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REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN “TICOKITS CLARO 1, 2 y 3”
Este reglamento (en adelante, el “Reglamento”), tiene por objeto regular las relaciones entre Claro
y los participantes de la promoción “TICOKITS CLARO 1, 2 y 3” (en adelante, la “Promoción”).
1. Términos y Condiciones
1.1 Organizador: CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A., sociedad identificada con cédula
jurídica 3-101-460479., en adelante “Claro”.
1.2 La Promoción no está vinculada ni será acumulable con ninguna otra promoción existente o
que sea lanzada en el futuro por Claro.
2. Plazo
Los beneficios de la Promoción podrán ser adquiridos entre el 1 de Mayo de 2014 y hasta el 15 de
Mayo de 2014 inclusive, pudiendo ser extendido este periodo a entera discreción de Claro.
3. Elegibilidad:
3.1 La Promoción, en las condiciones del presente Reglamento, es válida para todas las provincias
de la República de Costa Rica, dentro de su área de cobertura para los Clientes Elegibles.
3.2 Son “Clientes Elegibles” para los beneficios establecidos en el presente Reglamento, los
clientes que:
(i) Adquieran alguno de los siguientes TICOKITS:
TicoKit 1: Incluye (1)un celular Azumi L2N con valor de once mil quinientos (11.500)
colones i.v.i, , y (1) un chip Claro prepago Tico Kit 1 con valor de quinientos (500.00)
colones i.v.i
TicoKit 2: Incluye (1) un celular Azumi K10 con valor de catorce mil quinientos (14.500)
colones i.v.i, y (1) un chip prepago Tico Kit 2 con valor de quinientos (500.00) colones
i.v.i.
Ticokit 3: Incluye (1) un celular Azumi CHIC con un valor de veinticuatro mil quinientos
(24.500) colones i.v.i., y (1) un chip prepago Tico Kit Claro 3 con valor de quinientos
(500.00) colones i.v.i.
(ii) Realicen una recarga igual o mayor a quinientos colones (C500.00) i.v.i, para activar los
beneficios del punto 4.1.
(iii) Si el cliente realiza una o más recargas mayores o iguales a mil quinientos colones (c1
500.00) i.v.i, acumulables durante el mes de activación del chip, podrá obtener los
beneficios del artículo 4.2 del presente reglamento, en el mes inmediato posterior.
3.3 La Promoción no será válida: (i) para clientes corporativos (empresas), turbonett y planes
cuenta control, y (ii) para los clientes que no cumplan con los supuestos antes mencionados.
3.4. El beneficio “Navegación a granel o por descarga” desde la cuenta principal o cuenta bono, no
aplica para clientes que tengan activo, un paquete de navegación.
4. Beneficios
4.1 Los participantes de la Promoción podrán disfrutar de los siguientes beneficios por una única
vez, al activar alguno de los TicoKits, según lo indicado en el apartado 3.2:
(i) Recibir el valor pagado por el celular según el TicoKit adquirido [TicoKit 1: once mil quinientos
colones (11,500); TicoKit 2: catorce mil quinientos colones (14,500); o TicoKit 3: veinticuatro mil
quinientos colones (24,500)], acreditado en la “Cuenta Claro” con vigencia de consumo de siete (7)
días contados a partir de la acreditación.
(ii) Gratis treinta (30) días de llamadas ilimitadas a un (1) número “ilimitado” dentro de la red Claro
en Costa Rica, (el cual no tendrá restricciones de horario ni día, en adelante beneficio “Llamadas
Ilimitadas a un número Ilimitado CLARO”.
4.2 A partir del mes siguiente a la activación del TicoKit, y durante los seis (6) meses siguientes,
los participantes al realizar una recarga mayor o igual a mil quinientos colones (₵1,500.00) i.v.i.,
acumulables durante el mes podrán obtener como “beneficios adicionales”:
(i) Recibir el mismo valor de las dos (2) primeras recargas del mes, acreditadas en la “cuenta
bono”.
(ii) Gratis tres días (3) de SMS ilimitados dentro de la red Claro Costa Rica, aplicables en los
primeros tres días al inicio de cada mes, a partir del día de activación del chip.
(iii) Gratis disfrutar de tres (3) días de navegación de internet ilimitado aplicables en los primeros
tres días al inicio de cada mes.
(iv) Gratis treinta (30) días de llamadas ilimitadas, a dos (2) números “ilimitados” dentro de la red
Claro en Costa Rica, (los cuales no tendrán restricciones de horario ni de día)
4.3. Mantener los beneficios, descritos en los apartados (i), (ii), (iii) y (iv) del inciso 4.2, durante los
seis (6) meses siguientes a la activación del TicoKit, siempre y cuando los participantes realicen la
recarga mínima, mayor o igual a mil quinientos colones (₵1,500.00) i.v.i., acumulables durante el
mes.
5. Restricciones
5.1 Los beneficios descritos en el inciso 4.2 serán acreditados automáticamente siempre y cuando
el cliente realice una recarga mínima mensual de mil quinientos (1 500.00) colones i.v.i, la cual
podrá hacerse en un solo tracto o en tractos diferidos, luego de adquirido el Ticokit. Para ésta
promoción, se entenderá que cada recarga debe realizarse dentro del mes calendario, sea éste
entre el primer día y el último día de cada mes, incluyendo el mes en que se adquirió el TicoKit.
5.2. El beneficio descrito en el inciso 4.1 será acreditado automáticamente, siempre y cuando el
cliente realice una recarga mínima de quinientos (500.00) colones i.v.i, la cual deberá hacerse en
un solo tracto, luego de adquirido el TicoKit.
5.3. La no realización de la recarga mínima acumulativa dentro del ciclo mensual (30 días)
aplicable a la línea contratada, dará lugar a la pérdida automática de los beneficios del mes en
curso descritos en el inciso 4.2. Sin embargo, si en los siguientes meses, el cliente vuelve a realizar
la recarga mínima mensual de mil quinientos (1,500.00) colones IVI, podrá recuperar el beneficio.
5.4. Las recargas mayores a quinientos colones (C 500) IVI tendrán una vigencia de noventa (90)
días naturales contados a partir de la realización de las mismas.
5.5. Los beneficios del apartado cuarto de la presente promoción, serán aplicables únicamente a
un máximo de tres (3) líneas por cliente, estando permitido solamente tener dos números ilimitados
por línea, en el beneficio “Llamadas Ilimitadas” del inciso (ii) del 4.1, y (iv) del 4.2, del mismo
apartado.
5.6. El “beneficio adicional”, incluido en el apartado 4.2 apartado (i) del artículo cuarto de éste
reglamento, conocido como “Bono”, será aplicable únicamente para: SMS nacionales a cualquier
operador, internet móvil prepago con cobro por descarga de 0,027 colones i.v.i por cada kbps, y
para llamadas a Costa Rica, Estados Unidos y Canadá en todas las redes; y a Nicaragua,
Honduras, El Salvador y Guatemala a líneas fijas y móviles de la red Claro, de acuerdo a tarifas
establecidas.
5.7. La vigencia del Bono, dependiendo de su valor, será:
a.
b.
c.
d.
De ₡1000, vigencia 6 días
De ₡1.001 a ₡2.500 vigencia 8 días
De ₡2.501 a ₡5.000 vigencia 9 días
De ₡5.001 a ₡10.000 vigencia 15 días
5.8. La vigencia de la”Cuenta Claro” será de siete (7) días naturales independientemente del monto
recargado.
5.9. El beneficio del 4.1 apartado (i) conocido como “Cuenta Claro” asociada a la línea Claro
prepago adquirida por el cliente, es para uso exclusivo de los siguientes destinos:
Llamadas a: Red Claro Costa Rica con un costo de treinta y cuatro (C.34) colones i.v.i., por
minuto y Mensajitos a Red Claro Costa Rica
5.10. El orden de consumo de los saldos será, primero el disponible en la cuenta Claro, después
se procederá a consumir el disponible de la cuenta Principal y cuando esta se agote por completo
en su valor en cero (¨0¨) se consumirá la cuenta Bono
5.11. Los clientes prepago puro que no cuenten con un paquete de navegación activo con
anterioridad, tendrán activa y podrán disfrutar de la navegación por descarga.
5.12. Los paquetes de navegación por descarga podrán únicamente contratarse, desde la cuenta
principal
5.13. La navegación por descarga aplica solo para cuenta prepago puro.
5.14. Navegar en internet con un costo de 0,027 colones i.v.i por kpbs descargado.
5.15. La prestación del servicio de telefonía prepago estará sujeta a los términos y condiciones del
Reglamento de Telefonía Prepago de Claro, disponible en www.claro.cr
6. Disposiciones Generales
6.1 Los beneficios a los clientes que se unan a esta Promoción son personales e intransferibles.
6.2 El presente Reglamento podrá ser modificado o cambiado en cualquier momento, a discreción
de Claro.
6.3 La adquisición del servicio de telefonía prepago y el uso del Bono y cuenta claro asociado a la
Promoción implica la plena aceptación de los términos y condiciones que se establecen en el
presente Reglamento y el Reglamento de Telefonía Prepago.
6.4 En caso de ocurrencia de un fuerza mayor o caso fortuito, imprevisible e irresistible a Claro,
tales como, pero sin limitarse a ello, el aumento de las tasas o impuestos inherentes a la actividad
de las telecomunicaciones o cualquier otro aplicable a la actividad comercial ejercida por Claro, el
cambio de los precios de las tarifas telefónicas por la autoridad competente, el cambio en la política
económica nacional, o cualquier otro hecho que haga que sea excesivamente oneroso para Claro
el mantenimiento de la Promoción, permitirá a Claro el retiro de la Promoción.
6.5 En caso de reclamaciones relacionadas con la Promoción, éstas serán resueltas por Claro a su
la sola discreción, en el entendido de que el beneficio otorgado por la misma está basado en la
mera liberalidad de Claro.
6.6 Al adherirse a la Promoción y al hacer uso del servicio de telefonía prepago, usted acepta que
puede recibir cualquier tipo de publicidad impronta de comunicación, ya sea a través de SMS, de
voz o un contacto activo.
6.7 En el caso de que el cliente no utilice correctamente el servicio de telefonía prepago conforme
se establece en el presente Reglamento, el Reglamento de Telefonía Prepago y en la regulación
aplicable vigente, dará derecho a Claro de inmediato y en adición a cualquier otro derecho que
establezcan los mencionados reglamentos, a tomar las siguientes medidas:
• Presentar el reporte ante la autoridad regulatoria competente para que sean tomadas las
acciones correspondientes;
• Retirar los beneficios incluidos en el artículo cuarto del presente reglamento, aplicando a partir del
momento de cancelación, las tarifas vigentes para la totalidad de servicios utilizados por el cliente.
6.8 Los valores expresados en la presente promoción son colones costarricenses.
7. Ley aplicable
7.1 El presente Reglamento será aplicable únicamente en el territorio de la República de Costa
Rica y al mismo aplicarán las disposiciones costarricenses vigentes. Todas las controversias que
surjan por la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento se resolverán amigablemente
entre el Cliente y Claro, y en caso de no existir arreglo, las controversias se dilucidarán ante el
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a través de un
procedimiento de conciliación de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Conciliación
del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, que en ningún
caso podrá tardar más de 3 (tres) días naturales, con un máximo de una sesión diaria no mayor a
tres horas. En la eventualidad de que el conflicto persista, ya sea total o parcialmente, Claro y el
Cliente acuerdan expresamente, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que les
competa por cualquier otra razón, someterlo a un proceso arbitral de derecho, en español, de
conformidad con el Reglamento de Arbitraje antes mencionado, a cuyas normas el Cliente y Claro
se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un árbitro, designado
de conformidad con el Reglamento de Arbitraje. Dichos procesos se llevarán a cabo en el Centro
de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, de conformidad con la Ley de
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 7727 de la República de
Costa Rica, así como con el Reglamento antes mencionado. En cuanto a los honorarios
profesionales que cobren los conciliadores y/o la Cámara de Comercio de Costa Rica en el caso de
la conciliación, serán cubiertos por ambas partes en partes iguales independientemente de llegar o
no a un acuerdo. Claro y el Cliente cubrirá independientemente, los honorarios profesionales de
sus abogados sin derecho a restitución por la otra parte. En caso del arbitraje, cada parte cubrirá
sus costas durante el proceso arbitral y será la parte perdedora quien las restituya a la parte
vencedora dentro del plazo que el árbitro establezca.