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Transcript
Documento aprobado por el HCA de la FCNyM el 1.09.06
Los restos humanos en las colecciones del Museo de La Plata
Este documento, y los análisis que aquí se expresan, tienen por objeto atender los
procesos históricos particulares que se vienen dando tanto en el orden mundial como en
nuestro país, nos referimos a la reafirmación y reclamos sociales, políticos y
económicos de los pueblos indígenas y diversas minorías étnicas.
Nuestro país no es ajeno a ello y es por eso que encontramos expresiones sobre la
necesidad de debates en la comunidad académica (Antropología, Museología y otras).
En este marco, los museos, especialmente aquellos de origen decimonónico como el
Museo de La Plata, se ven en la necesidad de revisar las concepciones a partir de las
cuales se fundaron y organizaron, a los fines de trabajar en nuevas formas de gestión del
patrimonio. Las exposiciones de restos humanos fueron una práctica común en todos los
museos del mundo hasta hace medio siglo, y hasta la década del ’80 no se inició su
reformulación en muchos museos del mundo. Hasta esos momentos los científicos y las
instituciones donde se investigaba la variabilidad y evolución humana, desde la
antropología, no consideraron las implicancias simbólicas y éticas de dichas
exposiciones. Pero a partir de mediados de esa década los cuestionamientos y
reflexiones fueron creciendo al punto que en la actualidad esta práctica es
profundamente cuestionada en los museos antropológicos.
El tratamiento de los restos humanos, y la función que al respecto corresponde a los
museos, ha sido expresado formalmente en un conjunto de disposiciones, leyes y
declaraciones. En particular, el Código de Deontología para los Museos del ICOM
(Consejo Internacional de Museos de Unesco), en su versión de 2005, atiende este tema
en los artículos que a continuación se transcriben.
2.5 Materiales culturales delicados
Las colecciones de restos humanos u objetos con carácter sagrado sólo se deben adquirir si se pueden
conservar con seguridad y ser tratadas con respeto. Esto debe hacerse de conformidad con las normas
profesionales y los intereses y creencias de las comunidades o grupos étnicos o religiosos de donde
provienen, si es que se conocen
3.7 Restos humanos y objetos con carácter sagrado
Las investigaciones sobre restos humanos y objetos con carácter sagrado se deben efectuar de
conformidad las normas profesionales, respetando los intereses y creencias de las comunidades y grupos
étnicos o religiosos de los que proceden los objetos
4.3 Exposición de objetos delicados
Los restos humanos y los objetos de carácter sagrado deben presentarse de conformidad con las normas
profesionales y teniendo en cuenta, si se conocen, los intereses y creencias de las comunidades y grupos
étnicos o religiosos de los que proceden. Deben presentarse con sumo tacto y respetando los sentimientos
de dignidad humana de todos los pueblos
En Argentina la ley 25.517 sancionada en diciembre de 2001, expresa:
Establécese que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de
pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o
colecciones públicas o privadas.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con
fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen
parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos
indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen.
ARTICULO 2º — Los restos mencionados en el artículo anterior y que no fueren reclamados por sus
comunidades podrán seguir a disposición de las instituciones que los albergan, debiendo ser tratados con
el respeto y la consideración que se brinda a todos los cadáveres humanos.
ARTICULO 3º — Para realizarse todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades
aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de
las comunidades interesadas.
ARTICULO 4º — Se invita a las provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
adherirse a la presente ley.
ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Recientemente el Primer Foro Pueblos Originarios - Arqueólogos produjo la
Declaración de Río Cuarto, publicada en Arqueología Suramericana, vol 1, Nº2, 287288, cuyo texto es el siguiente:
En la ciudad de Río Cuarto a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cinco se reúnen los abajo
firmantes en el marco del Primer Foro Pueblos Originarios –Arqueólogos y deciden acordar los siguientes
puntos:
Considerando:
Lo mandado en Asamblea Plenaria del XV Congreso Nacional de Arqueología Argentina y, en especial,
la necesidad de establecer un diálogo sobre la base del respeto mutuo entre pueblos originarios y
arqueólogos y el reconocimiento de, por un lado, la contribución de la arqueología para el conocimiento
del pasado indígena y, por otro, el interés legítimo de las comunidades indígenas actuales por el
patrimonio cultural que les pertenece y que es sustento del conocimiento, sabiduría y cosmovisión
ancestrales; Que los pueblos indígenas no fueron consultados ni están incluidos en la actual ley nacional
de patrimonio arqueológico (24.743/ 03), violando el artículo 75, Inc. 17 de la Constitución Nacional.
Recomendamos: Hacer extensivo lo aprobado en el XV Congreso Nacional de Arqueología Argentina en
relación a la no exhibición de los cuerpos del Llullaillaco a todos los restos humanos que se encuentren
en colecciones de museos del país, tomando como precedente la política desarrollada por algunos
museos, como el Museo Etnográfico de la Universidad de Buenos Aires.
Sensibilizar al público en general acerca de las razones que fundamentan la decisión de no exhibir restos
humanos. Respetar la sacralidad ancestral de los restos humanos y sitios indígenas, y adecuar las técnicas
y procedimientos arqueológicos para hacerlas compatibles con ese respeto. Colaborar mutuamente para
lograr la restitución de restos humanos indígenas que estén alojados en colecciones públicas y/o privadas.
Promover los mecanismos pertinentes para que la Ley 24.743/03 sea revisada integralmente y modificada
luego de un proceso de consulta y debate en el cual participen los pueblos originarios, los arqueólogos y
todos los demás actores sociales que tengan un interés genuino en la protección de dicho patrimonio, a fin
de tener en cuenta la multiculturalidad implicada en el tratamiento del mismo. Valorar responsablemente
las consecuencias sociales y políticas de la investigación arqueológica en relación con los derechos de las
comunidades indígenas.
Contar con el acuerdo previo de las comunidades indígenas para la realización de investigaciones
arqueológicas sobre el patrimonio cultural de dichas comunidades y extremar los recaudos para que éstas
y sus autoridades cuenten con la información relevante para la toma de tal decisión. Hacer entrega de
copias de informes y trabajos resultantes a las comunidades en donde los mismos han sido realizados.
Finalmente, reconocemos la preocupación de las comunidades indígenas en relación a los diversos
aspectos vinculados con la propiedad intelectual sobre el patrimonio cultural y expresamos la necesidad
de promover un debate informado y profundo acerca de la cuestión, a efectos de extender los puntos de
acuerdo.
El Museo de La Plata ha conservado, en materia de exhibiciones, criterios típicos de un
paradigma que prevaleció en sus primeras etapas. Si bien las salas donde se exhiben
restos humanos han sufrido modificaciones parciales, no ha habido hasta ahora un
análisis profundo del tema ni se han manifestado formalmente preocupaciones al
respecto, por parte de su comunidad académica.
Algunas acciones realizadas en los últimos años, tales como el acondicionamiento del
depósito 1 de restos humanos y las dos restituciones realizadas son expresión de una
nueva mirada ética y filosófica. Sin embargo, estos antecedentes no son, sin duda, un
paliativo a la situación actual, ya que en las salas permanentes de Arqueología y
Antropología se exhiben hoy restos humanos.
Entendemos que estas exhibiciones deben ser analizadas en vinculación con los
reclamos explícitos de las comunidades. Los pueblos originarios de Argentina y de
América han manifestado en diferentes foros, por ejemplo Congreso Nacional de
Arqueología Argentina, 2004, Reunión de Río Cuarto, Mayo 2005, VII Congreso
Argentino de Antropología Social, 2004; VII Jornadas de Antropología Sociocultural,
2004 y I Congreso Latinoamericano de Antropología, 2005 que consideran ofensivo y
una falta de respeto la exhibición de los restos humanos de sus ancestros. El Consejo de
Amautas del Tawantinsuyu (Bolivia) el 22 de Marzo de 2002 realizó por primera vez
en nuestro país la milenaria ceremonia del Parway, oportunidad en la cual hicieron
explícito, en el Museo de La Plata, su sentimiento de dolor ante la exhibición de sus
ancestros y el reclamo de su restitución.
Atendiendo a todo ello, las tendencias actuales promueven que los museos abran sus
puertas hacia una política de cogestión, generando un nuevo espacio de interacción
tanto con las comunidades indígenas como con el público general. De este modo se
resignifica el papel trascendente que los museos tienen hoy como divulgadores y
espacios informales de educación, y su responsabilidad en la protección del
patrimonio.
Retirar las piezas de exhibición constituye un paso significativo, iniciado con las
primeras restituciones, en el reconocimiento de los derechos, territorios, historia,
identidad social, valores simbólicos, sagrados y éticos de las culturas originarias, así
como afianzar un cambio paradigmático de la institución museo. Este paso deberá ser
acompañado por el inicio de las gestiones coparticipativas que conduzcan a una rigurosa
y respetuosa política de restitución, en diálogo con los descendientes de pueblos
originarios y las instituciones que los representan.
La movilización de las comunidades indígenas implica también la devolución de tierras.
En este sentido, la no exhibición de restos humanos es parte de un proceso de
reivindicación que pone énfasis en una historia de luchas frente a la apropiación por
parte de la cultura dominante. Ignorar las voces de las culturas originarias favorecería
una vieja idea de museo concebido como un sistema cerrado portador de la verdad.
La trascendencia de las propuestas que se realizan a continuación merecen ser puestas
en conocimiento del Honorable Consejo Académico y registradas en los documentos
que testimonian la historia institucional.
Propuestas para un nuevo tratamiento de los restos humanos en el Museo de La Plata
A) Retirar los restos humanos en exhibición garantizando sus condiciones de
preservación y documentación.
B) Desarrollar una estrategia de vinculación con el público a través de la elaboración de
de mensajes claros y educativos de modo que las acciones no se agoten en la
ausencia de las piezas en la sala, sino que reflejen una política institucional y sean, a
su vez, generadores de reflexión sobre el tema.
C) Atender a los reclamos de restitución de restos (Ley 15517) de manera de favorecer
una política de cogestión con las comunidades, y las instituciones que los
representan, en el marco de un programa riguroso.