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Jaén, 26 de Noviembre de 2012
Estimados colegiados:
Me dirijo a vosotros para infomaros acerca de la Ley 7/12, de 29 de Octubre, de
modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la
normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de la prevención y
lucha contra el fraude, que entró en vigor el pasado 19 de Noviembre y la incidencia
que su vigencia puede tener en vuestra práctica profesional, pues establece en su
artículo 7 una serie de limitaciones a los pagos en efectivo.
Así, no se podrán pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de profesional, con un importe igual o superior a 2.500
€uros o su contravalor en moneda extranjera. (Ese importe máximo de 2.500 €uros se
incrementa a 15.000 -o su contravalor en moneda extranjera- cuando el pagador sea una
persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en
calidad de empresario o profesional).
A los efectos de calcular las referidas cuantías, se sumarán los importes de todas las
operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación
de servicios. Se excluyen los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
El concepto "efectivo" comprende los mismos de la ley de prevención del blanqueo de
capitales:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras
- Los cheques bancarios al portador
- Cualquier otro medio físico (incluido los electrónicos) concebidos para ser
utilizados como medio de pago al portador.
El incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo se califica como infracción
administrativa grave y conlleva como sanción una multa pecuniaria proporcional del
25 por ciento de la cuantía pagada en efectivo.
Los infractores a efectos de esta ley son tanto quienes paguen como quienes reciban
total o parcialmente cantidades en efectivo por importe superior al indicado como
límite, siendo ambos responsables solidarios de la infracción cometida y de la sanción
impuesta.
Se prevé la exoneración de responsabilidad del que pagó o del que cobró incumpliendo
la limitación si denuncia ante la Agencia Tributaria en el plazo de tres meses al pago,
identificando a la otra parte.
La infracción prescribe a los cinco años desde su comisión; y la sanción también a los
cinco años desde que la resolución sancionadora sea firme.
Existe la obligación de conservar por cinco años los justificantes de los pagos realizados
por medio distinto al efectivo a los intervinientes en las operaciones por importe igual o
superior al fijado de 2.500 €uros (o 15.000 € en caso de domiciliados en el extranjero).
Esta ley resulta de aplicación a todos los pagos realizados desde el 19 de Noviembre de
2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad.
Quedo a vuestra disposición para aclararlos cualquier duda al respecto. Recibid, como
siempre, un cordial saludo.
Blanca Calabrús de los Ríos
Asesora jurídica