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Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
PROYECTO DE LEY
Insalubridad, profesionalización y régimen laboral de 6 horas de enfermería
Art. 1: Se declara la insalubridad del trabajo de enfermería y se establece el horario de 6 horas
por turno de trabajo y la jornada semanal de 30 horas para todas las especialidades y servicios
de enfermería en los hospitales y Centros de Salud dependientes del Gobierno de la CABA.
Art. 2: Se establecen 4 (cuatro) turnos diarios de trabajo de enfermería de lunes a viernes,
sábados y domingo, y días feriados.
Art 3: Se mantiene el actual régimen de franqueros con esta disposición horaria de 6 horas por
turno.
Art. 4: Se crea la Comisión de Relevamiento de necesidades de enfermería, integrada por
trabajadores del área electos de cada Hospital público de la Ciudad y un representante del
Ministerio de Salud; su propósito es determinar, en un plazo de 90 días a partir de promulgada
la presente, las necesidades de enfermeros que registra el sistema sanitario, conforme a la carga
horaria y semanal impuesta en el art. 1º de la presente ley.
Art. 5: Se reconoce la profesionalidad de la labor de enfermería y la incorporación de los
licenciados en enfermería a la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud Ordenanza
41455 (BM 17920).
Art. 6: Se facilita y estimula la profesionalización de todo el personal de enfermería, a través de
becas del Estado para la obtención de la Licenciatura en Enfermería, sin afectación del salario y
a desarrollarse en el horario de trabajo, conforme a un plan de capacitación bajo control de
comisiones de trabajo y estudio de enfermeros y docentes de enfermería, en instituciones
públicas del Gobierno de la CABA.
Art. 7: El sueldo básico de ingreso a la carrera para enfermería debe igualar el costo de la
canasta familiar, calculada por el Gobierno de la Ciudad para el ítem Canasta Total tipo 5 bis
(matrimonio constituido por dos adultos de 35 años con dos hijos en edad escolar e inquilinos
de la vivienda) y que asciende a 16871,32 pesos en la medición de febrero 2016. Asimismo,
deberán incorporarse al salario básico los actuales adicionales remunerativos y no
remunerativos.
Art. 8. El personal de enfermería percibirá además todos los adicionales como los
correspondientes a emergencia, área crítica y las demás asignaciones comunes alconjunto de los
profesionales.
Art. 9. Los trabajadores de enfermería gozaran también del mismo régimen de licencia de 10
días por stress con que cuentan los profesionales del sistema de salud del Gobierno de la
Ciudad.
Art. 10: Se establece el régimen de jubilaciones para los trabajadores del área de enfermería a la
edad de 55 años, con un haber equivalente al 82% del mejor último salario percibido. El mismo
gozara de la movilidad de acuerdo a los aumentos y ascensos de categorías establecidas en el
convenio que afecten al personal en actividad.
Art. 11. La única incompatibilidad para ejercer la profesión en distintos cargos de la
administración pública de la Ciudad, Provincial o Nacional, es la incompatibilidad horaria.
Art. 12. Se deroga el decreto 260/12.
Art. 13: En función de esta transición y en un lapso máximo que no puede exceder el año, queda
derogado el régimen de módulos y prohibida toda jornada que exceda las seis horas.
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FUNDAMENTOS
I. El proyecto de Ley de Insalubridad, Profesionalización y Régimen Laboral de 6 hs para
Enfermería fue presentado por el Frente de Izquierda en 2014. Fue objeto de una enorme
campaña de difusión llevada adelante por la Mesa por las 6 horas para Enfermería organizada
por enfermeros de unos 20 hospitales. A partir de ese nucleamiento, los enfermeros juntaron
más de 4000 firmas en apoyo al proyecto. También se realizaron foros y presentaciones en la
Facultad de Medicina y en el Hospital Garrahan y en numerosos hospitales dependientes de la
CABA. En la Legislatura de la Ciudad se realizó un seminario que contó con la presencia de
prestigiosos especialistas del que participaron 200 enfermeros. A fines de 2014, el proyecto
ganó las dos vueltas de la votación por internet organizada por la propia Legislatura y el
proyecto DEMOS. A partir de allí, el proyecto se ha incluido en el temario de la Comisión de
Salud. En 2015 la Mesa por las 6 horas organizó un plebiscito en todos los hospitales de la
Ciudad en el que votaron más de 4000 enfermeros. Esta repercusión y apoyo por parte de los
trabajadores de enfermería revela que el proyecto ha calado hondo y es una reivindicación
fundamental para el sector. Volvemos a presentar este proyecto con algunas modificaciones
recogidas de la experiencia y el debate con los propios trabajadores y con la expectativa de que
en este período avance su discusión en la comisión de salud.
II. Según los últimos estudios conocidos, existen en la Argentina cuatro médicos por cada
enfermera/o (estadística dada a conocer por la Alianza Argentina para la Salud de la Madre,
Recién Nacido y Niño, ASUMEN, 2005). Sin embargo, la relación promedio debería ser de
uno a uno (según los Objetivos de Desarrollo del Milenio establecidos por la Organización
Mundial de la Salud, OMS)
Datos recopilados a 2008 dan cuenta de la existencia de 84.200 enfermeros sólo en instituciones
públicas del país, una dotación que debería ser al menos duplicada, según lo reconocen los
propios medios oficiales. Para apreciar la importancia de esta relación, vale tomar como
ejemplo la injerencia de la enfermería a la hora de plantearse la reducción de la mortalidad
infantil. Según datos del 2012, la mortalidad infantil en la Argentina es de 11.9 por mil y el 60
% de esas muertes se producen en el período neonatal (primer mes de vida) y podrían evitarse
con buena atención médica y un salto en la dotación de enfermera/os.
Los enfermeros cargan, en gran medida, con la crisis del sistema de salud pública: en primer
lugar, por un régimen horario desigual, de 35 horas o de 30 horas semanales de acuerdo a la
calificación de insalubridad, cuando por el riesgo y exigencia de sus tareas toda la labor de
enfermería debería encuadrarse en el régimen de insalubridad y no superar la jornada de 6 horas
diarias; salarios por debajo de la canasta familiar y multiempleo o extensión horaria (régimen de
módulos); desvalorización de la profesión, con asignación de tareas que no corresponden a su
función, como consecuencia del déficit de personal para las distintas tareas en los hospitales y
centros de salud.
III. Este cuadro de situación no es diferente en la CABA, donde distintas fuentes acreditadas
señalan la insuficiencia de profesionales de enfermería para abastecer los puestos de trabajo en
las dependencias de la salud pública.
“La falta de personal de enfermería en la ciudad de Buenos Aires genera una sobrecarga de
trabajo que conlleva un aumento en los factores de riesgo”, tanto para el sanitarista como para el
paciente. Este dato se desprende de un informe publicado por la Auditoria General de la Ciudad
de Buenos Aires (AGCBA), el cual detectó casos de profesionales que prestaron hasta 12 horas
diarias de servicio durante 2010 y 2011, a pesar de la existencia de una normativa que lo
prohíbe.
(http://www.gestionpublica.info/sociedad-detalles-noticias/items/faltan-enfermeros-en-loshospitales-publicos.html)
El informe de Enfermería del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2012.
Resolución
198/2013-AGCBA
24/06/13
(http://www.agcba.gov.ar/docs/inf20130730_1371---Enfermeria-del-Sistema-de-Salud-de-la-CABA..pdf) señala que a diciembre
de 2011 existían 7722 agentes en planta permanente y 415 agentes en planta transitoria.
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La insuficiencia del salario suele ser cubierta a través del sistema de los “módulos”, una
variante extrema de precariedad laboral, violatoria incluso del régimen legal de horas extras.
De acuerdo a la Resolución Nº 1762-MHGC-06 se estableció a partir del 1/09/2006 el valor de
las prestaciones extraordinarias del personal de enfermería y técnico, implementando un sistema
de módulos únicos para el personal de Enfermería dependiente del Ministerio de Salud a los
efectos de cubrir prestaciones y servicios extraordinarios que excedan sus jornadas laborales
normales, no pudiendo superar cada agente una prestación superior a 20 módulos.
1 módulo = 6hs
20 módulos = 120hs mensuales = 30hs semanales, por lo que 20 módulos equivalen a un agente
con nombramiento de 30 hs semanales.
20 módulos = 1 agente
El informe señala que no se cumplen con la normativa de trabajo insalubre o riesgoso (Ley
Nacional Nº 24.004/91 y Decreto Nº 937/07) a salvedad del Hospital Curie. Al mismo tiempo la
prestación de 20 módulos mensuales representan jornadas laborales de 12 horas diarias y que el
promedio de agentes que representan los módulos es casi el 50% de los agentes de planta.
El Decreto Nº 937/07, no establece las pautas para la prestación de servicios como así también
no regula la jornada laboral para el personal franquero con tareas insalubres.
V. En el país, sólo un 7 % de los enfermeros son licenciados (entre cuatro y cinco años de
estudios), un 30 % son profesionales (título intermedio terciario) y un 63 % son auxiliares
(nueve meses de formación). Esta realidad, con sus matices, se reproduce en la CABA, y es
utilizada de manera perversa por el Estado (y también por las clínicas privadas), para enfrentar a
unos con otros en relación a un salario que, cualquiera sea el nivel de profesionalización, no
cubre el nivel de la canasta familiar.
La descalificación de los enfermera/os se observa en la ordenanza 41.155 de la CABA, que los
excluye del listado de profesionales. Es por ello que hemos agregado específicamente el artículo
de que la enfermería pase a la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud.
Además, la política de gerenciamiento que ejecuta el gobierno de la CABA se encuentra
contenida en el Decreto 260/12, que elimina del organigrama la Jefatura del Departamento de
Enfermería reemplazándolo por una “gerencia operativa”.
Tampoco existe un plan estratégico desde la Gerencia Operativa de Enfermería para planificar
con tiempo las bajas por jubilaciones.
VI. El personal de Enfermería se encuentra expuesto a distintos factores de riesgo que aumentan
la probabilidad de sufrir una enfermedad o lesión, a saber:
- Factores de riesgos biológicos
- Factores de riesgos químicos
- Factores fisiológicos o de sobrecarga física
- Factores sanitarios
- Factores físicos
- Factores mecánicos o de riesgo de accidentes
- Factores psicosociales
Carlos Edmundo Briseño, en un informe elaborado en el Hospital Padilla de Tucumán (Riesgos
ergonómicos en el personal de enfermería. Carlos Edmundo Briseño, Alicia Ruth Fernández,
Ramón Nicasio Herrera), informa que el Convenio N°149 de la Organización Internacional de
Trabajo (OIT) sobre el "Empleo y las condiciones de vida y de trabajo del personal de
enfermería" (1997), pide a los estados miembros que mejoren las leyes y reglamentos vigentes
sobre seguridad e higiene en el trabajo, adaptándolos al carácter especial del trabajo de
enfermería y del medio en que se ejerce. La Sección IX de la Recomendación N° 157 que la
acompaña, elabora aún mas las medidas que se consideran necesarias para conseguir la
seguridad e higiene de las enfermeras en el lugar de trabajo” (Organización Internacional del
Trabajo. Convenio 149 y Recomendación 157 referentes a las condiciones de empleo, trabajo y
vida del personal de enfermería. Ginebra, OIT. 1997).
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Al personal de enfermería, desde el punto de vista epidemiológico se lo podría considerar como
un grupo especialmente vulnerable frente a los riesgos de su labor, hecho que se agrava muchas
veces por la ausencia de cobertura específica en materia de salud laboral y por la carencia o no
implementación de estándares de prevención a la exposición a riesgos que algunas veces
podrían
resultar
fatales.
Los problemas ergonómicos que se plantean al personal de enfermería están vinculados al uso
de instrumentos médicos y de dispositivos de control, al proyecto de las instalaciones sanitarias
y a la manipulación manual. Por ejemplo, levantar a los pacientes constituye un importante
problema para el personal de enfermería, así como trabajar prolongadamente de píe, encorvado
o de rodillas, como lo requiere el trabajo propio de su profesión.
La investigación de Briseño determina los siguientes riesgos ergonómicos:
- Movilización de pacientes.
- Permanencia de pié más de 8 horas.
- Diseño de sillas incómodas.
- Manipulación manual de cargas de más de 15 Kg.
- Inclinaciones o torsiones relacionadas con posturas al sentarse.
El resultado de la muestra investigada determinó que el riesgo relativo en la muestra del estudio
resultó ser superior a 1 en todas las tareas de riesgos ergonómicos del personal de enfermería.
Este índice es elevado, teniendo en cuenta los trastornos que acarrea trabajar
ergonómicamente sin confort y con grandes probabilidades de enfermar.
Los investigadores concluyen que “el alto riesgo ergonómico que tiene el personal de
enfermería podría deberse en la mayoría de los casos a la falta de equipamientos, mobiliarios
ergonómicamente adecuados y falta de cultura de prevención en seguridad”.
El artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo dice: La jornada de trabajo en tareas o
condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36)
semanales. La insalubridad no existirá sin declaración previa de la autoridad de aplicación, con
fundamento en dictámenes médicos de rigor científico y sólo podrá ser dejado sin efecto por la
misma autoridad si desaparecieran las circunstancias determinantes de la insalubridad. La
reducción de jornada no importará disminución de las remuneraciones.
El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires adoptó una medida que abarca a los
trabajadores enrolados en la ley 10.430 de la administración pública provincial.
Dicha medida consiste en declarar que el trabajo de los empleados hospitalarios no médicos será
considerado “insalubre” a partir del 1° de agosto, por lo que pasarán a trabajar seis horas en
lugar de ocho y se jubilarán antes. Los empleados hospitalarios a los que alcanza la nueva
disposición son técnicos, administrativos, enfermeros, camilleros, limpieza, vigilancia, entre
otros. La medida no incluye a los médicos (Clarín 18/06/13 – 0223.com.ar Diario digital de Mar
del Plata)).
http://www.clarin.com/sociedad/Declaran-insalubre-personal-hospitalesbonaerenses_0_940106285.html
(http://www.0223.com.ar/nota/2013-6-18-declaran-insalubre-el-trabajo-hospitalario)
Cabe destacar que los riesgos biológicos, presentes en todas las tareas de Enfermería,
independientemente de los ámbitos en los que se desarrolle (circuitos cerrados, área de
urgencias, consultorio externos, internación, etc.) incluyen a todos los profesionales y
trabajadores de la salud, sin distinción de profesión, ya que en el cuidado y atención de los
pacientes, existen los mismos riesgos biológicos para todas las artes de la salud.
Suma entonces a los riesgos ergonómicos los existentes por la exposición ocupacional que
determina el riesgo potencial de adquirir enfermedades transmisibles en el ejercicio del trabajo.
Por lo expuesto, sostenemos necesario declarar la profesión de Enfermería en el ámbito de la
salud del Gobierno de la Ciudad como tarea o trabajo insalubre.
Al mismo tiempo, especificar para su diferencia salarial, a aquella tarea que se cumple en el
horario nocturno.
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Respecto a la extensión de la jornada de trabajo, observamos que la implementación del sistema
de módulos, constituye una extensión horaria de trabajo que supera la LCT y el límite de 6
horas diarias de labor.
VII. En este escenario, la reglamentación del trabajo insalubre para toda la profesión de
Enfermería, asiste al derecho de una jornada de 6 horas máxima y elimina al mismo tiempo el
sistema de módulos, reconociendo además la necesidad de incorporar un cuarto turno de trabajo
en los efectores de salud del Gobierno de la Ciudad y las diferencias salariales pertinentes
originadas en el trabajo nocturno, el de los días sábados, domingos y feriados.
Es claro que, para terminar con la sobreexplotación del enfermero, el salario básico para el
personal de enfermería en la jornada de seis horas debe corresponder a una canasta familiar,
cuyo valor de referencia corresponde a la canasta de consumo confeccionada por el Gobierno de
la Ciudad con vigencia a abril de 2014 para la Canasta Total Tipo 5 bis (un matrimonio con
ambos integrantes de 35 años, activos, con dos hijos varones de 6 y 9 años e inquilinos de la
vivienda), que asciende a 10.116,50 pesos mensuales en la medición de marzo 2014; y que a
partir de esa suma deberá implementarse el cálculo de la antigüedad y otros adicionales
(remunerativos y no remunerativos) que integran la totalidad del salario.
http://estatico.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/sis_estadistico/ir_2014_673.pdf
El plazo de normalización para la eliminación del sistema de módulos no deberá superar el año
a partir de la aprobación de la presente ley.
Simultáneamente y atendiendo al déficit de personal de enfermería, el Gobierno de la Ciudad a
través del Ministerio de Salud y de Modernización deberán cubrir con empleo en relación de
dependencia con el Gobierno de la Ciudad, el número suficiente de cargos necesarios para
implementar las medidas precedentes.
En función de la jerarquización y el reconocimiento del trabajo profesional de Enfermería, el
Gobierno de la Ciudad implementará la profesionalización de todo el personal de Enfermería de
los hospitales y centros de salud dependientes de la Ciudad, a través de becas del estado para la
obtención de la Licenciatura en Enfermería sin afectación del salario y a desarrollarse en el
horario de trabajo, conforme a un plan bajo control de comisiones de trabajo y estudio de
enfermeros y docentes de enfermería, en instituciones públicas del Gobierno de la CABA.
Asimismo, las incompatibilidades en la función pública sólo quedarán limitadas a la
incompatibilidad horaria.
La profesión de Enfermería y su profesionalización deberán ser reconocidos en la estructura del
sistema de salud de la Ciudad, de manera que el Decreto 260/12 quede derogado, suspendiendo
sus efectos y suprimiendo el sistema de gerenciamiento actual.
Por último, los derechos adquiridos por otras profesiones de salud en el ámbito de la Ciudad
deberán ser reconocidos también para la profesión de Enfermería, así como se deberá igualar el
régimen de licencias por stress, existente para la profesión médica y otras, contempladas en los
acuerdos
paritarios
vigentes.
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