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REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN “KIT MASIVO 2015”
Este reglamento (en adelante, el “Reglamento”), tiene por objeto regular las relaciones entre Claro
y los participantes de la promoción “KIT MASIVO 2015” (en adelante, la “Promoción”).
1. Términos y Condiciones
1.1 Organizador: CLARO CR TELECOMUNICACIONES S.A., sociedad identificada con cédula
jurídica 3-101-460479., en adelante “Claro”.
1.2 La Promoción no está vinculada ni será acumulable con ninguna otra promoción existente o
que sea lanzada en el futuro por Claro. Sin embargo Claro autoriza que los clientes que
previamente hayan adquirido las promociones “Claro Prepago Lanzamiento”, “Claro 4.000 por seis
meses” Chip reventazón, Chip Guerrilla, Chip Puerta a puerta, Chip puerta a puerta verano, Chip
Puerta a puerta navidad, Chip kit ilimitado verano, Chip Claro ilimitado navidad, puedan disfrutar
de los beneficios de ésta promoción*.
*Enviando un SMS con la palabra Claro a la marcación 111 sin costo adicional**
2. Plazo
Los beneficios de la Promoción podrán ser adquiridos entre el 2 de Enero de 2014 y hasta el 31 de
Enero de 2014 inclusive, pudiendo ser extendido este periodo a entera discreción de Claro.
*CLARO, haciendo uso de su facultad para ampliar el plazo de la presente promoción, dispone que
la vigencia será hasta el 30 de abril del 2015
*CLARO, haciendo uso de su facultad para ampliar el plazo de la presente promoción, dispone que
la vigencia será hasta el 31 de mayo del 2015
3. Elegibilidad:
3.1 La Promoción, en las condiciones del presente Reglamento, es válida para todas las provincias
de la República de Costa Rica, dentro de su área de cobertura para los Clientes Elegibles.
3.2 Son “Clientes Elegibles” para los beneficios establecidos en el presente Reglamento, los
clientes que: (i) Adquieran durante el período de vigencia de este Reglamento un chip Claro
Prepago “Kit Masivo 2014”, con valor de cero (0.00) colones.; y que (ii) realicen una recarga mayor
o igual a mil colones (C1000.00) i.v.i, para activar los beneficios del punto 4.1.; además (iii) si el
cliente realiza una o más recargas mayor o iguales a dos mil colones (c2 000.00) i.v.i,
acumulables durante el mes de activación del chip, podrá obtener los beneficios del artículo 4.2 del
presente reglamento, en el mes inmediato posterior .
3.3 La Promoción no será válida: (i) para clientes corporativos (empresas), turbonett y planes
cuenta control, y (ii) para los clientes que no cumplan con los supuestos antes mencionados.
3.4. El beneficio “Navegación a granel o por descarga” desde la cuenta principal o cuenta bono, no
aplica para clientes que tengan activo, un paquete de navegación.
4. Beneficio
4.1 Los participantes de la Promoción podrán disfrutar de los siguientes beneficios por una única
vez, al activar el Kit Masivo 2014, según lo indicado en el apartado (ii) del inciso 3.2:
(i) Por una única vez, con la adquisición del Kit Masivo, recibir el valor de cinco mil colones (c
5.000.00), acreditados en la cuenta bono.
(ii) Gratis treinta (30) días de llamadas ilimitadas a un (1) número “ilimitado” dentro de la red Claro
en Costa Rica, (el cual no tendrá restricciones de horario ni día, en adelante beneficio “Llamadas
Ilimitadas a un número Ilimitado CLARO”.
4.2 A partir del mes siguiente a la activación de la línea, y durante los seis (6) meses siguientes,
los participantes al realizar una recarga mayor o igual a dos mil colones (₵2,000.00) i.v.i.,
acumulables durante el mes podrán obtener como “beneficios adicionales”:
(i) Recibir el mismo valor de las dos (2) primeras recargas del mes, acreditadas en la cuenta bono.
(ii) Gratis tres días (3) de SMS dentro de la red Claro Costa Rica, aplicables en los primeros tres
días al inicio de cada mes, a partir del día de activación del chip.(iii) Gratis disfrutar de tres (3) días
de navegación de internet ilimitado aplicables en los primeros tres días al inicio de cada mes, a
partir del día de activación del chip..
(iv) Gratis treinta (30) días de llamadas ilimitadas dos (2) números “ilimitados” dentro de la red
Claro en Costa Rica, (los cuales no tendrán restricciones de horario ni de día)
4.3. Mantener los beneficios, descritos en los apartados (iii) y (iv) del inciso 4.1., durante los seis
(6) meses siguientes a la activación del chip, siempre y cuando los participantes realicen la
recarga mínima, mayor o igual a dos mil colones (₵2,000.00) i.v.i., acumulables durante el mes.
5. Restricciones
5.1 Los beneficios descritos en el inciso 4.2 serán acreditados automáticamente siempre y cuando
el cliente realice una recarga mínima mensual de dos mil (2 000.00) colones IVI, la cual podrá
hacerse en un solo tracto o en tractos diferidos, luego de adquirido el Kit Masivo 2014. Para ésta
promoción, se entenderá que cada recarga debe realizarse dentro del mes calendario, sea éste
entre el primer día y el último día de cada mes, incluyendo el mes en que se adquirió el Kit Masivo
2013.
5.2. El beneficio descrito en el inciso 4.1 será acreditado automáticamente, siempre y cuando el
cliente realice una recarga mínima de mil (1000.00) colones IVI, la cual deberá hacerse en un solo
tracto, luego de adquirido el Kit masivo 2014.
5.3. La no realización de la recarga mínima acumulativa dentro del ciclo mensual (30 días)
aplicable a la línea contratada, dará lugar a la pérdida automática de los beneficios del mes en
curso descritos en el inciso 4.2. Sin embargo, si en los siguientes meses, el cliente vuelve a realizar
la recarga mínima mensual de dos mil (2,000.00) colones IVI, podrá recuperar el beneficio.
5.4. Las recargas mayores a quinientos colones (C 500) IVI tendrán una vigencia de noventa (90)
días naturales contados a partir de la realización de las mismas.
5.5. Los beneficios del apartado cuarto de la presente promoción, serán aplicables únicamente a
un máximo de tres (3) líneas por cliente, estando permitido solamente tener dos números ilimitados
por línea, en el beneficio “Llamadas Ilimitadas” del inciso (ii) del 4.1, y (iv) del 4.2, del mismo
apartado.
5.6. El “beneficio adicional”, incluido en los apartados 4.1 apartado (i) y 4.2 apartado (i) del artículo
cuarto de éste reglamento, conocido como “Bono”, será aplicable únicamente para: SMS
nacionales a cualquier operador, internet móvil prepago con cobro por descarga de 0,039 colones
i.v.i por cada kbps, y para llamadas a Costa Rica, Estados Unidos y Canadá en todas las redes; y a
Nicaragua, Honduras, El Salvador y Guatemala a líneas fijas y móviles de la red Claro, de acuerdo
a tarifas establecidas.
5.7. La vigencia del Bono, dependiendo de su valor, será:
a.
b.
c.
d.
Hasta ₡1000, vigencia 6 días
De ₡1.001 a ₡2.500 vigencia 7 días
De ₡2.501 a ₡5.000 vigencia 8 días
De ₡5.001 o más vigencia 13 días
5.8. El orden de consumo de los saldos será, primero el disponible en la cuenta principal y una
vez se encuentre en cero (“0”), se procederá a consumir el disponible de la cuenta bono.
5.9. Los clientes prepago puro que no cuenten con un paquete de navegación activo con
anterioridad, tendrán activa y podrán disfrutar de la navegación por descarga.
5.10. Los paquetes de minutos de navegación por descarga podrán únicamente contratarse, desde
la cuenta principal
5.11. La navegación por descarga aplica solo para cuenta prepago puro.
5.12. Navegar en internet con un costo de 0,039 colones i.v.i por kpbs descargado.
5.13. La prestación del servicio de telefonía prepago estará sujeta a los términos y condiciones del
Reglamento de Telefonía Prepago de Claro, disponible en www.claro.cr
5.14. Los clientes que adquieran la presente promoción a partir del 11 de agosto de 2014, les
aplicará la siguiente restricción:
-
El cliente deberá mantener el chip dentro del teléfono del kit adquirido, sin separarlos, para
conservar los beneficios de activación y permanencia descritos en el apartado Cuarto. Es
decir, en caso que el cliente separe el kit, ya sea que introduzca un chip ajeno al kit dentro
del teléfono perteneciente al kit, o que transfiera el chip perteneciente al kit a un terminal
diferente al proporcionado, el cliente perderá de manera definitiva los beneficios de
activación.
5.15. El cliente siempre podrá obtener los beneficios de la promoción que mantiene el chip que se
comercializa de manera individual, enviando la palabra “CLARO” a la marcación 111.
6. Disposiciones Generales
6.1 Los beneficios a los clientes que se unan a esta Promoción son personales e intransferibles.
6.2 El presente Reglamento podrá ser modificado o cambiado en cualquier momento, a discreción
de Claro.
6.3 La adquisición del servicio de telefonía prepago y el uso del Bono asociado a la Promoción
implica la plena aceptación de los términos y condiciones que se establecen en el presente
Reglamento y el Reglamento de Telefonía Prepago.
6.4 En caso de ocurrencia de un fuerza mayor o caso fortuito, imprevisible e irresistible a Claro,
tales como, pero sin limitarse a ello, el aumento de las tasas o impuestos inherentes a la actividad
de las telecomunicaciones o cualquier otro aplicable a la actividad comercial ejercida por Claro, el
cambio de los precios de las tarifas telefónicas por la autoridad competente, el cambio en la política
económica nacional, o cualquier otro hecho que haga que sea excesivamente oneroso para Claro
el mantenimiento de la Promoción, permitirá a Claro el retiro de la Promoción.
6.5 En caso de reclamaciones relacionadas con la Promoción, éstas serán resueltas por Claro a su
la sola discreción, en el entendido de que el beneficio otorgado por la misma está basado en la
mera liberalidad de Claro.
6.6 Al adherirse a la Promoción y al hacer uso del servicio de telefonía prepago, usted acepta que
puede recibir cualquier tipo de publicidad impronta de comunicación, ya sea a través de SMS, de
voz o un contacto activo.
6.7 En el caso de que el cliente no utilice correctamente el servicio de telefonía prepago conforme
se establece en el presente Reglamento, el Reglamento de Telefonía Prepago y en la regulación
aplicable vigente, dará derecho a Claro de inmediato y en adición a cualquier otro derecho que
establezcan los mencionados reglamentos, a tomar las siguientes medidas:
• Presentar el reporte ante la autoridad regulatoria competente para que sean tomadas las
acciones correspondientes;
• Retirar los beneficios incluidos en el artículo cuarto del presente reglamento, aplicando a partir del
momento de cancelación, las tarifas vigentes para la totalidad de servicios utilizados por el cliente.
6.8 Los valores expresados en la presente promoción son colones costarricenses.
7. Ley aplicable
7.1 El presente Reglamento será aplicable únicamente en el territorio de la República de Costa
Rica y al mismo aplicarán las disposiciones costarricenses vigentes. Todas las controversias que
surjan por la aplicación y cumplimiento del presente Reglamento se resolverán amigablemente
entre el Cliente y Claro, y en caso de no existir arreglo, las controversias se dilucidarán ante el
Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, a través de un
procedimiento de conciliación de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Conciliación
del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, que en ningún
caso podrá tardar más de 3 (tres) días naturales, con un máximo de una sesión diaria no mayor a
tres horas. En la eventualidad de que el conflicto persista, ya sea total o parcialmente, Claro y el
Cliente acuerdan expresamente, renunciando las partes a cualquier otra jurisdicción que les
competa por cualquier otra razón, someterlo a un proceso arbitral de derecho, en español, de
conformidad con el Reglamento de Arbitraje antes mencionado, a cuyas normas el Cliente y Claro
se someten en forma incondicional. El Tribunal Arbitral estará compuesto por un árbitro, designado
de conformidad con el Reglamento de Arbitraje. Dichos procesos se llevarán a cabo en el Centro
de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica, de conformidad con la Ley de
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 7727 de la República de
Costa Rica, así como con el Reglamento antes mencionado. En cuanto a los honorarios
profesionales que cobren los conciliadores y/o la Cámara de Comercio de Costa Rica en el caso de
la conciliación, serán cubiertos por ambas partes en partes iguales independientemente de llegar o
no a un acuerdo. Claro y el Cliente cubrirá independientemente, los honorarios profesionales de
sus abogados sin derecho a restitución por la otra parte. En caso del arbitraje, cada parte cubrirá
sus costas durante el proceso arbitral y será la parte perdedora quien las restituya a la parte
vencedora dentro del plazo que el árbitro establezca.