Download Contrato de Iniciacion

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO
(DE INICIACION)
Conste por el presente documento privado, un CONTRATO DE PRESTAMO DE DINERO, que ha sólo
reconocimiento de firmas y rúbricas surtirá los efectos de instrumento público, sujeto al tenor de las siguientes
cláusulas:
PRIMERA.- (PARTES INTERVENIENTES) Suscriben el presente documento legal:
1.1 La MUTUALIDAD "TTE. GRAL. GERMAN BUSCH", persona jurídica de derecho privado con personalidad
jurídica suficiente otorgada mediante Resolución Prefectural No: 0179 de fecha 13 de mayo de 1998,
representada por su Gerente General; que para efectos del presente contrato se denominará "MUGEBUSCH".
1.2 El (la) Sr(a)………………………………………………………………………..……………mayor de edad y
hábil por derecho con C.I. …………………con domicilio en……………………………………………….
………………………………………con destino actual en…………………………que en lo sucesivo y para
efectos del presente contrato se denominará “DEUDOR”.
1.3 Los Sres.…………………………………………………………………………………….... con
C.I………………Carnet Militar: ......................Domicilio: ……………………………………………..
………………………. y…………………………………………………………………………………… con
C.I…………….. Carnet Militar……………… Domicilio...……………………………………………
…………………..…, ambos mayores de edad, hábiles por derecho, quienes en lo sucesivo y para
efectos del presente contrato se denominaran “GARANTES”.
SEGUNDA.- (OBJETO) Por el presente contrato se establece que, MUGEBUSCH otorga a
favor del DEUDOR un préstamo de dinero por la suma de Bs...…………………
(…………………………………………………
………………… /100 Bolivianos) por el plazo
de.....................meses calendario, computables desde la fecha de desembolso del préstamo. Por su parte el
DEUDOR declara recibir dicho monto de dinero a su entera satisfacción y por el cual se declara obligado al
cumplimiento de su pago.
TERCERA.- (INTERES CONVENCIONAL, FORMA Y MONEDA DEL PAGO) El DEUDOR se obliga a
cancelar el interés mensual convencional del 1.25% sobre saldos deudores, mediante pagos o
amortizaciones mensuales fijas, que incluye intereses convencionales, mediante descuentos a ser
efectuados de su haber que perciba como miembro activo de las Fuerzas Armadas, al efecto autoriza
expresamente al Ministerio de Defensa, descontar mensualmente cada cuota o amortización a favor
de MUGEBUSCH.
CUARTA.- (CONSTITUCION EN MORA E INTERES MORATORIO) De conformidad a lo
establecido por el Art. 341 núm. 1) del Código Civil, el DEUDOR se constituye expresamente en
mora por el sólo vencimiento de una cuota, sin necesidad de requerimiento o acto equivalente por
parte de MUGEBUSCH. Se acuerda que en caso de mora se añadirá al total de la obligación
adeudada por el DEUDOR, el interés moratorio del 1% mensual, interés que durará por todo el
tiempo que dure la mora y será contabilizado en la liquidación final.
QUINTA.- (INCUMPLIMIENTO Y FUERZA EJECUTIVA) El incumplimiento de pago de cualquiera
de las amortizaciones correspondientes a la obligación en el mes correspondiente por parte del
DEUDOR, dará lugar a que la totalidad de la obligación se repute liquida, exigible y con plazo
vencido, así mismo los intereses convencionales y moratorios, quedando MUGEBUSCH facultada
para iniciar la Acción Ejecutiva correspondiente.
SEXTA.- (CASO DE RETIRO O FALLECIMIENTO) Para el caso de su Retiro o Fallecimiento, el
DEUDOR autoriza expresamente a MUGEBUSCH, para que proceda a descontar de las
Prestaciones de Capital Social y/o Rescate de Aportes, el monto total de la obligación que resulte
adeudada.
SEPTIMA.- (CLAUSULA ACLARATORIA) En caso que por cualquier motivo no se realizara el
descuento por planillas, el DEUDOR se obliga a pagar en efectivo directamente en la Oficina Central
de MUGEBUSCH o mediante depósitos bancarios en las cuentas de la MUTUALIDAD TTE GRAL
GERMAN BUSCH.
OCTAVA.- (GARANTIA) El DEUDOR garantiza la presente obligación con el pago de sus
prestaciones de Capital Social y/o Rescate de Aportes realizados a MUGEBUSH que puedan
corresponderle de acuerdo a normativa interna, hasta cubrir el monto total de la deuda y con la
totalidad de sus bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros, sin limitación alguna conforme lo
dispone el Art. 1335 del Código Civil y en especial con la garantía personal, de los GARANTES, de
generales ya indicadas en la Cláusula Primera, quienes garantizan el cumplimiento de todas las
obligaciones del DEUDOR estipuladas en el presente documento y de las inherentes y emergentes
en forma solidaria, mancomunada e indivisible con el DEUDOR, encontrándose obligados al pago
del préstamo otorgado, intereses y demás cargos aplicables, renunciando de su parte a los
beneficios de excusión, orden o de división y otros beneficios legales.
En caso de mora en el pago de amortizaciones, los GARANTES autorizan expresamente a
MUGEBUSCH a tramitar el descuento de los importes adeudados de sus haberes correspondientes
a través del Ministerio de Defensa Nacional, sin reclamo alguno, así como el descuento de sus
prestaciones de Capital Social y/o Rescate de Aportes hasta cubrir el monto total de la deuda.
NOVENA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO) MUGEBUSCH, se obliga a no modificar de
manera unilateral las condiciones pactadas en el presente Contrato. Toda modificación que
MUGEBUSCH pretenda realizar al presente Contrato deberá ser aceptada de manera expresa por
el DEUDOR.
DECIMA.- (DOMICILIO ESPECIAL) Para el caso de ejecución judicial y otros efectos legales
emergentes del presente instrumento legal, a objeto de practicar notificaciones, avisos, citaciones,
de conformidad al Art. 29 Parágrafo ll, del Código Civil el DEUDOR y los GARANTES señalan como
su domicilio especial el 2do. Piso, del Inmueble ubicado en la calle Juan José Pérez No 268 - B de la
ciudad de La Paz.
DECIMA PRIMERA.- (ACEPTACION DE PERSONALIDAD Y PERSONERIA) El DEUDOR y los
GARANTES, reconocen la personalidad jurídica de MUGEBUSCH, así como su personería y
representación legal de los personeros que suscriben éste documento y de los que a futuro
intervengan en su representación, de tal manera que no podrán alegar falta de personería jurídica
de MUGEBUSCH ni falta de personería de sus representantes actuales y futuros.
DECIMA SEGUNDA.- (CONFORMIDAD) Las partes: MUGEBUSCH, DEUDOR y los GARANTES
damos nuestra absoluta conformidad a todas y cada una de las cláusulas que anteceden,
obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento, declarando que para la redacción y firma del presente
instrumento jurídico no ha existido presión o vicio alguno del consentimiento, en fe de lo cual lo
suscriben a los………………días del mes de……………………….del año…………..
2014
…………………………….………………………..
Firma Deudor
Nombre…………………………………………….
C.I.…………………………………………………….
………………………………….…………………………
Firma Garante
…………………………………………………………..
Firma Garante
Nombre……………………………………..………..
C.I….……………………………………………………..
Nombre…………………………………………….
C.I.…………………………………………………….
…………………………………………………………
MUGEBUSCH