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Prohibición de pagos en efectivo 2.500 €:
responsabilidad solidaria del pagador (Ley 7/2012)
i.
Entrada en vigor
El día 19 de noviembre de 2012 entró en vigor la limitación de pagos en efectivo
prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la
normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para
la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude
ii.
Cuantía de la limitación de pagos en efectivo
Se aplica a todos los pagos en efectivo iguales o superiores a las cantidades que se
dirán (2.500 euros ó 15.000 euros para pagadores que sean no residentes fiscales
y no profesionales) derivados de operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de
todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de
bienes o la prestación de servicios.
iii.
Medios de pago limitados
Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley
10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación
del terrorismo. En particular, se incluye el papel moneda o moneda nacional o
extranjera, los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda, o
cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado
como medio de pago al portador.
Deberán conservarse los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años, al
objeto de acreditar que las operaciones no se efectuaron en efectivo.
iv.
¿Qué efectos produce su incumplimiento?
El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es
constitutivo de infracción administrativa. La infracción está estipulada como grave.
v.
¿Quiénes son los sujetos infractores?
Serán sujetos infractores tanto las personas o empresas que paguen como las
que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la
limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma
solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia
Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera
de ellos o contra ambos.
vi.
Importe de la sanción
La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la cantidad
pagada en efectivo.
vii.
Denuncia pago en efectivo
Tanto el pagador como el receptor del efectivo podrá denunciar esta situación ante
Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de los tres meses siguientes,
quedando liberado de esta sanción.
Por lo tanto, a partir del 19 de noviembre del 2012 quedan prohibidos los pagos en
efectivo entre particulares y empresas, o entre empresas, cuando igualen o superen
los 2.500 euros, constituyendo una infracción tributaria grave, y siendo responsable
solidariamente tanto el receptor como el pagador. A modo de ejemplo, las
comunidades de propietarios también están sujetas a esta prohibición y sanciones.
Quedamos a su disposición para cualquier comentario o aclaración que quieran
realizarnos. Atentamente,
Joaquim Coma Borsot
11 de julio de 2013
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