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BONOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, CONCEPTO Y FUENTE DE INFORMACIÓN
Concepto 2008065719-001 del 10 de octubre de 2008.
Síntesis: Los bonos públicos son aquellos emitidos por entidades públicas y empresas
industriales y comerciales del Estado. Constituyen deuda pública interna y sus recursos se
utilizan para el cumplimiento de los fines del Estado. Los bonos privados son aquellos que
confieren a sus tenedores los mismos derechos, de acuerdo con el respectivo contrato de
emisión y están garantizados con bienes de la entidad privada emisora. Mayor información
en el capitulo cuarto de la Resolución 400 de 1995 y en la en la dirección electrónica
http://www.bvc.com.co.
«(…) consulta el concepto y fuentes de información de bonos públicos y privados.
“Concepto de bonos públicos y privados”
Hay que tener presente el concepto general de un bono 1, el cual es un titulo valor
representativo de una parte proporcional de un crédito colectivo constituido a cargo bien
sea de una empresa privada o una entidad pública. En retorno a la inversión se recibirá
una tasa de interés que fija el emisor de acuerdo con las condiciones de mercado al
momento de realizar la colocación de los títulos.
Los bonos se dividen en dos grupos que son bonos públicos y privados.
Los bonos públicos son aquellos bonos emitidos por entidades públicas territoriales, así
como por empresas industriales y comerciales del estado. Constituyen deuda pública
interna y sus recursos se utilizan para el cumplimiento de los fines del estado. A modo de
ejemplo encontramos los TES (julio de 2020), los cuales son títulos de tesorería del Estado,
y sus recursos de captación se emplean para el cumplimiento de un fin especifico del estado
que conlleva a un gasto.
Los bonos privados son aquellos que confieren a sus tenedores los mismos derechos, de
acuerdo con el respectivo contrato de emisión y están garantizados con bienes de la entidad
privada emisora.
Para mayor información puede remitirse al capitulo cuarto de la Resolución 400 de 1995 y
en la en la dirección electrónica http://www.bvc.com.co
(…).»
1 Articulo 752 del Código del Comercio.