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RESOLUCIÓN N.° 679/SSPLAN/10. Buenos Aires, 30 de diciembre de 2010 VISTO: La Ordenanza 34.421/MCBA/78 y modificatorias que aprueban el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la ley 1925; los Decretos Nº 2075/07 y Nº 1189/08; las Resoluciones Nº 39 -MDUGC/08 y las Disposiciones Nº 1205/GCBA/SPU/01, Nº 1362/GCBA/SPU/01, Nº 794/GCBA/SGYCC/03 y la restante normativa y reglamentación vigente aplicable a la materia; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a los informes té cnicos antecedentes se desprende que en la práctica administrativa actual, para obtener el permiso de obra se encuentra fragmentado en varios expedientes administrativos que tramitan en áreas distintas, circunstancia que genera la ampliación irrazonable de los plazos procedimentales, la necesidad de replicar inspecciones, la atomización del control y la asignación innecesaria de recursos públicos, incluyendo el recurso humano; Que resulta necesario optimizar el funcionamiento y reducir los tiempos administr ativos de los trámites de registro de planos de obra nueva, demolición y obra nueva y/o modificación y ampliación de edificios existentes resguardando la observancia de las normas vigentes en materia urbanística y de edificación, a fin de cumplir con mayor eficiencia las misiones y funciones encomendadas a la Subsecretaría de Planeamiento y a la Dirección General Registro de Obras y Catastro por Decreto Nº 2075/07; Que deviene imprescindible realizar una reorganización de las gestiones, a fin de implementar un dinámico seguimiento de los trámites administrativos, brindar una adecuada y diligente atención al público y facilitar el control del funcionamiento de las diferentes áreas encargadas de la tramitación de los expedientes y documentación presentada; Que un aporte para alcanzar los objetivos enunciados precedentemente consistiría en la unificación, en un solo expediente administrativo, del trámite para el registro de planos de permisos de obra nueva; demolición y obra nueva; modificación y ampliación de edificios; Que consecuentemente los proyectos a registrar deberán contar en un único plano que integrará el proyecto de arquitectura, las instalaciones eléctricas, las instalaciones sanitarias, condiciones contra incendio, la sala de máquinas de ascensor si correspondiera y la totalidad de las instalaciones que el tipo de obra requiera. Que conforme las acciones de modernización instadas por el Ministerio de Desarrollo Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requerirá además el soporte digital de los planos presentados; Que el sistema a implementarse, atento que implica un cambio en las costumbres administrativas arraigadas, tanto en la administración como en los profesionales y particulares, se llevará a cabo de una manera progresiva y p or etapas, escalonados en función del volumen de las obras y conforme los resultados que surjan de la aplicación de esta Resolución; Que lo expuesto coadyuvará a incentivar desde la administración pública la dinámica de desarrollo que necesita la Ciudad co ntemporánea, acompañando el crecimiento controlado y sustentable de la misma; Que la modificación operativa establecida en la presente Resolución reglamenta la aplicación práctica de la normativa aplicable en la materia, de acuerdo a las misiones y funciones establecidas en el Decreto 2075/07 para la Dirección General Registro de Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento, resguardando la observancia de las normas vigentes en materia urbanística y de edificación; Que la presente Resolución se dicta en concordancia con el principio de concentración y conforme lo preceptuado por el Artículo 26 del Decreto1510/97 que expresa como un deber y facultad de los órganos competentes “…c) Establecer un procedimiento sumario de gestión mediante formularios impresos u otros métodos que permitan el rápido despacho de los asuntos, en caso que deban resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos…”. La avocación se efectúa de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 2º del Decreto 1510/97 con basa mento en los informes técnicos remitidos por la Dirección General Registro de Obras y Catastro y el trabajo técnico interdisciplinario de las distintas áreas de la Subsecretaría de Planeamiento, en pos del control de legalidad y calidad de la gestión, Por ello, y en uso de las facultades conferidas; EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO RESUELVE Artículo 1º.- Modifíquese el trámite administrativo de Registro de Planos de Obra Nueva; Demolición y Obra Nueva; Modificación y Ampliación de edificios existentes, para los proyectos que comprendan hasta cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), y cuyo destino principal sea uso residencial deberá realizarse de conformidad con lo establecido en los Anexos de la presente Resolución. Artículo 2º.- El procedimiento reglamentado por la presente entrará en vigencia a partir del día 25 de abril de 2011 para el registro de proyectos de hasta mil quinientos metros cuadrados (1.500 m2) de superficie computable para el FOT y a partir de los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial para el registro de proyectos de hasta cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) de superficie total. Artículo 3º.- Téngase por presente esta innovación para ser incorporada a la normativa que renovará el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 4º.- Deróguese toda Resolución y Disposición vigente en la materia en cuanto fuera contradictoria con el procedimiento establecido por la presente. Artículo 5º:- Autorízase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro a redact ar las normas complementarias a efectos de implementar el procedimiento aplicable para la tramitación y requisitos de viabilidad del plano único Artículo 6º.- La Dirección General Registro de Obras y Catastro promoverá la publicidad y comunicación del procedimiento a las distintas asociaciones encargadas del control de la matrícula profesional con incumbencia en la confección de la documentación afectada por el mismo, proveyendo el asesoramiento y la colaboración necesaria para su implementación. Artículo 7º.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todas las Subsecretarías y Direcciones Generales del Ministerio de Desarrollo Urbano; a la Agencia Gubernamental de Control, Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Lostri ANEXO $1(;2,, 6(//260(6$'(5(*,6752 (;3(',(17(Ò1,&2BB *2%,(512'(/$&,8'$'$872120$'(%8(126$,5(6 ',5(&&,21*(1(5$/'(5(*,6752'(2%5$6<&$7$6752 ',5(&&,2123(5$7,9$5(*,6752'(2%5$6 '(3$57$0(172'(5(*,6752'(2%5$6 5 ( * , 6 7 5 $ ' 2 '($&8(5'2$/$57'(/&(<&38 7(;7202',),&$'2325$57/(<%2 68-(72$9(5,),&$&,216(*81$57<&( (;31 )(&+$ (VWHUHJLVWURVHHIHFW~DEDMRODUHVSRQVDELOLGDGH[FOXVLYDGHORVSURIHVLRQDOHVILUPDQWHV \QRH[LPHGHOFXPSOLPLHQWRGHODQRUPDWLYDYLJHQWHDVXPLHQGRVROLGDULDPHQWHHO SURSLHWDULRWRGDVODVUHVSRQVDELOLGDGHVTXHOHFRPSHWHQ &255(6321'(3921 65(62/8&,Ï11663/$1 " # " $ %" !"!!"!#"$!"% &'"#( )&'"#* )% +!!, '" !"$- ) ! %" % " %" %") ! . %"/!.!!" ",0- %!'%"1&2 %""!%) !" ",0-$!% % !" %! %" % ") !"3!!"!# ! %!" %" ! % ' %" !"! ) ".! #' % 4 !" !" ! !"!# # . !'5 %" #"! ""% 6" %"3!" !"!#%" !!" !" %! ") %! "!7 0!(" %"') " "!" !#$"$%"! +9 ""%%"! "(" &%"!#$!"&'" !""$!"%4 !4 ! ! %"') "!".6! +99 "!+%! "!7 (!"7 4 %" !!"!##" % %4 % +9,!" !#-6! %"! "!7 : ; !" %! %! 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De conformidad y en cumplimiento con el artículo 5 , esta Dirección establece el presente instructivo, a efectos de implementar el procedimiento aplicable para la tramitación y requisitos de viabilidad del plano único. A efectos de establecer el procedimiento interno aplicable y reducir los trámites administrativos es menester que las distintas Áreas, intervinientes aporten los instructivos correspondientes a efectos de la viabilidad de los proyectos, presentados en plano único. Por lo expuesto en el párrafo anterior, el Director Operativo de la Dirección Operativa de Instalaciones, refrenda y aporta, los requisitos para las instalaciones que serán esenciales y excluyentes para la procedencia del plano único, dejando constancia de que sin ellos el mismo no obtendrá registro. En el mismo orden la Directora operativa de la Dirección Operativa de Verificaciones y Liquidaciones, refrenda y aporta los requisitos para la procedencia de la liquidación de derechos la cual deberá realizarse con anterioridad a la presentación del plano único. El Director Operativo de la Dirección Operativa de Registro de Obras, aporta y refrenda, los requisitos de obra que serán esenciales para la procedencia del registro del plano único. Se le hace saber a los señores profesionales y propietarios intervinientes en los proyectos presentados, que en concordancia con el Art. Nº 2.1.5 del Código de Planeamiento Urbano, asumen la total y solidaria responsabilidad sobre los datos consignados en el Expediente. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO Los mismos serán consignados en carácter de declaración jurada, asumiendo los efectos legales y jurídicos, que dicho carácter atribuye. La Dirección General, encomienda a la Dirección Operativa de Registro de Obra, la tarea de registrar el plano único, siendo esta la única facultada a los efectos. Por ultimo, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro se reserva el derecho de modificar el presente instructivo, a efectos de dar estricto cumplimiento con los principios administrativos contenidos en el Decreto 1510/97, y la Ley de Procedimientos Administrativos. INSTRUCTIVO: I_ DE LA FORMA: Requisitos exigidos para la documentación, a presentar: 1_ PLANOS: A_ Un plano de las plantas bajas de arquitectura, instalaciones c/ incendio, sanitarias y eléctricas. B_ Un plano de las plantas tipo de arquitectura, instalaciones c/ incendio, sanitarias y eléctricas, si correspondiera. C_ Un plano de las plantas del primer retiro de arquitectura, instalaciones c/ incendio, sanitarias y eléctricas, si correspondiera. D_ Un plano de las plantas del segundo retiro de arquitectura, instalaciones c/ incendio, sanitarias y eléctricas. D_ Un plano de los cortes y vistas del proyecto. 2_ PLANILLAS. Las mismas deben ser entregadas anilladas y en altura A4 (29.7 cm) A_ Una lamina conteniendo: planilla de iluminación y ventilación, gráficos de silueta y balance de superficies, gráfico de esquema de manzana. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO B_ Una lámina, conteniendo información sobre: Memoria descriptiva de la instalación contra incendio, planilla para la liquidación de derechos, detalles en planta y corte de rampas, escaleras, barandas y accesos. Cálculo de sistema de evacuación de humos y gases, si correspondiera. C_ Una lámina conteniendo información sobre la instalación sanitaria: cálculo de la reserva total diaria de agua (necesario para liquidación de derechos); detalle del colector; cuadro de desagües cloacales y pluviales indicando material y diámetros, calculo de bajadas de tanque. D_ Una lámina conteniendo información sobre la instalación eléctrica: Planilla de cargas; esquemas de tableros generales y seccionales; planilla arancelaria. E_ Una lámina conteniendo información sobre el cálculo estructural, esquemas en plantas y cortes (si fuese necesario); planilla de armaduras. F_ Una lámina conteniendo información sobre la sala de máquinas de ascensor, si correspondiere. Planta de localización, corte del pasadizo, planta de detalle, esquema de ventilaciones. G_ Una lámina conteniendo cualquier otro detalle o esquema para la correcta comprensión de los proyectos, de corresponder. H_ Planilla debidamente liquidada de derechos delineación y construcción e instalaciones. I_ Formularios completos y refrendados por los propietarios y profesionales en caso de corresponder, los cuales se publicaran en la página oficial del Gobierno de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires. J_ La carátula del plano único deberá contener la inscripción, PLANO UNICO, RESOLUCION Nº 679-SSPLAN-2010, con más los requisitos establecidos en el Código de la Edificación. II_ DE LA LIQUIDACION DE DERECHOS DELINEACION Y CONSTRUCCION E INSTALACIONES: A los efectos de proceder a las correspondientes liquidaciones de derechos, la Dirección Operativa de Verificaciones y Liquidaciones, solicitara: Obra Nueva: Dos copias del plano único acompañado de formato digital del proyecto y planillas descriptivas de cada una de las instalaciones, y todos los demás elementos que se soliciten mediante la ley tarifaria, actual. Modificación y/o ampliación: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO Los requisitos exigidos para obra nueva, acompañados del último plano registrado, antecedente, en caso de corresponder. III_ DE LAS INSTALACIONES. Los proyectos de instalaciones a efectos de ser registrados, deberán contener requisitos excluyentes, para la viabilidad de los mismos. 1_ De las Instalaciones sanitarias: Son requisitos esenciales: A_ Definir radio antiguo y radio nuevo. Radio antiguo: Pluvial + cloacal = todo a cloaca. Radio nuevo: Pluvial, y cloacal, desagües por separados. B_ Zona de línea de máxima creciente (Núñez a Riachuelo), dentro de esta zona las instalaciones de desagües en planta baja, obligatoriamente deberán ser de hierro fundido, deberá verificarse el nivel en la parcela correspondiente a la obra, para que ningún artefacto en planta baja, sea proyectado bajo esa línea de máxima creciente. 2_ De las Instalaciones Eléctricas: Son requisitos esenciales: 1_ Definir en planos ubicación del medidor, tablero general, y tableros seccionales. 2_ Verificar la potencia, si es mayor o igual a la liquidación. 3_ Graficar bocas, tomas y llaves (sin trazado, ni sección de cañerías), máximo 15 bocas por circuito. Detallando, cualquier otra instalación de corresponder. 3_ De las instalaciones contra incendio: Son requisitos esenciales: 1_ Verificación de los medios de salida. GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO 2_ 3_ 4_ Sistema de evacuación de humos y gases. Indicar características y resistencia al fuego de puertas. Dotaciones de matafuegos. IV_ DE LAS OBRAS. Son requisitos esenciales para la procedencia y viabilidad del proyecto: 1_ Distrito. 2_ Uso. 3_ Línea de Frente interno, Línea interna de basamento (cálculo analítico y croquis de manzana). 4_ Perfil edificable: altura máxima sobre Línea oficial, retiros, plano limite, construcciones permitidas sobre plano límite. 5_ Patios Interiores, Áreas y Tangentes. 6_ Estacionamiento. 7_ Portería y auxiliar. 8_ FOT. 9_ Consulta al Código De Planeamiento Urbano, Estudio de Impacto ambiental, si correspondiera, con demás requisitos exigidos en el Código De Planeamiento Urbano. 10_ Leyenda en carátula, “el presente permiso no exime de poseer permiso de uso”, en recuadro y negrita.. 11_ Línea particularizada. 12_ Proyecto inviable. V_ DE LAS PENALIDADES. Los profesionales que se encuentren a cargo de las obras y/o instalaciones presentadas en el marco del plano único, deberán velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente en la materia, que por su arte y profesión no pueden desconocer. La contravención a las normas contenidas en los códigos de Planeamiento Urbano, Edificación y normas complementarias implicara la aplicación de las sanciones previstas en el Capitulo 2.4 “De las penalidades”, del Código de la Edificación. Los propietarios, quienes asumen solidariamente la responsabilidad con los profesionales actuantes, en caso de detectarse una contravención, pueden ser pasibles de las penalidades GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO establecidas en el Art. 2.4.3.2 “Aplicación de multas”, 2.4.5 “paralización y/o clausura de la obra”, 2.4.3.4 “Aplicación de clausura”.