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Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada
Circular Técnica Administrativa Nº 1
La Plata, 18 de marzo de 2011
Jefaturas de Región 1 A 25
Inspectores de Enseñanza de Nivel Secundario
La Dirección Provincial de Educación de Gestión Privada pone en su conocimiento los procedimientos administrativos que deberán generar
los Sres. Inspectores de Enseñanza de Nivel Secundario a partir de la notificación de la Conformación de la Escuela Secundaria para cada
establecimiento educativo de la Región a su cargo.
La conformación de cada Escuela de Educación Secundaria de gestión privada, será establecida por Disposición del Director Provincial de la
DIPREGEP, según lo pautado por la Resolución Nº 600/10 de la DGCyE.
En las mencionadas Disposiciones se establece, en su Artículo 1º, como fecha de conformación el 08 de marzo de 2010. A efectos de dar curso
a los procedimientos administrativos que a continuación se detallan la fecha de entrada en vigencia efectiva de la conformación del
establecimiento de Nivel Secundario, a los fines administrativos y previsionales, será establecida por el Nivel Central e informada a las
Jefaturas de Región mediante providencia que acompañará los Expedientes correspondientes.
La Asesoría Docente de Nivel Secundario procederá a remitir a cada Jefatura de Región los expedientes de conformación, en los que obra una
copia de la Disposición para su notificación por parte de las autoridades institucionales y un juego en original que será entregado a los Sres.
representantes legales una vez notificados para su archivo en el establecimiento. A partir de ese momento deberán seguirse los siguientes
procedimientos administrativos:
Procedimientos Administrativos
1)
Notificación a los Sres. representantes legales del texto de la Disposición de Conformación y de la fecha de conformación efectiva a los
efectos administrativos y previsionales.
2)
Elevación al Nivel Central, Departamento Administrativo, del expediente de conformación una vez notificado para su archivo.
3)
Solicitud, bajo Acta, a los Sres. Representantes Legales de las nuevas Tarjetas de Registro de Firmas de Nivel Secundario, que serán
remitidas al Departamento Administrativo acompañadas por una copia de la Disposición respectiva.
4)
Confección de las POF y PF bajo el número de Registro de DIPREGEP establecido en la Disposición para la Escuela de Educación
Secundaria según instructivo que se adjunta como Anexo I de la presente comunicación.
5)
Asesoramiento para que los Sres. representantes legales procedan a la confección de la Planillas de Aportes y Contribuciones al IPS
(DIPREGEP 20) a partir de la fecha de conformación efectiva a los efectos administrativos y previsionales. Controlar en la DIPREGEP 20 del
mes inmediato posterior a la conformación efectiva que se hayan registrado la bajas en el Nº de DIPREGEP en el que figuraban
anteriormente EGB/ESB/Polimodal, mediante el siguiente texto en observaciones: “Baja pasa al Nº de DIPREGEP Nº……por Conformación
de Escuela Secundaria Disposición Nº….” y el la Planilla DIPREGEP 20 Nueva correspondiente a la escuela Secundaria Conformada el
siguiente texto: Alta a partir de la fecha …….procede del DIPREGEP Nº según Disposición de Conformación Nº……
6)
Una vez unificadas las planillas mecanizadas de sueldos docentes la DIPREGEP conjuntamente con los Inspectores de Enseñanza de Nivel
Secundario efectuarán una auditoria a los fines de verificar la coherencia y correspondencia de los cargos, secciones y horas a partir de
cotejar los siguientes estados administrativos: planilla mecanizada de sueldos, POF y PF, Libro de Designaciones del Personal Docente y
Disposición de Conformación.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
DIPREGEP
Anexo I: Instrucciones POF Secundaria 2011
a) Confección de POF y PF de Escuelas Secundarias Conformadas con Disposición Notificada
1) POF de una Secundaria Conformada con Disposición Notificada con Aporte Estatal
Consignar en el recuadro
DIPREGEP Nº 7228 (correspondiente
según Disp. Nº-----)
En este único caso en Observaciones consignar
Los docentes subvencionados de esta PF continúan al sólo efecto de sus aportes previsionales en el/los números de Registro de DIPREGEP Nº
054, Nivel Primario (y Registro DIPREGEP Nº 4212 Nivel Polimodal) hasta tanto se conforme la Planilla Mecanizada Unificada.
Para el caso de los docentes no Subvencionados se procederá a generar la Planilla de aportes y contribuciones al IPS - DIPREGEP 20 bajo el
nuevo número (ver punto 5) Procedimientos Administrativos)
2) POF de una Secundaria Conformada con Disposición Notificada sin Aporte Estatal
Consignar en el recuadro
DIPREGEP Nº 7228 (correspondiente
según Disp. Nº-----)
En este caso
A partir de la fecha de conformación efectiva, establecida por DIPREGEP, a los efectos administrativos y previsionales que será utilizada para la
notificación fehaciente de la Disposición de Conformación de Escuela Secundaria el establecimiento procederá a generar la Planilla de aportes
y contribuciones al IPS - DIPREGEP 20 bajo ese número
b) Confección de PO y PF de Escuelas Secundarias aún no Conformadas
3) POF de un Polimodal
DIPREGEP Nº 4225 (Ex Polimodal)
4) POF de una ESB con Nº de Expediente
DIPREGEP Nº Expte 5816-245678/05
(Ex 3er. Ciclo EGB Nº º 112
5) POF de una EGB que no inició Expediente de ESB
DIPREGEP Nº Ex 3er. Ciclo EGB Nº º
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Ejemplos
Si la ESB Nº 7228, no tenía Polimodal de la misma Entidad Propietaria y decidió abrir Polimodal a Ciclo Cerrado en el año 2008 la Planta es una
sola
POF DIPREGEP Nº 7228 -------1º Sec, 2º Sec, 3º Sec, 4º Sec, 5º Sec y 3º Poli.
Si el Polimodal era Puro y abrió en el año 2008 una Secundaria completa la Planta es una sola
POF DIPREGEP Nº 4325 ---------1º Sec, 2º Sec, 3º Sec, 4º Sec, 5º Sec y 3º Poli.
Si una misma Entidad Propietaria posee un Polimodal con Nº de Registro y una ESB con número de Registro o una ESB con Expte se
confeccionan dos Plantas hasta que reciban el acto administrativo (Disposición que le dé un único Nº de Registro de DIPREGEP)
POF Polimodal: 4º Sec, 5º Sec y 3º Poli
POF ESB o Expte: 1º Sec, 2º Sec. 3º Sec.