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Información sobre la Política de Disponibilidad de Fondos
El Congreso de los Estados Unidos, ha estado considerando legislación para
controlar y uniformar el número de días que las instituciones depositarias retiene
fondos depositados en cheques por sus clientes. Esta acción se debe a
presiones de grupos organizados de consumidores atentos a abusos cometidos
por algunas instituciones financieras quienes retienen esos fondos por un
número de días excesivos.
La retención de fondos que se le coloca a un depósito, o a algunos cheques
incluidos en un depósito tiene dos propósitos, (1) el de no permitir su retiro hasta
que la Cooperativa “cobre” esos cheques al banco girado, cubriendo así el
período de indisponibilidad y (2) el de protegerse en la eventualidad que un
cheque sea devuelto por el banco girado y no se pueda cobrar al cliente
posteriormente.
A medida que aumentó el volumen de cheques en los Estados Unidos, Puerto
Rico y las Islas Vírgenes (EEUU), el proceso de intercambio de cheques se vio
retrasado, debido a las enormes distancias geográficas y la ilegibilidad de
endosos al dorso de los cheques. Esto trajo aumentos a las personas en obtener
acceso al uso de sus fondos, a pesar del esfuerzo hecho por las instituciones
depositarias por tenerlo disponible lo más pronto posible.
Este reglamento básicamente limita el número de días que la Cooperativa
puede retener fondos en cada tipo de cheques que se deposita. Considera,
además el tipo de cheque, la distancia entre la institución depositaria que
recibe el depósito y el banco girado, y modifica el sistema de devoluciones de
cheques a través del sistema de compensación para acelerar su devolución y
notificación a la institución depositante. La ley permite el retiro de $200.00 del
total de depósitos de un día al siguiente día laborable; sin considerar que
efectos han sido depositados y es sumamente liberal en depósitos de ciertos
cheques del Gobierno Federal y otros cheques que considera de poco riesgo,
como Cheques Certificados y de Gerente, entro otros, cuyos fondos, con
algunas limitaciones, tienen que estar disponibles al próximo día laborable.
Aunque la legislación permite algunas excepciones en casos de cuentas
nuevas y cuando haya dudas razonables sobre la cobrabilidad del cheque, sus
cláusulas invitan al fraude, y ahora más que nunca, las instituciones financieras
tienen que asegurarse de conocer a sus depositantes y de tomar estrictas
medidas de controles internos para evitar pérdidas cuantiosas.
Entre otros cambios al sistema, el Reglamento CC no reconoce días festivos
locales, por lo que para fines de retención de fondos y de la compensación
estos serán “días laborables”. Esta disposición obligas a las instituciones
depositarias a abrir su centro de operaciones en días festivos locales para
procesar efectos una vez se intercambian en la Cámara de Compensación
local. El Reglamento CC, además restringe el área de endoso en el cheque y
requiere un programa de orientación a la clientela.
La ley dispone una divulgación obligatoria completa por escrito a los clientes
actuales y a los nuevos depositantes sobre la política de la Cooperativa en
cuanto a disponibilidad de fondos y la colocación de un afiche en cada
sucursal, en los cajeros automáticos y en un lugar cercano al área de los
pagadores-receptores.