Download REGLAMENTO ACADEMICO DEL BACHILLERATO TITULO 1 Art. N
Document related concepts
no text concepts found
Transcript
REGLAMENTO ACADEMICO DEL BACHILLERATO TITULO 1 Art. N°1 El Bachillerato es un conjunto de cursos y actividades académicas que conforman una secuencia curricular coherente, conducente a la obtención del grado de Bachiller en Ciencias o de Bachiller en Ciencias Sociales y Humanidades. Este plan de estudios es administrado por el Programa de Bachillerato. DE LOS OBJETIVOS Art. N°2 El Bachillerato tiene como objetivos: a) Proporcionar al estudiante una educación universitaria básica, con una sólida formación ética y cultural, que le permita continuar sus estudios superiores o enfrentar el mundo laboral con una mentalidad amplia y una visión integradora del hombre, la ciencia, la cultura y la sociedad, y b) Proporcionar al alumno una forma distinta de real izar estudios universitarios, en la que la determinación de su carrera se realice después de haber tenido ocasión de conocer todas las opciones académicas y profesionales que la Universidad le ofrece y, al mismo tiempo, de poner a prueba sus reales intereses, habilidades y capacidades. TITULO II DE LA ADMISION Art. N°3 La postulación e ingreso al Bachillerato se efectuará conforme a las disposiciones generales establecidas, para las carreras de pregrado, en el Reglamento de Admisión a la Pontificia Universidad Católica de Chile. Cada alumno que obtenga el grado de Bachiller en Ciencias o en Ciencias Sociales y Humanidades tendrá derecho a proseguir sus estudios en alguna carrera de la Universidad, en conformidad con lo establecido en el Título V de este Reglamento. TITULO III DE LA CALIDAD DE LOS ALUMNOS Art. N°4 Los alumnos del Bachillerato tendrán la calidad de alumnos regulares de pregrado y, por lo tanto, quedarán sujetos a las normas contenidas en el Reglamento del Alumno Regular de Pregrado y en la reglamentación estudiantil complementaria a éste, salvo en aquellos aspectos específicos que sólo les afectan y que, por lo tanto, están normados en el presente Reglamento. TITULO IV DEL PLAN DE ESTUDIOS Art. N° 5 El plan de estudios de cada uno de los dos currículos del Bachillerato está conformado por cursos y actividades académicas, que comprenden un conjunto de Cursos Mínimos Comunes y otro conjunto de Cursos Optativos Diferenciados. Por las características del currículo, éste no requiere Cursos Optativos de Formación General y no los considera válidos como Cursos Optativos Diferenciados. En ningún caso serán convalidados, a cada alumno, más de 50 créditos por asignaturas cursadas previamente en otras carreras. DE LA OBTENCION DEL GRADO DE BACHILLER Art. N° 6 Se otorgará el grado académico de Bachiller en Ciencias o en Ciencias Sociales y Humanidades a quien haya dado cumplimiento al plan de estudios correspondiente, como alumno regular del respectivo currículo, debiendo en todo caso, haber permanecido en él un mínimo de tres Períodos Académicos. TITULO V DE LA ASIGNACION DE CUPOS DE TRASLADO De los Cupos Ordinarios Art. N° 7 Cada año la Universidad determinará el número de cupos que cada carrera reservará exclusivamente para los alumnos que ingresen a los currículos conducentes al grado académico de Bachiller en ese año. Dicho grupo de alumnos constituirá, para efectos de esta normativa, una Promoción de alumnos del Bachillerato. Art. N° 8 Al término de cada período académico se procederá, en forma independiente para cada uno de los dos currículos conducentes al grado académico de Bachiller, a la asignación de los cupos disponibles entre los alumnos de la Promoción, que hayan obtenido el grado de Bachiller, teniendo cada alumno derecho a ocupar uno solo de ellos. Se entenderá que los cupos disponibles en cada oportunidad son aquellos, de entre los ofrecidos para cada promoción, que no han sido ocupados por alumnos egresados con anterioridad. Cada alumno de la Promoción que haya obtenido el grado de Bachiller deberá indicar, en orden de prioridad, las carreras de su interés. Se entenderá que quien no lo haga, renuncia irrevocablemente a su cupo, y pierde con ello, su calidad de alumno regular de la Universidad. El procedimiento será el siguiente: a) Los cupos serán asignados, alumno por alumno, en estricto orden de Promedio Ponderado Acumulado decreciente. b) Para estos efectos se considerará el Promedio Ponderado Acumulado solamente de las asignaturas válidas para el Bachillerato correspondiente, y Se asignará a cada alumno un cupo en la carrera que, teniendo cupos disponibles, haya sido indicada por él con mayor prioridad. En aquellas carreras en que durante el proceso de admisión ordinario se requiera algún test o prueba especial de preselección, ésta podrá ser exigida a los alumnos que postulen a trasladarse a ella. Este test deberá ser rendido por el alumno, durante el semestre anterior a la postulación. DE LOS CUPOS SUPERNUMERARIOS Art. N° 9 Cualquier alumno que ingrese a uno de los currículos conducentes al grado de Bachiller habiendo obtenido en las Pruebas de Selección del Proceso de Admisión Ordinaria, incluidas las pruebas especiales, si las hubiera, resultados iguales o superiores a los del último alumno seleccionado, en ese mismo año, por alguna de las carreras que reservan cupos para dicho currículo, tendrá derecho, al obtener el grado de Bachiller, a un cupo supernumerario en dicha carrera. TITULO VI DEL TRASLADO DEL ALUMNO UNA VEZ OBTENIDO EL GRADO DE BACHILLER Art. N° 10 Quienes hayan obtenido cupos, en cualquiera de los términos establecidos en el Título anterior, deberán hacer efectivas sus matrículas en la carrera respectiva, en el período académico inmediatamente siguiente y en los plazos estipulados en el Calendario de Actividades Académicas y Estudiantiles. Se entenderá que quien no lo haga, renuncia irrevocablemente a su cupo, y pierde con ello su calidad de alumno regular de la Universidad. Art. N° 11 Los alumnos matriculados en las distintas carreras tendrán, para todos los efectos reglamentarios, como año de admisión en la carrera, aquél en que ingresaron al Bachillerato. Art. N° 12 Para los efectos de completar la secuencia curricular de su nueva carrera, las asignaturas cursadas por el alumno en el Bachillerato le serán reconocidas con arreglo a lo acordado previamente entre la Vicerrectoría Académica y la Facultad respectiva. En particular, se entenderán satisfechos los requisitos de Cursos Optativos de Formación General. DISPOSICIONES FINALES Art. N° 13 Los casos especiales y situaciones no previstas en el presente Reglamento serán resueltos por el Vicerrector Académico.