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PALABRA DE ESPECIALISTAS:
INVESTIGACIÓN REALIZADA POR LA DRA.
GRACIELA CIPOLLETTA, INTEGRANTE DE
NUESTRO EQUIPO DEL CENTRO DE ASISTENCIA
SOLIDARIA.
 EL EJERCICIO DE LA ENFERMERÍA TIENE UN RÉGIMEN
DE JUBILACIONES DIFERENCIAL SI SE TRABAJA EN
LUGARES INSALUBRES O RIESGOSOS
La ley 24004 estableció claramente que el ejercicio de la enfermería en los lugares que se indican a
continuación es una tarea “riesgosa y/o insalubre” y por tanto tiene un régimen previsional
diferencial
Dice el texto legal
ARTICULO 24. — “A los efectos de la aplicación de normas vigentes que, para resguardo de la
salud física o psíquica, establecen especiales regímenes de reducción horaria, licencias, jubilación,
condiciones de trabajo y/o provisión de elementos de protección, considéranse insalubres las
siguientes tareas de la enfermería:
a) Las que se realizan en unidades de cuidados intensivos;
b) Las que se realizan en unidades neurosiquiátricas;
c) Las que conllevan riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas;
d) Las que se realizan en áreas afectadas por radiaciones, sean éstas ionizantes o no;
e) La atención de pacientes oncológicos;
f) Las que se realizan en servicios de emergencia.
La autoridad de aplicación queda facultada para solicitar, de oficio o a pedido de parte interesada,
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la ampliación de este listado.”
Ratificando la voluntad del legislador el Poder Ejecutivo dicto, a través de la Secretaria de
Seguridad Social la Resolución 70/97 que dice textualmente :
Artículo 1°- A los efectos de la implementación de las disposiciones de la Ley N° 24.004, procede
la aplicación del Decreto N° 4267/68 en cuanto a los extremos de edad y años de servicios
requeridos para la Jubilación ordinaria del personal que se desempeña en tareas insalubres
declaradas por la autoridad nacional competente, conforme al artículo 1° incisos b) y f) del
precitado decreto.
El inciso b) refiere a la actividad en cámaras frías y el f) a lugares insalubres .En el caso, dichos
lugares fueron establecidos por el legislador en el articulo 24 de la ley 24004, arriba transcripto.
Tal como se sostiene en la propia norma reglamentaria ,al tratarse de una actividad calificada como
insalubre por la propia Ley, procede aplicar analógicamente el Decreto N° 4257/68 que en su
artículo 1° establece que tendrán derecho a la jubilación ordinaria con CINCUENTA Y CINCO
AÑOS (55) de edad los varones y CINCUENTA Y DOS AÑOS (52) las mujeres, en ambos
casos con TREINTA AÑOS (30) de servicios, las personas que se desempeñen habitualmente en
tareas declaradas insalubres por la autoridad nacional competente.
Para acceder a este beneficio no se requiere que el trabajador ni el empleador realicen ningún aporte
suplementario. Ello por cuanto los aportes adicionales establecidos en el Art. 157 de la ley 24241
jamás fueron reglamentados.