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COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
A los efectos de dar cumplimiento al artículo 228 del Real Decreto Legislativo
4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Mercado de Valores, Banca March, S.A. (Banca March), pone en conocimiento de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) el siguiente
Inscrita en el R.M. de Baleares. F-76. T.410. L-334. H-PM-644 N.I.F. A07004021
HECHO RELEVANTE
Banca March ha recibido la comunicación por parte del Banco de España de la
decisión respecto a los requerimientos mínimos prudenciales aplicables al Grupo
Banca March.
Esta decisión exige que el Grupo Banca March mantenga, en base consolidada, una
ratio de Common Equity Tier I (CET1) del 10,0% medido sobre el capital
regulatorio phased-in. Este requisito incluye: el mínimo exigido por Pilar 1 (4,50%)
y el requerimiento de Pilar 2 incluyendo el colchón de conservación de capital
(5,50%).
Este requerimiento compara con una ratio Common Equity Tier I (CET1) del Grupo
Banca March del 18,01% a septiembre de 2015. Por lo tanto, estos requerimientos
de capital no implican ninguna limitación de las referidas en el Reglamento (UE)
nº575/2013 a las distribuciones en forma de pago de dividendos, de la retribución
variable y de intereses a los titulares de valores de capital de nivel 1 adicional.
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