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NOVEDADES FISCALES
REORGANIZACIONES
EMPRESARIALES
NOVEDADES FISCALES
I.
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TIPO DE GRAVAMEN MICROEMPRESAS
Reducción 5 puntos tipo gravamen IS. Tramo base
imponible hasta 120.000 € al 20%, resto al 25%.
Ámbito temporal aplicación: Períodos impositivos
iniciados dentro de 2009, 2010 y 2011.
Ámbito subjetivo: Cifra de negocios inferior a 5
millones € y plantilla media inferior a 25 empleados.
Mantenimiento empleo: Plantilla media 12 meses
siguientes inicio de cada período no inferior a 1 y no
inferior a la plantilla media 12 meses anterior al inicio
del primer período iniciado a partir de 1-1-2009.
Cumplimiento requisitos: Se valoran de forma
independiente, sin que sea necesario que se cumplan
en todos y cada uno de los tres períodos impositivos.
NOVEDADES FISCALES
II. TIPO DE RETENCIÓN
El tipo de retención se eleva al 19% con
efectos para los períodos impositivos
iniciados a partir de 1-1-2010.
Para los períodos impositivos
quebrados, el tipo de retención es del
18% para las rentas exigibles antes de
que se inicie el primer período impositivo
en el 2010.
NOVEDADES FISCALES
III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO
El art. 115.4 TRLIS, para aplicar el régimen fiscal de
los contratos de arrendamiento financiero, exige,
entre otros requisitos, que el importe anual de la parte
de las cuotas de arrendamiento financiero
correspondiente a la recuperación del coste del bien
deberá permanecer igual o tener carácter creciente a
lo largo del período contractual.
Este requisito impide modificar las condiciones del
contrato (alargamiento del período contractual y
reducción de cuotas) pues, de lo contrario, se pierde
el régimen aplicado en períodos anteriores (DGT 9-209, V0229-09). Esta modificación supondría incumplir
el requisito de que las cuotas deben ser constantes o
crecientes.
NOVEDADES FISCALES
III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO
La Ley 11/2009 introduce la DT30ª TRLIS que modula
dicho requisito de la forma siguiente:
a) Aplicable a los períodos anuales que se inicien dentro de
los años 2009, 2010 y 2011 de los contrato de
arrendamiento financiero.
b) En estos períodos anuales de la duración del contrato no
es exigible el requisito de que las cuotas de
arrendamiento correspondiente a la recuperación del
coste del bien deban permanecer constantes o
crecientes a lo largo del período contractual.
c) En estos contratos, para los períodos anuales que se
inicien a partir de 2012 volverá a ser aplicable dicho
requisito, por lo que la valoración de su cumplimiento
se realizará tomando todo el período contractual sin
tener en consideración los períodos anuales iniciados
dentro de esos tres años.
NOVEDADES FISCALES
III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO
d) En esos períodos anuales, la parte de cuota de
arrendamiento correspondiente a la
recuperación del coste del bien no puede
exceder del 50% o del 10% de dicho coste,
tratándose de bienes muebles o inmuebles,
respectivamente.
e) Aplicable a los contratos de arrendamiento
financiero vigentes al inicio del período
impositivo que comience el 1-1-2009. No
obstante, una interpretación finalista de la
norma debería extender su aplicación a los
contratos de arrendamiento financiero
formalizados dentro de esos tres años.
NOVEDADES FISCALES
III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Contrato de arrendamiento financiero de un bien
mueble formalizado al inicio de 2008 con tres
años de duración del contrato con cuotas
constantes anuales de 1.500 imputables a la
recuperación del coste del bien, pagadera al
final de cada período anual.
Podría hacerse una novación del contrato,
alargando dos años mas el período contractual
conservando los incentivos fiscales, por
ejemplo, de la siguiente forma:
Períodos 2009, 2010 y 2011, cuotas anuales de 500
Períodos 2012, cuota anual de 1.500
NOVEDADES FISCALES
III. CONTRATOS ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Mismo caso anterior con la diferencia que el
contrato de arrendamiento financiero se ha
formalizado a mitad de 2008.
Podría hacerse una novación del contrato alargando
el período contractual conservando los
incentivos fiscales, por ejemplo, de la siguiente
forma:
Cuota satisfecha mitad 2009, necesariamente 1.500
Cuota satisfecha mitad 2010 de 200
Cuota satisfecha mitad 2011 de 400
Cuota satisfecha mitad 2012 de 600
Cuota satisfecha mitad 2013 de 1.800
NOVEDADES FISCALES
IV. CORRECCIONES VALOR PARTICIPACIONES
EMPRESAS GRUPO
Caso de cadenas de participaciones en el capital de
empresas del grupo, se modifica el art. 12.3 TRLIS al
objeto de aclarar que las pérdidas de la sociedad
operativa indirectamente participada pueden deducirse
por la entidad matriz. A estos efectos, se considera que
las cantidades deducidas por una sociedad por
aplicación de dicho precepto reducen los fondos
propios de esa sociedad a efectos de la aplicación de
esta deducción en la entidad que participa en el capital
de esa sociedad, siempre que esas participaciones
determinen la calificación de empresas del grupo,
multigrupo o asociadas.
NOVEDADES FISCALES
IV. CORRECCIONES VALOR PARTICIPACIONES
EMPRESAS GRUPO
A----100%-- B ---100% C
Pad.2.000
Cap. 1.000
Pad.1.000 Cap.1.000
PyG
(100)
PyG (200)
Suponiendo que no se tribute en consolidación, la sociedad B podrá reducir, a
efectos de determinar su base imponible, un importe de 100, que se
corresponde con las disminución de los fondos propios de C. A su vez,
aun cuando la disminución de los fondos propios de B son 200, sin
embargo, a efectos de determinar la deducción que puede practicar la
sociedad A, se considera que dicha disminución a efectos fiscales es de
300, por lo que la sociedad A puede deducir este último importe para
calcular su base imponible.
SOCIEDADES DEPENDIENTES
A partir de los períodos impositivos que se
inicien desde 1-1-2010, pueden formar
parte de los grupos fiscales las
sociedades dependientes cuyas acciones
estén admitidas a negociación en
mercados regulados, siempre que la
participación de la dominante en las
mismas sea de al menos el 70% de su
capital social. Las dependientes de estas
últimas entidades están sujetas al
porcentaje general del 75%.
INCIDENCIAS FISCALES PGC. DOCTRINA DGT
Condonación de créditos a la sociedad deudora de la que se es socio,
previamente adquiridos por debajo del nominal. Constituye una
aportación del socio a los fondos propios de la sociedad por el
valor de adquisición del crédito por el socio, siendo un ingreso
para la sociedad la diferencia entre el nominal del crédito y el
valor de adquisición del crédito. Este mismo tratamiento se
aplicaría en el caso en que el crédito se aportase mediante una
ampliación de capital de la sociedad (DGT 16-7-09;V1703-09).
En la condonación de créditos entre entidades dependientes de un
grupo, la donante da de baja el crédito con cargo a reservas y la
donataria da de baja el pasivo con abono a patrimonio neto. Lo
que sucede es una distribución de fondos propios de la
dependiente a la dominante en forma de crédito para ser aportado
a la otra entidad dependiente, por lo que la dominante recibe un
ingreso y la aportación mayor valor de la participación en la
entidad dependiente que recibe el crédito de forma gratuita. La
condonación de un crédito de la dependiente a la dominante
supone una distribución de reservas para la dependiente y un
ingrso para la dominante (DGT 6-8-09;V1833-09).
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
FUSIONES
MERCANTIL
Extinción
Transmisión bloque
Participación socios
FISCAL
Disolución
No liquidación
Participación socios
Todas las fusiones mercantiles cumplen
requisitos art. 83 TRLIS cuando
absorbente amplía capital
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
PROYECTO FUSIÓN:
Fecha a partir de la cual la fusión tendrá efectos
contables de acuerdo con lo establecido en el
PGC.
BOICAC 75/2008. A partir de la fecha de control
que no puede ser anterior a la fecha de
aprobación de las juntas.
En la fecha de toma de control las absorbidas
cierran un ejercicio económico?, efectos
conclusión período impositivo?
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
FUSIÓN SOCIEDAD ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADA:
a) Directa: art. 83.1.c) TRLIS
b) Indirecta: art. 83.1.a) TRLIS caso absorbente
amplíe capital.
A---100% B---100% C
A absorbe a C sin ampliar capital. A debe
compensar a B el valor razonable de la
participación tenida en C. Renta a integrar en
su base imponible.
La fusión podría acogerse al régimen fiscal
especial?
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
FUSIONES ASIMILADAS A ABSORCIÓN
SOCIEDAD ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADA:
a) Fusión sociedades participadas de forma
directa:
100%
B
A
100%
C
B absorbe a C sin ampliación de capital. La
fusión podría acogerse al régimen fiscal
especial? DGT 9-6-09;V1357-09
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
FUSIONES ASIMILADAS A ABSORCIÓN SOCIEDAD
ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADA:
b) Fusión sociedades participadas de forma
indirecta:
100%
B—100% X
A
100%
C---100% Y
X absorbe a Y sin ampliación de capital. X debe
compensar a C el valor razonable de la
participación tenida en Y. Renta a integrar en
su base imponible.
La fusión podría acogerse al régimen fiscal
especial?
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
FUSIONES ASIMILADAS A ABSORCIÓN SOCIEDAD
ÍNTEGRAMENTE PARTICIPADA:
c) Fusión inversa directa:
A----100% B, B absorbe a A
d) Fusión inversa indirecta:
socios A----100% B—100%C
C absorbe a A
B
100%
C <--- socios
Caso de que C deba amortizar acciones tenidas por B,
posible renta a integrar en su base imponible
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
ABSORCIÓN SOCIEDAD PARTICIPADA 90%:
A----96% B, A absorbe a B
No hay ninguna especialidad caso de que
no amplíe capital, bien porque entrega
acciones autocartera, bien porque
adquiere las acciones a los socios
minoritarios (similar absorción sociedad
íntegramente participada de forma
directa)
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
OPERACIÓN ASIMILADA A LA FUSIÓN
Responde a la cesión global de activos y pasivos
a único socio, la entidad cedente ve reducido a
cero su patrimonio y no precisa liquidación. En
tal caso podrá acogerse al régimen especial.
Se deroga art. 117 L 2/1995 SRL que reconocía la
cesión global de una SL como una forma de
liquidación de la sociedad.
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
ESCISIONES
Escisión total: art. 83.2.a) TRLIS
Escisión parcial: art. 83.2.b) TRLIS
Segregación: art.83.3 TRLIS
Constitución sociedad íntegramente
participada mediante transmisión
del patrimonio: art.83.3 TRLIS
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
a) Escisión sociedad íntegramente
participada:
A---100% B. B escinde. A no amplía capital.
b) Escisión sociedad íntegramente
participada por el mismo socio:
100%
B
A
100%
C
B se escinde. C beneficiaria no amplía capital
REORGANIZACIONES EMPRESARIALES
c) Escisión a favor de sociedad
íntegramente participada:
A---100% B. A escinde no reduce capital.
B no amplía capital.