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TERRITORIOS Y CUERPOS EN DISPUTA: RECLAMOS POR LA RESTITUCIÓN Y RESPETO DE LOS CUERPOS
DE NUESTROS ANCESTROS. Ponencia presentada en el VI Encuentro de Investigadores en Ciencias Sociales.
Democracia y Desarrollo en América Latina. Debates y desafíos del siglo XXI. Organizado por y en el INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES SOCIOECONÓMICAS de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de San Juan,
los días 28 al 30 de Noviembre de 2012. Trabajo completo publicado en actas (soporte digital en CD), ISSN 2250-5555.
TERRITORIOS Y CUERPOS EN DISPUTA:
RECLAMOS POR LA RESTITUCIÓN Y RESPETO DE LOS CUERPOS DE
NUESTROS ANCESTROS
JOFRÉ, IVANA CARINA
1
Cátedra de Etnografía General, Escuela de Arqueología, Universidad Nacional de Catamarca. CONICETCEIAA
Resumen
En Octubre de 2011 en un acto público y contando con la presencia destacada, entre otros, de
Osvaldo Bayer, el Amta Warpe Paz Argentina Quiroga, y la vice-rectora Nelly Fillipa, se
llevó a cabo el petitorio formal a la Universidad Nacional de San Juan por la implementación
de la Ley Nacional 25.517 sobre restituciones de cuerpos humanos a Pueblos Originarios. El
petitorio lleva el número de oficio es 01-7750 y todavía espera una resolución definitiva por
parte del Consejo Superior de la Universidad Nacional de San Juan. En esta oportunidad y
con el ánimo de impulsar esta demanda, abriendo el debate a la comunidad académica y en
general, pretendemos dar a conocer los pormenores de esta demanda, sus antecedentes,
planteos territoriales y la discusión legal, científico-académica y ética suscitada con motivo de
su tratamiento.
Palabras clave: Ley 25.517, restituciones, cuerpos de nuestros ancestros, territorio.
1) Introducción a la temática
Los reclamos por las restituciones de cuerpos humanos a sus lugares originales de entierro,
comunidades o familias de origen fueron y son parte activa de las demandas que los Pueblos
E-mail: [email protected]
Correo Postal: Domingo Sarmiento 113 Norte, Dpto. 1A. Capital, San Juan, CP: 5400/ Avenida Belgrano 300, San Fernando del Valle de
Catamarca, Predio Universitario, Pabellón Norte. Universidad Nacional de Catamarca. Catamarca. CP. 4700.
1
Originarios llevamos a cabo desde hace varias décadas frente a los Estados y a la Ciencia. En
el caso particular de la provincia de San Juan, los primeros reclamos públicos a través de
medios periodísticos y actividades concretas fueron realizados por la Comunidad Warpe del
Territorio del Cuyum, la primera en la Región de Cuyo en recibir de parte del Estado
Nacional su personería jurídica en reconocimiento de su carácter de Comunidad Indígena en
el año 1996. Varios otros reclamos por los cuerpos indígenas exhumados de sus lugares de
memoria sagrados de descanso, anteriores y posteriores a las demandas públicas de la
Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum, sucedieron en la Provincia de San Juan, algunos
de ellos nunca trascendieron el plano local y otros solamente alimentaron la silenciosa
subjetividad crítica de los pobladores en comunidades acostumbradas a estas históricas
prácticas de saqueo.
Por su parte, la Ley 25.517 (del año 2001) sobre restituciones de cuerpos humanos a Pueblos
Originarios fue reglamentada recién en el año 2010 como resultado de un pedido expreso
realizado por un sector de la militancia indígena a la Presidenta Cristina Fernández, en el
marco de las celebraciones del Bicentenario de la República Argentina. Y aunque si bien esta
ley intenta reparar solo un aspecto de las demandas de los Pueblos Originarios, y en su origen
no tiene el espíritu de representar una recomposición territorial (el regreso del cuerpo de
nuestros ancestros al territorio), desde nuestro punto de vista, en la práctica, esta ley significa
el ejercicio de un derecho a reclamar por el respecto del cuerpo de nuestros ancestros y
antepasados abriendo la puerta a reafirmaciones de orden territorial y a poner límites a las
prácticas científicas arqueológicas y de la antropología biológica. Justamente este último
sector, el científico, es el que más resistencias ha puesto a la reglamentación y a la aplicación
de esta ley de restituciones al verse restringidas en sus competencias y obligaciones ético
profesionales, ahora intervenidas por la presencia de los Pueblos y Comunidades Indígenas.
El caso de San Juan es un buen ejemplo de este antagonismo entre planteos cientificistas
anclados todavía en el discurso de extinción de los Pueblos Originarios, y por ende en el
desconocimiento de derechos ganados por nuestra lucha, tales como el “derecho a la identidad
por adscripción” y al reclamo por el respeto y derecho a la toma de decisiones en lo que
concierne a nuestras herencias culturales, materiales y territoriales.
2
2) Marco histórico y antecedentes del problema
La transformación de lo indígena en objetos y sitios arqueológicos susceptibles de integrar el
patrimonio arqueológico de la provincia de San Juan fue un proceso iniciado a fines del siglo
XIX y comienzos del siglo XX por las élites locales, y posteriormente complementado por la
arqueología disciplinar que, de una manera u otra, fueron apropiándose física y
simbólicamente de la cultura material indígena, construyendo y poniendo en acto sus
interpretaciones sobre el pasado local (Jofré y González 2008). La historia indígena se
convirtió en la Prehistoria provincial que, ubicada en un pasado lejano, se diferenció del
pasado histórico provincial más cercano. La Prehistoria fue atribuida a esas “otras
sociedades” que poblaron la provincia y que hoy se presumen desaparecidas. Lo
indígena/arqueológico fue asimilado a la naturaleza -más cercana a lo salvaje y bárbaro- y
separado de la “cultura provincial sanjuanina” (Jofré et al., 2008).
Como parte de la demarcación científica de la práctica arqueológica a comienzos del siglo
XX, con el pionero trabajo de Salvador Debenedetti (1917) se instalarían algunos recursos
teóricos y metodológicos que con el tiempo se transformaron en elementos fundantes de las
investigaciones arqueológicas en la Provincia de San Juan. Estos recursos fueron las series
tipológicas orientadas por los mapas de áreas culturales y el argumento de la discontinuidad
biológica y cultural entre las actuales poblaciones y los “habitantes prehistóricos” del
territorio. Otras prácticas, como la excavación afanosa de antiguos lugares habitados por
sociedades indígenas y la exhumación de cuerpos y restos humanos siguieron produciéndose,
e incluso, fueron intensificadas. Refiriéndose a esto último, el antropólogo Diego Escolar
sostiene que,
«En la actualidad, las “momias” son uno de los principales objetos
arqueológicos que impactan en la reflexión de muchos habitantes del área sobre
una posible continuidad biológica y cultural con aborígenes prehispánicos y
ulteriormente, en la elaboración de nociones de identidad o ascendencia
aborigen. Pero las momias han sido también, históricamente, el núcleo de la
producción arqueológica profesional oficial, que invariablemente tendió a
establecer distancia radical entre las poblaciones aborígenes productoras de esos
vestigios arqueológicos y los actuales pobladores. La búsqueda y exhumación de
momias ha sido sin duda la actividad más “taquillera” de la arqueología
profesional sanjuanina. Explorar enterratorios o inhumaciones individuales y
múltiples de aborígenes, extrayendo abundantes cuerpos ya ajuares fue una
práctica corriente entre viajeros y arqueólogos desde mediados del siglo XIX»
(Escolar 2003: pág. 26).
3
Con este telón histórico disciplinar de fondo, con motivo de la exhumación del cuerpo
congelado del joven hallado en la Capacocha2 del “Cerro El Toro” (en el Departamento
Iglesia), en abril de 1965 se creó el primer Museo Arqueológico de la provincia bajo la
dependencia de la recientemente creada Universidad Provincial “Domingo Faustino
Sarmiento”, hoy Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Museo “Prof. Mariano
Gambier” dependiente de la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes de la Universidad
Nacional de San Juan (Escolar, 2003; Jofré et al.,2008; Jofré, 2012).
También a comienzos de la década de 1970, Mariano Gambier y Pablo Sachero (1970)
excavaron y exhumaron quince cuerpos (de hombres, mujeres adultos y niños) que yacían en
sus envolturas mortuorias sagradas en las “Grutas de Morrillos”, en el Departamento
Calingasta. Estos cuerpos, junto con el joven exhumado de la Capacocha del “Cerro El Toro”
pasaron a convertirse en “los objetos fundacionales” de la colección arqueológica que posee
el mencionado museo. Así lo afirman los mismos responsables de la institución en sus
publicaciones impresas (Gambier y Sacchero, 1970; Gambier, 1977; 1985; Gambier y
Michieli, 1985; Gambier, 2000, entre otros), y publicaciones digitales (ver Página Web de la
Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes de la UNSJ)3.
A la fecha el Museo Arqueológico de la UNSJ ha incorporado sistemáticamente una cantidad
exorbitante de cuerpos exhumados de distintos lugares del territorio provincial como parte de
su prerrogativa como única entidad autorizada para realizar estas prácticas según la Ley
provincial de Patrimonio, Ley N° 6.801; legislación formulada e impulsada por profesionales
de la misma institución. Varios de estos cuerpos indígenas saqueados de sus lugares sagrados
se encuentran exhibidos en sus vitrinas y una buena parte yacen en depósitos esperando
estudios desconocidos que hasta el día de hoy no han sido publicados, salvo algunas raras
excepciones de trabajos publicados entre la década de 1970 y 1980.
2
La Capacocha era uno de los rituales incaicos más importantes, en él participaron los súbditos de las cuatro partes del
imperio para dar ofrendas a las huacas del imperio. En un momento de la historia del Tawantisuyu las Capacochas
incorporaron sacrificios humanos. Según Annette Schroedl (2008: 22): “(…) en las fuentes que están a nuestra disposición en
relación con este ritual —como crónicas, visitas o documentos jurídicos— el término de Capacocha se usa de diversas
maneras. A veces la Capacocha es equiparada con los sacrificios humanos; otras veces se habla de la Capacocha sin que el
texto determinado evoque los sacrificios humanos; a veces las ofrendas en general se denominan como Capacocha; otras
veces designa el ritual entero. Schroedl, Annette (2008). La Capacocha como ritual político. Negociaciones en torno al poder
entre Cuzco y los curacas.
3
http://www.ffha.unsj.edu.ar/gambier.htm. Sitio visitado por última vez el 20 de Octubre de 2011.
4
La patrimonialización de la cultura material indígena, su apropiación por parte del Estado
Provincial, en este caso, se enfrenta antagónicamente con los derechos de los Pueblos
Originarios (Endere y Curtoni, 2003, 2006; Endere, 2005; Jofré, Biasatti y González, 2010;
Jofré y Molina Otarola 2009, entre otros). En razón de ello, la legislación sanjuanina, Ley N°
6.801 desconoce la existencia de los Pueblos Originarios, inclusive su mención sólo se hace
cuando se establecen como coordenadas del patrimonio arqueológico e histórico a las
poblaciones que vivieron antes de la llegada española (Jofré el al., 2008). Trasladados al
pasado como figuras obsoletas de la historia local, los pueblos pre-existentes al Estado son
vueltos a declarar “desaparecidos” por arte de su omisión en la legislación patrimonial. Esta
negación ubica en el campo de lo impensable los posibles reclamos de devolución y/o
recomposición a los sujetos y/o comunidades que adscriban a identidades aborígenes en la
provincia, al tiempo que oblitera la participación de Comunidades Indígenas en aquel Consejo
o en cualquier ámbito de decisión o consulta respecto a la administración, conservación,
protección y preservación del llamado “patrimonio cultural y natural de la provincia” (Jofré,
Biasatti y González, 2010.
En aquella comprensión ontogenética científica que hizo posible la expropiación,
manipulación y exhibición de los cuerpos de los sujetos indígenas en los museos, la
preterización del sujeto indígena y la represión de sentido en torno a su cuerpo involucraron
una forma de terrorismo: la privación de la identidad de los sujetos y por ende de sus
derechos (Jofré, Biasatti y González, 2010). El despojo del cuerpo indígena ocurre en el
mismo momento de su clausura como “cuerpo sin identidad étnica y cultural vinculada con
poblaciones actuales”. Se cortan así sus lazos históricos y también su participación en la
construcción histórica del presente y futuro provincial y nacional, son aislados (clausurados)
históricamente para su desactivación social y política en el presente, pasando a ser lo que Eric
Wolf (1982) ha llamado “personas y grupos sin historia”.
La negación de las demandas sociales que realizan las comunidades y sujetos auto-adscriptos
como descendientes reclamando a aquellos sujetos patrimonializados en el museo es la
negación de su memoria. Estos sujetos preterizados tienen caducos sus derechos, quizás por
estar ubicados temporalmente fuera del alcance de las discusiones modernas de los derechos
humanos o de las convenciones internacionales de la OIT y organismos internacionales, o
mejor dicho, por ser “otros indios”, “no los de ahora” (Jofré, Biasatti y González, 2010).
5
“El cuerpo indígena así patrimonializado puede ser exhibido porque está
despojado de determinados atributos que permiten verlo como “el cuerpo de un
sujeto”. El régimen de verdad que orienta a esta arqueología disciplinante
excluye la autonarración de los sujetos que poseen intereses distintos a los
intereses científicos y académicos (Haber 2006); por ejemplo, excluyen las
demandas de descendientes indígenas que buscan reconstruir su pasado
recuperando la memoria de aquellos que han sido diezmados física y
simbólicamente en este juego de verdades (Jofré, Biasatti y González, 2010:
180)”.
3) Antecedentes de reclamos de restituciones en el plano local y nacional
En la provincia de San Juan, el reclamo por los cuerpos indígenas patrimonializados -por la
ciencia para el Estado- viene siendo llevado adelante por la Comunidad Warpe del Territorio
del Cuyum desde la década de 1990. Entendida en clave de una continuidad anclada
fuertemente en la memoria territorial, y apuntando a un reconocimiento público de la misma
“contemporaneidad” de la comunidad -y por lo tanto de su carácter de legítimo interlocutor en
la disputa- esta demanda adquiere una nueva dimensión en la medida que interpela a las voces
tradicionales y “autorizadas” para relatar la historia sanjuanina (Jofré et al. 2011). Estos
discursos regionales de “la élite moral cuyana” (Escolar 2007) están institucionalizados en los
sectores académicos y estatales, ellos se han caracterizado por esgrimir concepciones
estereotipadas, ahistóricas y esencializantes de las identidades indígenas, a través de las cuales
se desestima la legitimidad de todo reclamo ante la imposibilidad de comprobar
científicamente la filiación genética y cultural (Jofré et al., 2011).
De este modo, la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum a través de notas dirigidas a la
UNSJ, y de numerosas notas periodísticas en medios locales, pidió la restitución de los
cuerpos considerados como antepasados warpes. Un hecho sobresaliente en la trayectoria de
esta Comunidad Warpe fue la realización del 1er. Re- Encuentro de Sabios Originarios del
Hemisferio Sur en el cual distintos sabios indígenas, provenientes de diferentes pueblos, a
través de ceremonias convocaron a los ancestros en su morada original en las “Grutas de
Morrillos” y en el “Cerro Alcazar” para hacer un “pedido de perdón” por la ignominia
cometida por los arqueólogos/as en sus tumbas sagradas. Como resultado y en el marco de
este encuentro se elaboró un documento que en uno de sus puntos contempla la restitución de
los cuerpos de los ancestros profanados a su lugar de entierro original. Este evento sin
precedentes en la región contó con el apoyo de intendencias departamentales y tuvo una
6
repercusión social muy importante en la provincia representando un paso muy significativo
para el pueblo warpe.
La demanda pública y mediática emprendida por la Comunidad Warpe del Territorio del
Cuyum por la restitución de los cuerpos de los ancestros a sus lugares sagrados de descanso,
su retiro de exhibición en las salas de museos, como así también el pedido de prohibición de
la venta de material publicitario turístico científico con fotografías de los cuerpos muertos de
los ancestros warpes, no traspasó el ámbito legal y finalmente no tuvo buena acogida en el
IIAM de la UNSJ. Los⁄as arqueólogos⁄as de la institución desestimaron los fundamentos del
reclamo sosteniendo la no probada filiación biológica y cultural de los demandantes con los
cuerpos de los sujetos en posesión del museo (Escolar 2007), aunque nunca se expresaron
directamente ante la comunidad, ni recibieron personalmente a los demandantes. La negativa
pública de los profesionales del IIAM se vio fundada en bases conceptuales positivistas que
ubican a la arqueología como la disciplina encargada de “aportar evidencias físicas” de la
relación entre los antiguos y actuales warpes para dilucidar el debate por las identidades
indígenas “usurpadas” en razón de algún rédito político o asistencial, posición que ha sido
compartida, con leves matices, entre los historiadores y arqueólogos en la provincia y en la
Región de Cuyo (Jofré et al., 2010).
Años posteriores, a comienzos del 2000, interpelados por las demandas del pueblo warpe,
otros reclamos se han gestado en distintos sectores de la provincia de San Juan, tal es el caso
del pedido de restitución del cuerpo del Joven enterrado en la Capacocha incaica del “Cerro
El Toro” (conocido localmente como la “Momia del Cerro El Toro”), también en poder del
IIAM de la UNSJ desde 1964, época que fue exhumado el cuerpo. Este reclamo de
devolución fue realizado a través de una carta confeccionada por alumnos y docentes de una
escuela rural en la localidad de Malimán, al norte del Departamento Iglesia4. La carta fue
avalada por la firma de Concejales Departamentales y estuvo dirigida al actual gobernador de
la provincia, sin recibir hasta la fecha una respuesta. Desde el año 2006, docentes y alumnos
de aquella escuela realizaron conjuntamente con el Colectivo de Arqueologia Cayana
distintas actividades orientadas a fortalecer este pedido en el ámbito social local, nacional e
4
Para un tratamiento más detallado de esta demanda por la restitución del joven exhumado de la Capacocha de El Toro ver
Jofré et al. 2011 y Jofré 2012. El documental científico cultural: “Hijos de la montaña” (2011) auspiciado por INCAA y
dirigido por el realizador sanjuanino Mario Bertazzo recopila un visión de esta demanda, para consultarlo puede ingresarse a
http://www.bacua.gob.ar/
7
internacional. De este modo, el reclamo por la restitución del Cuerpo del Joven del Cerro El
Toro fue avalado por el voto mayoritario de arqueólogos y antropólogos convocados en el
Plenario de la IV Reunión de Teoría Arqueológica de América del Sur – inter WAC (Word
Archaeological Congress) en el año 2007 en la provincia de Catamarca y, un año después,
este apoyo fue ratificado en el Plenario del IV Congreso Mundial de Arqueología celebrado
en Dublín, Irlanda.
Otros reclamos realizados por comunidades (con y sin personería jurídica que los reconozca
como indígenas a través de los procedimientos instituidos por el Estado) localmente
demuestran a diario en San Juan la deuda histórica que la ciencia y los estados tienen para con
los pueblos expropiados de sus referentes de memorias territoriales ancestrales. La solicitud
de la banca del vecino del departamento de Iglesia en el año 2010 efectuada por parte de un
reconocido vecino de Rodeo para solicitar el “cese de las excavaciones arqueológicas en
cementerios indígenas y su traslado al museo de la UNSJ”, es otro caso que expresa
claramente la necesidad urgente de agenciar un cambio en la metodologías de saqueo de la
memoria indígena que siguen con notoria vigencia en la provincia de San Juan, a contra mano
de las legislaciones vigentes como la Ley N° 25.517, y su decreto Reglamentario N°701/10.
Dicha legislación establece que “los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su
característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas,
deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia
que los reclame”.
Acuerdos y declaraciones de asociaciones académicas y profesionales, como la Declaración
de Río Cuarto del año 2006 comprometieron a los/as arqueólogos/as convocados en el
Congreso Nacional de Arqueología a asumir el compromiso de anteponer el respeto a los
“lugares sagrados” de los pueblos y de no efectuar excavaciones arqueológicas, el manejo y
exposiciones de cuerpos, sin el previo consentimiento, libre e informado de las comunidades.
Este acuerdo fue ratificado en las conclusiones de las recientes VIII Jornadas de Antropología
y Arqueología de la Patagonia durante el mes de Octubre del corriente año; trabajo impulsado
por representantes indígenas5.
5
Ver nota del Diario Los Andes del día 11 de Octubre de 2011: http://www.losandes.com.ar/notas/2011/10/11/confirmanrestos-arqueologicos-propiedad-pueblos-originarios-599370.asp. (Página visitada por última vez el 19 de Octubre de 2011).
8
En el plano local, las organizaciones Warpes de San Juan y Mendoza expresaron en el 2010
su enérgico repudio a estas prácticas científicas y estatales de saqueo de los cuerpos de
ancestros y de lugares de memoria indígena. La reciente Organización Territorial Warpe
Waro constituida el día 12 de mayo de 2010 en el marco de la marcha de los Pueblos
Originarios, “Caminando por la Verdad hacia un Estado Plurinacional” (y que cuenta entre
sus miembros a integrantes de la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum, Comunidad
Cacique Cochawual de San Juan, Comunidad Cienaguita San Juan, Comunidad Arroyo
Gaquinchay de San Juan, Comunidad Warpe Pablo Carmona y Comunidad Warpe Peletay),
en su acta acuerdo expresa un manifiesto, que en su punto 5 reza de la siguiente manera:
“Que se rescate nuestra espiritualidad y se recupere nuestro calendario con las
fechas sagradas, que se restituyan los restos de nuestros ancestros que se
encuentran hoy en exhibición en los distintos museos”.
Las demandas de la Warpe Waro fueron expresadas también en los debates y conclusiones del
Foro Plurinacional por los Derechos de los Pueblos Originarios constituido el día 2 de
Agosto de 2010, en la Ciudad de San Juan, teniendo lugar por primera vez en el rectorado de
la Universidad Nacional de San Juan. En aquella oportunidad el Foro convocó a siete Pueblos
Originarios (Pueblos Warpe, Diaguita, Capayanes, Wichi, Quechua- Aymará, Coya y
Colectividad Boliviana en San Juan), y 46 organizaciones sociales, políticas, culturales e
instituciones nacionales y provinciales (tales como la CTA, INADI, La Cámpora,
Movimientos sociales centros culturales, organizaciones universitarias estudiantiles de la
FACSO-UNSJ, entre otros).
También como precedente de este petitorio, debe citarse el documento del 1º Encuentro
Internacional de Culturas Originarias realizado en San Luis en Mayo de 2010, y en cuyo
documento final, en el punto 4 declara:
“Apoyamos y exigimos que se detengan los abusos y retiro de restos en manos de
arqueólogos y de todo lo que no fue registrado en las sucesivas excavaciones (…)
, tómese como antecedente el cementerio de Baradero recuperado, además
pedimos la urgente devolución de todos los restos profanados y llevados a museos
o laboratorios”. Este manifiesto adjunto la Resolución (CD) Nº5438 dictada el 13
de Octubre de 2009 por la Universidad Nacional de Buenos Aires.
A nivel nacional varias restituciones de cuerpos humanos a Pueblos Originarios sentaron
precedentes importantes que permitieron, entre otras cosas, avanzar en el diseño y
9
promulgación de la ley 25.517 y de su decreto reglamentario 701, recientemente promulgado
en el año 2010 por la presidencia de la Nación argentina6. La restitución de los restos del
Cacique Inakayal a la Comunidad de Teka (Asociación Civil Cacique Inakayal) por medio de
la Ley Nacional N°23.940 aprobada en la Cámara de Diputados en mayo de 1991, fue la
primera sucedida en el país y la devolución efectiva del cuerpo completo no fue efectivizada
recién hasta el año 2006. Otras restituciones de restos mortales a Pueblos Originarios también
acontecieron en el país poniendo en jaque los discursos conservadores reaccionarios de
importantes instituciones tal como es el Museo de Ciencias Naturales de la Universidad
Nacional de La Plata, institución demandada en 1989 por descendientes del Cacique Inakayal
a través del Centro Indio Mapuche Tehuelche de Chubut. Posteriormente, la restitución del
cráneo del cacique rankülche Mariano Rosas o Paghitruz Güor (zorro cazador de leones),
sucedió en el año 2001 bajo la ordenanza de la Ley Nacional N° 25.276, y más recientemente
en Junio de 2010 aconteció la devolución a la Comunidad de Kuetuwive (distrito de Villa
Ygatimí, Canindeyú) y representantes legales de la Organización Indígena de Paraguay Linaje
(Liga nativa por la Autonomía, Justicia y Ética) de los restos de Damiana, una adolescente
aché de 15 años cuyo cuerpo fue catalogado con el nº 5.602 también en la colección Lehmann
Nitsche en poder del Museo de La Plata.
Es importante decir que en el caso de la restitución del cuerpo de Damiana. Este fue devuelvo
a los Pueblos Originarios Aché, para su re-enterramiento, junto a los restos del cuerpo de un
sujeto NN identificado como parte de esta misma nación en los catálogos del museo.
Precedente que marca un importante camino abierto para efectivizar restituciones de cuerpos
humanos indígenas “privados de su identidad”, tal como sucede con los cuerpos de ancestros
indígenas cosificados por los inventarios de museos, ya sea de edad menor o superior a cien
años. En este mismo sentido además es importante señalar que en otras legislaciones de países
como Estados Unidos, las restituciones, llamadas en aquel país “repatriaciones” a Pueblos y
Naciones Originarias, reconocen el vínculo histórico de las comunidades originarias con
cuerpos de hasta 10.000 años, fecha que las teorías antropológicas han reconocido como el
inicio del proceso de poblamiento del continente.
6
Para ver debates y discusiones recientes en torno a las restituciones de cuerpos humanos a Pueblos Originarios ocurridas en
nuestro país, y análisis informados de estas demandas, puede consultarse: Curtoni y Chaparro 2006; Pepe, F. M., M. Añon
Suárez y P. Harrison. (2008), la primera edición de la Revista CORPUS. Archivos virtuales de la alteridad americana, Vol. 1,
No.1. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: (PPCT), (CAICYT-CONICET) dirigida por Diego Escolar, y el volumen
coordinado por I. Carina Jofré (2010) El regreso de los muertos y las promesas del oro. Patrimonio Arqueológico en
Conflicto.
10
Por último, el más reciente antecedente de restituciones de restos humanos a Pueblos
Originarios en nuestro país, es el caso de la restitución masiva al Pueblo Mapuche de 50
cuerpos alojados en el “Museo Gobernador Eugenio Tello” de la ciudad de Viedma, en la
Provincia de Rio Negro ocurrida hace unos pocos meses en Junio de 20127.
4) Acerca del Petitorio realizado a la Universidad Nacional de San Juan
El Octubre de 2011 y en el marco del “Seminario de Derechos Humanos y Genocidio”
realizado por el Rectorado de la Universidad Nacional de San Juan e INADI (Delegación San
Juan), y contando con la presencia destacada de Osvaldo Bayer (Homenajeado por la UNSJ
con el título de Dr. Honoris Causa) y el Amta Warpe Paz Argentina Quiroga, se realizó en un
acto público la entrega de un Petitorio conteniendo ocho puntos a la vicerrectora de aquella
universidad, por ese entonces, la Sra. Nelly Fillipa.
El petitorio contenido en una carpeta con los fundamentos y antecedentes vertidos en esta
presentación, fruto de un trabajo minucioso de investigación y militancia, en su encabezado
manifiesta lo siguiente:
“El presente documento es un petitorio, en el marco de la Ley Nacional N°
25.517, dirigido al Sr. Rector de la Universidad Nacional de San Juan, Dr.
Benjamín Kuchen, y a través de él al Consejo Superior de esta institución. Este
documento contiene una serie de puntos demandados por la Comunidad Warpe
del Territorio del Cuyum y la Organización Territorial Warpe Waro para el
tratamiento de Restituciones de Restos de Cuerpos indígenas albergados y
exhibidos en sus dependencias de museos e institutos de investigación.
Los cuerpos de nuestros ancestros son parte de la memoria de un territorio
milenario avasallado por más de quinientos años, su derecho al descanso eterno
en su morada sagrada forma parte de los “derechos de la madre tierra” de
acoger a sus hijos en el úterno materno. Cuidar, respetar y defender la memoria
de nuestros ancestros, y con ello de nuestra madre tierra, es cuidar, respetar y
defender nuestros propios derechos como Pueblos Originarios avasallados,
violentados, expropiados y diezmados forzosamente por proyectos modernocoloniales de territorios fundados en el derecho impuesto por el capital. El
reclamo por la restitución a la tierra de los cuerpos de nuestros ancestros tiene
un profundo significado identitario, significa un acto de reafirmación de nuestra
7
Ver notas y videos relacionados en:
http://grupoguias.blogspot.com.ar/2012/06/restitucion-de-restos-humanos-al-pueblo.html
http://www.youtube.com/watch?v=54ITSZv5vgw
http://argentina.indymedia.org/news/2012/06/815246.php
http://www.mapuche-nation.org/espanol/html/noticias/ntcs-484.htm
11
pre-existencia en el territorio milenario, la renovación de un compromiso de
unidad entre nuestro cuerpo y el territorio, uno sin el otro no se reconocen, son
parte de una totalidad indisociable. Desde este saber, nuestro saber originario,
proclamamos el derecho a honrar la memoria de nuestros muertos que todavía
viven a través nuestro y gracias a quienes hoy somos y estamos en el territorio”.
Finalmente en el petitorio se plantean ocho puntos claros, a saber:
•
•
•
•
•
•
“En base a estos fundamentos expresados en este documento, la Comunidad
Warpe del Territorio del Cuyum y la Organización Territorial Warpe Waro
solicitamos al Sr. rector de la Universidad Nacional de San Juan el siguiente
listado de demandas para su tratamiento y resolución en el Consejo Superior de
esta casa de altos estudios:
SOLICITAMOS,
Ordenar inmediatamente a sus dependencias, en todas sus facultades de
Museos, Institutos y Centros de Investigación (tales como el Instituto de
Investigaciones Arqueológicas y Museo “Prof. Mariano Gambier”), la
implementación y acatamiento de la Ley Nacional N° 25.517, cuyo órgano de
aplicación es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), sobre Restitución
de Cuerpos Humanos a Comunidades Originarias, por la cual se establece en su
Art. Primero “que los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su
característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o
privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o
comunidades de pertenencia que lo reclamen”
Tomar conocimiento y dar lugar a los petitorios de reclamos de restituciones de
cuerpos humanos a sus lugares de enterramiento original demandados
públicamente por la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum y de la
Comunidad de Malimán (Depto. Iglesia) por los cuerpos exhumados de los Sitios
Sagrados de Morrillos y de la Capacocha del Cerro El Toro, y dar lugar a otros
reclamos que pudieren presentarse teniendo en cuenta los marcos legales que
amparan estas demandas.
Ordenar inmediatamente el retiro de exhibición de TODOS los restos de
cuerpos humanos indígenas en posesión de todas sus dependencias y facultades
de la UNSJ.
Someterse a la confección de un inventario exhaustivo de los restos de cuerpos
humanos indígenas, cualquiera sea su procedencia, etnía y edad cronológica,
alojados en sus dependencias de museos e institutos para iniciar los procesos de
restituciones según lo establece la mencionada ley, como así también garantizar
el tratamiento respetuoso de los restos mientras se determine su restitución a las
comunidades.
Ordenar la implementación de la consulta, previa e informada a las
Comunidades Indígenas –con o sin personería jurídica- antes de la realización de
cualquier proyecto de investigación o estudios de impactos arqueológicos que
contemplen estudios sobre restos humanos y lugares de memoria indígena.
Asegurar la participación indígena en los Consejos Universitarios (vinculados a
sus facultades, institutos y museos) de decisión relacionados a la administración,
custodia, investigación y gestión de restos mortales indígenas y del patrimonio
histórico-arqueológico de las Comunidades Originarias.
12
•
•
Arbitrar los medios para que la UNSJ revea los contenidos y metodologías de
sus Políticas Educativas y Culturales para Pueblos Originarios, asegurando el
respeto a la autonomía de las comunidades y organizaciones indígenas que se ven
intervenidas por los distintos programas y planes de trabajo implementados por
esta casa de Altos Estudios.
Expedirse en un lapso no mayor de 6 meses dando respuesta al presente
petitorio.
El petitorio está avalado por una larga lista y cartas de apoyo de Comunidades Indígenas y
Pueblos de la Provincia, de la Región Cuyo y del país, como así también un listado de
profesionales, algunos de reconocida trayectoria académica, y hasta algunos Museos
provinciales.
Para dar curso oficial a este petitorio se inició un expediente en el Rectorado de la UNSJ cuyo
número de oficio es 01-7750, con fecha 30 de Octubre de 2012. Desde el momento de su
presentación el Oficio fue sumando fojas a su expediente tras ser tratado en Consejo Superior
y luego reenviado para su tratamiento a la Facultad de Filosofía, Humanidades y Artes y de
allí al Museo “Profesor Mariano Gambier”.
Según consta en el expediente, en el tratamiento del Consejo Superior, a finales de 2011,
Asuntos Legales de la UNSJ, recomienda dar lugar al petitorio en lo referido a la aplicación
de la Ley Nacional N° 25.517, sin embargo, en el parte que se le hace al Museo “Prof.
Mariano Gambier”, su directora a cargo, Dra. Catalina Teresa Michieli, expresa varios puntos
en contra de esta primera sugerencia órgano superior de decisión de la universidad. Haciendo
una rigurosa lectura legal, la directora de la institución sostiene que la Ley 25.517 no es de
carácter obligatorio, y señalando que la provincia de San Juan no ha adherido a la misma.
Por otro lado, la directora del mencionado Museo también sugiere que los reclamantes no
cumplen el requisito que establece la propia Ley 25.517, la cual dice: “deben ser
comunidades y pueblos de pertenencia”. En este punto la profesional sugiere discutir el
término “pertenencia”, planteando que en el caso en cuestión los pueblos Warpes estarían
solamente reducidos al sector sur de San Juan y norte de Mendoza, según indicaría un mapa
de la página web del propio INAI (Instituto Nacional de Asuntos Indígenas). En tal sentido
sostiene un argumento tendenciosamente discriminatorio y rebatible en su propio campo de
conocimiento, por demás preocupante a esta altura del partido. Advierte que los demandantes
13
no entrarían en esta supuesta demarcación geográfica sugerida por una página web de un
órgano del Estado, y que además el museo no posee cuerpos pertenecientes a esta zona.
Por último, la Dra. Michieli al frente del Museo “Prof. Mariano Gambier” también argumenta
que su institución se rige por la Ley Nacional de Patrimonio Arqueológico N° 25.743 (del año
2003) y su decreto reglamentario 1.022 (del año 2004), una ley de carácter obligatorio en
territorio nacional y en todas las provincias, y que determina que los bienes arqueológicos son
patrimonio provincial y solo la autoridad de aplicación puede decidir sobre los mismos. En
razón de esto último, la Dra. Michieli expresa que el Museo no tiene competencia para decidir
en este asunto derivando el caso para su tratamiento a la Dirección de Patrimonio Provincial,
no sin antes dejar planteada su abierta disconformidad con los fundamentos del petitorio y
todas las actuaciones del Oficio 01-7750 llevando, de este modo, el debate a un plano
personal, suponiendo una supuesta estrategia para desacreditar su honestidad profesional.
En Octubre de 2012, y a punto de cumplirse ya un año de la presentación del petitorio, el
Expediente Oficio 01-7750 iniciado por la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum fue
remitido a la provincia para que desde la Secretaria de Cultura y sus reparticiones de
incumbencia se exprese una posición respecto al tema. Vale decir que luego de todo este
recorrido y debate planteado en el curso del tratamiento del Oficio, a la fecha, la Universidad
Nacional de San Juan jamás llamó a los interesados iniciadores del expediente para expresar
sus planteos y formar parte del diálogo y debate suscitado en relación al petitorio. Tampoco
nos ha dado parte formal del desarrollo y curso que el expediente ha tenido a la fecha,
viéndonos obligados, incluso, a realizar algunas notas formales dirigidas al actual rector,
Oscar Nasisi para conseguir alguna respuesta e información sobre el caso.
4) Conclusiones
En este trabajo se pretendió dar un pantallazo, más o menos completo, del caso por la
demanda de restituciones de cuerpos humanos a Pueblos Originarios realizada por la
Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum a través de un petitorio dirigido a la Universidad
Nacional de San Juan en Octubre de 2011. En este trabajo se han planteado los fundamentos,
antecedentes y demandas puntuales contenidos en aquel petitorio.
14
Algunas particularidades destacadas de la demanda en cuestión es que, entre otras cosas,
demuestra en los hechos de qué manera las propias investigaciones científicas en manos de
los Pueblos Originarios, en este caso investigaciones antropológicas-arqueológicas, pueden
ponerse también al servicio de la lucha por la defensa de nuestros derechos, poniendo en crisis
los viejos paradigmas cientificistas y desmontando históricamente el discurso de la
arqueología normativa que, a su vez, informa la legislación patrimonial, tanto provincial en el
caso de la Ley N° 6.801, como nacional en la Ley N° 25.743.
Otra particularidad notable de este reclamo por restituciones de cuerpos humanos a Pueblos y
Comunidades Originarias en San Juan es que subraya el carácter territorial de esta demanda,
señalando el hecho de la ligazón cosmológica entre cuerpo y territorio, entidades
indisociables reconstituidas en la memoria de los pueblos, aún después de miles de años. De
esta manera se plantea abiertamente que el reclamo por la restitución del cuerpo de nuestros
antepasados es por su re-enterramiento en sus lugares sagrados de descanso, demandando así
el reconocimiento de estos lugares como parte de una memoria territorial milenaria. Es decir,
la disputa por los cuerpos es una dispuesta por el territorio. Ello reafirma nuestras identidades
en relación a una memoria territorializada, demarcada también por el cuerpo de nuestros
ancestros y sus pertenencias culturales. Este es un debate que precederá y acompañará, por
supuesto, al debate de “la despatrimonialización” de los cuerpos en el museo, pero que tarde o
temprano deberá ponerse en la mesa.
Como vimos aquí, las respuestas de las instituciones afectadas por la demanda de la
Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum, el propio Consejo Superior de la UNSJ y el
Museo Arqueológico “Prof. Mariano Gambier”, ponen en evidencia el obsoleto e
incongruente marco legal existente en relación al tema. Pero sobre todo, en este debate queda
abiertamente expuesto el hecho de que en el plano local sigue faltando voluntad política para
dar lugar estas demandas legítimas por la defensa y ejercicio de nuestros derechos como
Pueblos Originarios.
No basta con el reconocimiento simbólico de nuestros Derechos Humanos como Pueblos
Originarios a través de la creación de aparatos internos a la Universidad como cátedras,
programas de becas, voluntariados universitarios y programas de Asuntos Indígenas y de
Derechos Humanos, si estos no sirven para acompañar las demandas surgidas de los propios
pueblos objeto de sus llamadas “políticas de visibilización”. Esto queda demostrado también
15
en la absoluta falta de adhesión a este petitorio por las restituciones de cuerpos en manos de
museos y/o pronunciamiento al respecto de parte de los profesionales y órganos de la
Universidad Nacional de San Juan supuestamente comprometidos con la defensa de los
derechos de los Pueblos Originarios. Entonces, el caso presentado en este trabajo pone de
relevancia no solo los posicionamientos coloniales que priman aún en nuestras casas de altos
de estudios, y además pone en evidencia la falta de acompañamiento de esta demanda
legítima surgida de la lucha indígena.
Dentro de la misma Universidad se postergan y niegan derechos garantizados por la propia
Constitución Nacional, convenios y declaraciones internacionales adheridas por la República
Argentina, se anteponen discursos científicos carentes de fundamento, incluso, al interior del
propio campo de conocimiento, y lo que es más grave, se emplean los tecnicismos legales
para obliterar reclamos legítimos asesorando al propio estado provincial para “desconocer los
derechos garantizados por el Estado Nacional”. Todo esto con el objetivo de seguir
protegiendo una ideología hegemónica violentamente discriminatoria comprometida con el
etnocidio de nuestros pueblos, producida y sostenida por un reducido sector reaccionario a los
cambios en materia de reconocimiento de derechos de Pueblos que hasta hace poco se había
desterrado a la vitrina de la Prehistoria.
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16
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