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CIRCULAR PRL.- Nº 13. TIPO DE COTIZACIÓN DEL PERSONAL EN TRABAJOS EXCLUSIVOS DE OFICINA. TIPO DE COTIZACIÓN DEL PERSONAL EN TRABAJOS EXCLUSIVOS DE OFICINA Marco normativo.- Disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. El objeto de la normativa es modificar la regla Tercera del apartado Dos de la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. La principal novedad es la modificación afecta al “Personal en Trabajos Exclusivos de Oficina”, que se contempla en la letra “a” del Cuadro II de las Tarifas para la Cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la mencionada disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que ahora se modifica. La reforma se traduce en una reducción de costes importante en el tipo de cotización a la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que pasa a ser del 1%, ya que hasta ahora solo se incluían en la letra “a” del Cuadro II, a la que corresponde dicho tipo de cotización, los trabajadores por cuenta ajena que realizasen trabajos propios de oficina siempre que dichos trabajos no estuviesen vinculados con la actividad económica de la empresa. Ahora se puede acoger también a dicho tipo el trabajador por cuenta ajena que realice trabajos propios de oficina aun cuando esta sea la actividad de la empresa. «No obstante lo indicado en la regla anterior, cuando la ocupación desempeñada por el trabajador por cuenta ajena se corresponda con alguna de las enumeradas en el Cuadro II, el tipo de cotización aplicable será el previsto en dicho cuadro para la ocupación de que se trate, en tanto que el tipo correspondiente a tal ocupación difiera del que corresponda en razón de la actividad de la empresa. A los efectos de la determinación del tipo de cotización aplicable a las ocupaciones referidas en la letra «a» del Cuadro II, se considerará «personal en trabajos exclusivos de oficina» a los trabajadores por cuenta ajena que, sin estar sometidos a los riesgos de la actividad económica de la empresa, desarrollen su ocupación exclusivamente en la realización de trabajos propios de oficina aun cuando los mismos se correspondan con la actividad de la empresa, y siempre que tales trabajos se desarrollen únicamente en los lugares destinados a oficinas de la empresa». Entrada en vigor.- Con efectos de 1 de enero de 2016. Para mayor información, pinche aquí El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de la entidad ejecutante y no refleja necesariamente la opinión de la fundación de Prevención de riesgos laborales.