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MATRIZ DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
INVITACIÓN PÚBLICA ODS-3002-64
La propuesta deberá hacerse por la totalidad de las condiciones técnicas mínimas requeridas en la
presente invitación, no se aceptarán propuestas parciales.
A continuación se presenta la Matriz de Requerimientos Técnicos, la cual debe ser diligenciada por
el PROPONENTE teniendo en cuenta:
1) La primera columna contiene el número del requerimiento (ítem);
2) La segunda columna contiene la descripción del requerimiento técnico;
3) La tercera columna debe ser diligenciada por el PROPONENTE anotando si cumple o no la
totalidad del requerimiento exigido o si se trata de una obligación si está dispuesto a
cumplirla [Si = Acepta y/o Cumple NO = No Acepta y/o No cumple]
4) La cuarta columna puede ser diligenciada por el
PROPONENTE con
las
OBSERVACIONES que considere necesarias según el requerimiento y en los ítem que se
exija información deberá suministrar lo solicitado.
Nº
1
2
DESCRIPCIÓN
ACEPTA
Y/O
CUMPLE
(SI/NO)
OBSERVACIONES
Adjuntar un organigrama general haciendo una breve descripción
de su estructura organizacional, administrativa, operativa y
técnica. Así mismo, deberá aportar un organigrama especificando
la
estructura
administrativa
de
la(s)
sucursal(es)
y
establecimientos
farmacéuticos
que
atenderá(n)
los
requerimientos de la UNIVERSIDAD en la Sede Medellín de
UNISALUD, adjuntando la relación del personal que atenderá en
forma directa la relación contractual, indicando nombre completo,
número de identificación, cargo y formación técnica, tecnológica o
profesional.
Igualmente, se debe tener en cuenta que las hojas de vida con
sus respectivos soportes deberán estar disponibles en el punto de
dispensación para consulta por la UNIVERSIDAD, en caso de ser
seleccionado.
El PROPONENTE deberá contar con un software que garantice el
adecuado registro y control para el servicio de dispensación de
medicamentos que permita la generación de los reportes
solicitados por la UNIVERSIDAD, hacer la detección eficaz y
oportuna para evitar la doble entrega a un mismo usuario de
idénticos medicamentos dentro de la misma vigencia de
formulación, así como la interfaz con la base de datos de
UNISALUD en los términos requeridos por la UNIVERSIDAD en
el numeral 6.8.2.
ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS
Los establecimientos farmacéuticos interno y externos ofertados
deberán cumplir todos los requisitos definidos en la Ley para la
prestación del servicio farmacéutico independiente, y observar lo
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dispuesto en el Decreto 2200 de 2005, la Resolución 1403 de
2007 del Ministerio de la Protección Social, así como las demás
normas especiales que regulen la materia.
4
El PROPONENTE que resulte seleccionado efectuará como
Valor mensual del
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mínimo los procesos de distribución y dispensación de
medicamentos, y los que estos impliquen para su desarrollo, en el
espacio adecuado como establecimiento farmacéutico que
funcione en las instalaciones de la UNIVERSIDAD de la Sede
Medellín. Para el efecto, el PROPONENTE que resulte
seleccionado, suscribirá con la UNIVERSIDAD, contrato de
arrendamiento, en el cual se describirán los espacios físicos
objeto del arriendo y el canon de mismo. De los muebles y
enseres que las partes aporten para el adecuado funcionamiento
del establecimiento farmacéutico se hará el respectivo inventario,
debidamente suscrito por las partes, los cuales se restituirán a la
respectiva entidad, a la terminación del contrato. El canon no
incluye los servicios públicos los cuales serán cobrados según
consumo.
Será obligación del PROPONENTE a quien se le asigne el
Contrato, instalar todos los muebles, equipos, instrumentos y
materiales necesarios que se requieran para el cumplimiento de
las actividades y/o correcto funcionamiento de los procesos, los
cuales deben ser modernos y funcionales. Igualmente, deberá
iniciar, adelantar y llevar hasta su culminación las actuaciones y
trámites respectivos ante el ente competente de inspección,
vigilancia y control de los servicios farmacéuticos, para que el
establecimiento interno sea autorizado y/o conceptuado
favorablemente para su funcionamiento, según corresponda.
En el caso que las autoridades competentes requieran que los
trámites de autorización o conceptos de funcionamiento sean
adelantados en conjunto con la UNIVERSIDAD, el
PROPONENTE deberá informarlo por escrito a la Unidad de
Servicios de Salud –UNISALUD- y acompañarla técnicamente en
el proceso que corresponda. Los costos de autorización o
conceptos de funcionamiento cuando se realicen en conjunto por
la UNIVERSIDAD y el PROPONENTE, serán asumidos
totalmente por este último.
En todo caso, el PROPONENTE seleccionado asumirá todos los
costos de trámite de funcionamiento de los puntos de
dispensación ofertados, tales como licencias, trámites,
mantenimiento de inmuebles, seguros, gastos y obligaciones
económicas laborales, inventario. etc.
El PROPONENTE deberá ofrecer como mínimo dos (02)
establecimientos farmacéuticos externos que realicen los
procesos de distribución y dispensación de medicamentos para la
atención de los usuarios, en especial para la atención en los días
y horarios no hábiles de los cuales uno deberá atender 24 horas,
7 días a la semana y deberá dispensar medicamentos de control
especial, en donde prestará el servicio en las mismas condiciones
ofrecidas en las instalaciones de la UNIVERSIDAD,puntos que
deberán cumplir con todas las normas respectivas para el
funcionamiento de este tipo de establecimiento. Los
establecimientos farmacéuticos externos deberán ser propios o
sub contratados y cumplir con todas las normas respectivas para
el funcionamiento de ese tipo de establecimientos. Los sitios que
canon
$1.021.760
2014:
En este espacio
deberá especificar
e identificar los
puntos externos
de dispensación y
mencionar cuál de
ellos atenderá las
24 horas del día 7
días a la semana
con dispensación
de medicamentos
de
control
serán tenidos en cuenta para la dispensación externa deberán
estar ubicados dentro de la zona urbana, en lugares de fácil
acceso y que brinden seguridad a los usuarios, los cuales podrán
ser verificados por los funcionarios de UNISALUD delegados para
tal fin.
SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL
El suministro de medicamentos sometidos a fiscalización o control
especial, determinados de esa manera por las autoridades
competentes (Ministerio de la Protección Social, UAE, Fondo
Nacional de Estupefacientes), deberá cumplir con lo dispuesto en
9
las normas establecidas para tal fin, en especial en lo dispuesto
en la Resolución 1478 de 2006 del Ministerio de la Protección
Social y las demás normas que la modifican, adicionan o
sustituyan. En ningún caso se podrá iniciar la dispensación sin las
inscripciones exigidas en la Ley.
En lo referente a los medicamentos sometidos a fiscalización o de
control especial, el PROPONENTE seleccionado deberá enviar
10
mensualmente al supervisor del contrato copia del informe de
inventario de ese tipo de medicamentos.
RECURSO HUMANO
El PROPONENTE deberá disponer del recurso humano idóneo y
suficiente,
con
los
conocimientos,
destrezas y competencias necesarios para la realización de
las actividades propias de los procesos que adelante en
cumplimiento del objeto contractual. Para efectos del recurso
humano que opera tanto al interior de la UNIVERSIDAD como en
11
los puntos externos de atención, deberá cumplir con lo exigido
por la normatividad vigente, tanto en su conformación como en su
contratación por parte del PROPONENTE, en razón a que es el
responsable directo de los establecimientos farmacéuticos,
incluyendo el instalado al interior de la Sede Medellín de la
UNIVERSIDAD.
El PROPONENTE seleccionado tendrá a su cargo la totalidad del
personal de los establecimientos farmacéuticos (interno y
12 externos) en la sede Medellín sin que exista relación laboral
entre el personal del proponente seleccionado para la ejecución
del servicio y La UNIVERSIDAD.
La UNIVERSIDAD tendrá acceso a la información contenida en
las Hojas de Vida del personal propuesto para su verificación;
13 cualquier cambio de los integrantes del recurso humano, deberá
ser informado a la Dirección de Sede de UNISALUD, anexando la
hoja de vida y los soportes correspondientes.
especial
El punto de dispensación ubicado en las instalaciones de la
UNIVERSIDAD debe contar como mínimo con el siguiente
recurso humano:
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i. Un Tecnólogo en regencia de farmacia permanente
ii. Como mínimo dos (2) auxiliares de farmacia, siempre y cuando
ese número garantice la oportuna y adecuada atención al público,
en caso contrario, se compromete a aumentar el recurso humano
en relación con las necesidades del servicio
El PROPONENTE a quien se le asigne el Contrato, en forma
permanente, tendrá personal calificado que atienda las
observaciones efectuadas por la UNIVERSIDAD, así como las
auditorías concurrentes que se efectúen a los establecimientos
farmacéuticos, revisión de las cuentas y todos los procedimientos
relacionados con el suministro de medicamentos, entre los que
están la revisión de las entregas a domicilio, revisión de informes
referidos a la atención al usuario, respuesta a inquietudes, quejas
y reclamos de los usuarios y del equipo médico de la Unidad de
Servicios de Salud -UNISALUD-.
CONDICIONES PARA EL SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS
Adquirir, recibir y almacenar, distribuir y dispensar los
medicamentos requeridos por los usuarios de UNISALUD, para lo
cual deberá tener en cuenta el listado de medicamentos
autorizados por UNISALUD, la denominación común internacional
(nombres genéricos) de estos, la Guía de Biodisponibilidad del
Ministerio de la Protección Social, la presentación, los
laboratorios que los producen, el orden de la selección
(obligándose a entregar la primera opción excepto para aquellos
medicamentos incluidos en la Guía de Biodisponibilidad del
Ministerio de la Protección Social y acudiendo a la segunda
opción previa autorización del supervisor del contrato), el costo
unitario negociado por la UNIVERSIDAD
Ejecutar los procesos de adquisición, recepción técnica,
almacenamiento, distribución, dispensación, control y evaluación,
observando como mínimo lo establecido en el Manual de
condiciones esenciales
y procedimientos del servicio
farmacéutico definido por el Ministerio de la Protección Social
(Adoptado mediante la Resolución No. 1403 de 2007 y las demás
normas que lo adicionen, modifique o sustituya) y en aplicación
del Decreto 2200 de 2005 modificado parcialmente por el Decreto
2330 de 2006 y demás normas concordantes.
El PROPONENTE seleccionado realizará trimestralmente
encuestas de satisfacción por el servicio prestado a los usuarios
de UNISALUD; la cual deberá ser diseñada en conjunto con el
supervisor del Contrato y el resultado de las encuestas debe ser
En este espacio
deberá especificar
el
número
de
empleados de los
cuales dispondrá
en cada uno de
los puntos de
atención para el
nivel
de
prestación
eficiente
del
servicio, el cual
no
puede
ser
inferir al requerido
en la presente
invitación.
puesto en conocimiento de la UNIVERSIDAD
La disponibilidad en punto de venta de medicamentos deberá ser
19 coherente con los consumos, asegurando de esta manera la
adherencia sistemática y oportuna a la formulación de
medicamentos de UNISALUD.
Una vez recibida la notificación de suscripción de los convenios
de negociación global de medicamentos entre la Universidad y
20 los laboratorios, el tiempo de implementación del listado básico
de medicamentos negociados deberá concertarse con el
supervisor del contrato para dar aplicación en el menor tiempo
posible, sin que dicho término sea superior a un (1) mes
Por ningún motivo podrán ser dispensados medicamentos cuya
fórmula o prescripción no sea presentada en el formato
autorizado por la UNIVERSIDAD, exceptuando (i) situaciones de
fuerza mayor referidas a las fallas que se presenten en el sistema
de información de la Unidad de Servicios de Salud -UNISALUD-,
21 situación que deberá ser informada y autorizada por la
UNIVERSIDAD; (ii) cuando la solicitud de entrega de los
medicamentos se realice en horarios no hábiles o fines de
semana con prescripciones en formatos de IPS que presten
servicios a la UNIVERSIDAD; y (iii) las demás que sean
concertadas previamente entre las partes.
El PROPONENTE deberá contar un software que garantice el
adecuado registro y control para el servicio de dispensación de
medicamentos que permita la generación de los reportes
22 solicitados por la UNIVERSIDAD, hacer la detección eficaz y
oportuna para evitar la doble entrega a un mismo usuario de
idénticos medicamentos dentro de la misma vigencia de
formulación, así como la interfaz con la base de datos de
UNISALUD en los términos requeridos por la UNIVERSIDAD
El PROPONENTE deberá acogerse a las regulaciones en materia
de precios de medicamentos que existen y que se expidan por
parte de la autoridad competente, durante la ejecución de este
contrato en aras de favorecer los costos de operación para la
23 institución y en beneficio de la equidad y coherencia con respecto
a lo regulado por el SGSSS. En caso de presentarse situaciones
especiales que no permitan dar aplicación a las normas vigentes,
se concertará entre las partes la forma en que se facturará el
valor del medicamento
PROCEDIMIENTO PARA DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS
Recibir la fórmula u orden médica, ante lo cual deberá verificar la
vigencia de la misma, que haya sido expedida por el personal de
salud debidamente autorizado para tal fin y su contenido. En los
horarios no hábiles (noche, fin de semana y festivos) podrán ser
despachadas las fórmulas en el formato de la institución
prestadora de servicios de salud en la que se haya atendido la
24 urgencia, siempre y cuando las fórmulas se ciñan al listado básico
de la UNIVERSIDAD, y por las cantidades necesarias hasta el día
hábil siguiente a la formulación o por las unidades mínimas de
despacho. El día laboral siguiente al despacho de las fórmulas,
éstas deben remitirse al responsable de autorizaciones de
medicamentos definidas por UNISALUD Medellín para su
refrendación y registro en la respectiva historia
clínica.
25 Deberá exigir como soporte del recibido del medicamento a
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satisfacción por parte del usuario la firma en tinta y/o huella (en
caso de imposibilidad para firmar) del usuario o su acudiente, con
el número de documento de identificación, número de teléfono de
ubicación del usuario y/o responsable y la fecha recibido del
medicamento en el documento soporte
Cuando el dispensador encuentre que la fórmula presenta
inconsistencias que pongan en riesgo la salud del paciente,
solicitará al prescriptor la aclaración, corrección o adición de la
misma. En todo caso, no dispensará la fórmula médica hasta no
aclarar con el prescriptor cualquier duda sobre la prescripción o
lograr la corrección o adición de la misma
Solicitar y adjuntar a la orden de atención (fórmula) el
comprobante de pago de las cuotas moderadoras, de acuerdo
con las políticas que para éstas tenga establecido la
UNIVERSIDAD
El dispensador entregará la totalidad de los medicamentos
prescritos por el facultativo, al momento de la primera
comparecencia del usuario, sin que se presenten retrasos que
pongan en riesgo la salud y/o la vida del paciente. Los productos
serán guardados en bolsas resistentes, cajas o cualquier otro
medio que permita ser transportados adecuadamente y asegurar
la conservación de su calidad
Generar al momento de la dispensación y hacer entrega al
usuario de la tirilla postventa con indicación del valor del
medicamento suministrado con copia de la misma a UNISALUD
para ser anexada a la presentación de la factura a la
UNIVERSIDAD
Realizar la dispensación informada al usuario por medio del
personal idóneo, exhibiendo los medicamentos que se le están
dispensando, confrontando con lo formulado las cantidades.
En el acto de la entrega física del medicamento, el dispensador
informará al usuario como mínimo sobre las condiciones de
almacenamiento, forma de reconstitución del medicamento cuya
administración sea la vía oral, medición de la dosis y cuidados
que se deben tener en el almacenamiento del medicamento, y, a
fin de contribuir efectivamente al cumplimiento del efecto
terapéutico previsto por el prescriptor, el uso adecuado del
medicamento con observancia de la condición del personal que
realice la entrega de acuerdo con la normatividad
Para el caso de la dispensación de medicamentos que requieran
conservación en refrigeración u otra condición especial, el
dispensador deberá garantizar que el usuario continúe con la
cadena de frío o condiciones especial después de la entrega,
aprovisionándolo de los dispositivos y/o mecanismos para ello
El operador logístico deberá anexar a su propuesta un listado de
precios unitarios de compra para
los medicamentos que
corresponden al pareto al 80% de costo y al pareto al 80% de
consumo, así como para aquellos medicamentos que no fueron
negociados por UNISALUD el año inmediatamente anterior con el
Anexar
a
su
propuesta el plan
de
contingencia
que ofrece frente
a los eventuales
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35
fin de conocer los precios a los que se podrían adquirir estas
moléculas en el eventual caso de desabastecimiento o
descontinuación de los medicamentos negociados por
UNISALUD con los diferentes laboratorios. Los precios unitarios
del listado no deberán contener el margen de intermediación y
deberán mantenerse actualizados durante la ejecución del
contrato sin perjuicio de la normatividad aplicable sobre
regulación de medicamentos
El PROPONENTE seleccionado entregará a la UNIVERSIDAD
como un soporte de la factura, en medio digital, una relación
consolidada de los medicamentos entregados que contenga entre
otros, el correspondiente código de UNISALUD, código CUM,
valor unitario de compra y valor total, la fecha de la fórmula, el
nombre del usuario, número de documento de identificación,
nombre del medicamento, nombre comercial del medicamento,
laboratorio, cantidad entregada, y las demás que defina la
UNIVERSIDAD durante la ejecución del contrato. Relación que
debe ser concordante con las fórmulas médicas generadas por
UNISALUD y entregadas a los usuarios
El PROPONENTE seleccionado NO podrá:
a) Realizar cambio alguno en la prescripción o fórmula
médica.
b) Cambiar el principio activo, concentración, forma
farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad
y la dosis prescrita.
c) Dispensar
medicamentos
alterados,
fraudulentos,
vencidos y registro sanitario expirado.
d) Violar la reserva a que está obligado por razón de la
función que desempeña.
e) Recomendar a los usuarios el uso de medicamentos.
f) Distribuir, dispensar y administrar muestras médicas.
g) Enviar por correo certificado medicamentos de venta bajo
prescripción médica, a menos que previo al envío sea
presentada la prescripción médica y que se garanticen las
condiciones y requisitos para el transporte de los mismos.
En ningún caso, podrán enviarse por correo los
medicamentos de control especial.
h) Comercializar con terceros los medicamentos adquiridos
bajo la negociación de precios efectuada por la
UNIVERSIDAD con los laboratorios farmacéuticos
i) Dispensar medicamentos cuando la orden de autorización
expedida por UNISALUD esté vencida, caso en el cual
deberá indicar al usuario que debe remitirse a
UNISALUD.
El PROPONENTE seleccionado realizará las acciones
específicas de control definidas en la normatividad aplicable y
como mínimo:
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i.
ii.
Control de fechas de vencimiento
Control de reservas: Nivel mínimo de existencias y
Puntos de reposición
PROCEDIMIENTO DE ENTREGA DE MEDICAMENTOS PENDIENTES
37 El proponente seleccionado entregará la totalidad de los
medicamentos prescritos, al momento de la primera
desabastecimient
os de moléculas
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comparecencia del interesado, sin que se presenten retrasos
que pongan en riesgo la salud y/o la vida del paciente. En caso
de presentarse faltantes, ya sea uno o varios medicamentos
pendientes, estos tendrán que ser suministrados a más tardar
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas calendario
siguientes a la presentación de la fórmula, en primera instancia,
en el domicilio dentro del perímetro urbano acordado con el
usuario, o en su defecto, en el lugar de residencia de éste
Cuando no sea posible la dispensación de la primera opción del
listado de medicamentos, se deberá solicitar autorización escrita
al supervisor del contrato, por cualquier medio que permita
revisar la evidencia de su comunicación, para hacer uso de la
segunda opción, justificando el inconveniente que conlleve a la
no dispensación de la primera opción
Cuando los medicamentos pendientes de entregarse, sean de
primera línea, esto es ANTIBIÓTICOS, ANALGÉSICOS,
ANTICONVULSIVANTES, ANTIHIPERTENSIVOS, INSULINAS,
HEPARINAS,
ANTIRRETROVIRALES,
ONCOLÓGICOS,
HIPOGLICEMIANTES y los que la UNIVERSIDAD considere de
uso vital, deberán entregarse a domicilio en la dirección
suministrada por el usuario, si la ley permite su dispensación en
esa modalidad, o en la forma que sea acordada directamente
con el usuario en un plazo no superior a veinticuatro (24)
horas calendario siguientes a la presentación de la fórmula en
el punto de dispensación.
En los casos en que el usuario decida no hacer uso del servicio
de entrega a domicilio (servicio que debe ser ofrecido en
primera instancia, de lo cual deberá quedar evidencia
debidamente firmada con indicación de la fecha en la que éste
reclamará el medicamento) y sea el mismo usuario quien decida
acercarse directamente a reclamar el pendiente al punto de
dispensación, se deberá cumplir con la entrega dentro de los
plazos definidos, según corresponda el medicamento y se
pondrá en conocimiento del interventor /interventor y/o
supervisor por cualquier medio que permita revisar la evidencia
de su comunicación.
En los casos del servicio a domicilio para la entrega de un
medicamento pendiente y en el evento en que el paciente o
persona responsable no se encuentra en el mismo, se deberá
dejar constancia mediante el registro en planilla diseñada por el
PROPONENTE que contendrá como mínimo, los datos del
paciente, la fecha del domicilio, el medicamento pendiente y las
observaciones relacionadas con la no entrega en el domicilio, y
se pondrá en conocimiento del interventor /interventor y/o
supervisor por cualquier medio que permita revisar la evidencia
de su comunicación
Se deberá establecer un sello de control, que se estampará en
la fórmula y/o orden de despacho, al frente del medicamento o
medicamentos pendientes, además de contar con un
documento de control, donde conste el número de la formula, el
(los) medicamento(s) pendiente(s), la fecha de entrega y la
firma del usuario en respuesta de aceptación y recibido en el
momento del despacho del medicamento pendiente, este
documento hará parte integral de la facturación mensual con el
objeto de determinar la oportunidad (fecha) en la que el usuario
recibe materialmente el medicamento que se encontraba
pendiente por entregar y facilitará el trámite para efectos del
control y auditoría de la facturación.
La facturación de los medicamentos, deberá hacerse en la fecha
que efectivamente se entregan, para lo cual, se deben
implementar los procedimientos y controles por parte del
43 PROPONENTE seleccionado y los soportes documentales que
justifiquen técnicamente la generación de los medicamentos
pendientes, deberá adjuntarse con el paquete general de la
presentación de la cuenta.
En los casos en que el usuario no se acerque a reclamar el
medicamento pendiente, se deberá dejar constancia mediante el
44 registro de la fecha inicial (después de haberse generado el
pendiente), en la que se encuentre la disponibilidad del
medicamento en el punto.
Es responsabilidad del PROPONENTE seleccionado, cumplir
con los tiempos de entrega para los medicamentos pendientes;
por lo tanto, las dificultades que se presentaren en el suministro
45 oportuno de los medicamentos y la relación de faltantes que se
presenten, deberán ser notificadas al supervisor del contrato el
mismo día, por cualquier medio que permita revisar la evidencia
de su comunicación
En caso de presentarse cualquier situación que modifique las
condiciones de entrega indicadas en la presente invitación debe
ser puesta en conocimiento de inmediato al interventor y/o
supervisor del contrato por cualquier medio que permita su
evidencia.
INFORME SEMANAL DE PENDIENTES
El
PROPONENTE
seleccionado
deberá
presentar
semanalmente al supervisor del contrato un informe consolidado
de la situación y estado de los medicamentos pendientes de
entregar en el trascurso de la semana con la siguiente
información:
a) Fecha de la generación del pendiente
b) Medicamento pendiente (DCI, forma farmacéutica y
concentración)
c) Registro de llamadas y número de llamadas realizadas al
usuario como soporte de la gestión de la entrega del
46
medicamento
d) Causas de la no entrega
e) Fecha y hora de entrega del medicamento pendiente
f) Nombre completo y claro del usuario
g) Firma, identificación y número telefónico del responsable
del recibido del pendiente
h) Indicadores que relacionen el número de medicamentos
pendientes mes a mes y principales causas de pendientes
(Desabastecimiento o descontinuación por parte del
laboratorio, Ruptura de inventario, problemas de
importación, entre otros)
DISPENSACION DE MEDICAMENTOS AUTORIZADOS POR EL COMITÉ TECNICO CIENTIFICO – CTCDE UNISALUD
Los medicamentos aprobados por el Comité Técnico Científico
de UNISALUD, tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho
47
(48) horas calendarios siguientes para ser entregados, a partir
de la presentación de la orden médica en el punto de
dispensación, para lo cual informará al proponente de manera
semanal y oportuna los medicamentos aprobados, mediante
listado que relaciona: Nombre e identificación del usuario,
medicamento aprobado, forma farmacéutica, concentración,
régimen de dosificación y tiempo de aprobación.
El PROPONENTE seleccionado deberá coordinar con
48 UNISALUD cuando se trate de medicamentos que requieran
importación o algún trámite especial para su adquisición.
INFORMACION DE FARMACOVIGILANCIA
El PROPONENTE seleccionado deberá reportar formal e
49 inmediatamente a UNISALUD los casos que detecte sobre
reacción o evento adverso en razón de la formulación o por la
manifestación directa de los usuarios
Dentro de los manuales, procesos y procedimientos
mencionados en las condiciones generales, se contará como
50 indispensable el procedimiento de gestión de riesgo en el
eventual caso de reporte de una reacción adversa a
medicamentos.
FACTURACION DE LOS MEDICAMENTOS
El PROPONENTE seleccionado deberá emitir diariamente en la
fecha que efectivamente sean entregados los medicamentos la
tirilla postventa al usuario con copia a UNISALUD y deberá
facturar y entregar semanalmente la factura por lo dispensado
en ese periodo respaldado en medio magnético e impreso
cumpliendo los requisitos legales y tributarios reglamentarios
51 vigentes, acompañadas del original de la orden y/o fórmula
medica debidamente firmada y fechada por el usuario o su
acudiente como comprobante de recibido de los medicamentos,
autorizaciones del Comité Técnico Científico, si es el caso; así
como la certificación de pago de aportes al SGSS para efectos
de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002; y en
general, acompañada de los soportes y/o informes requeridos
legal y contractualmente.
Las facturas devueltas podrán ser enviadas nuevamente a la
52 UNIVERSIDAD, una vez el PROPONENTE seleccionado
subsane la causal de devolución, respetando el período
establecido para la recepción de facturas.
Toda factura con sus soportes radicada en la UNIVERSIDAD
53 por el PROPONENTE seleccionado se convierte en soporte
original de los registros financieros de la UNIVERSIDAD; por lo
cual, no procede la devolución para trámites posteriores del
PROPONENTE seleccionado
PRESENTACION DE LA CUENTA
El PROPONENTE deberá presentar semanalmente las cuentas
por concepto de dispensación de medicamentos.
54
Los documentos que conforman las cuentas deberán radicarse
en la Sede Medellín
de UNISALUD en los términos
establecidos por la Universidad, en cajas, debidamente foliados,
en forma separada, cumpliendo los requisitos legales y
tributarios reglamentarios vigentes, con el detalle de cargos; con
la respectiva liquidación diaria; en medio magnético e impreso;
acompañadas del original de la orden y/o fórmula medica
debidamente firmada; autorizaciones del Comité Técnico
Científico, si es el caso; así como la certificación de pago de
aportes al SGSS para efectos de lo establecido en el artículo 50
de la Ley 789 del 2002 y demás normas concordantes; y en
general, acompañada de los soporte requeridos legalmente y/o
contractualmente.
MOTIVOS DE GLOSA A LA FACTURACION PRESENTADA
Los siguientes son los motivos de glosas que pueden surgir,
previa revisión y auditoría de la facturación, junto con sus
soportes, radicados por el operador logístico:
55
1. Mayor valor facturado.
2. Medicamento facturado no corresponde al prescrito.
3. Fórmula sin firma del usuario.
4. Facturado a nombre de usuario diferente al formulado.
5. Medicamento no autorizado.
6. No existe soporte o no corresponde.
7. Cantidad facturada no corresponde a cantidad prescrita.
8. Fecha excede validez de la fórmula, para efectos prácticos el
fin de semana o día festivo se extenderá dentro de los plazos
establecidos de las 48 horas calendario, pudiéndose entregar el
medicamento el lunes o martes inmediatamente siguiente sin
modificación o validación de la fórmula por parte de UNISALUD.
9. Fórmula sin firma del prescriptor.
10. Pendiente facturado que no cuente con soporte de entrega.
11. Doble facturación
12. Medicamento entregado no corresponde al seleccionado: En
caso de entregar un medicamento diferente y más cotoso al
escogido por UNISALUD en cuanto al laboratorio y presentación
seleccionada y la entrega no sea justificada*, se reconocerá
únicamente el valor negociado por UNISALUD para la primera
opción incluyendo el porcentaje de intermediación, a excepción
de aquellos medicamentos incluidos en la Guía de
Biodisponibilidad del Ministerio de la Protección Social en donde
existirá previo acuerdo con LA UNIVERSIDAD..
13. Pendiente entregado fuera de los tiempos establecidos: En
caso que hayan vencido los plazos para la entrega de un
medicamento pendiente y la entrega tardía no sea justificada*
dentro del plazo establecido para el trámite de glosas, se
procederá a glosar el respectivo porcentaje de intermediación.
*Se entenderá justificada únicamente en los casos de
desabastecimiento o descontinuación del producto, probado
mediante certificación o carta suscrita por los laboratorios
farmacéuticos
ESPECIFICACIONES DE TECNOLOGIA E INFORMACION (REQUERIMIENTOS INFORMATICOS)
El proponente debe disponer mínimo de un (1) computador de
56
escritorio, que cumpla como mínimo las siguientes
especificaciones técnicas o las supere:
COMPONENTES
Cantidad
57
ESPECIFICACIONES MÍNIMAS
Mínimo uno (1) en cada punto de
dispensación
Inter Core i5, Cache 6 MB
6 GB
19”
Integrada – independiente 512 MB
500 GB
Windows
Procesador
Memoria
Monitor
Tarjeta de Video
Disco Duro
Sistema
Operativo
Mouse
PS2/USB
Teclado
Español, PS2/USB
Unidad Óptica
DVD+/-RW, SuperMulti DVD
Parlantes
Internos – Externos
Tarjeta de Red
Ethernet
El PROPONENTE debe tener la capacidad de generar interface
de información con el Sistema de la Unidad de Servicios de
Salud –UNISALUD- de la UNIVERSIDAD, para lo cual se
requiere sea compatible con la plataforma utilizada en la sede
de la Unidad.
SISTEMA
MOTOR BASE DE
CLIENTE BASE
OPERATIVO
DATOS
DE DATOS
SERVIDOR
Oracle 10g
UNIX HP-UX
Oracle 10g
La interfaz debe operar en línea con la Base de Datos de la
Unidad de Servicios de Salud –UNISALUD- de la
UNIVERSIDAD y debe permitir realizar consulta de los datos
correspondientes a las entregas de medicamentos a los
usuarios, proporcionando como mínimo los siguientes datos:
FACTURA
Número factura
DOCUM_CARNE
Número de identificación del afiliado
Consecutivo
de
la
orden
medicamentos
NRO_FORMULA
de
CUENTA_INT
Código de la cuenta de medicamentos a
que corresponde el material (PYP, CTC,
Convenios, general, etc.)
COD_UNISALUD
Éstos son los códigos empleados en el
maestro de medicamentos de UNISALUD.
En caso de que el proponente utilice
codificación diferente, debe garantizar la
homologación a los códigos UNISALUD,
para realizar los reportes en estos
códigos.
UND
MIN_CONSUMO
Corresponde a la unidad de presentación
del producto (p.e. unidad, blíster, etc.)
NOMBRE_GENERIC
O
Corresponde a la denominación del
medicamento en su forma genérica
Corresponde al nombre comercial del
medicamento.
Nombre de la casa comercial que elabora
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DEN_MATERIAL
LABORATORIO
el medicamento.
CANT_UND
UNIDOSIS
PRECIO_UNIT
VRMATSIVA
VLR_IVA
VR_COBRO
FECHA_ENT
REG_MEDICO
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Cantidad incluida en la unidad
consumo
Cantidad ordenada en la orden
medicamentos
Precio por unidad de consumo
de
de
Valor de la unidosis sin IVA
Valor del IVA de la unidosis (cuando
aplique)
Valor a cobrar
Corresponde de la fecha de entrega del
medicamento
Registro del médico que envía la orden de
medicamentos
El PROPONENTE debe indicar en su propuesta el tiempo en
días calendario para el desarrollo y puesta en marcha de la
Interfaz.
REQUERIMIENTOS DE INFORMACION
El PROPONENTE debe reportar a la UNIVERSIDAD la
información correspondiente a la facturación de la dispensación
efectuada, las facturas de compra de medicamentos negociados
y no negociados según solicitud de la UNIVERSIDAD, el estado
de la ejecución del contrato cuando llegue al 60%, los informes
mensuales de las actividades de promoción y prevención las
cuales se deben pactar previamente con la UNIVERSIDAD que
se deben reportar al Ministerio de Salud según Resolución 3344
del 2000 y demás reportes solicitados por la normatividad y/o la
UNIVERSIDAD con la periodicidad y/o términos establecidos de
manera oportuna, completa, veraz, con calidad, sustentada en
evidencia y con datos obtenidos de sus propias fuentes, para lo
cual se establece, en términos generales, que el
CONTRATISTA responderá las consultas y solicitudes que sean
efectuadas por la UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los
cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la
solicitud.
El CONTRATISTA debe reportar la información requerida según
Resolución 1604 de 2013 del Ministerio de Salud y de
Protección Social y Circular 002 de 2011 de la Comisión
Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.
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El PROPONENTE seleccionado realizará una evaluación y
calificación de los laboratorios incluidos en la negociación global
de medicamentos en el instrumento que determine UNISALUD
para tal fin con un reporte de periodicidad semestral.
OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL PROPONENTE
Adquirir, recibir y almacenar, distribuir y dispensar los medicamentos
1 requeridos por los usuarios de UNISALUD y de Convenios suscritos
con Universidades Públicas cuando haya lugar, para lo cual deberá
En este espacio
deberá indicar el
tiempo en días
calendario para el
desarrollo
y
puesta en marcha
de la Interfaz.
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tener en cuenta el listado de medicamentos de UNISALUD, la
denominación común internacional (nombres genéricos) de estos, la
presentación, los laboratorios que los producen y si se trata de
productos negociados por la UNIVERSIDAD.
Ejecutar los procesos de adquisición, recepción técnica,
almacenamiento, distribución y dispensación, observando como
mínimo lo establecido en el Manual de Condiciones Esenciales y
procedimientos del servicio farmacéutico definido por el Ministerio de
la Protección Social, adoptado mediante la Resolución No. 1403 de
2007 y las demás normas que lo adicionen, modifique o sustituya.
Adquirir los medicamentos con estricta observancia de las marcas
y/o laboratorios seleccionados y negociados por la UNIVERSIDAD,
teniendo en cuenta la Denominación Común Internacional (nombres
genéricos) de estos, la presentación, los laboratorios seleccionados,
el orden de la selección (obligándose a entregar la primera opción
excepto para aquellos medicamentos incluidos en la Guía de
Biodisponibilidad del Ministerio de la Protección Social y acudiendo a
la segunda opción previa autorización del interventor del contrato ) y
el costo unitario negociado, con el fin de tenerlos disponibles para la
satisfacción de las necesidades de los usuarios.
Programar las cantidades de medicamentos a adquirir, teniendo en
cuenta los indicadores de punto de reposición, consumos
promedios, niveles mínimos y tiempo de reposición; realizando las
acciones pertinentes para el estricto control de existencias,
inventario y fechas de vencimiento.
Gestionar suministros coherentes con los consumos, asegurando de
esta manera la adherencia sistemática y oportuna a la negociación
global de precios de medicamentos con los laboratorios. El tiempo
de implementación del listado básico de medicamentos no puede ser
superior a un (1) mes.
Implementar los mecanismos para determinar permanentemente la
demanda insatisfecha de servicios y corregir rápidamente las
desviaciones que se detecten, para garantizar la disponibilidad de
los medicamentos que requiera la atención de los usuarios; lo cual
deberá ser informado de manera oportuna cada semana, completa,
veraz, con calidad, sustentada en evidencia, los datos deben ser
obtenidos de sus propias fuentes para establecer la comunicación
con la UNIVERSIDAD.
Efectuar la distribución y/o dispensación de la totalidad de los
medicamentos prescritos por los profesionales de la salud adscritos
a UNISALUD y/o los que sean autorizados por el Comité Técnico
Científico, de acuerdo a los productos negociados por la
UNIVERSIDAD con los laboratorios farmacéuticos, en la cantidad
formulada y/o autorizada.
Efectuar la dispensación (i) en los puntos de atención definidos en el
presente contrato y/o en la propuesta presentada, (ii) al momento del
recibo de la solicitud del usuario, (iii) dentro de las fechas de
vigencia de la respectiva fórmula o prescripción; (iv) sin que se
presenten retrasos que pongan en riesgo la salud y/o la vida de los
usuarios.
Cumplir con los tiempos de entrega establecidos en la presente
matriz para los medicamentos pendientes; por lo tanto, las
dificultades que se presentaren en el suministro oportuno de los
medicamentos y la relación de faltantes que se presenten, deberán
ser notificados al supervisor del contrato el mismo día, por cualquier
medio que permita revisar la evidencia de su comunicación.
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Dar aviso oportuno al supervisor/interventor del contrato ante el
desabastecimiento por parte del laboratorio previa presentación de
la carta del productor con el fin de revisar el tiempo y la molécula
que entraría a reemplazar el medicamento desabastecido.
Presentar semanalmente al supervisor/interventor del Contrato, un
informe consolidado de la situación y estado de los medicamentos
pendientes de entregar en el trascurso de la semana, el cual deberá
contener como mínimo la información establecida para tal fin por la
Universidad.
En el espacio adecuado como establecimiento farmacéutico que
funcione en UNISALUD Sede Medellín el PROPONENTE
SELECCIONADO efectuará como mínimo los procesos de
distribución y dispensación de medicamentos, y los que estos
impliquen para su desarrollo.
Para efectos del punto interno de atención, el PROPONENTE
SELECCIONADO se obliga a suscribir con la UNIVERSIDAD un
contrato de arrendamiento, en el cual se describirán los espacios
físicos objeto del arriendo y el canon del mismo; y adicionalmente,
deberá pagar oportunamente los cánones de arrendamiento de las
instalaciones de la sede y los servicios públicos en los que se
incurra.
Al suministrar a los usuarios los medicamentos deberá informarles
sobre su uso adecuado con observancia de la condición del personal
que realice la entrega de acuerdo con la normatividad.
Para la dispensación deberá empacar adecuadamente los
El
punto
de
dispensación
ubicado en las
instalaciones de
la UNIVERSIDAD
debe contar como
mínimo
con el siguiente
recurso humano:
a) Un Tecnólogo
en Regencia de
farmacia
permanente
b) Como mínimo
dos (2) auxiliares
de
farmacia,
siempre y cuando
ese
número
garantice
la
oportuna
y
adecuada
atención
al
público, en caso
contrario,
se
compromete
a
aumentar
el
recurso humano
en relación con
las necesidades
del servicio, en
horario de lunes a
viernes de 7:00
a.m. a 6:00 p.m. y
sábados de 8:00
a.m. a 12:00 m.
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medicamentos que van a ser transportados por los pacientes hasta
el lugar de almacenamiento final.
Contar con una tecnología básica que garantice el adecuado registro
y control para el servicio de dispensación de medicamentos, los
cuales se obliga a instalar y mantener actualizados para generar los
reportes que la UNIVERSIDAD exija.
Mantener actualizados los procesos, procedimientos, recursos,
mecanismos de control y documentación, de carácter técnico y/o
administrativo, que aseguren el cumplimiento del objeto del presente
contrato.
Contar con los criterios, técnicas y métodos que permitan
continuamente controlar, evaluar y gestionar la calidad durante el
proceso de almacenamiento de medicamentos, de conformidad con
el artículo 13 del Decreto 2200 de 2005 modificado parcialmente por
el Decreto 2330 de 2006, el Manual de Condiciones Esenciales y
Procedimientos del Servicio Farmacéutico definido por el Ministerio
de la Protección Social, la resolución que lo adopta y las demás
normas aplicables a la materia o que los modifiquen, adicionen o
sustituyan.
Presentar los informes que sean requeridos por la UNIVERSIDAD,
dentro de la periodicidad indicada por la misma, que permitan la
adopción de mecanismos de verificación de las órdenes prescritas,
dispensadas y no dispensadas. Los datos contenidos en los
informes deberán ser oportunos, completos, veraces, con calidad,
sustentados en evidencia y obtenidos de sus propias fuentes.
Bajo ninguna circunstancia, el PROPONENTE SELECCIONADO
comercializará con terceros los medicamentos adquiridos bajo la
negociación de precios efectuada por la UNIVERSIDAD.
Participar en los programas y campañas que se relacionen con el
uso de medicamentos, especialmente, los programas de
Farmacovigilancia, Uso de antibióticos, Programas de Seguridad al
paciente, entre otros, de acuerdo a lo que definan las normas
respectivas.
Iniciar, adelantar y llevar hasta su culminación las actuaciones y
trámites respectivos ante el ente competente de inspección,
vigilancia y control de los servicios farmacéuticos, para que los
establecimientos, tanto internos como externos, sean autorizados
y/o conceptuados favorablemente para su funcionamiento, según
corresponda. En consecuencia, se compromete a cumplir con todos
los requisitos definidos en las normas aplicables para los procesos
correspondientes al suministro de medicamentos en general y de
control especial, y observar lo dispuesto en el Decreto 2200 de
2005, Resolución 1403 de 2007 del Ministerio de la Protección
Social, así como las demás normas especiales que regulen la
materia.
En el caso que las autoridades competentes requieran que los
trámites de autorización o conceptos de funcionamiento sean
adelantados en conjunto con la UNIVERSIDAD, el PROPONENTE
SELECCIONADO deberá informarlo por escrito a la Unidad de
Servicios de Salud –UNISALUD- Sede Medellín y acompañarla
técnicamente en el proceso que corresponda.
Para el suministro de medicamentos sometidos a fiscalización o de
control especial, determinados de esa manera por las autoridades
competentes (Ministerio de la Protección Social, UAE Fondo
Nacional de Estupefacientes), el PROPONENTE SELECCIONADO
deberá cumplir con lo dispuesto en las normas establecidas, en
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especial en lo dispuesto en la Resolución 1478 de 2006 del
Ministerio de la Protección Social y las demás normas que la
modifican, adicionan o sustituyan. En ningún caso se podrá iniciar la
dispensación sin las inscripciones exigidas en la Ley.
En lo referente a los medicamentos sometidos a fiscalización o de
control especial, el PROPONENTE SELECCIONADO deberá enviar
al Supervisor del contrato, copia del informe de inventario de ese
tipo de medicamentos, en forma mensual.
Efectuar las acciones
que correspondan para mantener las
condiciones
esenciales
requeridas
legalmente
para
el
funcionamiento de los establecimientos farmacéuticos en el
cumplimiento de sus actividades y/o procesos.
Instalar todos los muebles, equipos, instrumentos y materiales
necesarios que se requieran para el cumplimiento de las actividades
y/o correcto funcionamiento de los procesos, los cuales deben ser
modernos y funcionales.
Asumir todos los costos de trámite de funcionamiento, tales como
las autorizaciones y/o conceptos favorables, trámites, mantenimiento
de inmuebles, seguros, gastos y obligaciones económicas laborales,
inventario, etc.
Mantener las condiciones en que fueron propuestos los puntos
externos de atención, los cuales deben estar ubicados dentro de la
zona urbana, en lugares de fácil acceso y que brinden seguridad a
los usuarios, de los cuales uno deberá atender 24 horas al día, 7
días a la semana. Cualquier variación respecto los puntos de
atención deberá ser concertada previamente con la Dirección de
Sede o el encargado responsable de la sede respectiva.
Disponer
del
recurso humano idóneo
y
suficiente,
con
los conocimientos,
destrezas y
competencias necesarios
para la realización de las actividades propias de los procesos que
adelante en cumplimiento del objeto contractual. Por lo tanto, tendrá
en forma permanente, personal calificado que atienda las
observaciones efectuadas por la UNIVERSIDAD, así como las
auditorias concurrentes que se efectúen a los establecimientos
farmacéuticos, revisión de las cuentas y todos los procedimientos
relacionados con el suministro de medicamentos, entre los que
están la revisión de las entregas a domicilio, revisión de informes
referidos a la atención al usuario, respuesta a inquietudes, quejas y
reclamos de los usuarios y del equipo médico de la Unidad de
Servicios de Salud -UNISALUD-.
Disponer lo pertinente para que el punto ubicado en las instalaciones
de la UNIVERSIDAD, cuente con el siguiente recurso humano: (i) Un
Tecnólogo en regencia de farmacia permanente y (ii) como mínimo
dos (2) auxiliares de farmacia; siempre y cuando, ese número
garantice la oportuna y adecuada atención al público; en caso
contrario, se compromete a aumentar el recurso humano en relación
con las necesidades del servicio.
Tener a su cargo la totalidad del personal de los establecimientos
farmacéuticos (interno y externos); y por lo tanto, no existirá relación
laboral entre el personal que ejecuta el servicio y La UNIVERSIDAD.
Facilitar a la UNIVERSIDAD el acceso a la información contenida en
las Hojas de Vida del personal propuesto para su verificación;
cualquier cambio de los integrantes del recurso humano, deberá ser
informado de manera inmediata a la Dirección de UNISALUD Sede
Medellín, anexando la hoja de vida y los soportes correspondientes.
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Realizar trimestralmente encuestas de satisfacción a los usuarios del
servicio prestado; para lo cual, la UNIVERSIDAD podrá definir
especificaciones para su realización. En todo caso, los resultados de
las encuestas deben ser puestos en conocimiento de la
UNIVERSIDAD.
Por ningún motivo, podrán ser dispensados medicamentos cuya
fórmula o prescripción no sea presentada en el formato autorizado
por la UNIVERSIDAD, exceptuando (i) situaciones de fuerza mayor
referidas a las fallas que se presenten en el sistema de información
de la Unidad de Servicios de Salud -UNISALUD-, situación que
deberá ser informada y autorizada por la UNIVERSIDAD; (ii) cuando
la solicitud de entrega de los medicamentos se realice en horarios
no hábiles o fines de semana con prescripciones en formatos de IPS
que presten servicios a la UNIVERSIDAD; y (iii) las demás que sean
concertadas previamente entre las partes.
Implementar y ejecutar una herramienta sistemática que permita
establecer mecanismos de control en la dispensación de
medicamentos con el fin de evitar la doble entrega a un mismo
usuario de idénticos medicamentos dentro de la misma vigencia de
formulación y que permita realizar un seguimiento respecto a
condiciones como interacciones
farmacológicas, duplicidad
terapéutica y dosis incorrectas o cualquier otro Problema
Relacionado con Medicamentos que pueda resultar en un problema
de seguridad para el paciente.
Dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado para la
dispensación de medicamentos.
Dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado para la entrega
de medicamentos pendientes y la entrega del informe semanal.
Dar estricto cumplimiento al procedimiento señalado para la
dispensación de medicamentos autorizados por el Comité Técnico
Científico de UNISALUD.
Cuando se trate de medicamentos que requieran importación o
algún trámite especial para su adquisición, el PROPONENTE
SELECCIONADO deberá comunicar a la Jefe de División de
UNISALUD Sede Medellín o encargado responsable el día que
recibe la orden para pactar el tiempo de entrega y de esa manera
evitar que sea glosado su facturación.
Facturar diariamente los medicamentos dispensados, cumpliendo
los requisitos legales y tributarios reglamentarios vigentes y
presentar las cuentas mensualmente, con la respectiva liquidación
diaria, en medio magnético e impreso, acompañadas de la fórmula o
prescripción debidamente firmada y fechada por el usuario o su
acudiente y de cada comprobante de despacho de los
medicamentos, así como la certificación de pago de aportes al
SGSS.
Presentar mensualmente las cuentas por concepto de dispensación
de medicamentos dentro de los primeros diez (10) días hábiles del
mes siguiente al que se está cobrando, anexando el reporte de los
pacientes polimedicados e información de farmacovigilancia y todos
los documentos que conforman las cuentas en cajas, debidamente
foliados, en forma separada.
Dar estricto cumplimiento a los términos contenidos en el
procedimiento establecido para el trámite de glosas y respuestas.
Cumplir con los Requerimientos mínimos de Hardware y Software
ofertados.
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Instalar y poner en funcionamiento el software de dispensación de
medicamentos, mantener actualizados los datos y generar los
reportes de manera oportuna, completa, veraz, con calidad,
sustentada en evidencia, con datos obtenidos de sus propias fuentes
para establecer la comunicación con la UNIVERSIDAD, de acuerdo
a lo establecido en la presente invitación.
Proporcionar mensualmente a la Unidad de Servicios de Salud –
UNISALUD- Sede Medellín de la UNIVERSIDAD el reporte de los
pacientes polimedicados en el cual se incluya, el despacho de la
formulación por paciente; la posología, las fechas de despacho,
cantidad enviada, médico tratante; información que deberá estar
completa, veraz, con calidad, sustentada en evidencia, con datos
obtenidos de sus propias fuentes para establecer la comunicación
con la UNIVERSIDAD, de acuerdo a lo establecido en la presente
invitación.
Reportar a la UNIVERSIDAD la información correspondiente a la
facturación de la dispensación efectuada en los Archivos RIPS de
Medicamentos y el estado de la ejecución del contrato cuando llegue
al 60%.
Entregar mensualmente al supervisor/interventor del contrato el
reporte de las actividades obligatorias según Resolución 3344 del
2000 con respecto a la dispensación de medicamentos incluidos en
las actividades de promoción y prevención que se deben reportar al
Ministerio de Salud y Protección Social y generar los reportes de
manera oportuna, completa, veraz, con calidad, sustentada en
evidencia y con datos obtenidos de sus propias fuentes.
Realizar una evaluación y calificación de los laboratorios incluidos en
la negociación global de medicamentos en el instrumento que
determine UNISALUD para tal fin con un reporte de periodicidad
semestral.
Acogerse a las regulaciones en materia de precios de medicamentos
que existen y que se expidan por parte del Congreso Nacional de la
República, el Gobierno Nacional, el Ministerio de Salud y Protección
Social y/o la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y
Dispositivos Médicos o cualquiera que las sustituya en sus funciones
y/o competencias, durante la ejecución de este contrato en aras de
favorecer los costos de operación para la institución y en beneficio
de la equidad y coherencia con respecto a lo regulado por el
SGSSS. En caso de presentarse situaciones especiales que no
permitan la dar aplicación a las normas aplicables, se concertara con
las partes la forma en que se facturara el valor del medicamento.
Además se acogerá a las demás regulaciones de precios,
porcentajes de intermediación o cualquier otro tope máximo que
efectúe el Estado.
Las demás contenidas en la presente invitación y las necesarias
para la ejecución adecuada del objeto del Contrato.