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EFICACIA DE LOS ACTOS
CESIÓN DE LA
EFICACIA
ADMINISTRATIVOS
PRINCIPIOS GENERALES
(Art. 57.1)
Eficacia inmediata
Temporal
(suspensión)
Ante el T. Constitucional
(art. 161.2 C.E)
En vía contenciosoadministrativa.
En vía administrativa
(ver recursos)
EXCEPCIONES
Definitiva
(Extinción)
Eficacia demorada
(Art. 57.2)
Actos declarativos.
Eficacia retroactiva
(Art. 57.3)
Actos favorables
Notificación o
aprobación
superior
Actos interpretativos
Actos dictados en
sustitución de otros
Nulidad de
pleno derecho
Actos de cumplimiento
instantáneo, ej.: pago de
indemnización
Acto contrario
Plazo o condición
Administración
(revocación)
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Actos de cumplimiento
sucesivo
Decisión
Particular
(renuncia)
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PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
NOTIFICACIÓN
•
Plazo.- 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
•
Contenido.- Texto íntegro de la resolución, si es o no definitivo en la vía administrativa, recursos,
órgano y plazo.
•
Se entenderá cumplida la obligación de notificar: Que la notificación contenga al menos el texto
íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado.
•
Efectos.- La notificación correcta es para los particulares requisito de eficacia de lo dispuesto en
ellos. El particular al que no se notifica el acto, no viene obligado por su contenido. Eficacia
demorada por la falta de alguno de los requisitos expresados.- Comenzarán a surtir sus efectos
a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que denoten el conocimiento del
alcance de la resolución o interponga cualquier recurso que proceda.
•
Práctica.- Cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción, fecha, identidad y
contenido del acto. La acreditación de la notificación se incorporará al expediente. Supuestos:
-
En el domicilio del interesado.- En su persona y en su defecto, en la de cualquier persona que
se halle en el mismo. Infructuosa.- Se repetirá por una sola vez, en hora distinta, dentro de los
3 días siguientes.
-
Medios telemáticos.- Se debe haber señalado como medio preferente por el interesado. En el
momento de acceso a su contenido en la dirección electrónica. Rechaza.-, Transcurso de 10
días naturales, desde la recepción de la notificación sin que se acceda a su contenido.
-
Rechazo de notificaciones.- Por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento.
-
Edictos.- Destinatario desconocidos: domicilio desconocido o que conociéndolo no se hubiese
podido practicar. Lugar: Tablón de anuncios del Ayuntamiento de su último domicilio, Boletín
Oficial del Estado, C.A o Provincial según la Administración de la que proceda el acto a
notificar.
-
Otras formas de notificación.- Podrán establecerse por la AA.PP, otras formas de notificación
que serán complementarias de las anteriores a través de los restantes medios de difusión.
•
Publicación.- Sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos. Casos:
- Pluralidad indeterminada de destinatarios o insuficiencia de la notificación a un solo
interesado (adicional a la notificación).
- Actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. La
convocatoria indicará el medio elegido.
ƒ
Aplicación del art. 58.2 y 3 Ley 30/92.
ƒ
Publicación de forma conjunta, de actos que contengan elementos comunes.
Celeridad.
ƒ
Lesión de derechos o intereses legítimos.- La notificación se limitará a publicar una
somera indicación del contenido del acto, lugar y plazo de comparecencia para su
conocimiento íntegro.
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LA REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
LEY 30/92
•
Legitimación.- Las Administraciones Públicas, por iniciativa propia, a
solicitud de interesado.
•
En cualquier momento.
•
Previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo
equivalente de la C.A.
•
Podrán declarar la nulidad de actos administrativos (art.62.1) o de
disposiciones administrativas (art. 62.2).
Revisión de
disposiciones y actos
nulos
•
Inadmisión a trámite de solicitudes, sin dictamen del Consejo de
Estado u órgano consultivo equivalente.- Motivadamente.
•
Efectos de la declaración de nulidad de un acto o disposición.Indemnizaciones. Subsistencia de actos firmes dictados en aplicación
de la disposición.
•
Transcurso de 3 meses desde el inicio de un procedimiento, sin
resolución: De oficio.- Caducidad; A solicitud del interesado.Desestimación por silencio.
•
Legitimación.- Las Administraciones Públicas. Órgano de cada
Administración competente en la materia. En la Ad. Local por el Pleno
de la Corporación o, en su defecto, por el órgano colegiado superior
de la entidad.
•
Declaración de
lesividad de actos
anulables
Objeto.- Declarar lesivos para el interés público los actos favorables
para los interesados que sean anulables (art.63)
•
Fin.- Impugnación de dichos actos ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo. (Recurso de lesividad)
•
Plazo.- 4 años desde que se dictó el acto, previa audiencia de cuantos
interesados aparezcan en el mismo.
•
Caducidad.- Transcurridos 6 meses desde el inicio del procedimiento
sin que se hubiere declarado la lesividad.
•
Suspensión
Suspensión de la ejecución del acto, iniciado el procedimiento de
revisión de oficio, cuando ésta pueda causar perjuicios de difícil o
imposible reparación.
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