Download 10803 13 resolucion 21.07.14 - Centro de Información Judicial

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Poder Judicial de la Nación
///nos Aires, 21de julio de 2014.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones N° 10803/13, caratuladas
“DE BERNARDIS RENE OMAR Y OTROS S/ ESTAFA…” del registro de la
Secretaría N° 13 del Tribunal y respecto de la situación procesal de René Omar De
Bernardis, nacido el 11 de mayo de 1952, en Adrogue, Provincia de Buenos Aires, DNI
N° 10.507.774, hijo de Eugenio y de René Dora Dauthun, con domicilio en Gran Canaria
660 de Florencio Varela, casado, comerciante, con estudios secundarios incompletos, con
domicilio constituido en Av. Comodoro Py 2002, Piso 5° CABA; Ernesto Mario Gaddi,
USO
nacido el 25 de octubre de 1966, DNI N° 18.039.564, hijo de Jorge Mario y de Lucia
Teresa Dalmeda, con domicilio en Vuelta de Obligado 691, casado, comerciante, estudios
secundarios incompletos, con domicilio legal en la Defensoría Oficial de la Dra. Catalina
Moccia de Heilbron –San Martín 532, piso 2° CABA-; Griselda Edith Sanz, nacida el 16
de febrero de 1978, DNI N° 26.4372.474, hija de Ramón Mario y de Ramona Feliciano
Torres, con domicilio en la calle 546 N° 1041, Barrio Villa Argentina, Florencio Varela,
Provincia de Buenos Aires, soltera, desocupada, con estudios primarios completos,
constituyendo domicilio en la Defensoría Oficial N° 3 del fuero, sita en Av. Comodoro Py
2002, piso 5°, CABA; y de Lorena Romina Pastorini, nacida el 28 de enero de 1979,
DNI N 27.070.137, hija de Juan Carlos y de Ana María Del Río, domiciliada en La Rosa
1578, Adrogue Provincia de Buenos Aires, soltera, ama de casa, con estudios primarios
completos, constituyendo domicilio en la Defensoría Oficial de la Dra. Catalina Moccia de
Heilbron –San Martín 532, piso 2° CABA-.Y CONSIDERANDO:
I. Se iniciaron las presentes actuaciones en virtud de la querella
interpuesta por el Diputado Nacional Julián Andrés Domínguez, por ante la Cámara del
fuero el día 6 de noviembre de 2013, recayendo la investigación –previo sorteo de prácticapor ante este Tribunal.
En esa ocasión, el querellante refirió que tomó contacto con la
diputada Adriana Victoria Puigros quien le hizo saber que un ciudadano de nombre Dardo
Joel Torres, había recibido un fax de un supuesto “Organismo Nacional de Regulación de
Importaciones y Exportaciones” de la Presidencia de la Nación donde se le ofrecía una
camioneta marca Mercedes Benz, modelo Mini Bus, 413,19 Full, del año 2010,
proveniente de un secuestro aduanero.
El fax de mención llevaba estampados sendos sellos del Poder
Judicial de la Nación y de la Presidencia de la Nación, figurando como Jefe de
Operaciones una persona de nombre Horacio Curien y, como supuesto Tesorero, el
querellante Domínguez.
Continuando con su relato, manifestó que Dardo J. Torres se
contactó con los abonados 114214-1456 y 1142923-3238 con el objeto de concretar la
compra del vehículo de mención, para lo cual se le solicitó la realización de una serie de
transferencias de dinero a nombre del “supuesto” Julián Andrés Domínguez DNI N°
16.387.194, con domicilio en el Congreso Nacional, a través de la empresa Western Union.
En otro tramo de su presentación, el querellante expresó que el día 5
de noviembre de 2013 se comunicó con el Prosecretario Administrativo de la Cámara de
Diputados de la Nación –Dr. Julio Cesar Vitale- el Dr. José Salas Crespo, con domicilio en
la calle 9 de Julio 355, San Miguel de Tucumán, quien le informó que había recibido un
fax el día 31 de octubre de 2013 con supuesta documentación confidencial y una lista
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detallada de unidades automotores con su descripción y precio, enviada de un supuesto
depósito fiscal, adjuntando nombres y teléfonos celulares, por lo que se comunicó con los
abonados de mención para averiguar al respecto, refiriéndole la persona que atendió el
llamado que había sido seleccionado para comprar las unidades que se ofertaban en el fax.
Asimismo se le aclaró que sólo podía adquirir un máximo de diez
unidades, que se trataba de vehículos sin rodar, de mercadería sin destinación aduanera y
que los precios publicados incluían cuatro de los ocho impuestos que debían abonarse por
las unidades, restando pagar el 4.5% de IVA, $2500 por bajar la unidad del puerto, $ 3200
de Tasa de Servicio Portuario y $ 3000 de Prefectura.
USO
También se le informó al Dr. Crespo, en esa conversación, que lo
único que tenía que abonar para reservarse el vehículo y obtener la inscripción del mismo a
su nombre era el 10% del valor de la unidad, pago que debía efectuarse –para otorgarle
más transparencia- a través de la firma Western Union a nombre del Diputado Nacional
Julián Andrés Domínguez, DNI 16.387.194, quien operaba con la función de Tesorero del
depósito fiscal.
Finalmente afirmó el Dr. Crespo, que en las conversaciones que
mantuvo habló en total con tres personas, dos de ellas se identificaron como Romina
Aguirre y Juan Carlos López y el Jefe o Encargado como Fabián Di Risio y que estas
personas utilizarían los abonados 114293-1062, 114294-0562, 114214-1456 y los
abonados celulares 113213-3559; 113213-955911 y 115098-4174 (Confr. fs. 1/4).
En relación a los hechos descriptos supra el Sr. Procurador Fiscal
formuló el correspondiente requerimiento de instrucción, dando así impulso a la acción
penal (V. fs. 6/8).
Los hechos denunciados por el Dr. Julián Andrés Domínguez fueron
ampliados por el Diputado Nacional Luís Eugenio Basterra, por cuanto bajo el mismo
modus operandi también fue utilizado su nombre para perpetrar idénticas maniobras a las
denunciadas.
En efecto, con fecha 21 de febrero del corriente, el Diputado
Nacional Luís E. Basterra se presentó como parte querellante en estas actuaciones
refiriendo que el 19 de febrero pasado habría recibido un mail de una persona identificada
como Manuel Amores quien le refirió por esa vía que le habían ofrecido un vehículo
Mercedes Benz 710 que se encontraría en la Terminal 3 del Puerto de Buenos Aires, y que
con el objeto de abrir la carpeta para adjudicarlo le solicitaban un deposito de $ 6000 a
nombre de Luis Eugenio Basterra –quien era mencionado como Diputado Nacional y
Tesorero de las compras que se efectuaban de vehículos de Aduana que no habían sido
retirados- el que debía efectuarse a través de la empresa Western Union.
Manuel Amores, conforme se desprende del citado escrito de
querella, efectivamente habría realizado el depósito que le fuera solicitado y aportó los
teléfonos de contacto con los que se comunicó para realizar las operaciones. A saber:
114214-1456 y 114293-3238, esto es, los mismos abonados denunciados oportunamente
por el Diputado Nacional Julián Domínguez y con los que se contactó Dardo Joel Torres
(Confr. fs. 333/334).
Respecto de estos hechos el Dr. Guillermo Marijuán, amplió el
requerimiento
de
instrucción
e
impulsó
la
acción
penal
(V.
fs.
342
/43).
Por su parte, de las transcripciones de las escuchas telefónicas
dispuestas por el Tribunal respecto del abonado 115098-4174 - CD N° 4 del 22/11/13,
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llamada N° 6, obrante a fs. 144, se desprende que se le solicita a Luis Raúl Slevier –una de
las presuntas víctimas de las maniobras investigadas- que efectúe el depósito del dinero
que se le solicita para la adquisición de tres vehículos de alta gama, a través de la firma
Western Union y a nombre de Jorge Rivas, DNI N° 14.860.010 refiriéndole que el dinero
lo retiran directamente de una oficina del Congreso de la Nación. Es decir, también se
solicitaba a las víctimas realizar los envíos de dinero a nombre otro Diputado Nacional, en
este caso, Jorge Rivas.
II. En el curso de la investigación se estableció que al menos René
Omar De Bernardis –organizador-, Ernesto Gaddi –dueño de la agencia Western Union
USO
ubicada en la calle Bocuzzi 222 de la localidad bonaerense Florencio Varela-, Griselda
Edith Sanz y Lorena Romina Pastorini, conformaban una asociación ilícita dedicada a
perpetrar distintas estafas, de las que resultaban víctimas personas del interior de nuestro
país. Del universo de maniobras estafatorias investigadas, de momento, se encuentran
acreditadas seis de ellas, las que damnificaron a: Norberto Héctor Lío, José Salas Crespo,
Jorge Alberto Rey, Sergio Raúl Garibotti, Aurelio Rolando Torres y Dardo Joel Torres.
El cúmulo de prueba producida en el expediente permitió establecer
que los integrantes de la organización tenían diferentes tareas y que Rene Omar De
Bernardis era el encargado de diseñar el trabajo y organizarlo.
Antes de adentrarnos en el análisis de las conductas desplegadas por
cada uno de los imputados, y de establecer las responsabilidades penales que a esta altura
del sumario se les imputa, conviene describir, en rasgos generales, cómo se perpetraban las
defraudaciones que aquí se investigan.
Todo se iniciaba con el envío de un fax –con sellos de la Presidencia
de la Nación y del Poder Judicial de la Nación- a distintas personas físicas y empresas del
interior del país, en los que se ofrecían a la venta vehículos y distintas maquinarias
agrícolas a precios muy inferiores a los de mercado, aclarando que se trataba de material
sin uso y que eran ofertados por un supuesto “Organismo Nacional de Regulación de
Importaciones y Exportaciones”.
A las víctimas se les brindaba una serie de teléfonos de línea fija
donde eran atendidos por una mujer –presuntamente Griselda Edith Sanz- quien les
afirmaba que ese teléfono pertenecía al Depósito de la Aduana Nacional y se identificaba
como Secretaria del Jefe de Operaciones Horacio Curien o Fabián Di Risio –René Omar
de Bernardis-quien les exigía a los interesados el pago del 10% del valor del vehículo que
elegían, pues con ese importe –explicaban- era posible liberar la unidad del puerto y
efectuar el pago de las tasas correspondientes.
Los valores debían ser enviados a través de la firma Western Union a
nombre de los Diputados Nacionales Julián Andrés Domínguez, Jorge Rivas o Luis
Eugenio Basterra, ya que se les informaba a las víctimas que ellos eran los encargados de
administrar los fondos que se recaudaban con motivo de la venta de los vehículos. La
totalidad de los envíos de dinero eran cobrados –con copias de documentos nacionales de
identidad falsos a nombre de los mencionados diputados nacionales- en el local de la
agencia de Western Union denominado Argentel IV, ubicado en la calle Bocuzzi 222 de la
localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, cuyo titular es Ernesto Mario
Gaddi.
Al poco tiempo de haberse cobrado el dinero exigido a los
interesados en la adquisición de los vehículos, los teléfonos de línea fija que se utilizaban
para que ellos se contactaran con los imputados eran desconectados; de ese modo, las
personas defraudadas perdían todo contacto con los autores de las maniobras. La totalidad
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de los teléfonos de línea fija que fueron identificados como posiblemente utilizados por los
imputados para llevar a cabo las defraudaciones en estudio se encontraron caídos y/o sus
domicilios de instalación correspondían a personas manifiestamente ajenas a la
investigación.
Los autores del artificio pudieron ser descubiertos a partir de la
decisión del Tribunal de seguir físicamente y por vía terrestre las líneas telefónicas –los
cables- que fueron denunciadas por las víctimas como utilizadas para llevar a cabo las
estafas.
Así, el día 27 de febrero del corriente personal de la División
USO
Defraudaciones y Estafas de la PFA y de la División Operaciones Técnicas Especiales de
la misma fuerza, comenzó a seguir el cableado correspondiente a la línea telefónica
114355-4642, junto con personal de la empresa Telefónica de Argentina.
En primer lugar se constituyeron en el presunto domicilio de
instalación del abonado de mención –Eva Perón 4700, Ruta 53, Florencio Varelaestableciendo que el domicilio era inexistente aunque podría corresponder a un comercio
de gomería que carecía de numeración catastral y que se encontraba cerrado.
Según surge del sumario, se continuó con el seguimiento del
cableado hasta llegar al armario N°10329 ubicado en la calle Eva Perón y 1° Junta de
Florencio Varela, estableciéndose que el cable que sale de ese armario y que corresponde
al abonado de mención posee un desvío ilegal –efectuado con un cable de idénticas
características al provisto por la empresa telefónica- que lo redirecciona hacia un segundo
armario –número 10344- ubicado en la calle 13 de Diciembre y Angora de Florencio
Varela. Esta conexión clandestina derivaba en una caja Terminal ubicada en la parte alta de
un poste ubicado en la calle Bucarest 949, también de Florencio Varela. Desde allí el cable
continuaba una cuadra hasta la calle Gran Canaria, encontrándose cortado en forma manual
en la arteria de mención, casi esquina Triana.
Conforme lo informado por el Inspector Busetti de la División
Defraudaciones y Estafas de la PFA, el cable había sido cortado recientemente ya que el
cobre que lo componía aún brillaba –la apariencia del metal varía sustancialmente con el
paso del tiempo-.
Otra circunstancia llamó la atención del personal que trabajó en el
seguimiento del cableado. El barrio hacia el cual los condujo el cable telefónico era muy
humilde; sin embargo, en las cercanías de donde se encontraba tirado el cable, se observó
la existencia de una vivienda que no coincidía con las que la rodeaban. Se trataba de una
finca de material, rodeada de un paredón de ladrillos con una altura de alrededor de 2,5
mts. con un portón –garage- de madera de color caoba, junto al cual lucía la puerta de
ingreso a la vivienda confeccionada con el mismo material. La casa no poseía numeración
catastral.
Además de lo expuesto, se estableció que frente a la vivienda y
lindante a la puerta de ingreso, estaba instalado un poste de luz de madera en cuya parte
superior se observaron dos anillos metálicos direccionales utilizado para redirigir el
cableado telefónico -conforme informó el personal técnico de la empresa Telefónica de
Argentina- uno de los cuales apuntaba hacia la vivienda.
También informó el técnico de Telefónica de Argentina –Alberto
Migliarelli- que el barrio carecería tanto de postes telefónicos como de anillas
direccionales ya que el cableado de la empresa llega hasta la calle Bucarest al 900, es decir,
a una cuadra de distancia del lugar donde se encuentra emplazada la vivienda (V. fs.
578/79). Se determinó, de ese modo, que la conexión era clandestina.
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Al frente de la vivienda descripta, el personal policial observó la
existencia de un cartel de la empresa de seguridad ADT, por lo que se pudo verificar que si
bien el servicio de monitoreo se encontraba interrumpido, había sido contratado
oportunamente por René Omar De Bernardis, DNI N° 10.507.774, quien habría aportado
como propios a la empresa de seguridad ADT, los abonados 15-6399-7299 y 114293-1319.
Cabe consignar que conforme surge de las transcripciones de las
escuchas telefónicas dispuestas por el Tribunal respecto del abonado 1550984174,
mencionado en el escrito de querella formulado por el Dr. Julían Andrés Domínguez, a
través del teléfono celular de referencia, la mujer que oficiaba de Secretaria del supuesto
USO
Di Risio, les informaba a las posibles víctimas que el teléfono de su oficina correspondía al
abonado 114355-4312 (V fs. 123).
Ahora bien, al realizarse el seguimiento físico del cableado de la
línea 114355-4312, el día 6 de marzo del corriente, se estableció que el domicilio donde
supuestamente se encontraba instalado el abonado –San Nicolas 1800 F. Varela- era
inexistente, y que se observaba el mismo patrón de instalación de la línea 114355-4642,
pues ambas líneas llegaban hasta la triangulación de la calle Tirana y 13 de Diciembre de
Florencio Varela. En este caso también fue cortado con una antelación no mayor a las 72
hs. de haber emprendido su seguimiento.
También aclaró el Inspector Bussetti, que al momento de realizarse
el seguimiento del abonado 114355-4642 que concluyó en la calle Gran Canaria al 600,
junto al cable correspondiente a ese abonado, también se encontró otro cable de línea
telefónica que estaba cortado, aunque aclaró que en ese momento no se le dio mayor
trascendencia pues no era el cable que se estaba investigando por entonces. (V.
declaraciones testimoniales del Inspector Guillermo Bussetti y de Alberto Magliareli de
fs.639 y 661/62 y 640 respectivamente).
También
se
verificó,
conforme
lo
informó
la
División
Defraudaciones y Estafas de la PFA a fs. 548/vta., que René O. De Bernardis,
efectivamente se domiciliaba en la calle Gran Canaria 660 de la localidad de Florencio
Varela –domicilio al que se encuentran vinculados los abonados 114293-8403, 1142931319 y 114213-0111- (V. también informe de fs.587).
Tal y como informó la mencionada dependencia policial, De
Bernardis además registraba los domicilios de las calles Murature 1516 -al que se
encuentra vinculado el abonado telefónico 114293-5354- y Murature 1554 ambos de la
localidad de Adrogue, Provincia de Buenos Aires. (Confr. fs. 531/vta; 544/vta., 548/49,
576/79; 581/82, 594/600).
De la certificación efectuada por el Actuario glosada a fs. 678 se
desprende que por ante el Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 10 de esta ciudad –
Secretaría N° 130- tramitaron los autos Nros. 37131/95; 33508/04; 72483/04 y 3408/05,
todos ellos seguidos contra Rene Omar De Bernardis en orden al delito de estafas
reiteradas. Los autos de referencia fueron elevados al Tribunal Oral en lo Criminal N° 28
con fecha 23/9/04, 3/2/06, 15/5/05 y 13/5/05 respectivamente. Informó la Dra. Maria Luján
Robles –Secretaria del Tribunal- que el modus operandi de las estafas de mención era el
siguiente: se alquilaba un departamento donde se atendían a los damnificados –
generalmente del interior del país- a quienes se les ofrecía vehículos y maquinaria agrícola
que habían salido a la venta como rezago de la Aduana Nacional. Una vez cobrado el
anticipo de las operaciones, citaban a los damnificados para el retro de los vehículos no
presentándose los imputados al lugar del encuentro. El Actuario se comunicó
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telefónicamente con el Tribunal Oral en lo Criminal N° 28 ocasión en la que se le informó
que los autos relacionados con René De Bernardis fueron remitidos por conexidad al
Tribunal Oral en lo Criminal N° 13 de esta ciudad. En la comunicación mantenida con el
Secretario del Tribunal –Dr. Juan Pablo Aquino- se le informó que allí obran los autos N°
2499/2507, caratulados “De Bernardis René Omar y otros s/estafas reiteradas” donde se
condenó al nombrado el día 26 de octubre de 2007 a la pena de cinco años de prisión,
accesorias legales y costas, en calidad de coautor del delito de estafa reiterada en treinta y
tres oportunidades.III. De las tareas de inteligencia dispuestas en el marco del sumario,
USO
se estableció que resultaban de interés para la investigación los domicilios de la calle
Bocuzzi 222 de la localidad de Florencio Varela –en el que funciona la agencia Argentel
IV perteneciente a Ernesto Mario Gaddi, la que posee el servicio de la firma Western
Union- donde se recibieron los pagos efectuados por las víctimas de las estafas; el
domicilio particular del nombrado sito en la calle Vuelta de Obligado 691, de la localidad
de Bernal, Provincia de Buenos Aires; el domicilio perteneciente a René Omar De
Bernardis, ubicado en la calle Gran Canaria 660 de la localidad bonaerense de Florencio
Varela; los domicilios sitos en la calle Murature 1516/18 y Murature 1554 de la localidad
e Adrogue, ambos vinculados a De Bernardis; y el domicilio sito en La Rosa 1978
también de Adrogue, el cual era asiduamente frecuentado por el nombrado quien además
se movilizaba con el vehículo marca Chevrolet Aveo, dominio colocado KST 445.
En virtud de ello, se dispuso con fecha 2 de julio del corriente, librar
sendos exhortos al Jugado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas
de Zamora y al Juzgado Federal de Quilmes con el objeto de que proceda, el día 3 de julio
pasado, al allanamiento de las fincas sitas en La Rosa 1578, Murature 1516/18 y Murature
1554 y al allanamiento de las viviendas ubicadas en Bocuzzi 222, Vuelta de Obligado 691
y Gran Canaria 660, respectivamente, y a la detención de René Omar De Bernardis y
Ernesto Mario Gaddi, como así también a la requisa de los rodados Chevrolet Aveo
dominio colocado KST 445 y Citroen C 4, dominio colocado MIB 208 (Confr. fs. 1566/70
vta. y 1572/77).
En el marco de los allanamientos de referencia se detuvo a Rene
Omar De Bernardis y Griselda Edith Sanz, en el domicilio sito en Murature 1554,
mientras que en la vivienda ubicada en la calle La Rosa 1978 fue detenida Romina
Lorena Pastorini y en el domicilio de Vuelta de Obligado 691, Ernesto Mario Gaddi.
Además, en todas las fincas allanadas se secuestraron elementos de interés para la
investigación -algunos de por sí constitutivos de delitos- los que se encuentran detallados
en las actas respectivas y conforman la imputación reseñada a los nombrados, al momento
de recibirles declaración indagatoria, la que se reproduce a continuación, con el detalle de
los elementos incautados en cada uno de los allanamientos (V. fs. 1588/89; 1593/95;
1598/99; 1601/03; 1606/081615/16; 1618/25; 1633/38; 1640/491653/55; 1662/74).
IV. En ocasión de recibirles declaración indagatoria, en los términos
del art. 294 del CPPN, se imputó a Rene Omar De Bernradis, Griselda Edith Sanz,
Romina Lorena Pastorini y a Ernesto Mario Gaddi, el formar parte de una asociación
ilícita en la que De Bernardis actuaba como organizador y Gaddi, Pastorini y Sanz en
calidad de miembros “la cual se dedicaría a llevar a cabo maniobras estafatorias cuyo
modus operandi se iniciaría con el envío de numerosos faxs dirigidos a personas físicas y
empresas en los que les ofrecen a la venta una serie de vehículos de alta gama y
maquinaria agrícola a precios muy inferiores a los de mercado, resaltándose que esas
unidades pertenecen a material de rezago de la Aduana Nacional y mencionándose, entre
Poder Judicial de la Nación
otros, a los Diputados Nacionales Julián Domínguez, Jorge Rivas y Luís Eugenio Basterra
como las personas encargadas de recibir los anticipos de los pagos parciales que se les
exige a las víctimas para reservar los vehículos. Estos importes fueron cobrados a nombre
de los legisladores de mención, en la sucursal de la empresa Western Union –Argentel IVubicada en la calle Bocuzzi 222 de la localidad de Florencio Varela, perteneciente a
Ernesto Mario Gaddi. Esta actividad se estaría llevando a cabo por parte de los
nombrados al menos desde el mes de octubre 2013 hasta la actualidad. En principio, se
habría determinado que los roles que ocuparía cada uno en la organización delicitiva que
aquí se investiga serían: De Bernardis, en su carácter de organizador, tendría a su cargo
USO
la coordinación integral de la maniobra –conf. surge de las transcripciones de las
escuchas telefónicas ordenadas en el marco de la presente-, además de participar
poniéndose en contacto con las distintas víctimas, haciéndose pasar como funcionario
público y transmitiéndoles los pormenores de cómo deberían llevarse a cabo los pagos
parciales para acceder a los vehículos que ilegítimamente ofrecía. Por su parte, Ernesto
Gaddi, tendría a su cargo la recepción de los valores remitidos por las víctimas, para lo
cuál utilizó el negocio que explotaba, particularmente el servicio de la empresa Western
Union, del que era concesionario. Esta circunstancia le permitía el monitoreo de esos
pagos, y que cada uno de los formularios destinados a la recepción de los importes
girados cuente con una copia de un Documento Nacional de Identidad a nombre del
beneficiario, en los casos que aquí se imputan, Julián Andrés Domínguez. Por su parte en
lo que respecta a los roles de Griselda Edith Sánz y Lorena Pastorini, ambas llevarían a
cabo tareas vinculadas a la selección de eventuales víctimas, el envió de los faxs con los
ofrecimientos de los vehículos y la atención telefónica de las “víctimas/clientes”.
Además, se les imputó su participación en “las maniobras
estafatorias que se les imputa, se le hace saber al compareciente que las mismas consisten
en: 1). Haber defraudado Norberto Héctor Lío por la suma de $ 17.690, por cuanto el
nombrado realizó las siguientes transferencias de dinero a favor de Julián Andrés
Domínguez a través de la firma Western Union, por los importes que se indican: $200 el
día 15-11-2013; $ 6000 el día 15-11-2013; $5490 el día 18-11-2013 y $ 6000 el 18-112013, todos estos importes fueron depositados por Norberto Lío en el Correo Argentino
Sucursal Abasto (V. fs. 723/733). 2). Haber defraudado a José Salas Crespo por la suma
de $ 7000 por cuanto el nombrado realizó dos transferencias de dinero a favor de Julián
Andrés Domínguez ambas por el importe de $ 3500 las que se realizaron el día 5/11/2013
(V. fs. 943/49). 3). Haber defraudado a Jorge Alberto Rey por la suma de $ 39.000 por
cuanto el nombrado realizó las siguientes transferencias de dinero a favor de Julián
Andrés Domínguez, por los importes que se indican: $6000 el día 17-10-2013; $ 3500 día
18-10-2013 y $ 6000 el día 21-10-2013. Por su parte también realizaron transferencias de
dinero a pedido de Jorge Rey: Maria Sandra Flachsland por la suma de $ 6000 el día 1710-2013; Mario José Arevalo por la suma de $ 6000 el día 21-10-2013 y Natalia Soledad
Arevalo por la suma de $ 5500 el día 17-10-2013 y $ 6000 el 21-10-2013. Todas las
transferencias de referencia se efectuaron a favor de Julián Andrés Domínguez (V.
documental reservada en Secretaría). 4). Haber defraudado a Sergio Raúl Garibotti por la
suma de $ 24.800, por cuanto el nombrado realizó tres transferencia de dinero a favor de
Julián Andrés Domínguez, por la suma de: $ 4000 el día 10-12-2013; $3800 el día 11-122013 y $ 4000 el día 12-12-2013. También realizaron transferencias de dinero a pedido de
Sergio Garibotti: Susana Mabel Acuña por la suma de $ 4000 el día 12-12-2013; Yuliana
Ivone Agra por la suma de $ 4000 el día 12-12-2013; Sergio Daniel Garibotti por la suma
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de $ 1000 el 12-12-2013 y Franco Darío Gariboti por el importe de $ 4000 el día 12-122013. Todas las transferencias detalladas se efectuaron a favor de Julián Andrés
Domínguez (Ver documental reservada en Secretaría). 5). Haber defraudado a Aurelio
Rolando Torres por la suma de $ 35000 por cuanto el nombrado realizó un total de diez
transferencias de dinero a favor de Julián Andrés Domínguez, por la suma de $ 3000 y $
4000 el día 16-10-2013; $4000, $4000, $1000, $4000 el día 17-10-2013; $ 1000; $ 4000 y
$ 4000 el día 21-10-2013 y $ 6000 el 24-10-2013. (V. documental reservada en Secretaría)
6) Haber defraudado a Dardo Joel Torres por la suma de $38.300, por cuanto el
nombrado realizó un total de nueve transferencia de dinero a favor de Julián Andrés
USO
Domínguez por la suma de: $6000 y $ 2000 el día 16-10-2013; $ 6000, $ 1300 y $ 6000 el
día 17-10-2013; $6000 y $3000 el 22-10-2013 y $2000 y $6000 el día 24-10-2013. Todas
las transferencias detalladas se efectuaron a favor de Julián Andrés Domínguez. (V.
documental reservada en Secretaría).
Asimismo se les imputo: “la tenencia de 19 sellos a saber: 1) Tres
sellos de color verde y otro de color azul, sin inscripciones; 2) un sello negro que reza
“Pichetto Miguel Angel Senador”; 3) un sello azul que reza “Pinego María J. Tesorera”;
4) un sello negro que reza “Rossi Agustin Senador”; 5) un sello azul que reza “Vega Jose
Luis Secretario”; 6) uno gris que reza “Ricardo Daniel Etchegaray D.N.I. 17.478.633”;
7) un sello rojo que reza “Diana Conti Diputada”; 8) un sello negro que reza “Pave
Ruben Cesar DNI 18243554”; 9) un sello negro que reza “Sub-Director Aduana”; 10) un
sello de goma que reza “Presidencia de la Nación” junto con el escudo nacional; 11) un
sello de goma que reza “Poder Judicial de la Nación” junto con el escudo nacional; 12)
un sello de goma que reza “Registro Nacional de las Personas – Ley 17671” junto con el
escudo nacional; 13) un sello de goma que reza “Sub-Director Aduana”; 14) un sello de
goma que reza “Grandes Operadores”; 15) un sello de goma que reza “Elecciones
Nacionales 2011” junto con el escudo nacional; 16) un sello que reza “Elección interna
2005 de la Provincia de Buenos Aires”.Además, la tenencia de ocho cartillas de
Documento Nacional de Identidad (color verde) siete de ellas carentes de fotografía
identificatoria con las siguientes matrículas y nombres: 5.252.743 -Ejemplar A- a nombre
de Clara María Busso; 21.589.208 –Ejemplar A- a nombre de Fernanda Gloria Acuña;
23.782.369 –Ejemplar A- a nombre de Adriana Silvia Bizzotto; 10.678.896 a nombre de
María Cecilia Enriquez; 25.560.188 –Ejemplar A- a nombre de María Julia Paniego;
27.757.051 –Ejemplar A- a nombre de María Laura Sanchez; 26.753.489 –Ejemplar A- a
nombre de Maite Daniela Cordero; y una cartilla de DNI con fotografía nro. 30.667.024 a
nombre de María Cecilia Costa; y un total de cincuenta y tres fotografías de rostros de
frente tamaño 4x4, en planchas y sueltas. Así también, la tenencia de cuatro teléfonos
celulares a saber: 1) Marca Siemens sin modelo legible de colores plateado, celeste y
blanco –con tapa negra- con estampilla de importación AFIP n°000002062192 con
batería marca Siemens y chip de Movistar n°11-00-268203108 ; 2) Nokia color rosa sin
etiqueta con batería Nokia BL-4C; 3) Marca Nokia plateado y azul, modelo 2760H, IMEI
n°011796/00/011863/8 con batería y sin chip; y 4) Marca Alcatel, color gris, con código
de barras 010311001337814 con batería y sin chip. Por otra parte, se le imputa la
tenencia de cinco fotocopias del reverso de la tapa y las fojas 1, 2 y 3 del Documento
Nacional de Identidad nro. 25.560.188 –Ejemplar A- a nombre de María Julia Paniego,
una de ellas con fotografía original, otra con una fotografía de otra persona pegada sobre
la fotografía que obra en la copia anterior y las dos restantes son copia de ésta última;
siete fotocopias del reverso de la tapa y las fojas 1, 2 y 3 del Documento Nacional de
Identidad nro. 5.177.052 –Ejemplar A- a nombre de Emilia Leonor Piaggio, una de ellas
Poder Judicial de la Nación
con fotografía pegada sobre la fotocopia y las restantes son copias de ésta última,; y
cuatro fotocopias del reverso de la tapa y las fojas 1, 2 y 3 del Documento Nacional de
Identidad nro. 4.867.143 –no es legible si duplicado o triplicado- a nombre de Teresa
Gladis Zalazar, todas ellas con copia de la fotografía de la misma persona que la pegada
en la cartilla descripta anteriormente; 4 fotocopias del reverso de la tapa y las fojas 1, 2 y
3 del Documento Nacional de Identidad nro. 21.589.208 –Ejemplar A- a nombre de
Fernanda Gloria Acuña, dos de ellas con fotografía original, otras dos con una copia de
fotografía de otra persona pegada sobre la fotografía que obra en la copia anterior; copia
de DNI del reverso de la tapa y las fojas 1, 2 y 3 del Documento Nacional de Identidad
USO
nro. 21.498.542 – Ejemplar A- a nombre de Devora Carina Alegre; seis fotocopias del
reverso de la tapa y las fojas 1, 2 y 3 del Documento Nacional de Identidad nro.
30.667.024 –Ejemplar A- a nombre de María Cecilia Costa con fotografía en copia de la
misma persona; ocho fotocopias del reverso de la tapa y las fojas 1, 2 y 3 del Documento
Nacional de Identidad nro. 10.678.896 –Ejemplar A- a nombre de María Cecilia Enriquez,
una de ellas con fotografía en copia de una persona y las siete restantes de otra; doce
fotocopias del reverso de la tapa y las fojas 1, 2 y 3 del Documento Nacional de Identidad
nro. 23.692.240 –Ejemplar A- a nombre de Sandra Marina Otazo, tres de ellos con la
misma fotografía en copia, otros dos con la fotografía en copia de otra persona y las siete
restantes, con fotografía en copia de otra persona distinta; tres fotocopias del reverso de
la tapa y las fojas 1, 2 y 3 del Documento Nacional de Identidad de un número que
aparentemente sería 25.875.304 –Duplicado- a nombre de Mara Vallejes, una de ellas con
fotografía en copia de una persona y las dos restantes con una copia en negro que no
permite identificar a la persona; y una fotografía color 4x4 de una persona de sexo
femenino, la que presenta parte de un sello que reza “las pers” en el margen superior
derecho y tiene pegado con cinta adhesiva parte de un código de barras, en el que se lee el
nro. “134”; cinco (5) hojas que rezan “Cámara de Diputados de la Nación –
Departamentos de Grandes Operadores”; once (11) hojas que rezan “Cámara de
Diputados – Ofrecimiento del Estado Nacional”; tres (3) hojas de la pagina web de la
AFIP que reza “Patri Horacio Edmundo – Sec. Recaudación, 24 de Jun. De 2014;
blanqueo de clave fiscal”; Un Scanner marca AGFA, color blanco, modelo SnapScan
1212p, serial nro. 54BPE045S; con una funda plástica. Todos estos elementos fueron
secuestrados en el domicilio de la calle Murature 1516/18 de la Localidad de Adrogue,
Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se le imputa la tenencia de un teléfono celular
Nokia 302 de color negro, IMEI N° 354622/05/002975/3, con batería y chip del empresa
Personal N° 89543 42021 33147 78808; un teléfono Nokia 302 de color blanco, IMEI N°
356335/05/204700/8, con batería y Chip de la empresa Personal N° 095434 4030 4826
585095; un teléfono celular Samsung GT-18550L de color blanco, IMEI N°
357670/05/063266/1, con batería y micro chip de la empresa personal sin número; y un
teléfono de Motorola XT626 de color negro, IMEI N° 102400056876050, con batería y
chip de la Nextel N° 000800616746360. Elementos que fueron incautados del domicilio
sito en la calle Vuelta de Obligado 691, de la localidad de Bernal, Provincia de Buenos
Aires. Por otra parte se le imputa la tenencia de los Documentos Nacionales de Identidad:
DNI nro. 29.896.034 a nombre de Leiva José Martín –CARNET-, DNI nro. 25.467.322 a
nombre de Medina Alberto Gustavo –CARNET-, Cedula de Identidad del Mercosur nro.
17894391 a nombre de Walter Rolando Ríos, DNI nro. 33.247.019 a nombre de Vázquez
Juan Manuel –CARNET-, DNI nro. 25.978.218 a nombre de Peralta Silvana Angélica –
CARNET-, los cuales fueron secuestrados en el domicilio sito en la calle Bocuzzi 220
donde funciona el local comercial denominado Argentel IV. Por su parte se le imputa, la
Poder Judicial de la Nación
tenencia de los siguientes teléfonos celulares. A saber: un celular marca Sony de color
negro, modelo C2104, S/N: ZH800204MO, con memoria micro SD de 4 G, chip de la
empresa Movistar 1100580913181 junto con batería y tapa, un celular marca Samsung de
color rosado, modelo; GT-C3520, SSN: C3520GSMH, con chip de la empresa Movistar
51-00620636579, junto con batería y tapa, un teléfono celular negro marca Motorota de
color negro, modelo C115 IMEI 010397002492906, con chip de la empresa Claro
8954310092376075588 HLR: 3, junto con batería y tapa, una caja de color bordo
conteniendo restos de un teléfono celular marca Motorota de color marrón, modelo i776,
SN: 364NJU3G8Q con batería y tapa. Los elementos detallados fueron secuestrados en el
USO
domicilio sito en la calle Gran Canaria 660 de la localidad bonaerense de Florencio
Varela. Asimismo, se lo intima en relación a la tenencia de cuatro (4) talonarios de
recibidos en blanco con membrete que rezan “Presidencia de la Nación Argentina
Tesorería de Depósitos Fiscales”, y un talonario de recibo en blanco con membrete que
reza “Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, Dirección Nacional de depósitos
Fiscales Tesorería de la Gobernación”; tres (3) ordenes de pago de Asignación Universal
del ANSES de fecha 17/6/10, 16/09/10 y 18/10/10 todas ellas a nombre de Samartin Luís
Alberto, una copia de DNI nro 34813884 a nombre de Cuevas Torres Fabiana Nieves; un
celular color negro marca LG S/N 209A8CZ264395 LGA255 junto con chip Movistar
895407110046966389 4 y batería, un celular color negro marca Motorola Nextel i576
IMEI nro 001707281573810 con chip Nextel SIM ID 0018-05913793-360 junto con
batería, un celular color gris y negro marca Nokia con una etiqueta en el reverso que reza
“Paglieri Liliana Beatriz – Buchard 1628 – Fantelli
- Segui 796” con IMEI
356718/05/924462/1 con chip Movistar 895407110046893707 5 con batería, un celular
color azul y negro marca Nokia con etiqueta en el reverso que reza “Paglieri Liliana
Batriz Buchar -1628 y drumon – Fantelli Maria Isabel – segui 796” con IMEI
356718/05/939487/1 con chip Movistar 51-00587887934 con batería; un celular roto en
su parte frontal y en su parte trasera marca Nokia IMEI 012198/00/880108/1 con chip
Movistar 51-00593832254 con Batería, un celular roto en su parte frontal marca Nokia
IMEI 012064/00/035988/7 con batería, un celular color gris y negro marca Nokia con
IMEI 013119/00649604/s, con chip Movistar 895407110041692565 1 con batería, un
celular color gris y negro Marca Samsung IMEI 011911/00/493632/9, sin batería, un
celular Nextel IMEI 002400575422910 con chip Nextel 000826062153360 con batería con
su porta celular; 4 folletos de la empresa Movistar tres (3) de ellos cerrados con faja de
seguridad nros 11-2292-0042, 11-3575-8152 y 11-3559-8443 y el restante nro 11-32194253 el cual se encuentra abierto conteniendo tarjeta Movistar con código de Activación
nro 9859383220 con chip Movistar nro 51-00593832205. Asimismo, la tenencia de un
sello mecánico color amarillo y blanco con la leyenda: “Jefe de Operaciones, Fenca
Juan”; un sello medalla que reza: “Presidencia de la Nación, tesorería, Argentina”; un
sello medalla que reza: “Gobernación de la Provincia de Buenos Aires”: un sello medalla
que reza: “Presidencia de la Nación República Argentina”; otro de las mismas
características que reza: “Poder Judicial de la Nación Argentina”; un sello fechador; uno
que reza pagado, una almohadilla; un chip Nextel n°000828802465360; y cinco chips de
la empresa Movistar numerados: 1) 89540 71100 46900 409 9, 2) 51-00 58788 7678, 3)
11 00 5820 91494, 4) 0721 0048 5795 455 y 5) 88540 71100 43559 482 7. También, se le
hace saber que fueron halladas diecisiete (17) hojas con membrete que reza:
“Ofrecimiento del Estado” (cinco de ellas selladas y firmadas), veintisiete (27) fojas con
membrete que reza: “Operaciones Portuarias Estatales” –tres firmadas, tres firmadas y
selladas y el resto sin firmar ni sellar-; dos recibos con membrete de Presidencia de la
Poder Judicial de la Nación
Nación números: B N°4/000136021 y B N°4/000136023 –el primero fechado 17/6/14 y el
segundo 15/04/2014-, Todos estos elementos fueron secuestrados del domicilio de la calle
Murature 1554 de la localidad de Adrogué, Provincia de Buenos Aires. Por último, se le
imputa la tenencia de un (1) teléfono celular color gris sin chip, nokia, imei
351509/00/336262/6; un (1) teléfono celular que reza Samsung negro y rojo, sin chip,
modelo GT-E2121L, con el imei poco legible finalizado en 470658/7; un (1) teléfono
celular con la leyenda Samsung color rojo y negro, sin chip, nro. A3LGTE2120L; un (1)
teléfono negro con la inscripción motorola, sin chip imei nro. 353228050053297; un (1)
teléfono
celular
negro
blackberry,
con
chip
de
la
empresa
personal
nro.
USO
89543411208798089178, memoria micro sd 2 gb, con protector de goma verde. Estos
elementos fueron secuestrados del domicilio de la calle La Rosa 1578, Adrogué, Provincia
de Buenos Aires”.
Invitados los imputados a fin de que expresen todo lo que creyesen
conveniente en su descargo, a excepción de Ernesto Mario Gaddi, todos hicieron uso de
su derecho a no declarar. (Confr fs. 1752/65; 1766/78 y 1779/88).
Ernesto Gaddi manifestó que: “lo que se me imputa no tiene nada
que ver conmigo, no tengo relación con ninguna de las personas que están la causa. Yo
como agente de Western Union si la persona viene con el número de giro, el documento,
fotocopia y la operación existe estoy obligado a pagar, no hay nada que me lo impida.
Esta persona que esta en la causa, el masculino, en el negocio yo lo conocía como Pablo,
ni siquiera sabia el nombre real de esta persona, me entere el nombre hace poco tiempo,
por que un día me deja para pagar una factura de teléfono, o de luz, no recuerdo bien con
el nombre de esta persona y de la mujer, que muchas veces lo acompañaba. Esa factura
con la de la mujer yo me la guardo y se la ofrezco a la gente de seguridad de Western
Union el día 4/4/14, que me corta el sistema de Wester Union. Ese día la gente de
seguridad, de cumplimiento y comercial de Western Union al local, para hacerme saber de
que se corta el sistema, no me dicen que es por una causa judicial sino que me dice por
falta de formularios y de fotocopias, una cosa así. En ese momento ellos me hacen
referencia que había gente que cobrara muchos giros como este Sr. Pablo. Yo ahí le
muestro a Diego Babio una estafa que estaban haciendo con créditos del pueblo, que eran
giros chiquitos entre 110 y 300 pesos. Les doy todos los datos y fotocopias de documento
de estas personas que cobraban. Respecto de los DNI que se secuestraron en el local de
Bocuzzi quiero aclarar que esos documentos son de gente que viene al local y se los
olvida, entonces como por lo general vuelven a preguntar si se los olvidaron acá yo se los
guardo”.
Luego negó conocer a Omar De Bernardis, Griselda Edith Sanz y
a Lorena Romina Pastorini e indicó que las conversaciones que mantenía con De
Bernardis a quien él conocía como Pablo eran todas en torno a si en la sucursal de
Western Union había o no sistema. Agregó que era De Bernardis quien se comunicaba
con él y reconoció como suya las firmas de los formularios nro 5965156 y 1565157 en el
casillero que dice punto de venta, pudiendo ser la firma inserta en los restantes formularios
de sus empleadas Carolina o de Samantha. Finalmente, prestó conformidad para la
confección de un cuerpo de escritura (V. fs. .1789/1804).
V. Los hechos que fueron imputados a Gaddi, Sanz, De Bernadis y
Pastorini se encuentran acreditados en virtud de los elementos de juicio que se detallan a
continuación:
Poder Judicial de la Nación
1) Declaración testimonial de Norberto Héctor Lío de fs.
734/35; y formularios de transferencias nros. 6385250, 6385249, L 719280, L035747,
L539771, por la suma total de $17690,00.
2) Declaración testimonial de José Manuel Salas Crespo de
fs.950/1 y formularios de transferencias nros. K 880555, K880556 por la suma total de
$7000.00.
3) Declaraciones testimoniales de Jorge Alberto Rey, Micaela
Rey María Sandra Flachsland, Natalia Soledad Arevalo de fs.982/1005 y formularios de
transferencias nros. 5965219, 5965031, 5965036, 5965213, 5965035, 5965644, 5965212
USO
por la suma total de $39.000,00.
4) Declaración testimonial de Sergio Raúl Garibotti, Yuliana
Ivone Agra y Susana Mabel Acuña de fs.1214/ 37 y formularios de transferencias nros.
L220855, L203529, L220857, L220858, L203527, L220859, L203528 por la suma total de
$24.800,00
5) Declaración testimonial de Aurelio Rolando Torres de
fs.1427/8 y formularios de transferencias nros. 5965610, 5965607, 5965130, 5965129,
5965128, 5965344, 5965598, 5965599, 5965608, 5965606, por la suma total de
$35.000,00 .
6) Declaración testimonial de Dardo Joel Torres de
fs.1429/30 y formularios de transferencias nros. 5965157, 5965156, 5965347, 5965345,
5965261, 5965263, 5965281, 5965280, 5965262 por la suma total de $38.300,00.
7) Efectos secuestrados en el allanamiento realizado el día 3
de julio del corriente año, en la vivienda de la calle Murature 1554, de Adrogue PBA,
entre los que se encontraban: un listado de maquinas agrícolas con sus precios en pesos,
diversas guías telefónicas subrayadas, un cuaderno con listados de empresas para llamar,
sendas facturas de Movistar y Edesur a nombre de Griselda Edith Sanz con domicilio de
facturación en Calle 546 n° 1041 de Florencio Varela, y un papel que reza “la Serenísima”
en el que se detalla el libreto que se debía repetir a las personas y/o empresas contactadas a
las que se le remitía el fax con un listado oficial de ofrecimiento de vehículos y así
engañarlos; recibos con membrete de “Presidencia de la Nación Argentina Tesorería de
Depósitos Fiscales”, otros que rezan “Gobernación de la Provincia de Buenos Aires”, y
“Dirección Nacional de Depósitos Fiscales Tesorería de la Gobernación”. (V. fs.
1653/1655)
8) Elementos incautados durante el allanamiento efectuado en
la vivienda sita en calle la Murature 1516/8 de Adrogue, Provincia de Buenos Aires, a
saber: ocho documentos nacionales de identidad,
los cuales –conforme expuso en
declaración testimonial Cesar Gustavo Pagella -personal idóneo del RENAPER- resultaron
ser apócrifos, varios folios con diversas fotocopias de documentos de identidad, y hojas
que rezan “Cámara de Diputados de la Nación- Departamento Grandes Operadores”,
“Cámara de Diputados- Ofrecimiento del Estado Nacional” y varias guías de teléfono.9) Efectos secuestrados en la residencia que se domicilia Romina
Lorena Pastorini ubicada en calle La Rosa 1578, también de la localidad de Adrogue, en
virtud del allanamiento realizado en esa vivienda el día 3 de julio del corriente, a saber:
una impresión de listado de Páginas Amarilla en relación a empresas, junto con otros
listados en manuscritos con teléfonos de diversas firmas, resultando la mayoría de ellos
del rubro agrario y automotriz; una factura de ADT a nombre de Rene De Bernadis –
detenido en calle Murature 1554 junto con Sanz- correspondiente al domicilio de calle
Gran Canaria 660 del partido Florencio Varela, un listado de detalle y precio de tractores
Poder Judicial de la Nación
de la web www.tractorpool.es, una impresión del Boletín Oficial de La Plata sobre
sociedades ganaderas, y un cuaderno tapa azul con listado de personas, empresas
agropecuarias, y sociedades de responsabilidad limitada con sus números de teléfono y la
leyenda “llame”, “fax” (fs. 1601/02).
10) Cuatro DNI tipo tarjeta digital que se detallan a continuación, los
que fueron incautados en el allanamiento llevado a cabo en el domicilio de la calle Bocuzzi
222 de Florencio Varela. A saber: N° 25.467.322 a nombre de Alberto Gustavo Medina,
N° 33.247.019 a nombre de Juan Manuel Vázquez, N° 25.978.218 a nombre de Silvana
Angélica Peralta y N° 29.896.034 a nombre de José Martín Leiva (fs.1629/30).
USO
11) Declaración testimonial prestada por Claudio Javier Ferreira,
personal idóneo del División Apoyo Tecnológico Judicial de la PFA, en el marco de la cual
pudo extraer una impresión del fax marca Panasonic, modelo KXFT 982, serie
2IBW1040445 secuestrado en calle La Rosa 1578, de la que se desprende en su parte
superior la leyenda “DE: Deposito Fiscal AD N ° DE TEL 011023”, en igual sentido y en
relación al fax marca Panasonic, modelo KXFT981 secuestrado en el domicilio de calle
Murature 1554 se obtuvo una hoja que reza “DE: Deposito Fiscal DJM FAX NO.: ” (v.
fs. 1831/33).12) Declaración testimonial de Luis Raúl Sleiver, a quien miembros
de la asociación aquí investigada habían llamado a efectos de ofertarle a la venta diversos
vehículos y máquinas viales, remitiéndole un fax el que contaba con sellos de Presidencia
de la Nación y un rotulo de confidencialidad, que a través de averiguaciones realizadas por
su hijo pudo saber que la información recibida era falsa. Además, manifestó que el
depósito de dinero no llego a efectuarlo toda vez que él solicitaba que se le brindase un
número de cuenta del Banco de la Nación Argentina, pedido que no fue cumplido (fs.
1033).
13) Informe pericial confeccionado por la Sección Acústica Forense
de la PFA, de cuyas conclusiones se desprende que la voz masculina que surge de las
conversaciones registradas en el
CD-R de fecha 22.11.13 relativa a la intervención
telefónica del abonado 11-5098-4174 y aquellas voces masculinas registradas como
consecuencia de la intervención telefónica dispuesta en autos respecto del abonado 116399-7299 ID 154*6606 -De Bernardis- de fecha 23 al 29 de abril de 2014, pertenecen a
la misma persona. (fs.1533/5)
14) Informes de la firma Telefónica SA de fojas 18/9, 551/4,
643/5.685/8, 752/67, 794/96, 817/34, 886/8, 955/68 y 973/5, 1007, 1380 /81, 1403/4,
1540.
15) Actuaciones y sumarios de la División Defraudaciones y Estafas
de PFA de fojas 55, 306, 310, 548/9, 797, 844/6, 895/7, 1034/6, 1563/4 con sumarios
nro.1843/2013 de fs.65/185, srio.2129/2013 de fs. 188/231, srio.072/2014 de fs.349/507,
srio.7/14 de fs.773/84, srio.258/2014 de fs.1039/1213, srio.566/2014 de fs. 1276/1360,
srio. 654/2014 de fs.1463/1539 –los que contienen las transcripciones de las
conversaciones cursadas a través de los abonados telefónicos intervenidos en autos-.
16) Declaración testimonial de Diego Ignacio Seitun de Western
Unión Financial Services Argentina SRL de fs.242/303.
17) Informes presentados por la firma Western Union de fs.311/6,
689/706, 898/916 y 815/6.
18) Declaraciones testimoniales del Inspector Guillermo Raúl
Bussetti, de la División Defraudaciones y Estafas de la PFA, de fs.336/7, 661/2.
Poder Judicial de la Nación
19) Declaración testimonial de José Federico Rodríguez de la DOTE
de la PFA de fs. 539/41.
20) Declaración testimonial de Ernesto Sergio Cejas de la División
Defraudaciones y Estafas de la PFA de fs. 542/43.
21) Faxsimil que reza “presidencia de la nación” de fs.1238/41
22) Informe de la firma ADT de fs.1270/5.
23) Declaración testimonial del Cabo 1° Sergio Philipp de la
División Defraudaciones y Estafas de PFA de fs. 1565/vta.
24) Declaración de la Inspector Patricia Isabel Gallado de la
USO
División Defraudaciones y Estafas de la PFA de fs. 1816/vta.25) Declaración testimonial de Cesar Gustavo Pagella del Registro
Nacional de las Personas (conf. fs. 1822/vta)
VI. a). Se ha acreditado a lo largo de la investigación la existencia de
una asociación ilícita integrada, en carácter de organizador, por René Omar De Bernardis
y, en carácter de miembros, por Ernesto Mario Gaddi, Griselda Edith Sanz y Lorena
Romina Pastorini, la cual tenía por finalidad la comisión de numerosas maniobras
estafatorias, seis de las cuales se encuentran acreditadas prima facie en este tramo de la
investigación.
En virtud de los hechos de referencia, resultaron damnificados
Norberto Héctor Lío por la suma de $ 17.690; José Salas Crespo por la suma de $ 7000;
Jorge Alberto Rey por la suma de $ 39.000; Sergio Raúl Garibotti por la suma de $
24.800; Aurelio Rolando Torres por la suma de $ 35.000 y Dardo Joel Torres por la suma
de $38.300.
En todos estos casos, la modalidad fue idéntica, por cuanto todos los
damnificados realizaron transferencias de dinero a favor de Julián Andrés Domínguez, las
que fueron cobradas con copias de un DNI falso a nombre del citado legislador, en la
sucursal Argentel IV, perteneciente a Ernesto Mario Gaddi, a través del sistema de la
empresa Western Union.
Por otra parte en las seis maniobras, los damnificados giraron el
dinero -del modo señalado supra y detallado en los hechos descriptos al momento de
recibirles declaración indagatoria a los imputados- en concepto del pago parcial de las
distintas unidades que habían elegido para su compra como consecuencia de los fax
enviados por los imputados.
Ahora bien, en lo que respecta al funcionamiento de la asociación
ilícita, René Omar De Bernardis tenía a su cargo la organización del grupo, esto es, la
asignación de roles y la centralización de la información, además se presentaba ante las
víctimas como Horacio Curien o Fabián Di Risio y como el responsable de la entrega de
los vehículos.
Por su parte, Griselda Edith Sanz se identificaba como su
secretaria, y como tal, atendía los llamados dirigidos a Horacio Curien o Fabián Di Risio –
René De Bernardis- identificando al lugar en el que se encontraba como “El Deposito de
Aduana”. Con su actividad, cumplía un rol de importancia dentro de la organización, pues
por un lado se encargaba de derivar los llamados a un supuesto funcionario nacional –que
no era tal-, lo que permitía a De Bernardis proseguir con el engaño y por el otro,
contribuía al éxito de la maniobra, identificando el lugar como una dependencia del Estado
Nacional donde se resguardaban los supuestos vehículos que las víctimas creían adquirir.
Poder Judicial de la Nación
Además, cabe señalar que en el domicilio de la calle Murature 1554 donde fueron detenidos tanto De Bernardis (quien egresaba de esa vivienda al momento
de su detención) como Sanz- se secuestraron dos teléfonos/fax. Al comprobar su
funcionamiento -en la sede de este Tribunal con intervención del personal de la División
Servicios Técnicos Especiales de la PFA- se estableció respecto del aparato marca
Panasonic KXFT981, que en la parte superior de la hoja del fax que se envía surge la
leyenda “DE: Deposito Fiscal AD N° de tel 011023”, circunstancia que da cuenta que ese
teléfono/fax era utilizado para el envío de las ofertas de vehículos.
En el allanamiento de la vivienda se halló por un lado un “informe
USO
periódico de aportes” de la ANSeS a nombre de René Omar De Bernardis, en el que
figura el domicilio de la calle Murature 1554 y por el otro una factura de la empresa ADT a
nombre del mencionado, pera esta vez, con domicilio en la calle Gran Canaria 660 de
Florencio Varela.
En ese mismo domicilio se hallaron dos facturas de las empresas
EDESUR y MOVISTAR ambas a nombre de Griselda Edith Sanz, aunque con el
domicilio de la calle 546 N° 1041 de Florencio Varela.
Esta circunstancia permite tener por acreditado no sólo la
vinculación de ambos imputados entre sí, sino y particularmente la de ellos con el
domicilio de Murature 1554 y Gran Canaria 660.
Además, se secuestró durante el allanamiento de la vivienda de
referencia, un papel que se encuentra diagramado en distintos cuadros, que contiene el
detalle de tractores, cosechadores y auto elevadores, mientras que en la columna siguiente
se detalla el modelo de cada vehículo y, en la que sigue, su valor.
Este papel es idéntico a los listados que contenían los vehículos que
se ofrecían a las víctimas, e incluso presenta la misma diagramación, pues además de la
columna que identifica a los vehículos posee otras dos tituladas “modelo” y “valor”. Todo
indica que se trata de uno de los papeles que conformaba el conjunto del fax que era
enviado por la organización.
También en este domicilio se secuestró un cuaderno con anotaciones
manuscritas y hojas sueltas también manuscritas que contienen los nombre de empresas y
de personas físicas –en todos los casos del interior del país-, con indicación de su número
telefónico. En el caso de las anotaciones sueltas, se observa que algunas de ellas están
resaltadas o con las siguientes leyendas: “llamar”, “llamará” o “más tarde”.
Por su parte y en lo que respecta a las anotaciones del cuaderno, se
observa en la parte superior la siguiente leyenda: “Si fax – Señor Pave Rubén Cesar”,
encontrándose identificada la fecha en que presuntamente se habrían enviado los fax. A
saber 5, 6, 7, 8, 9, 13, 14 y 19 de mayo de 2014.
No debe dejar de mencionarse que Rubén Cesar Pave se desempeña
como Subdirector General de Técnico Legal Aduanera de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP). Es decir, en esta nueva etapa, la organización volvió a servirse
ilegítimamente del nombre real de una autoridad pública, en este caso claramente
vinculado a las actividades aduaneras y que le resultaba sumamente útil a la asociación
para captar nuevas víctimas.
El funcionamiento de la asociación y el modo en que se
desarrollaban las estafas se encuentra claramente explicado en un papel que fue hallado en
el interior del cuaderno secuestrado durante el allanamiento de la calle Murature 1554. A
continuación se transcribe el texto manuscrito que allí obra: “hola buenos días mi nombre
Poder Judicial de la Nación
es Vanesa Gutierres, tengo orden de mandarle un fax para la firma…De parte del señor
Pave Rubén Cesar. ¿? De qué se trata. Es un listado del precios de unidades y
maquinarias para la firma. No tenemos fax por e mail?. No por e mail es imposible
tenemos inconvenientes con los archivos por eso estamos usando el fax…si no, no tiene
algún numerito donde me pueda comunicar?. Bueno entonces le puedo dejar mi numero de
la oficina cualquier cosa se acerca a un locutorio y nos consigue algún número de fax o
alguien que tenga fax si llega a llamar al fijo y le da ocupado es que las chicas están
usando el fax asi que también le dejo el celular…”. Recomendado, para toda persona,
empresa, sociedad, cooperativos. A partir de mañana de 8:00 a 15:00 él ahora no los
USO
puede atender se encuentra en una junta”.
Además se encuentran anotados allí los siguientes teléfonos:
011153564-5614 (nuevo) y 0114293-6680 (fijo).
En el instructivo detallado se brinda el nombre de quien oficia de
Secretaria, en este caso de Rubén Cesar Pave, el nombre de este último, el motivo del
llamado, los abonados telefónicos que se utilizan para las estafas, e incluso las excusas
para que la información falsa respecto de los vehículos se envíe y reciba vía fax. En efecto,
de este modo la organización se garantizaba su anonimato, pues las supuestas líneas fijas
que se les brindaba a las víctimas con el fin de ganar su confianza no eran tales, sino que
por el contrario se trataba de abonados fácilmente removibles. Así, con la explicación
acerca del problema que acarrean los archivos adjuntos a los mails se libraban de cualquier
seguimiento del IP de la terminal informática que tendrían que utilizar en caso de optar por
esa vía.
También se incautaron en el lugar recibos con membrete de
“Presidencia de la Nación Argentina Tesorería de Depósitos Fiscales”, otros con la leyenda
“Gobernación de la Provincia de Buenos Aires” y finalmente otros en los que se lee
“Dirección Nacional de Depósitos Fiscales Tesorería de la Gobernación”. Tal y como se
expondrá más adelante, una vez que la organización cobraba el dinero de los adelantos
remitidos por las víctimas se les enviaba un recibo falso que claramente les permitía ganar
tiempo hasta que ese ciclo de actuación de la asociación terminase. Al respecto véase la
transcripción de la conversación mantenida por Rene Omar De Bernardis –
identificándose como Di Risio- con Raúl Sleiver que obra en el sumario y que además se
transcribe en los párrafos siguientes (V.fs. 1032/vta).
Por otro lado, debemos destacar la tarea que realizaba para la
organización Lorena Romina Pastorini, esto es, la selección de las personas físicas o
empresas a las que luego se les enviaría el fax con el estampado de los sellos de la
“Presidencia de la Nación” y del “Poder Judicial de la Nación” y/o con la leyenda:
“Cámara de Diputados – Ofrecimiento del Estado Nacional” al que se acompañaba el
listado de automóviles, camionetas, utilitarios y maquinaria agrícola, a precios muy
inferiores a los de mercado, circunstancia que se justificaba en que todos los vehículos
habrían sido fabricados en años anteriores; aun así, la oferta resultaba sumamente
tentadora, ya que se comunicaba que las unidades estaban sin rodar.
La selección que realizaba Pastorini comenzaba por el detallado
estudio de las guías telefónicas y en especial de las Paginas Amarillas –en su domicilio se
incautó una impresión- pues a partir de ahí se seleccionaban las empresas y personas –
siempre del interior del país- que luego recibirían los fax con las ofertas de vehículos.
De ello dan cuenta los cuadernos con anotaciones manuscritas que
fueron halladas en el domicilio ocupado por la nombrada. En esos cuadernos se encuentran
Poder Judicial de la Nación
detallados los nombres de distintas empresas –separadas por provincias- con los números
de teléfono correspondientes a cada una de ellas, figurando algunas de ellas resaltadas.
Se hallaron precisamente un total de 5 (cinco) teléfonos/fax. Cuando
se llevó a cabo la comprobación del funcionamiento de los aparatos en la sede de este
Tribunal con intervención del personal de la División Servicios Técnicos Especiales de la
PFA, se estableció al examinar el aparato marca Panasonic KXFT982, que en la parte
superior de la hoja del fax que se envía desde ese teléfono surge la leyenda “DE: Deposito
Fiscal DJM FAX NO”, circunstancia que da cuenta que ese teléfono/fax también era
utilizado para el envío de las ofertas de vehículos.
USO
Un papel distinto tenía asignado Ernesto Mario Gaddi, quien como
titular de la empresa Argentel IV (sucursal 2310), ubicada en la calle Bocuzzi 222 de la
localidad de Florencio Varela, prestó la logística brindada por la firma Western Union con
el objeto de que en su local se recibiera la totalidad de los importes enviados por las
víctimas a fin de abonar lo que consideraban el diez por ciento del valor de los vehículos
que habían seleccionado.
Una de las particularidades que permitía al menos sortear los
primeros controles incluso de la propia empresa Western Union, consistía en que a los
formularios de envío y recepción de dinero, efectivamente se les adjuntaba la fotocopia de
un DNI cuyo número coincide con el original asignado al Dr. Julián Andrés Domínguez,
aunque el rostro no guarda ninguna similitud.
Si bien Ernesto Gaddi no reviste el carácter de organizador de la
asociación, lo cierto es que las maniobras tal y como fueron diseñadas y finalmente
ejecutadas no habrían podido llevarse a cabo si no era a través del sistema de la empresa
Western Union, que el mencionado habilitó para la recepción de los pagos parciales de los
vehículos seleccionados por las víctimas. La elección de víctimas domiciliadas en el
interior del país era clave para poder llevar adelante la estafa a través de transferencias de
dinero.
En su declaración indagatoria, Gaddi afirmó que René Omar De
Bernardis se identificaba ante él como Pablo. A continuación se transcriben las
conversaciones que lograron registrarse entre Ernesto Gaddi y Pablo a través del radio
Nextel 154*6606 utilizado por De Bernardis, grabado en el CD N°1 del día 11/4/2014
Audio N° 1: “NNM: Pablo, NNM2: Que haces Ernesto vino el sistema. Ernesto: No Pablo
sin sistema. Pablo: Y el lunes vendrá no sabes. E: No tengo idea porque llamo y no me
dicen nada viste, que lo están arreglando nada más. P: cuanto hace que estas sin sistema,
E: No están arreglando una central y no saben ni no dan pie con bola que se yo realmente,
pero en todo Varela, P: A mira vos allá en Bosques tampoco, E: La verdad que no se pero
El Cruce y nosotros estamos todos sin sistema…Audio N°2: E: Si Pablo, P: En Zeballos
tampoco, E: Como, P: En Zeballos tampoco, E: No, no tampoco, P: Bueno te llamo el
lunes, a ver si tuviste suerte, a ver si tenemos suerte, E: Cuando tenga alguna novedad te
llamo Pablo, P: Listo Gracias.” (Confr. fs.1326/27). Conversaciones de idéntico tenor se
encuentran transcriptas a fs. 1328/29 y 1334/1335 y demuestran la estrechez del vínculo, a
la par de controvertir el descargo de Gaddi.
Otro dialogo de interés entre los nombrados se registró también con
motivo de la intervención del radio 154*6606, en el CD 27 de fecha 10/5/2014 Audio N°
1: “NNM: Pablo, P: Que haces Ernesto, como andas? Y se podría ir a pescar? No lloverá
que decís vos? E: no nada, nada. P: Bueno te llamo a ver cuando podes ir. E: no salio
Pablo, P: Te llamo para ver cuando podes ir, E: No no tengo idea, P: No te escucho, E:
No tengo idea, P: Bueno listo Ernesto” (el resaltado me pertenece).
Poder Judicial de la Nación
Como puede observarse la vinculación entre los nombrados se
encuentra acreditada no sólo por la frecuencia de los diálogos que mantuvieron en el
tiempo en que el teléfono de De Bernardis fue observado, sino también por el tenor de las
conversaciones y particularmente por la frase utilizada presuntamente como un eufemismo:
“ir a pescar”.
Si estas conversaciones no tuvieran apoyo en el resto de las
probanzas acumuladas en el sumario podrían carecer –al menos en principio- de
trascendencia; sin embargo, si se tiene en cuenta que todos los pagos se recibieron
exclusivamente en la sucursal a cargo de Gaddi y que todos se obtuvieron a partir de un
USO
documento nacional de identidad falso a nombre de un conocido legislador –titular de la
Cámara de Diputados-, quien obviamente nunca pasó por allí, aquellos diálogos adquieren
una importante relevancia en la acreditación de la participación del nombrado en la
asociación criminal que se investiga.
También en la oficina a su cargo se encontraron un total de tres DNI
(tarjeta digital) auténticos ajenos, sin encontrarse autorizado el imputado a ostentar su
tenencia.
Párrafo aparte merece la utilización que efectuaba la organización de
las líneas de telefonía fija. En efecto, si bien en el cuerpo del fax que se enviaba se
informaban distintos números de teléfonos celulares, también se les brindaba a las víctimas
teléfonos de línea fija con el claro objeto de ganar su confianza y así contribuir al éxito de
la maniobra.
Todo parece indicar que el trabajo de la organización era cíclico e
intermitente, es decir, no se encontraba activa en forma permanente, sino que parte del
modus operandi consistía en utilizar los teléfonos de línea fija por un tiempo determinado,
para luego de obtener determinada cantidad de aportes por parte de las distintas víctimas –
que contemporáneamente entre sí eran invitadas a la adquisición de los vehículos- darlas
de baja y de ese modo interrumpir el ciclo y borrar todo rastro de la actuación de la
organización.
Pasado un tiempo se conseguían nuevas líneas telefónicas fijas y el
ciclo volvía a repetirse de un modo razonablemente seguro para los imputados.
En lo que respecta al funcionamiento de la asociación, resultó
determinante el peritaje realizado por la Sección Acústica Forense de la PFA, de la que se
desprende que la voz registrada en las conversaciones cursadas a través de la radio Nextel
154*6606 asociada al teléfono celular 116399-7299 utilizado por René Omar
De Bernardis corresponde a la voz de las conversaciones cursadas a través del abonado
115098-4174, registradas en el CD N° 4 de fecha 22/11/2013.
Las conversaciones a las que se alude en último lugar, relacionadas
con el abonado 115098-4174, fueron registradas el día 22 de noviembre del año próximo
pasado. En una de ellas, Rene Omar De Bernardis -quien se identificaba como Fabián Di
Risio- mantiene un diálogo con Raúl Sleiver en lo siguientes términos: Di Risio: “Hola”;
Raúl: “Si que tal señor como le va, bien era para preguntarle haber, por un par de autos
haber si están”. Di Risio: “Que unidades son”; Raúl: “ Había un Audi a4 TDI Sport”, Di
Risio: TDI Sport y cual más”; Raúl: una BM X5, di Risio: si, Raúl: esa la tenés?, Di Risio:
Sí déjeme chequear si están las dos señor, los dos son color gris oscuro tirando a negro,
Raúl: Gris oscuro perfecto, y había un Mercedes 230 compresor Sport, Di Risio: Esa está
también, es color blanca pero es descapotable, Raúl: Y el otro Mercedes LA, Di Risio:
Ese es color blanco también , esa camioneta toda blanca, Raúl: ah esa está?, Di Risio: si
señor, Raúl: Bueno sería eso lo que me interesa mas o menos, Di Risio: La Elegance LA
Poder Judicial de la Nación
XS, Raúl: sin en principio sería LA XS, y el Audi A4TDI Sport, Di Risio: Esos dos, Raúl:
Esos dos en principio y después, también había un BM 320, Di Risio: Haber, Raúl : 4
puertas full negro; Di Risio: Haber ese no esta señor, Raúl. Ese no esta; Di Risio: BM le
puedo ofrecer el 120, Raúl: Si ese también pude ser ese que es tres puertas; Di Risio: Ese
es cuatro puertas señor, Raúl: Bueno que es lo que necesitaba como para; Di Risio.
Reservar usted quiere reservar, Raúl: Si, Di Risio: Le tengo que preguntar cuando usted
puede pasar a partir del día jueves, si reserva hoy el jueves se puede hacer presente doce y
media. Raúl: Y el jueves puede estar?, Di Risio: Si el jueves, le tengo que tomar todos los
datos, le tengo que dar los datos del tesorero que es un diputado, a el le tiene que hacer la
USO
reserva con el 10 por ciento del gasto estadístico, le hace la reserva los faxea el
comprobante el día martes a la mañana, le faxeo el recibo y cierre de carpeta y el jueves
tiene que hacerse presente; Raúl: Bueno; Di Risio: Te paso los datos; Raúl : Digame; Di
Risio: Tres unidades salen a nombre de la misma persona, Raúl: si pero vos necesitas
cheques; Di Risio: Si pero el cheque no es necesario que sea del titular puede ser de otra
persona, pero lo va el comprometido en firmarlo lo va a endosar la persona que pertenece
el titular, Raúl: Bueno ponelo a nombre mío; Di Risio: Bueno dígame, Raul: Raúl
Sleiver….Raúl: Bien si por el martes tendría que ser el depósito de cuanto es?; Di Risio:
El depósito es el 10 por ciento de gasto estadística, que es el impuesto que después lo usan
si se los van a descontar, a usted es entra, ese impuesto esta incluido en el precio que paga
en cheque, Raúl. Bueno; Di Risio: Yo cuando le pase el martes…le voy a pasar el cierre de
carpeta ahí va todo detallado, Raúl: Bueno y después nos ponemos de acuerdo, para el día
jueves; Di Risio: Lo voy a estar esperando, Raúl. Perfecto; Di Risio: Quiere hacer la
reserva?, Raúl: Sí y a donde la hago?, Di Risio: Eso la hace tiene tiempo hasta las seis y
media de la tarde para hacerlo por Western Union a Capital Federal, a Congreso tome
nota, Rivas Jorge un solo nombre lleva Rivas Jorge DNI 14.860.010, Raúl: 14.860.010, Di
Risio: Poné Congreso a Capital, Raúl: Congreso…”
Esta conversación da cuenta del modo utilizado por De Bernardis
para convencer a las víctimas acerca del envío del dinero. Nótese que aquí también hace
referencia a un conocido Diputado Nacional, en este caso Jorge Rivas, con el objeto de
darle transparencia y seriedad a la operación, y por sobre todo ello, menciona
expresamente el modo en que la transferencia del dinero debe llevarse a cabo, a través de
Western Union y a nombre del Diputado Jorge Rivas.
Previo a este diálogo se registró otro entre Raúl Sleiver y la persona
que se identifica como Secretaria de Di Risio, en los siguientes términos: NN F: Buenas
tardes, Raúl: Hola Si Fabián Di Risio?, NNF: En este momento se encuentra en línea,
quien le habla; Raúl: Raúl Sleiver de Santa Fe, NNF: Sí señor Raúl digame, Raúl: Bueno
es por los autos que están a la venta, NNF: Si usted sería tan amable de comunicarse de
entre 5 o 10 minutitos?, perdóneme o quiere pasarme un numerito así el señor Di Risio se
comunica con ueste, Raúl: Te paso un número porque ya llamé hace un rato y no lo pude
localizar estaba en el galpón no se….NNF: usted puede tomar nota por favor, del número
fijo de la oficina, Raul: eh?, NNF: Para que lo tenga por las dudas, Raúl: Ya lo tengo,
NNF: No por que ahora se encuentra en el otro depósito…NNF: Haber aguárdeme un
segundito (se escucha de fondo Señor Di Risio podría atenderlo al Señor Raúl?), Di Risio:
Hola…”
El interés se centra aquí también en poner de resalto el modo de
funcionamiento de la organización, pues quien sería Griselda Edith Sanz fue sorprendida
desarrollando parte de las funciones que le fueron asignadas en la organización, esto es,
Poder Judicial de la Nación
atendiendo los llamados telefónicos de las víctimas y derivando las comunicaciones al
presunto Di Risio.
Ahora bien, la figura de la asociación ilícita reúne una serie de
caracteres distintivos y requiere, además, la concurrencia de diversos elementos objetivos y
subjetivos para su configuración.
Se encuentra tipificada en el artículo 210 del Código Penal de la
Nación, el que establece que “Será reprimido con prisión o reclusión de 3 a 10 años, el
que tomare parte de una asociación o banda de tres o mas personas destinada a cometer
delitos por el solo hecho de ser miembro de la asociación…”.
USO
La citada norma, dispone además, una elevación del quantum del
mínimo de la pena, llevándola a cinco años de prisión o reclusión, para el caso de los jefes
u organizadores de la misma, rol que en nuestro caso protagonizaba René Omar De
Bernardis.
Se ha sostenido que el ilícito de asociación ilícita, como delito
formal, requiere la intervención de tres o mas personas en un acuerdo revestido de ciertos
caracteres de permanencia, con proyectos futuros, en constante actitud de colaboración y
designio de actuar en común para delinquir en forma indeterminada (CCCF, Sala I,
“Princivalle”, reg. 745, rta. 22/8/2000).
Así, los elementos específicos que la figura reclama pueden
resumirse en: a) tomar parte de la asociación; b) la concurrencia de un número mínimo de
integrantes; y c) el propósito colectivo de cometer delitos.
En nuestro caso todos estos caracteres se encuentran presentes, pues
todos y cada uno de los imputados forman parte de la asociación al menos desde el mes de
noviembre de 2013 y con su accionar se tiene por acreditado con el grado de certeza de
esta instancia, que tanto De Bernardis como Gaddi, Sanz y Pastorini, se han asociado
entre sí con el objeto de cometer las maniobras defraudatorias investigadas en el marco de
estas actuaciones, conforme la modalidad y asignación de roles descripta a lo largo del
presente.
Esas características han sido descriptas por la Cámara del fuero, al
analizar la figura prevista en el art. 210 del CPN, al decir que: “…la responsabilidad de los
integrantes no deriva de la ejecución de un delito concreto –en todo caso punible por
concurso al autor- sino tan sólo del hecho de colaborar con una agrupación que, dadas
sus especiales características típicas –en especial la permanencia e indeterminación de los
planes delictivos-, conlleva la imposibilidad de controlar el alcance de su aporte (cfr.
ZIFFER, Patricia, El delito de asociación ilícita, Ad-Hoc, Buenos Aires, 2005).
Básicamente, entonces, el enlace punitivo a cada integrante de la asociación se conforma
por la arrogación del riesgo generado en la misma organización en cuyo seno pierden el
control de las consecuencias de sus conductas. En otros términos, la organización
conforma una sociedad en virtud de la cual cada partícipe habrá de responder siempre
porque el peligro es, a causa del reparto de trabajo vinculante que debiera contener la
dinámica de grupo, también el suyo propio (cfr. CCCFed, Sala I, causa Nº 43.445,
“Perriconi de Matthaeis, Mario Pablo y otros s/ procesamiento con prisión preventiva”,
reg. Nº 1156, rta. el 22/10/09 y Nº 44.001, “Perla Miguel Angel y otros s/ procesamiento
con prisión preventiva”, reg. Nº 211, rta. el 25/03/10).
La misma Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero, ha
expresado -con cita del profesor Ricardo Nuñez- que “…En lo que respecta a ese acuerdo
delictivo que conciertan los componentes de la agrupación criminal, Ricardo Núñez dice
que ‘…es esencial la existencia de un acuerdo, por que sin concierto o pacto no puede
Poder Judicial de la Nación
haber cooperación. El acuerdo existe cuando los individuos interesados han manifestado,
expresa o implícitamente, su voluntad de obrar concertadamente para cometer delitos,
prestándose cooperación al efecto…’ y agrega que: ‘…no es necesario que el pacto haya
sido seguido por la reunión material de los asociados, los cuales pueden residir en lugares
distintos y no conocerse entre sí…’, concluyendo sobre el punto que ‘…procesalmente
bastan hechos demostrativos de la existencia del acuerdo con fines delictivos, expresa o
tácitamente prestado, por tres o más personas. El acuerdo puede estar disimulado
mediante una asociación de fines lícitos…’ (cf. aut. cit., ob. cit.:, pág. 184 y 185)…”
(CCCF, Sala I, causa “Gordon Marcelo”, rta. 21/10/08).
USO
En similar sentido, la Sala II del mismo Tribunal señaló que “…Para
su configuración se requiere sólo el hecho de tomar parte en una asociación para cometer
delitos, excluyendo con ello la necesidad de desplegar una actividad material, bastando
con que el sujeto sepa que la integra y que coincida con la intención de los otros miembros
sobre los objetivos delictuosos…” (CCCF, Sala II, causa 17795 “Demeyer, Eduardo
Rodolfo y otros s/ prisión preventiva”, reg. 19748, rta. 10/05/2002).
En lo que respecta al término “propósito de cometer delitos” al que
refiere nuestra ley sustantiva, indica claramente que la asociación ilícita debe estar
incuestionablemente destinada a llevar a cabo más de una infracción penal, entendida ésta
en la acepción estricta del término. Esto es, la materialización de acciones típicas,
antijurídicas y culpables.
El carácter de cierta permanencia que debe reunir la asociación
ilícita, es precisamente aquello que la diferencia de un simple acuerdo criminal, destinado
a varios delitos, pero eminentemente transitorio.
La asociación ilícita supone un acuerdo para una cooperación de
cierta permanencia. Así, la pluralidad delictiva que demanda, debe ser continuada y por
ello es incompatible con una cooperación instantánea de todos sus miembros en un acto
concreto. Nótese al respecto que en nuestro caso, todos y cada uno de los integrantes de la
sociedad criminal, posee un rol que cumplir dentro de la organización, y cada uno de ellos
conforma un eslabón necesario para que las maniobras acreditadas en autos, en definitiva,
tuvieran éxito.
Ya hemos hecho referencia al carácter cíclico de la actuación de la
asociación desbaratada en el curso de esta investigación, y que ello se debe particularmente
a la necesidad de cubrir los rastros de su accionar y de ningún modo a que nos
encontremos ante un mero acuerdo criminal transitorio. En efecto, la modalidad de su
accionar era siempre el mismo, sólo variaban las líneas telefónicas fijas utilizadas por la
organización en cada período para llevar a cabo las estafas que aquí se imputan.
Al resolver ante una situación análoga, la Sala II de la Cámara del
fuero, sostuvo que: “…la figura en cuestión apunta a ‘…una organización estable para la
comisión de delitos indeterminados, debiendo tenerse en cuenta que indeterminados son
los planes que, para cometer los delitos perfectamente determinados, acuerdan los
miembros de la asociación. Se requiere también que tengan en mira una pluralidad de
planes delictivos, no deviniendo por ella atípica por la comisión de un número
indeterminado de delitos enmarcados en la misma figura penal…” (CCCF, Sala II, causa
17795 “Demeyer, Eduardo Rodolfo y otros s/ prisión preventiva”, rta. 10/05/02, reg.
19748, con cita de los autos 17755 “Yoma”, rta. 24/5/01, reg. 18691, de la misma Sala).
Señalados los elementos requeridos por la norma, corresponde
consignar que el bien jurídico que vulnera esta figura delictiva, no es otro que la
Poder Judicial de la Nación
tranquilidad pública, en base a la inquietud que produce en la sociedad, la existencia de
asociaciones cuyo objetivo, es la comisión de hechos punibles.
“Ciertamente, el carácter mediato o complementario que supone la
figura contemplada en el art. 210 del Código Penal reprime, no la mera participación en
la realización de un delito determinado, sino, y en concreto, el integrar una organización
destinada a cometerlos. Es el peligro que como aparato organizado contiene la
asociación, y no el daño generado en un principio de ejecución de un delito frente al cual
permanece autónomo, lo que dentro del ordenamiento legal determina la sanción de un
acto preparatorio de otra forma inabarcado por el sistema punitivo. (CCCF, Sala I c.
USO
43.998, reg. 259, 31/03/2010).
El funcionamiento de la asociación ilícita, como así también los roles
que cada uno de sus integrantes ocupaba, fue suficientemente descripto en los párrafos que
anteceden. Nótese además que este consorcio criminal, contaba con una importante
logística. Tres domicilios desde los que operaba, el acceso a líneas telefónicas fijas que
conectaban y desconectaban con rapidez, sellos de autoridades y dependencias nacionales,
documentos nacionales de identidad falsos, recibos supuestamente oficiales también
apócrifos, fotos carnet de distintas personas, teléfonos/fax en los que constaba que los fax
que desde allí se enviaban provenían de un “Depósito Fiscal” y sobre todo, la posibilidad
de utilizar el servicio de la empresa Western Union para recibir los pagos remitidos por las
víctimas.
Resta ahora abocarnos a las maniobras estafatorias que esta
organización habría logrado perpetrar, número que debe circunscribirse a aquellas que se
encuentran probadas de momento, con el grado de certeza que esta instancia exige, en el
marco del presente sumario.
b) “La mise en scène no es una fórmula empírica, no indica una
materialidad que no tenga sentido jurídico. Muy por el contrario, la mise en scène completa
el elemento subjetivo y el elemento objetivo de la criminalidad: el elemento subjetivo
porque muestra una mayor astucia; una mayor pertinacia de la voluntad criminal, un
hombre más temible para la sociedad; completa el elemento objetivo porque las apariencias
exteriores construidas para acreditar la palabra mendaz hacen más excusable la credulidad
de la víctima y agregan al hecho un daño mediato que no surgiría respecto de quien
hubiese creído en la sola palabra de un desconocido. ¿Cómo explicar la protección penal
de los que se dejan quitar el dinero por una viejecilla andrajosa y mendicante (como lo he
visto yo) que, mientras va de un lado a otro pidiendo limosna, afirma seriamente que
adivina los números de la lotería? Si, por el contrario, esa viejecilla está trajeada con
vestidos de seda, con falsas joyas, dando a entender que su aparente riqueza es fruto de las
continuas ganancias que obtiene de la lotería, el que caiga en el lazo será un crédulo, pero
no un imbécil” (Carrara, Francesco “Programa del Curso de Derecho Criminal. Parte
Especial”, Vol IV, El Foro, Buenos Aires, 2010, págs. 421/422).
En nuestro ordenamiento penal, la figura genérica de la estafa,
prevista en el art. 172 del CPN, se estructura a través de una disposición patrimonial
perjudicial, viciada en su motivación por el error que provoca el ardid o engaño del sujeto
activo que persigue el logro de un beneficio indebido para sí o para un tercero.
El primer elemento que requiere -como todo delito contra la
propiedad- es el perjuicio, que debe ser entendido como un valor económico real, efectivo.
Así también, este tipo de ilícitos requiere de ardid, entendido como
un artificio, lo que la doctrina francesa denominó mise en scène. En palabras de Soler:
“...para constituir ardid se requiere el despliegue intencional de alguna actividad, cuyo
Poder Judicial de la Nación
efecto sea el de hacer aparecer, a los ojos de otro sujeto, una situación falsa como
verdadera y determinante” (Sebastián Soler. Derecho Penal Argentino, TEA, Buenos
Aires, 1996, página 348).
Ese ardid debe ser idóneo. En nuestro caso ese atributo lo demuestra
la cantidad de sujetos pasivos que resultaron víctimas de la maniobra y los recursos
humanos y materiales que daban apariencia de real al ofrecimiento que se les hacía a cada
uno de ellos. Nótese que el elenco de damnificados incluye a personas de distintas partes
del país, todos ellos pequeños empresarios, sin vinculación alguna entre sí.
En el caso en estudio se encuentra debidamente acreditado -
USO
conforme fuera descripto supra- tanto el perjuicio, como el ardid utilizado para concretar la
maniobra. De este modo, el ofrecimiento engañoso de vehículos y maquinaria agrícola
proveniente de la Aduana Nacional, mediante el envío de documentación con membrete y
sellos oficiales,
motivó la transferencia de sumas de dinero y causó un perjuicio
patrimonial a Norberto Héctor Lío por la suma de $ 17.690; José Salas Crespo por la suma
de $ 7000; Jorge Alberto Rey por la suma de $ 39.000; Sergio Raúl Garibotti por la suma
de $ 24.800; Aurelio Rolando Torres por la suma de $ 35.000 y Dardo Joel Torres por la
suma de $38.300; al menos en los hechos abarcados por el presente pronunciamiento.
Los pormenores de cada una de las maniobras, se completan con los
testimonios de las víctimas, quienes dan cuenta de las sumas y fechas en que realizaron las
transferencias y del contenido de las conversaciones telefónicas que motivaron tal perjuicio
patrimonial.
Norberto Héctor Lío explicó que la documentación remitida vía fax
y que fuera identificada como confidencial junto con un listado de unidades automotores
fue recibida en su lugar de trabajo -Compañía Papelera Sarandí-. Afirmó su interés por la
propuesta brindada en el fax, y que por ello se comunicó a los teléfonos aportados. En sus
conversaciones con los abonados n° 42141456, 011-42933238 solía ser atendido por una
persona de nombre Curien y al llamar al abonado fijo n° 4355-4312 había sido atendido
por quien dijo ser Juan Carlos Lopez o mujeres, cuyos nombres no recordaba. También
dijo que las personas que atendían daban a entender que el lugar era un depósito fiscal.
Agregó, que luego de elegir uno de los rodados ofrecidos efectuó
transferencias, para ello le informaron que debía dirigirse a depositar el diez por ciento de
su valor a Western Union, que el depósito debía hacerlo a nombre del tesorero y diputado
nacional Julián Andrés Domínguez, y que en el domicilio del beneficiario ponga
“Congreso” .
Además expuso que giró dinero por intermedio de la firma Western
Union a favor de Julián Andrés Dominguez los días 15 y 18 de noviembre de 2013 y que a
posteriori le llegó un fax al teléfono de la empresa -nro. 59212003- con un recibo de
“pagado” con sello del Poder Judicial de la Nación y Presidencia de la Nación. En esa
comunicación le informaron que al vehículo lo podía retirar en la plataforma dársena 4,
Terminal n°3 del puerto de Buenos Aires el día 20 de noviembre a las 12:30hs, y que el
resto del dinero lo debía depositar por cheque en Banco Nación.
Refirió también que el día de la entrega iba a encontrar a Curien en
la confitería de Buquebús, pero que nunca apareció. Por ello se dirigió al puerto, donde le
informaron que desde hacía años que no se realizaban remates en ese lugar y que otras
personas ya habían ido al lugar con el mismo problema y tipo de papeles.
Por último, el testigo aportó la documentación recibida vía fax y
entregada por Western Union (C.Fs. 723/5)
Poder Judicial de la Nación
A fs. 950 José Manuel Sala Crespo brindó declaración testimonial.
En el marco de la audiencia especificó que a través de las guías n°184960355 y 184960494
de Western Union depositó dinero a favor de Julián Andrés Domínguez, que ante la
insistencia de las personas que lo llamaban a su teléfono es que sospechó ser víctima de
una maniobra fraudulenta, razón por la cual se puso en contacto con el Dr. Vitale, persona
cercana al legislador Domínguez. A fs. 921/5 incorporó los mail dirigidos al Dr. Vitale,
ocasión en la que relató las comunicaciones y hechos sucedidos, a saber:
Que el día 31 de octubre de 2013 recibió un fax a su oficina con
documentación confidencial, y una lista detallada de las unidades automotrices con su
USO
descripción y precio, enviada de depósito fiscal, organismo oficial, como así también
nombres y teléfonos. Al recibir dicha información se comunicó por teléfono a los números
para averiguar si existía alguna equivocación al respecto. Desde aquellos le reinformaron
que no, que había sido seleccionado por tener cuentas corrientes bancarias de antigüedad
estable y además no adeudar sumas al fisco, por lo tanto estaba pre-seleccionado para
comprar las unidades que se ofertaban en el fax.
Con respecto a las unidades le hicieron saber que sólo podía acceder
hasta 10 como máximo y que las entregas se efectivizarían en una semana, que eran
automotores sin rodar a pesar del año de fabricación, que era mercadería sin destinación
aduanera, y los precios publicados llevaban 8 impuestos de los cuales 4 ya estaban
incluidos en el precio de oferta y lo único que faltaría de pagar es: 4.5% de Iva + $ 2.500
por bajar la unidad del puerto + $3200 de Tasa de Servicio Portuario y $ 3000 de
Prefectura Naval. Todos estos valores, sumados al precio de la unidad a elegir se los
pagaría con un cheque personal a 180 días desde la entrega del vehículo.
Asimismo, agregó, que le comunicaron que lo único que había que
pagar por anticipado era la reserva del vehículo (10%) para que ellos (personal de deposito
fiscal) le garantizaran la compra y puedan realizar la documentación de los vehículos a su
nombre, de los cuales le otorgarían papeles provisorios por 30 días, hasta tanto lo pueda
inscribir en un registro automotor local.
También, le transmitieron que para dar una mayor transparencia a
esta operación la seña del 10% había que efectuarla a través de Western Union a nombre
del Diputado Nacional Julián Andrés Dominguez, DNI 16.387.194 (quien operaba en
función de tesorero de deposito fiscal) o a nombre del sub tesorero Norberto Pedro Erro,
DNI 10.314.750.
Afirmó, que las personas que se comunicaban con él eran por lo
menos tres y que se identificaban como Romina Aguirre, Juan Carlos Lopez y el jefe o
encargado, el Sr Fabian Di Risio.
Por otra parte, aseguró que el depósito fue realizado por la oficina
del Correo Central de Western Union de la Provincia de Tucumán el 5 de noviembre de
2013 y cobrado ese mismo día en otra oficina de Western Union de Capital Federal,
habiendo informado telefónicamente el número de guía de ambos depósitos de $ 3500 cada
uno.
Corresponde destacar que a pesar de lo expuesto por el testigo en
cuanto al lugar de cobro, lo cierto es que las transferencias a las que hizo referencia en su
testimonio por el monto de $3.500 cada una, fueron retiradas en la sucursal Argentel IV
sita en la calle Bocuzzi 222 de Florencio Varela, conforme surge de la documental
reservada en Secretaría.
Poder Judicial de la Nación
Además aseveró que al estar involucrado el nombre de un diputado,
fue que realizó tranquilo el depósito, en la confianza de que el único que podía presentarse
para su cobro era él mismo en persona o algún apoderado suyo.
A fs. 921 Jorge Alberto Rey prestó declaración testimonial. Relató
que recibió un fax que se identificaba con la leyenda documentación confidencial y a partir
de la recepción del mismo se comunicó al teléfono aportado al pie del faxsimil, ocasión en
la que fue atendido por alguien que dijo ser de apellido “Curien”, supuesto encargado de
los Depósitos Fiscales de la Aduana, quien lo interiorizó respecto del presunto remate
confidencial para gente selecta. Detalló que el procedimiento consistía en la selección de la
USO
unidad que quisiera adquirir, para luego realizar la reserva de la misma con un depósito del
10% del valor de la unidad a nombre del diputado Julián Andrés Domínguez.
Seleccionó -dentro de la lista de los vehículos los cuales
supuestamente se rematarían- junto a su suegro Mario José Arévalo, dos Toyota Hylux y
un Peugeot 307 y realizó distintos depósitos ya que el tope máximo por persona y por día
permitido por el sistema Western Union era de $6.000. Ante ello solicitó a su hermana
Micaela Rey, a su esposa Natalia Soledad Arévalo y su madre María Sandra Flachsland
que efectuaran sendos depósitos a fin de lograr completar el valor que estaban solicitando.
Luego de realizar los depósitos, recibió un fax con los comprobantes de los mismos -con
sellos de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de Horacio Curien- y otro, en el
cual figuraba la reserva de las unidades en el lugar donde se encontraba el Galpón Fiscal,
Puerto Madero Dársena N°3, al que tendría que viajar para retirar las unidades y efectivizar
el pago de las diferencias en el lugar.
En razón de ello viajó a Buenos Aires, y una vez ubicado en la zona
de Puerto Madero, cursó una llamada telefónica al Sr. Curien, para combinar el encuentro,
solicitándole este último un depósito por la suma de $15.000 por cada unidad.
Ante ello, es que sospechó del modo de proceder y decidió no
depositar más dinero, si no tenía una entrevista personal con “Curien”, quien se negó al
encuentro y le refirió que se veía obligado a cancelar la operación y que el dinero
depositado le sería reintegrado a la cuenta bancaria que le indicase a su secretaria.
Finalmente, relató que los depósitos los realizó entre los meses de
agosto y octubre del 2013, que uno de ellos lo efectuó en el Correo Argentino de esta
ciudad, que el valor de los dos depósitos realizados fue de $6.000,00- cada uno y que el
beneficiario en todos los casos era Julián Andrés Domínguez.
Sergio Raúl Garibotti, en el marco de su declaración testimonial,
expresó que recibió un fax con un listado de automotores y membrete de Organismo de
Nacional, que a partir de ello se comunicó con quien dijo ser Gustavo Antonio Mingone,
DNI 16.514.940, que era el Jefe de Aduana de AFIP, y con una secretaria de nombre
Pamela a los teléfonos 011-42875314, 011-42943503 y 011-42141456 que son de la
aduana nacional de Capital Federal.
Agregó que a partir de la oferta depositó la suma aproximada de
pesos treinta y dos mil cuatrocientos a la sucursal de Congreso Nacional de Western Union
a nombre de Julián Andrés Domínguez en el mes de diciembre de 2013.
Que luego de los depósitos, se comunicó al teléfono al nro 01142875314 de Gustavo Mingone para saber por qué no le hacían entrega del camión
elegido. Ante ello, le hicieron saber que fue por un error (V. Fs 1214/37).
Poder Judicial de la Nación
Aurelio Rolando Torres, en el marco de su declaración testimonial
de fs 1427/8, manifestó que en la Cooperativa de Trabajo Esfuerzo Solidario de la
localidad de Dos de Mayo, provincia de Misiones, recibió varias comunicaciones y fax de
los abonados 11-4214-1456, 11-4293-3238, 11-4293-1062, 11-4294-0562, 11-3213-3559,
11-32139559 y 11-5098-4174 en octubre de 2013, y llamados por quien dijo ser Horacio
Curien.
Aclaró que en virtud de su actividad laboral era habitual recibir
residuos aduaneros, razón por lo que no le llamó la atención los fax recibidos y se
comunicó con quien dijo ser el jefe de sector de AFIP Horacio Curien, quien le hizo una
USO
oferta de todos los vehículos que estaban en un depósito judicial. En esa conversación se le
pidió que realice un deposito de dinero para trámites legales -aduaneros, de desembarcos,
fletes, transferencias, inscripción de vehículos- y acordaron una cita para encontrarse con
Curien en Buenos Aires los primeros días del mes de noviembre 2013, encuentro que
nunca se concretó porque esta persona no contestó más al teléfono.
Por último, especifico que realizó en el mes de octubre de 2013 a
través de la firma Western Union y a nombre del diputado Julián Domínguez cinco
transferencias por un total de $35.000.
Dardo Joel Torres, oriundo de Oberá –Misiones- también prestó
testimonio juramentado. Refirió trabajar en la Comisión Nacional de Tierras de la Jefatura
de Gabinete de Ministros de la Nación y que recibió los fax que en su encabezado
“Organismo Nacional”, “Presidencia de la Nación Argentina” obrantes a fs.1410/6. Luego
de recibir esos papeles, se comunicó a los abonados 11-1532057740 y/o 11-1531852747,
resultando atendido habitualmente por una persona de apellido Curien o una mujer cuyo
nombre no recuerda. Que Curien había dicho ser encargado de realizar la entrega de los
vehículos del listado que existían en Aduana.
Expresó también que a partir de la elección de un rodado, y por
pedido de su interlocutor, efectuó depósitos a nombre de Julián Domínguez, presidente de
la Cámara de Diputados a la sucursal de Congreso de la firma Western Union, previo a
constatar que el número de matrícula de Julián Domínguez brindado coincidiese con el
registrado por el legislador.
Por último, refirió que le habían asignado fecha de entrega para el 24
de octubre de 2013, hecho que no se efectivizó porque luego de los depósitos no pudo
entablar comunicación. Aclaró que siempre que llamaba del otro lado respondían
“Depósitos Fiscales” (Conf. fs.1429/30).
El relato de cada una de las víctimas da cuenta de los recursos
materiales y humanos empleados por esta organización criminal para llevar a cabo cada
una de las maniobras estafatorias y, a su vez, aporta detalles de la puesta en escena –o mise
en scène- que sirvió como sustento del engaño que sufrieron.
c). También se tuvo por acreditada la tenencia de numerosos
ejemplares de Documentos Nacionales de Identidad falsos y sellos oficiales apócrifos.
Fueron secuestrados en el allanamiento practicado sobre la finca de la calle Murature
1516/18 de localidad de Adrogué, P.B.A..
Se incautaron allí, ocho cartillas de Documento Nacional de
Identidad (color verde) -siete de ellas carentes de fotografía identificatoria- con las
siguientes matrículas y nombres: 5.252.743 -Ejemplar A- a nombre de Clara María Busso;
21.589.208 –Ejemplar A- a nombre de Fernanda Gloria Acuña; 23.782.369 –Ejemplar A- a
nombre de Adriana Silvia Bizzotto; 10.678.896 a nombre de María Cecilia Enriquez;
Poder Judicial de la Nación
25.560.188 –Ejemplar A- a nombre de María Julia Paniego; 27.757.051 –Ejemplar A- a
nombre de María Laura Sanchez; 26.753.489 –Ejemplar A- a nombre de Maite Daniela
Cordero; y una cartilla de DNI con fotografía nro. 30.667.024 a nombre de María Cecilia
Costa. También se incautó un total de cincuenta y tres fotografías de rostros de frente
tamaño 4x4, en planchas y sueltas, lo que hace presumir que fungían en los distintos
cartulares.
En el mismo domicilio se secuestraron tres sellos de color verde y
otro de color azul, sin inscripciones; un sello negro que reza “Pichetto Miguel Angel
Senador”; un sello azul que reza “Pinego María J. Tesorera”; un sello negro que reza
USO
“Rossi Agustín Senador”; un sello azul que reza “Vega José Luís Secretario”; uno gris que
reza “Ricardo Daniel Etchegaray D.N.I. 17.478.633”; un sello rojo que reza “Diana Conti
Diputada”; un sello negro que reza “Pave Rubén Cesar DNI 18243554”; un sello negro que
reza “Sub-Director Aduana”; un sello de goma que reza “Presidencia de la Nación” junto
con el escudo nacional; un sello de goma que reza “Poder Judicial de la Nación” junto con
el escudo nacional; un sello de goma que reza “Registro Nacional de las Personas – Ley
17671” junto con el escudo nacional; un sello de goma que reza “Sub-Director Aduana”;
un sello de goma que reza “Grandes Operadores”; un sello de goma que reza “Elecciones
Nacionales 2011” junto con el escudo nacional; y un sello que reza “Elección interna 2005
de la Provincia de Buenos Aires”.
Asimismo y tal como fuera reseñado en las actas labradas por el
personal policial, en las certificaciones actuariales y en las distintas imputaciones, se
encontraron en ese domicilio numerosas fotocopias de distintas cartillas, con o sin
fotografías y hojas con membretes oficiales.
Sin perjuicio de que aún resta producir peritajes, se convocó a los
efectos de recibirle declaración testimonial a Cesar Gustavo Pagella –personal idóneo
designado por el Registro Nacional de las Personas- quien refirió respecto de los
Documentos Nacionales de Identidad: N° 23.782.369 a nombre de Adriana Bozzotto, N°
30.667.024 a nombre de Maria Cecilia Costa, N° 10.678.896 a nombre de Maria Cecilia
Enriquez, N° 25.560.188 a nombre de María Julia Pañego, N° 5.252.734 a nombre de
Clara María Busso; N° 27.757.051 a nombre de María Laura Sanchez, N° 26.753.489 a
nombre de Maite Daniela Cordero y N° 21.589.208 –todos incautados en el domicilio de la
calle Murature 1516/18 de Adrogue-, que no se corresponden con los expedidos por el
Registro Nacional de las Personas, por cuanto tanto las cartillas como sus páginas eran
apócrifas.
En relación a estos hallazgos, debe tenerse particularmente en cuenta
que si bien el domicilio en el que se produjo la incautación pertenecería a René Omar De
Bernardis, la comunidad de elementos hallados tanto en esa vivienda como en las de las
calles Murature 1554 y La Rosa 1578, permite suponer que los documentos y los sellos
falsos se encontraban a disposición al menos del nombrado y de las imputadas Sanz y
Pastorini.
En efecto, las características del lugar dejan entrever que ese local
funcionaba como una suerte de depósito -o “cueva”- que posibilitaba ocultar los
documentos y sellos falsos –esenciales para consumar las estafas- en un lugar
relativamente seguro y de rápido acceso, circunstancia que permitía a los imputados
nutrirse de ellos en caso de necesitarlos y ponerlos rápidamente a resguardo una vez
utilizados.
Poder Judicial de la Nación
Ha quedado claro a esta altura de la investigación que el uso de
documentos nacionales de identidad apócrifos era una parte esencial de los artificios
llevados adelante por la organización, por cuanto si bien en nuestro caso todas las
transferencias de dinero que se recibieron en el local comercial a cargo de Gaddi -relativas
a las maniobras que abarca este decisorio- fueron cobrabas con un DNI a nombre del
diputado Julián Domínguez, no debe perderse de vista que en otras maniobras que se
encuentran bajo investigación en estas actuaciones se habrían presentado copias de
documentos nacionales de identidad a nombre de otras personas –Vrg. Luis E. Basterra,
Norberto Pedro Erro y Jorge Rivas-.
USO
Asimismo, en este mismo lugar se incautaron una importante
cantidad de fotografías 4x4 con fondo celeste y compatibles con las que se encuentran
adheridas a los DNI tipo cartilla.. Todo parece indicar que las fotografías halladas en el
lugar –las cuales pertenecen a distintas personas- eran intercambiadas en los distintos
documentos a criterio de los imputados, con el objeto de cumplir los fines del plan criminal
que tuvieren en vista.
Ahora bien, resta determinar el significado jurídico de estos últimos
hechos. En primer lugar, el hallazgo de ocho cartillas de DNI apócrifas en el interior de la
finca de la calle Murature 1516/18 de Adrogué es demostrativa de la comisión del delito de
tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad falsos (artículo 33 inciso c de la
ley 20.974 ).
La forma en que fueron descubiertas cada una de las maniobras
llevadas a cabo en el seno de la organización criminal que aquí se investiga, da cuenta que
el destino final de las cartillas carentes de fotografía -y con claros rastros de erradicación
de aquellas- sería probablemente su utilización con una nueva, pero perteneciente a otra
persona, lo que permite presumir el dolo propio de la figura en cuanto al conocimiento de
esa falsedad y la voluntad de ocasionar perjuicio a terceros. En este caso estamos frente a
actos preparatorios punibles.
A simple vista, las cartillas presentan similitudes entre sí en cuanto
al tipo de letra con el que fueron confeccionadas, las fechas de emisión del “EJEMPLAR
A” y el sello y firma que da cuenta del acto eleccionario del año 2009. Además, todas ellas
se encuentran firmadas por supuestas autoridades autorizadas para su expedición.
La acreditación de este suceso, con los alcances propios de esta
instancia, se completa con la cantidad de material destinado a tales fines que fuera
secuestrado en el domicilio de Murature 1516/18 (vgr. fotocopias de otros documentos de
identidad, impresiones de numerosas fotografías 4x4 con fondo celeste y sellos del
Registro Nacional de las Personas, entre otros).
Ese cuadro probatorio también habilita encuadrar los hechos
imputados a los nombrados De Bernardis, Sanz y Pastorini -en calidad de autores- bajo
las figura de tenencia del material destinado a falsificar documentos (conforme el art. 299
del Código Penal).
Por último, los sellos falsificados que se encontraban atribuidos a
organismos oficiales o funcionarios públicos orientan hacia la figura prevista en el texto
del art. 288 del Código Penal de la Nación. En este supuesto, se entiende que no es
indispensable una copia textual y simétrica del sello oficial, bastando que la creación
contenga signos y estructura de pertenecer a un organismo oficial, circunstancia que debe
ser valorada a criterio de una persona lega en la materia. Los testimonios de los
damnificados en autos, dan cuenta de la idoneidad para producir el engaño en una persona
carente de conocimientos técnicos.
Poder Judicial de la Nación
En lo referente al conocimiento y voluntad de llevar a cabo tales
falsificaciones se cuenta con las transcripciones de las escuchas telefónicas, el resultado de
las tareas de inteligencia, las declaraciones testimoniales de quienes giraron las suma de
dinero y la existencia en esas fincas de formularios que coincidían con aquellos recibidos
vía faxsímil por los damnificados, todo lo cual permite presumir fundadamente la
existencia del dolo propio de esa figura penal. El estampado de sellos falsos era un
elemento más de las estafas.
Es en virtud de lo expuesto que entiendo que René Omar De
Bernardis, Griselda Edith Sanz y Lorena Romina Pastorini deberán responder en
USO
carácter de autores por la tenencia ilegítima de los DNI falsos incautados en el domicilio
de la calle Murature 1516/18 de Adrogue, Provincia de Buenos Aires, por la tenencia de
material destinado a falsificar documentos, como así también por la falsificación de los
sellos encontrados en esa morada; ello en los términos del art.33 inc. “c” de la ley 20974 y
arts. 288 y 299 del CPN.
d). Por su parte, en el domicilio de la calle Bocuzzi 222 de Florencio
Varela (PBA) -donde funciona el local comercial denominado Argentel IV cuyo titular es
Ernesto Gaddi- se incautaron los siguientes documentos identificatorios: DNI nro.
29.896.034 a nombre de Leiva José Martín –CARNET-, DNI nro. 25.467.322 a nombre de
Medina Alberto Gustavo –CARNET-, DNI nro. 33.247.019 a nombre de Vázquez Juan
Manuel –CARNET-, DNI nro. 25.978.218 a nombre de Peralta Silvana Angélica –
CARNET- los cuales resultaron ser auténticos y se corresponden con los fabricados en la
planta documental “Pedro Chutro” de esta ciudad, conforme fuera expuesto en declaración
testimonial por Cesar Gustavo Pagella -personal idóneo del RENAPER- (V. fs.1822/vta).
La jurisprudencia sostiene que resulta acertado calificar este tipo de
conductas dentro del art. 33, inc. “c”, de la ley 20.974, en la medida que las circunstancias
que rodean la tenencia permitan descartar la legitimidad de la detentación de los
documentos nacionales de identidad ajenos por parte del causante (CCCF Sala I causa
45.227 “Rivarola, De Los Santos y otros s/procesamiento y prisión preventiva”,
rta.12/01/11).
Tal figura resulta aplicable en razón del hallazgo de cuatro DNI
tarjeta en el interior del local de la calle Bocuzzi 222 de Florencio Varela perteneciente a
Ernesto Mario Gaddi. El ámbito de custodia que el nombrado tenía sobre esas tarjetas
identificatorias ha sido debidamente establecido en el marco de las tareas de inteligencia y
los allanamientos practicados. En ninguno de los casos se cuenta con elementos que
permitan presumir que la tenencia de esos documentos ajenos resultaba consentida por sus
titulares, o al menos, justificada.El tipo subjetivo también se encuentra acreditado. Para avalar esta
conclusión debe considerarse especialmente que el servicio prestado por Gaddi importaba
trabajar diariamente con documentos de identidad ajenos, por lo que conocía cuál era el
correcto proceder en caso de que un cliente olvidase su documentación –denunciar el
hallazgo-. La tenencia, en esas condiciones, es demostrativa de su ilegitimidad y del
conocimiento de ella.
Como consecuencia de este razonamiento, y toda vez que no resulta
necesaria una certeza apodíctica para este tipo de pronunciamientos, sino meros elementos
de convicción que permitan orientar el proceso hacia la acusación (CCCFed, Sala I, causa
Nº 48.461 “P. M. C. s/procesamiento sin prisión preventiva”, Reg. Nro: 1349, Rta. el
29/10/13), es que se dictará el procesamiento de Ernesto Mario Gaddi en orden a los
Poder Judicial de la Nación
hechos reseñados y que fueran calificados como tenencia ilegítima de DNI ajeno (art. 33
inc. “c” de la Ley 20.974.VII. A los fines de determinar el modo en que concurren cada uno
de los ilícitos que aquí se enrostran, primero destacaremos que el delito de formar parte de
una asociación ilícita concurre de modo real con el resto de los delitos atribuidos a los
imputados, pues se tratan de hechos escindibles. Se ha dicho al respecto que “el fin de
cometer delitos indeterminados, es lo que en este aspecto integra el tipo penal, por lo que
los concretos delitos cometidos por la asociación ilícita no pertenecen al tipo,
concurriendo en forma real con aquél (Nuñez, Ricardo C.: ‘Derecho Penal Argentino’, T.
USO
VI, pág. 189, córdoba, 1971; Soler, Sebastián: ‘Derecho Penal Argentino’, T. IV, p.608,
Buenos Aires, 1978; Fontán Balestra, Carlos: ‘Tratado de Derecho Penal’, T. VI, p. 470,
Buenos Aires, 1994; y Creus, Carlos: ‘Derecho Penal. Parte Especial’, T. II, pág. 189,
Buenos Aires, 1983).” (conf. CFCP, sala IV, causa n° 6901 “Aquino” del 30/05/2007, reg.
° 8738.4; y en similar sentido, Sala III, causa n° 5023 “Real de Azúa” del 21/12/2006, reg.
N° 1558/06 y de la CCCF, Sala I, causa n° 42.432 “Gudagnini, Osvaldo F…” del
9/12/2008, reg n° 1497).
A su vez, cada una de las distintas estafas también concurrirá del
mismo modo entre sí, y de igual manera con la falsificación de sellos y con la tenencia
ilegítima de DNI -en sus respectivos casos- y la del material destinado a la falsificación
(cfr. art. 55 del CPN).
VIII. Ingresando en el análisis de la procedencia de la medida
cautelar personal –Art. 312 CPP- es necesario señalar que, tal como he sostenido al
momento de evaluar anteriormente la procedencia de la libertad de los detenidos, el
reconocimiento constitucional de la garantía de toda persona a ser tratada como inocente
hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre su culpabilidad (Art. 18
C.N.) y el derecho general a la libertad ambulatoria del que goza todo habitante (Art. 14
C.N.), permite derivar como principio en la materia el derecho a la libertad física y
ambulatoria del sujeto sometido a proceso, durante el transcurso de éste.
El axioma precedente no imposibilita todo uso de la coerción por
parte del Estado durante el desarrollo de la persecución penal, mas obra como una
alternativa estrictamente excepcional, y se erige como criterio rector para evaluar la
razonabilidad de las restricciones que se pretendan imponer respecto de dicha libertad y la
relación de proporcionalidad que debe existir entre tales medidas, los fines que con éstas se
persiguen y la prognosis de la pena para el caso (Conf. Maier Julio B.J., Derecho Procesal
Penal I. Fundamentos, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1999, Pág. 512 y ss.).
Bajo esos presupuestos y atendiendo a que la restricción a la libertad
ambulatoria, constituye la forma en la cual se materializa, en definitiva, tanto el uso de la
coerción material -prohibida antes del dictado de una sentencia de condena que impone
una pena que adquiera carácter firme- como aquella propia del ámbito procesal en su
aspecto más gravoso –detención, prisión preventiva- esta última sólo podrá hallar
justificación, en la medida que resulte indispensable para asegurar los fines que persigue el
procedimiento, es decir: la averiguación de la verdad y la actuación de la ley penal (Conf.
Art. 280 CPP).
Lo expuesto lleva a sostener que a efectos de resolver en la materia,
corresponde analizar si en el legajo se observa la existencia de parámetros que funden la
necesidad de restringir la libertad vinculados concretamente al riesgo de su fuga o de
entorpecimiento de la investigación, únicas circunstancias que previo juicio de
proporcionalidad con la pena esperada, habilitarían tolerar en forma excepcional la
Poder Judicial de la Nación
restricción cautelar de su libertad ambulatoria en esta instancia. (Conf. C.C.C.Fed., Sala I,
C. N° 37.788, reg. 345, Rta. 29/04/05; C.C.C.Fed., Sala I, C. N° 43.489, Reg. 1079, Rta. el
1/10/09; C.C.C.Fed., Sala II, C. N° 44.995, reg. 1314, Rta. 16/12/2010, y C.C.C.Fed.,
Sala II, C. N° 32.400, reg. 35.270, 25/10/2012, entre otros).
Además, se consignó que “...en ningún caso la ley podrá disponer
que algún tipo de delito quede excluido del régimen establecido para el cese de prisión
preventiva o que determinados delitos reciban un tratamiento distinto respecto de los otros
en materia de libertad durante el proceso, sin base en criterios objetivos y legítimos de
discriminación, por la sola circunstancia de responder a estándares como "alarma
USO
social", "repercusión social", "peligrosidad" o algún otro. Esos juicios se fundamentan en
criterios materiales, desvirtúan la naturaleza cautelar de la prisión preventiva al
convertirla en una verdadera pena anticipada, pues el predicamento de que todos los
culpables reciban pena presupone, precisamente, la previa declaración de su culpabilidad.
[...] Ese tipo de clasificaciones violan el principio de igualdad ya que el distinto trato está
fundado en la naturaleza reprochable o las consecuencias sociales negativas de
determinado tipo de delitos, criterios que no pueden ser tenidos en cuenta para denegar la
libertad durante el proceso. Algunas personas quedarán automáticamente excluidas del
derecho a la libertad a pesar de estar imputadas de delitos reprimidos con penas más
leves, en virtud de percepciones sociales que, además de indemostrables, son
absolutamente ilegítimas a los fines de determinar la licitud de una prisión preventiva...”
(Conf. Comisión Interamericana de Derechos Humanos –C.I.D.H. - Informe N° 35/2007,
considerandos 141 y 142).
El principio constitucional que preside la razonabilidad de la
regulación y aplicación de la medida que aquí se trata, impide interpretar la directriz
mencionada (Art. 312, Inc. 1° CPPN) como una presunción iure et de iure acerca de la
existencia de un peligro procesal en cabeza del sujeto y torna necesario identificar si
existen elementos objetivos para sostener –en cada caso- un real riesgo de fuga que
imposibilite la prosecución del proceso, frente a la necesidad de su presencia por imperio
del principio de inviolabilidad de la defensa- o un entorpecimiento a la marcha del juicio
(C.S.J.N. causa G. 483- XXIII, Gotelli, L. M. (h), Rta. el 7/9/93).
Merece recordar que, al analizar la procedencia de la excarcelación
de Lorena Romina Pastorini y Griselda Edith Sánz, se evaluó en ambos casos la
ausencia de extremos que permitan fundar un eventual riesgo de fuga (por cuanto existía la
debida acreditación de la identidad de las imputadas y de su arraigo, en tanto carecían de
antecedentes penales), remarcándose la inexistencia de pruebas a producir que pudieran ser
obstaculizadas por ellas.
Particularmente, se señaló como conducente la adopción de medidas
coercitivas menos extremas que la pérdida de la libertad con el objeto de asegurar los fines
procesales, y, por ello, se les otorgó la libertad bajo caución juratoria, además de ordenarse
su prohibición de salida del país, como medida precautoria destinada a no poner en riesgo
el avance de la acción jurisdiccional.
Así las cosas, pues la situación no ha variado, se mantendrá la
libertad de Lorena Romina Pastorini y de Griselda Edith Sánz, motivo por el cual el
procesamiento de las nombradas será sin prisión preventiva (Art. 310 CPP).
En consecuencia, toda vez que la Cámara ha sostenido en fallos
análogos la facultad del juzgador de adoptar medidas de menor gravedad que el encierro
preventivo para neutralizar la eventual ocurrencia de riesgos procesales (Conf. C.C.C.Fed.,
Sala II, C. Nº 32.369, reg. 35.293, Rta. 30/10/2012 y de la misma Sala, C. N° 32462, reg.
Poder Judicial de la Nación
35.301, Rta. 31/12/2012, entre otros), y dada la naturaleza del delito reprochado a Lorena
Romina Pastorini y Griselda Edith Sánz, entiendo que corresponde mantener la caución
juratoria dispuesta –Art. 321 CPPN-, la prohibición de salida del país ordenada en el marco
de sus respectivos incidentes de excarcelación y la obligación de presentarse ante los
estados del juzgado en forma mensual, por cuanto tales medidas resultan conducentes a los
fines del aseguramiento del objeto de este proceso.
Por otra parte, al momento de evaluar la procedencia de la
excarcelación de René De Bernardis se sostuvo que su situación era diferente a la de
Pastorini y Sánz, puesto que existían circunstancias que permitían inferir que el nombrado
USO
podría intentar entorpecer el desarrollo de la investigación o eludir la acción de la justicia
(Conf. resolución del Incidente de Excarcelación de fecha 04/07/2014).
Ya se adelantó que el Art. 312 del CPPN establece una presunción
de acuerdo a la cual la libertad durante el proceso no resultaría procedente respecto del
imputado De Bernardis, por cuanto la pena contemplada para el concurso de delitos
dentro de los cuales se subsumiría la conducta atribuida –entre los cuales se encuentra el
art. 210 del CP en carácter de organizador- no permitiría que fuese de condicional
cumplimiento (Arts. 26 C.P. y 312, Inc. 1° CPPN).
Por otra parte, su posición en la organización le permitía tener un
total acceso a Documentos Nacionales de Identidad falsos y otros papeles claves a la hora
de simular una situación. Si bien es cierto que también otros integrantes podían acceder a
esos documentos, lo que distingue su situación de la del resto es que en su carácter de
organizador era quien decidía acerca del destino de esos elementos. Esta circunstancia da
cuenta del acceso irrestricto que tenía De Bernardis a tal tipo de recursos, material
mediante el cual se facilitaría cualquier intento de ocultación y fuga, sobre todo habida
cuenta de las capacidades demostradas al momento de llevar a cabo las estafas.
Unido a lo anterior, obsta a su soltura la circunstancia de que se
corroboró conforme el estudio de acústica forense anejado al legajo, que precisamente el
nombrado fue quien simuló ante los damnificados su condición de funcionario público, lo
que delata su idoneidad para ese tipo de engaño, e incrementa nuevamente los riesgos de su
soltura.
Por eso, se concluye en mantener el encierro preventivo del
nombrado, medida que luce razonable frente a los riesgos manifiestos y ante la inexistencia
de otra de menor rigurosidad que pueda asegurar los fines procesales.
En cuanto a Ernesto Mario Gaddi, su situación debe ser analizada
nuevamente a la luz de los días que han pasado desde el rechazo de su excarcelación y los
elementos que han podido ser colectados y analizados en el presente resolutorio.
Tal como se afirmó en ese entonces, el concurso de delitos a la luz
de los cuales prima facie han sido calificados los hechos que aquí se le endilgan, si bien
supera los ochos años de pena máxima de prisión, permite en caso de recaer condena, que
ella sea dejada en suspenso (art. 26 del CP). Tal condición se ve también respaldada en la
ausencia de antecedentes penales -condenas anteriores- por parte del nombrado.
Asimismo, se sostuvo en ese entonces, que en su carácter de
concesionario del local de la firma Western Union podría tener acceso a fotocopias de los
Documentos Nacional de Identidad, con fotografías presuntamente sustituidas, de las
personas beneficiarias, tal el caso del falso Julián Andrés Domínguez.
Esa afirmación resultaba razonable ex ante. Sin embargo, el registro
llevado a cabo sobre el local denominado Argentel IV de la calle Bocuzzi 222 de Florencio
Poder Judicial de la Nación
Varela (v. fs. 1631/1641) permitió que este Juzgado tuviese acceso a la totalidad de los
elementos de interés para el sumario que pudieran encontrarse reservados en el comercio
perteneciente a Ernesto Mario Gaddi. Respecto de ese local, el Dr. Diego Ignacio Seitún,
apoderado de la firma Western Union, informó –mediante escrito de fs. 1563/4- que en
fecha 26 de junio de 2014 rescindió sin causa el contrato de agencia de Argentel IV S.R.L.
Sumado a ello, en el marco de la declaración indagatoria que el
nombrado prestara en autos, confeccionó un amplio cuerpo de escrituras (v. fs. 1789/90),
circunstancia que también posibilita la producción de los estudios caligráficos sobre los
elementos cuestionados, a los fines de determinar su participación en la confección de
USO
aquellos.
Asimismo, conforme fuera determinado en autos a través de la
declaración del nombrado y el informe de referencia, los formularios de envío y cobro son
archivados en la firma WU, lo que permite concluir que, en caso de que se detectaran
nuevos formularios que pudieran resultar de interés para determinar eventuales maniobras
con las aristas a las aquí pesquisadas, lo cierto es que aquellos se encuentran reservados en
un lugar totalmente ajeno a la posible injerencia de Gaddi.
Por último, debe destacarse que su identidad, domicilio y
composición familiar –con hijos a cargo- también se encuentran debidamente acreditados
en autos (v. informes de los arts. 26 y 41 CP y del Registro Nacional de Reincidencia,
ambos glosados al Legajo de Identidad Personal –Expte. 1/DU/18039564).
Como consecuencia, aquellos motivos que en las primeras horas de
la detención del nombrado resultaban razonables para mantener su encierro, a la fecha han
perdido vigor e impiden presumir fundadamente que en caso de recuperar su libertad,
Ernesto Mario Gaddi intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer el trámite del
legajo.
Frente a este escenario, es posible concluir que existen medidas de
coerción menos extremas que la pérdida de libertad para asegurar los fines procesales,
siendo razonable sujetar a Ernesto Mario Gaddi mediante una caución juratoria e
imponerle: a) el deber de presentarse dentro de los primeros cinco días de cada mes ante
los estrados del Tribunal, b) la obligación de comparecer a toda citación cursada por el
organismo que en el marco de esta causa así lo requiera, c) que no podrá ausentarse de su
domicilio por más de 24 horas, sin autorización de este Tribunal y d) que no podrá
modificar su domicilio real y/o constituido sin conocimiento previo y autorización de este
Tribunal. (art. 310 CPPN).
Además habrá de disponerse su prohibición de salida del país,
medida que deberá ser comunicada a las dependencias pertinentes.
En razón de lo expuesto, su auto de procesamiento será dictado sin
prisión preventiva y se ordenará la inmediata libertad del nombrado.
IX. Con relación a la medida cautelar de carácter pecuniario, el
primer párrafo del Art. 518 del C.P.P.N. establece, que “…Al dictar el auto de
procesamiento, el juez ordenará el embargo de bienes del imputado (…) en cantidad
suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas…”.El análisis de lo pautado en la norma, lleva a mencionar que su
finalidad es asegurar de manera suficiente una eventual responsabilidad pecuniaria, las
costas del proceso y el aseguramiento de las responsabilidades civiles emergentes (C.C.C.
Fed., Sala I, C N° 29.204 “Zacharzenia, Gustavo s/embargo”, Rta. el 13-11-97, Reg. 961;
C. N° 47.457 “Serra, Hernán s/embargo”, Reg. N° 1113, Rta. el 4-10-12 y en sentido
Poder Judicial de la Nación
similar Sala II C. N° 30.107 “Fiorino, Fabián s/procesamiento y embargo”, Reg. 32.694,
Rta. el 22-03-11, entre muchas otras).Siguiendo esos lineamientos se ha afirmado que “…Se trata
entonces, de una medida cautelar de carácter real cuyo monto debe resultar suficiente
para afrontar el pago de honorarios profesionales y otros gastos originados por la
tramitación del expediente (D´Albora, Francisco J.: Código Procesal Penal de la Nación,
tomo II, 7° edición actualizada por Nicolás F. D´Albora, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2005,
pp. 1142/1143)…” (Cfr. Sala III de la C.N.C.P. C. N° 13.082 “Habib Haddad, Jorge y
otros s/rec. de casación”, Reg. N° 1821/10, Rta. el 25-11-10).-
USO
En definitiva, tres son los conceptos que integran el instituto
analizado: 1) la pena pecuniaria que corresponda al delito o concurso de delitos; 2) la
indemnización civil que pudiera corresponder y 3) las costas del proceso (art. 518 CPP).
En relación a este último aspecto, el ordenamiento procesal regula que se encuentran
constituidas por la tasa de justicia, los honorarios de los profesionales actuantes y todo otro
gasto que demande la tramitación de la causa (Art. 533 C.P.P.N.).A partir de aquellos parámetros, en el caso habré de tener en cuenta:
a) que si bien los delitos que se le atribuyen a los imputado no prevén pena de multa, el
animo de lucro al que alude el art. 22 bis del CPN, permite la aplicación de una pena
pecuniaria aún cuando no este prevista en la norma específica; b) que el monto de la tasa
de justicia fijada en la acordada n° 498/91 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ($
69,67); c) que todos los imputados se encuentran asistidos por el defensor oficial –por lo
que no deberán regularse honorarios-; d) que hasta el momento se ha comprobado un
perjuicio patrimonial superior a los ciento sesenta mil pesos ($ 160.000); y e) que se han
generado gastos originados en la tramitación de la presente causa, a partir de los estudios
periciales ordenados.
En consecuencia, la existencia de querellas particulares ya
constituidas en autos y la posibilidad cierta de que tanto aquellas, como los eventuales
damnificados por las maniobras estafatorias, intenten accionar en sede civil con el objeto
de asegurar para sí el recupero de los montos indebidamente erogados, y las potestades que
confiere el art. 22 bis del CPN para supuestos en los que se advierta la presencia de ánimo
de lucro, me llevan a elevar la suma del embargo por sobre el piso establecido por la tasa
de justicia.
Dentro de este análisis se hará una distinción entre los imputados,
basada en la importancia y posición que cada uno de ellos ocupa dentro de la estructura
delictiva investigada y la participación que tuvieron en los delitos de naturaleza
económica, más allá de la solidaridad que impera en la materia.
Así las cosas, entiendo que corresponde disponer la traba del
embargo, según lo dispuesto por el artículo 518 del Código Procesal Penal de la Nación,
respecto de René De Bernardis por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($
250.000), por cuanto es señalado como organizador de la empresa delictiva.
Ernesto Mario Gaddi por la suma de doscientos veinticinco mil
pesos ($ 225.000), toda vez que el nombrado era el encargado de garantizar el cobro de
cada una de las maniobras estafatorias.
Y finalmente, tanto en los casos de Lorena Romina Pastorini y de
Griselda Edith Sánz, se fijará la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) en virtud de
los aportes que las nombradas llevaron a cabo, tanto como miembros de la organización
criminal, como así también en el marco de las estafas consumadas.
Poder Judicial de la Nación
Por los motivos expuestos precedentemente, es que así
RESUELVO:
I. DECRETAR EL PROCESAMIENTO de RENE OMAR DE
BERNARDIS, cuyas demás condiciones personales obran en el encabezado, en relación a
los hechos por los cuales fue indagado, por encontrarlo prima facie autor penalmente
responsable del delito de asociación ilícita en carácter de organizador, estafa reiterada en
seis oportunidades, tenencia ilegítima de documentos nacionales de identidad parcialmente
llenados y falsos, tenencia de materiales destinados a la falsificación de documentos y
falsificación de sellos, todos los cuales concursan realmente entre sí (Arts. 210, 172, 299,
USO
288, 45 y 55 del CPN, Art. 33 inciso “c” de la ley 20.974 y art. 306 del CPPN).
II. CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA la actual
detención de RENE OMAR DE BERNARDIS, de las demás condiciones personales en
autos (Art.312 y ccdtes. del CPPN).
III. MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta
cubrir la suma de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos), de conformidad con lo
normado por el art. 518 CPPN).
IV. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISION
PREVENTIVA de ERNESTO MARIO GADDI, cuyas demás condiciones personales
obran en el encabezado, en relación a los hechos por los cuales fue indagado, por
encontrarlo prima facie autor penalmente responsable de los delitos de asociación ilícita en
carácter de miembro, estafa reiterada en seis oportunidades y tenencia ilegítima de
documentos nacionales de identidad auténticos, los cuales concursan realmente entre sí
(Art. 210, 172, 45 y 55 del CPN, art. 33 inciso c) de la ley 20.974 y art. 306 del CPPN).
V. ORDENAR LA INMEDIATA LIBERTAD de ERNESTO
MARIO GADDI, cuyas demás condiciones personales obran en el encabezado, la que
deberá hacerse efectiva en el día de la fecha desde el Complejo Penitenciario Federal N°1
(EZEIZA), previa confección del acta de estilo (arts. 321 y ccdtes del CPPN) en la que
deberá constar la notificación al nombrado de lo aquí resuelto e imponerle: a) el deber de
presentarse dentro de los primeros cinco días de cada mes ante los estrados del Tribunal, b)
la obligación de comparecer a toda citación cursada por el organismo que en el marco de
esta causa así lo requiera, c) que no podrá ausentarse de su domicilio por más de 24 horas,
sin autorización de este Tribunal y d) que no podrá modificar su domicilio real y/o
constituido sin conocimiento previo y autorización de este Tribunal. (art. 310 CPPN).
VI. ORDENAR LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS de
MARIO ERNESTO GADDI, mediante oficios a las autoridades pertinentes.
VII. MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta
cubrir la suma de $ 225.000 (doscientos veinticinco mil pesos), de conformidad con lo
normado por el art. 518 CPPN).
VIII. DECRETAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN
PREVENTIVA de GRISELDA EDITH SANZ, cuyas demás condiciones personales
obran en el encabezado, en relación a los hechos por los cuales fue indagada, por
encontrarla prima facie autora penalmente responsable del delito de asociación ilícita en
carácter de miembro, estafa reiterada en seis oportunidades, tenencia ilegítima de
documentos nacionales de identidad parcialmente llenados y falsos, tenencia de materiales
destinados a la falsificación de documentos y falsificación de sellos, todos los cuales
concursan realmente entre sí (Arts. 210, 172, 299, 288, 45 y 55 del CPN, Art. 33 inc. “c”
de la ley 20.974 y arts. 306 y 310 del CPPN).
Poder Judicial de la Nación
IX. MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta
cubrir la suma de $ 200.000 (doscientos mil pesos), de conformidad con lo normado por el
art. 518 CPPN.
X.
DECRETAR
EL
PROCESAMIENTO
SIN
PRISIÓN
PREVENTIVA de LORENA ROMINA PASTORINI, cuyas demás condiciones
personales obran en el encabezado, en relación a los hechos por los cuales fue indagada,
por encontrarla prima facie autora penalmente responsable del delito de asociación ilícita
en carácter de miembro, estafa reiterada en seis oportunidades, tenencia ilegítima de
documentos nacionales de identidad parcialmente llenados y falsos, tenencia de materiales
USO
destinados a la falsificación de documentos y falsificación de sellos, todos los cuales
concursan realmente entre sí (Arts. 210, 172, 299, 288, 45 y 55 del CPN, art. 33 inc. “c” de
la ley 20.974 y arts. 306 y 310 del CPPN)
XI. MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre sus bienes hasta
cubrir la suma de $ 200.000 (doscientos mil pesos), de conformidad con lo normado por el
art. 518 C.P.P.N.
XII. Oficiar a la Oficina de Delegados Judiciales a los efectos de
requerirle que se lleve a cabo un amplio informe socio ambiental respeto de los imputados
RENE DE OMAR BERNARDIS, ERNESTO MARIO GADDI, GRISELDA EDITH
SANZ y LORENA ROMINA PASTORINI; a tales fines líbrense oficios, autorizándose
a SANZ, PASTORINI y GADDI, al diligenciamiento de los propios.
XIII. Oficiar a la División Legajos de la PFA a fin de solicitarle que
para el caso de contar con el legajo personal de RENE OMAR DE BERNARDIS, DNI
10507774; de ERNESTO MARIO GADDI, DNI 18039564; de GRISELDA EDITH
SANZ, DNI 26472474; y de LORENA ROMINA PASTORINI, DNI 27070137, en el
término de 72hs remita sus originales.
XIV. Oficiar a la División Individualización Criminal de la P.F.A a
fin de que en el término 72hs realice un peritaje para determinar si las fotografías de las
personas que lucen en los legajos de identidad personal de RENE OMAR DE
BERNARDIS, ERNESTO MARIO GADDI, GRISELDA EDITH SANZ, y de
LORENA ROMINA PASTORINI se corresponden con las fotografías y documentos de
identidad secuestrados en los allanamientos del día 3 de julio de 2014. A tal fin,
notifíquese en los términos del art.258 y sgtes. del CPPN.
XV. Librar comunicación electrónica al Registro Nacional de las
Personas para que dentro de los tres días de notificado informe los datos filiatorios y
último domicilio registrado de las matrículas de los documentos de identidad nros.
23.782.369, 30.667.024, 10.678.896, 25.560.188, 5.252.734, 27.757.051, 26.753.489,
21.589.208, 25.467.322, 33.247.019, 25.978.218 y 29.896.034, como así también en caso
de contar con fotografías de sus titulares, sean adjuntadas en formato digital.
XVI. Notifíquese a la Defensoría N°3, a la Dra. Moccia y a la
Fiscalía N°9 por Secretaría. A los fines de notificar personalmente a RENE OMAR DE
BERNARDIS y ERNESTO MARIO GADDI, líbrese comunicación electrónica a las
unidades de detención correspondientes con el objeto de que se labre acta de estilo, la que
deberá ser remitida en forma urgente a este Tribunal. Respecto de GRISELDA EDITH
SANZ y LORENA ROMINA PASTORINI, hágaseles saber por medio de sus defensas,
que deberán presentarse ante los estrados del Juzgado, dentro de los tres días de
notificadas, con el objeto de tomar conocimiento personalmente de lo resuelto en autos.
Poder Judicial de la Nación
XVII. Firme que sea, practíquense las comunicaciones de rigor; a
tales fines líbrense oficios a la Policía Federal Argentina y al Registro Nacional de
USO
Reincidencia y Estadística Criminal.