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27/2/2014
Tema
Asunto
IVMDH o “céntimo sanitario”
El TJL lo declara ilegal
Bravo! Hoy es un buen día, sí señor !, por fin una noticia positiva para el sector del transporte !
El Tribunal de Justicia de Luxemburgo confirma el criterio de Gasocentro Vitoria declarando la ilegalidad
del Impuesto de Venta Minorista de Determinados Hidrocarburos comúnmente conocido como “céntimo
sanitario” puesto en marcha por el Gobierno de Aznar mediante la Ley 24/2001 e implantándose en el
2002 y vigente hasta el 31/12/2012.
En la sentencia, el Tribunal de Luxemburgo declara claramente que el impuesto denominado
coloquialmente “céntimo sanitario” vulnera la Directiva 92/12/CEE del Consejo sobre Impuestos
Especiales, por considerar que carece de una finalidad específica y teniendo por el contrario, una
finalidad meramente presupuestaria.
El tribunal argumenta que España actuó de mala fe al mantener un tributo sobre el que Bruselas ya
había expresado sus dudas.
Según las asociaciones de transportistas, los mismos podrían obtener una devolución de hasta 2.500
millones de euros indebidamente recaudados por dicho impuesto, siempre que cumplan una serie de
requisitos. La cifra total si se incluyen los consumos de los conductores particulares ascendería a 13.000
millones de €.
El Gobierno había pedido al tribunal que le exonerase de ese pago, invocando el perjuicio para la
financiación de las comunidades autónomas, que reciben los ingresos de este tributo.
El tribunal cree que no procede hacer esa concesión porque no se cumple una de las dos condiciones
necesarias para limitar en el tiempo los efectos de la sentencia: la buena fe de las autoridades, con lo
que se entiende que actuaron de mala fe.
El fallo recuerda que en el año 2000 la justicia europea ya se pronunció sobre un impuesto con
características análogas. Además, en 2001, la Comisión había informado a las autoridades españolas de
que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión. Por otro lado, en 2003 (el
año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento
contra España en relación con dicho impuesto. Y finalmente también se lo comunicó en forma de
dictamen motivado en Mayo de 2008.
La Sentencia deja perfectamente claro que no procede limitar en el tiempo los efectos de la misma, por
lo que a partir de este momento, será necesario iniciar una valoración jurídica sobre el camino a
recorrer, así como valorar la situación de los procedimientos ya iniciados contra la administración, así
como los nuevos cauces jurídicos que puedan plantearse respecto de aquellos que no hubieran
presentado con anterioridad a la sentencia reclamación alguna.
Ernesto Salazar. Gerente.
Gasocentro Vitoria, S.A.
C/ Mendigorritxu 50. 01015 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno 945291791
Fax 945291782
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