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CONSORCIO ADUANAL CASTAÑEDA RIVERO S.C.
Fuente 103 OTE. C.P 26000
Piedras Negras Coah
tel. 878 7827011, 7827633
Noviembre 23,2015
CIRCULAR
El pasado jueves 19 de noviembre se publicó en el diario oficial, Quinta Resolución de
Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 y sus anexos
Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 22 y 29.
En esta publicación básicamente se encamina a modificar las abreviaturas de las oficinas
gubernamentales que intervienen en los trámites de comercio exterior
De la publicación haremos referencia a las que afectan los procesos de las operaciones:
Regla
3.1.36, Nueva, relacionada directamente con la presentación de los comprobantes de
valor en exportaciones definitivas; se relaciona con los artículos 36 (obligación de
transmitir un pedimento en él SEA) y el 36ª (información que se debe transmitir en
documento electrónico o digital) en este ultimo se indica en su fracción I inciso a), que se
debe transmitir .
“La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías,
contenidos en la factura o documento equivalente, cuando el valor en aduana de las
mismas se determine conforme al valor de transacción”.
Párrafos más adelante se instruye que:
“La obligación de presentar la factura o de cualquier documento que exprese el valor
comercial de las mercancías, deberá cumplirse mediante la transmisión señalada en la
regla 1.9.14 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015, sin que sea necesario
acompañar al pedimento el comprobante que exprese el valor de las mercancías;
tratándose de las mercancías señaladas en el Anexo 10, Apartado A de las Reglas
Generales de Comercio Exterior para 2015, además de la transmisión se deberá adjuntar la
factura.”
La importancia de la regla en comento es que a partir del 1 de julio del 2016 será
obligación de los exportadores que generar un CFDI (COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR
INTERNET).
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El nuevo texto indica:
Para los efectos de los artículos 36 y 36-A, fracción II, inciso a), de la Ley, quienes exporten
mercancías en definitiva con la clave de pedimento “A1”, del Apéndice 2 del Anexo 22,
deberán asentar en el pedimento de exportación correspondiente, el número o números
de folio fiscal del o de los CFDI.
Para efectos de la regla 1.9.14., se deberá transmitir la información que
corresponda, contenida en el CFDI.
En el CFDI emitido conforme los artículos 29 y 29-A del Código a que se refiere la
presente regla, se deberán incorporar los datos contenidos en el complemento que al
efecto publique el SAT en su página de Internet www.sat.gob.mx, en términos de la regla
2.7.1.22., de la RMF.
Lo dispuesto en la presente regla también será aplicable, en el caso de las
operaciones que se tramiten mediante pedimentos de rectificación, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables.
Para complementar se crea otra regla la 3.1.37, la cual obliga a los agentes aduanales a
verificar que el número o números de folio fiscal del CFDI, corresponda al que aparece en
la respectiva página de Internet del SAT.
Regla 6.1.1, la cual permite rectificar pedimentos en ciertos conceptos que se definían
como de interés nacional, en el nuevo texto estos criterios han sido modificados para
quedar de la siguiente manera:
Lo primero en resaltar es el cambio del nombre de la autoridad ante quien se presenta la
promoción:
“6.1.1. Para los efectos del artículo 89 de la Ley, los importadores y exportadores, deberán
solicitar autorización para efectuar la rectificación ante la ACAJACE o cuando las
disposiciones prevean la rectificación requiriendo autorización previo (sic) a la conclusión
del despacho aduanero ante la ACAJA, de los datos contenidos en los pedimentos o
pedimentos consolidados, siempre que:
I. A consecuencia de dicha rectificación se genere un saldo a favor del interesado;
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II. Se pretenda rectificar fracciones arancelarias de mercancías sujetas a regulaciones y
restricciones no arancelarias o NOM’s, excepto de información comercial y la clasificación
arancelaria que pretende declarar el interesado ya no esté sujeta a las mismas;
III. Se solicite cambiar el régimen aduanero de las mercancías;
IV. Se solicite cambiar el país de origen de la mercancía; y
V. Se trate de datos contenidos en pedimentos que amparen vehículos”.
Para tales efectos, se presentará solicitud por cada pedimento mediante escrito libre en los
términos de la regla 1.2.2, utilizando el formato denominado “Solicitud de rectificación de
pedimentos”, acompañando los documentos que sustenten la petición.
La autorización prevista en la presente regla es aplicable, siempre que el supuesto no se
ubique en alguno de los procedimientos específicos de rectificación previstos en otras
reglas.”
Como se puede apreciar el texto se modificó casi en su totalidad, se eliminó el concepto
de “Interés Nacional” y los supuestos se dirigen a pedimentos de rectificación con saldo a
favor, cambios de fracciones arancelarias, cambiar el régimen aduanero (en pedimentos
distintos de importaciones temporales), cambio de país de origen, y datos de pedimentos
que amparen vehículos.
Además, se implementa un formato para efectuar la solicitud de trámite y al igual que la
regla que se modifica, este trámite no aplica en supuestos que contemple el artículo 89
mediante reglas específicas.
Esta modificación entrará en vigor a partir del 22 de noviembre próximo.
ACRÓNIMOS DE LAS REGLAS, que se modificaron
 ACAJA, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas de la AGA.
 ACMA, la Administración Central de Modernización Aduanera de la AGA.
 ACAJACE, la Administración Central de Apoyo Jurídico de Auditoría de Comercio
Exterior de la AGACE.
 ADACE, la Administración Desconcentrada de Auditoría de Comercio Exterior de la
AGACE.
 ACAJNI, la Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional
de la AGGC.
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 ACNCEA, la Administración Central de Normatividad en Comercio Exterior y
Aduanal de la AGJ.
 ADJ, la Administración Desconcentrada de Jurídica.
 ADR, la Administración Desconcentrada de Recaudación.
 ACOP, la Administración Central de Operación de Padrones de la AGSC.
 ADSC, la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.
 ADAF, la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal.
En términos generales esta son las modificaciones relevantes
ATENTAMENTE
Lic. Eduardo Castañeda González
Agente aduanal