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Ingreso de familiar directo de agente fallecido. Convenio Colectivo de Trabajo DICTAMEN N° IF‐2013‐04102522‐DGEMPP 02 de septiembre de 2013 Referencia: Expte. N° 149996‐2011 El Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sindicato Único de Trabajadores del Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, e instrumentado a partir del 01‐09‐2010 por Resolución N° 2778/MHGC/2010 (BOCBA 3534) establece en su artículo 24 que "Cuando se produzca el fallecimiento de un agente que sea único sostén de un núcleo familiar, se reservará la partida que deja el fallecido para un familiar directo de ese núcleo familiar, en tanto cumpla con los requisitos generales de ingreso, a excepción del concurso público". Mediante Resolución N° 1348/GCABA/MHGC/2011 de fecha 25/08/2011 se instrumentó el Acta 2/11, adoptada en el seno de la Comisión Interpretativa establecida en el artículo 15 del Convenio Colectivo de Trabajo, que amplió la reglamentación del art. 24 del Convenio Colectivo. En el punto 4 del Anexo de dicho acto administrativo se estableció que "los interesados deben demostrar el parentesco con el fallecido: a) en el caso del cónyuge supérstite a través de la respectiva partida de matrimonio o copia certificada y b) en caso de hijo sostén de su madre, con la correspondiente partida de nacimiento o copia certificada". El art. 24 del Convenio Colectivo ya citado es claro al exigir –para que operen sus efectos jurídicos‐ que el agente fallecido fuese el único aportante económico del hogar.