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REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN “CHIP PROBÁ Y PASATE”
Este reglamento (en adelante, el “Reglamento”), tiene por objeto regular las relaciones entre Claro
y los participantes de la promoción “CHIP PROBÁ Y PASATE” (en adelante, la “Promoción”).
1. Términos y Condiciones
1.1 Organizador: CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A., sociedad identificada con
cédula jurídica 3-101-460479., en adelante “Claro”.
1.2 La Promoción no está vinculada ni será acumulable con ninguna otra promoción existente o que
sea lanzada en el futuro por Claro.
2. Plazo
Los beneficios de la Promoción podrán ser adquiridos entre el 10 de Febrero de 2015 y hasta el 31
de julio de 2015 inclusive, pudiendo ser extendido este periodo a entera discreción de Claro.
3. Elegibilidad:
3.1 La Promoción, en las condiciones del presente Reglamento, es válida para todas las provincias
de la República de Costa Rica, dentro de su área de cobertura para los Clientes Elegibles.
3.2 Son “Clientes Elegibles” para los beneficios establecidos en el presente Reglamento, los clientes
que: (i) Adquieran durante el período de vigencia de este Reglamento un chip Claro Prepago “Chip
Probá y Pasate”, con valor de cero (0.00) colones; y que además (ii) realicen la activación del SIM
llamando al *CLARO (25216).
3.3 La Promoción no será válida: (i) para clientes corporativos (empresas), turbonett y planes cuenta
control, y (ii) para los clientes que no cumplan con los supuestos antes mencionados.
4. Beneficio
4.1 Los participantes de la Promoción podrán disfrutar de los siguientes beneficios por una única
vez, al activar el chip Probá y Pasate según lo indicado en el apartado (ii) del inciso 3.2:
Por una única vez y durante el periodo indicado, con la adquisición del chip CLARO:
1. Paquete de cuarenta (40) minutos que podrá ser utilizado para llamadas a cualquier red
móvil nacional (CLARO, Kolbi o Telefónica).
2. Paquete de 50 SMS utilizables a cualquier operador nacional (CLARO, Kolbi o
Telefónica).
3. Paquete de 100 MB para navegar en internet sin restricción de horario en cualquier portal
de navegación.
Todos los beneficios mencionados anteriormente tendrán una vigencia de 5 días naturales a partir
del día de activación.
4.2 Si el cliente solicita portabilidad numérica llamando al *10 (desde su servicio Claro) y realiza
el proceso de portabilidad en un periodo inferior a los 5 días, recibirá los beneficios del perfil
“PASATE A CLARO PREPAGO”.
Pasate a Claro Prepago: al haber terminado el proceso de portación, y durante el periodo que el
cliente mantenga activa la promoción “Pasate a claro prepago”, realizando una recarga mayor o
igual a dos mil colones (₵2,000.00) mensuales i.v.i.
Permanencia
Números
Ilimitados*
Navegación**
Beneficios***
Después de aceptada
la portación
2
300 MB
50% de bono en
la primera recarga
1 a 3 meses
3
400MB
c.2.500 de bono
4 a 6 meses
4
500MB
c.2.500 de bono
7 meses o más
5
500MB
c.2.500 de bono
*Beneficio Números Ilimitados: Gratis llamadas ilimitadas hasta un máximo de (5) números
CLARO, dependiendo del plazo de permanencia, dentro de la red Claro en Costa Rica, (el cual no
tendrá restricciones de horario ni día).
**Beneficio Navegación; Gratis disfrutar de trescientos MB (300) y hasta un máximo de quinientos
MB (500) de navegación en internet, aplicables en los primeros tres días al inicio de cada mes, los
cuales tendrán la siguiente vigencia:
Permanencia
Navegación
Vigencia
Aceptada la
portación
300MB
1 a 3 meses
400MB
3 días
4 a 6 meses
500MB
3 días
7 meses o más
500MB
3 días
3 días
***Beneficio Bono: Gratis bonos mensuales adicionales, acreditados en la cuenta bono con
vigencia de cinco (5) días, otorgados desde el mes de activación y durante el periodo que el cliente
mantenga activo el Pasate a Claro Prepago
4.3. Mantener los beneficios, descritos en el inciso 4.2, durante el periodo que el cliente mantenga
activo la promoción “Pasate a Claro prepago”, siempre y cuando los participantes realicen la
recarga mínima, mayor o igual a dos mil colones (₵2,000.00) mensuales i.v.i.
4.4 Los beneficios antes descritos se habilitarán de acuerdo a la permanencia que posea el cliente
desde el mes de portación y en adelante.
5. Restricciones
5.1 Los beneficios descritos en el inciso 4.2 serán acreditados automáticamente siempre y cuando el
cliente realice una recarga mínima mensual de dos mil (2 000.00) colones IVI, la cual podrá hacerse
en un solo tracto o en tractos diferidos, luego realizada la portabilidad númerica. . Para ésta
promoción, se entenderá que cada recarga debe realizarse dentro del mes calendario, sea éste entre
el primer día y el último día de cada mes, incluyendo el mes en que se realizó la portabilidad
numérica.
5.2. El beneficio descrito en el inciso 4.1 será acreditado automáticamente, siempre y cuando el
cliente realice la activación mediante el *CLARO y registre los datos de manera correcta.
5.3. La no realización de la recarga mínima acumulativa dentro del ciclo mensual (30 días)
aplicable a la línea contratada, dará lugar a la pérdida automática de los beneficios del mes en curso
descritos en el inciso 4.2. Sin embargo, si en los siguientes meses, el cliente vuelve a realizar la
recarga mínima mensual de dos mil (2,00.00) colones IVI, podrá recuperar el beneficio.
5.4. Las recargas mayores a quinientos colones (C 500) IVI tendrán una vigencia de noventa (90)
días naturales contados a partir de la realización de las mismas.
5.5. Los beneficios del apartado cuarto de la presente promoción, serán aplicables únicamente a un
máximo de tres (3) líneas por cliente.
5.6. El “beneficio adicional”, incluido en los apartados 4.1 apartado (i) y 4.2 apartado (i) del
artículo cuarto de éste reglamento, conocido como “Bono”, será aplicable únicamente para: SMS
nacionales a cualquier operador, internet móvil prepago con cobro por descarga de 0,039 colones
i.v.i por cada kbps, y para llamadas a Costa Rica, Estados Unidos y Canadá en todas las redes; y a
Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala a líneas fijas y móviles de la red Claro, de acuerdo a
tarifas establecidas.
5.7. La vigencia del Bono, dependiendo de su valor, será:
a.
b.
c.
d.
Hasta ₡1000, vigencia 6 días
De ₡1.001 a ₡2.500 vigencia 7 días
De ₡2.501 a ₡5.000 vigencia 8 días
De ₡5.001 o más vigencia 13 días
5.8. El orden de consumo de los saldos será, primero el disponible en la cuenta principal y una vez
se encuentre en cero (“0”), se procederá a consumir el disponible de la cuenta bono.
5.9. Los clientes prepago puro que no cuenten con un paquete de navegación activo con
anterioridad, tendrán activa y podrán disfrutar de la navegación por descarga.
5.10. Los paquetes de minutos de navegación por descarga podrán únicamente contratarse, desde la
cuenta principal
5.11. La navegación por descarga aplica solo para cuenta prepago puro.
5.12. Navegar en internet tendrá un costo de 0,0086 colones i.v.i por kpbs descargado desde la
cuenta principal y 0,039 colones i.v.i por kpbs descargado desde la cuenta bono.
5.13. La prestación del servicio de telefonía prepago estará sujeta a los términos y condiciones del
Reglamento de Telefonía Prepago de Claro, disponible en www.claro.cr
5.14. Si el cliente no realiza la portabilidad durante el periodo de activación indicado en el punto
4.1, perderá todos los saldos y beneficios asignados:
Paquetes de Minutos, SMS e Internet.
Saldos en Cuenta Principal, Bono y Claro.
Beneficios de Activación(Paquete de Voz, sms y Navegación)
5.15. El cliente al ser aceptada la portabilidad, perderá el número temporal asignado y el número
aportado proveniente del otro operador será el vigente.
5.16. Al no realizar el proceso de portabilidad durante el periodo de activación que comprende
cinco (5) días, automáticamente el chip quedara inactivo.
5.17. Después de realizar la solicitud de portabilidad, el cliente ingresará en “Ventana de
potabilidad” la cual tiene una duración de cuarenta y ocho (48) horas como máximo, la cual podrá
ser efectuada hasta el día cinco (5) como máximo.
5.18. Si el usuario solicita portabilidad el día cinco (5), entrará a ventana de portabilidad el día seis
(6) y el día (7) siete los cuales no tendrán beneficios de “Activación”, sin embargo podrá utilizar los
servicios de Claro con tarifa prepago vigente.
6. Disposiciones Generales
6.1 Los beneficios a los clientes que se unan a esta Promoción son personales e intransferibles.
6.2 El presente Reglamento podrá ser modificado o cambiado en cualquier momento, a discreción
de Claro.
6.3 La adquisición del servicio de telefonía prepago y el uso del Bono asociado a la Promoción
implica la plena aceptación de los términos y condiciones que se establecen en el presente
Reglamento y el Reglamento de Telefonía Prepago.
6.4 En caso de ocurrencia de un fuerza mayor o caso fortuito, imprevisible e irresistible a Claro,
tales como, pero sin limitarse a ello, el aumento de las tasas o impuestos inherentes a la actividad de
las telecomunicaciones o cualquier otro aplicable a la actividad comercial ejercida por Claro, el
cambio de los precios de las tarifas telefónicas por la autoridad competente, el cambio en la política
económica nacional, o cualquier otro hecho que haga que sea excesivamente oneroso para Claro el
mantenimiento de la Promoción, permitirá a Claro el retiro de la Promoción.
6.5 En caso de reclamaciones relacionadas con la Promoción, éstas serán resueltas por Claro a su la
sola discreción, en el entendido de que el beneficio otorgado por la misma está basado en la mera
liberalidad de Claro.
6.6 Al adherirse a la Promoción y al hacer uso del servicio de telefonía prepago, usted acepta que
puede recibir cualquier tipo de publicidad impronta de comunicación, ya sea a través de SMS, de
voz o un contacto activo.
6.7 En el caso de que el cliente no utilice correctamente el servicio de telefonía prepago conforme
se establece en el presente Reglamento, el Reglamento de Telefonía Prepago y en la regulación
aplicable vigente, dará derecho a Claro de inmediato y en adición a cualquier otro derecho que
establezcan los mencionados reglamentos, a tomar las siguientes medidas:
• Presentar el reporte ante la autoridad regulatoria competente para que sean tomadas las acciones
correspondientes;
• Retirar los beneficios incluidos en el artículo cuarto del presente reglamento, aplicando a partir del
momento de cancelación, las tarifas vigentes para la totalidad de servicios utilizados por el cliente.
6.8 Los valores expresados en la presente promoción son colones costarricenses.
7. Ley aplicable
7.1 El presente Reglamento será aplicable únicamente en el territorio de la República de Costa Rica
y al mismo aplicarán las disposiciones costarricenses vigentes. Todas las controversias que surjan
por la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento se resolverán amigablemente entre el
Cliente y Claro, y en caso de no existir arreglo, las controversias se dilucidarán ante el Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a través de un procedimiento de
conciliación de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Conciliación del Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, que en ningún caso podrá tardar
más de 3 (tres) días naturales, con un máximo de una sesión diaria no mayor a tres horas. En la
eventualidad de que el conflicto persista, ya sea total o parcialmente, Claro y el Cliente acuerdan
expresamente, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que les competa por cualquier
otra razón, someterlo a un proceso arbitral de derecho, en español, de conformidad con el
Reglamento de Arbitraje antes mencionado, a cuyas normas el Cliente y Claro se someten en forma
incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un árbitro, designado de conformidad con
el Reglamento de Arbitraje. Dichos procesos se llevarán a cabo en el Centro de Conciliación y
Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, de conformidad con la Ley de Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 7727 de la República de Costa Rica, así
como con el Reglamento antes mencionado. En cuanto a los honorarios profesionales que cobren
los conciliadores y/o la Cámara de Comercio de Costa Rica en el caso de la conciliación, serán
cubiertos por ambas partes en partes iguales independientemente de llegar o no a un acuerdo. Claro
y el Cliente cubrirá independientemente, los honorarios profesionales de sus abogados sin derecho a
restitución por la otra parte. En caso del arbitraje, cada parte cubrirá sus costas durante el proceso
arbitral y será la parte perdedora quien las restituya a la parte vencedora dentro del plazo que el
árbitro establezca.