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REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN ““SUPER KIT”
Este reglamento (en adelante, el “Reglamento”), tiene por objeto regular las relaciones entre Claro
y los participantes de la promoción “SUPER KIT” (en adelante, la “Promoción”).
1. Términos y Condiciones
1.1 Organizador: CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A.
S.A.,, sociedad identificada con cédula
jurídica 3-101-460479.,
460479., en adelante ““Claro”.
1.2 La Promoción no está vinculada ni será acumulable con ninguna otra promoción existente o
que sea lanzada en el futuro por Claro.
2. Plazo
Los beneficios de la Promoción podrán ser adquiridos entre el 01 de Septiembre de 2015 y hasta
el 30 de Septiembre de 2015 inclusive, pudiendo ser extendido este periodo a entera discreción de
Claro, informando tal decisión en un medio de comunicación masiva.
3. Elegibilidad:
3.1 La Promoción, en las condiciones del presente Reglamento, es válida para todas las provincias
de la República de Costa Rica, dentro de su área de cobertura para los Clientes Elegibles.
3.2 Son “Clientes Elegibles” para los beneficios establecidos en e
ell presente Reglamento, los
clientes que: (i) Adquieran durante el per
período de vigencia de este reglamento un kit
it claro prepago
(chip + teléfono) “Super Kit”, y(ii) realicen una recarga mayor o igual a mil colones (₡
₡1,000.00) i.v.i,
para activar los beneficios señalados en el punto 4.1.; además (iii) si el cliente realiza un total de
recargas acumuladas mayor o igual a dos mil quinientos colones (₡2,500.00) i.v.i, durante el mes
calendario de activación del chip, podrá obtener los beneficios del artículo 4.2
.2 del presente
reglamento durante el mes inmediato posterior
posterior.
3.3 La Promoción no será válida: (i) para clientes corporativos (empresas)
(empresas),, turbonett y planes
cuenta control, y (ii) para los clientes que no cumplan con todos los supuestos antes mencionados.
3.4. El beneficio “navegación a granel o por descarga” desde la cuenta principal o cuenta bono,
bono no
aplica para clientes que tengan activo, un p
paquete de navegación.
4. Beneficio
4.1 Los participantes de la Promoción po
podrán disfrutar de los siguientes beneficios por una única
vez, al activar el Super Kit,, según lo indicado en el apartado (ii) del inciso 3.2
3.2:
(i) Por una única vez,, con la adquisición del Super Kit, recibir el valor de (i) cinco mil colones (₡
5,000.00), acreditados en la cuenta B
Bono con una vigencia de tres (3) días y (ii) diez mil colones (₡
(
10,000.00), acreditados
creditados en la cuenta Claro con una vigencia de treinta (30) días. (iii)
(ii Gratis treinta
(30) días de llamadas y SMS ilimitado
ilimitados a un (1) número dentro de la red Claro en Costa Rica, el
cual no tendrá restricciones de horario ni día
día, en adelante beneficio “Llamadas y mensajes
Ilimitados a un número Ilimitado CLARO”.
4.2 A partir del mes siguiente a la activación de la línea, los participantes al realizar una recarga
mayor o igual a dos mil quinientos colones (₡2,500.00) i.v.i.,, acumulables durante el mes podrán
obtener como “beneficios adicional
adicionales” por un total de doce (12) veces:
(i) Recibir
ecibir el mismo valor de las dos (2) primeras recargas del mes, acreditadas en la cuenta Bono,
B
(ii) diez mil colones (₡ 10,000.00)
00) acreditados en la cuenta Claro con una vigencia de treinta (30)
días. (iii) gratis disfrutar de siete ((7) días de Whatsapp (con una descarga de datos máxima de100
MB) aplicables en los primeros siete días al inicio de cada mes calendario, (iv) gratis
ratis treinta (30)
días de llamadas y SMS ilimitado
ilimitados a dos (2) números dentro de la red Claro en Costa Rica, (los
cuales no tendrán restricciones de horario ni de día)
4.3. Se mantendrán los beneficios, descritos en los apartados del
el inciso 4.2., durante doce (12)
meses, siempre y cuando los participantes realicen la recarga mínima de dos mil colones (₡
2,500.00) i.v.i., acumulables durante el mes
mes.
5. Restricciones
5.1 El beneficio descrito en el inciso 4.1 será acreditado automáticamente, siempre y cuando el
cliente realice una recarga mínima de mil ((₡ 1,000.00)
000.00) colones IVI, la cual deberá hacerse en un
solo tracto, luego
o de adquirido el Super Kit
Kit.
5.2. Los beneficios descritos en el inciso 4.2 serán acreditados automáticamente siempre y cuando
el cliente realice una recarga mínima mensual de dos mil quinientos ((₡ 2,500.00)
500.00) colones IVI, la
cual podrá hacerse en un solo tracto o en tractos diferidos, lueg
luego
o de adquirido el Super Kit.
Kit Para
ésta promoción, se entenderá que cada recarga debe realizarse dentro del mes calendario, sea
éste entre el primer día y el último día de cada mes, incluyendo el mes en q
que se adquirió el Super
Kit.
5.3. Respecto a los
os beneficios descritos en el inciso 4.2, la
a no realización de la recarga mínima
acumulativa de dos mil quinientos ((₡ 2,500.00) colones dentro del ciclo mensual (30 días) aplicable
a la línea contratada, dará lugar a la pérdida automática de los beneficios dell mes en curso
descritos en el inciso 4.2.Sin
in embargo, si en los siguientes meses, el cliente vuelve a realizar la
recarga mínima mensual de dos mil (₡2,500.00) colones IVI, podrá recuperar y disfrutar del
beneficio,, hasta que reciba el beneficio un total de 12 veces y se de por terminado
terminado.
5.4. Los meses en los cuales el cliente no cumpla con la realización de la recarga mínima
acumulativa de dos mil quinientos ((₡ 2,500.00) dentro del ciclo mensual (30 días) aplicable a la
línea contratada, no se descontaran de los
s doce (12) meses de beneficio descritos en el apartado
4.2 y 4.3 del presente reglamento. Por consiguiente si en los siguientes meses, el cliente
clien vuelve a
realizar la recarga mínima mensual de dos mil ((₡2,500.00)
2,500.00) colones IVI, podrá recuperar el
beneficio, hasta gozar un total de doce (12) veces de
del beneficio y con lo cual se dará por
finiquitado.
5.5. Las recargas acreditadas en la cuenta principal mayores a quinientos colones (₡ 500) IVI
tendrán una vigencia de noventa (90) días naturales contados a partir de la realización de las
mismas.
5.6. Los beneficios del apartado cuarto de la presente promoción, serán aplicables
s únicamente a
un máximo de tres (3)) líneas por cliente, estando permitido solamente tener dos números ilimitados
por línea, en el beneficio “Llamadas y mensajes Ilimitados
s a un número Ilimitado CLARO” del inciso
(ii) del 4.1, y (iv) del 4.2, del mismo apartado
apartado.
5.7. Los beneficios acreditados a la cuenta B
Bono incluidos en los apartados 4.1inciso
inciso (i) y 4.2inciso
(i) del artículo cuarto de éste reglamento, serán aplicables únicamente para: SMS nacionales a
cualquier operador, internet móvil prepago con cobro por descarga de0,039 colones i.v.i por cada
kbps, y para llamadas a Costa Rica, Estados Unidos y Canadá en todas las redes
redes;; y a Nicaragua,
Honduras, El Salvador y Guatemala a líneas fijas y móviles de la red Claro,, de acuerdo a tarifas
establecidas.
5.8. La vigencia del Bono, dependiendo de
del valor, será:
a.
b.
c.
d.
Hasta ₡1000
1000, vigencia 6 días
De ₡1.001 a ₡2.500 vigencia 7 días
De ₡2.501 a ₡5.000 vigencia 8 días
De ₡5.001omás
1omás vigencia 13 días
5.9. Los beneficios acreditados a la cuenta Claro incluidos en los apartados 4.1 inciso (ii) y 4.2
inciso (ii) del artículo cuarto de éste reglamento son para uso exclusivo en los siguientes destinos:
Llamadas a red
ed Claro Costa Rica con un costo de treinta y cuatro ((₡.34)
.34) colones i.v.i.,
i.v.i por minuto y
mensajitos SMS a Red Claro Costa Rica
Rica.
5.10. El orden de consumo de los saldos será, primero el disponible en la cuenta Claro, una vez
se encuentre en cero (“0”), se procederá a consumir el disponible de la cuenta principal, y una vez
esta se encuentre en cero (“0”), se procederá a consumir el disponible de la cuenta bono.
5.11.. Los clientes prepago puro que no cuenten con un paquete de navegación activo con
anterioridad, tendrán activa y podrán disfrutar de la navegación por descarga.
5.12. Los paquetes de minutos de navegación por descarga podrán únicamente contratarse, desde
la cuenta principal
5.13.. La navegación por descarga aplica solo para cuenta prepago puro.
5.14.. Navegar en internet con un costo de 0,0
0,039 colones i.v.i por kpbs descargado.
5.15. El beneficio “Llamadas y mensajes Ilimitados a un número Ilimitado CLARO” descritos en el
apartado 4.1 inciso (iii) y apartado 4.2 inciso (iv) se debe activar enviando un mensaje de texto
SMS con el numero Claro que se desea como ilimitado a la marcación 4
456
56 sin costo adicional. El
cambio de número ilimitado tendrá un costo de mil quinientos ((₡1,500.00)
1,500.00) colones debitados del
saldo en la cuenta principal. Para realizar el cambio se debe enviar un mensaje de texto SMS a la
marcación 456 con la palabra CAMBIO y el número de la siguiente manera
“CAMBIO(espacio)#nuevo”.
”. Si el cliente tiene dos números ilimitados y desea cambiar solamente
uno de ellos deberá enviar un mensaje de texto SMS a la marcación 456 con la palabra CAMBIO,
el número nuevo, y el número que d
desea
esea mantener de la siguiente manera
“CAMBIO(espacio)#nuevo(espacio)#quemantiene”
“CAMBIO(espacio)#nuevo(espacio)#quemantiene”.
5.16.. La prestación del servicio de telefonía prepago estará sujeta a los términos y condiciones del
Reglamento de Telefonía Prepago de Claro, disponible en la página web www.claro.cr
ww.claro.cr
5.17. A los
os clientes que adquieran la pr
presente promoción a partir del 01 de Septiembre de 2015, les
aplicará la siguiente restricción:
-
El cliente deberá mantener el chip dentro del teléfono del kit adquirido, sin separarlos, para
conservar los beneficios de activación y perman
permanencia
encia descritos en el apartado cuarto.
c
Es
decir, en caso que el cliente separe el kit, ya sea que introduzca un chip ajeno al kit dentro
del teléfono perteneciente al kit, o que transfiera el chip perteneciente al kit a un terminal
diferente al proporcionado, el cliente perderá de manera definitiva los beneficios
benefic
de
activación.
6. Disposiciones Generales
6.1 Los beneficios a los clientes que se unan a esta Promoción son personales e intransferibles.
6.2 El presente Reglamento podrá ser modificado o cambiado en cualquier momento, a discreción
de Claro.
6.3 La adquisición del servicio de telefonía prepago y el uso del Bono asociado a la Promoción
implica la plena aceptación de los términos y condicione
condiciones
s que se establecen en el presente
Reglamento y el Reglamento de Telefonía Prepago.
6.4 En caso de ocurrencia de un fuerza mayor o caso fortuito, imprevisible e irresistible a Claro,
tales como, pero sin limitarse a ello, el aumento de las tasas o impuest
impuestos
os inherentes a la actividad
de las telecomunicaciones o cualquier otro aplicable a la actividad comercial ejercida por Claro, el
cambio de los precios de las tarifas telefónicas por la autoridad competente, el cambio en la política
económica nacional, o cualquier
ualquier otro hecho que haga que sea excesivamente oneroso para Claro
el mantenimiento de la Promoción, permitirá a Claro el retiro de la Promoción.
6.5 En caso de reclamaciones relacionadas con la Promoción, éstas serán resueltas por Claro a su
la sola discreción,
iscreción, en el entendido de que el beneficio otorgado por la misma está basado en la
mera liberalidad de Claro.
6.6 Al adherirse a la Promoción y al hacer uso del servicio de telefonía prepago, usted acepta que
puede recibir cualquier tipo de publicidad impronta de comunicación, ya sea a través de SMS, de
voz o un contacto activo.
6.7 En el caso de que el cliente n
no
o utilice correctamente el servicio de telefonía prepago conforme
se establece en el presente Reglamento, el Reglamento de Telefonía Prepago y en la regulación
aplicable vigente, dará derecho a Claro de inmediato y en adición a cualquier otro derecho que
establezcan
stablezcan los mencionados reglamentos, a tomar las siguientes medidas:
• Presentar el reporte ante la autoridad regulatoria competente para que sean tomadas las
acciones correspondientes;
• Retirar los beneficios incluidos en el artículo cuarto del presente reglamento,, aplicando a partir del
momento de cancelación, las tarifas vigentes para la totalidad de servicios utilizados por el cliente.
6.8 Los valores expresados en la presente promoción son colones costarricenses.
7. Ley aplicable
7.1 El presente Reglamento será aplicable únicamente en el territorio de la República de Costa
Rica y al mismo aplicarán las disposiciones costarricenses vigentes. Todas las controversias que
surjan por la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento se resolverán amigablemente
a
entre el Cliente y Claro, y en caso de no existir arreglo, las controversias se dilucidarán ante el
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a través de un
procedimiento de conciliación de conformidad con lo e
establecido
stablecido en el Reglamento de Conciliación
del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, que en ningún
caso podrá tardar más de 3 (tres) días naturales, con un máximo de una sesión diaria no mayor a
tres horas. En la eventualidad
ualidad de que el conflicto persista, ya sea total o parcialmente, Claro y el
Cliente acuerdan expresamente, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que les
competa por cualquier otra razón, someterlo a un proceso arbitral de derecho, en español,
españ
de
conformidad con el Reglamento de Arbitraje antes mencionado, a cuyas normas el Cliente y Claro
se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un árbitro, designado
de conformidad con el Reglamento de Arbitraje. Dichos p
procesos
rocesos se llevarán a cabo en el Centro
de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, de conformidad con la Ley de
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 7727 de la República de
Costa Rica, así como con ell Reglamento antes mencionado. En cuanto a los honorarios
profesionales que cobren los conciliadores y/o la Cámara de Comercio de Costa Rica en el caso de
la conciliación, serán cubiertos por ambas partes en partes iguales independientemente de llegar o
no a un acuerdo. Claro y el Cliente cubrirá independientemente, los honorarios profesionales de
sus abogados sin derecho a restitución por la otra parte. En caso del arbitraje, cada parte cubrirá
sus costas durante el proceso arbitral y será la parte perdedo
perdedora
ra quien las restituya a la parte
vencedora dentro del plazo que el árbitro establezca.