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Precedente Relevante
Jurisprudencia Pleno de Circuito.
Ciudad de México, 1 de agosto de 2016.
El
Pleno
en
Materia
Administrativa del Tercer Circuito
emitió
jurisprudencia
por
contradicción de tesis en la que
estableció los supuestos en los
que la prestación de servicios
subcontratados no se considera
gravada para efectos del IVA.
1. Consideraciones
jurisprudencia.
de
la
El Pleno en Materia Administrativa
del Tercer Circuito resolvió que no se
considera prestación de servicios
independientes para efectos del IVA,
la subcontratación de servicios
cuando no cumple con los requisitos
previstos en el artículo 15-A de la
Ley Federal del Trabajo (LFT).
En este sentido, para que la
subcontratación de servicios se
considere gravada para efectos del
IVA es necesario que:
•
No abarque la totalidad de
las actividades que se
desarrollen en el centro de
trabajo.
•
Debe justificarse por
carácter especializado.
su
•
No
puede
comprender
actividades
iguales
o
similares a las que realizan
el resto de los trabajadores
al servicio del contratante.
De no cumplirse con estos
requisitos, la subcontratación de
servicios no estará gravada para
efectos del IVA.
2.
Efectos de la jurisprudencia.
Conforme al criterio adoptado por el
mencionado Pleno de Circuito, si la
subcontratación de servicios no
cumple
con
los
mencionados
requisitos, se trata de servicios que
se prestan en virtud de una relación
subordinada por lo que el contratante
puede ser considerado como patrón.
De esta forma, si los servicios
subcontratados no cumplen con los
mencionados
requisitos,
el
contratista no podrá acreditar el IVA
que le fue trasladado por tales
servicios, al tratarse de una actividad
que no es objeto del impuesto.
En este sentido, para que sea
procedente el acreditamiento del IVA
trasladado en la subcontratación de
servicios, corresponde al contratista
demostrar que se cumplieron con los
requisitos previstos en el artículo 15A de la LFT.
Adicionalmente al acreditamiento del
IVA trasladado, el criterio adoptado
en la jurisprudencia que se analiza
puede tener efectos en materia de
ISR por la prestación de servicios
personales subordinados, requisitos
de comprobantes fiscales, PTU y
obligaciones
en
materia
de
seguridad social.
La jurisprudencia en cuestión es
obligatoria para los Tribunales
Colegiados, Juzgados de Distrito y
Tribunales Administrativos, que se
ubiquen dentro de la jurisdicción del
Tercer Circuito (Jalisco).
Es importante mencionar que la
jurisprudencia que se analiza será
aplicable a las operaciones de
subcontratación realizadas a partir
del 1º diciembre de 2012, fecha en la
que entró en vigor la adición al
artículo 15-A de la LFT.
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