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RESOLUCIÓN N.° 679/SSPLAN/10.
Buenos Aires, 30 de diciembre de 2010
VISTO:
La Ordenanza 34.421/MCBA/78 y modificatorias que aprueban el Código de la Edificación
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; la ley 1925; los Decretos Nº 2075/07 y Nº
1189/08; las Resoluciones Nº 39 -MDUGC/08 y las Disposiciones Nº 1205/GCBA/SPU/01,
Nº 1362/GCBA/SPU/01, Nº 794/GCBA/SGYCC/03 y la restante normativa y
reglamentación vigente aplicable a la materia;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los informes té cnicos antecedentes se desprende que en la práctica
administrativa actual, para obtener el permiso de obra se encuentra fragmentado en
varios expedientes administrativos que tramitan en áreas distintas, circunstancia que
genera la ampliación irrazonable de los plazos procedimentales, la necesidad de replicar
inspecciones, la atomización del control y la asignación innecesaria de recursos públicos,
incluyendo el recurso humano;
Que resulta necesario optimizar el funcionamiento y reducir los tiempos administr ativos de
los trámites de registro de planos de obra nueva, demolición y obra nueva y/o
modificación y ampliación de edificios existentes resguardando la observancia de las
normas vigentes en materia urbanística y de edificación, a fin de cumplir con mayor
eficiencia las misiones y funciones encomendadas a la Subsecretaría de Planeamiento y
a la Dirección General Registro de Obras y Catastro por Decreto Nº 2075/07;
Que deviene imprescindible realizar una reorganización de las gestiones, a fin de
implementar un dinámico seguimiento de los trámites administrativos, brindar una
adecuada y diligente atención al público y facilitar el control del funcionamiento de las
diferentes áreas encargadas de la tramitación de los expedientes y documentación
presentada;
Que un aporte para alcanzar los objetivos enunciados precedentemente consistiría en la
unificación, en un solo expediente administrativo, del trámite para el registro de planos de
permisos de obra nueva; demolición y obra nueva; modificación y ampliación de edificios;
Que consecuentemente los proyectos a registrar deberán contar en un único plano que
integrará el proyecto de arquitectura, las instalaciones eléctricas, las instalaciones
sanitarias, condiciones contra incendio, la sala de máquinas de ascensor si
correspondiera y la totalidad de las instalaciones que el tipo de obra requiera.
Que conforme las acciones de modernización instadas por el Ministerio de Desarrollo
Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requerirá además el
soporte digital de los planos presentados;
Que el sistema a implementarse, atento que implica un cambio en las costumbres
administrativas arraigadas, tanto en la administración como en los profesionales y
particulares, se llevará a cabo de una manera progresiva y p or etapas, escalonados en
función del volumen de las obras y conforme los resultados que surjan de la aplicación de
esta Resolución;
Que lo expuesto coadyuvará a incentivar desde la administración pública la dinámica de
desarrollo que necesita la Ciudad co ntemporánea, acompañando el crecimiento
controlado y sustentable de la misma;
Que la modificación operativa establecida en la presente Resolución reglamenta la
aplicación práctica de la normativa aplicable en la materia, de acuerdo a las misiones y
funciones establecidas en el Decreto 2075/07 para la Dirección General Registro de
Obras y Catastro, dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento, resguardando la
observancia de las normas vigentes en materia urbanística y de edificación;
Que la presente Resolución se dicta en concordancia con el principio de concentración y
conforme lo preceptuado por el Artículo 26 del Decreto1510/97 que expresa como un
deber y facultad de los órganos competentes “…c) Establecer un procedimiento sumario
de gestión mediante formularios impresos u otros métodos que permitan el rápido
despacho de los asuntos, en caso que deban resolver una serie numerosa de expedientes
homogéneos…”. La avocación se efectúa de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 2º
del Decreto 1510/97 con basa mento en los informes técnicos remitidos por la Dirección
General Registro de Obras y Catastro y el trabajo técnico interdisciplinario de las distintas
áreas de la Subsecretaría de Planeamiento, en pos del control de legalidad y calidad de la
gestión,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas;
EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO
RESUELVE
Artículo 1º.- Modifíquese el trámite administrativo de Registro de Planos de Obra Nueva;
Demolición y Obra Nueva; Modificación y Ampliación de edificios existentes, para los
proyectos que comprendan hasta cinco mil metros cuadrados (5.000 m2), y cuyo destino
principal sea uso residencial deberá realizarse de conformidad con lo establecido en los
Anexos de la presente Resolución.
Artículo 2º.- El procedimiento reglamentado por la presente entrará en vigencia a partir del
día 25 de abril de 2011 para el registro de proyectos de hasta mil quinientos metros
cuadrados (1.500 m2) de superficie computable para el FOT y a partir de los sesenta (60)
días de su publicación en el Boletín Oficial para el registro de proyectos de hasta cinco mil
metros cuadrados (5.000 m2) de superficie total.
Artículo 3º.- Téngase por presente esta innovación para ser incorporada a la normativa
que renovará el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 4º.- Deróguese toda Resolución y Disposición vigente en la materia en cuanto
fuera contradictoria con el procedimiento establecido por la presente.
Artículo 5º:- Autorízase a la Dirección General Registro de Obras y Catastro a redact ar las
normas complementarias a efectos de implementar el procedimiento aplicable para la
tramitación y requisitos de viabilidad del plano único
Artículo 6º.- La Dirección General Registro de Obras y Catastro promoverá la publicidad y
comunicación del procedimiento a las distintas asociaciones encargadas del control de la
matrícula profesional con incumbencia en la confección de la documentación afectada por
el mismo, proveyendo el asesoramiento y la colaboración necesaria para su
implementación.
Artículo 7º.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todas las
Subsecretarías y Direcciones Generales del Ministerio de Desarrollo Urbano; a la Agencia
Gubernamental de Control, Dirección General de Fiscalización y Control de Obras y
Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Lostri
ANEXO
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Validez desconocida
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José
Date: 2011.04.27 18:29:22 GMT
Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
“2011, Buenos Aires, Capital Mundial Del Libro”
ANEXO I.
S/ Instructivo aplicación del plano único.
INTRODUCCION:
Vista la Resolución Nº 679-SSPLAN-2010, la cual modifica el tramite administrativo de
registro de planos de Obra Nueva, Demolición y Obra Nueva, Modificación y Ampliación de
edificios existentes, (con final de obra otorgado) cuyo destino principal sea uso residencial,
para los proyectos que comprendan hasta mil quinientos metros cuadrados (1500m2),
computables para el FOT, en un primera etapa y cinco mil metros cuadrados (5000 m2), en
una segunda etapa.
De conformidad y en cumplimiento con el artículo 5 , esta Dirección establece el presente
instructivo, a efectos de implementar el procedimiento aplicable para la tramitación y
requisitos de viabilidad del plano único.
A efectos de establecer el procedimiento interno aplicable y reducir los trámites
administrativos es menester que las distintas Áreas, intervinientes aporten los instructivos
correspondientes a efectos de la viabilidad de los proyectos, presentados en plano único.
Por lo expuesto en el párrafo anterior, el Director Operativo de la Dirección Operativa de
Instalaciones, refrenda y aporta, los requisitos para las instalaciones que serán esenciales y
excluyentes para la procedencia del plano único, dejando constancia de que sin ellos el mismo
no obtendrá registro.
En el mismo orden la Directora operativa de la Dirección Operativa de Verificaciones y
Liquidaciones, refrenda y aporta los requisitos para la procedencia de la liquidación de
derechos la cual deberá realizarse con anterioridad a la presentación del plano único.
El Director Operativo de la Dirección Operativa de Registro de Obras, aporta y refrenda, los
requisitos de obra que serán esenciales para la procedencia del registro del plano único.
Se le hace saber a los señores profesionales y propietarios intervinientes en los proyectos
presentados, que en concordancia con el Art. Nº 2.1.5 del Código de Planeamiento Urbano,
asumen la total y solidaria responsabilidad sobre los datos consignados en el Expediente.
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Los mismos serán consignados en carácter de declaración jurada, asumiendo los efectos
legales y jurídicos, que dicho carácter atribuye.
La Dirección General, encomienda a la Dirección Operativa de Registro de Obra, la tarea de
registrar el plano único, siendo esta la única facultada a los efectos.
Por ultimo, la Dirección General de Registro de Obras y Catastro se reserva el derecho de
modificar el presente instructivo, a efectos de dar estricto cumplimiento con los principios
administrativos contenidos en el Decreto 1510/97, y la Ley de Procedimientos
Administrativos.
INSTRUCTIVO:
I_
DE LA FORMA:
Requisitos exigidos para la documentación, a presentar:
1_
PLANOS:
A_ Un plano de las plantas bajas de arquitectura, instalaciones c/ incendio, sanitarias y
eléctricas.
B_
Un plano de las plantas tipo de arquitectura, instalaciones c/ incendio, sanitarias y
eléctricas, si correspondiera.
C_
Un plano de las plantas del primer retiro de arquitectura, instalaciones c/ incendio,
sanitarias y eléctricas, si correspondiera.
D_
Un plano de las plantas del segundo retiro de arquitectura, instalaciones c/ incendio,
sanitarias y eléctricas.
D_
Un plano de los cortes y vistas del proyecto.
2_
PLANILLAS.
Las mismas deben ser entregadas anilladas y en altura A4 (29.7 cm)
A_
Una lamina conteniendo: planilla de iluminación y ventilación, gráficos de silueta y
balance de superficies, gráfico de esquema de manzana.
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DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
B_
Una lámina, conteniendo información sobre: Memoria descriptiva de la instalación
contra incendio, planilla para la liquidación de derechos, detalles en planta y corte de rampas,
escaleras, barandas y accesos. Cálculo de sistema de evacuación de humos y gases, si
correspondiera.
C_
Una lámina conteniendo información sobre la instalación sanitaria: cálculo de la
reserva total diaria de agua (necesario para liquidación de derechos); detalle del colector;
cuadro de desagües cloacales y pluviales indicando material y diámetros, calculo de bajadas
de tanque.
D_
Una lámina conteniendo información sobre la instalación eléctrica: Planilla de cargas;
esquemas de tableros generales y seccionales; planilla arancelaria.
E_
Una lámina conteniendo información sobre el cálculo estructural, esquemas en plantas
y cortes (si fuese necesario); planilla de armaduras.
F_
Una lámina conteniendo información sobre la sala de máquinas de ascensor, si
correspondiere. Planta de localización, corte del pasadizo, planta de detalle, esquema de
ventilaciones.
G_
Una lámina conteniendo cualquier otro detalle o esquema para la correcta
comprensión de los proyectos, de corresponder.
H_
Planilla debidamente liquidada de derechos delineación y construcción e instalaciones.
I_
Formularios completos y refrendados por los propietarios y profesionales en caso de
corresponder, los cuales se publicaran en la página oficial del Gobierno de La Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
J_
La carátula del plano único deberá contener la inscripción, PLANO UNICO,
RESOLUCION Nº 679-SSPLAN-2010, con más los requisitos establecidos en el Código de
la Edificación.
II_ DE LA LIQUIDACION DE DERECHOS DELINEACION Y CONSTRUCCION
E INSTALACIONES:
A los efectos de proceder a las correspondientes liquidaciones de derechos, la Dirección
Operativa de Verificaciones y Liquidaciones, solicitara:
Obra Nueva:
Dos copias del plano único acompañado de formato digital del proyecto y planillas
descriptivas de cada una de las instalaciones, y todos los demás elementos que se soliciten
mediante la ley tarifaria, actual.
Modificación y/o ampliación:
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DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
Los requisitos exigidos para obra nueva, acompañados del último plano registrado,
antecedente, en caso de corresponder.
III_
DE LAS INSTALACIONES.
Los proyectos de instalaciones a efectos de ser registrados, deberán contener requisitos
excluyentes, para la viabilidad de los mismos.
1_
De las Instalaciones sanitarias:
Son requisitos esenciales:
A_ Definir radio antiguo y radio nuevo.
Radio antiguo: Pluvial + cloacal = todo a cloaca.
Radio nuevo: Pluvial, y cloacal, desagües por separados.
B_ Zona de línea de máxima creciente (Núñez a Riachuelo), dentro de esta zona las
instalaciones de desagües en planta baja, obligatoriamente deberán ser de hierro fundido,
deberá verificarse el nivel en la parcela correspondiente a la obra, para que ningún artefacto en
planta baja, sea proyectado bajo esa línea de máxima creciente.
2_
De las Instalaciones Eléctricas:
Son requisitos esenciales:
1_
Definir en planos ubicación del medidor, tablero general, y tableros seccionales.
2_
Verificar la potencia, si es mayor o igual a la liquidación.
3_
Graficar bocas, tomas y llaves (sin trazado, ni sección de cañerías), máximo 15 bocas
por circuito. Detallando, cualquier otra instalación de corresponder.
3_
De las instalaciones contra incendio:
Son requisitos esenciales:
1_
Verificación de los medios de salida.
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DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
2_
3_
4_
Sistema de evacuación de humos y gases.
Indicar características y resistencia al fuego de puertas.
Dotaciones de matafuegos.
IV_
DE LAS OBRAS.
Son requisitos esenciales para la procedencia y viabilidad del proyecto:
1_
Distrito.
2_
Uso.
3_
Línea de Frente interno, Línea interna de basamento (cálculo analítico y croquis de
manzana).
4_
Perfil edificable: altura máxima sobre Línea oficial, retiros, plano limite,
construcciones permitidas sobre plano límite.
5_
Patios Interiores, Áreas y Tangentes.
6_
Estacionamiento.
7_
Portería y auxiliar.
8_
FOT.
9_
Consulta al Código De Planeamiento Urbano, Estudio de Impacto ambiental, si
correspondiera, con demás requisitos exigidos en el Código De Planeamiento Urbano.
10_
Leyenda en carátula, “el presente permiso no exime de poseer permiso de uso”, en
recuadro y negrita..
11_
Línea particularizada.
12_
Proyecto inviable.
V_
DE LAS PENALIDADES.
Los profesionales que se encuentren a cargo de las obras y/o instalaciones presentadas en el
marco del plano único, deberán velar por el estricto cumplimiento de la normativa vigente en
la materia, que por su arte y profesión no pueden desconocer.
La contravención a las normas contenidas en los códigos de Planeamiento Urbano,
Edificación y normas complementarias implicara la aplicación de las sanciones previstas en el
Capitulo 2.4 “De las penalidades”, del Código de la Edificación.
Los propietarios, quienes asumen solidariamente la responsabilidad con los profesionales
actuantes, en caso de detectarse una contravención, pueden ser pasibles de las penalidades
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DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO
establecidas en el Art. 2.4.3.2 “Aplicación de multas”, 2.4.5 “paralización y/o clausura de la
obra”, 2.4.3.4 “Aplicación de clausura”.