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PROTOCOLO DE GESTIÓN
DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA
TRABAJOS PROGRAMADOS
GRUPO ONO
Versión 6
Febrero 2014
El siguiente documento recoge el protocolo de gestión de la distribución
irregular de la jornada en ONO, incorporando los puntos básicos de cara
a su correcta implantación por parte de los empleados afectados
(responsables y colaboradores) y en un claro esfuerzo, por parte de la
Dirección de la Empresa y la Representación Social de garantizar y
potenciar la salud laboral de los trabajadores.
Existen dos artículos, dentro del II Convenio Colectivo del Grupo ONO,
en los que se referencia el uso y el modelo de distribución irregular de
la jornada:
“La dirección de la Empresa podrá distribuir irregularmente y en función
de necesidades del servicio un máximo del 10% de la jornada máxima
anual, respetando en todo caso los periodos de descanso mínimos
diarios y semanales previstos en la Ley.
Esta medida afectará,
preferentemente, a los colectivos adscritos a áreas tecnológicas.”
Y en el artículo 68 (Trabajos planificados) punto 2
“En la medida de lo posible, la realización de los trabajos programados
se realizará a través de una distribución irregular de la jornada de hasta
un máximo del 10% del total de la jornada del trabajador/a, con carácter
anual.
Ello supone adaptar la jornada habitual del trabajador a las necesidades
del servicio, debiendo ser notificado con 7 días naturales de antelación.
Una vez alcanzado el máximo del 10% permitido, la realización de
trabajos programados se compensará según lo establecido para el
supuesto de la intervención en el artículo 67.4 del presente convenio
colectivo.”
Acorde con lo anterior, agotado el 10% de DIJ los trabajos programados
se regularán y compensarán según lo establecido en el artículo 67.4 del
II Convenio Colectivo del Grupo ONO.
Atendiendo a estas especificidades, y con el firme propósito de regular y
protocolizar la gestión del modelo de distribución irregular de la
jornada, matizamos con los siguientes criterios y especificaciones:
1. La dirección de la Empresa podrá distribuir irregularmente un
máximo del 10% de la jornada máxima anual. Los trabajos
programados, en la medida de lo posible, se realizarán a través
de esta modalidad de distribución irregular de la jornada.
GRUPO DE TRABAJO COMISION DE APLICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO: Página 2 de 5 – diciembre 2013
En el artículo 39, (Jornada) punto 8
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2. Esta medida afectará, preferentemente, a los colectivos adscritos
a áreas tecnológicas: colectivos de Redes y Tecnología,
Sistemas, Operaciones y colectivos técnicos dentro de otras
áreas que así lo requieran.
4. Para la aplicación de la distribución irregular de la jornada se
utilizará ACV (Aplicación de Conceptos Variables) como
aplicación corporativa, a efectos de comunicación y recepción
por parte del trabajador. Será, por tanto, responsabilidad del
inmediato responsable el establecer la jornada en la aplicación
con la antelación requerida. Todas las DIJ deberán quedar
registradas en la herramienta ACV, aunque como mecanismo de
comunicación adicional se deberá informar por correo
electrónico al empleado, hasta que ésta funcionalidad esté
implementada en la herramienta y se genere automáticamente al
crear la DIJ.
5. Si se requiere adaptar la jornada habitual del trabajador
aplicando la distribución irregular de la jornada ésta será
notificada con 7 días naturales de antelación, respetando los
descansos y permisos retribuidos legalmente establecidos.
6. Ningún trabajador/a podrá realizar trabajos programados en
más de dos noches consecutivas o tres días por semana; por lo
que, a efectos de aplicación de la distribución irregular de la
jornada, ningún trabajador verá su jornada distribuida
irregularmente más de 3 días por semana.
Computarán a efectos del máximo del 10% de la DIJ, las horas
ajustadas en jornadas anteriores y/o posteriores al día en que se
programe un TTP como DIJ con el fin de salvaguardar los
descansos obligatorios de 12 horas entre jornadas.
GRUPO DE TRABAJO COMISION DE APLICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO: Página 3 de 5 – diciembre 2013
3. Se respetará en todo caso los periodos de descanso mínimos
diarios y semanales previstos en la Ley. Se hará, por tanto,
imprescindible y obligatorio establecer el descanso de 12 horas,
tal y como marca la legislación vigente, entre la hora de
finalización de la jornada anterior y la hora de entrada de la
nueva jornada, en caso de que alguna de las jornadas hubiera
sido irregularmente distribuida.
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7. Formarán parte, a efectos de cómputo del máximo del 10%
anual, de la jornada distribuida irregularmente, exclusivamente
las horas de jornada que no coincidan con la jornada habitual
del trabajador.
8. En caso de anulación o modificación (ésta última referida al
horario dentro del mismo día) de un trabajo programado que se
notifique con menos de 48 horas de antelación (con respecto a
la hora de inicio del trabajo programado), las horas de la
jornada que hubieran sido distribuidas irregularmente que no
coincidan con el horario habitual del trabajador se considerarán
a los efectos del cómputo máximo del 10% de la jornada anual.
9. Se podrá realizar un cambio de la jornada distribuida
irregularmente siempre y cuando éste se produzca con una
antelación superior a 7 días naturales y se respeten los
descansos establecidos en la legislación vigente
10.
Se establece un tope del 5% del máximo anual de la jornada
a distribuir irregularmente con carácter trimestral, pudiéndose
acumular la totalidad del máximo anual en el segundo semestre
del año.
11.
El máximo del 10% de la distribución irregular de la jornada
sólo podrá aplicarse en el año natural.
12.
A los empleados con reducción de jornada por guarda legal
no se les podrá aplicar una jornada distribuida irregularmente
salvo que concurran las siguientes circunstancias (es decir, se
tienen que dar las dos circunstancias a la vez):
o El propio trabajador lo solicite expresamente por escrito y
se suscriba acuerdo con la empresa.
o Las necesidades del servicio así lo requieran, quedando
éstas debidamente acreditadas.
En éstos casos la DIJ aplicará en las mismas condiciones que se
definen para el resto del colectivo.
GRUPO DE TRABAJO COMISION DE APLICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO: Página 4 de 5 – diciembre 2013
En caso de anulación de la DIJ, el trabajador realizará la jornada
ordinaria
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13.
En aquellos casos en los que, una vez finalizado el trabajo
programado, siempre y cuando éste se haya realizado en
jornada distribuida irregularmente, en horario nocturno, y se
haya superado el 50% de la jornada, se podrá realizar el resto de
la jornada de forma remota. Todo ello si las necesidades se
servicio lo permiten.
15.
Podrán solicitar la ampliación del horario de consumo de la
tarjeta comida hasta las 00:00 horas aquellos empleados que
realicen DIJ y cuyo centro de trabajo esté ubicado en Pozuelo de
Alarcón.
16.
La empresa ofrecerá la realización de un segundo
reconocimiento médico a aquellos trabajadores que realicen de
manera habitual DIJ.
17.
Se considerará fin de semana desde el viernes a las 12:00
p.m. hasta el lunes a las 06:00 a.m.
18.
Las horas realizadas (de 10:00 p.m. a 06:00 a.m.) serán
compensadas del siguiente modo:
•
Por cada hora realizada en jornada distribuida
irregularmente en horario nocturno en día laborable, se
obtendrán 15 minutos de descanso.
•
Por cada hora realizada en jornada distribuida
irregularmente en horario nocturno en día de fin de
semana, se obtendrán 30 minutos de descanso.
Estas horas se irán incorporando a una bolsa de horas de
descanso, y se podrá hacer uso de ellas en la medida en que se
asigne la realización de DIJ en aquellos periodos o jornadas
anteriores a la realización de un TTP (a través de DIJ también).
GRUPO DE TRABAJO COMISION DE APLICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO: Página 5 de 5 – diciembre 2013
14.
No está permitido la creación de bolsas de horas
correspondientes a los días anteriores y/o posteriores a las de la
ejecución de un TTP en tiempo de distribución irregular de la
jornada. El horario establecido en la jornada distribuida
irregularmente es de obligado cumplimiento.
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Cuando con motivo de la realización de un TTP, al empleado
19.
se le distribuya irregularmente la jornada y con el fin de respetar
el descanso obligatorio de 12 horas entre jornadas, deba
realizar cierto periodo de esa jornada distribuida irregularmente
en el día anterior al del TTP, podrá hacer uso del tiempo
acumulado en la bolsa de horas de descanso, a fin de disminuir
el tiempo de trabajo en la referida jornada anterior y siempre y
cuando como mínimo tenga 1 hora acumulada.
20.
Toda la gestión de la DIJ se realizará a través de la
herramienta de la intranet ACV.
22.
Los efectos del presente protocolo de gestión de la DIJ serán
del 1 de enero de 2014 y queda vinculado a la vigencia del II
Convenio del II Colectivo del Grupo ONO.
GRUPO DE TRABAJO COMISION DE APLICACIÓN DEL II CONVENIO COLECTIVO: Página 6 de 5 – diciembre 2013
21.
El
presente
protocolo
será
objeto
de
revisión
semestralmente por acuerdo de la Comisión de Aplicación y
Seguimiento del II Convenio Colectivo del Grupo ONO.
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