Download LA TROPA COBRARA LOS 636 EUROS MES

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Todo el tiempo servido como Tropa será válido para
cobrar una paga al salir del Ejército con 45 años.
Defensa ordena contar los 18 años necesarios para ello desde el ingreso como recluta.
La Ley 8/2006, de Tropa y Marinería, que entró en vigor el 26 de abril de 2006,
reconoció el derecho a reingresar en el Ejército a todos los militares de Tropa
Profesional que habían sido cesados en las FAS por llevar más de 12 años de servicios o
tener más de 35 de edad. Como novedades más importantes les reconoció los derechos a
firmar un compromiso temporal de larga duración hasta cumplir los 45 años de edad
(en que serían cesados), a percibir trienios y a cobrar una paga de 600 euros mensuales
desde los 45 a los 65 años (siempre que hubieren prestado un mínimo de 18 años de
servicios), paga plenamente compatible con los ingresos que pudieran obtener por
actividades laborales civiles por cuenta propia o ajena.
Entre los reingresados en 2006 los había con más de 18 años de servicios y
próximos a cumplir los 45 años de edad, con lo cual, a partir de ese mismo año
empezaron a ser cesados y a solicitar la condición de Reservista de Especial
Disponibilidad (RED), situación que es la que da derecho a percibir los 600 euros de
2006 (que se actualizaron por las leyes de Presupuestos a 612 en 2007, 624 en 2008 y
636 en 2009).
Los tres ejércitos reconocieron a la tropa profesional con compromiso de larga
duración los trienios perfeccionados desde la fecha de ingreso en las FAS,
descontándoles dos años en concepto de servicio militar obligatorio, con lo que muchos
consiguieron seis o siete trienios de golpe.
Aunque la ley marca que se seguirá el mismo criterio para contabilizar el
tiempo de servicio para trienios y el tiempo de servicio (mínimo 18 años) para
obtener la paga de RED, el Ejército de Tierra interpretó que solo era computable a
estos efectos los servicios prestados desde 1993, con lo que empezaron a desestimar
las solicitudes de aquellos militares de Tropa Profesional (generalmente Cabos
Primeros) que habían sido cesados por haber cumplido los 45 años de edad,
aunque demostrando que llevaban no solo 18 años de servicios sino más de 22. Las
actuaciones en primera instancia y en vía de recurso administrativo fueron
desestimadas. Los interesados se vieron obligados a denunciar sus casos ante los
Tribunales de Justicia e incluso ante la prensa, entre ellos el Cabo Primero de la
Legión José Serrano Valencia, de Almería, que actuó bajo la dirección letrada del
Abogado Jesús Navarro Jiménez, presidente de la Federación de Asociaciones de
Militares de España, que interpuso recurso judicial ante el TSJ-Madrid. Otro
compañero lo interpuso ante el TSJ-Galicia. La vía judicial es muy lenta y aunque se
han presentado las demandas y practicado las pruebas que demuestran las fundadas
razones de los recurrentes, el Cabo Primero Serrano y su Letrado decidieron solicitar la
revocación por el propio Ejército de sus resoluciones desestimatorias, porque la Ley de
Procedimiento Administrativo (art. 105) y la Ley de la Jurisdicción contenciosaadministrativa (art. 76) así lo permiten aunque el asunto esté judicializado.
El caso es que el Ejército elevó consultas al Ministerio de Defensa, y la
Dirección General de Personal ha respondido (por acuerdo de 17-02-2008) que se
computarán a efectos de alcanzar los 18 años de servicios todo el tiempo
permanecido en las Fuerzas Armadas, desde la fecha de ingreso, incluido el tiempo
de servicio militar obligatorio.
Como consecuencia, el Cabo Primero Serrano Valencia, tras ser revocadas por
el MAPER las resoluciones desestimatorias, ha obtenido la condición de reservista de
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especial disponibilidad con efectos de 22-12-2006, fecha en que cumplió los 45 años,
con derecho a percibir la paga correspondiente desde entonces hasta el 21-12-2026. Así
fué publicado en el Boletín Oficial de Defensa nº. 50, de 13-03-2009. El Ejército ha
comunicado su decisión al Tribunal de Madrid para que proceda a archivar el pleito
judicial.
Queda así abierta la puerta para que otros Cabos Primeros que vieron
desestimadas sus pretensiones, puedan solicitar la revocación de las
correspondientes resoluciones y el reconocimiento de la condición de RED y la
percepción de la paga correspondiente. También podrán solicitarla ahora los que
no lo hicieron al cumplir lo 45 años porque se había difundido entre las Unidades
que los servicios prestados antes de 1993 no eran computables. El Ejército ha
dispuesto que se comunique a todas las Unidades, Centros y Organismos, el
criterio legal establecido por Defensa, aunque parece ser que todavía no ha llegado
a conocimiento de los interesados, particularmente de los que están próximos a
cumplir los 45 años y serán cesados en su relación de servicios temporales con las
FAS.
Para Don DIEGO MAZÓN. Un Saludo, Jesús Navarro Jiménez.
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