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INEFICACIA DEL INSTRUMENTO
PÚBLICO
Conclusiones foro 12-14
INEFICACIA
La ineficacia hace referencia a la falta de producción de
consecuencias, o bien de aquellos resultados que debieron
producirse o esperarse por el otorgamiento del instrumento
público.
Es decir, que pruebe, haga ejecutables las obligaciones, sea el
elemento formal del negocio jurídico y que pueda ingresar a los
registrosl
Para Luis Diez Picazo la ineficacia obra como sanción, es decir,
la consecuencia que la ley imputa a la infracción.
Si al otorgar el instrumento público se infringe una norma
imperativa expresa, se produce la nulidad de pleno derecho.
Pero si se omiten formalidades esenciales, se sanciona con
nulidad del instrumento la que por ser subsanable, pues ante la
omisión de tales formalidades puede autorizarse una escritura
complementaria y por tener asignado tiempo para el ejercicio
de acción, tiene carácter de anulabilidad.
En igual forma, si el instrumento público contiene
declaraciones falsas (simuladas) o si es materialmente falso.
TIPOS DE INEFICACIA DE LOS ACTOS
 INEFICACIA INICIAL O INTRÍNSECA
 INEFICACIA POSTERIOR O EXTRÍNSECA.
INEFICACIA INTRÍNSECA
Cuando las causas que la originan se encuentran en la esencia y
origen del acto. Por la contravención de disposiciones que se
relacionan con su formación o por el incumplimiento de
formalidades esenciales.
Dentro de las causas de ineficacia inicial de los actos jurídicos
están la nulidad y la anulabilidad y específicamente al
instrumento público, su falsedad tanto material como
ideológica.
Referido al instrumento público, cuando éste carece de
formalidades esenciales o ha sido producido contraviniendo
normas imperativas o prohibitivas expresas. (Artículo 32
Código de Notariado y 4 de la Ley del Organismo Judicial)
INEFICACIA POSTERIOR O EXTRÍNSECA
Cuando la ley o las partes quieren que ante la ocurrencia de
determinadas circunstancias que después suceden, se impidan
sus efectos.
Son ejemplos de este tipo de ineficacia la resolución, la
rescisión, la revocación, la caducidad, y otros.
El instrumento público deviene ineficaz extrínsecamente
cuando el notario se ve obligado a cancelarlo, a rescindirlo o a
revocarlo.
La revocación o rescisión que las partes hagan del negocio
jurídico documentado en el instrumento público no afecta la
eficacia de éste, toda vez que el instrumento público continuará
probando la existencia de un negocio jurídico rescindido o
revocado.
¿Puede el notario puede revocar o rescindir los instrumentos
públicos?
INEFICACIA ABSOLUTA Y RELATIVA
 Es absoluta cuando el acto es ineficaz para todos los que
intervinieron en él. El acto no produce efectos para nadie, ni
para las partes, ni sus sucesores, ni para terceros.
 El instrumento público es ineficaz para todas las personas que
intervinieron en él cuando es cancelado, se ha declarado su
nulidad o su falsedad.
 El hecho que el instrumento público contenga disposiciones
que se tienen por no puestas, como el pacto leonino en una
sociedad mercantil, si bien tal pacto no surte efecto para el o
los socios a que se refiere; sí produce efecto el resto del
contenido del instrumento para todos los que intervinieron
en él.
INEXISTENCIA
Es una categoría de ineficacia, pero en la legislación guatemalteca no se encuentra
regulada. No se establece si constituye una sanción, un defecto o un efecto.
Tampoco se dispone cuáles son las causas que dan lugar a inexistencia, quién
está legitimado para iniciar la acción, si es o no imprescriptible y cómo debe
proceder el juez. Es decir, no hay régimen de INEXISTENCIA.
La falta de firma del notario, es causa de inexistencia del instrumento público, mas
no puede demandarse inexistencia sino nulidad absoluta o de pleno derecho.
Tanto si falta en los instrumentos públicos protocolares como en los no
protocolares.
Sería ilógico asumir que por no estar considerada como una formalidad esencial el
instrumento público no es nulo. Pero sí está dentro de una norma imperativa.
CAUSAS DE INEFICACIA DEL
INSTRUMENTO PÚBLICO
NULIDAD DE
PLENO
DERECHO.
ART. 4 LOJ
Orgánica,
estructural
o de origen:
INVALIDEZ
NULIDAD
RELATIVA O
ANULABILIDAD
ART. 32 C. DE N.
FALSEDAD
MATERIAL O
IDEOLÓGICA
INVALIDEZ
CAUSAS:
NULIDAD ABSOLUTA
O DE PLENO
DERECHO:
Contravención de
Normas imperativas
O prohibitivas
Expresas.
Art. 4 loj
-Imprescriptible
ACCIÓN O
EXCEPCIÓN:
-Corresponde a PGN o a
cualquier persona
-Juicio Ordinario, o
depende el juicio en el
que se impugne de
nulidad art 186 y 187
cpcym
INVALIDEZ
CAUSAS:
NULIDAD ABSOLUTA:
ACCIÓN O
EXCEPCIÓN:
INTERÉS
PROTEGIDO:
- PÚBLICO, DE
SEGURIDAD
JURÍDICA
INVALIDEZ
CAUSAS:
NULIDAD RELATIVA
O ANULABILIDAD:
ACCIÓN O
EXCEPCIÓN:
- Omisión de
formalidades
esenciales. Si no
fueron
subsanadas. Art.
32, 77 c de n.
- Al directamente
perjudicado, por sí
o por medio de r.l.
- Juicio Ordinario, o
depende del juicio
en que se impugne
INTERÉS
PROTEGIDO:
Estrictamente,
particular.
- El instrumento sea
materialmente
falso. Falsedad
material. Art. 321 c.
p.
INVALIDEZ
CAUSAS:
FALSEDAD
DENUNCIA O
QUERELLA, O
CONSECUENCIA
DE SIMULACIÓN
Puede
impugnarse
dentro del juicio
civil. Art 186,
187 del cpcym
-Contenga
declaraciones falsas.
Falsedad ideológica.
Art. 322 c.p.
DECLARADA LA INEFICACIA DE UN INSTRUMENTO
PÚBLICO, SE CONVIERTE ÉSTE EN OTRO TIPO DE
DOCUMENTO O SURTE EFECTOS DE DOCUMENTO
PRIVADO CON LEGALIZACIÓ DE FIRMAS. CITA LEGAL
Independientemente de la causa por la cual se haya declarado la ineficacia
del instrumento público, éste no se convierte en otro documento ni
surte efectos de documento privado con legalización de firmas.
No existe en la legislación guatemalteca ninguna disposición que
convierta el instrumento público en otro documento público o privado.
No obstante, si se tratare de una escritura que contenga un negocio
jurídico cuya simulación relativa se ha demostrado, aunque adolezca de
falsedad ideológica, el instrumento público continuará siendo eficaz para
probar el negocio jurídico encubierto. Art. 1286 c.c.
Ejemplo
 El contrato documentado en la escritura 20 del notario xxx,
es una compraventa. Sin embargo, se llega a demostrar en
juicio que dicho contrato encubría una donación entrevivos.
 Declarada la simulación relativa, el contrato surtirá efectos
de donación entre vivos. Art. 1286 c.c.
 Por consiguiente, aunque el instrumento contenga una
declaración falsa (es falso ideológicamente) probará la
donación y no la compraventa.