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ESTUDIO Y DOCUMENTOS PREVIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS
EXAMENES MÉDICOS OCUPACIONALES, DE LOS FUNCIONARIOS DE
LA ENTIDAD
1.
DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD
La Resolución 1016 de Marzo 31 de 1989, del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, determina que los empleadores están obligados a organizar
y garantizar el funcionamiento de los programas de Salud Ocupacional al
interior de sus entidades, por lo cual, deben dentro del subprograma de
Medicina Preventiva y del Trabajo “realizar exámenes médicos, clínicos y
paraclinicos para admisión, periódicos ocupacionales, cambios de ocupación,
reingreso al trabajo, retiro y otras situaciones que alteren o puedan traducirse
en riesgo para la salud de los trabajadores”. Así mismo, la Resolución Número
2346 de 2007, del Ministerio de Protección Social, regula la práctica de las
evaluaciones médicas ocupacionales, que debe realizar el empleador público
en forma obligatoria, con el objetivo de identificar condiciones de salud que
puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a
terceros, en razón de situaciones particulares.
Teniendo en cuenta la obligatoriedad de lo anterior y la falta de personal e
infraestructura para ejecutar esta actividad, la Entidad requiere contratar la
realización de los exámenes ocupacionales, para los funcionarios de la
Procuraduría General de la Nación que laboran en las ciudades que se
relacionan en el Anexo 1, en cada uno de los Grupos No. 1 y No 2.
2.
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR
Realizar por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, los exámenes médicos
preocupacionales o de pre ingreso, periódicos programados, por cambio de
ocupación, post-incapacidad o reintegro y/o egreso a los funcionarios de la
PROCURADURÍA.
3.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE
SELECCIÓN
Teniendo en cuenta la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 del 7 de Julio de
2008, la modalidad de selección será una selección abreviada de menor
cuantía.
4.
ANALISIS TÉCNICO
Para atender este requerimiento se hace necesario considerar lo siguiente:
“Tipo de Examen”
Los exámenes que se adelantarán de acuerdo con la Resolución 2346 de
2007, son:
o Evaluación médica pre-ocupacional o de pre-ingreso
o Evaluación médica ocupacionales periódicas (programadas o por
cambio de ocupación)
o Evaluaciones post-incapacidad o reintegro.
o Evaluación médica post-ocupacional o de egreso
Las evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de pre ingreso: Se
realizarán para determinar las condiciones de salud física, mental y social del
trabajador antes de su vinculación, en función de las condiciones de trabajo a
las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del
cargo.
El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma
eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las
demandas del cargo para el cual se desea contratar con sus capacidades
físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten
alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que
estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.
El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo
remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones
existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para
que el trabajador pueda desempeñar la labor.
El examen de ingreso debe certificar si el nuevo funcionario es apto, apto con
restricciones o no apto.
Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas. Se clasifican en
programadas y por cambio de ocupación.
1 Evaluaciones médicas periódicas programadas: Se realizan con el
fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma
precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado
de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio
ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común,
con el fin de establecer un manejo preventivo.
2. Evaluaciones médicas por cambios de ocupación
El empleador tiene la responsabilidad de realizar evaluaciones médicas al
trabajador cada vez que este cambie de ocupación y ello implique cambio de
medio ambiente laboral, de funciones, tareas o exposición a nuevos o mayores
factores de riesgo, en los que detecte un incremento de su magnitud,
intensidad o frecuencia. En todo caso, dichas evaluaciones deberán responder
a lo establecido en el Sistema de Vigilancia Epidemiológica, programa de salud
ocupacional o sistemas de gestión implementado por la Entidad.
El objetivo es garantizar que el trabajador se mantenga en condiciones de
salud física, mental y social acorde con los requerimientos de las nuevas
labores y sin que las nuevas condiciones de exposición afecten su salud.
Los antecedentes que se registren en las evaluaciones médicas periódicas,
deberán actualizarse a la fecha de la evaluación correspondiente y se revisarán
comparativamente, cada vez que se realicen este tipo de evaluaciones.
Evaluaciones post-incapacidad o reintegro. Se realizarán este tipo de
pruebas a los servidores que se reintegren después de una incapacidad
superior a 60 días, o según criterio de Salud Ocupacional. El médico emitirá las
recomendaciones pertinentes según las condiciones del paciente, al momento
de la evaluación.
Evaluaciones médicas ocupacionales de egreso. Son aquellas que se
deben realizar al servidor cuando se termina la relación laboral. Su objetivo es
valorar y registrar las condiciones de salud en las que el servidor se retira de
acuerdo con las tareas o funciones que desempeñó.
Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una
presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales –no
diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el
contratista informará inmediatamente al interventor del contrato, la patología y
la conducta a seguir. Lo anterior, con el fin de iniciar los trámites
correspondientes para la determinación del origen de la patología, tratamiento,
rehabilitación e indemnización si fuere el caso.
“Contenido de la evaluación médica”.
Toda evaluación médica ocupacional debe ser firmada por el trabajador y por el
médico evaluador, con indicación de los números de registro médico y de la
licencia en salud ocupacional, indicando el tipo de evaluación-preocupacional,
periódica, de egreso o específica, realizada.
Tanto en las evaluaciones médicas preocupacionales como en las periódicas
programadas, se deberán anexar los conceptos sobre restricciones existentes,
describiendo cuáles son, ante qué condiciones, funciones, factores o agentes
de riesgo se producen, indicando si son temporales o permanentes y las
recomendaciones que sean pertinentes.
La información mínima que debe quedar registrada en las diferentes
evaluaciones médicas ocupacionales, debe ser la siguiente:
1. Fecha, departamento, ciudad en donde se realiza la evaluación médica.
2. Persona que realiza la evaluación médica.
3. Datos de identificación del empleador.
4. Actividad económica del empleador.
5. Nombre de la correspondiente administradora de pensiones, salud y riesgos
profesionales a las cuales está afiliada la persona.
6. Datos de identificación y sociodemográficos del trabajador.
7. Datos correspondientes al diligenciamiento de la anamnesis, haciendo
énfasis en la ocurrencia de accidentes o enfermedades profesionales y su
atención, así como en antecedentes ocupacionales, indicando nombre de la
empresa, actividad económica, sección, cargo u oficio, descripción de tareas o
funciones y anexando todo documento, soporte o fundamento aportado por la
persona evaluada, en especial, lo correspondiente al desarrollo de tareas y
funciones. Igualmente, procederá a complementar la información existente en
la historia clínica cuando hubiere sido registrada con anterioridad.
8. Tiempo en años y meses de antigüedad en cada cargo u oficio
desempeñado por el evaluado.
9. Listado de factores de riesgo a los que haya estado expuesto, anotando
niveles de exposición y valores límites permisibles a la fecha de la medición, si
los hay, en cada oficio realizado, según lo referido por el trabajador y la
información que se suministre como parte de los antecedentes laborales. Se
deberá incluir en el listado, el tiempo en años y meses de exposición a cada
agente y factor de riesgo y las medidas de control implementadas.
10. Datos resultantes del examen físico.
11. Impresión diagnóstica o diagnóstico confirmado, que puede incluir la
presunción de origen profesional, cuando la hubiere, caso en el cual se deberá
fundamentar brevemente.
“Personal responsable
ocupacionales”.
de
realizar
las
evaluaciones
médicas
Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos
especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente
en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud
ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de
gestión, así como los parámetros que se determinan en la resolución No. 2346
de 2007.
Cuando según certificaciones expedidas por las respectivas secretarías de
salud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare,
San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos
con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia
vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán
ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en
salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas
secretarías de salud y mientras subsista dicha situación.
El médico evaluador deberá entregar al trabajador copia de cada una de las
evaluaciones médicas ocupacionales practicadas, dejando la respectiva
constancia de su recibo. El original de la Historia Clínica reposará en la
empresa contratista durante el tiempo que dure el contrato. Al finalizar el
mismo, el proveedor deberá entregarlas a las respectivas Entidades
Promotoras de Salud de los servidores, remitiendo a la Procuraduría las
constancias de entrega y recibido de las mismas.
“Valoraciones
complementarias
ocupacionales”.
a
las
evaluaciones
médicas
Las valoraciones médicas complementarias forman parte de las evaluaciones
médicas ocupacionales y deberán programarse con anterioridad a su
realización; en ellas participarán diferentes profesionales de la salud, según se
requiera. En el Anexo (2) se registran las pruebas que se practican a cada
servidor, según el cargo y el tipo de examen.
Los resultados de las valoraciones complementarias deben hacer parte de la
historia clínica ocupacional y serán analizados por el médico en la respectiva
evaluación médica ocupacional.
El médico informará al trabajador el resultado de las pruebas o valoraciones
complementarias.
Para realizar las pruebas o valoraciones complementarias se necesita el
consentimiento informado por parte del trabajador.
Teniendo en cuenta la morbilidad profesional de la Procuraduría General de la
Nación, las evaluaciones médicas deben hacer énfasis especialmente en el
diagnóstico de desordenes músculo esquelético, cardiovascular y alteración
visual.
Duración de la Consulta
La duración promedio de la consulta por funcionario, deberá ser como mínimo
de (30) minutos.
Infraestructura física
Los exámenes médicos pre-ocupacionales o de pre-ingreso, ocupacionales por
cambio de ocupación, pos-ocupacionales o de egreso y post-incapacidad o
reintegro se realizarán en las ciudades capitales en los consultorios que
determine el proponente.
Con relación a los exámenes de control periódico programados, el proponente
deberá comprometerse a establecer consultorios con el equipo médico básico
(camilla, escalerilla, bata para el paciente, guantes, baja lenguas, tensiómetro,
fonendoscopio, equipo de órganos, martillo reflejos) en las sedes de la Entidad
relacionadas en el anexo N° 1 , donde las condiciones de la Procuraduría
permitan la instalación de los consultorios del proponente o en los consultorios
que determine el proponente, siempre y cuando estos sean en el mismo
municipio o ciudad donde la Entidad tiene sede. En ningún momento la
Procuraduría desplazará a sus funcionarios a un municipio o ciudad diferente
en el que labora, para que el contratista le practique los exámenes de control
periódico programados.
El oferente deberá soportar que cuenta con infraestructura propia o contratada
y con los recursos físicos y logísticos necesarios para la práctica de los
exámenes ocupacionales a contratar en todas las sedes de la Entidad
relacionadas en el anexo N° 1. Para ello debe, relacionar todos los recursos
con los que dispone para la ejecución del contrato.
Informe o Diagnóstico de Salud
Evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de pre ingreso, por cambio de
ocupación, post-incapacidad o reintegro o egreso:
Una vez practicado el examen la copia del mismo y del concepto debe ser
entregado inmediatamente al servidor, el original del concepto deberá ser
remitido inmediatamente a la División de Gestión Humana Cra 5 No. 15 –80.
Piso 6 y al fax 5878750 Ext. 10695. Para los cargos de Agente de Seguridad y
Auxiliar de Servicios Generales, en los que se solicitan exámenes
especializados, los resultados deberán ser entregados, a los tres días hábiles
siguientes de haber sido practicados, con el concepto respectivo.
Además del respectivo informe sobre el estado de salud actual del paciente, se
debe certificar si el nuevo funcionario es apto, apto con restricciones o no apto.
En caso de restricciones, el médico deberá presentar las recomendaciones que
el empleador debe adoptar según sea el caso.
Si al realizar la evaluación médica ocupacional de egreso se encuentra una
presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos profesionales –no
diagnosticados, ocurridos durante el tiempo en que la persona trabajó, el
contratista informará inmediatamente a Salud Ocupacional de la Procuraduría
la patología y la conducta a seguir. Lo anterior, con el fin de iniciar los trámites
correspondientes para la determinación del origen de la patología, tratamiento,
rehabilitación e indemnización si fuere el caso.
Mensualmente el contratista, presentará un informe general en una base de
datos en Excel, en medio magnético y escrito, sobre las evaluaciones médicas
pre-ocupacionales o de pre ingreso, por cambio de ocupación, postincapacidad o reintegro o egreso realizadas, el cual debe incluir la siguiente
información:
1 Análisis demográfico: sexo, edad, cargo, antigüedad.
2 Diagnóstico: Enfermedad versus factor de riesgo
3 Recomendaciones
Evaluaciones médicas ocupacionales de control periódico
El informe de los exámenes de control periódico, se deben realizar por
ciudades, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después de terminar
las consultas médicas, y deberá ser entregado en medio escrito y magnético,
con las siguientes variables básicas:
4
5
6
7
8
Análisis demográfico: sexo, edad, cargo, antigüedad.
Hábitos: deporte, tabaquismo, alcohol, alimentación.
Diagnóstico: Enfermedad versus factor de riesgo
Conclusiones
Recomendaciones
Si al realizar la evaluación médica ocupacional de control periódico se
encuentra una presunta enfermedad profesional o secuelas de eventos
profesionales –no diagnosticados, , el contratista informará inmediatamente
a salud ocupacional de la Procuraduría General de la Nación, la patología y
la conducta a seguir. Lo anterior, con el fin de iniciar los trámites
correspondientes para la determinación del origen de la patología,
tratamiento, rehabilitación e indemnización si fuere el caso.
El informe global de los exámenes de control periódico, serán entregados por
el contratista dentro de los treinta (30) días calendario a la terminación de los
mismos. Dicho informe global deberá presentarse en una Base de datos, en
Excel con la relación individual por trabajador con su diagnóstico y conducta
específica a seguir. Es responsabilidad del proveedor digitar la información
generada y mantenerla actualizada y a disposición de Salud Ocupacional de la
Procuraduría General de la Nación, para cuando sea requerida.
El proveedor deberá diseñar y alimentar en forma permanente una base de
datos con los casos considerados ocupacionales que se determinen en los
exámenes médicos o a través de la revisión de las historias clínicas. Así
mismo, entregará mensualmente un informe de casos ocupacionales, al
responsable del Programa de Salud Ocupacional.
“El proveedor será responsable de la administración de las Historias Clínicas,
durante el tiempo que dure el contrato”.
LICENCIAS
Los médicos que realicen las evaluaciones médicas ocupacionales de ingreso,
control periódico y retiro, deberán presentar además de su licencia médica, la
licencia de especialista en salud ocupacional.
Así mismo el proveedor, deberá presentar licencia vigente para prestar
servicios de salud ocupacional, la cual debe ser expedida por la secretaria de
salud local en donde se encuentren registradas sus instalaciones. Así mismo,
las entidades deberán estar inscritas en el registro especial nacional del
Ministerio de la Protección Social de conformidad con la Ley 10 de 1990
(Decreto No. 2474 del 7 de Julio de 2008).
Cuando según certificaciones expedidas por las respectivas secretarías de
salud de los departamentos de Amazonas, Arauca, Chocó, Guainía, Guaviare,
San Andrés, Putumayo, Vaupés y Vichada, no exista disponibilidad de médicos
con especialización en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia
vigente en salud ocupacional, las evaluaciones médicas ocupacionales podrán
ser realizadas por médicos que tengan mínimo dos (2) años de experiencia en
salud ocupacional, previa inscripción como tales ante las respectivas
secretarías de salud y mientras subsista dicha situación.
5.
ANALISIS ECONÓMICO
El Valor del contrato es de $ 41.518.650.
Para determinar los costos del presente contrato, se realiza la proyección
teniendo en cuenta el número de exámenes ocupacionales que se practicaron
el año anterior, según Anexo 3. Sin embargo, es importante anotar que no se
tienen registros de los exámenes por cambio de ocupación, post-incapacidad o
reintegro, por cuanto la entidad no ha realizado este tipo de actividad hasta el
momento.
En el Anexo 4, se registran los precios del mercado de los exámenes, teniendo
en cuenta las respuestas de las empresas SOCIEDAD COLOMBIANA DE
MEDICINA DEL TRABAJO, y SALUD OCUPACIONAL SANITAS, según los
soportes que se anexan al presente. En el Anexo 4, se registran los costos de
los exámenes por cada una de las empresas.
Los proponentes podrán presentar sus ofertas en forma PARCIAL o TOTAL,
según los grupos establecidos en el Anexo No. 1, los cuales son:
Grupo 1
Grupo 2
Exámenes
para
Bogotá
Cundinamarca
Exámenes fuera de Bogotá
y $30.000.000
$11.518.650
La entidad al momento de adjudicar el contrato lo hará en forma PARCIAL o
TOTAL, según la oferta más favorable para la Entidad.
El proponente deberá tener en cuenta en el momento de la presentación de la
propuesta económica, que los únicos exámenes que implican trasladar sus
profesionales y equipos médicos a las sedes de trabajo, son los exámenes de
control periódico. Para las evaluaciones médicas pre-ocupacionales o de pre
ingreso, por cambio de ocupación, post-incapacidad o reintegro o egreso, los
usuarios autorizados por la Procuraduría General de la Nación, se deberán
trasladar a las ciudades capitales de departamento donde el oferente
determine.
6.
CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL SICE
El oferente no está obligado a cumplir con la normatividad del SICE, por cuanto
este servicio está exento.
7.
FACTORES DE SELECCIÓN
La Procuraduría General de la Nación, verificará y evaluará los siguientes
factores para identificar la oferta más favorable:
8.
VERIFICACIÓN TÉCNICA:
Esta verificación determinará las propuestas que CUMPLEN O NO CUMPLEN
con los requisitos mínimos exigidos y relacionados en el presente documento,
sin que se otorgue ningún puntaje a los mismos.
9.
EVALUACIÓN ECONÓMICA
Para la selección objetiva, se tendrá en cuenta la evaluación de los siguientes
aspectos:
FACTOR
PUNTAJE
Propuesta económica
800 Puntos
Coordinador de Servicios
200 Puntos
PUNTAJE
1000 Puntos
Del puntaje total obtenido, se restarán 5 puntos por cada multa.
9.1.
Ponderación del factor de evaluación
La evaluación y ponderación del factor de evaluación se realizará por el Comité o
los Comités designados para el efecto, quienes verificarán el cumplimiento de los
requisitos exigidos y asignarán los puntajes correspondientes. La Entidad
asignará puntajes y ponderará los mismos de la siguiente forma:
9.2.
Propuesta económica (800 puntos)
Para evaluar este factor se tendrá en cuenta que se otorga el máximo puntaje de
ochocientos (800) puntos, a la propuesta que ofrezca el menor valor, y a los
demás en forma descendente, utilizando para ello una regla de tres inversa.
Dentro de la evaluación económica la entidad verificará que los
proponentes no ofrezcan precios artificialmente bajos, dentro de los
parámetros establecidos en el Art. 13 Decreto 2474 de 2008.
9.3.
Coordinador de Servicios
Se otorgará un máximo puntaje de doscientos (200) puntos, al oferente que
ofrezca un Coordinador de Servicios, el cual será el responsable de la buena
prestación del servicio y de revisar, corregir, tramitar y controlar la prestación
del servicio de conformidad con los parámetros fijados por la entidad en el
pliego de condiciones.
Así mismo, el Coordinador se encargará de presentar un informe del valor de
los exámenes practicados mensualmente, dentro de los cinco (5) días hábiles
de cada mes, indicando el valor acumulado del mismo y el saldo pendiente por
ejecutar del valor del contrato.
Quien no ofrezca el Coordinador de Servicios obtendrá cero (0) puntos
10.
CONDICIONES:
Contratar la prestación de servicios para la realización de los exámenes
médicos ocupacionales, para los funcionarios de la Procuraduría General de la
Nación.
El plazo del contrato o contratos a celebrar será de cinco meses o hasta
agotar el presupuesto y por un valor de Grupo 1: $ 30.000.000 y Grupo 2: $
11.518.650.
11.
ANÁLISIS Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS Y MECANISMOS DE COBERTURA
En desarrollo de lo señalado en el artículo 4 de la Ley 1150 de 2007, el artículo
3 del Decreto 2474 de 2008 y los numerales 7 y 12 del artículo 25 de la Ley 80
de 1993 y con el fin de valorar el alcance del objeto contractual requerido por la
entidad, como sustento y justificación de los factores de selección adoptados
para el presente proceso contractual, se procede a realizar el estudio de riesgos
de la contratación, su tipificación, estimación y asignación.
Se precisa que salvo las situaciones específicamente mencionados en el
presente numeral y como principio general, EL CONTRATISTA como experto
de negocio y como especialista, asumirá los efectos económicos de todos
aquellos sucesos previsibles y de normal ocurrencia para las actividades que
son objeto de la presente contratación. Por lo tanto, deberá asumir los riesgos
asociados a su tipo de actividad ordinaria que sean previsibles, así mismo,
asumirá aquellos riesgos propios de su actividad empresarial y de persona
natural o jurídica que tiene que cumplir con determinadas cargas y deberes
frente al Estado y la sociedad. En consecuencia, solo procederán
reclamaciones por hechos o circunstancias imprevisibles no asignadas al
contratista en la presente distribución de riesgos de la contratación, LA
PROCURADURIA no estará obligada a reconocimiento económico alguno ni a
ofrecer garantía que permita eliminar, prevenir o mitigar los efectos de los
riesgos asumidos por el contratista.
3.5.1 Riesgos que asume el contratista:
En un porcentaje del 100%:
a) Los efectos desfavorables de todos y cualesquiera daños, perjuicios o
pérdidas de los bienes de propiedad del CONTRATISTA causados en el sitio
de ejecución del contrato por terceros diferentes de la PROCURADURIA, sin
perjuicio de su facultad de exigir a terceros diferentes de la PROCURADURIA
la reparación o indemnización de los daños y perjuicios directos o
subsecuentes cuando a ello haya lugar.
b) Los efectos desfavorables, derivados de las variaciones en los servicios
que ofrece el contratista y que son necesarios para el desarrollo del contrato.
c) Los efectos desfavorables, derivados de las variaciones de la tasa de
cambio y de la evolución de la devaluación real observada frente a la estimada
inicialmente por el Contratista.
d) Los efectos desfavorables, de la alteración de las condiciones de
financiación diferentes a los Pagos concernientes a la PROCURADURIA, como
consecuencia de la variación en las variables del mercado, toda vez que es
una obligación contractual del Contratista viabilizar y obtener mecanismos para
complementar el esquema de financiación conjuntamente con los recursos de
la PROCURADURIA para la ejecución del Contrato, para lo cual el Contratista
tiene plena libertad de establecer con los Prestamistas, las estipulaciones
atinentes al contrato de mutuo –o cualquier otro mecanismo de financiaciónnecesario para el desarrollo del Contrato, y no existirán cubrimientos o
compensaciones de parte de la PROCURADURIA, como consecuencia de la
variación supuesta o real entre cualquier estimación inicial de las condiciones
de financiación frente a las realmente obtenidas.
e) Los efectos desfavorables causados por el INCUMPLIMIENTO DEL
PLAZO CONTRACTUAL por circunstancias imputables al CONTRATISTA y
que generen demoras en el desarrollo de las actividades objeto del contrato
serán asumidos por el CONTRATISTA, salvo circunstancias excepcionales de
las cuales no deba hacerse responsable que acredite ante LA
PROCURADURIA y ésta acepte.
NOTA: Debe entenderse que mecanismos contenidos en el contrato, permiten
mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de
la presentación de la Propuesta por parte del Contratista y consecuentemente,
están diseñados para restablecer y mantener la ecuación de equilibrio
contractual en los términos señalados en la Ley 80 de 1993.
3.5.2 Riesgos que asume la Procuraduría:
A partir de la fecha de suscripción del Contrato, LA PROCURADURIA asume,
los riesgos que se listan a continuación, además de aquellos que de manera
expresa y clara se desprendan de otras cláusulas o estipulaciones del
Contrato.
En todo caso, cuando de la ocurrencia de tales riesgos, se desprenda una
obligación de pagar una suma de dinero al Contratista, se entenderá que tal
suma de dinero será cancelada en los términos establecidos en las cláusulas y
normas presupuestales aplicables:
a)
Los efectos desfavorables, derivados de la existencia de daño emergente
del Contratista, por la ocurrencia de hechos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito,
en los términos del Contrato y la legislación existente y de conformidad con
precedentes jurisprudenciales que den certeza de adoptar decisiones jurídicas
y razonables, con excepción de aquellas situaciones que se deriven de los
riesgos que por disposición del numeral 3.5.1 asume el contratista.
b)
Los efectos desfavorables originados normas, disposiciones o directrices
que adopte LA PROCURADURIA durante la ejecución del contrato y que sean
aplicables al contrato, con excepción de normas tributarias o fiscales que dado
su contenido general son cargas impuestas a toda persona en Colombia.
Respecto de la proporcionalidad esta podrá ser del 100% a cargo de LA
PROCURADURIA o inferior según situaciones de compensación de culpas o
cargas y de proporcionalidad y razonabilidad.
LOS PROPONENTES, POR ESCRITO, DEBERAN MANIFESTARSE
RESPECTO AL ANÁLISIS Y ASIGNACIÓN DE RIESGOS EFECTUADOS
POR LA ENTIDAD EN EL PRESENTE NUMERAL, ANTES DE LA FECHA
LÍMITE PREVISTA EN EL CRONOGRAMA DEL PROCESO PARA LA
SOLICITUD DE ACLARACIONES.
12.
CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del contrato que se suscriba como consecuencia de la
adjudicación del presente proceso contractual, es de cinco (5) meses o hasta el
agotamiento del valor pactado, respetando el valor presupuestal para la vigencia
2008.
LUGAR DE EJECUCIÓN
Los exámenes médicos pre-ocupacionales o de pre-ingreso, ocupacionales por
cambio de ocupación, pos-ocupacionales o de egreso y post-incapacidad o
reintegro se realizarán en las ciudades capitales en los consultorios que
determine el proponente.
Con relación a los exámenes de control periódico programados, el proponente
deberá comprometerse a establecer consultorios con el equipo médico básico
(camilla, escalerilla, bata para el paciente, guantes, baja lenguas, tensiómetro,
fonendoscopio, equipo de órganos, martillo reflejos) en las sedes de la Entidad
relacionadas en el anexo N° 1 , donde las condiciones de la Procuraduría
permitan la instalación de los consultorios del proponente o en los consultorios
que determine el proponente, siempre y cuando estos sean en el mismo
municipio o ciudad donde la Entidad tiene sede. En ningún momento la
Procuraduría desplazará a sus funcionarios a un municipio o ciudad diferente
en el que labora, para que el contratista le practique los exámenes de control
periódico programados.
El oferente deberá soportar que cuenta con infraestructura propia o contratada
y con los recursos físicos y logísticos necesarios para la práctica de los
exámenes ocupacionales a contratar en todas las sedes de la Entidad
relacionadas en el anexo N° 1. Para ello debe, relacionar todos los recursos
con los que dispone para la ejecución del contrato.
FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago mensual a los (30) días siguientes a la
presentación de la correspondiente factura, en el Grupo de Cuentas de la
División Financiera, previo recibido a satisfacción por el interventor del contrato.
En todo caso el pago estará sujeto a la disponibilidad del PAC.
13.
INTERVENTORIA
Ejercerá la labor de interventor la Dra. CLAUDIA LISBETH CARREÑO
FLAUTERO, funcionaria Responsable del Programa de Salud Ocupacional.
CLAUDIA LISBETH CARREÑO FLAUTERO
Responsable Programa Salud Ocupacional