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CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PUBLICADA EN EL P.O.E No. 58 DE FECHA 20 DE JULIO DE 1999 XII. Proporcionar al sindicato de los trabajadores un local adecuado para sus oficinas. XIII. Hacer las deducciones en los sueldos siempre que se ajusten a los términos del artículo 286 de este código. XIV. Impedir que se realicen colectas o suscripciones en los lugares de trabajo. XV. Contribuir al fomento de las actividades culturales y deportivas entre los trabajadores y de ser posible proporcionarles los equipos y útiles indispensables. XVI. Cubrir a los deudos del trabajador fallecido, por concepto de pago de defunción y sepelio, tres meses de salario. El pago podrá hacerse a la persona con la cual haya vivido el trabajador hasta el momento de su fallecimiento y que haya dependido económicamente de él. ARTÍCULO 295. Las vacantes temporales mayores de seis meses serán ocupadas por riguroso escalafón, pero los trabajadores ascendidos serán nombrados con el carácter de temporales, de tal modo que si quien disfruta de la licencia regresa al servicio, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador temporal de la última categoría correspondiente, dejará de prestar sus servicios sin responsabilidad para la dependencia. ARTÍCULO 296. Los titulares de las entidades públicas municipales no podrán intervenir en forma alguna en el régimen interno del sindicato, ni ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores, los derechos que les otorguen las leyes. CAPÍTULO VIII DE LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA LABORAL ARTÍCULO 297. La suspensión temporal de los efectos del nombramiento de un trabajador, no significa el cese del mismo y sólo tiene por efecto relevar temporalmente a las partes de las obligaciones recíprocas derivadas del mismo. Son causas de suspensión temporal las siguientes: I. Que el trabajador contraiga enfermedad contagiosa. II. La incapacidad física o mental, que no se derive de los riesgos de trabajo, en cuanto impida al trabajador la reincorporación a sus labores. III. En los casos de la comisión de delitos, arresto o faltas administrativas, la suspensión procederá inmediatamente que la autoridad competente, mediante simple oficio, notifique al Tribunal de Conciliación y Arbitraje la prisión preventiva , el arresto del trabajador o la sanción disciplinaria impuesta al trabajador, retrotrayéndose los efectos de la suspensión al día en que hubiere sido aprehendido o iniciado la sanción. Esta suspensión tendrá vigencia hasta la fecha en que se compruebe ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje que se ha ordenado la libertad por resolución firme de la 92