Download INVITMENORDEFICUANTIAVIH

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
INVITACION PÚBLICA N. 027
MODALIDAD MENOR CUANTÍA
1. EL OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES PARA
AFILIADOS CON DIAGNOSTICO VIH-SIDA. LA INFECCION, EL
SINDROME Y SUS COMPLICACIONES INCLUYENDO EL DIAGNOSTICO
INICIAL DEL CASO CONFIRMADO, LA ATENCION AMBULATORIA Y
HOSPITALARIA DE LA COMPLEJIDAD NECESARIA, EL SUMINISTRO DE
MEDICAMENTOS ANTIRRETROVIRALES E INHIBIDORES DE PROTEASA
ESTABLECIDOS EN EL ANEXO 1 DEL ACUERDO 029 DE 2011, CARGA
VIRAL
VIH
DE
CUALQUIER
TECNICA,
ASI
COMO
LA
COMPLEMENTACION DIAGNOSTICA Y DE CONTROL Y EL APOYO A LA
CAPTURA DE PACIENTES CON ESTE DIAGNOSTICO DE ACUERDO AL
PLAN OBLIGATORIO DE SALUD SUBSIDIADO (POS’S), ACUERDO 029 DE
2011.
2. PLAZO DE EJECUCIÓN:
El término de ejecución del presente contrato será de tres (3) meses,
contados a partir del Acta de Ejecución del Contrato.
3. FORMA DE PAGO:
3.1. La EPS’S CONVIDA cancelará al contratista el valor del contrato de
conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4747 de 2.007, en pagos
mensuales, bajo la modalidad de PAQUETE, previa presentación de la
factura mensual, la cual deberá reunir los requisitos legales establecidos en
el Estatuto Tributario, y además deberá acompañarse de los soportes
exigidos por la Subgerencia Técnica según el caso, así como de la
constancia de cumplimiento a satisfacción expedida por el Interventor del
contrato. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, la EPS’S CONVIDA
pagará al contratista el valor de la factura, previa revisión de la misma con
sus respectivos soportes. La Entidad reconocerá un valor máximo de tarifa
anual por PAQUETE SIN MEDICAMENTOS de $8.400.000.000 y una tarifa anual
por PAQUETE CON MEDICAMENTOS de $10.800.000.
Disponibilidad presupuesta N. 2360 del 27 de abril de 2012: por valor de
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROSCIENTOS SETENTA Y UN
MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE. ($353.471.250).
4. LAS CAUSALES QUE GENERARÍAN EL RECHAZO DE LAS OFERTAS O LA
DECLARATORIA DE DESIERTO DEL PROCESO. La propuesta será
rechazada en los siguientes casos:
a. Cuando el interesado se halle incurso en alguna de las causales de
inhabilidad e incompatibilidad para contratar establecidas en la
Constitución o en la Ley.
b. Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente
incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y
condiciones de participación indicadas dentro de la presente invitación
c. Cuando el valor de la propuesta exceda el presupuesto oficial
estimado, indicado en esta invitación.
d. Cuando la propuesta esté incompleta por no incluir alguno de los
documentos exigidos en la invitación o cuando contengan defectos
insubsanables.
e. Cuando no se presente o no se suscriba la carta de presentación de la
propuesta por la persona o por el Representante Legal de la Sociedad.
debidamente autorizado para presentar la propuesta de acuerdo con
los estatutos sociales.
f. Cuando la propuesta no cumpla con la integridad del objeto de la
presente Convocatoria, es decir, se presente en forma parcial u omita
uno o más ítems.
g. Cuando no subsane correctamente y dentro del término fijado, la
información o Documentación solicitada por la EPS´S
h. Cuando la EPS´S verifique la información y encuentre inexactitudes en la
propuesta.
i. La EPS´S a su juicio, podrá descartar propuestas, si durante el periodo de
la invitación se presentan circunstancias que alteren substancialmente
la capacidad financiera u operativa del interesado.
j. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que
contengan datos falsos, tergiversados, alterados, inexactos o tendientes
a inducir a error a la EPS´S.
k. Cuando no se anexen los documentos objeto de verificación y
evaluación o no se presenten las aclaraciones solicitadas por la EPS´S
dentro del término establecido para tal efecto.
l. Cuando los documentos necesarios para la comparación de
propuestas tengan tachones, enmendaduras o correcciones que no
estén salvadas con la firma del interesado.
m. Cuando existan dos o más ofertas hechas por el mismo interesado bajo
el mismo nombre o con nombres diferentes.
5. EL CRONOGRAMA DEL PROCESO ESPECIFICANDO LA VALIDEZ MÍNIMA
DE LAS OFERTAS QUE SE SOLICITAN, ASÍ COMO LAS DIFERENTES ETAPAS
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR, INCLUYENDO LAS REGLAS PARA
EXPEDIR ADENDAS A LA INVITACIÓN Y PARA EXTENDER LAS ETAPAS
PREVISTAS.
a. EL CRONOGRAMA DEL PROCESO ES:
i. Publicación de Invitación el día 25 y 26 de julio de 2012.
ii. Preparación de la propuesta el día 27 de julio de 2012
iii. Entrega de propuestas, el día 30 de julio de 2012 a las
10:00 a.m.
iv. Evaluación de las propuestas, el día 30 de julio de 2012
v. Traslado de la evaluación (publicación de calificación),
el día 31 de julio de 2012
vi. Suscripción del Contrato, dentro de los tres (3) días
hábiles siguiente al traslado.
b. LA VALIDEZ MÍNIMA DE LAS OFERTAS QUE SE SOLICITAN: La propuesta
deberá tener una validez mínima de noventa (90) días.
c. LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR SON:
i. Términos: La entidad con el presente escrito formula
invitación pública a participar.
ii. Selección: Recibida la propuesta en el término
señalado, la EPS´S Convida efectuará la evaluación
respectiva y otorgará un plazo único de (1) día hábil
para
que
los
proponentes
puedan
presentar
observaciones a la evaluación.
iii. Adjudicación: La adjudicación recaerá en el
ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que
ella busca, sin tener en consideración factores de afecto
o interés y en general cualquier clase de motivación
subjetiva.
La entidad podrá adjudicar el contrato cuando solo se
haya presentado una oferta, y ésta cumpla con los
requisitos habilitantes exigidos, siempre que la oferta
satisfaga los requerimientos contenidos en los términos de
referencia.
iv. Suscripción: La suscripción del contrato se realizara
dentro del plazo establecido en el cronograma previsto
en los términos de referencia.
d. REGLAS PARA EXPEDIR ADENDAS A LA INVITACIÓN Y PARA EXTENDER LAS
ETAPAS PREVISTAS: Las adendas podrán ser expedidas en cualquier
momento de proceso, las cuales se darán a conocer a los participantes,
mediante envió al correo electrónico registrado y publicación en el
portal de la entidad; siendo este ultimo el obligatorio.
6. EL LUGAR FÍSICO EN QUE SE LLEVARÁ A CABO EL RECIBO DE LAS
OFERTAS: Las propuestas deberán ser presentadas en Original en
sobre cerrado debidamente rotulado indicación: nombre y número
del proceso, proponente, en la oficina Jurídica de Convida EPS.S,
ubicada en la Calle 26 No 51 – 53 Torre Salud, Piso Tercero.
7. REQUISITOS HABILITANTES, SE INDICA LA MANERA EN QUE SE
ACREDITARÁ LA CAPACIDAD JURÍDICA Y DE EXPERIENCIA DE LOS
PROPONENTES:
a. CAPACIDAD JURIDICA: Se acreditara mediante el Certificado De
Existencia Y Representación Legal, expedido por la Cámara de
Comercio o Entidad responsable de este requisito según la naturaleza
del proponente, no mayor a treinta días.
b. EXPERIENCIA DE LOS INTERESADOS: El proponente deberá tener
experiencia específica no menor a 5 AÑOS. El valor mínimo de dos
contratos que se presenten para acreditar la expedicioncita no podrá
ser inferior a (4) veces el presupuesto oficial del presente proceso
contractual
La experiencia se acreditara mediante cualquiera de los siguientes
documentos:
i. Certificaciones o constancias expedidas por el
contratista, contratante o por quien éste o la ley
hubieren facultado para ello, cuando el contrato se
encuentre en ejecución o ya haya finalizado su
ejecución.
ii. En caso de que el contrato este en ejecución, se
requiere certificación por parte de la entidad
contratante de que el contrato se encuentra en
ejecución y el porcentaje de ejecución del mismo a la
fecha.
iii. Las certificaciones de experiencia deberán contener
como mínimo:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
Entidad Contratante.
Objeto del Contrato.
Tiempo de Ejecución.
Valor del Contrato.
Porcentaje de Ejecución
Porcentaje de Participación en caso de actuar
dentro de consorcio o unión temporal.
7. Suscripción por el contratante o por quien éste o
la ley hubiere facultado para ello.
El NO cumplimiento de estos requisitos, será causal de Rechazo.
c. Certificación de Proveedores:
El proponente deberá aportar un listado y las cartas de autorización
de distribución de medicamentos de laboratorios farmacéuticos
fabricantes. El proponente debe garantizar el cubrimiento mínimo
del 50% del listado de medicamentos en el acuerdo 029 de 2011,
antirretrovirales, para a la firma del contrato y ampliar su cobertura al
100% al mes de ejecución.
El proponente deberá anexar en medio físico y magnético el listado
de medicamentos POS antirretrovirales, del anexo del acuerdo 029
de 2011, en la primera columna, en la segunda columna el
laboratorio o distribuidor y en la tercera columna la pagina de la
propuesta donde se encuentra la carta de Autorización
correspondiente.
El NO cumplimiento de éste requisito será causal de Rechazo
d. Habilitación
El proponte deberá aportar la habilitación de los servicios incluidos
en el paquete integral de atención, necesarios para cumplir con el
objeto de la presente invitación en la ciudad de Bogotá.
Para el caso de girador se darán (30) días calendario para la
habitación de los servicios en este Municipio, tiempo durante el cual
se deberán asumir los gastos de transporte que se deriven de sus
desplazamientos para recibir la atención demandada.
El NO cumplimiento de éste requisito será causal de Rechazo.
e. Red para Hospitalización
El proponte deberá certificar que cuenta con una Red contratada
habilitada para la atención hospitalaria de los pacientes que así lo
requieran.
El NO cumplimiento de éste requisito será causal de Rechazo.
f.
Procedimiento Condiciones Técnicas
El proponente deberá aportar los programas y procedimientos siguientes:

Modelo integral de atención con la participación de médico
general,
infectologo,
ginecólogo,
enfermera,
odontólogo,
Nutricionista, Trabajadora Social, sicólogo, químico Farmaceuta, y
epidemiólogo. Para el cumplimiento de este requisito deberá
aportarse las hojas de vida del personal con la acreditación de las
condiciones aquí descritas, como el modelo.

Proceso de seguimiento telefónico al paciente.

Proceso de referencia y contra referencia

Proceso de historias clínicas

Proceso de Auditoria

Programa de Integración farmacéutica

Proceso de quejas y reclamos

Software de atención farmacéutica
El NO cumplimiento al menos de uno de estos requisitos será causal de
Rechazo
8. CAPACIDAD FINANCIERA DEL PROPONENTE
8.1 CONDICIONES DE LA CAPACIDAD FINANCIERA
Para la Evaluación financiera se debe anexar:
Estados Financieros con corte a treinta y uno (31) de diciembre de
2011 y copia de la declaración de renta.
Igualmente se debe aportar conciliación contable y fiscal del
patrimonio bruto y el patrimonio liquido del año 2011, siempre y
cuando existan diferencias entre la información contable y la
declaración de renta al 5% en los mencionados rubros.
Serán declarados NO ADMISIBLES FINANCIERAMENTE las propuestas
que no cumplan con los porcentajes mínimos de los indicadores
financieros que adelante se mencionan:
Capacidad Financiera: Esta se evaluara teniendo en cuenta los
siguientes parámetros:
a. Capital de trabajo: Activo Corriente – Pasivo Corriente
El resultado debe ser mayor o igual a 50% del valor ofertado, para
ésta INVITACIÓN PUBLICA.
b. Capacidad de Pago: Activo Corriente / Pasivo Corriente
El resultado debe ser mayor o igual a 1.5
c. Capacidad de Endeudamiento: Pasivo Total/ Activo total
El resultado debe ser menor o igual a 0,80
8.2. Cartas de cupos de crédito: El proponente deberá aportar :
Certificación de depósito a termino fijo o certificación de cupo de crédito,
expedidas por un establecimiento de primer piso vigilado por la
Superintendencia Financiera de Colombia (no se admiten certificaciones
de segundo piso), con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días
anteriores al cierre del proceso, en el que acredite la aprobación de un
cupo de crédito o deposito, igual o superior a TRESCIENTOS SESENTA
MILLONES DE PESOS MCTE ($360.000.000), Entidad Financiera que deberá
tener calificación AAA.
La EPS-S CONVIDA, no tendrá en cuenta la oferta ni aceptará que se
subsanen las inconsistencias. A esta evaluación no se le asignará puntaje,
su resultado será CUMPLE O NO CUMPLE.
El NO cumplimiento de estos requisitos, será causal de Rechazo.
9. FACTORES DE CALIFICACIÓN: Los factores de calificación de la
oferta son:
a. Requisitos técnicos:
i. Experiencia:
MONTO EN SMMLV
Más de 15000
Más de 14500 a 15000
Más de 14000 a 14500
Más de 13500 a 14000
Mas 13000 a 13500
PUNTAJE
250
200
150
100
50
ii. Certificación de Pacientes Activos en el programa de
VIH (SIDA).
PACIENTES ACTIVOS
Más de 2000
Más de 1500 a 2000
Más de 1000 a 1500
Mas 500 a 1000
PUNTAJE
250
200
150
100
El proponente deberá aportar certificación bajo la gravedad de
juramento de la población de los pacientes activos en el programa
de VIH (SIDA), información que podrá ser verificada directamente
por la EPS-S CONVIDA, de presentarse alguna inconsistencia será
causal de Rechazo.
iii. Puntaje adicional
Se adicionaran 50 puntos a los proponentes que no tengan
quejas por la prestación de servicio ante la superintendencia de
salud. Para lo cual deberá aportar certificación propia bajo la
gravedad de juramento.
b. Criterios de desempate: En caso de presentarse empate en
el valor final de la calificación la entidad seleccionara al
proponente que presente un 98% de satisfacción de los
usuarios; entendida como una presentación máxima del 2%
de quejas por oportunidad en el desarrollo de contratos
similares;
durante la
ejecución de los contratos
relacionados para acreditar experiencia.
NOTA: Propuesta económica: Este criterio no tendrá calificación en razón a
que el estudio de oportunidad y conveniencia cuenta con un ANALISIS DEL
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO que cuenta con el cálculo del costo
asociado a la ejecución del contrato y determina el valor reconocer.
10. LAS CONDICIONES DEL CONTRATO.
1. Prestar los servicios especializados de salud en forma correcta y
oportuna, según la guía para el manejo de VIH/SIDA basado en la
evidencia Colombia, brindando los servicios con las características
de accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad,
a través de profesionales idóneos, teniendo en cuenta el balance
entre beneficios y riesgos, con el propósito de lograr la adhesión al
manejo terapéutico y satisfacción de los usuarios. 2. El PSS debe
cumplir con las condiciones de capacidad tecnológica y científica
del Sistema Único de Habilitación, por cada uno de los servicios
ofertados, según lo dispuesto en el Decreto 1011 de 2006, Resolución
1043 de 2006, así mismo deberá informar por escrito a la Subgerencia
Técnica de la EPS´S cualquier novedad que se presente. 3. El PSS está
obligado a implementar la Auditoría para el Mejoramiento de la
Calidad de la Atención en Salud y su respectivo Plan, dispuesto en el
artículo 32 y subsiguientes del Decreto 1011 de 2006, 4. El PSS debe
garantizar una adecuada capacidad de resolución conforme a los
estándares definidos para tal efecto por la EPS´S, para lo cual debe
disponer de los insumos, recursos tecnológicos y humanos necesarios,
con el fin de garantizar la oportuna y eficiente prestación de los
servicios. 5. El PSS debe garantizar una Historia Clínica por cada
afiliado atendido, la cual debe estar organizada teniendo en cuenta
los parámetros de la Ley General de Archivo, la Resolución 3905 de
1994, 1995 de 1999, la Circular 12 de 1993 expedida por el Ministerio
de Salud (hoy Protección Social) y los contenidos de las normas de
obligatorio cumplimiento definidas en la Resolución 412 de 2000 y sus
modificaciones, y las demás que las modifiquen, adicionen o
complementen, garantizando al equipo médico y auditor de la EPS`S
el acceso a la misma; cumpliendo con la guarda y custodia de las
Historias Clínicas, así como la veracidad de su contenido y la no
divulgación de información relacionada con los pacientes afiliados a
la EPS´S, por constituir parte del derecho fundamental a la intimidad,
consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de
Colombia. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 23
de 1981 y Resolución 1995 de 1999 y las demás que las modifiquen,
adicionen o complementen. 6. Para determinar la calidad en la
prestación de los servicios, se tendrán en cuenta las definiciones
establecidas en el artículo 22 de la Resolución 5261 de 1994 y el
Decreto 1011 de 2006, con sus Resoluciones reglamentarias y / o
normas que en adelante le modifiquen, adicionen o complementen.
La EPS´S Convida establece como estándares de oportunidad los
definidos en el ANEXO 7 que hace parte integral del presente
contrato, los cuales deben ser cumplidos por parte del PSS de
conformidad con lo establecido por la Circular 056 de 2009 de la
Superintendencia Nacional de Salud. 7. El PSS debe garantizar que
toda prescripción de medicamentos deberá hacerse por escrito, de
acuerdo con la normatividad vigente al respecto, por profesionales
de la salud, previa evaluación del paciente y registro de sus
condiciones y diagnóstico en la Historia Clínica, utilizando para ello la
Denominación Común Internacional (nombre genérico) y
cumpliendo los requisitos y contenido establecidos en el artículo 16 y
17 del Decreto 2200 de 2005 y el Acuerdo 029 de 2011 y las demás
que las modifiquen, adicionen o complementen. En el caso de
pertinencia médica justificada, si llegare a requerirse un
medicamento NO POS`S, la EPS´S debe ser informada por escrito
dentro de las 24 horas siguientes al evento para el caso hospitalario,
anexando formato de justificación o Acta de Comité de Terapéutica
y Farmacia y para el caso de los servicios ambulatorios previo a la
prestación del servicio. El PSS debe entregar al usuario la (s) fórmula
(s) de medicamento (s) en original y copia, en papelería con el
membrete del PSS, debidamente firmada (s) con el sello del médico
u odontólogo tratante junto con el registro profesional. En el caso de
los profesionales prestadores del servicio social obligatorio, debe
identificarse con la cédula de ciudadanía y el sello que los califica
como tales. 8. Permitir la verificación de la ejecución del contrato
mediante las visitas de auditoría concurrente que se efectúen por
parte de los auditores y/o interventores, suministrándoles los
documentos requeridos para su labor, ya que las mismas no
intervienen en el área asistencial la EPS’S Convida las podrá realizar
sin previo aviso. 9. Para el seguimiento al cumplimiento de la
prestación de los servicios con oportunidad y resolutividad, y la
cobertura; el PSS deberá reportar mensualmente dentro de los diez
días siguientes a su terminación a la Subgerencia Técnica de la EPS´S
Convida los indicadores de calidad y alerta temprana como se
indica en el ANEXO 5 en medio magnético sin modificar la estructura
allí señalada. La radicación se deberá hacer directamente en la
Subgerencia Técnica de la EPS´S o al correo electrónico definido
para tal fin. 10. Reportar trimestralmente, dentro de los diez primeros
días siguientes a la terminación del trimestre a la Subgerencia
Técnica de la EPS´S Convida la suficiencia de red como se indica en
el ANEXO 6 en medio magnético sin modificar la estructura allí
señalada. La radicación se deberá hacer directamente en la
Subgerencia Técnica de la EPS´S o al correo electrónico definido
para tal fin. REFERENCIA Y CONTRAREFERENCIA. 11. El PSS deberá
garantizar el cumplimiento de la Resolución 3047 de 2008 de
conformidad con lo dispuesto en el ANEXO 20 que hace parte
integral del presente contrato. 12. En caso de ser necesario, el PSS se
obliga a asistir a las citaciones para conciliación de glosas en la
fecha y hora indicada por la EPS´S; de no asistir sin justificación previa
mínima de un día y por escrito por parte del representante del PSS, se
entenderán por aceptados los valores. En caso de cancelación de
la cita con el lleno de requisitos anteriormente señalados, se
reprogramará sólo por una vez. 13. En cumplimiento de la Resolución
5334 de 2008, expedida por el Ministerio de Protección Social, el PSS
debe dar estricto cumplimiento al proceso establecido en el artículo
2 y 3 para la atención de los eventos NO POS´S. QUEJAS Y
RECLAMOS. 14. El PSS se obliga a enviar informes sobre quejas,
reclamos y sugerencias de los afiliados a la EPS´S en forma trimestral
en medio magnético, en el formato establecido en el ANEXO 18, de
conformidad con la normatividad vigente de la Superintendencia
Nacional de Salud. El PSS también se obliga a dar respuesta en un
término máximo de 2 días calendario a los requerimientos y quejas,
de los que dé traslado la EPS´S por intermedio de la oficina de quejas
y reclamos, dando solución de fondo y anexando los soportes que lo
evidencien. La radicación se deberá hacer directamente en la
Subgerencia Técnica de la EPS´S o al correo electrónico definido
para tal fin. 15. Mantener un Sistema de Información y Atención al
Usuario (SIAU) que permita recepcionar, tramitar y dar respuestas a
los requerimientos interpuestos por los usuarios (quejas, reclamos,
derechos de petición, tutelas), cumpliendo con los términos de ley.
Igualmente debe aplicar encuestas de satisfacción al usuario y
disponer de un buzón de sugerencias. El PSS deberá evaluar
trimestralmente la satisfacción de los usuarios. La radicación se
deberá hacer directamente en la Subgerencia Técnica de la EPS´S o
al correo electrónico definido para tal fin. 16. Prestar la atención, sin
condicionarle a la provisión por parte del usuario de suministros,
dinero o firma de documentos en blanco o distintos de los necesarios
para la utilización del servicio. RIPS. 17. El PSS debe dar estricto
cumplimiento a lo establecido en la Ley 1122 de 2007, Decreto 4747
de 2007 y las Resoluciones Nos. 3374 de 2000; 951 de 2002 y 3047 de
2008 y la Ley 1438 de 2011 del Ministerio de Protección Social y las
demás normas que las modifiquen, complementen o adicionen, con
relación a los Registros Individuales de Prestación de Servicios de
Salud (RIPS), suministrándolos junto con la facturación mensual. La
EPS´S CONVIDA basada en el parágrafo 2 artículo 44 Ley 1122 de
2007 y el Decreto 4747/2007, establece como obligatorio el
cumplimiento de la presentación de los RIPS como soporte de la
prestación de servicios a cada usuario, independiente de la
modalidad de contratación, la validación de esta información se
realizará en la página web de la EPS-S Convida. Estos deben ser
verídicos, coincidentes con el soporte físico documental, con el
contenido real sobre los servicios prestados en cuanto a patología y
frecuencias. FACTURACION. 18. El PSS deberá presentar a la EPS´S
factura mensual dentro de los veinte (20) primeros días del mes, de
acuerdo con los parámetros establecidos en la Decreto 4747 de
2007 Resolución 3374 de 2000 y 3047 de 2008. Adicionalmente el PSS
debe dar estricto cumplimiento al Anexo 8 de trazabilidad de la
factura de la Resolución 3047 de 2008, el cual debe contener la
totalidad de campos definidos en la estructura responsabilidad del
PSS. 19. Cuando la factura venga acompañada de la Epicrisis, esta
deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución No.
1995 de 1999, de lo contrario será causal de devolución de las
cuentas. 20. Para el trámite de la cuenta es necesario contar con la
certificación de cumplimiento de obligaciones expedida por el
interventor del contrato, dado que es un documento en poder de la
EPS´S no se requiere anexarlo por parte del PSS. SEGUIMIENTO. 21. El
PSS debe asistir a los comités y / o mesas de trabajo citados por la
Subgerencia Técnica y / o interventores de la EPS´S, con el fin de
mantener una comunicación permanente, especialmente en lo
relativo a hacer seguimiento al contrato y convenir estrategias y
métodos encaminados a garantizar un proceso de mejoramiento
continuo en la prestación de los servicios objeto del mismo. Dicha
reunión se llevará a cabo, por parte de la EPS´S con un equipo
multidisciplinario de la misma y el respectivo interventor del contrato,
por parte del PSS con el representante legal de la misma y / o sus
delegados debidamente autorizados por escrito para adquirir
compromisos y suscribir planes de mejoramiento. 22. Periodicidad y
forma como se adelantará el programa de auditoría para el
mejoramiento de la calidad, con el fin de revisar los criterios de
Continuidad, Oportunidad, Pertinencia, Accesibilidad y Seguridad y
Obligaciones Contractuales, y verificar la conformidad con la
normatividad y estándares definidos por la EPS´S, así como lo
dispuesto en el Acuerdo de voluntades, suscrito entre las partes. En el
programa de auditoría respectivo, se establece la frecuencia de las
auditorías. Una vez consolidado el informe final será remitido a cada
PSS, para que con base en los hallazgos elabore el respectivo Plan
de Mejoramiento, este cumplimiento también será sujeto de
verificación en las auditorias llevadas a cabo de acuerdo a lo ya
enunciado. 23. El PSS debe garantizar el envío de la información
epidemiológica de casos a notificar, los cuales incluyen casos
sospechosos, probables y confirmados de eventos de notificación
obligatoria y de interés en salud pública, de acuerdo al ANEXO 15,
teniendo en cuenta el tipo de notificación allí definido. La radicación
se deberá hacer directamente en la Subgerencia Técnica de la
EPS´S o al correo electrónico definido para tal fin. 24. Informar a la
EPS
Convida
a
través
del
correo
electrónico
[email protected], vía telefónica o vía fax
(de acuerdo a los contactos definidos en el ANEXO 20), el paciente
que requiere de hospitalización ya sea en la red de PSS o en la de la
EPS-S por complicación de su estado de salud, así mismo los
pacientes que no tengan adherencia al tratamiento. 25. El PSS se
obliga a mantener actualizado el listado de pacientes en
tratamiento, de conformidad con lo definido en el ANEXO 16
detallando su esquema (medicamentos) de tratamiento. La
radicación se deberá hacer directamente en la Subgerencia
Técnica de la EPS´S o al correo electrónico definido para tal fin. 26. El
PSS debe dar estricto cumplimiento a la estructura definida en la
Resolución 4725 de 2011, información que debe ser radicada en
forma mensual, directamente en la Subgerencia Técnica de la EPS´S
o al correo electrónico definido para tal fin. 27. El PSS debe presentar
a la EPS´S CONVIDA los contenidos indispensables en el resumen de
atención, que respecto a cada persona con VIH permiten el
seguimiento clínico y administrativo a que se refieren las Resoluciones
3442 de 2006 y 4725 de 2011. OTRAS. 28. En caso que un paciente
requiera para su tratamiento medicamentos no incluidos el POS´S, el
PSS debe radicar la solicitud de los mismos ante el Comité Técnico
Científico de la EPS-S para su respectivo trámite. 29. El PSS se obliga a
entregar el listado de contactos responsables de la información
solicitada en el presente acuerdo de voluntades el cual debe
contener; nombres, cargos, teléfonos y direcciones de correo
electrónico. 30. Con el objeto de llevar un control real del contrato,
el PSS debe presentar un informe mensual de ejecución. 31. El PSS
debe hacer entrega dentro de los 5 días siguientes al inicio del
contrato, las guías de manejo y protocolos de atención de las
patologías que se puedan derivar del objeto del contrato, para su
revisión y ajuste por parte de la EPS´S de acuerdo al modelo de
atención.
JAVIER FERNANDO MANCERA GARCIA
Gerente General