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 BASES DE OFERTA PÚBLICA PERMANENTE DE VENTA DE PARCELAS RESULTANTES DE SUNC‐UE.2.03 “TEATRO DE VERANO” EN PUERTO REAL Grupo Energético de Puerto Real, SA – A72117330 – C/Carretas, 5 – 11510 – Puerto Real (Cádiz) 1 Entidad contratante: Grupo Energético de Puerto Real, SA Dirección: C/Carretas, 5. Puerto Real (Cádiz) Teléfono: 956 99 21 80 Correo electrónico: [email protected] Web: www.grupoenergetico.es Grupo Energético de Puerto Real, SA – A72117330 – C/Carretas, 5 – 11510 – Puerto Real (Cádiz) 2 PRIMERA.‐ OBJETO. La presentes bases tienen por objeto regular el procedimiento para presentar ofertas de compra de las parcelas urbanizadas de Grupo Energético de Puerto Real, S.A., resultantes de la Unidad de Ejecución SUNC‐UE.2.03 “Teatro de Verano” del Plan General de Ordenación Urbanística de Puerto Real (Cádiz), incluidos en la Oferta Pública Permanente publicada en la página Web www.grupoenergetico.es . En dicha Unidad de Ejecución, el Ayuntamiento de Puerto Real, a través de su sociedad mercantil local Grupo Energético de Puerto Real, S.A., de capital íntegramente municipal, pretende impulsar en este entorno el desarrollo de un espacio comercial y de ocio, con objeto de dinamizar la zona, aumentar las posibilidades de ocio de la localidad y, especialmente, generar riqueza, desarrollo económico y mayores oportunidades de creación de empleo. Para ello, se ofertan las parcelas que, como resultado del correspondiente Proyecto de Reparcelación y Urbanización, son propiedad de Grupo Energético de Puerto Real, S.A., definiéndose una ordenación, urbanización y unas actividades preferenciales que coadyuvarán a la fijación del espacio como centro de ocio, mejorando su atractivo social y económico. Las características básicas y usos preferenciales de las parcelas que son objeto de esta oferta pública permanente se detallan en el siguiente cuadro resumen: SUPERFICIE (M2)
Parcelas Usos Urbanísticos Parcela Privativa Parcela Concesional
Actividad Preferencial
Edificabilidad
Participación Mantenimiento*
B
Terciario 455,00 Ocio/Restauración
2.275,00
21,62% C
Terciario 750,00 Ocio/Restauración
3.750,00
36,63% D Terciario 2.953,00 Alimentación
2.000,00
23,75% E
Equi.Lucrativo + terciario 800,00 Ocio/Restauración
4.000,00
7,12% 1.716,44
(*) En su reparto se computa Edificabilidad sobre rasante
Las ofertas a realizar por los interesados podrán estar dirigidas a la adquisición de una sola parcela o a varias. En el caso de licitar a la parcela “D”, será imprescindible para poder adquirir la propiedad de esta, la realización de las obras de urbanización de la parcela circundante a la misma. La realización de estas obras de urbanización da lugar a una sub‐concesión a 75 años sobre los aparcamientos y viales interiores de la parcela que resulten del Proyecto de Urbanización que se encuentra en fase final de elaboración, y que además de facilitar y hacer más atractivas la parcela, contribuyen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego, al reparto del esfuerzo de inversión requerido por el proyecto global. Grupo Energético de Puerto Real, SA – A72117330 – C/Carretas, 5 – 11510 – Puerto Real (Cádiz) 3 Señalar que el licitador que oferte a la parcela “D” y no se comprometa a la realización de las obras de urbanización de las parcelas colindantes, será excluido del concurso. Igualmente, las parcelas van destinadas tanto a explotadores directos como aquellos que a la fecha de entrega de la oferta tengan contrato de arrendamiento suscrito con empresas que desarrollen alguna de las actividades preferenciales para su implantación en alguna de las parcelas. El licitador que no acredite el contrato de arrendamiento será excluido del concurso. Las parcelas, en la actualidad, se encuentran en el proceso de inscripción en el Registro de la Propiedad. SEGUNDA.‐ENTIDAD PROMOTORA. La Entidad Promotora es la sociedad mercantil local Grupo Energético de Puerto Real, S.A., (GEN, SA en adelante) con domicilio social en Puerto Real (Cádiz), Calle Carretas, 5 y CIF nº A‐72117330, y de capital íntegramente del Ayuntamiento de Puerto Real. TERCERA.‐ PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria inicial de la presente Oferta Pública Permanente se publicará en el portal de GEN, SA en Internet www.grupoenergetico.es. La información sobre los inmuebles incluidos en la Oferta Pública Permanente, precios, planos y superficies, descripciones y condiciones particulares de contratación, se incorporan como Anexos (Anexo 1 y del Anexo 1B al Anexo 1E) a la presente convocatoria y, para mayor información, los interesados podrán dirigirse a las oficinas de GEN, SA o consultar la página Web de GEN, SA www.grupoenergetico.es. En la Oferta Pública Permanente, estarán disponibles los inmuebles que no hayan sido adjudicados, por lo que la relación actualizada de los inmuebles que se encuentren disponibles en cada momento podrá consultarse en la Web de GEN, SA www.grupoenergetico.es. Las ofertas deberán de presentarse en mano, en dos (2) sobres cerrados (sobres: “A” y “B”) indicando en el exterior de cada sobre OFERTA PÚBLICA INMUEBLES U.E.2.03 “TEATRO DE VERANO”, y nombre, dirección y teléfono de la persona física o jurídica que presenta y firma la proposición. El lugar de presentación de las ofertas y de obtención de información adicional será en la sede social de GEN, SA: C/Carretas, 5. 11510 ‐Puerto Real (Cádiz). Grupo Energético de Puerto Real, SA – A72117330 – C/Carretas, 5 – 11510 – Puerto Real (Cádiz) 4 CUARTA.‐ DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR. Los sobres deberán contener la siguiente documentación: SOBRE A: OFERTA 1.‐ Una proposición económica firmada por el solicitante (persona física) o el representante con poder suficiente (persona jurídica), y formulada con arreglo al modelo que se adjunta como Anexo 2 “Modelo de Oferta Económica”. La oferta será necesariamente de compra directa. Las ofertas deberán respetar las condiciones económicas mínimas contenidas en el Anexo 1 adjunto a las presentes bases y publicadas en la página Web de GEN, SA www.grupoenergetico.es. En régimen de Oferta Pública Permanente, las ofertas de precio de compra directa deberán ser igual o superior a los precios que en el momento de la presentación de las ofertas estén publicadas en la página Web de GEN, SA www.grupoenergetico.es. Para el caso específico de ofertas sobre la “D”, señalar que el objeto del concurso está vinculado, con ello se tendrá que ofertar de manera conjunta a la enajenación de la parcela y a la sub‐concesión de la parcela de Dominio Público, no admitiéndose las ofertas que estén dirigidas solo a uno de los dos hechos que conforman el objeto de este Pliego. En este sentido, la oferta deberá incluir el precio, por separado, por una parte, del inmueble objeto de compraventa, es decir, de la parcela “D”, y por otra, del precio por la sub‐concesión. 2.‐ La oferta deberá ir acompañada del resguardo acreditativo de haber depositado como fianza el 5% del precio mínimo de compra del inmueble solicitado, en la cuenta abierta de LA CAIXA, oficina de Puerto Real, nº de c/c 2100 2628 29 0210061553, cheque bancario o bien aval bancario a favor de GRUPO ENERGETICO DE PUERTO REAL, SA, detallando claramente en el resguardo de la transferencia, cheque bancario o en el aval bancario la identidad del solicitante así como a la parcela o parcelas a las que opta. (En caso de optar por más de un inmueble de forma conjunta, la fianza será del 5% por cada uno de los inmuebles solicitados). Para el caso de la parcela “D” la fianza será la suma de los precios ofertados por la parcela objeto de compraventa y el precio ofertado por la sub‐concesión de la parcela circundante. 3.‐ Una memoria descriptiva del proyecto a realizar. La memoria deberá ser detallada, con indicación expresa de la actividad a desarrollar, ya sea por sí mismo o por el arrendatario –en tal caso, acreditándose el contrato de arrendamiento correspondiente, de no acreditarse la oferta será excluida‐, y su adecuación o no a las actividades calificadas como preferenciales en el presente pliego, una previsión de creación de empleo directo, el volumen de inversión a realizar y plazo mínimo para el inicio de la actividad, así como todo aquello que se estime necesario para valorar el proyecto a desarrollar, a la vista de los criterios establecidos en la cláusula sexta. 4.‐ Cualquier otra documentación que sirva para elaborar las condiciones específicas y globales de la oferta realizada. Grupo Energético de Puerto Real, SA – A72117330 – C/Carretas, 5 – 11510 – Puerto Real (Cádiz) 5 SOBRE B: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. A) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario: D.N.I. de la persona física o, en el caso de persona jurídica, copia de la escritura de constitución o modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o registro equivalente; en caso de sociedad pendiente de inscripción, acreditación de su depósito en el citado Registro. B) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra persona, física o jurídica, presentarán poder de representación suficiente o escrituras que acrediten la representación del firmante. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, o registro equivalente, o depositado y pendiente de su inscripción, acreditándose tal extremo por cualquier medio admitido en derecho. La presentación de ofertas supone el conocimiento y la aceptación incondicionada por el oferente de las condiciones recogidas en las presentes bases y sus anexos y la declaración responsable de ostentar capacidad y representación para contratar conforme con la legislación vigente que sea de aplicación. QUINTA.‐ VALORACIÓN POR LA MESA DE CONTRATACIÓN. Las ofertas serán valoradas por una Mesa de Contratación, que será designada por el Consejo de Administración de GEN, SA, que calificará la documentación administrativa presentada, solicitando su complemento o subsanación, si fuera necesario, de forma que solo admitirá aquéllas que reúnan las condiciones requeridas al efecto para licitar. Quedarán excluidas todas aquellas ofertas que no cumplan los requisitos señalados en estas Bases, así como aquellas firmadas por personas que no ostenten representación suficiente. Mientras esté vigente la Oferta Pública Permanente, la Mesa de Contratación se reunirá todos los lunes de cada semana para valorar las solicitudes que se hayan recibido durante el período posterior a la última reunión y formular la propuesta de adjudicación, tomando como base los criterios señalados en las presentes Bases. En ningún caso serán admitidas varias ofertas de un mismo solicitante o de personas vinculadas sobre el mismo inmueble, ni ofertas por precio o renta inferior al precio mínimo. SEXTA.‐ ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS DE VALORACIÓN. El Consejo de Administración de GEN, SA adjudicará los inmuebles a las ofertas que, en su conjunto, se estime como más ventajosas, sin que la presentación de la oferta genere derecho alguno para el oferente, pudiéndose declarar desierta la adjudicación si así lo considerase procedente por no alcanzar la oferta las condiciones mínimas establecidas en estas bases, o por razones derivadas de la inadecuación de la oferta a derecho. Grupo Energético de Puerto Real, SA – A72117330 – C/Carretas, 5 – 11510 – Puerto Real (Cádiz) 6 El desarrollo del SUNC‐UE.2.03 es un desarrollo terciario, es por ello que la intención de GEN, SA es que los licitadores en este concurso faciliten la llegada de proyectos destinados a la restauración, la distribución alimentaria y el ocio. Para la valoración de las ofertas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración: •
Oferta económica: hasta 60 puntos. Se dará máxima puntuación a la oferta económica superior, por tanto, se aplicará la siguiente fórmula : o
Puntuación = (Oferta / oferta superior) * 60 •
Adecuación a las usos/actividades preferenciales: 20 puntos. Para actividades a desarrollar por el propio licitador o aquellos que a la fecha de finalización del plazo de entrega de ofertas tengan contrato suscrito con empresa que desarrolle alguna de las actividades preferenciales para su implantación en la/s parcela/s ofertadas. Las ofertas que no se ajusten a dichas actividades obtendrán CERO (0) puntos. •
Memoria del proyecto a desarrollar: hasta 20 puntos. Se valorarán: o
Creación de empleo (10 puntos). ƒ
o
Plazo para el inicio de la actividad en meses desde la adjudicación (5 puntos). ƒ
o
Puntuación = (Oferta / oferta superior) * 10 Puntuación = (Oferta menor plazo / oferta) * 5 Volumen de inversión (5 puntos). ƒ
Puntuación = (Oferta / oferta superior) *5 Obras de urbanización. Con objeto de acelerar la puesta en valor del entorno, de contribuir al reparto del esfuerzo inversor en la reconfiguración de todo el espacio y, de esa manera, impulsar el desarrollo del espacio de ocio en el que pretende convertirse esta zona, los adjudicatarios de la parcela “D” tendrán que ejecutar, por sí mismos, las obras de urbanización de las parcelas circundantes sub‐concesionadas. Estas obras deberán ejecutarse de acuerdo con la Memoria de calidades y Presupuestos que se incluye en la ficha de cada una de las parcelas con parcelas sub‐concesionadas. Las cuantías máximas de las obras de urbanización para cada parcela aparecen en el Anexo 1. El importe total invertido en urbanización será compensado del precio final de compraventa, ya sea del importe de la parcela, ya sea del precio de la sub‐
concesión, en el momento de la formalización de la correspondiente escritura pública. Para ello, el adjudicatario deberá acreditar, mediante la presentación de los justificantes correspondientes, todos los gastos incurridos y abonados en la ejecución de dicha obra. La cantidad compensada con el precio de compraventa será la finalmente acreditada, con el máximo del importe establecido en el Anexo 1. Grupo Energético de Puerto Real, SA – A72117330 – C/Carretas, 5 – 11510 – Puerto Real (Cádiz) 7 Como señalamos anteriormente en la Cláusula Primera de este Pliego, el compromiso de realización de las obras de urbanización de las parcelas circundantes a la parcela “D” será condición indispensable para participar en el concurso, aquellos licitadores que no se comprometan en su oferta a la realización de las mismas en relación a la parcela a la que liciten serán excluidos. SEPTIMA.‐ El acuerdo de adjudicación será comunicado a todos los licitadores. Se procederá a devolver la fianza a las ofertas no aceptadas, dentro del plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde la fecha en que se otorgue el acuerdo de adjudicación y se procederá, desde esa misma fecha, a convocar a las ofertas aceptadas para proceder a la firma del correspondiente contrato, otorgándole a estos efectos un plazo máximo de UN MES desde la notificación de la adjudicación. La falta de formalización del contrato transcurridos los plazos establecidos por culpa del adjudicatario, o en cualquier caso de renuncia del adjudicatario, implicará la pérdida de la fianza y la resolución de la adjudicación. Financiación.‐ Con la finalidad de facilitar a la entidad adjudicataria del inmueble la posibilidad de financiar la compraventa de la parcela privativa, GEN podrá autorizar, previa solicitud de la entidad, que la compraventa se haga efectiva a través de arrendamiento financiero o leasing inmobiliario. En este supuesto la entidad adjudicataria firmará un documento el que quedará reflejado su intención de adquirir la futura propiedad del inmueble a través del arrendamiento financiero o leasing inmobiliario, solicitando para ello que GEN formalice la compraventa del inmueble directamente con la entidad bancaria o financiera designada a tal efecto, que deberá aceptar la compraventa en las condiciones y en los términos contractuales establecidos en esas bases, siendo responsables solidarios de su incumplimiento. Todo ello dentro del plazo establecido en el párrafo primero de esta cláusula para la formalización de la escritura de compraventa. OCTAVA.‐ CONTRATO DE COMPRAVENTA. El Contrato de compraventa se suscribirá con el titular de la solicitud presentada, caso de resultar adjudicatario, salvo autorización expresa de GEN, SA por solicitud motivada, de cambio de titularidad. El contrato tendrá naturaleza privada, siendo de los negocios y contratos excluidos por el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/11, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Se destacan las siguientes condiciones: Grupo Energético de Puerto Real, SA – A72117330 – C/Carretas, 5 – 11510 – Puerto Real (Cádiz) 8 ‐
El objeto de la compraventa vendrá determinado por el inmueble adjudicado, que serán objeto de transmisión, en el momento de la escritura, como cuerpo cierto y libre de cargas, gravámenes y ocupantes. ‐
El precio de venta, excluido el IVA, será el que resulte del acuerdo de adjudicación y se considerará como cierto y a tanto alzado. La forma de pago del precio, salvo acuerdo mutuo de las partes, será: o
El 25% del precio total del contrato (que para el caso de la parcela “D” será la suma del precio de la parcela más el precio ofertado por la sub‐
concesión) la cantidad, mediante cheque bancario nominativo a nombre de GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A. o transferencia a su favor en la misma cuenta establecida para la constitución de la fianza, cheque bancario o aval bancario, en el momento de la firma del contrato privado. (El 5% del precio mínimo entregado como fianza se imputará a la base imponible, por lo que el adjudicatario deberá completar hasta llegar al 20% del precio adjudicado más la totalidad del IVA correspondiente al 25%). o
El 75% del precio, más el IVA que correspondiera a esa cantidad, mediante cheque bancario nominativo a nombre de GRUPO ENERGÉTICO DE PUERTO REAL, S.A., en el momento de otorgamiento de la escritura pública. En el caso de la parcela “D”, se deducirán de este importe los gastos efectivamente acreditados, con el límite por coste de urbanización establecido en el Anexo 1. Hasta que no acredite la ejecución de la totalidad de la urbanización no se producirá el perfeccionamiento de la sub‐concesión. ‐
El adjudicatario, posteriormente a la firma de la escritura pública, podrá vender o arrendar tanto la propiedad de la/s parcela/s como, si procede, la sub‐concesión de Dominio Público, sin que para ello tenga que solicitar autorización alguna a GEN, SA y siempre que comprador o arrendatario asuma expresamente y cumpla con todas las obligaciones que se derivan de este Pliego. ‐
El adjudicatario o su arrendatario, dentro del mes siguiente a la formalización del contrato estará obligado a la solicitud de la correspondiente Licencia de Obras y de Actividad ante el Ayuntamiento de Puerto Real para la implantación de la actividad indicada en su oferta, siendo este plazo prorrogable por UN MES. ‐
La escritura pública de compraventa se otorgará ante el notario que a tal fin elija la VENDEDORA. Todos los gastos e impuestos correspondientes al otorgamiento de la escritura de compraventa serán por cuenta de la parte COMPRADORA, a excepción de la Plusvalía que será a cargo de la VENDEDORA. ‐
La falta de la formalización de la Escritura por causa imputable a la COMPRADORA, en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha del contrato privado, dará Grupo Energético de Puerto Real, SA – A72117330 – C/Carretas, 5 – 11510 – Puerto Real (Cádiz) 9 derecho a GEN a incrementar el precio de la compraventa en un 1% por cada semana natural de demora, o bien resolver el contrato, sin necesidad de requerimiento previsto en el artículo 1504 del CC, pactándose una penalización a cargo de la COMPRADORA equivalente al 15% del precio del compraventa. Si la falta de formalización es por causa imputable a la VENDEDORA, ésta deberá devolver las cantidades recibidas. NOVENA.‐ CLÁUSULAS COMUNES. 1. Será por cuenta y a costa del adjudicatario la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de proyectos, boletines e informes, que haya de presentar en los organismos competentes para el inicio y desempeño de su actividad, así como para el alta y permiso de funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones y suministros correspondientes al inmueble entregado. 2. El adjudicatario quedará integrado en la Entidad de Conservación de los espacios resultantes de la Unidad de Ejecución, aceptando expresamente el abono de los gastos que le sean repercutidos en función de su cuota, los Estatutos y en su caso, normas de Régimen Interior. En cualquier caso serán por cuenta del adjudicatario los gastos de conservación de los elementos comunes, aun cuando no se hubiera constituido formalmente la Comunidad de Propietarios y/o la Entidad Urbanística de Conservación. 3. Al no estar inscrito el Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad, y por tanto no estar inscritas las parcelas, e igualmente encontrándose pendiente de licencia municipal el Proyecto de Urbanización, sería causa de resolución del contrato, con la devolución de las garantías al adjudicatario y la no solicitud por parte de este de ninguna indemnización a GEN, SA, en el caso de no haberse alcanzado la inscripción registral del Proyecto de Reparcelación o no obtenerse la correspondiente licencia municipal en el plazo de DOS MESES desde la fecha de adjudicación, siempre que el adjudicatario lo solicite. Igualmente, si en el plazo de TRES MESES desde la solicitud no se obtuviera la Licencia de Obras y Actividad por causas imputables exclusivamente al Ayuntamiento de Puerto Real, el COMPRADOR podrá desistir de la compraventa, con la devolución de las garantías al adjudicatario y la no solicitud por parte de este de ninguna indemnización a GEN, SA. 4. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan sobre este contrato, ambas partes contratantes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de Puerto Real. Grupo Energético de Puerto Real, SA – A72117330 – C/Carretas, 5 – 11510 – Puerto Real (Cádiz) 10 5. Será motivo de resolución de la compraventa la no ejecución de las obras de urbanización correspondientes a la parcela “D” en el plazo de 6 meses desde la firma del contrato o de la escritura pública de compraventa por causas imputables únicamente al COMPRADOR. Grupo Energético de Puerto Real, SA – A72117330 – C/Carretas, 5 – 11510 – Puerto Real (Cádiz) 11 Anexo 1. Plano de situación y precios mínimos y características de las parcelas. Anexos 1B a 1E. Fichas de las parcelas incluyendo la Memoria de Calidades y presupuesto de las parcelas sub‐concesionadas. Anexo 2. Modelo de Oferta Económica. Grupo Energético de Puerto Real, SA – A72117330 – C/Carretas, 5 – 11510 – Puerto Real (Cádiz) 12 Grupo Energético de Puerto Real, SA – A72117330 – C/Carretas, 5 – 11510 – Puerto Real (Cádiz) 13