.
• COPROCOM fija el tipo y plazo de las garantías a ofrecer.
• En ningún caso el monto de la garantía será
superior a la multa máxima prevista en el artículo j) del artículo 28 de la Ley.
Reuniones con Unidad Técnica
• Es posible realizar reuniones con los funcionarios a cargo del caso.
• Objetivo es aclarar dudas sobre información, • y formular explicaciones sobre condiciones • y propuestas formuladas.
Recursos
• Contra la resolución que decida si procede o no la terminación anticipada procede recurso de reconsideración dentro de los 3 días siguientes.
Gracias