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TRATADO
DE
DERECHO CIVIL
OBLIGACIONES
TOMO I
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
Profesor titular de Derecho Civil en la Universidad Nacional de Buenos Aires,
y en la Universidad Católica Argentina. - Miembro del Instituto Argentino de
Estudios Legislativos. - Ex juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil de la Capital Federal.
TRATADO
DE
DERECHO CIVIL
OBLIGACIONES
TOMO I
TEORÍA GENERAL DE LA OBLIGACIÓN
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES
TEORÍA GENERAL DE LOS PRIVILEGIOS
SÉPTIMA EDICIÓN ACTUALIZADA
POR
PATRICIO RAFFO BENEGAS
OBRA LAUREADA CON EL PRIMER PREMIO NACIONAL
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
DISCERNIDO POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Llambías, Jorge Joaquín
Tratado de derecho civil: obligaciones / Jorge Joaquín Llambías;
adaptado por Patricio Raffo Benegas. - 7a ed. - Buenos Aires: Abeledo
Perrot, 2012.
v. 1, 688 ps.; 24x17 cm.
ISBN 978-950-20-2312-0
1. Derecho Civil. I. Patricio Raffo Benegas, adapt. II. Título.
CDD 346
ISBN 978-950-20-2330-4 (OC)
ISBN 978-950-20-2312-0 (Vol. I)
SET 41354708
SAP 41354699
Tirada: 600 ejemplares
© Jorge Joaquín Llambías
© AbeledoPerrot S.A.
Administración y redacción
Tucumán 1471
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Ventas
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Fax: (54-11) 5236-8939
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Buenos Aires - Argentina
Hecho el depósito que establece la ley 11.723. Derechos reservados.
Impreso en la Argentina. Printed in Argentina.
En esta edición, los comentarios y adiciones del
actualizador, Dr. Patricio José Raffo Benegas,
han sido compuestos en letra Franklin Gothic
(por ejemplo: Obligaciones recíprocas). Aquellos
párrafos que le corresponden íntegramente
repiten el número del párrafo original del
Dr. Jorge Joaquín Llambías, con el agregado de
un número arábigo para su mejor identificación y
ordenamiento sistemático (por ejemplo, 525-1).
ÍNDICE
Nota aclaratoria..............................................................................................
7
Capítulo i
CONCEPTO DE OBLIGACIÓN
1. Nociones vulgar y técnica.— 2. Concepto de obligación.— 3. Análisis de la definición adoptada.— 4. Antecedentes históricos.— 5. Naturaleza
jurídica de la obligación.— 6. a) El crédito como potestad.— 7. b) El crédito
como título a una prestación.— 8. c) La obligación como vínculo jurídico
completo.— 8 bis. Distinción de las obligaciones y los derechos reales.—
8 ter. Diferenciación de las obligaciones y los derechos de familia................ 9
Capítulo ii
ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN
9. Enunciación.— 10. I) Sujeto.— 11. Quiénes pueden ser sujetos.—
12. Capacidad.— 13. Determinación.— 14-15. Obligaciones ambulatorias
o propter rem.— 15 bis-15 ter. Consecuencia del carácter propter rem de la
obligación.— 16. Pluralidad de sujetos.— 17. II) Objeto.— 18. Existencia
del objeto.— 19. a) Determinación del objeto.— 20. b) Posibilidad del objeto.— 21. c) Valor pecuniario de la prestación; interés extrapatrimonial.—
22. Crítica a la teoría clásica.— 23. Nuestra opinión.— 24. Distinción entre la
prestación (siempre patrimonial) y el interés del acreedor (moral o material)
al cual la obligación sirve.— 25. La cuestión en nuestro Código Civil.—
26. Legitimidad del objeto.— 27. Invocación y prueba de la ilegitimidad
del objeto.— 27 bis. Cesación de la ilegitimidad del objeto: remisión.—
28. III) Causa o fuente de la obligación.— 29. Evolución histórica.— 30.
Crítica moderna.— 31. Clasificación de Planiol.— 32. Otras clasificaciones.— 33-34. Clasificación tripartita adoptada.— 35. La teoría de la
causa de las obligaciones en el Código Civil argentino.— 36. Principio de
necesidad de causa.— 37. Presunción de causa.— 38. Falsedad de causa.—
39. Principio de legitimidad de causa.— 40-41. Quid de la cesación de la
ilicitud de la causa.— 42. Breve noción de cada fuente.— 43. Otras posibles
causas de las obligaciones.— 44. IV) ¿Hay otros elementos constitutivos de
las obligaciones, fuera del sujeto, el objeto y la causa eficiente? Quid de la
causa final.......................................................................................................
19
668
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
Capítulo iii
INTERDEPENDENCIA DE LAS OBLIGACIONES
45. Noción.— 46. Fuentes de accesoriedad.— 47. Especies.— 48. Efectos del principio de accesoriedad: relaciones mutuas.— 49. Excepciones al
principio de accesoriedad.— 50. El principio de accesoriedad en la cláusula
penal, en las condiciones y en los cargos: remisión.......................................
51
Capítulo iv
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
51. Noción.— 52. Efectos de las obligaciones y efectos de los contratos: distinción.— 53-56. Entre quiénes se producen.— 57. Desubicación
del art. 504.— 58. Clasificación de los efectos de las obligaciones.— 59-63.
Derechos del deudor......................................................................................
57
Capítulo v
EFECTOS NORMALES O NECESARIOS
DE LAS OBLIGACIONES
64. Concepto.— 65. Distintos modos de cumplimiento específico.—
66. A) Cumplimiento voluntario.— 67. B) Cumplimiento forzado.—
68. Limitaciones al cumplimiento forzado.— 69-72. a) Obligaciones de
dar.— 73. b) Obligaciones de hacer.— 74. c) Obligaciones de no hacer.—
75-76 bis. C) Cumplimiento por otro.— 77. Campo de aplicación del cumplimiento por otro.— 78. Quid de la autorización judicial.— 78 bis. Pago por tercero.—
79. La “astreinte” como medio de compulsión del deudor.— 80. Antecedentes
extranjeros de las “astreintes” — 81. Derecho argentino: jurisprudencia.—
82. Tercer Congreso Nacional de Derecho Civil.— 82 bis. Resolución de las
“astreintes” por la ley 17.711.— 82 bis 1. Metodología.— 82 bis 2. Tipificación de la conducta pasible de esta condena.— 82 bis 3. Graduación de
la condena conminatoria.— 83. Naturaleza jurídica de las “astreintes”. —
84. Comparación de la “astreinte” con la indemnización de daños y perjuicios.—
85. Fundamentos de la “astreinte”.— 86. Caracteres de la “astreinte”.— 86
bis. Ejecutabilidad de la condena.— 86 bis 1. Provisionalidad de la condena.— 87. No acumulación de la “astreinte” y la indemnización de daños
y perjuicios.— 88-88 bis. Beneficiario de la “astreinte”.— 89. Campo de
aplicación de la “astreinte”.— 90. Punto de partida de las “astreintes”.—
91. Cesación de la “astreinte”.— 92. Prisión por deudas: evolución histórica.— 93. Multas civiles: legales, convencionales y judiciales.— 93-1. Límite
porcentual en las costas del proceso judicial o arbitral.— 93-2. Finalidad.
Crítica.— 93-3. Ámbito de aplicación.— 93-4. Requisitos.— 93-5. Base
sobre la cual debe recaer el tope máximo.— 93-6. Prorrateo.— 93-7. Aplicación de la ley en cuanto al tiempo..............................................................
63
ÍNDICE
669
Capítulo vi
EFECTOS ANORMALES DE LAS OBLIGACIONES
94. Noción.— 95. Función de equivalencia patrimonial.— 96. Carácter
subsidiario de los daños y perjuicios.— 97. Disposición legal.— 98. Presupuestos de la responsabilidad del deudor.......................................................
93
Capítulo vii
MORA
99. Primer presupuesto de la responsabilidad del deudor.— 100.
Incumplimiento y cumplimiento defectuoso.— 101. Cumplimiento
defectuoso ignorado.— 102. Incumplimiento material y mora.— 103.
Constitución en mora: requisito de la interpelación.— 103 bis-103
bis 1. Nuevo ordenamiento referente a la constitución en mora: ley
17.711.— 103 bis 2. Excepciones a la mora automática en las obligaciones de plazo cierto.— 103 bis 3. Obligaciones de plazo táctico.— 103
bis 4. Obligaciones sin plazo.— 103 bis 5. Otros efectos de la interpelación.— 103 bis 6. Exención de responsabilidad por mora.— 104.
Antecedentes históricos y legislación comparada. Derecho romano.
Legislación española. Código francés.— 105. Fundamento del requisito
de la interpelación.— 106. Naturaleza jurídica de la interpelación.—
107. Sujetos de la interpelación.— 108. Prueba de la interpelación.—
109. Formas de la interpelación.— 110. Requerimiento judicial.—
111. Requerimiento extrajudicial.— 112. Quid del requerimiento al
Estado.— 113. Condiciones de idoneidad de la interpelación.— 114.
Condiciones intrínsecas de idoneidad de la interpelación: a) Exigencia
categórica de pago.— 115. b) Requerimiento apropiado en cuanto al
objeto, modo y tiempo del pago.— 116. c) Interpelación coercitiva y
no declarativa.— 117. d) Exigencia de cumplimiento factible.— 118.
e) Requerimiento circunstanciado.— 119. Condiciones extrínsecas
de idoneidad de la interpelación: a) Cooperación del acreedor.—
119-1. Lugar de pago: el domicilio del deudor.— 120. b) Ausencia
de incumplimiento de parte del acreedor.— 121. Supuestos de mora
sin interpelación: enumeración.— 122. a) Mora convencional.—
123. Virtualidad del pacto de mora automática.— 124. b) Mora ex re.—
125-126. c) Mora legal.— 127. Otros casos de mora sin interpelación.—
128. I) Hecho ilícito.— 129. II) Confesión de mora.— 129 bis.
Negativa anticipada del deudor.— 130. III) Imposibilidad de interpelar.— 131. IV) Imposibilidad de cumplimiento de la obligación.— 132. Efectos de la mora.— 133. Subsistencia del
derecho del deudor de pagar durante la mora. Excepciones.—
133 bis. Excepción al derecho de pagar.— 134-138. Cesación de la
mora.— 139. Mora del acreedor.— 140. Efectos de la mora del acreedor.—
141-142. Cesación de la mora del acreedor.............................................
97
670
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
Capítulo viii
IMPUTABILIDAD DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR
143-144. Segundo presupuesto de la responsabilidad del deudor.—
145. Quid del acreedor moroso......................................................................
139
I. Dolo
146. Distintas acepciones.— 147. Concepto de dolo en el incumplimiento de la obligación.— 148. No se requiere la intención de dañar.—
149. Efectos del dolo.— 150. Dispensa del dolo.— 151. Fundamento de
la prohibición.— 152. Alcance de la prohibición.— 153. Extensión de la
prohibición a los subordinados.— 154. Sanción que recae sobre la dispensa
del dolo.— 155. Prueba del dolo.— 156. Interés en probar el dolo..............
140
II. Culpa
157. Noción.— 158. Elementos de la culpa.— 159-159 bis. Unidad
y dualidad de la culpa. Concepción unitaria: crítica.— 160. Diversidad de
régimen de la responsabilidad contractual y la responsabilidad extracontractual o aquiliana.— 161. Criterios de apreciación de la culpa.— 162.
Clasificación y graduación de la culpa. Teoría romana de la prestación de la
culpa.— 163. Evolución histórica. Antiguos derechos español y francés.—
164-165. Sistema de nuestro Código.— 166. Proyectos de reforma.— 167.
Derecho comparado.— 168. Prueba de la culpa. Criterio clásico.— 169.
Fundamento de la presunción de culpa.— 170. Si subsiste la presunción en
las obligaciones de medio.— 171. Obligaciones de medio y obligaciones
de resultado.— 172. No hay derogación de la presunción de culpa.— 173.
Dispensa de la culpa.— 174. Dispensa parcial de la culpa: cláusulas de
responsabilidad.— 175. Dispensa total de culpa: cláusula de no responsabilidad.— 176. Prohibición legal de la dispensa de responsabilidad.— 177.
Culpa concurrente.— 178. Culpa de los representantes y dependientes o
subordinados.— 179-181. Culpa precontractual y culpa in contrahendo.—
182. Aplicaciones legales.— 183. Culpa y riesgo: remisión.........................
145
II bis. Quid de un tipo de imputabilidad exento de culpa o dolo
184. ¿Existe un tercer tipo de imputabilidad distinto del dolo o culpa?
III. Caso fortuito o fuerza mayor
185. Supuesto de inimputabilidad.— 186. Noción legal de caso fortuito.— 187. Distinción conceptual y asimilación legal.— 188. Extensión
de los principios expuestos a la situación del acreedor moroso.— 189.
Caracteres constitutivos del caso fortuito o fuerza mayor.— 190. a) Hecho
imprevisible.— 191. b) Hecho inevitable.— 192. c) Hecho ajeno al deudor.— 193. d) Hecho actual.— 194. e) Hecho sobreviniente a la constitución
173
ÍNDICE
de la obligación.— 195. f) Obstáculo insuperable para el cumplimiento de
la obligación.— 196. Imposibilidad moral.— 197. Imposibilidad absoluta
e imposibilidad relativa.— 198. Diversos casos: jurisprudencia.— 199.
Fuerzas naturales.— 200. Hecho del príncipe: acto de autoridad pública.—
201. Guerra. Revolución.— 202. Huelga.— 203. Hecho de tercero.— 204.
Incendio.— 205. Enfermedad.— 206-208. Prueba del caso fortuito.— 209.
Efectos del caso fortuito: principio general y excepciones.— 210. Excepciones al principio de irresponsabilidad.— 211. Primera excepción: cláusula
de responsabilidad y pacto de garantía.— 212. Segunda excepción: causus
dolo vel culpa determinatus.— 212 bis. Conjunción de culpa y casus.— 213.
Tercera excepción: caso fortuito posterior a la mora.....................................
671
173
IV. Teoría de la imprevisión
214. Noción.— 215. Origen. Evolución histórica.— 216. La teoría de la
imprevisión en nuestro derecho.— 216 bis. Aceptación legal de la teoría de
la imprevisión.— 217. Fundamento de la teoría.— 218. Nuestra opinión.—
219. Extremos de aplicabilidad de la teoría.— 220. a) Características del
hecho.— 221. b) Incidencia del hecho: excesiva onerosidad.— 222-222 bis.
c) Contratos afectados.— 223. Naturaleza “fluyente” del derecho afectado.—
223 bis. d) Ausencia de culpa o mora del deudor.— 224-225. Efectos de la
teoría.— 226. Jurisprudencia.— 227. Derecho comparado.— 228. Proyecto
de reforma. Tercer Congreso de Derecho Civil.— 229. Pactos referentes a
la teoría de la imprevisión.— 230. Diferencias con el caso fortuito..............
192
Capítulo ix
DAÑOS E INTERESES
231. Tercer presupuesto de la responsabilidad del deudor.— 232.
Noción de daño.— 233. Daño del deudor.— 234. Distintas especies de
daños.— 235. Daño compensatorio y moratoria.— 236. Daños comunes
y propios.— 237. Daños inmediatos y mediatos.— 238. Daños directos e
indirectos.— 239. Daños previstos e imprevistos. Daños previsibles e imprevisibles.— 240. Daños intrínsecos y extrínsecos.— 241. Daño actual, futuro
y eventual.— 242. Daño al interés positivo y daño al interés negativo.—
243. Daño patrimonial y daño moral.— 244. Indemnización de daños y
perjuicios.— 244 bis. Fundamento de la indemnización.— 245. Finalidad de
la indemnización.— 246. Caracteres de la indemnización.— 247. Requisitos
del daño resarcible.— 248. Existencia y prueba del daño.— 249. Entidad
del daño.— 249 bis. Compensación del daño con el lucro.— 250. Valuación
del daño: convencional, legal, judicial.— 251. Fecha de la valuación del
daño.— 252. Cuándo la valuación del daño no se hace a la fecha de la sentencia.— 253. Quid de la valuación del daño proveniente de la frustración
de adquisición de un inmueble.— 254. El monto de la demanda como tope
de la indemnización.......................................................................................
213
672
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
Capítulo x
REPARACIÓN DEL AGRAVIO MORAL
255. Planteo del asunto.— 256. Concepto de daño moral: remisión.—
257. Comparación con el daño patrimonial.— 258. Fundamento de la
reparación del daño moral. Discusión doctrinaria.— 259-260. Tesis del
“resarcimiento”.— 261. Crítica de la teoría del “resarcimiento”.— 262. La
teoría de la “sanción ejemplar”.— 262-1. Teoría mixta o ecléctica.— 263.
Consecuencias del fundamento de la reparación del daño moral.— 264. a)
Hechos que dan lugar a la reparación del daño moral.— 265. b) Titular de
la reparación.— 266. c) Criterio para fijar la cuantía de la reparación.—
267. d) Transmisibilidad de la acción reparatoria.— 268. e) Ejercicio de
la acción por los acreedores del agraviado.— 269. f) Carácter punitorio
de la reparación.— 270. Derecho comparado.— 270 bis. Sistema de la ley
17.711.— 270 bis 1. Agravios morales anteriores a la ley 17.711.— 271.
Sistema del Código de Vélez Sarsfield: delitos criminales, actos ilícitos,
contratos.— 272. a) Teoría del resarcimiento amplio.— 273. b) Teoría del
resarcimiento en toda clase de hechos ilícitos.— 274-275. c) Teoría de la
reparación en los delitos criminales, sean delitos civiles o cuasidelitos.— 276.
d) Teoría de la reparación sólo en los delitos civiles que son, al propio tiempo,
delitos criminales.— 277. Síntesis final del sistema del Código reformado por
la ley 17.711.— 278. Jurisprudencia superada: fallo plenario in re “Iribarren v.
Sáenz Briones”, “J. A.”, 1943-I, p. 844 y “L. L.”, t. 29, p. 704.— 279. Críticas
al sistema del Código. Bases para su reforma.— 280. Proyectos de reforma... Capítulo xi
RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE
EL INCUMPLIMIENTO Y EL DAÑO
281. Cuarto presupuesto de la responsabilidad civil.— 282. Causalidad material y causalidad jurídica.— 283. Doctrinas acerca de la relación
de causalidad.— 284. a) Teoría de la equivalencia de condiciones.— 285.
b) Teoría de la causa próxima.— 286. c) Teoría de la condición preponderante.— 287. d) Teoría de la causa eficiente.— 288. e) Teoría de la causa
adecuada.— 289. Nuestro punto de vista.— 289 bis. Tipos de causalidad
resultantes de la modificación introducida por la ley 17.711.— 290. Extensión
del resarcimiento.— 291-294. Antecedentes históricos de la cuestión.— 295.
Sistema de nuestro Código Civil.— 296. I) La extensión del resarcimiento
en la responsabilidad contractual. Principio general.— 297. a) Qué es consecuencia inmediata.— 298. b) Qué es consecuencia necesaria.— 299. c)
Daño intrínseco.— 300. Ampliación del resarcimiento en caso de dolo del
deudor.— 301. Controversia sobre el texto auténtico del art. 521.— 302. El
argumento de la sanción legislativa.— 303. El argumento de la fuente.— 304.
El argumento de la coherencia doctrinal.— 305-306. Adecuada interpretación
del art. 521.— 306 bis. Jurisprudencia.— 307. Proyectos de reforma del
Código.— 307 bis. Nueva redacción del art. 521: ley 17.711.— 308.II) La
243
ÍNDICE
extensión del resarcimiento en la responsabilidad extracontractual. Principio
general.— 309. Comparación.— 310. Ampliación del resarcimiento en
caso de dolo del agente.— 311. Comparación en las distintas hipótesis de
dolo.— 312. Ampliación de la responsabilidad del agente cuando el hecho
ilícito constituye un delito criminal.— 313. Distintos tipos de causalidad
jurídicamente relevantes.— 314. Los proyectos de reforma acerca de la
causalidad en materia extracontractual..........................................................
Capítulo xii
CLÁUSULA PENAL
315. Concepto.— 316. Función de la cláusula penal: su relación con
los daños y perjuicios.— 317. Quid de la función resolutoria de la cláusula
penal.— 318. Método del Código: crítica.— 319. Origen histórico y finalidad
práctica.— 320. Clasificación.—321. Caracteres.— 322. Comparación de
la cláusula penal con otras obligaciones afines.— 323. a) Cláusula penal y
obligación alternativa.— 324. b) Cláusula penal y obligación facultativa.—
325. c) Cláusula penal y obligación condicional.— 326. d) Cláusula penal
y arras. Pacto de displicencia.— 327. Tiempo, forma y modalidades de
estipulación de la cláusula penal.— 328. Causa o fuente de la obligación
penal.— 329. Sujeto activo y pasivo de la pena.— 330. Objeto de la
pena.— 331. Inmutabilidad de la pena.— 332. Evolución histórica.— 333.
Legislación comparada.— 334. El principio de inmutabilidad en el Código
de Vélez.— 335. Jurisprudencia.— 336. Sanción que comporta la pena
excesiva.— 336 bis. Reducción de penas abusivas: ley 17.711.— 336 bis l.
a) Extremos de la pena abusiva.— 336 bis 2. b) Sanción que recae sobre la
pena abusiva.— 336 bis 3. Síntesis sobre la reforma en este aspecto.— 336
bis 4. Reajuste de penas irrisorias.— 337. El principio de inmutabilidad
de la pena en los proyectos de reforma.— 338-341. Caso de cumplimiento
parcial o irregular.— 342. Caso de incumplimiento doloso del deudor.— 343.
Efectos de la cláusula penal.— 344. a) Efectos de la cláusula penal como
obligación subsidiaria. Principio de no acumulación.— 345. Excepciones al
principio de no acumulación.— 346. Quid de la acumulación de una pena
moratoria y otra compensatoria.— 347. No acumulación de la pena y la
indemnización de daños y perjuicios.— 348-350. b) Efectos de la cláusula
penal como obligación accesoria.— 351-352. I) Excepciones al principio de
accesoriedad.— 353. II) Venta de cosa ajena.— 354. III) Contrato de objeto
inexistente.— 355. Excepciones impropias al principio de accesoriedad.—
356. I) Penas en contratos por cuenta de terceros.— 357. II) Penas en contratos a favor de terceros.— 358. Condiciones de aplicación de la cláusula
penal.— 359. Existencia y prueba del daño.— 360-361. Imputabilidad del
incumplimiento al deudor.— 361 bis-362 bis. Mora del deudor.— 363.
Proyectos de reforma. Legislación comparada.— 364. Cláusula penal y
obligaciones de sujeto plural.— 365. I) Pluralidad de deudores.— 366. a)
Pena divisible, y obligación principal, divisible o indivisible.— 367. b) Pena
divisible y obligación principal solidaria.— 368-371. c) Pena indivisible o
solidaria.— 372. d) Cuestión de contribución entre los deudores pasibles
673
271
674
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
de multa.— 373. II) Pluralidad de acreedores.— 374. a) Pena y obligación
principal divisibles.— 375. b) Pena divisible y obligación indivisible.— 376.
c) Pena divisible y obligación principal solidaria.— 377. d) Pena indivisible
o solidaria.— 378. e) Cuestión de recurso.— 379. III) Pluralidad de deudores
y de acreedores.— 380. Extinción de la pena................................................
307
Capítulo xiii
EFECTOS AUXILIARES O SECUNDARIOS
DE LA OBLIGACIÓN
381. Noción.— 382. Enunciación......................................................
363
I. Situación jurídica del deudor respecto de sus bienes
383. Principio general.— 384. Derechos del acreedor a la conservación
del patrimonio del deudor y a la ejecución de sus bienes.— 385. El principio
de la garantía colectiva.— 386. Fundamentos legales del principio.— 387.
Limitaciones del principio.— 388. Distintas clases de acreedores.— 389391. Bienes excluidos de la garantía colectiva.— 392. Derechos y acciones
provenientes de contratos.— 393. Dinamismo de la garantía común.— 394.
A) Medidas precautorias.— 395. Embargo.— 396. Quid del privilegio del
primer embargante.— 397. Inhibición general de bienes.— 398. Anotación
de litis.— 399. Prohibición de innovar.— 400. Intervención del acreedor en
los juicios en que el deudor es parte.— 401. B) Acciones de integración o
deslinde del patrimonio del deudor.— 402. Acción revocatoria o pauliana.
Noción y remisión.— 403. Acción de simulación. Noción y remisión.— 404.
Acción subrogatoria.— 405-409. Acción de separación de patrimonios:
noción.— 410. C) Vías de ejecución y liquidación.— 411. I) Ejecución individual de los acreedores.— 412. Embargo ejecutivo.— 413. Subasta.— 414.
Liquidación.— 415. Incidentes de la ejecución. Tercerías.— 416. Derecho
de retención.—417-419. II) Ejecución colectiva de los acreedores.— 419-1.
La nueva ley de concursos 24.522.................................................................
II. Acción subrogatoria
420. Concepto.— 421. Metodología del Código: crítica.— 422.
Origen, evolución y derecho comparado.— 422 bis. Importancia de este
remedio.— 423. Naturaleza jurídica.— 424. a) Gestión de negocios.— 425.
b) Cesión tácita.— 426. c) Mandato legal.— 427. d) Procuratio in re sua.—
428. e) Título propio.— 429. f) Nuestra opinión: institución compleja.— 430.
Fundamento de la acción subrogatoria.— 431-431 bis. Carácter conservatorio
o ejecutivo de la acción.— 432. Otros caracteres complementarios.— 433.
Acciones y derechos susceptibles de subrogación.— 434. Excepciones.—
435-436. I) Derechos inherentes a la persona.— 437. II) Derechos extrapatrimoniales.— 438. III) Derechos inembargables.— 439-441. IV)
Las simples facultades del deudor.— 441 bis. Jurisprudencia.— 442. V)
364
ÍNDICE
Supuestos controvertidos.— 443. A) Daños y perjuicios provenientes de
hechos ilícitos.— 444. B) Acciones de nulidad relativa.— 445. C) Acciones
por resolución o rescisión de contrato.— 446-448. Acreedores a quienes
se acuerda la acción subrogatoria.— 449. Condiciones de ejercicio de esa
acción.— 450. Primera condición esencial: a) calidad de acreedor en el
subrogante.— 451. Segunda condición esencial: b) inacción del deudor.—
452. Tercera condición esencial: c) interés legítimo del acreedor.— 453.
Recaudos útiles aunque no necesarios: citación del deudor.— 454. Recaudos
superfluos.— 455-457. Subrogación judicial: controversia.— 458. Efectos
de la acción subrogatoria.— 459. a) Efectos de la subrogación entre actor
y demandado.— 460. Defensas oponibles a la demanda.— 461. Monto de
la condena.— 462. Disponibilidad del crédito.— 463-464. b) Efectos de la
subrogación entre el acreedor subrogante y el deudor subrogado.— 465. c)
Efectos de la subrogación entre el deudor subrogado y el demandado.—
466-468. d) Efectos de la subrogación respecto de los demás acreedores
del subrogado.— 469. Procedimiento de la subrogación.— 470. Cesación
de la subrogación.— 471. Comparación de la acción subrogatoria con otras
acciones protectoras de la garantía colectiva de los acreedores....................
675
385
III. Acciones directas
472. Concepto.— 473. Importancia.— 474. Carácter excepcional.— 475. Fundamento de las acciones directas.— 476. Condiciones de
ejercicio.— 477. Efectos de la acción directa.— 478-479. Casos de acción
directa.— 480. Quid de la acción directa del damnificado por un hecho ilícito
contra el asegurador del responsable del daño.— 480 bis. La ley 17.418 y el
seguro de responsabilidad civil.— 481. Comparación de las acciones directa
y subrogatoria.— 481 bis. Acción directa y depreciación monetaria............
437
Capítulo xiv
EFECTOS AUXILIARES O SECUNDARIOS DE LA OBLIGACIÓN
(Continuación)
I. Teoría de los privilegios
482. Concepto legal.— 483. Dificultad de esta materia.— 484. Antecedentes históricos.— 485. Unificación del régimen de los privilegios.—
486. Fundamento de los privilegios.— 487. Naturaleza jurídica de los
privilegios.— 488. Asiento del privilegio.— 489. Subrogación real.— 490.
Extensión del privilegio.— 491. Caracteres.— 492-493. Clasificación.—
494. Plan a seguir...........................................................................................
II. Privilegios generales
495. Noción.— 495 bis. Ley de Concursos 19.551.— 495-1. Ley
de Concursos y Quiebras 24.522.— 496. Enunciación.— § 1. Gastos de
451
676
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
justicia o acreedores del concurso.— 497. Concepto.— 498. Requisitos.— § 2. Créditos del Fisco.— 499. Enunciación legal.— 500. Superflua
reiteración de este privilegio.— § 3. Gastos funerarios.— 501. Concepto y
fundamento.— 502. Renglones que comprende.— 503. Quid de los gastos
funerarios del cónyuge.— 504. Titular de este privilegio.— 505. Asiento de
este privilegio.— § 4. Gastos de última enfermedad.— 506. Noción.— 507.
Fundamento.— 508. Asiento del privilegio.— 509. Límite del privilegio.
Alusión a la muerte.— 509-1. Ley de Concursos y Quiebras 24.522.—
510. Inutilidad de la condición y fortuna del enfermo.— 511. Concepto
del gasto de enfermedad.— 512. Titular del privilegio.— § 5. Sueldos y
salarios de dependientes.— 513. Enunciación legal.— 514. Beneficiarios
del privilegio.— 515. Límite del privilegio en el tiempo.— § 6. Alimentos.— 516. Enumeración y fundamento del privilegio.— 517-518. Créditos
favorecidos.— 519-521. Concepto de familia. Personas que viven con el
deudor.— 521 bis. Ley 19.551.— 521-l. Ley 24.522.— 522. Titular del
privilegio.— 523. Límite y asiento del privilegio.— § 7. Privilegios ajenos
al Código Civil.— 524-525. Privilegio instituido por el Código Penal.—
525 bis. ¿Subsistía el privilegio penal bajo la ley 19.551?— 525-1. Ley
24.522.— 526-526 bis. Variantes introducidas a los privilegios generales por
la antigua Ley de Quiebras 11.719.— 527. Privilegio instituido por la Ley
de Accidentes del Trabajo 9688.— 528. Antiguo privilegio instituido por la
Ley de Bancos.— 528-l. Ley de Concursos y Quiebras 24.522.— 529-530.
Privilegios de posible creación......................................................................
III. Privilegios especiales sobre cosas muebles determinadas
531. Clasificación impropia.— 532. Enunciación legal.— 532-1.
Privilegios eliminados por la ley 24.522.— § 1. Privilegio del locador.—
533. Concepto y fundamento.— 534. Titular del privilegio.— 535. Alcance
del privilegio.— 536. Ley 19.551.— 537. Alquileres vencidos.— 538.
Eventual conversión del privilegio del locador.— 539-542. Asiento del
privilegio.— 543. Objetos ajenos al privilegio.— 544-547. Reipersecución
temporaria.— 548. Situación del poseedor de buena fe.— 549. Situación
del poseedor de mala fe.— § 2. Privilegio del posadero.— 550. Asimilación
legal. Antecedentes y fundamentos.— 551. Titular del privilegio.— 552.
Créditos cubiertos con el privilegio.— 553. Asiento del privilegio.— 554.
Ausencia de reipersecución.— 555. Escasa importancia de este privilegio.—
§ 3. Privilegio del acarreador.— 556. Noción y asimilación legal.— 557.
Antecedentes históricos y fundamento.— 558. Titular de este privilegio.—
559. Créditos cubiertos por el privilegio.— 560. Asiento y duración del
privilegio.— 561. Ausencia de reipersecución.— § 4. Privilegio relativo
a suministros rurales.— 562. Noción y fundamento.— 563. Antecedentes
históricos.— 564. Créditos amparados por este privilegio.— 565. Asiento
del privilegio.— § 5. Privilegio del obrero o artesano.— 566. Noción
y fundamento.— 567. Requisitos de este privilegio.— 568. Titular del
privilegio.— 569. Créditos cubiertos por este privilegio.— 570. Asiento del
privilegio.— 571. La cosa retenida debe ser propiedad del deudor.— 572.
Privilegios y derecho de retención— § 6. Privilegio del conservador.— 573.
Noción y fundamento.— 574. Antecedentes históricos.— 575-576. Créditos
467
ÍNDICE
amparados con este privilegio.— 577. Asiento del privilegio.— 578. Ausencia de reipersecución.— § 7. Privilegio del vendedor de cosa mueble.— 579.
Concepto legal y fundamento.— 579 bis. Desaparición de este privilegio
en el régimen concursal.— 580. Antecedentes históricos.— 581. Titular del
privilegio.— 582. Crédito favorecido con el privilegio.— 583-584. Asiento
del privilegio.— 585. Ausencia de reipersecución.— § 8. Privilegio del
depositante.— 586-587. Caso en que funciona este privilegio.— 587 bis.
Desaparición de este privilegio en el régimen concursal.— 588. Titular del
privilegio.— 589. Asiento del privilegio.— § 9. Privilegio del acreedor
prendario.— 590. Noción y fundamento.— 591. Requisitos de este privilegio.— 592. Asiento del privilegio.— 593. Orden del privilegio: remisión.
§ 10. Privilegios ajenos al Código Civil.— 594. Enunciación.— 594 bis.
Privilegios creados por la Ley de Concursos 19.551.— 595. Privilegios
instituidos por el Código de Comercio.— 595 bis. Privilegio del damnificado sobre la indemnización del seguro.— 596. Privilegios especiales de la
anterior Ley de Quiebras.— 597. Privilegios especiales del Código Penal.—
598. Privilegio procesal del primer embargante: remisión.— 599. Privilegio
proveniente de la Ley de Prenda con Registro...............................................
IV. Privilegios especiales sobre inmuebles
600. Enunciación.— § 1. Privilegio del vendedor de inmueble.— 601.
Concepto y fundamento.— 601 bis. Exclusión de este privilegio en el régimen de concursos y quiebras.— 602. Antecedentes históricos.— 603. Titular
del privilegio.— 604-606. Créditos cubiertos con el privilegio.— 607-608.
Asiento del privilegio.— 609. Ausencia de reipersecución.— 610. Supuesto
de subrogación o cese en el privilegio.— 611. Desubicada reivindicación
del art. 3923.— § 2. Privilegio del prestamista del dinero para la adquisición de un inmueble.— 612. Noción legal.— 612 bis. Desaparición de
este privilegio en el régimen de concursos y quiebras.— 613. Asiento del
privilegio.— 614. Crédito amparado con el privilegio.— 615. Condición de
aplicación de la preferencia.— § 3. Privilegio de los copartícipes.— 616-617.
Noción legal y fundamento.— 618. Antecedentes históricos y evolución
posterior.— 619-620. Titular del privilegio.— 621. Créditos amparados
por el privilegio.— 622-623. Asiento del privilegio.— 624. Insolvencia de
algunos de los deudores.— § 4. Privilegio del donante.— 625. Enunciación
legal y fundamento.— 626. Antecedentes y evolución posterior.— 627.
Titular del privilegio.— 628. Créditos amparados con el privilegio.— 629.
Asiento del privilegio.— 630. Condición de aplicación del privilegio.— § 5.
Privilegio de arquitectos, empresarios y obreros de la construcción.— 631.
Enunciación legal y fundamento.— 632. Antecedentes históricos.— 633.
Titulares del privilegio.— 634. Créditos amparados por el privilegio.— 635.
Asiento del privilegio.— § 6. Privilegio del prestamista de dinero para pagar a arquitectos empresarios y obreros.— 636. Enunciación legal.— 637.
Condiciones de aplicación del privilegio.— § 7. Privilegio del proveedor de
los materiales de la construcción.— 638. Enunciación legal.— 639. Asiento
del privilegio.— § 8. Privilegio del acreedor hipotecario.— 640. Enunciación legal, antecedentes y fundamento.— 641. Créditos amparados con el
privilegio.— 642. Asiento del privilegio.— 643-644. Momento inicial del
677
507
678
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
privilegio. Inscripción y reinscripción de hipotecas.— 645-646. Duración
del privilegio.— 647. Beneficio del concurso especial.— 648. Extinción del
privilegio.— § 9. Privilegios ajenos al Código Civil.— 648 bis. Privilegios
creados por la Ley de Concursos 19.551.— 648-l. Ley de Concursos y Quiebras 24.522.— 649. Privilegio del arrendatario rural.— 650. Privilegio del
aviador de minas.— 651. Privilegio del consorcio de propiedad horizontal.
564
V. Orden de los distintos privilegios
652-654. Importancia y dificultad del asunto.— 655. Principios
aplicables.— 656. Orden general de los privilegios......................................
603
A) Orden de los privilegios sobre cosas muebles
657. Enunciación en el sistema del Código Civil.— 658. a) Privilegio
de primer rango: gastos de justicia.— 659. Invocación de este privilegio.—
660. b) Privilegio de segundo rango según el Código Civil: gastos funerarios.— 661-662. c) Privilegio de tercer rango según el Código Civil: gastos
de conservación.— 663. d) Cuarto rango según el Código Civil: privilegio del
acarreador.— 664-664 ter. e) Quinto rango según el Código Civil: privilegios
del hotelero, de los suministros rurales y de los seguros agrícolas.— 665.
f) Sexto rango en el sistema del Código Civil: gastos de última enfermedad.— 666. g) Séptimo rango en el sistema del Código Civil: privilegio del
locador.— 667. h) Octavo rango en el sistema del Código Civil: privilegio
del acreedor prendario.— 668-669. i) Noveno rango en el orden del Código
Civil: privilegios del vendedor y del obrero o artesano.— 670. j) Décimo
rango en el sistema del Código Civil: privilegio de los dependientes.— 671.
k) Undécimo rango en la ordenación del Código Civil: crédito por suministro
de alimentos.— 672. I) Duodécimo rango en el sistema del Código Civil:
privilegio del crédito por impuestos.— 673. m) Decimotercer rango inserto
en la gradación del Código Civil: privilegio relativo a la indemnización
por accidente de trabajo.— 674. Orden de los privilegios sobre las cosas
muebles instituido por la Ley de Concursos.— 674 bis. Fundamentación
del orden de la Ley de Concursos.— 674 ter. Conflicto entre privilegios de
fecha anterior y posterior a la vigencia de la Ley de Concursos.— 674-1.
Orden de los privilegios sobre las cosas muebles instituido por la Ley de
Concursos y Quiebras 24.522.— 675. Situación peculiar de ciertos acreedores privilegiados.— 676-677. El depositante.— 678-679. La prenda con
registro.— 680. El damnificado por un delito penal.— 681. Preferencias que
recaen sobre el peculio del penado.— 682. Preferencia correspondiente a la
separación de patrimonios.— 683. Preferencia del primer embargante.— 684.
Alteraciones accidentales del orden de los privilegios: solución adecuada.—
685. Proyectos de reforma.............................................................................
B) Orden de los privilegios sobre inmuebles
686. Enunciación.— 687. a) Privilegio de primer rango en el sistema
del Código Civil: gastos de justicia.— 688. b) Privilegio de segundo rango
609
ÍNDICE
en el orden del Código Civil: crédito del arrendatario rural.— 689. c) Privilegio de tercer rango en el sistema del Código Civil: crédito hipotecario.—
690. d) Privilegio de cuarto rango en la gradación del Código Civil: gastos
funerarios.— 691. e) Privilegio de quinto rango en el sistema del Código
Civil: vendedor impago, prestamista para la compra, copartícipe, donante,
arquitectos, constructores, albañiles y otros obreros de la construcción,
prestamistas para pagar a arquitectos, empresarios y obreros, proveedores
de materiales para la construcción.— 692. Concurrencia del vendedor de
un terreno con los obreros.— 693. Triple concurrencia del vendedor, los
obreros y los proveedores de materiales.— 694. Acreedores asimilados al
vendedor.— 695. Acreedores asimilados a los obreros.— 696. f) Privilegio
de sexto rango en la prelación del Código Civil: crédito por impuestos.—
697. g) Privilegio de séptimo lugar en el sistema del Código Civil: gastos
de última enfermedad.— 698. h) Privilegio de octavo rango en el orden del
Código Civil: salarios de los dependientes y jornaleros.— 699. i) Privilegio
de noveno rango en la ubicación del Código Civil: alimentos suministrados
al deudor y su familia.— 700. j) Privilegio de décimo rango en el régimen
del Código Civil: indemnización por accidente de trabajo.— 701. Situación peculiar de ciertos acreedores privilegiados.— 701 bis. Orden de los
privilegios sobre inmuebles establecido por la Ley de Concursos.— 701 ter.
Fundamentación del orden de privilegios de la Ley de Concursos, cuando la
preferencia se ejerce sobre un inmueble.— 701-l. Orden de los privilegios
sobre inmuebles instituido por la Ley de Concursos y Quiebras 24.522.......
679
632
VI. Derecho de retención
702. concepto.— 703. Antecedentes históricos.— 704. Naturaleza
jurídica del derecho de retención.— 705. Requisitos del derecho de retención.— 706. Caracteres.— 707. Retención y privilegio en el Código de Vélez
Sarsfield.— 707 bis. El derecho de retención en la ley 17.711.— 707 ter.
El derecho de retención y la ley 19.551.— 707-1. El derecho de retención
y la Ley de Concursos y Quiebras 24.522.— 708-709. Principio general de
aplicación del derecho de retención.— 710. Supuestos legales del derecho
de retención.— 711. Efectos del derecho de retención.— 712-712 bis. A)
Efectos con respecto al retenedor.— 713. B) Efectos con respecto al deudor.— 714. C) Efectos con respecto a terceros.— 715. Sustitución del derecho
de retención.— 716. Extinción del derecho de retención.— 717. Extinción
por vía de consecuencia.— 718. Extinción por causas atinentes al mismo
derecho de retención......................................................................................
645
TRATADO
DE
DERECHO CIVIL
OBLIGACIONES
TOMO II-A
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
Profesor titular de Derecho Civil en la Universidad Nacional de Buenos Aires,
y en la Universidad Católica Argentina. - Miembro del Instituto Argentino de
Estudios Legislativos. - Ex juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil de la Capital Federal.
TRATADO
DE
DERECHO CIVIL
OBLIGACIONES
TOMO II-A
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
SEXTA EDICIÓN ACTUALIZADA
POR
PATRICIO RAFFO BENEGAS
OBRA LAUREADA CON EL PRIMER PREMIO NACIONAL
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
DISCERNIDO POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Llambías, Jorge Joaquín
Tratado de derecho civil: obligaciones / Jorge Joaquín Llambías;
adaptado por Patricio Raffo Benegas. - 6a ed. - Buenos Aires: Abeledo
Perrot, 2012.
v. 2, 448 ps.; 24x17 cm.
ISBN 978-950-20-2336-6
1. Derecho Civil. I. Raffo Benegas, Patricio, adapt. I. Título.
CDD 346
ISBN 978-950-20-2330-4 (OC)
ISBN 978-950-20-2336-6 (Vol. II-A)
SET 41354708
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Tirada: 600 ejemplares
© Jorge Joaquín Llambías
© AbeledoPerrot S.A.
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Hecho el depósito que establece la ley 11.723. Derechos reservados.
Impreso en la Argentina. Printed in Argentina.
SE TERMINO DE IMPRIMIR EN LA 2da. QUINCENA DE JULIO DE 2012
EN LOS TALLERES GRAFICOS DE “LA LEY” S.A.E. e I. - BERNARDINO RIVADAVIA 130
AVELLANEDA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA
En esta edición, los comentarios y adiciones
del actualizador, Dr. Patricio José Raffo
Benegas, han sido compuestos en letra Franklin
Gothic. Aquellos párrafos que le corresponden
íntegramente repiten el número del párrafo
original del Dr. Jorge Joaquín Llambías,
con el agregado de un número arábigo para su
mejor identificación y ordenamiento sistemático
(por ejemplo, 949-1).
ÍNDICE
Capítulo XV
CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES
719-725. Distintas clases y nomenclaturas de las obligaciones.— 726.
Síntesis gráfica.—727. Plan a seguir................................................................. 9
Capítulo XVI
OBLIGACIONES NATURALES
728. Influencia del derecho natural en el campo de las obligaciones.—
729. Distinción de las obligaciones civiles y naturales.— 730. Concepto de
obligación natural.— 731. Antecedentes históricos.— 732. El pensamiento
de Pothier.— 733. Derecho comparado.— 734. Proyectos de reforma.—
735-737. Naturaleza jurídica: doctrina explicativa.— 738. Concepción del
deber de conciencia.— 739. Concepción de la obligación natural como un
puro deber de equidad o derecho natural.— 740. Sistema del Código Civil.—
741. Caracteres.— 742. Enumeración legal.— 743-744. A) Obligaciones de
incapaces dotados de discernimiento.— 745. Inoperancia de la derogación
legislativa del art. 515, inc. 1º del Código de Vélez Sarsfield.— 746. Desde cuándo existen estas obligaciones naturales.— 747. B) Obligaciones
prescriptas.— 748-749. Desde cuándo son naturales estas obligaciones.—
750. C) Obligaciones derivadas de actos nulos por vicio de forma.— 751.
D) Obligaciones no reconocidas enjuicio.— 752-754. E) Deudas de juego.—
755. Otros supuestos.— 756. Distintas aplicaciones de la noción de obligación natural.— 757. a) Saldos impagos de obligaciones extinguidas.— 758.
b) Intereses no estipulados. Alquileres e intereses superiores al tope legal.—
759-760. c) Inexigibles remuneraciones de servicios.— 761. d) Indemnizaciones de equidad.— 762. e) Alimentos.— 763.) Obligaciones relacionadas con
la herencia.— 764. g) Quid de los puros deberes morales.— 765. Efectos de
las obligaciones naturales.— 766. A) Efectos primordiales.— 767. Inejecutabilidad de la obligación.— 768-769. Irrepetibilidad del pago espontáneo.—
770. Contenido del acto de cumplimiento.— 771. Naturaleza del acto de
cumplimiento: ¿pago o liberalidad.— 772. Pago parcial.— 773. Ausencia de
compensación y de derecho de retención.— 774. B) Efectos secundarios.—
775-776. Conversión en obligación civil: novación.— 777-780. Garantía de
la obligación.— 781. Otros medios extintivos.— 782. Transmisión de las
obligaciones naturales...................................................................................
13
440
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
Capítulo XVII
OBLIGACIONES DE DAR COSAS CIERTAS
783. Obligaciones de dar.— 784. Clasificación.— 785. Obligación de dar
cosa cierta: concepto.— 786. Finalidad y régimen de la obligación de dar cosa
cierta.— 787. Extensión del objeto: accesorios.— 788. Deberes del deudor.—
789. Efectos diferenciales de la obligación....................................................... 53
I. Obligación tendiente a la constitución del dominio
u otro derecho real
790. Principio legal.— 791. Sistema romano de la tradición.— 792.
Crítica.— 793. Sistema francés: reforma del año 1955.— 794. Sistema alemán.— 795. Proyectos de reforma.— 796. La tradición y los Registros de
Propiedad de jurisdicción local.— 797. Innovación de la ley 17.711.— 798.
Efectos peculiares de esta clase de obligaciones.— 799. A) Efectos entre las
partes.— 800. a) Riesgos de la cosa: pérdida y deterioro.— 801. Pérdida de
la cosa debida.— 802. Deterioro de la cosa.— 803-806. Responsabilidad por
pérdida o deterioro.— 807-811. b) Aumentos y mejoras de la cosa.— 812-814.
c) Frutos de la cosa.— 815. B) Efectos con respecto a terceros. Conflicto de
acreedores.— 816. a) Cosas muebles.— 817-818. Quid de la calificación de la
acción contra el poseedor de mala fe.— 818-820. b) Cosas inmuebles.— 821.
c) Acción resarcitoria subsidiaria.— 822. d) Conflicto entre acreedores sin
posesión............................................................................................................ 57
II. Obligación de restituir la cosa a su dueño
823. A) Efectos entre las partes.— 824. a) Riesgos de la cosa: pérdida o
deterioro.— 825. Pérdida o deterioro culpable.— 826. b) Aumentos y mejoras
de la cosa.— 827. I) Campo de aplicación del art. 589.— 828-829. II) Mejoras
indemnizables.— 830-831. III) Monto de la indemnización por mejoras.—
832. Nuestra opinión.— 833. Modo de practicar la valuación de la mejora.—
834. Quid de las expensas necesarias.— 835. Crítica al sistema legal.— 836.
IV) Mejoras y derecho de retención.— 837. Quid de las mejoras forzosas.—
838. c) Frutos de la cosa.— 839-843. B) Efectos respecto de terceros............ 87
III. Obligación de transferir el uso o la tenencia de la cosa
844. Remisión legal................................................................................... 102
Capítulo XVIII
OBLIGACIONES DE DAR COSAS INCIERTAS
845. Noción general.— 846. Subdivisión.................................................. 103
ÍNDICE
441
I. Obligaciones de dar cosas inciertas no fungibles
847. Concepto y caracteres.— 848. Elección.— 849-850. A quién
corresponde la elección.— 851-852. Criterio de la elección: principios legales sobre la determinación del objeto.— 853. Modo de elección: diversas
doctrinas.— 854. a) Teoría de la separación.— 855. b) Teoría de la puesta
a disposición del acreedor: tradición o expedición.— 856. c) Teoría de la
declaración notificada.— 857. d) Teoría de la elección bilateral.— 858. ​
e) Nuestra opinión.— 859. Tiempo de la elección.— 860. Efectos de esta
clase de obligaciones.— 861. a) Antes de la elección.— 862. Caso del art.
893: obligación de género limitado.— 863. Incumplimiento del deudor. Pacto
comisorio implícito.— 864. b) Después de la elección.— 865. Obligación
de género y pago por error.— 866. Quid de las obligaciones de género para
restituir la cosa a su dueño.............................................................................
103
II. Obligaciones de dar cosas fungibles o de cantidad
867. Noción legal.— 868. Supresión de esta categoría en el derecho
moderno.— 869. Caracteres.— 870. Individualización del objeto.— 871. A
quién corresponde practicar la individualización.— 872. Cumplimiento de la
obligación.— 873. Quid de la restitución de cosas fungibles.— 874. Efectos
de esta clase de obligaciones.— 875. a) Antes de la individualización.— 876.
b) Después de la individualización.— 877. I) Primer supuesto: pérdida total
no culpable.— 878. II) Segundo supuesto: pérdida parcial o deterioro parcial
o total, no culpable.— 879. III) Tercer supuesto: pérdida o deterioro total,
por culpa del deudor.— 880. Hipótesis de restitución de cantidades.— 881.
IV) Cuarto supuesto: pérdida o deterioro parcial culpable.— 882. Hipótesis de
restitución de cantidades deterioradas o perdidas parcialmente.— 883. Cuál es
el daño resarcible en las obligaciones de cantidad.— 884. Valuación del daño
resarcible........................................................................................................... 113
Capítulo XIX
OBLIGACIONES DE DAR SUMAS DE DINERO
I. Nociones generales
885. Noción e importancia......................................................................... 127
II. Obligaciones de valor
886. Deudas de dinero y deudas de valor.— 887-888. Distintos supuestos
de deudas de valor............................................................................................. 127
III. Obligaciones de dinero
889-891. El dinero: funciones y caracteres.— 892. Régimen legal........... 135
442
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
IV. Obligaciones en moneda extranjera
893. Obligaciones en moneda extranjera.— 893-1. La ley 23.928.— 893-2.
Función accidental de la moneda extranjera.— 893-3. Vía ejecutiva.............. 138
V. Obligaciones en moneda nacional
894. Diversas clases de moneda.— 895. Naturaleza de la moneda argentina.— 895-1. Ley de Convertibilidad.— 895-2. Ley 25.561.— 896. Cumplimiento de las obligaciones de dinero: principio del nominalismo.— 897-898.
Obligaciones en determinada moneda nacional antes de la ley 23.928.— 899.
Fecha del cambio.— 900. Comparación entre moneda nacional y moneda
extranjera.— 901-902. Tiempo del pago.— 903-904. Lugar del pago.— 905.
Nuestra opinión: la regla general es el domicilio del deudor............................ 141
VI. La deuda de intereses
906-907. Incumplimiento: intereses, especies........................................... 154
VII. Intereses compensatorios
908. Régimen de intereses compensatorios. Pacto de intereses.— 909.
a) Pacto de intereses.— 910. b) Intereses legales............................................. 155
VIII. Intereses moratorios
911. Régimen de los intereses moratorios.— 912. A) Créditos que devengan
intereses moratorios: cuestión de liquidez.— 913. Instancia del acreedor.—
914. B) Tasa de los intereses moratorios.— 915. C) Curso de los intereses
moratorios.— 916. D) Modo de constitución en mora.— 917. E) Los intereses
moratorios como límite de la responsabilidad del deudor.— 918-921. Resarcimiento del daño mayor.— 922. Incremento de intereses por inconducta procesal
maliciosa.— 923. F) Acumulación de intereses compensatorios y moratorios.
159
IX. Cuestiones comunes a toda clase de intereses
924. Enunciación....................................................................................... 174
X. Usura
925. Noción de intereses usurarios.— 926. Naturaleza jurídica del contrato
usurario.— 927. Tasa de los intereses usurarios.— 928. Nulidad parcial de los
intereses excesivos.— 929. Carácter de la nulidad y sus consecuencias.......... XI. Anatocismo
930. Noción de anatocismo.— 931. Prohibición legal del anatocismo antes
de la ley 23.928. Principio y fundamento.— 932. Excepciones al principio del
174
ÍNDICE
anatocismo.— 933. a) Convención posterior.— 934-935. Quid de la incorporación inicial de los intereses al capital.— 936. b) Condena judicial.— 937.
c) Anatocismo comercial.— 938. d) Leyes especiales.— 939. Situaciones
marginales, no comprendidas en la prohibición del anatocismo.— 939 bis.
Nuevo art. 623................................................................................................... 443
179
XII. Extinción de intereses
940. Distintos modos de extinción.— 941. Recibo de pago total.— 942.
Carácter de la presunción legal.— 943. Pago parcial.— 944. Retención de
prenda.— 945. Restitución de la prenda........................................................... 186
XIII. Cláusulas de estabilización
de la prestación de dinero
946. El fenómeno de la inflación: su remedio jurídico.— 947. Noción de
las cláusulas de estabilización.— 948. Distintas cláusulas de estabilización.—
949. Legitimidad de las cláusulas de estabilización de la prestación............... 190
XIV. Indexación de las deudas de dinero
949-1. Planteo de la cuestión.— 949-2. Noción de indexación.— 949-3.
¿Es procedente la indexación en nuestro derecho positivo.— 949-4. Cumplimiento de la deuda de dinero: principio nominalista.— 949-5. Incumplimiento
de la deuda de dinero: intereses moratorios.— 949-6. Quid de la reparación de
la depreciación monetaria por el deudor moroso.— 949-7. Cuándo procede la
indexación de la deuda de dinero.— 949-8. Quid de la teoría de la imprevisión como remedio en esta materia.— 949-9. Quid de la teoría del abuso de
derecho.— 949-10. Quid de la indexación de oficio.— 949-11. Examen de la
cuestión de lege ferenda.— 949-12. Reformas legales propuestas.— 949-13.
Prohibición legal de indexar: cuándo es inconstitucional................................. 195
Capítulo XX
OBLIGACIONES DE HACER Y DE NO HACER
I. Generalidades
950. Noción.— 951. Quid de las obligaciones complejas o mixtas.— 952.
Diferencias con las obligaciones de dar.— 953. Plan a seguir......................... II. Obligaciones de hacer
954. Efectos.— 955-956. Cumplimiento específico: tiempo y modo de
ejecución.— 957. Sanción por mal cumplimiento.— 958-959. Ejecución
215
444
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
forzada.— 960. Ejecución por otro.— 961. Pago por un tercero.— 962-966.
Ejecución por equivalente: daños y perjuicios.— 967-968. Imposibilidad de
cumplimiento sin culpa del deudor.— 969-976. Obligación de escriturar.. 217
III. Obligaciones de no hacer
977. Noción: proyección de normas.— 978. Tiempo y modo de la abstención debida.— 979-982. Abstención forzada: limitaciones.— 983-986.
Cumplimiento por equivalente: daños y perjuicios.— 987. Imposibilidad de
cumplimiento sin culpa del deudor................................................................... 238
Capítulo XXI
OBLIGACIONES DE OBJETO PLURAL O COMPUESTO
I. Generalidades
988. Noción.— 989. Obligaciones de objeto conjunto: caracteres y régimen
legal.— 990. Obligaciones de objeto disyunto: subdivisión............................. II. Obligaciones alternativas
991. Concepto.— 992. Naturaleza de la obligación.— 993. Caracteres
de estas obligaciones.— 994. Comparación con otras obligaciones.— 995.
a) Diferencias con las obligaciones facultativas.— 996. b) Diferencias con las
obligaciones con cláusula penal.— 997. c) Diferencias con las obligaciones
de género.— 998. d) Diferencias con las obligaciones condicionales.— 999.
Caso de duda.— 1000. Elección: forma y fondo.— 1001. Quién tiene derecho
a elegir.— 1002-1005. Modo de efectuar la elección.— 1006. Tiempo de la
elección: mora.— 1007-1011. Efectos de la elección.— 1012. Prestaciones
periódicas.— 1013. Imposibilidad de las prestaciones. Teoría de los riesgos:
distinciones legales.— A) Contingencias sobrevenidas sin culpa.— 1014.
Enunciación.— 1015. a) Imposibilidad relativa a alguna prestación.— 1016.
b) Imposibilidad referente a todas las prestaciones.— 1017. c) Deterioro de
alguna de las prestaciones cuando la obligación es alternativa regular.— 1018.
d) Deterioro fortuito de todas las prestaciones en la obligación alternativa
regular.— 1019. e) Deterioro de alguna de las prestaciones si la obligación
alternativa es irregular.— 1020. f) Deterioro de todas las prestaciones en la
obligación alternativa irregular.— B) Contingencias sobrevenidas por culpa:
obligaciones alternativas regulares.— 1021. Enunciación.— 1022. a) Pérdida
de alguna prestación por culpa del deudor. Subsistencia de otra prestación posible.— 1023. b) Pérdida de alguna prestación por culpa del deudor y pérdida
ulterior de la otra prestación por caso fortuito.— 1024. e) Pérdida de la última
prestación por culpa del deudor y pérdida anterior por caso fortuito.— 1025.
d) Pérdida de todas las prestaciones por culpa del deudor.— 1026. e) Pérdida
de alguna prestación por culpa del acreedor y subsistencia de otra prestación
realizable.— 1027. f) Pérdida de una prestación por culpa del acreedor y pérdida de la otra por caso fortuito.— 1028. g) Pérdida de todas las prestaciones
245
ÍNDICE
por culpa del acreedor.— 1029. h) Pérdida de una prestación por culpa del
deudor y pérdida de la otra por culpa del acreedor.— 1030. i) Deterioro de
una prestación por culpa del deudor.— 1031. j) Deterioro de una prestación
por culpa del deudor y deterioro de la otra por caso fortuito.— 1032. k) Deterioro de todas las prestaciones por culpa del deudor.— 1033. l) Deterioro
de una sola prestación por culpa del acreedor.— 1034. ll) Deterioro de una
prestación por culpa del acreedor y de la otra por caso fortuito.— 1035. m)
Deterioro de todas las prestaciones por culpa del acreedor.— 1036. n) Deterioro
de una prestación por culpa del deudor y de la otra por culpa del acreedor.—
C) Contingencias sobrevenidas por culpa, referentes a obligaciones alternativas
irregulares.— 1037. Enunciación.— 1038. a) Pérdida de alguna prestación por
culpa del deudor. Subsistencia de otra prestación susceptible de pago.— 1039.
b) Pérdida de todas las prestaciones por culpa del deudor.— 1040. c) Pérdida
de una prestación por culpa del deudor y la otra por caso fortuito.— 1041.
d) Pérdida de una prestación por culpa del acreedor y subsistencia de la otra.—
1042. e) Pérdida de todas las prestaciones por culpa del acreedor.— 1043.
f) Pérdida de una prestación por culpa del acreedor y de la otra por culpa del
deudor.— 1044. g) Deterioro de una sola prestación por culpa del deudor.—
1045. h) Deterioro de una prestación por culpa del deudor y de la otra por
caso fortuito.— 1046. i) Deterioro de todas las prestaciones por culpa del
deudor.— 1047. j) Deterioro de una sola prestación por culpa del acreedor.—
1048. k) Deterioro de todas las prestaciones por culpa del acreedor.— 1049.
l) Deterioro de una prestación por culpa del acreedor y de la otra por culpa del
deudor.— D) Aumentos y mejoras.— 1050. Enunciación de hipótesis.— 1051.
I) Obligación alternativa regular: aumento o mejora cobrable con respecto a
una prestación.— 1052. II) Igual obligación: aumento o mejora de todas las
prestaciones.— 1053. III) Obligación alternativa irregular: aumento o mejora
de una sola prestación.— 1054. IV) Igual obligación anterior: aumento o mejora
recuperable, introducido en todas las prestaciones........................................... 445
246
III. Obligaciones facultativas
1055. Definición.— 1056. Naturaleza.— 1057. Caracteres.— 1058. Comparación con obligaciones afines.— 1059. Objeto de la prestación facultativa.—
1060. Causa-fuente de la facultad de sustitución.— 1061. Opción del deudor:
cuándo se perfecciona.— 1062. Efectos.— 1063. Nulidad concerniente a una
u otra prestación.— 1064. Acción del acreedor.— 1065-1067. Imposibilidad de
pago.— 1068-1070. Pérdida de una u otra prestación por culpa del deudor.—
1071. Deterioro de una u otra prestación por culpa del deudor.— 1072. Caso
de duda.............................................................................................................. Capítulo XXII
OBLIGACIONES DE SUJETO MÚLTIPLE
I. Generalidades
1073. Pluralidad de acreedores o deudores.— 1074. Pluralidad conjunta
o disyunta.— 1075. Conjunción divisible o indivisible.— 1076. Conjunción
285
446
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
mancomunada o solidaria.— 1077. Clasificación de las obligaciones conjuntas.— 1078. Acumulación de la indivisibilidad y la solidaridad en una misma
obligación ........................................................................................................ 295
II. Obligaciones disyuntivas o de sujeto alternativo
1079. Noción.— 1080. Caracteres.— 1081. Naturaleza jurídica.— 1082.
Comparación con las obligaciones solidarias.— 1083. Régimen aplicable a esta
clase de obligaciones.— 1084. Elección de acreedor o deudor.— 1085. Demanda de cobro.— 1086. Ausencia de reintegro de lo pagado o de distribución
de lo recibido.— 1087. Resumen.— 1088. Quid de los depósitos bancarios a
orden recíproca.................................................................................................. 298
III. Obligaciones divisibles
1089. Concepto.— § 1. Criterio de divisibilidad.— 1090. Criterio de la
clasificación.— 1091. Antecedentes históricos y derecho comparado.— 1092.
Criterio del Código Civil.— 1093. Principio general de fraccionamiento.—
1094. Proyección del principio de fraccionamiento.— 1095-1100. Aplicaciones
del principio de fraccionamiento.— 1101. Presupuesto del fraccionamiento.—
1102. Proporción del fraccionamiento.— § 2. Efectos de la divisibilidad.—
1103. Enunciación.— 1104. I) Exigibilidad.— 1105-1107. II) Pago.— 1108.
Pago en exceso. Cuándo procede la repetición.— 1109-1110. Ausencia de
subrogación legal.— 1111-1112. III) Insolvencia de alguno de los codeudores.— 1113. IV) Prescripción.— 1114. Perención de instancia.— 1115.
V) Cosa juzgada.— 1116. VI) Mora.— 1117. VII) Culpa.— 1118. VIII)
Cláusula penal.— 1119. IX) Novación.— 1120. X) Remisión.— 1121. XI)
Transacción.— 1122. XII) Compensación.— § 3. Relaciones de coacreedores
o de codeudores, entre sí.— 1123. Planteo del asunto.— 1124-1128. Criterio
legal de contribución o distribución.— 1125-1131. Quid de la distribución
entre los acreedores........................................................................................... IV. Obligaciones indivisibles
1132. Concepto.— 1133. Quid de la indivisibilidad intencional o convencional.— 1134. La obligación convencionalmente indivisible no se confunde
con la obligación solidaria.— 1135. Método a seguir.— § 1. Aplicaciones
legales del criterio de indivisibilidad.— 1136. Distintos casos.— 1137.
Obligaciones de dar cosas ciertas.— 1138. Obligaciones de hacer.— 1139.
Obligaciones de no hacer.— 1140. Obligación de entregar.— 1141. Indivisibilidad de las garantías reales.— 1142. Obligación de crear una servidumbre
predial.— 1143. Obligación referente a un objeto común.— § 2. Efectos de la
indivisibilidad.— 1144. Enunciación.— 1145-1146. I) Exigibilidad.—114691148. Indivisibilidad impropia o irregular.— 1149. II) Pago.— 1150. Pago de
obligaciones irregulares.— 1151. Elección en el pago. Derecho de prevención.— 1152. III) Insolvencia.— 1153-1154. IV) Prescripción.— 1155-1157.
V) Cosa juzgada.— 1158. VI) Mora.— 1159. VII) Culpa.— 1160. Culpa de
varios deudores.— 1161. Dolo de uno o varios deudores.— 1162. Concurrencia
302
ÍNDICE
de dolo y culpa en el incumplimiento.— 1163. Prueba de la culpa o del dolo.—
1164. VIII) Cláusula penal: reenvío.— 1165. IX) Novación.— 1166-1168.
X) Remisión de la deuda.— 1169. XI) Transacción.— 1170. Síntesis final:
criterio de propagación.— § 3. Relaciones de coacreedores o de codeudores
entre sí.— 1171. Planteo del asunto.— 1172. Criterio legal de distribución o
contribución.— 1173. Acciones recursorias o de regreso.— 1174. Quid de la
aplicación de las reglas del condominio a las obligaciones indivisibles.......... 447
326
Capítulo XXIII
OBLIGACIONES DE SUJETO MÚLTIPLE
(Continuación)
I. Mancomunación: simple o solidaria
1175. Concepto de mancomunación.— 1176. Elementos de las obligaciones mancomunadas.— 1177. Método del Código: crítica.— 1178. Mancomunación simple y solidaria.................................................................................. 355
II. Obligaciones simplemente mancomunadas
1179. Noción: remisión.............................................................................. 356
III. Obligaciones solidarias
1180. Concepto.— 1181. Antecedentes históricos: teoría de la correalidad.— 1182. Quid de la obligación in solidum.— 1183. Evolución posterior.—
1184. Caracteres de las obligaciones solidarias.— 1185. Pluralidad de vínculos
concentrados o coligados.— 1186-1191. Consecuencias de la pluralidad de
vínculos.— 1192. Fundamento y finalidad.— 1193-1196. Fuentes.— 1197.
Prueba de la solidaridad.— 1198. Extinción de la solidaridad.— 1199.
A) Renuncia absoluta o general.— 1200. B) Renuncia relativa o individual.—
1201. El reclamo parcial.— 1201 bis. Otros modos de renuncia tácita.— 1202.
Retractación de la renuncia a la solidaridad.— 1203. Consecuencias de la
renuncia relativa a la solidaridad.— 1204. C) Convenio de exclusión de la
solidaridad activa.— 1205. Efectos de la solidaridad. División....................... IV. Solidaridad activa
1206. Noción e importancia.— § 1. Efectos de la solidaridad activa entre
las partes.— 1207. Clasificación.— 1208. A) Efectos necesarios o primordiales: enunciación.— 1209. I) Derecho al cobro total.— 1210. Limitación
a la facultad de cobro: principio de prevención.— 1211-1213. II) Extinción
de la obligación por pago u otro modo equivalente.— 1214. Quid de la
confusión: extinción parcial.— 1215. B) Efectos accidentales o secundarios: enunciación.— 1216. I) Pérdida inculpable del objeto debido.— 1217.
II) Interrupción de la prescripción.— 1218. III) Demanda de intereses.—1219.
357
448
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
IV) Cosa juzgada.— 1220. V) Mora del deudor o de un acreedor.— 12211225. VI) Indemnización de daños y perjuicios.— § 2. Relaciones internas
de los coacreedores, entre sí.— 1226. Cuestión de distribución.— 1227.
Evolución histórica.— 1228-1232. Sistema de nuestro Código.....................
377
V. Solidaridad pasiva
1233. Noción e importancia.— § 1. Efectos de la solidaridad pasiva entre
las partes.— 1234. Clasificación.— 1235. A) Efectos necesarios o primordiales.— 1236. I) Derecho al cobro total.— 1237. Quid de las demandas sucesivas.— 1238. Facultad de cobro parcial: reenvío.— 1239-1240. II) Extinción
de la obligación por pago u otro modo equivalente.— 1241. Confusión: ley
17.711.— 1242. B) Efectos accidentales o secundarios: enunciación.— 1243.
1) Prescripción.— 1244. II) Demanda de intereses.— 1245. III) Cosa juzgada: ley 17.711.— 1246-1250. IV) Mora.— 1251. V) Culpa.— 1252-1254.
Quid del dolo de uno de los deudores.— 1255. VI) Indemnización de daños
y perjuicios.— § 2. Relaciones internas de los codeudores entre sí.— 1256.
Cuestión de contribución.— 1257. Sistema de nuestro Código.— 1258. Medida
de la contribución.— 1258-1262. Acciones recursorias o de regreso.— 1263.
División de la acción recursoria.— 1264. Insolvencia de un codeudor.— 1265.
Insolvencia y dispensa de la solidaridad.— 1266. Quid de la remisión individual
de la deuda.— 1267. Contribución en caso de pago parcial.— 1268. Contribución proveniente de compensación, novación o dación en pago.— 1269.
Ausencia de contribución.— 1270. Presupuesto de la contribución................ 396
VI. Efectos comunes a la solidaridad activa y pasiva
1271. A) Defensas comunes y personales.— 1272. Principio legal: art.
715.— 1273. Defensas comunes.— 1274. Defensas comunes y cosa juzgada.— 1275. Excepciones personales.— 1276. Excepciones personales inaprovechables por los demás cointeresados.— 1277. Excepciones personales
aprovechables por los demás cointeresados.— 1278. B) Limitación de los
efectos de la solidaridad activa o pasiva.— 1279-1282. Limitación de la solidaridad por fallecimiento de un coacreedor o codeudor.— 1283. Limitación
de la solidaridad por subrogación..................................................................... 425
VII. Paralelo con las obligaciones indivisibles
1284. Independencia.— 1285. Analogías.— 1286. Diferencias................ 432
VIII. Obligaciones concurrentes
1287. Noción.— 1288. Terminología defectuosa.— 1289. Diferencias de
régimen con las obligaciones solidarias.— 1289 bis. Concurrencia parcial ... 434
TRATADO
DE
DERECHO CIVIL
OBLIGACIONES
TOMO II-B
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
Profesor titular de Derecho Civil en la Universidad Nacional de Buenos Aires,
y en la Universidad Católica Argentina. - Miembro del Instituto Argentino de
Estudios Legislativos. - Ex juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil de la Capital Federal.
TRATADO
DE
DERECHO CIVIL
OBLIGACIONES
TOMO II-B
TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
PAGO
SEXTA EDICIÓN ACTUALIZADA
POR
PATRICIO RAFFO BENEGAS
OBRA LAUREADA CON EL PRIMER PREMIO NACIONAL
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
DISCERNIDO POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Llambías, Jorge Joaquín
Tratado de derecho civil: obligaciones / Jorge Joaquín Llambías;
adaptado por Patricio Raffo Benegas. - 6a ed. - Buenos Aires: Abeledo
Perrot, 2012.
v. 6, 336 ps.; 24x17 cm.
ISBN 978-950-20-2334-2
1. Derecho Civil. I. Raffo Benegas, Patricio, adapt.
CDD 346
ISBN 978-950-20-2330-4 (OC)
ISBN 978-950-20-2334-2 (Vol. II-B)
SET 41354708
SAP 41354702
Tirada: 600 ejemplares
© Jorge Joaquín Llambías
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Hecho el depósito que establece la ley 11.723. Derechos reservados.
Impreso en la Argentina. Printed in Argentina.
En esta edición, los comentarios y adiciones
del actualizador, Dr. Patricio José Raffo
Benegas, han sido compuestos en letra Franklin
Gothic. Aquellos párrafos que le corresponden
íntegramente repiten el número del párrafo
original del Dr. Jorge Joaquín Llambías,
con el agregado de un número arábigo para su
mejor identificación y ordenamiento sistemático
(por ejemplo, 1467-1).
ÍNDICE
Capítulo XXIV
TRANSMISIÓN Y RECONOCIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES
I. Transmisión de las obligaciones
1290. Concepto.— 1291. Diversas clases.— 1292. Principio de transmisibilidad de la obligación.— 1293. Limitación al principio general de
transmisibilidad.— 1294. Transmisión hereditaria.— 1295. Transmisión de
los créditos: evolución histórica.— 1296. Transmisión de deudas.— 1297.
Reglas legales.................................................................................................. II. Cesión de créditos
1298. Concepto.— 1299. Enfoque del asunto.— 1300. Antecedentes
romanos y extranjeros: reenvío.— 1301. Sistema del Código: crítica.— 1301
bis. Inaplicabilidad del régimen de la cesión de créditos a los papeles de comercio.— 1302. Caracteres.— 1303. Elementos.— 1304. Forma de la cesión.—
1305. Capacidad.— 1306. Ausencia de capacidad de hecho. 1307. Ausencia
de facultades de los representantes de incapaces, para ceder.— 1308. Supuestos de incapacidad de derecho.— 1309. Objeto: créditos cesibles.— 1310.
Créditos incesibles.— 1311. Reglas que rigen la transferencia.— 1312-1313.
Momento de la transferencia.— 1314. Formas de la notificación.— 1315.
Contenido de la notificación.— 1316. Quiénes pueden notificar.— 1317. A
quién debe dirigirse la notificación.— 1318. Dónde debe practicarse la notificación.— 1319. Aceptación del deudor.— 1320. Conocimiento indirecto de
la cesión.— 1321-1323. Plazo para efectuar la notificación o aceptación.—
1324. Efectos de la transferencia.— 1325. A) Efectos de la transferencia con
relación al cesionario y al deudor cedido. 1326-1327. a) Pago.— 1328. b)
Otras causas extintivas de la obligación. 1329. c) Excepciones y defensas
oponibles.— 1330. Pagos documentados en instrumentos privados.— 1331.
Excepciones directas contra el cesionario.— 1332. Derechos del cesionario
contra el deudor.— 1333. B) Incidencia del traspaso en la relación del cedente
con el deudor cedido.— 1334-1335. C) Conflicto entre cesionarios.— 13361338. D) Conflicto entre el cesionario y otros acreedores embargantes del
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JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
crédito cedido.— 1339-1340. Caso de cesión parcial.— 1341. Paralelo con la
novación subjetiva y la subrogación.— 1342. Cesión de créditos y novación
subjetiva por cambio de acreedor.— 1343. Cesión de créditos y subrogación
producida por el pago efectuado por un tercero.............................................. 13
III. Traspaso de deudas
1344. Evolución histórica.— 1345. Legislación comparada.— 1346.
Utilidad y justificación de la cesión de deuda.— 1347. Posibilidad de la
cesión de deuda dentro del Código Civil.— 1348. Distintas especies.—
1349. Cesión de deuda propiamente dicha.— 1350. Asunción privativa de
deuda.— 1351. Asunción acumulativa de deuda o accesión de deuda.—
1352. Promesa de liberación.— 1353. Expromisión.— 1354. Cesión de
patrimonios especiales.— 1355. Ley 11.867.— 1356. Diferencia con la
transmisión de deudas.— 1356 bis. Casos de las Leyes de Sociedades y
de Fundaciones.......................................................................................... 49
IV. Reconocimiento de las obligaciones
1357. Concepto.— 1358. Naturaleza jurídica.— 1359. Caracteres.—
1360. Forma y especies.— 1361. a) Reconocimiento expreso.— 1362. b)
Reconocimiento tácito.— 1363. Requisitos.— 1364-1366. Efectos.— 1367.
Diferencia entre el reconocimiento de deuda y la promesa abstracta de
deuda.— 1368-1372. Diferencias con otras figuras afines.— 1373. Crítica
de la metodología del Código.— 1374. Legislación comparada.— 1375.
Proyectos de reforma....................................................................................... 56
Capitulo xxv
EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
I. Generalidades
1376. Noción.— 1377-1378. Distintos modos de extinción: enumeración
legal.— 1379. Otros modos no enumerados.— 1380. La nota al art. 724.—
1381. Resumen.— 1382. Proyectos de reforma del Código Civil. Códigos
modernos.......................................................................................................... 69
II. Clasificación
1383. Distintos criterios de clasificación.— 1384. a) Antigua clasificación.— 1385. b) Clasificación según el contenido o sentido del hecho
extintivo.— 1386. c) Clasificación según la estructura de la causa de extinción.— 1387. d) Clasificación de Giorgi.— 1388. e) Clasificación tripartita
adoptada.— 1389. Sinopsis gráfica.— 1390. Método a seguir....................... 77
ÍNDICE
319
Capítulo xxvi
PAGO
I. Generalidades
1391. Diferentes acepciones.— 1392. Función del pago.— 1393. Naturaleza jurídica del pago.— 1394. a) Teoría del acto jurídico.— 1395. b) Teoría
del hecho jurídico.— 1396. c) Teoría del acto debido.— 1397. d) Posiciones
eclécticas.— 1398. e) Nuestra opinión.— 1399. Elementos esenciales del
pago.— 1400. Causa del pago.— 1401. Sujetos del pago.— 1402. Objeto
del pago: remisión.— 1403. “Animus solvendi”............................................ II. Sujetos del pago
§ 1. Personas que pueden pagar.— 1404. Quiénes tienen derecho de
pagar.— 1405. A) Primera categoría: el deudor.— 1406. El requisito de la
capacidad.— 1407. B) Segunda categoría: los terceros interesados.— 1408.
Noción de tercero interesado.— 1409. Distintos supuestos de terceros interesados.— 1410. Oposición conjunta o separada de las partes.— 1411.
Oposición del deudor.— 1412-1413. Oposición del acreedor.— 1414.
Oposición conjunta de acreedor y deudor.— 1415. Proyectos de reforma.—
1416. C) Tercera categoría: terceros no interesados.— 1417. D) Efectos que
produce el pago efectuado por un tercero.— 1418. a) Efectos en las relaciones del tercero con el deudor.— 1419-1420. 1) Pago con asentimiento
o ignorancia del deudor.— 1421. Aviso de pago.— 1422. Reintegro por
subrogación.— 1423. Dualidad de las acciones de reintegro.— 1424. Elección de la acción de reintegro.— 1425. Pago anterior al vencimiento de
la deuda. 1426-1427. 2) Pago del tercero contra la voluntad de deudor.—
1428. b) Efectos en las relaciones del tercero con el acreedor.— 1429.
c) Efectos en las relaciones de acreedor y deudor.— 1430. Comparación
de los terceros interesados y no interesados.— § 2. Personas que pueden
recibir el pago. 1431. Enunciación.— 1432-1434. A) Titular del crédito o
acreedor.— 14351438. B) Representante del acreedor.— 1439. C) Tercero
habilitado para recibir el pago.— 1440. a) “Adjectus solutionis gratia”.—
1441. Efectos de la designación del “adjectus”. Irrevocabilidad.— 1442.
Derechos del “adjectus”.— 1443. Muerte o incapacidad del “adjectus”.—
1444. b) Tenedor de título al portador.— 1445. c) Poseedor del crédito o
acreedor aparente. 1446. I) Noción de poseedor del crédito o acreedor
aparente.— 1447. II) Condiciones de validez del pago hecho al acreedor
aparente.— 1448. III) Pago efectuado por un tercero a favor de un tercero.— 1449. IV) Recurso del verdadero acreedor.— 1450. V) Extensión del
régimen del art. 732 a supuestos de equivalentes de pago.— 1451-1452. D)
Tercero no autorizado para recibir el pago.— 1453. Pago efectuado por un
tercero.— § 3. Capacidad para efectuar o recibir pagos.— 1454. Capacidad
en el pago.— 1455. A) Capacidad para efectuar pagos. Principio legal.—
1456. Quiénes son incapaces.— 1457. Sanción por falta de capacidad en
el “solvens”.— 1458. Consecuencias de la nulidad del pago.— 1458 bis.
81
320
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
Cuándo no procede la restitución.— 1459. B) Capacidad para recibir pagos.— 1460. Quiénes están impedidos para recibir pagos.— 1461. Sanción
de nulidad.— 1462. Titular de la acción de nulidad.— 1463. Cuándo es
válido el pago efectuado al incapaz.— 1464. a) Pago convertido en utilidad
del incapaz.— 1465. b) Hipótesis de incapacidad sobreviniente............... 90
III. Objeto del pago
1466. En qué consiste.— 1467-1468. I) Principio de identidad. 1469. II)
Principio de integridad.— 1470-1472. Excepciones al principio de integridad.— 1473. Cuándo no se quebranta el principio.— 1474. III) Propiedad de
la cosa con que se paga.— 1475. El “solvens” carece de acción de nulidad.—
1476-1477. El acreedor es el titular de la acción de nulidad: requisitos.—
1478. Cesación de la acción de nulidad: ratificación, consolidación.— 1479.
Reivindicación por el dueño de la cosa.— 1480. Inaplicabilidad del art. 738
frente al dueño de la cosa pagada.— 1481. Sustitutivos de la reivindicación
del propietario.— 1482. IV) Disponibilidad del objeto del pago.— 1483.
Embargo sobre la cosa.— 1484. Embargo del crédito. 1485. Inoponibilidad
al embargante del pago del crédito embargado. 1486. Recurso del deudor que
satisface un pago doble.— 1487. Extensión de la indisponibilidad provocada
por el embargo.— 1488. El embargo y los equivalentes del pago.— 1489.
Prenda del crédito.— 1490. V) Ausencia de fraude en el pago.— 1491. Sanción que recae sobre el pago fraudulento........................................................ IV. Circunstancia del pago: lugar y tiempo
1492. Consideración general.— § 1. Lugar del pago.— 1493. Regla
general: domicilio del deudor. 1494. Excepciones a la regla general.—
1495. I) Determinación convencional del lugar de pago.— 1496. II) Lugar
de contracción de la obligación.— 1497. III) Obligación de cosa cierta.—
1498. IV) Precio de compra al contado.—1499. V) Otras deudas de dinero:
remisión. 1500. Prelación de las excepciones.— 1501. Trascendencia jurídica
del lugar de pago.— § 2. Tiempo del pago.— 1502. Necesidad de pagar
en tiempo propio.— 1503. Esquema del asunto.— 1504. A) Obligaciones
puras y simples de exigibilidad inmediata.— 1505. Quid de la constitución
en mora con respecto a las obligaciones de exigibilidad inmediata.— 1506.
B) Obligaciones a plazo.— 1507. Caducidad del plazo.— 1508-1509. a)
Insolvencia del deudor. 1510. b) Ejecución de la garantía real.— 1511. c)
Desposesión material o jurídica.— 1512. d) Insolvencia del fiador.— 1513. e)
Abuso del anticresista. 1514. Ausencia de descuentos por pago anticipado.—
1515. Ausencia de repetición por pago anticipado.— 1516. C) Obligaciones
carentes de tiempo señalado para el pago.— 1517. a) Procedimiento para fijar
el omiso tiempo de pago: opción.— 1518. Quid de la apertura a prueba.—
1519. b) Instancia del acreedor o deudor. Audiencia del adversario.— 1520.
c) Efecto en cuanto a la mora.— 1521. D) Obligaciones de pago a mejor
fortuna.— 1522. Naturaleza de esta modalidad.— 1523. Modo de fijación;
requisitos.— 1524. Cesación del plazo a mejor fortuna.— 1525. Desde
145
ÍNDICE
cuándo prescribe la obligación a mejor fortuna.— 1526. Comparación con
la cláusula de pago cuando el deudor quiera.— 1527. Cláusula de pago a
voluntad del acreedor.....................................................................................
321
166
V. Gastos del pago
1528. Ausencia de norma legal genérica.— 1529. Reglas particulares.
-1530. Los gastos del pago son a cargo del deudor......................................... 190
VI. Efectos generales del pago
1531. Enunciación y clasificación.— § 1. Efectos necesarios del pago.—
1532. Extinción del crédito: efecto cancelatorio del pago.— 1533. Liberación
del deudor.— 1534. Liberación forzada: reenvío.— 1535. Variantes de
desdoblamiento: reenvío.— § 2. Efectos accesorios del pago.— 1536. El
pago vale como acto de reconocimiento.— 1537. El pago vale como acto de
confirmación.— 1538. El pago consolida el contrato que liga a las partes.
1539. El pago como elemento de interpretación del contrato.— § 3. Efectos
incidentales del pago.— 1540. Reembolso de lo pagado: reenvío.— 1541.
Repetición de lo pagado.— 1542. Indemnización al acreedor.— 1543. Inoponibilidad del pago........................................................................................ 191
VII. Pago por consignación
1544-1545. Concepto.— 1546. Es un recurso excepcional.— 1547.
Procedimiento del juicio sumario.— 1548. Juez competente.— 1549. Diversos casos de consignación.— 1550. 1) Negativa del acreedor.— 1551.
2) Incapacidad del acreedor.— 1552. 3) Ausencia del acreedor.— 1553. 4)
Incertidumbre del derecho del acreedor.— 1554. 5) Desconocimiento del
acreedor.— 1555. 6) Embargo o retención del crédito. Prenda.— 1556. 7) Pérdida del título del crédito.— 1557. 8) Redención de hipotecas.— 1558-1559.
Carácter enunciativo de la casuística legal.— 1560. Requisitos sustanciales de
admisibilidad.— 1561. Requisito relativo a las personas.— 1562. Requisito
referente al objeto.— 1563. Requisito concerniente al modo de pago.— 1564.
Requisito relativo al tiempo de pago.—- 1565. Requisito referente al lugar de
pago.— 1566. Consecuencias: desde cuándo se producen.— 1567. a) Consignación aceptada por el acreedor.— 1568. Aceptación de la consignación
con reservas.— 1569. b) Consignación rechazada por el acreedor.— 1570.
Nuestra opinión.— 1571. Retiro del depósito. Embargos.— 1572-1575. I)
Consignación aún no aceptada ni declarada válida.— 1576-1577. II) Consignación aceptada o declarada válida.— 1578. Influencia de la consignación
sobre otros juicios entre las partes.— 1579. a) Juicios ordinarios.— 1580.
b) Juicios ejecutivos.— 1581. 1) Excepción de pago.— 1582. 2) Excepción
de litispendencia.— 1583. Juicios por desalojo.— 1584. Gastos y costas.—
1585. Gastos del pago.— 1586. Modo de realizar la consignación.— 1587.
Consignación de sumas de dinero.— 1588-1591. Consignación de cosas
ciertas.— 1592. Consignación de cosas inciertas.— 1593. Obligaciones de
hacer y no hacer............................................................................................... 197
322
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
VIII. Imputación del pago
1594. Concepto.— 1595. Requisitos.— 1596. Casos.— 1597. Imputación
por el deudor.— 1598. Oportunidad de la imputación por el deudor.— 1599.
Limitaciones a la imputación por el deudor.— 1600. a) Deudas ilíquidas o
de plazo no vencido.— 1601. b) Deudas con intereses.— 1602. c) Pagos
incoincidentes con los importes de las deudas.— 1603. Imputación por el
acreedor.— 1604-1605. Vicios de la imputación por el acreedor.— 1606.
Imputación legal.— 1607. a) Principio de mayor onerosidad.— 1608. b)
Prorrateo del pago.— 1609. c) Criterio irrelevante.— 1610. Deudas no vencidas.— 1611. Modificación de la imputación................................................ 229
IX. Prueba del pago
1612. Carga de la prueba.— 1613. Medios de prueba.— 1614. Amplitud
de prueba y criterio riguroso de apreciación.— 1615. Recibo de pago. Noción
y naturaleza.— 1616. Forma del recibo.— 1617. Firma del recibo. Firma a
ruego. Impresión digital.— 1618. Contenido del recibo.— 1619. Valor probatorio del recibo. Principio.— 1620. Quid de la fecha cierta del recibo.—
1621. Recibo por saldo.— 1622. Pagos sin recibo.— 1623. Constancias no
firmadas obrantes en el titulo de la deuda.— 1624-1625. Prueba del pago en
las prestaciones periódicas............................................................................... 237
X Pago con subrogación
1626. Noción.— 1627-1631. Naturaleza jurídica.— 1632. Distintas
especies de subrogación.— 1633. A) Subrogación legal; diversos casos.—
1634-1636. I) Pago de un acreedor a otro preferente.— 1636 bis. Quid de
la oposición del deudor.— 1637-1638. II) Deudor obligado con otros o por
otros.— 1639-1640. III) Pago efectuado por un tercero no interesado. 16411642. IV) Adquirente de un inmueble hipotecado.— 1643. V) Heredero
beneficiario.— 1644. B) Subrogación convencional.— 1645-1650. a)
Subrogación por el acreedor.— 1651-1653. b) Subrogación por el deudor.
1654. Efectos de la subrogación: principio.— 1655-1658. Limitaciones a la
transmisión.— 1659. Caso de pago parcial.— 1660. Convenio contrario.—
1661. Conflicto entre varios subrogados.— 1662. Diferencia con la cesión
de créditos: reenvío.......................................................................................... XI. Pago indebido
1663. Concepto.— 1664. Diferentes casos.— 1665. Plan a seguir.
§ 1. Consideraciones generales.— 1666-1668. Antecedentes históricos.—
1668 bis. Legislación comparada.— 1669. Proyectos de reforma.— 1670.
Fundamento de la repetición.— § 2. Pago por error.— 1671. Concepto
legal: requisitos.— 1672. I) Existencia de un pago.— 1673. II) Título en
el “accipiens”.— 1674. III) Vicio de error.— 1675. Distintas hipótesis de
error. 1676. Irrelevancia del error del acreedor.— 1677. Error de hecho o
de derecho.— 1678. Quid de la excusabilidad del error.— 1679-1680. Cese
de la repetición.— 1681. Casos de error esencial.— 1682. Casos de error
247
ÍNDICE
no esencial.— 1683. Quién es el titular de la acción de repetición.— 1684.
Quién es pasible de la acción de repetición.— 1685. Prueba de los requisitos
de la acción.— 1686. a) Pago.— 1687. b) Título del “accipiens”.— 1688.
c) Error.— 1689. Efectos de la admisión de la acción de repetición.— 1690.
I) Restitución de cantidades de cosas.— 1691. II) Restitución de cosas
determinadas.— 1692. Quid de la enajenación a un tercero, de la cosa pagada.— 1693. a) Acción contra el “accipiens”.— 1694. b) Acción contra
el subadquiriente.— 1694-1. Subsistencia de la acción revocatoria contra
poseedores de mala fe o adquirientes gratuitos. 1694-2. Acción subsidiaria
del solvens.—1695. III) Restitución en el caso de obligaciones de hacer:
reenvío.— 1696. Prescripción de esta acción de repetición.— § 3. Pago sin
causa.— 1697. Noción.— 1698. Comparación con el pago por error.— 1699.
Supuesto general de pago sin causa.— 1700. Casos comprendidos en el
principio general de pago sin causa.— 1701. Hipótesis legales de pago sin
causa.— 1702. Falta de causa.— 1703-1705. Causa inmoral.— 1706. Causa
ilícita.— 1707. Repetición de impuestos.— 1708-1709. Quid de la protesta
en el pago de impuestos.— 1710. Cuándo no se exige protesta. 1711. Consecuencias del pago sin causa.— 1712. Prescripción de la repetición del pago
sin causa.— § 4. Pago obtenido por medios ilícitos.— 1713. Concepto.—
1714. Sanción por el empleo de los medios ilícitos.— 1715. Prescripción de
la acción respectiva.— § 5. Obligaciones putativas.— 1716. Concepto.—
1716-1. Irrelevancia de la creencia del acreedor.— 1716-2. Excusabilidad
del error.— § 6. Liberación putativa.— 1717. Concepto................................ 323
270
XII. Pago por cesión de bienes
1718. Noción.— 1719. Ley 11.077: casos de aplicación.— 1719 bis. Ley
de Concursos 19.551: casos de aplicación.— 1720. Primer caso: adjudicación
de bienes.— 1720 bis. Cesión de bienes: ley 19.551 de Concursos- 1721.
Segundo caso: rehabilitación por transcurso de cinco años. 1722. a) Punto
de partida del plazo de cinco años.— 1723. b) Rehabilitación del concursado.— 1724. c) Acreedores afectados por la caducidad concursal.— 1725. d)
Propiedad del remanente de los bienes.— 1726. e) Subsistencia de obligación
natural por el saldo impago: reenvío.— 1727. Tercer caso: rehabilitación
cuando media concurso fraudulento.— 1727-1. Derogación del instituto del
pago por cesión de bienes en la ley 24.522 de Concursos y Quiebras.— 1727-2.
Nuevo régimen de la ley 24.522...................................................................... 305
XIII. Pago con beneficio de competencia
1728. Beneficio de competencia: noción.— 1729. Fundamento y discusión.— 1730-1731. Casos en que funciona el beneficio.— 1732. Efectos
del beneficio..................................................................................................... 313
TRATADO
DE
DERECHO CIVIL
OBLIGACIONES
TOMO III
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
Profesor titular de Derecho Civil en la Universidad Nacional de Buenos Aires,
y en la Universidad Católica Argentina. - Miembro del Instituto Argentino de
Estudios Legislativos. - Ex juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil de la Capital Federal.
TRATADO
DE
DERECHO CIVIL
OBLIGACIONES
TOMO III
CONVENCIONES LIBERATORIAS
HECHOS EXTINTIVOS
PRESCRIPCIÓN
ACTOS ILÍCITOS
SEXTA EDICIÓN ACTUALIZADA
POR
PATRICIO RAFFO BENEGAS
OBRA LAUREADA CON EL PRIMER PREMIO NACIONAL
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
DISCERNIDO POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Llambías, Jorge Joaquín
Tratado de derecho civil: Obligaciones / Jorge Joaquín Llambías;
adaptado por Patricio Raffo Benegas.
- 6a ed. - Buenos Aires: Abeledo Perrot, 2012.
v. 3, 560 ps.; 17x24 cm.
ISBN 978-950-20-2324-3
1. Derecho Civil. I. Patricio Raffo Benegas, adapt. II. Título.
CDD 346
ISBN 978-950-20-2330-4 (OC)
ISBN 978-950-20-2324-3 (Vol. III)
SET 41354708
SAP 41354703
Tirada: 600 ejemplares
© Jorge Joaquín Llambías
© AbeledoPerrot S.A.
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Hecho el depósito que establece la ley 11.723. Derechos reservados.
Impreso en la Argentina. Printed in Argentina.
SE TERMINO DE IMPRIMIR EN LA 1ra. QUINCENA DE AGOSTO DE 2012
EN LOS TALLERES GRAFICOS DE “LA LEY” S.A.E. e I. - BERNARDINO RIVADAVIA 130
AVELLANEDA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES - REPUBLICA ARGENTINA
En esta edición, los comentarios y adiciones
del actualizador, Dr. Patricio José Raffo
Benegas, han sido compuestos en letra Franklin
Gothic. Aquellos párrafos que le corresponden
íntegramente repiten el número del párrafo
original del Dr. Jorge Joaquín Llambías,
con el agregado de un número arábigo para su
mejor identificación y ordenamiento sistemático
(por ejemplo, 2193-1).
ÍNDICE
Capítulo XXVII
CONVENCIONES LIBERATORIAS
1733. Plan a seguir.............................................................................................. 9
I. Dación en pago
1734. Concepto legal.— 1735. Concepto doctrinario.— 1736. Terminología.— 1737. Diferencia con el pago, la novación y otras situaciones afines.— 1738.
Naturaleza jurídica de la dación en pago.— 1739. Requisitos.— 1740. Carácter
legal de la dación en pago.— 1741-1750. Capacidad.— 1752. Prueba.— 1753.
Efectos.— 1754. Asimilación a la cesión de créditos.— 1755-1756. Asimilación a
la compraventa.— 1757. Evicción de lo dado en pago.— 1758. Evicción y garantías
originarias.— 1759-1760. Dación en pago y fraude................................................... 9
II. Novación
1761. Concepto.................................................................................................... 21
§ 1. Generalidades
1762. Antecedentes históricos.— 1763. Declinación actual de la novación.— 1764. Legislación comparada. Proyectos de reforma integral.—
1765. Sistema del Código Civil. Especies.— 1766. Elementos.— 1767.
I) Existencia de una obligación anterior.— 1768. Validez de la obligación primitiva.— 1769. Efectividad de la obligación.— 1770. II) Creación de una obligación
nueva.— 1771. Invalidez de la obligación nueva.— 1772. Inefectividad de la nueva
obligación.— 1773. III) Voluntad de sustituir una obligación por otra o animus novandi.— 1774. IV) Diferencia distinta de una y otra obligación.— 1775. Capacidad.—
1776. Poderes de los representantes para novar.— 1777. Prueba.— 1778. Comparación
con el reconocimiento de deuda, la confirmación y la renuncia.....................................
22
§ 2. Novación objetiva
1779. Concepto.— 1780. Novación por cambio de causa.— 1781. Pago con
documentos.— 1782. Novación por cambio de objeto.— 1783. Modificaciones que
no causan novación.— 1784. Supuestos controvertidos............................................. 32
552
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
§ 3. Novación subjetiva
1785. Casos de novación subjetiva.— 1786-1787. Novación por cambio de acreedor.— 1788. Novación por delegación.— 1789-1790. Delegación perfecta.— 1791.
Delegación imperfecta.— 1792. Novación por expromisión.— 1793. Expromisión
simple.— 1794. Expromisión novatoria: requisitos.— 1795. a) Voluntad expresa del
acreedor, de desobligar al primitivo deudor.— 1796. b) Aceptación de su liberación
por parte del deudor.— 1797. Quid de la insolvencia del nuevo deudor.................... 41
§ 4. Efectos de la novación
1798. Extensión del efecto extintivo.— 1799. Accesorios.— 1800. Conservación
facultativa de las garantías primitivas.— 1801. Obligaciones de sujeto plural.— 1802.
Fianza.— 1803. Otros efectos de la novación............................................................ 51
III. Transacción
1804. Concepto vulgar y técnico......................................................................... 55
§ 1. Nociones generales
1805. Metodología y técnica legislativa.— 1806. Requisitos esenciales.— 1807.
Naturaleza jurídica.— 1808. Caracteres.— 1809. Comparación con otras figuras
afines.— 1810. Forma de la transacción.— 1811. a) Transacción sobre bienes inmuebles.— 1812-1813. b) Transacciones sobre derechos litigiosos.— 1814. Prueba de la
transacción.— 1815. Capacidad.— 1816. Incapacidad de derecho.— 1817-1827. Personería para transigir por otro.— 1828. Objeto de la transacción: principio.— 1829.
A) Cosas fuera del comercio.— 1830. B) Derechos insusceptibles de convención.—
1831. a) Acciones penales.— 1832. b) Facultades inherentes a la patria potestad y al
matrimonio.— 1833-1834. c) Cuestiones sobre el estado de las personas.— 1835.
d) Derechos sucesorios no deferidos.— 1836. e) Alimentos futuros.......................... 55
§ 2. Efectos de la transacción
1837. Enunciación.— 1838. A) Efecto vinculatorio.— 1839. B) Efecto extintivo.— 1840. C) Efecto declarativo.— 1841. Autoridad de cosa juzgada.— 1842.
Ejecutoriedad de la transacción.................................................................................. 85
§ 3. Nulidad de la transacción
1843. Causas de nulidad.— 1844. Vicios de la voluntad.— 1845. Dolo o error
inducido por falsedad de documentos.— 1846-1847. Ignorancia de documentos
esenciales.— 1848. Ignorancia de sentencia ya dictada sobre la materia de la transacción.— 1849. Errores aritméticos irrelevantes.— 1850-1851. Falta de causa...... IV. Renuncia
1852. Noción amplia y restringida.— 1853-1854. Renuncia y remisión.— 1855.
Metodología del Código y de los proyectos de reforma.— 1856. Naturaleza jurídica
93
ÍNDICE
de la renuncia.— 1857.I) La renuncia es acto bilateral.— 1858. II) La renuncia es
acto unilateral.— 1859. Especies.— 1860. Renuncias impropias.— 1861. Caracteres.— 1862. Forma de la renuncia.— 1863. Prueba.— 1864. Capacidad.— 1865.
Personería para renunciar por cuenta ajena.— 1866. Derechos renunciables.— 1867.
a) Derechos instituidos en beneficio del interés particular de su titular.— 1868. b)
Derechos instituidos en resguardo del orden público.— 1869. Supuesto de duda.—
1870. Interpretación.— 1871. Retractación.— 1872. Situación de los terceros.—
1873. Efecto de la renuncia — 1874. Momento de la extinción de las facultades del
acreedor....................................................................................................................... 553
104
V. Remisión de deuda
1875. Concepto.— 1876. Proyección de régimen.— 1877. Distintas especies.—
1878-1879. Remisión expresa.— 1880. Remisión tácita.— 1881-1882. I) Entrega
del documento representativo del crédito.— 1883. a) Documento representativo
del crédito.— 1884. b) Entrega voluntaria del documento.— 1885. c) Entrega
hecha por el acreedor.— 1886. d) Entrega hecha al deudor.— 1887. II) Alcance de
la presunción legal.— 1888. Crítica de la presunción legal.— 1889. Efectos de la
remisión.— 1890-1892. Remisión y fianza.— 1893. Remisión de obligaciones de
sujeto plural.— 1894. Devolución de la cosa prendada.............................................. 125
Capítulo XXVIII
HECHOS EXTINTIVOS
1895. Enunciación............................................................................................... 139
I. Compensación
1896. Concepto.— 1897. Funciones de la compensación.— 1898. Importancia
práctica.— 1899. Evolución histórica.— 1900. Distintas concepciones teóricas de
la compensación.— 1901. Distintas especies de compensación............................. § 1. Compensación legal
1902. Requisitos de la compensación.— 1903. a) Reciprocidad de las
obligaciones.— 1904. El requisito de reciprocidad.— 1905. b) Fungibilidad
de las prestaciones recíprocas.— 1906. I) Obligaciones de dinero.— 1907. II)
Obligaciones de cosas fungibles.— 1908. III) Obligaciones de cosas inciertas no
fungibles.— 1909. IV) Obligaciones de cosas ciertas.— 1910. V) Obligaciones
de hacer.— 1911. VI) Obligaciones alternativas, facultativas y con cláusula penal.— 1912. c) Exigibilidad.— 1913. I) Obligaciones naturales.— 1914. Quid de
las obligaciones pasibles de nulidad.— 1915. II) Obligaciones a plazo.— 1916.
III) Obligaciones condicionales.— 1917-1919. d) Liquidez.— 1920. Proyectos de
reforma. Derecho comparado.— 1921. Ausencia de liquidez.— 1922. Comparación
entre las obligaciones liquidas e ilíquidas.— 1923. e) Obligaciones expeditas.—
1924. 1) Embargo o prenda.— 1925. 2) Cesión de crédito.— 1926. 3) Traspaso
de deuda.— 1927. 4) Endoso de título a la orden.— 1928. 5) Quiebra o concurso
civil.— 1928 bis. Ley de Concursos 19.551.— 1929. El fundamento del bloqueo
de la compensación.— 1930-1931. f) Embargabilidad.— 1932. Elementos y circunstancias indiferentes.— 1933. Obligaciones no compensables: enunciación.—
139
554
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
1934. I) Impuestos y enajenación del Estado.— 1935. II) Créditos del Estado
involucrados en distinta contabilidad.— 1936-1937. III) Deudas consolidadas.—
1938. IV) Daños y perjuicios provenientes de un despojo.— 1939. V) Depósito
irregular.— 1940. Efectos de la compensación legal.— 1941. Consecuencias de
la fecha de eficacia de la compensación.— 1942-1952. Sentido del efecto “ipso
iure” de la compensación.— 1953-1954. Quién puede alegar la compensación.—
1955. Fianza.— 1956-1958. Obligaciones solidarias.— 1959. Imputación de la
compensación.— 1960. Renuncia a la compensación: remisión.— 1961. Pago de
deuda compensable.— 1962. Compensación y reconocimiento............................. 144
§ 2. Compensación facultativa
1963. Noción.— 1964. Efectos: momento de su producción.............................. 184
§ 3. Compensación judicial
1965. Noción.— 1966. Comparación con la compensación legal.— 1967.
Comparación con la compensación facultativa.— 1968. Efectos; momento de su
producción................................................................................................................... 185
§ 4. Compensación automática
1969. Noción y casos........................................................................................... 187
II. Confusión
1970. Distintas acepciones.— 1971. Concepto.— 1972. Naturaleza de la confusión.— 1973. Requisitos.— 1974. Causas determinantes de confusión.— 1975.
Especies de confusión: total o parcial.— 1976. Derechos susceptibles de confusión.— 1977. Efecto impeditivo de la confusión.— 1978. Funcionamiento del efecto
impeditivo de la confusión en ciertos casos particulares.— 1979. a) Fianza.— 1980.
b) Pluralidad de acreedores o deudores.— 1981. c) Obligaciones solidarias.— 1982.
d) Adjudicación al acreedor hipotecario del inmueble hipotecado.— 1983. Inoponibilidad de la confusión a los embargantes del respectivo crédito.— 1984. Cesación de
la confusión.— 1985. Inoponibilidad del cese de la confusión a los terceros.— 1986.
Suspensión de la prescripción..................................................................................... 188
III. Imposibilidad de pago
1987. Noción.— 1988. Método del Código; comparación con el Código francés.— 1989. Requisitos de la imposibilidad.— 1990. a) Cumplimiento imposible de
la prestación.— 1991. b) Carácter definitivo de la imposibilidad.— 1992. c) Ausencia
de culpa del deudor.— 1993. d) Ausencia de responsabilidad del caso fortuito por el
deudor.— 1994. Prueba de la imposibilidad de pago.— 1995. Comportamiento del
principio de imposibilidad en las distintas obligaciones.— 1996. Obligaciones de
dar cosas ciertas.— 1997. Obligaciones de género limitado.— 1998. Obligaciones
de dar cosas inciertas.— 1999. Otras obligaciones.— 2000. Efecto extintivo peculiar
de la imposibilidad de pago.— 2001. Cesación de la imposibilidad: remisión.—
2002. Transformación de la obligación en daños y perjuicios.— 2003. Medida de la
responsabilidad por la imposibilidad de pago............................................................. 206
ÍNDICE
555
Capítulo XXIX
PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA
1. Nociones generales
2004. Metodología.— 2005. Prescripción liberatoria: noción y elementos.—
2006. Antecedentes históricos.— 2007. Utilidad y fundamento: remisión.— 2008.
Naturaleza jurídica.— 2009. La prescripción como excepción.— 2010. Caracteres.—
2011. Irrelevancia de la buena o mala fe del deudor.— 2012. Prohibición de deferir
la cuestión al juramento del deudor............................................................................ 221
II. Derecho transitorio
2013. Planteo de la cuestión.— 2014. a) Reducción del término de la prescripción
pendiente.— 2015. b) Ampliación del plazo de prescripción por la nueva ley.— 2016.
c) Modificación de las causas de suspensión o interrupción de la prescripción.— 2016
bis. Derecho transitorio de la ley............................................................................... 228
III. Sujeto: quiénes pueden prescribir y contra quiénes
2017. Aplicación indiscriminada de la prescripción.— 2018. Derivaciones
del principio de equiparación.— 2019. Acción de los acreedores y otros interesados.................................................................................................................. 231
IV. Objeto. derechos susceptibles de prescripción
2020. Principio de prescriptibilidad.— 2021. a) Acciones referentes a
derechos indisponibles.— 2022-2023. b) Acciones relativas al estado de las
personas.— 2024. c) Acciones reivindicatoria y negatoria.— 2025. d) Acción de
deslinde.— 2026. e) Levantamiento o utilización de muros y cercos divisorios.—
2027. f) Derecho de acceso a la vía pública y construcción de acueductos.— 2028.
g) Acción de partición.— 2029. h) Acción del ausente para recuperar sus bienes.
2030. i) Acción de separación de patrimonios.— 2031. j) Acción de nulidad
absoluta.— 2032. k) Acción de simulación: remisión.— 2033. l) Facultades
legales.— 2034. ll) Excepciones........................................................................ 236
V. Curso de la prescripción
2035. Iniciación, suspensión o interrupción de la prescripción: remisión.......... 252
VI. Plazos de prescripción
2036. Consideración general.— 2037-2041. Los arts. 4020 a 4022 se refieren a
prescripción adquisitiva.— 2042. Distintos plazos de prescripción liberatoria.......... 252
556
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
§ l. Prescripción decenal u ordinaria
2043. Término ordinario de prescripción.— 2044. Eliminación de la distinción
entre presentes y ausentes.— 2045. Distintas aplicaciones de la prescripción decenal.— 2046. Deudas hipotecarias.— 2047. Acción de petición de herencia.— 2048.
Tutela y curatela.— 2049. Acción personal del usufructuario.— 2050. Acción de
garantía entre copartícipes.— 2051. “Actio iudicati”.— 2052. Otros supuestos de
prescripción decenal.— 2053. a) Medianería.— 2054. b) Daños y perjuicios contractuales o afines.— 2055. c) Cumplimiento de contrato.— 2056. d) Resolución,
rescisión y revocación de contratos.— 2057. e) Nulidad de actos jurídicos.— 2058.
f) Repetición de pago sin causa.— 2059. g) Empleo útil. Enriquecimiento sin causa.— 2060. h) Expropiación.— 2060-1. Ley 21.499.— 2061. i) Sucesión.— 2061
bis. j) Impuestos.......................................................................................................... 258
§ 2. Prescripción quinquenal
2062. Noción e importancia.— 2063. Fundamento.— 2064. Principio legal.—
2065. Pensiones alimenticias.— 2066. Prescripción y caducidad de las pensiones alimenticias.— 2067. Alquileres.— 2068-2069. Prestaciones fluyentes en general.— 2070.
Inaplicabilidad de la prescripción quinquenal.— 2071. a) Deuda única fraccionada.—
2072. b) Sueldos y salarios; remisión.— 2072 bis. c) Jubilaciones y pensiones.— 2073.
d) Impuestos.— 2074. Casos anómalos de prescripción quinquenal..............................
280
§ 3. Prescripción de 4 años
2075. Supuesto del art. 4028............................................................................... 292
§ 4. Prescripción bienal
2076. Enunciación.— 2077. a) Nulidad por vicio de voluntad.— 2078. b) Nulidad por causa de incapacidad.— 2079. I) Mujeres casadas.— 2080. II) Menores de
edad.— 2081. III) Personas bajo curatela.— 2082. c) Honorarios profesionales.—
2083. I) Honorarios de abogados y de gente del foro.— 2084. 1) Jueces, árbitros
y conjueces.— 2085. 2) Empleados en la administración de justicia.— 2086-2087.
3) Abogados y procuradores.— 2088. Pleito inconcluso.— 2089. Inaplicabilidad
de las prescripciones anteriores.— 2090. II) Escribanos.— 2091. III) Agentes de
negocios.— 2092-2093. IV) Médicos y demás profesionales del arte de curar.—
2094. d) Daños y perjuicios emergentes de responsabilidad extracontractual.— 2095.
Desconocimiento del damnificado.— 2095-l. Responsabilidad extracontractual del
Estado.— 2096. e) Acción de simulación: remisión.— 2097. f) Créditos provenientes
de relaciones del trabajo.............................................................................................. § 5. Prescripción anual
2098. Enunciación.— 2099-2101. a) Acción pauliana o revocatoria.— 2102-2103.
b) Revocación de legado o donación por ingratitud.— 2104. c) Créditos por hospedaje
y pensión.— 2105. d) Precio del aprendizaje y pensión de escolares, estudiantes y
aprendices.— 2106. e) Lecciones de maestros de ciencias y artes.— 2107. f) Sumi-
294
ÍNDICE
nistros para el consumo doméstico.— 2108. g) Acciones posesorias de manutención,
o de reintegro de la posesión.— 2108 bis. h) Responsabilidad del constructor.............
557
317
§ 6. Prescripción semestral
2109. Supuesto de avulsión: no hay prescripción liberatoria.— 2110. Rescisión
o indemnización por cargas o servidumbres ocultas................................................... 328
§ 7. Prescripción trimestral
2111-2112. Vicios redhibitorios.— 2113. Promesa de mutuo oneroso............... 330
§ 8. Otros supuestos
2114. Los arts. 4042 y 4043: son términos de caducidad.................................... 334
§ 9. Cambio de plazo de ciertas prescripciones breves
2115. Planteo de la cuestión.— 2116-2118. El art. 4036.— 2119. Crítica del art.
4036. Proyectos de reforma integral del Código Civil............................................... 335
VII. Efectos de la prescripción
2120. Efecto extintivo peculiar de la prescripción.— 2121. Funcionamiento
de pleno derecho.— 2122. El principio “iura curia novit” y la selección del plazo
aplicable de prescripción.— 2123-2124. Oportunidad para articular la defensa de
prescripción................................................................................................................. 341
VIII. Renuncia de la prescripción
2125. Noción.— 2126. Naturaleza jurídica.— 2127-2128. Capacidad: legitimación.— 2129. Forma y prueba.— 2130. Impugnación de la renuncia perjudicial o
fraudulenta.— 2131. Cláusulas que amplían el término de la prescripción.— 2132.
Cláusulas que abrevian el término de la prescripción................................................. 346
IX. Prescripción y caducidad
2133. Remisión.................................................................................................... Capítulo XXX
HECHOS ILÍCITOS
2134. Plan a seguir.— 2135. Hechos ilícitos: noción amplia y restringida.— 2136.
Método del Código: examen crítico.— 2137. Importancia práctica de la materia.—
2138. El acto ilícito civil: noción y caracteres.— 2139. Efectos.— 2140-2142. Cla-
357
558
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
sificación: delitos y cuasidelitos.— 2143. Acto ilícito y delito penal.— 2144-2145.
Culpa civil y culpa penal.— 2146. Responsabilidad civil: evolución histórica.—
2147-2149. Fundamento de la responsabilidad civil: la culpa.— 2150-2159. El riesgo
creado.— 2160-2161. Accidentes industriales y transportes mecánicos.— 2162.
Responsabilidad objetiva.— 2163. Reacción ordinaria.— 2164. Tentativas de soluciones intermedias: responsabilidad y reparabilidad.— 2165. Ley 17.711.— 2166. La
indemnización de equidad.— 2167. Reparación del daño involuntario.— 2168-2171.
Reducción equitativa de la indemnización.— 2172. Responsabilidad contractual y
extracontractual: remisión.— 2173. La cuestión de la opción y el cúmulo.— 2174.
No hay responsabilidad mixta.— 2175. Ausencia de opción: principio.— 2176-2178.
Supuestos excepcionales de opción.— 2179. Deslinde de los ámbitos de responsabilidad.— 2180. I) Transporte oneroso de personas.— 2181. II) Transporte benévolo.—
2182. Concepto de transporte benévolo.— 2183. Responsabilidad del transportador
benévolo.— 2184. a) Tesis negativa.— 2185. b) Tesis contractualista.— 2186. c)
Responsabilidad extracontractual.— 2187. Nuestra opinión.— 2188. Reforma aconsejada.— 2189. III) Accidentes deportivos.— 2190. Responsabilidad del jugador
frente a un contendor o competidor.— 2191. Responsabilidad del deportista frente
a terceros.— 2192. Responsabilidad del empresario del espectáculo deportivo.—
2193. Responsabilidad de la entidad deportiva con respecto al deportista.— 2193-1.
Responsabilidad de la Asociación de Fútbol Argentino (A.F.A.).— 2193-2. Ley
23.184.— 2194. IV) Responsabilidad precontractual o “in contrahendo”. Remisión.—
2195-2197. V) Nulidad de actos jurídicos.— 2198-2201. VI) Inoponibilidad de actos
jurídicos.— 2202. VII) Responsabilidad por el ejercicio de las profesiones liberales:
remisión.— 2203. VIII) Complicidad de terceros en la inejecución de los contratos.—
2204. IX) Daños a terceros producidos en el cumplimiento de contratos.................. 359
Capítulo XXXI
ELEMENTOS DEL ACTO ILÍCITO
2205-2206. Enunciación...................................................................................... 447
I. Violación de la ley
2207. Exigencia legal.......................................................................................... 448
§ 1. Prohibición expresa
2208. Quid del carácter expreso de la prohibición legal..................................... 449
§ 2. Transgresión de la moral
2209. Transgresión de la moral y buenas costumbres......................................... 451
§ 3. Responsabilidad por abstención
2210. Abstención culpable.— 2211. Delito de omisión.— 2212. Quid de los cuasidelitos por omisión.— 2213. A) Interpretación literal del art. 1074.— 2214. B) Interpretación
amplia del art. 1074.— 2215-2225. C) Nuestra interpretación del art. 1074.....................
452
ÍNDICE
559
§ 4. Causas de justificación
2226. Concepto y enunciación.— 2227-2228. A) Legítima defensa.— 2229.
Presunciones legales de legitimidad en la defensa.— 2230. B) Estado de necesidad.—
2231. Naturaleza jurídica del acto necesario.— 2232. a) Teoría del acto ilícito.— 2233.
b) Teoría del acto “extra iure”.— 2234. c) Teoría del acto lícito.— 2235. d) Teoría
del acto involuntario.— 2236. e) Teoría del acto inculpable.— 2237. Requisitos del
acto necesario.— 2238. Cuestión de la reparación del daño.— 2239. A) Tesis negativa.— 2240. B) Tesis positiva.— 2241. a) Teoría del acto ilícito.— 2242. b) Teoría
del enriquecimiento sin causa.— 2243. c) Teoría de la expropiación privada.— 2244.
d) Teoría de la exigencia de equidad.— 2245. e) Nuestra opinión.— 2246. Régimen
aplicable a la reparación del daño necesario.— 2247. Quid de la reparación de un
daño causado para evitar un daño personal.— 2248-2251. Quid del daño necesario
obrado en amparo de un extraño.— 2252. Quid del error en esta materia.— 2253.
D) Obediencia debida.— 2254. Quid de la autorización administrativa.— 2255. E)
Otras posibles causas de justificación......................................................................... 462
II. Imputabilidad del acto
2256. Noción de imputabilidad.— 2257. Grados de imputabilidad.................... 495
§ 1. Imputabilidad de primer grado: voluntariedad
2258. Principio de imputación.— 2259. Causas de inimputabilidad.— 2260. I)
Fallas de discernimiento.— 2261. a) Menores de escasa edad.— 2262. b) Insanos.—
2263. c) Inconscientes accidentales.— 2264. Quid de los inhabilitados.— 2265.
Quid de los sordomudos incapaces.— 2266. II) Fallas concernientes a la intención:
error.— 2267. a) El error de derecho no excusa.— 2268. b) Excusabilidad del error.—
2269. III) Fallas concernientes a la libertad.— 2270. Fuerza irresistible.— 2271.
Intimidación por violencia física o moral.— 2272. Reparación del daño causado sin
intención o sin libertad................................................................................................ 497
§ 2. Imputabilidad de segundo grado: culpabilidad
2273. Principio legal.— 2274. Grados de culpabilidad.— 2275. I) Culpabilidad
ordinaria: noción de culpa.— 2276. Criterio de apreciación de la culpa.— 2277.
Prueba de la culpa.— 2278. Presunciones legales de culpa.— 2279. II) Culpabilidad
calificada o agravada: noción de dolo delictual.......................................................... 506
III. Daño resarcible
2280. Noción de daño. Necesidad de este elemento.— 2281. Distintas especies
de daño: remisión.— 2282. Requisitos de resarcibilidad del daño derivado de un acto
ilícito.— 2283. Distintas cuestiones: remisión.— 2283-l. Leyes 23.928 y 25.561.... 516
IV. Relación de causalidad
2284. Causalidad jurídica: remisión.— 2285. Distintos tipos de causalidad
jurídica en el ámbito de los hechos ilícitos.— 2286. Prueba de la relación de causalidad.— 2287. Ausencia total o parcial de relación de causalidad.............................. 521
560
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
§ 1. Culpa de víctima
2288. Culpa de la víctima.— 2289. Quid de la asunción de riesgos por el damnificado.— 2290. Acto de abnegación.— 2291. Hecho de la víctima.— 2292. Culpa
concurrente.— 2293. Distintos criterios.— 2294. Quid del conflicto de presunciones
encontradas.— 2295. Concurrencia del dolo y culpa.— 2296. Dolo recíproco.— 2297.
Concurrencia de culpa y riesgo.— 2298. Dolo y riesgo.— 2299. Riesgo recíproco.. 524
§ 2. Culpa de un tercero
2300. Ausencia de causalidad.— 2301. Concepto de tercero.— 2302. Culpa concurrente del tercero y del demandado.— 2303. Culpa probada y culpa presumida.—
2304. Triple culpa concurrente, del damnificado, del demandado y del tercero.— 2305.
Contribución entre los corresponsables.— 2306. Teórica concurrencia de la culpa
del tercero con el riesgo creado por el demandado.— 2307. Prueba de la culpa del
tercero......................................................................................................................... 541
§ 3. Caso fortuito
2308. Concepto y caracteres del caso fortuito: remisión.— 2309. Ausencia
completa de relación de causalidad.— 2310. Ausencia parcial de relación causal por
incidencia del casus.— 2311. Caso fortuito y riesgo o vicio de la cosa..................... 547
TRATADO
DE
DERECHO CIVIL
OBLIGACIONES
TOMO IV-A
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
Profesor titular de Derecho Civil en la Universidad Nacional de Buenos Aires,
y en la Universidad Católica Argentina. - Miembro del Instituto Argentino de
Estudios Legislativos. - Ex juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil de la Capital Federal.
TRATADO
DE
DERECHO CIVIL
OBLIGACIONES
TOMO IV-A
DELITOS - CUASIDELITOS
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS COSAS
CUARTA EDICIÓN ACTUALIZADA
POR
PATRICIO RAFFO BENEGAS
OBRA LAUREADA CON EL PRIMER PREMIO NACIONAL
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
DISCERNIDO POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Llambías, Jorge Joaquín
Tratado de derecho civil: obligaciones / Jorge Joaquín Llambías;
adaptado por Patricio Raffo Benegas. - 4a ed. - Buenos Aires: Abeledo
Perrot, 2012.
v. 4, 512 ps.; 24x17 cm.
ISBN 978-950-20-2332-8
1. Derecho Civil. I. Raffo Benegas, Patricio, adapt. II. Título.
CDD 346
ISBN 978-950-20-2330-4 (OC)
ISBN 978-950-20-2332-8 (Vol. IV-A)
SET 41354708
SAP 41354705
Tirada: 600 ejemplares
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Hecho el depósito que establece la ley 11.723. Derechos reservados.
Impreso en la Argentina. Printed in Argentina.
En esta edición, los comentarios y adiciones
del actualizador, Dr. Patricio José Raffo
Benegas, han sido compuestos en letra Franklin
Gothic. Aquellos párrafos que le corresponden
íntegramente repiten el número del párrafo
original del Dr. Jorge Joaquín Llambías,
con el agregado de un número arábigo para su
mejor identificación y ordenamiento sistemático
(por ejemplo, 2374-1).
ÍNDICE
Capítulo XXXII
DELITOS
I. NOCIONES GENERALES
2312. Noción de delito; elementos. — 2313. Dolo delictual. — 2314.
Dolo directo y dolo eventual. — 2315. Obligación de indemnizar. — 2316.
Modo de satisfacer la indemnización. — 2317. a) Indemnización pecuniaria.
— 2318. Discusión. — 2319. b) Indemnización optativa. — 2320. Supuestos de exclusión de la indemnización optativa. 2321. Consideración crítica
del sistema legal de indemnización optativa. — 2322. Solidaridad de los
coautores de un delito. — 2323. Ausencia de acción de regreso: remisión.
— 2324. Delitos en particular: crítica de las disposiciones restrictivas. —
2325. Anteproyecto de 1954. — 2326. Anteproyecto Bibiloni; Proyecto de
1936; Anteproyecto De Gásperi. — 2327. Plan a seguir...............................
9
II. DELITOS CONTRA LAS PERSONAS
2328. Enunciación . ................................................................................
§ 1. Homicidio.
2329. Supuestos comprendidos. — 2330. Titular de la indemnización.
— 2331. Los textos en juego. — 2332. a) Opinión de Llerena. — 2333. b)
Opinión de Machado. — 2334. c) Opinión de Segovia. — 2335. d) Opinión de Salvat. — 2336. e) Opinión de Lafaille. — 2336 bis. f) Opinión
de Aguiar. — 2337. g) Opinión de Dassen. 2338. h) Opinión de Salas. —
2339. i) Opinión de Acuña Anzorena. — 2340. j) Opinión de Colombo.
— 2341. k) Opinión de Orgaz. — 2342. l) Opinión de Spota. — 2343. ll)
Opinión de Franco. — 2344. m) Opinión de Bustos Berrondo. — 2345.
n) Opinión de Abelleyra. — 2346. Opinión de Cammarota, de Borda y de
Trigo Represas. — 2347. Nuestra concepción. — 2348. a) Principio general del art. 1079. — 2349. b) El art. 1084: daño legal presunto. — 2350.
A quiénes beneficia la presunción legal de daño. — 2351. Contenido del
29
500
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
daño presunto. 2351 bis. Lucros probables del muerto. — 2352. Modo de
reparación del daño presunto. — 2353. c) El art. 1085: su significado. —
2354-2355. Otros damnificados: jurisprudencia. — 2356. Damnificados
carentes de derecho a la reparación del daño. — 2357. Quid de la vida
humana como valor económico. — 2357 bis. Títulos indemnizatorio y
hereditario. — 2358. Quid del carácter “jure proprio” o “jure hereditatis”
de la acción resarcitoria por muerte. — 2359. Muerte instantánea o sobreviniente. — 2360. Daños resarcibles. — 2361. a) Gastos efectuados
en la asistencia del muerto. — 2362. b) Gastos funerarios. — 2363. c)
Alimentos. — 2364. d) Otros daños resarcibles. — 2365. Reparación de
agravio moral. — 2366-2369. Pluralidad de damnificados........................ 30
§ 2. Lesiones
2370. Noción. — 2371. a) Gastos de curación y convalecencia. —
2372. b) Ganancias dejadas de percibir. — 2373. c) Incapacidad laborativa
permanente. — 2374. d) Daño estético. — 2374-1. e) Daño psíquico o
psicológico.....................................................................................................
87
§ 3. Privación de libertad
2375. Delito de privación de libertad. — 2376. Daños resarcibles.........
91
§ 4. Delitos contra la honestidad
2377. Disposición legal: distintos supuestos. — 2378. a) Estupro. —
2379. b) Rapto. — 2380. c) Violación. — 2381. d) Seducción. — 2382. e)
Adulterio. — 2383. Excusa absolutoria. — 2384. f) Otros delitos contra la
honestidad......................................................................................................
94
§ 5. Delitos contra el honor
2385. Enunciación. — 2386. A) Calumnias e injurias. — 2387. “Exceptio
veritatis”. — 2388. Retractación. — 2389. Daños susceptibles de reparación.
— 2390. B) Acusación calumniosa. — 2391. Daños resarcibles..................
102
§ 6. Disposición común a todos los delitos
2392. Dualidad de responsabilidad civil penal.......................................
110
III. DELITOS CONTRA LOS BIENES
2393. Enunciación. — 2394. Robo o hurto. — 2395. Defraudación. —
2396. Daño. — 2397. Disposición común a los delitos contra la propiedad.
— 2398. Otros delitos enunciados por el Código Penal. — 2399. Lesión al
crédito. — 2400. Terceras Jornadas de Derecho Civil...................................
110
INDICE
501
Capítulo XXXIII
CUASIDELITOS
2401. Noción de cuasidelito: remisión. — 2402. Elementos del cuasidelito. — 2403. Diversos casos de cuasidelitos. — 2404. Responsabilidad
por el hecho propio: principio legal. — 2405, Aplicaciones del principio
de la culpa. — 2406. Teoría general de la culpa cuasidelictual; concepto:
remisión. — 2407. Unidad y pluralidad de la culpa: remisión. — 2408.
Campo de aplicación de la culpa cuasidelictual: remisión. — 2409. Reglas aplicables a la culpa cuasidelictual: remisión. — 2410. Principio de
asimilación. — 2411. El principio de asimilación en el sistema de Vélez
Sarsfield. — 2412. El principio de asimilación luego de la reforma instituida por la ley 17.711 — 2413. Ausencia de solidaridad cuasidelictual
en el Código de Vélez. — 2414. A) Principio de fraccionamiento en las
obligaciones de sujeto múltiple. — 2415. B) No es indivisible. — 2416. C)
Tampoco fue instituida como solidaria por el codificador. — 2417. D) El
juego armónico de los arts. 1108 y 1109. — 2418. E) El fundamento de la
solidaridad delictual. — 2419. F) Quid de la llamada responsabilidad “in
solidum”. — 2420. G) Quid de la atribución del daño total a cualquiera
de los partícipes del cuasidelito por imperio del art. 904. — 2421. H) La
división de responsabilidad impuesta por los arts. 1121 y 1135. — 24222425. I) Inconveniencia de la solidaridad cuasidelictual. — 2426. J) El
argumento del art. 31 del Código Penal. —2426 bis. Código Aeronáutico.
—2427. Síntesis final del sistema legal anterior a la reforma del año 1968.
— 2428. Evolución: ley 17.711. — 2429. Comparación de la solidaridad
delictual con la cuasidelictual. — 2430. Excepciones a la solidaridad cuasidelictual. — 2431. Cuestión de contribución entre los corresponsables.
— 2431 bis. Necesidad de compatibilizar el Código de Vélez con la ley
17.711 en esta materia. — 2432. Proyectos de reforma. — 2433. Legislación
comparada. — 2434. Convenciones sobre responsabilidad civil. — 2435.
Convenios exonerativos de responsabilidad. — 2436. Convenios limitativos
de responsabilidad. — 2437. Convenios de desplazamiento de responsabilidad. — 2438. Seguro de responsabilidad civil. — 2439. Pluralidad de
damnificados.............................................................................................. Capítulo XXXIV
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO AJENO
I. CONSIDERACIONES GENERALES
2440. Noción. — 2441. Evolución histórica. — 2442. Sistema de
nuestro Código. — 2443. Fundamento. — 2444. Acción contra el autor
del daño y contra el civilmente responsable: régimen de opción o de acumulación. — 2445. Acción de recurso: fundamento. — 2446. Sujetos de
la acción de recurso. — 2447. Medida de la acción de recurso. — 2448.
123
502
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
Requisitos de la acción de recurso. — 2449. Quid de la interpretación
restrictiva en esta materia. — 2450. Dependencia genérica y dependencia
calificada: plan a seguir............................................................................. 169
II. DEPENDENCIA GENÉRICA
2451. Noción genérica de dependencia. — 2452. Fundamento de esta
responsabilidad. — 2453. a) Tesis de la culpa “in eligendo”. — 2454. b)
Tesis de la culpa “in vigilando”. — 2455. c) Tesis de la culpa no específica:
“in eligendo” o “in vigilando”. — 2456. d) Tesis de la representación en la
acción. — 2457. e) Teoría del riesgo. — 2458. f) Teoría de la obligación
legal de garantía. — 2459. g) Teorías eclécticas. — 2460-2461. h) Nuestra
opinión. — 2462. Requisitos de la responsabilidad refleja genérica. —
2463. I) Relación de dependencia. — 2464. a) Función para otro. — 2465.
b) Subordinación. — 2466. Casuística. — 2467. II) Acto ilícito del dependiente. — 2468. III) Acto efectuado en ejercicio o con motivo de la función.
— 2469. Noción de ejercicio, motivo y ocasión de la función. — 2470. IV)
Daño a tercero. — 2471. V) Relación de causalidad eficiente: remisión. —
2472. El problema de la inexcusabilidad: análisis. — 2473. a) Tesis de la
excusabilidad de la responsabilidad refleja. — 2474. b) Tesis de la inexcusabilidad de la responsabilidad refleja. — 2475. c) Nuestra opinión. — 2476.
d) Jurisprudencia. — 2477. e) Proyectos de reforma integral del Código
Civil. — 2478. f) Legislación comparada......................................................
182
III. DEPENDENCIA CALIFICADA
2479. Plan a seguir..................................................................................
§ 1. Responsabilidad de los padres
2480. Antecedentes históricos. 2480-1. Modificaciones introducidas por
la ley 23.264. — 2481-2484. Sistema de nuestro Código. — 2485. Clasificación de la responsabilidad de los padres. — 2486. A) Responsabilidad inexcusable de los padres. — 2487. Justificación del carácter inexcusable de esta
responsabilidad. — 2488. B) Responsabilidad excusable del padre. — 2489.
Fundamento de esta responsabilidad. — 2490. Quiénes responden. — 2491.
a) Muerte del padre. — 2492. b) Ausencia del padre. — 2493. c) Incapacidad del padre. — 2494. d) Divorcio de los padres. — 2495. e) Separación
de hecho entre los esposos. — 2496. f) Otras causas de desplazamiento de
esta responsabilidad. — 2497. Padres extramatrimoniales. — 2498. Padres
adoptivos o adoptantes. — 2499. Otros parientes. — 2500. Requisitos de la
responsabilidad paterna. — 2501. a) Acto ilícito del hijo. — 2502. b) Minoridad del hijo. — 2503. Menores emancipados. — 2504. Menores habilitados
de edad. — 2505. Menores con capacidad laboral o profesional. — 2506.
Menores comerciantes. — 2507. Hijos mayores. — 2508. c) Ejercicio de
227
INDICE
la patria potestad. — 2509-2512. d) Convivencia de padre e hijo. — 2513.
Prueba. — 2514. Alcance de la presunción legal. — 2515. Exoneración de
la responsabilidad paterna: causas. — 2516. a) Transferencia legítima de
la guarda. — 2517. b) Ausencia de culpa. — 2518. c) Ausencia de discernimiento. — 2519. Quid de la posible acumulación de responsabilidades
reflejas. — 2520. Quid de la acción recursoria..............................................
503
228
§ 2. Responsabilidad de los tutores
2521. Extensión de la responsabilidad paterna. — 2522. A) Responsabilidad inexcusable del tutor. —2523. B) Responsabilidad excusable del
tutor................................................................................................................
283
§ 3. Responsabilidad de los curadores
2524. Asimilación legal. — 2525. Quid de los curadores de los sordomudos. — 2526. Quid de los restantes curadores. — 2527. a) Curador del
penado. — 2528. b) Curador del inhabilitado judicialmente (art. 152 bis)...
285
§ 4. Responsabilidad de los directores de colegio.
Aclaración
2529. Institución de esta responsabilidad: naturaleza y fundamento. —
2530. Evolución. — 2531. Personas responsables. — 2532. Requisitos de
la responsabilidad. — 2533. a) Acto ilícito del alumno. — 2534. b) Discernimiento del alumno. — 2535. Quid de los alumnos menores de 10 años.
— 2536. Quid de los alumnos mayores de edad. — 2537. c) Circunstancia
del daño. — 2538. d) Daño así mismo. — 2539. Exoneración de la presente
responsabilidad..............................................................................................
292
§4-1. Responsabilidad de los propietarios
de establecimientos educativos no terciarios
2539-l-2539-3. Institución de esta responsabilidad. naturaleza y fundamento. — 2539-4. Personas responsables. — 2539-5. Requisitos de la
responsabilidad. — 2539-6.1) Calidad y edad del alumno. — 2539-7.2)
Circunstancia del daño. — 2539-8-2539-9. Exoneración de la presente
responsabilidad. — 2539-10. Culpa de la víctima. — 2539-11. Culpa de un
tercero. — 2539-12. El seguro de responsabilidad civil................................
305
§ 5. Responsabilidad de los maestros artesanos
2540. Noción. — 2541. Remisión...........................................................
316
504
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
§ 6. Responsabilidad de los guardadores
2542. Noción. — 2543. Presencia legal del guardador. — 2544. Guardador “de facto”. — 2545. Requisitos de la responsabilidad del guardador “de
jure”. — 2546. Exoneración de la responsabilidad del guardador. — 2547.
Acción recursoria: remisión...........................................................................
317
§ 7. Otros supuestos de responsabil
idad refleja
2548. Enunciación y crítica metodológica. — 2549. A) Responsabilidad
de hoteleros y dueños de hospedajes o establecimientos semejantes. — 2550.
Personas contempladas en el art. 1118. — 2551. Requisitos de esta responsabilidad. — 2552-2553. Causas de exoneración de esta responsabilidad.
— 2554. Pluralidad de responsables. — 2555. Supresión del art. 1118 en los
proyectos de reforma. —2556. B) Responsabilidad de capitanes de buques,
patrones de embarcaciones y agentes de transporte terrestre. — 2557-2558.
C) Responsabilidad por cosas arrojadas o expuestas a caer. — 2559. Quiénes
responden. — 2560. Fundamento de esta responsabilidad. — 2561 Requisitos
de esta responsabilidad. — 2562. Inexcusabilidad de esta responsabilidad.
— 2563. Causas de exoneración. — 2564. Pluralidad de responsables: remisión.............................................................................................................
321
Capítulo XXXV
RESPONSABILIDAD POR EL HECHO
DE LAS COSAS
I. GENERALIDADES
2565. Introducción. — 2566. Metodología del Código Civil. — 2567.
Leyes posteriores. — 2568. Reforma del año 1968. — 2569. Plan a seguir............................................................................................................ 339
II. HECHO DEL HOMBRE Y HECHO DE LA COSA: DISTINCIÓN
2570. Consideración. — 2571. Distintos criterios de diferenciación. —
2572. a) Teoría del hecho autónomo. — 2573. b) Teoría del vicio. — 2574.
c) Teoría de la actividad. 2575. d) Teoría del peligro. — 2576. e) Teoría del
control. — 2577. Caracteres del hecho de la cosa. — 2578. a) Intervención
activa o causal de la cosa. — 2579. Presunción de causalidad de la cosa. —
2580. b) Escape de la cosa al control o sujeción del guardián. — 2580 bis.
Objeción inconsistente. — 2581. Aplicaciones del concepto de hecho de la
cosa................................................................................................................
340
INDICE
505
III. RÉGIMEN DEL CÓDIGO DE VÉLEZ
2582. Esquema del Código de Vélez. — 2583. Plan a seguir.................
363
§ 1. Responsabilidad del guardián
2584. Quién es guardián. — 2585. Nuestra opinión. — 2586. Requisitos de la guarda. — 2587. Guarda compartida. — 2588. Quid de la guarda
dividida: guardián de la estructura y guardián del comportamiento. — 2589.
Aplicaciones del concepto de guardián. — 2590. Fundamento de la responsabilidad del guardián. — 2591. Nuestra opinión. — 2592. Quid de la
excusabilidad del guardián. — 2593-2594. Ausencia de responsabilidad del
guardián..........................................................................................................
364
§ 2. Responsabilidad del propietario
2595. Principio legal. — 2595 bis. Dualidad de responsabilidades.
— 2596. Nuestra opinión. — 2597. Fundamento de la responsabilidad
del propietario. — 2597 bis. Pluralidad de propietarios de la cosa dañosa. — 2598. Diferencias de régimen entre ambas responsabilidades, del
dueño y del guardián. — 2599. Excusabilidad del propietario. — 2600.
Requisitos de la responsabilidad del propietario. 2601. Aplicaciones legales
de la responsabilidad del propietario. — 2602. Enunciación ejemplificativa. — 2603. Otras aplicaciones. jurisprudencia. — 2603 bis. Acción
resarcitoria principal o accesoria. — 2604. Ruina del edificio. — 2605.
Nuestra opinión. — 2606. Ruina de edificio dado en locación o sometido
a usufructo. — 2607. Eliminación de la caución “de damni infecti”: otras
medidas cautelares..................................................................................... 389
§ 3. Cuestiones comunes a las responsabilidades
del guardián y del dueño
2608. Origen del daño. — 2609. Carácter alternativo o acumulativo de
una y otra responsabilidad. — 2610. Autoridad de cosa juzgada. — 2611.
Influencia de la carencia de discernimiento sobre la responsabilidad del
dueño o guardián. — 2612. Acción de recurso: a) del propietario contra el
guardián; b) del guardián contra el propietario; c) del dueño o guardián contra
un tercero; d) quid de la acción contra el autor del hecho culpable. — 2613.
Comparación del guardián y del dueño: síntesis final...................................
IV. RÉGIMEN DE LA LEY 17.711
2614. Exposición y análisis. — 2615. Equiparación del dueño y del
guardián. — 2616. Responsabilidad ¿concurrente o excluyente? — 2617.
Mantenimiento de la diferenciación conceptual entre el daño causado por
el hecho del hombre (“con la cosa”) o derivado del hecho de la cosa (“por
409
506
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
el riesgo o vicio de la cosa”). — 2618-2620. Uso contrario a la voluntad del
dueño o guardián. exclusión de responsabilidad. — 2621. Intervención de
una pluralidad de cosas dañosas. — 2622. Supuesto a considerar................
418
§ 1. Daños causados con cosas
2623. Principio legal. — 2624. Ámbito de aplicabilidad del precepto.
— 2625. Quiénes responden por daños causados con las cosas. — 2626.
Fundamento de la presente responsabilidad. — 2627. Liberación del responsable. — 2628. Posible acción de recurso. — 2629. Significado práctico de
la presente responsabilidad. — 2630. Crítica de la regulación legal. — 2631.
Reforma legal aconsejada..............................................................................
426
§ 2. Daños causados por el vicio de la cosa
2632. Formulación legal. — 2633. Noción de vicio de la cosa. — 2634.
Personas responsables. — 2635. Fundamento subjetivo de la responsabilidad del dueño o guardián. — 2636. Inexcusabilidad del dueño o guardián.
—2637. Requisitos de la presente responsabilidad: prueba. — 2638. Extensión del resarcimiento. — 2639. Exención total o parcial del dueño o
guardián. — 2640. a) Culpa de la víctima. — 2641. b) Culpa de un tercero.
— 2642. c) Caso fortuito. — 2643. Quid de la carencia de discernimiento
del dueño o del guardián aparente. — 2644. Autoridad de cosa juzgada:
remisión. — 2645. Acciones recursorias: remisión. —2646. Crítica a la
regulación legal. — 2647. Reforma legal aconsejada....................................
444
§ 3. Daños causados por el riesgo de la cosa
2648. Principio legal. — 2649. Noción de riesgo de la cosa. — 2650.
Nuestra opinión. — 2651. Prueba del riesgo de la cosa. — 2652. Fundamento
objetivo de esta responsabilidad. — 2653. Naturaleza de la responsabilidad
por riesgo. — 2654. Personas responsables: remisión. — 2654 bis. Requisito
de esta responsabilidad: prueba. — 2655. No excusabilidad de la responsabilidad por riesgo. — 2655 bis. Irrelevancia del empleo utilitario o desinteresado de la cosa. — 2656. Extensión del resarcimiento. — 2657. Causas
de exclusión de responsabilidad. remisión. — 2658. Quid de la carencia de
discernimiento del dueño o guardián. — 2659. Posible acción recursoria.
— 2660. Crítica de la norma legal. — 2661. Reforma legal aconsejada. —
2662. Legislación comparada........................................................................
V. DAÑOS CAUSADOS POR ANIMALES
2663. Escasa importancia práctica en la actualidad. — 2664. Antecedentes históricos. — 2665. Sistema del Código. — 2666. Quién responde:
distintos supuestos. — 2667. a) El dueño. — 2667 bis. Supuesto de varios
condóminos. — 2668. Dependientes del dueño. — 2669. b) El guardián. —
456
INDICE
2669 bis. Guarda compartida: remisión. — 2670. Aplicaciones del concepto
de guardián. — 2670 bis. Carácter excluyente o concurrente de la responsabilidad del guardián. — 2671. Acción recursoria. — 2672. c) Tercero que
excita al animal. — 2673. Fundamento de esta responsabilidad. — 2674.
Nuestra opinión. 2675. Inexcusabilidad relativa de esta responsabilidad. —
2676. Requisitos condicionantes de la presente responsabilidad. — 2677. a)
Cualquier animal. — 2678. b) Causa del daño. — 2679. c) Objeto del daño.
— 2680. Causas de cesación de esta responsabilidad. — 2681. a) Soltura
o extravío del animal. — 2682. b) Caso fortuito o fuerza mayor. — 2683.
c) Culpa de la víctima. — 2684. d) Excitación del animal por un tercero.
— 2685. e) Daños entre animales. — 2686. Improcedencia del abandono
noxal...............................................................................................................
507
471
TRATADO
DE
DERECHO CIVIL
OBLIGACIONES
TOMO IV-B
JORGE JOAQUÍN LLAMBÍAS
Profesor titular de Derecho Civil en la Universidad Nacional de Buenos Aires,
y en la Universidad Católica Argentina. - Miembro del Instituto Argentino de
Estudios Legislativos. - Ex juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Civil de la Capital Federal.
TRATADO
DE
DERECHO CIVIL
OBLIGACIONES
TOMO IV-B
ACCIÓN CIVIL Y ACCIÓN PENAL
RESPONSABILIDADES ESPECIALES
VOLUNTAD UNILATERAL
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
ÍNDICES GENERALES DE LA OBRA
CUARTA EDICIÓN ACTUALIZADA
POR
PATRICIO RAFFO BENEGAS
OBRA LAUREADA CON EL PRIMER PREMIO NACIONAL
“DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS”
DISCERNIDO POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN
Llambías, Jorge Joaquín
Tratado de derecho civil: obligaciones / Jorge Joaquín Llambías;
adaptado por Patricio Raffo Benegas. - 4a ed. - Buenos Aires: Abeledo
Perrot, 2012.
v. 5, 496 ps.; 24x17 cm.
ISBN 978-950-20-2331-1
1. Derecho Civil . I. Raffo Benegas, Patricio, adapt. II. Título.
CDD 346
ISBN 978-950-20-2330-4 (OC)
ISBN 978-950-20-2331-1 (Vol. IV-B)
SET 41354708
SAP 41354707
Tirada: 600 ejemplares
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original del Dr. Jorge Joaquín Llambías,
con el agregado de un número arábigo para su
mejor identificación y ordenamiento sistemático
(por ejemplo, 2698-1).
ÍNDICE
Capítulo XXXVI
ACCIÓN POR INDEMNIZACIÓN
2687. Materia del presente capítulo.— 2688. Legitimación activa o pasiva...... 9
§ 1. Legitimación activa
2689. Damnificado.— 2690. Damnificado directo.— 2691. Damnificado indirecto.— 2692. Quid de la vinculación del damnificado indirecto con la víctima del
acto ilícito.— 2693. Damnificados indirectos por el homicidio: remisión.— 2694.
Damnificados indirectos por injurias.— 2695. Quid del cónyuge divorciado.— 2696.
Quid de los hijos mayores de edad.— 2697. Los damnificados indirectos y el daño
moral.— 2698. Pluralidad de damnificados.— 2698-1. Pluralidad de damnificados
y la cosa juzgada refleja.— 2699. Sucesores universales del damnificado.— 2700.
Cesionarios.— 2701. Incesibilidad de la reparación del agravio moral.— 2702.
Acreedores. Remisión.— 2703. Propietario, poseedor, tenedor, acreedor hipotecario:
remisión.— 2704. Quid del gestor de negocios ajenos............................................... 9
§ 2. Legitimación pasiva
2705. Quién es deudor de la indemnización.— 2706. Autor del hecho.— 2707.
Coautor.— 2708. Consejeros y cómplices: remisión.— 2709. Partícipes culpables
del hecho dañoso.— 2710. Encubridor.— 2711. Beneficiario del delito.— 2712.
Tercero civilmente responsable.— 2713. Dueño de una cosa.— 2714. Guardián
de la cosa.— 2715. Dueño o guardián de un animal.— 2716. Tercero que excita al
animal.— 2717/2718. Guardián de animal feroz.— 2719. Sucesores universales del
responsable.— 2720. Indemnización en especie.— 2721. Asegurador del responsable:
remisión....................................................................................................................... 21
§ 3. Prueba de los extremos de la acción
2722. Cargo de la prueba.— 2723. Violación de la ley.— 2724. Imputabilidad.—
2725. Daño resarcible.— 2726. Relación causal del hecho con el daño remisión..... 24
§ 4. Extinción de la acción
2727. Renuncia.— 2728. Ineficacia de la renuncia con respecto a otros damnificados.— 2729. Renuncia tácita.— 2730. Renuncia a la acción criminal.— 2731.
Transacción: reenvío.— 2732. Prescripción: reenvío.— 2733. Suspensión de la prescripción.— 2734. Ley 17.711.— 2735. Cuestiones marginales.— 2736. Apreciación
crítica........................................................................................................................... 25
488
índice
Capítulo XXXVII
RELACIÓN ENTRE LA ACCIÓN CIVIL Y LA ACCIÓN PENAL
2737. Planteo de la cuestión..................................................................... 33
§ 1. Independencia de las acciones civil y penal
2738. Distinción.— 2739. Objeto de las acciones civil y penal.— 2740. Fundamento de ambas acciones.— 2741. Regulación por distintos códigos.— 2742.
Independencia relativa.— 2743. Influencia de la acción penal sobre la acción civil.—
2744. Influencia de lo civil sobre lo penal: cuestiones prejudiciales.......................... 33
§ 2. Jurisdicción competente
2745. Competencia del juez civil.— 2746. Innovación del Código Penal: competencia concurrente.— 2747. Consecuencias de la opción del damnificado por la
jurisdicción penal.— 2748. Consecuencia de la opción por la jurisdicción civil....... 35
§ 3. Ejercicio de la acción civil en el fuero penal
2749. Ausencia de indemnización de oficio.— 2750. Examen teórico.— 2751.
La cuestión en derecho positivo.— 2752. Transitoria vigencia del decreto-ley
4778/1963.— 2753. Legitimación activa.— 2754. Legitimación activa del damnificado directo.— 2755. Quid de la legitimación activa del damnificado indirecto.— 2756. Cónyuge, padres e hijos de la víctima.— 2757. Tutores, curadores
y guardadores.— 2758. Articulación útil de la pretensión resarcitoria.— 2759.
Legitimación pasiva............................................................................................... 39
§ 4. Ejercicio de la acción resarcitoria en el fuero civil
2760. Prioridad del proceso penal.— 2761. Requisitos de la suspensión.— 2762.
Es regla de orden público: sanción.— 2763. Alcance de la suspensión legal.— 2764.
Ámbito de aplicabilidad de la suspensión de la sentencia.— 2765. Cese de la suspensión.— 2765-1. Suspensión del juicio penal a prueba (probation).— 2766. Quid del
sobreseimiento provisional.— 2767. Excepciones a la paralización de la sentencia
civil............................................................................................................................. 48
§ 5. Influencia de la sentencia penal en la jurisdicción civil
2768. Preminencia relativa de la sentencia penal.— 2769. A) Sentencia penal
condenatoria.— 2770. Cuestiones irreversibles.— 2771. Cuestiones revisables.—
2772. Quid de la existencia del daño.— 2773. B) Sentencia penal absolutoria.— 2774.
Comparación de los arts. 1102 y 1103.— 2775. Criterio legal.— 2776. Fundamento
del criterio legal.— 2777. Límite de la cosa juzgada: inexistencia del hecho.— 2778.
Calificación del hecho principal.— 2779. Elementos de elaboración de la sentencia
civil.— 2780. Qué es la absolución obstativa de la condena civil.— 2781. Absolución
en plenario.— 2782. Sobreseimiento definitivo.— 2783. Nuestra opinión.— 2784.
Sobreseimiento provisional.— 2785. C) Cuestiones comunes a la condena o absolución del acusado.— 2786. Aplicación de oficio.— 2787. Irrenunciabilidad de la cosa
juzgada.— 2788. Ámbito de aplicabilidad.— 2789. Excepción a la cosa juzgada:
propiedad intelectual.— 2790. Quid de la apreciación de insania.............................. 58
índice
489
§ 6. Influencia de la sentencia civil sobre la jurisdicción penal
2791. Principio de no gravitación.— 2792. Fundamento del principio de no
gravitación.— 2793. Mantenimiento de la sentencia civil.— 2794. Cuando cae la cosa
juzgada civil.— 2795. Excepciones al principio: cuestiones prejudiciales.— 2796.
Causas de prejudicialidad: carácter taxativo.— 2797. Cuestión prejudicial relativa al
matrimonio.— 2798. Derogación de la cuestión prejudicial relativa a la calificación
de la quiebra.— 2799. Cuestión prejudicial relativa al delito de adulterio.— 2800.
Efecto de la prejudicialidad........................................................................................ 75
Capítulo XXXVIII
RESPONSABILIDADES ESPECIALES
2801. Plan a seguir.............................................................................................. 83
§ 1. Personas jurídicas
2802. Remisión.................................................................................................... 83
§ 2. Funcionarios
2803. Distintas responsabilidades.— 2804. Responsabilidad civil del funcionario.— 2805. Naturaleza de esta responsabilidad.— 2806. Legitimación pasiva.—
2807. Previo desafuero de ciertos funcionarios.— 2808. Cuando hay responsabilidad
del estado.— 2809. Quid de la responsabilidad del superior jerárquico.— 2810.
Legitimación activa.— 2811. Requisitos de esta responsabilidad.— 2812. a) Ejercicio
de la función pública.— 2813. b) Cumplimiento irregular de obligaciones legales.—
2814. Responsabilidad de los jueces........................................................................... 83
§ 3. Profesionales
2815. Ejercicio de profesiones liberales.— 2816. a) Tesis de la culpa aquiliana.— 2817. b) Tesis de la culpa contractual.— 2818. c) Tesis asistemática.— 2819.
d) Nuestra opinión.— 2820. Responsabilidades profesionales en particular............. 91
I. — Responsabilidad de los médicos
2821. Responsabilidad médica.— 2822. Naturaleza de esta responsabilidad.—
2823. Contrato médico.— 2824. Deberes a cargo del médico.— 2825. Cirugía
estética.— 2826. Culpa médica.— 2827. Trasplante de órganos y materiales
anatómicos: ley 24.193.— 2828. Responsabilidad de otros profesionales afines al
arte de curar............................................................................................................ 95
II. — Responsabilidad de abogados y procuradores
2829. Naturaleza de la responsabilidad.— 2830. Función del abogado.—
2831. Secreto profesional.— 2832. Deberes específicos del abogado.— 2833.
Indemnización.— 2834. Función del procurador.— 2835. Responsabilidad del
procurador...................................................................................................... 107
490
índice
III. — Responsabilidad de los escribanos
2836. Carácter de la función del escribano.— 2836-1. Ley orgánica
notarial 404.— 2837. Responsabilidad exclusiva de los escribanos de registro.—
2838. Responsabilidad común a los escribanos de registro o de título.— 2839.
Casuística.— 2840. Cuándo la responsabilidad es contractual u ordinaria.— 2841.
Prueba de la culpa....................................................................................................... 112
IV. — Responsabilidad de ingenieros, arquitectos
y constructores
2842. Ámbito de ejercicio profesional.— 2843. Naturaleza de esta responsabilidad profesional.— 2844. Índole de las prestaciones prometidas.— 2845. Pluralidad
de profesionales.......................................................................................................... 120
V. — Responsabilidad de otros
profesionales atípicos
2846. Enunciación............................................................................................... 122
§ 4. Accidentes de trabajo
2847. Planteo del asunto.— 2848. Evolución de la responsabilidad patronal.— 2849. Ley 9688 de Accidentes del Trabajo. Leyes 24.028 y 24.557.— 2850.
Responsabilidad especial del empleador.— 2851. Fundamento y naturaleza de la
responsabilidad específica.— 2852. Caracteres de la responsabilidad específica del
empleador.— 2853. Cesación de la responsabilidad especial.— 2854. Titulares de la
indemnización especial.— 2855. Opción por la acción de derecho común.— 2856.
Quiénes pueden optar por la acción de derecho común.— 2857. Naturaleza de la
acción de derecho civil.— 2858. Quid de la aplicabilidad del art. 1113 a la acción
de derecho civil.— 2859. Prueba de la culpa o del dolo.— 2859-1. Ley 24.557 y la
acción de derecho común............................................................................................ 123
§ 5. Accidentes de automotores
2860. Ausencia de legislación especial.— 2861. Casos a considerar................. 136
I. — Daños causados con automóviles
2862. Característica del hecho.— 2863. Sujetos responsables.— 2864. Fundamento de esta responsabilidad: presunción de culpa.— 2865. Inversión del cargo
de la prueba.— 2866. Requisitos a acreditar por el damnificado.— 2867. Quid de
la presunción de responsabilidad cuando intervienen varios automotores.— 2868.
Daño a tercero.— 2869. Daño a implicado en el choque.— 2870. Culpa en la conducción del automotor.— 2871. a) Criterio de afinación de la culpa.— 2872. b) Falta
de control del vehículo.— 2873. c) Presunción de culpa del embestidor.— 2874. d)
Prioridad de paso.— 2875. e) Velocidad excesiva.— 2876. f) Infracción a otras reglas
de tránsito.— 2877. Culpa de la víctima.— 2878. Culpa concurrente.— 2879. Culpa
de un tercero.— 2880. Caso fortuito o fuerza mayor.— 2881. Daños causados con
vehículos de emergencia............................................................................................. 138
índice
491
II. — Daños causados por vicio del automotor
2882. Remisión.— 2883. Casuística................................................................... 153
III. — Daños causados por el riesgo del automotor
2884. Remisión.— 2885. Tendencia jurisprudencial generalizadora.— 2886.
Cuál es el daño causado por el riesgo del automotor.— 2887. Prueba del riesgo automotor.— 2888. Presunciones de riesgo encontradas.— 2889. Quid de la reparación
del daño moral............................................................................................................. 154
§ 6. Accidentes ferroviarios
2890. Noción.— 2891. A) Daño al pasajero: responsabilidad contractual.— 2892.
B) Daño a terceros: responsabilidad extracontractual.— 2893. Deberes de la empresa
y sus empleados.— 2894. Pasos a nivel.— 2895. Barreras levantadas.— 2896. Senda
peatonal.— 2897. C) Daños a la empresa................................................................... 158
§ 7. Accidentes de navegación por agua
2898. Noción.— 2899. Régimen legal: remisión.— 2900. A) Daño al pasajero:
responsabilidad contractual.— 2901. Daños al equipaje.— 2902. Límite de responsabilidad.— 2903. Transporte benévolo.— 2904. Averías.— 2905. B) Daños a terceros.......
163
§ 8. Accidentes aeronáuticos
2906. Noción.— 2907. Régimen legal: remisión.— 2908. A) Daños al pasajero:
responsabilidad contractual.— 2909. Fundamento de la responsabilidad contractual.— 2910. Límite de responsabilidad.— 2911. Averías.— 2912. Transporte benévolo.— 2913. Cesación de la responsabilidad del transportador.— 2914. Transporte
internacional.— 2915. Convención Varsovia-La Haya.— 2916. B) Daños a terceros:
responsabilidad extracontractual.— 2917. Fundamento objetivo: riesgo creado.—
2918. Titular de la indemnización.— 2919-2920. Personas responsables.— 2921.
Requisitos de la responsabilidad aérea.— 2922. Límite de responsabilidad.— 2923.
Responsabilidad ilimitada.— 2924. Causas de exención de responsabilidad.— 2925.
Acción de recurso.— 2926. C) Daños producidos por abordajes.— 2927. Daños a
aeronaves, personas y bienes embarcados.— 2928. Daños a terceros en la superficie.— 2929. Caducidad de la acción de recurso.— 2930. Limitación de responsabilidad.— 2931. D) Prescripción................................................................................... 165
§ 9. Daños nucleares
2932. Responsabilidad por daños nucleares.— 2933. Régimen legal: ley
17.048.— 2934. Noción de daños nucleares.— 2935. Sujeto responsable.— 2936.
Fundamento de esta responsabilidad.— 2937. Requisitos de esta responsabilidad.—
2938. Límite de esta responsabilidad.— 2939. Seguro de responsabilidad nuclear.—
2940. Acción de recurso.— 2941. Causas de exención de responsabilidad.— 2942.
Caducidad de esta responsabilidad............................................................................. § 9-1. Residuos peligrosos
2942-1. Daños producidos por residuos peligrosos.— 2942-2. Noción de
residuo peligroso.— 2942-3. Sujetos responsables.— 2942-4. Fundamento de esta
179
492
índice
responsabilidad.— 2942-5. Causas de exención de responsabilidad.— 2942-6. La
ley 25.612 de residuos industriales.— 2942-7............................................................ 184
§ 9-2. Daño ambiental
2942-8. Daño ambiental: noción y remisión....................................................... 188
§ 10. Productos elaborados
2943. Cuestión a decidir.— 2944. Importancia del asunto.— 2945. Antecedentes
extranjeros.— 2946. La cuestión en nuestro derecho.— 2947. A) El damnificado es el
primer adquirente del producto vicioso.— 2948. B) El damnificado es un tercero.—
2949. a) Acción contra el fabricante.— 2950. Prueba de la culpa del fabricante.—
2951. Liberación del fabricante.— 2952. Liberación parcial del fabricante.— 2953.
b) Acción contra el dueño o guardián de la cosa dañosa.— 2954. c) Acción contra
el transmitente de la cosa viciosa.— 2955. Quid de la acción recursoria contra el
fabricante.— 2956. Jurisprudencia............................................................................. 189
§ 10-1. Defensa del consumidor
2956-1. Defensa del consumidor: ley 24.240.— 2956-2. Responsabilidad por
daños.— 2956-3.— 2956-4.— 2956-5.— 2956-6.— 2956-7. Daño directo.— 2956-8.
Daño punitivo (multa civil).— 2956-9. Prescripción................................................. 203
§ 11. Responsabilidad colectiva
2957. Noción de responsabilidad colectiva o anónima.— 2958. Distinciones
previas.— 2959. Antecedentes extranjeros.— 2960. La cuestión en nuestro derecho.— 2961. Fundamento de la responsabilidad colectiva.— 2962. Quid de una
responsabilidad subjetiva u objetiva.— 2963. Requisitos de la responsabilidad colectiva.— 2964. La responsabilidad es simplemente mancomunada.— 2965. Criterio
de división de la deuda.— 2966. Acción de recurso................................................... 215
Capítulo XXXIX
VOLUNTAD UNILATERAL
2967. Controversia doctrinaria.— 2968. Teoría positiva.— 2969. Réplica.—
2970. Teoría negativa.— 2971. Nuestra opinión........................................................ 225
§ 1. Ofertas contractuales
2972. Planteo del asunto.— 2973. Renuncia al retiro de la oferta por tiempo
indeterminado.— 2974. Modos de aceptar la renuncia a la retractación.— 2975. Oferta
por tiempo determinado.— 2976. Conclusión.— 2977. Daños y perjuicios.— 2978.
Medida del resarcimiento............................................................................................ § 2. Promesas públicas
2979. Noción.— 2980. Importancia.— 2981. Ausencia de legislación. Inaplicabilidad del art. 1148.— 2982. Causa-fuente de la obligación.— 2983. Nuestra
opinión.— 2984. Revocabilidad de la promesa pública.— 2985. Muerte del pro-
230
índice
mitente.— 2986. Concurrencia de varios acreedores.— 2986 bis. Pago a acreedor
aparente.— 2987. Tiempo de realización del hecho.— 2988. Muerte del ejecutor
del hecho.— 2989. Prueba.— 2990. Promesa de recompensa por restitución de cosa
perdida.— 2991. Opción por la recompensa legal...................................................... 493
238
§ 3. Concursos
2992. Noción.— 2993. Proyectos de reforma integral del Código Civil.— 2994.
Normas aplicables a los concursos............................................................................. 249
§ 4. Títulos al portador
2995. Noción.— 2996. La causa de la obligación no es la voluntad unilateral.—
2997. Hay constitución de una obligación abstracta.— 2998. Billetes de lotería...... 252
§ 5. Testamentos
2999. Relación del testamento con la voluntad unilateral................................... 254
§ 6. Gestión de negocios
3000. Noción.— 3001. La causa-fuente de la obligación es la ley..................... 254
§ 7. Estipulación por tercero
3002. Noción.— 3003. La causa-fuente no es la voluntad unilateral................. 255
§ 8. Decisiones colegiadas
3004. Planteo.— 3005. No hay obligación causada por voluntad unilateral...... 255
§ 9. Fundaciones
3006. La promesa de fundación en el Código de Vélez.— 3007. Ley de fundaciones 19.836.— 3008. Fallecimiento del fundador.— 3009. Legado de fundación.
256
§ 10. Caución real o juratoria
3010. Noción....................................................................................................... 259
§ 11. Reconocimiento de deuda
3011. Remisión.................................................................................................... 260
§ 12. Promesa de fianza
3012. Noción.— 3013. Naturaleza jurídica.— 3014. Comparación con la delegación de deuda........................................................................................................... 260
§ 13. Negocios claudicantes
3015. Noción....................................................................................................... 261
494
índice
§ 14. Conclusión
3016. Observación final....................................................................................... 261
Capítulo XL
ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
I. — Generalidades
3017. Teoría del enriquecimiento sin causa.— 3018. Cuál es la causa de deber.—
3019. Nuestra opinión................................................................................................. 263
II. — Antecedentes históricos
3020. Derecho romano.— 3021. Edad Media.— 3022. Derecho posterior........ 269
III. — Legislación comparada
3023. Clasificación.— 3024. I) Países carentes de legislación sistemática.—
3025. II) Países de legislación sistemática al respecto.— 3026. III) Países del
“common law”............................................................................................................ 272
IV. — Proyectos de reforma
3027. Formulación del enriquecimiento sin causa.............................................. 274
V. — Acción de “in rem verso”
3028. Noción.— 3029. Legitimación activa y pasiva.— 3030. Objeto de la
acción.— 3031. Fundamento de la restitución.— 3032. Requisitos de la acción de
“in rem verso”.— 3033. a) Enriquecimiento del demandado: noción.— 3034. Fecha
del enriquecimiento.— 3035. Vías de enriquecimiento.— 3036. b) Empobrecimiento del demandante.— 3036 bis. Fecha del empobrecimiento.— 3037. c) Relación
causal entre empobrecimiento y enriquecimiento.— 3038. Quid de la relación indirecta.— 3039. d) Ausencia de justa causa.— 3040. Casuística.— 3041. e) Carencia
de otra acción: principio de subsidiariedad.— 3042. Quid de la falta de culpa del
empobrecido.— 3043. Efectos de la acción de “in rem verso”.— 3044. Prescripción
de la acción.— 3045. Jurisprudencia.— 3046. Comparación de la acción de “in rem
verso” con otras acciones............................................................................................ VI. — Sistema del Código Civil
3047. Omisión del principio del enriquecimiento sin causa: construcción jurídica.— 3048. Casos particulares de aplicación del principio de enriquecimiento sin
causa.— 3049. a) Pago indebido: remisión.— 3050. b) Pago por tercero: remisión.—
3051. c) Pago a tercero: remisión.— 3052. d) Pago a acreedor incapaz: remisión.—
3053. e) Empleo útil.— 3054. Noción de empleo útil.— 3055. Requisitos del empleo
útil.— 3056. Efectos del empleo útil.— 3057. Beneficio de incapacidad.— 3058.
Carácter personal de la acción.— 3059. Objeto de la deuda por empleo útil.— 3060.
275
índice
Gastos funerarios.— 3061. Deudores de los gastos funerarios.— 3062. Gestión de
negocios impropia.— 3063. g) Mejoras: remisión.— 3064. h) Especificación.— 3065.
i) Adjunción, mezcla o confusión.— 3066. j) Edificación, siembra o plantación.—
3067. k) Deudas sociales contraídas sin mandato.— 3068. I) Depósito en persona
incapaz.— 3069. II) Daño involuntario.— 3070. m) Deuda de medianería.— 3071. n)
Recompensas entre cónyuges.— 3072. ñ) Acciones recursorias.— 3073. o) Acciones
de nulidad.— 3074. Conclusión 358........................................................................... 495
294
Capítulo XLI
OBLIGACIONES “EX LEGE”
3075. Concepto.— 3076. Caracteres.— 3077. Se trata de fuente innominada.—
3078. Diversos supuestos.— 3079.— 3080. Quid de la sentencia: Discusión.— 3081.
El abuso de derecho como fuente de responsabilidad................................................ 309
Índice alfabético de materias de toda la obra...................................................... 313
Índice de textos legales citados........................................................................... 401