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CIRCULAR GRFS 02-2014
PARA:
IPS ADSCRITAS, PROFESIONALES DE LA SALUD ADSCRITOS Y DROGUERIAS
DE:
EPS SERVICIOS OCCIDENTAL DE SALUD
ASUNTO:
CUMPLIMIENTO DECRETO 2200 DEL 2005 y
RESOLUCION 5395 DE DICIEMBRE DEL 2013
FECHA:
21 DE AGOSTO DEL 2014
Cordial saludo
Es para nuestra EPS Servicios Occidental de Salud un orgullo contar con ustedes en nuestra red
de prestadores, agradecemos su compromiso y atención con nuestros usuarios.
La presente circular se emite con la finalidad de determinar el alcance y efectos de las
disposiciones contenidas en la Resolución 005395 de Diciembre 24 de 2013 y el cumplimiento
de lo dispuesto en el decreto 2200 de 2005, artículos 16 y 17, así como unificar criterios y
señalar directrices generales que permitan una clara y correcta aplicación de las mismas.
De acuerdo con lo definido en el Decreto 2200 de 2005, profesionales de la salud son
responsables de la calidad en la prescripción médica, por lo cual el incumplimiento a dichos
requisitos afecta directamente los indicadores de calidad no solo frente al usuario, sino ante los
Entes de Control y el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Para su información, relacionamos los requisitos que debe contener la formulación, de manera
que sean tenidos en cuenta al momento de la prescripción así:
Nombre del paciente y documento de identificación.
Fecha de expedición.
Nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional (nombre
genérico).
Concentración y forma farmacéutica.
Vía de administración.
Dosis y frecuencia de administración.
Período de duración del tratamiento.
Cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en números y
letras.
Indicaciones que a su juicio considere el prescriptor.
Vigencia de la prescripción.
Nombre y firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional.
Es también importante tener en cuenta los siguientes documentos que corresponden a los
soportes mínimos para realizar el trámite ante el Comité Técnico Científico:
Historia clínica donde se evidencia la justificación del uso de la tecnología no pos y el
haber utilizado y agotado las tecnologías incluidas en el pos.
Formato de Justificación de tecnologías no pos debidamente diligenciado en todos sus
espacios.
En los casos en donde el médico tratante considere que es pertinente la utilización de la
tecnología no pos por un periodo mayor a tres meses, a partir de la segunda solicitud al
comité técnico científico lo puede solicitar hasta por un año, dejando constancia de la
misma en la historia clínica, formato de justificación de tecnologías no pos y formula
medica.
Acorde con lo anterior se informa que a partir de la fecha la EPS Servicio Occidental de salud
deberá dar estricto cumplimiento a la mencionad normatividad e informar a los entes de
control el incumplimiento es esta medida.
Cualquier inquietud sobre la presente Circular por favor comunicarse al conmutador
(2)4898686 ext: 3879 ó vía e-mail al siguiente correo electrónico: [email protected]
Cordialmente,
DIANA DEL CARMEN HAMBURGER
Jefe de Gestión de Riesgos Financieros
Servicio Occidental de Salud