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Jaén, 26 de Noviembre de 2012 Estimados colegiados: Me dirijo a vosotros para infomaros acerca de la Ley 7/12, de 29 de Octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones de la prevención y lucha contra el fraude, que entró en vigor el pasado 19 de Noviembre y la incidencia que su vigencia puede tener en vuestra práctica profesional, pues establece en su artículo 7 una serie de limitaciones a los pagos en efectivo. Así, no se podrán pagar en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de profesional, con un importe igual o superior a 2.500 €uros o su contravalor en moneda extranjera. (Ese importe máximo de 2.500 €uros se incrementa a 15.000 -o su contravalor en moneda extranjera- cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional). A los efectos de calcular las referidas cuantías, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o prestación de servicios. Se excluyen los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. El concepto "efectivo" comprende los mismos de la ley de prevención del blanqueo de capitales: - El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeras - Los cheques bancarios al portador - Cualquier otro medio físico (incluido los electrónicos) concebidos para ser utilizados como medio de pago al portador. El incumplimiento de la limitación a los pagos en efectivo se califica como infracción administrativa grave y conlleva como sanción una multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la cuantía pagada en efectivo. Los infractores a efectos de esta ley son tanto quienes paguen como quienes reciban total o parcialmente cantidades en efectivo por importe superior al indicado como límite, siendo ambos responsables solidarios de la infracción cometida y de la sanción impuesta. Se prevé la exoneración de responsabilidad del que pagó o del que cobró incumpliendo la limitación si denuncia ante la Agencia Tributaria en el plazo de tres meses al pago, identificando a la otra parte. La infracción prescribe a los cinco años desde su comisión; y la sanción también a los cinco años desde que la resolución sancionadora sea firme. Existe la obligación de conservar por cinco años los justificantes de los pagos realizados por medio distinto al efectivo a los intervinientes en las operaciones por importe igual o superior al fijado de 2.500 €uros (o 15.000 € en caso de domiciliados en el extranjero). Esta ley resulta de aplicación a todos los pagos realizados desde el 19 de Noviembre de 2012, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad. Quedo a vuestra disposición para aclararlos cualquier duda al respecto. Recibid, como siempre, un cordial saludo. Blanca Calabrús de los Ríos Asesora jurídica