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TEMAS FUNDAMENTALES DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN LA JUSTICIA PENAL JUVENIL “La Corte debe enfatizar, sin embargo, que los tratados modernos sobre derechos humanos, en general y en particular la Convención Americana, no son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos en función de un intercambio recíproco de derechos, para el beneÀcio mutuo de los Estados contratantes. Su objeto y Àn son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los Estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción”. Conviene, entonces, Àjar el enfoque en esa interrelación que existe entre la Constitución y el DIDH, en dos facetas: (a) la recepción que los jueces locales deben efectuar del DIDH en sus decisiones8; y (b) la recepción que el máximo tribunal constitucional deba efectuar del mismo. 1.1. La vinculación de los jueces nacionales a la normativa internacional de los derechos humanos, particularmente en lo relativo a la Convención Americana de Derechos Humanos: el juicio de convencionalidad. En relación a lo primero, y con un especial énfasis en la aplicación de la CADH por los jueces salvadoreños, conviene tener en cuenta lo expuesto por la CIDH en su sentencia dictada el 26 de septiembre de 2006 –caso Almonacid Arellano y otros Vrs. Gobierno de Chile– en lo siguiente: “…la Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratiÀcado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y Àn, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esa tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no 8 En tal sentido, señala PASTOR, “…estos instrumentos no forman parte de la Constitución, pero, a diferencia de los demás tratados suscritos por la Nación, no sólo están por encima de las leyes, sino que tienen la misma jerarquía que las reglas constitucionales en cuanto a su valor normativo. Esto signiÀca que gozan de supremacía sobre las demás normas y que dicha supremacía debe ser vigilada y asegurada por todos los jueces”. Al respecto, véase su artículo: el llamado impacto de los tratados de derechos humanos en el derecho interno, con especial referencia al derecho procesal penal. En: Derechos fundamentales o persecución penal sin límites, Edit. Del Puerto, Buenos Aires, 2004. Pág. 91 y ss. 12