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ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR EL SUMINISTRO DE
COMBUSTIBLE: GASOLINA CORRIENTE O REGULAR, EXTRA O
PREMIUM Y ACPM O DIESEL PARA LOS VEHÍCULOS Y MOTOS QUE
POSEE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y QUE SE
ENCUENTRAN UBICADOS EN LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C.,
1. Descripción de la necesidad que la entidad estatal pretende
satisfacer con la contratación.
La Procuraduría requiere contratar el servicio de suministro de combustible para
los vehículos y motocicletas que utiliza regularmente en Bogotá y que en
promedio suman 64 (58 carros y 6 motocicletas).
Siempre ha existido un contrato de este tipo, el cual en la actualidad se encuentra
próximo a su agotamiento. Por esta razón se requiere iniciar el proceso para una
nueva contratación.
La presente contratación es necesaria, teniendo en cuenta que los vehículos
constituyen una valiosa herramienta de trabajo que se utiliza en las áreas
operativas y de seguridad, por otra parte se requiere que se brinden todas las
garantías de desplazamiento a los funcionarios que los utilizan regularmente.
Por otra parte la entidad no cuenta con el personal idóneo ni los equipos
especiales para prestar el servicio de suministro de combustibles.
2. Descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones
esenciales y la identificación del contrato a celebrar.
2.1 Identificación del contrato a celebrar y descripción del objeto.
El objeto a contratar es el suministro de combustible; gasolina corriente o regular,
extra o premium y A.C.P.M. o diesel para los vehículos y motos que posee la
Procuraduría General de la Nación y que se encuentran ubicados en la ciudad de
Bogotá, D.C.
2.2 Especificaciones esenciales
PRODUCTO
GASOLINA CORRIENTE O REGULAR
GASOLINA EXTRA O PREMIUM
ACPM DIESEL O ECOLOGICO
CODIGO CUBS
1.65.7.1.2
1.65.7.1.1
1.65.2.1.2
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PBX 5878750 Exts. 13310 y 13315
Fax 13397 calle 16 No. 4-79 piso 4
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3. Fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección:
Teniendo en cuenta el valor estimado para la presente contratación y las
características del servicio a adquirir, la modalidad de selección es Licitación
Pública, de conformidad con lo normado por la Ley 80 de 1993; Numeral 1 ro del
Articulo 2do de la Ley 1150 de 2007; y Capitulo I, Titulo II del Decreto No. 2474 de
2008 y demás leyes concordantes
4. Análisis técnico, económico y estudio de mercado.
4.1 Análisis Técnico
Teniendo en cuenta el uso diario del parque automotor que se encuentran
ubicados en la ciudad de Bogotá, D.C., el tipo de servicio que se requiere y los
tiempos en los cuales debe prestarse el servicio, se requiere contratar el servicio
de suministro de combustible gasolina corriente o regular, extra o premium y
A.C.P.M. o diesel con una empresa que cuente como mínimo con sistema de
control para el suministro de combustible, el cual se considera debe ser el CHIP,
puesto que con dicho sistema se monitorea y se controla de manera más eficaz el
consumo de combustible en cada vehículo de la Entidad.
Los combustibles objeto de la contratación y sus códigos únicos de bienes y
servicios, son los siguientes:
PRODUCTO
GASOLINA CORRIENTE O REGULAR
GASOLINA EXTRA O PREMIUM
ACPM DIESEL O ECOLOGICO
CODIGO
1.65.7.1.2
1.65.7.1.1
1.65.2.1.2
4.1.1 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El proponente deberá tener en cuenta que en desarrollo de la ejecución del
respectivo contrato, deberá cumplir mínimo con las siguientes obligaciones y
especificaciones técnicas:
1.- Prestar la atención las 24 horas del día, los 7 días de la semana, de modo tal,
que garantice el suministro permanente de los combustibles, razón por la cual el
contratista debe tener en cuenta que no podrá interrumpir el normal suministro del
combustible, aún si se presentan hechos que requieran la realización o
reparaciones por daños de surtidores y/o contaminación de los combustibles,
arreglos en los tanques subterráneos y patios de servicios y demás.
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2.- Para prevenir estas eventualidades el contratista deberá presentar convenio o
convenios escritos con una o varias estaciones de servicio alternas, diferente de
aquella o aquellas con las cuales se garantice el suministro del combustible,
diferente de aquella o aquellas que sean susceptibles de puntaje en el criterio de
ubicación de estaciones de servicio que se definan en el pliego de condiciones.
3.- Tener mínimo 3 surtidores disponibles (no exclusivos) para los vehículos y
motos al servicio de la Procuraduría General de la Nación, uno para gasolina
corriente, otro para gasolina extra y otro para ACPM.
4.- Suministrar combustibles microfiltrados, con las especificaciones
procedimientos técnicos requeridos para la sustracción de agua.
y
5.- Garantizar el cumplimiento de las características técnicas de operación y
seguridad de los equipos de suministro de gasolina motor instalados en cada una
de las estaciones de servicio ofrecidas, los cuales se deben ajustar a los
requerimientos y disposiciones legales vigentes.
6.- Cumplir con la norma técnica colombiana No. 1380 acogida por el Consejo
Nacional de Normas mediante Resolución No. 025 de 1995, acogida por el
ICONTEC o por las disposiciones que la modifiquen o complementen. Cumplir con
la ley 693 de 2001.
7.- Contar con empleados que suministren el combustible con responsabilidad,
seguridad y precisión, los cuales deben verificar la placa y el kilometraje de cada
vehículo antes del abastecimiento, con el fin de registrarlos en el medio magnético
de control que se establezca.
8.- Certificar mensualmente el reglaje de los surtidores, emitido por el ente legal
competente.
9.- Entregar quincenalmente al supervisor del contrato en medio magnético, en
archivo Excel, por Internet y en forma impresa, los listados de cada uno de los
suministros realizados durante este periodo y acumulados del contrato,
relacionando fecha, hora de suministro, placa y código del vehículo, código y
nombre del conductor, kilometraje del vehículo al momento del suministro, galones
suministrados y valor de los mismos.
Para el efecto el proponente debe señalar en la propuesta la información que
permita conocer los medios y mecanismos con que cuenta para cumplir con tales
ofrecimientos.
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10.- Aceptar los procedimientos administrativos que determine la Procuraduría
General de la Nación para la ejecución del contrato.
El Coordinador del Grupo de Muebles y Servicios Administrativos – División
Administrativa de la entidad, le suministrará al proponente favorecido en el
momento del inicio de la ejecución del contrato, la relación del parque automotor
objeto del suministro de combustible con marcas, placas, modelos y cantidad de
galones autorizados mensualmente.
4.1.2 SISTEMA DE CONTROL CHIP
El oferente deberá contar con un sistema de control de suministro de combustible
mediante la tecnología de CHIP, puesto que con dicho sistema se monitorea el
consumo de combustible en cada vehículo de la Entidad en forma oportuna y
veraz. Por otra parte el CHIP es único para cada vehículo y deberá ser instalado y
retirado, programado con su correspondiente cupo de galones autorizados al mes,
placa y código interno del vehículo, el kilometraje que registra el cuentakilómetros,
información de fecha y hora del suministro y código interno del conductor.
El objetivo de contratar el suministro con dicho sistema es aportar a la Entidad
eficiencia y control.
Existe otro sistema para el suministro de combustibles, que es mediante valeras,
el cual no es eficiente, porque los conductores pierden los vales, la información del
kilometraje al tanquear, normalmente, no es la real, algunas veces los conductores
acumulan vales, entonces el consumo reflejado tampoco es real.
Los CHIPs programables serán entregados a la Entidad en calidad de comodato
de uso y tanto la instalación y el retiro de este en los vehículos y motos de la
Entidad y la programación no tendrá costo adicional para ésta.
El oferente mediante el uso de este mecanismo electrónico deberá manifestar en
su propuesta, estar en capacidad de suministrar vía Internet de manera inmediata
la información consolidada sobre el consumo total y particular de cada vehículo en
el momento y con corte a la fecha en que se solicite.
Con cada una de las facturas el proponente deberá presentar certificación escrita
del valor por galón autorizado por el gobierno colombiano y citar la fuente de
donde ha sido tomada esta información. Los precios de los combustibles en
Colombia se encuentran regulados mediante la resolución 82439 y 82438 del 23
de diciembre de 1999 del Ministerio Minas y Energía.
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El número de Chips para el parque automotor en principio será de 64 unidades,
pero el oferente deberá proveer por lo menos diez (10) unidades más, en el evento
en que ingresen más vehículos para uso a la entidad.
En caso de requerirse la reprogramación de alguna información que complemente
o cambie la inicial, el contratista beberá realizarla en forma inmediata.
4.2 Análisis económico:
Para realizar este estudio se solicitó cotización a las firmas SERVICENTRO ESSO
AV TERCERA y ESTACIÓN DE SERVICIO TEXACO 28, por ser empresas
debidamente reconocidas en el sector del suministro de combustibles para
vehículos y por que con alguna de ellas la Entidad ha tenido experiencia en la
contratación de períodos anteriores.
4.3 Estudio de Mercado:
Para realizar esta contratación se solicitaron cotizaciones a las siguientes firmas y
los precios del combustible por galón son:
FIRMA
GASOLINA
CORRIENTE /
Galón
$ 7157ºº
SERVICENTRO
ESSO
AV
TERCERA
TEXACO 28
$ 7289ºº
GASOLINA
EXTRA / Galón
DIESEL / Galón
$ 8990ºº
$ 6110ºº
$ 8825ºº
$ 6148ºº
* Se adjunta copia cotizaciones.
El consumo promedio mensual supera los $30´000.000. ºº Presupuesto de
combustible que es consumido por 58 carros y 6 motos, automotores que prestan
apoyo misional en las diferentes áreas de la Entidad.
El presupuesto estimado para esta contratación, es de $341.652.848ºº, para cubrir
el objeto a contratar.
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5. FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA
MÀS FAVORABLE, DE CONFORMIDAD CONEL ART. 12 DEL DECRETO 2474
DE 2008 Y JUSTIFICACIÓN
Además de los criterios de verificación financiera y jurídica, que son determinados
por las áreas competentes, los factores de selección serán analizados en dos
aspectos: un criterio técnico y de experiencia mínima que determinará si la
propuesta cumple o no cumple y uno técnico adicional que otorgue puntaje.
En este sentido se considera que al valorar el precio y otras especificaciones
técnicas adicionales, se obtienen ventajas de calidad que reflejan la oferta más
favorable.
Los oferentes deberán presentar oferta total.
La propuesta económica otorgará 450 puntos, la Técnica Adicional 350 puntos y
200 puntos para Servicios Adicionales.
Para la evaluación de la propuesta económica, recibirá el mayor puntaje (450
puntos) quien ofrezca el mayor descuento mensual en pesos colombianos por
galón, sobre el precio oficial establecido por el Ministerio de Minas y Energía
(UPME) y (ECOPETROL, incluidos los impuestos, sobretasas legalmente
establecidas para cada uno de los tres combustibles, los demás oferentes
obtendrán un puntaje proporcional, el cual se obtendrá mediante la utilización de
una regla de tres directa, es decir, a mayor descuento mensual, mayor puntaje.
Las razones para tener en cuenta la Propuesta Técnica Adicional y su evaluación
son las siguientes: Un menor consumo de combustible en desplazamiento hasta la
estación de servicio y el regreso a la Procuraduría, más aun considerando lo difícil
del tráfico en la ciudad, al realizar desplazamientos más cortos, se disminuye la
probabilidad de accidentes, se disminuye el desgaste de los componentes de los
automotores, se obtiene mayor disponibilidad de los vehículos para la prestación
de sus servicios etc, para evaluar este factor se tendrá en cuenta la distancia en
kilómetros existente entre las estaciones de servicio y la PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN; ubicada en la carrera 5 No 15-80 y se otorgará el
mayor puntaje 350 puntos, a la estación que esté ubicada más cerca de la
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, midiendo la ida y el retorno desde
la entidad hasta la bomba; distancia que se determinará con el uso del odómetro
de un vehículo, así mismo se otorgará puntaje proporcional a las demás
estaciones mediante una regla de tres inversa, a mayor distancia menor puntaje.
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El puntaje (200 puntos) asignado para los Servicios Adicionales sin costo para la
Entidad, será asignado de la siguiente manera:
50 puntos para el proponente que ofrezca la mayor cantidad de lavados para los
vehículos de la Entidad y los demás en forma proporcional, utilizando regla de tres
directa.
50 puntos para el proponente que ofrezca la mayor cantidad de brilladas para los
vehículos de la Entidad y los demás en forma proporcional, utilizando regla de tres
directa.
50 puntos para el proponente que ofrezca la mayor cantidad de despinches para
los vehículos de la Entidad y los demás en forma proporcional, utilizando regla de
tres directa.
20 puntos para el proponente que ofrezca suministrar, sin ningún costo adicional,
por una sola vez, mientras dure la ejecución del contrato, 1 tarro de cera en crema
de 395 grs, para pintura a cada uno de los vehículos y motocicletas que hagan uso
del suministro de combustible.
20 puntos para el proponente que ofrezca suministrar, sin ningún costo adicional,
cada seis meses, mientras dure la ejecución del contrato, 1 ambientador en spray
de 10 mililitros, para cada uno de los vehículos que hagan uso del suministro de
combustible.
10 puntos para el proponente que ofrezca suministrar, sin ningún costo adicional,
cada mes, mientras dure la ejecución del contrato, 1 trozo de bayetilla de medidas
no inferiores a 20X50 cms, para cada uno de los vehículos y motocicletas que
hagan uso del suministro de combustible.
Los oferentes deberán presentar oferta total, en lo pertinente al suministro de los
tres (3) combustibles requeridos.
La evaluación de los factores se realizará por el comité o los comités designados
para tal efecto, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y
asignarán los puntajes correspondientes, que serán determinados en el pliego de
condiciones, los cuales determinarán la oferta más favorable.
Dentro de la evaluación económica la entidad verificará que los proponentes no
ofrezcan precios artificialmente bajos, dentro de los parámetros establecidos en el
artículo 13 del Decreto 2474 de 2008.
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6. CAPACIDAD RESIDUAL
De acuerdo con lo establecido en el articulo 2º del decreto 4881 de 2008, “el
calculo de la capacidad residual se exigirá por las entidades estatales para el
momento en que se presente la propuesta, cualquiera que sea la modalidad del
contrato. Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación
la entidad contratante deberá considerar los contratos relevantes que tenga en
ejecución el proponente al momento de presentar la oferta, de acuerdo con lo
señalado en el respectivo pliego de condiciones, incluyendo los que tenga por su
participación en sociedades, consorcios o uniones temporales, según se halla
dispuesto en el pliego de condiciones del proceso”.
En razón al presupuesto asignado para el presente proceso de contratación el K
de contratación asciende a seiscientos sesenta y tres punto cuarenta (663.40)
salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV) los cuales deben ser declarados
mediante formato adjunto a la propuesta.
7. REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES.
Especialidad. Grupo y actividad
De conformidad con el Decreto 4881 de 2.008, el oferente deberá estar inscrito en
la siguiente Especialidad 05: productos Minerales, Grupo 03: Combustibles
minerales, aceites minerales y productos de su destilación: materias bituminosas:
ceras minerales y actividad: Proveedores.
ACTIVIDAD
ESPECIALIDAD GRUPO
DESCRIPCION
PROVEEDORES 05
productos 03
Combustibles
minerales, aceites
(Art 39 Dcto 836 Minerales
minerales y productos de su
/09
destilación: materias bituminosas:
ceras minerales.
8. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL SICE
El oferente deberá presentar con la oferta, la relación de los números de
certificado de registro de precios de los bienes o elementos que ofrece, expedidos
por el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación Estatal SICE
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de la Contraloría General de la Republica. La certificación debe tener una vigencia
no mayor a los 15 días anteriores a la fecha de cierre de la solicitud , con el fin de
garantizar que el registro de precios se encuentra vigente, de conformidad con lo
establecido en el articulo 20 del Decreto 3512 de diciembre 05 de 2003 , expedido
por la Contraloría General de la Republica .
En caso de que el proponente no allegue con su propuesta la relación de números
de certificados de inscripción de precios en el SICE o los mismos no se encuentre
de acuerdo con lo señalado en los términos de referencia, serán solicitados por la
Entidad para lo cual el proponente contará con el termino señalado en el
cronograma, que para tal efecto se establezca en el pliego de condiciones.
9. FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA
MÁS FAVORABLE, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 12 DEL DECRETO
2474 DE 2.008
9.1 CRITERIOS DE VERIFICACIÓN TÉCNICA Y DE EXPERIENCIA
El proponente deberá cumplir con la norma técnica colombiana No 1380 acogida
por el Consejo Nacional de Normas, mediante Resolución No 025 de 1.995,
acogida por el ICONTEC o por las disposiciones que la modifiquen o
complementen y cumplir con la Ley 693 de 2.001.
Además de los criterios de verificación financiera y jurídica, que son determinados
por las áreas competentes y de acuerdo con las especificaciones técnicas, los
proponentes acreditarán su capacidad técnica para el presente proceso de
selección dando cumplimiento a los requerimientos mínimos establecidos en el
presente documento, lo que también quedará consignado en el pliego de
condiciones.
Se ha considerado igualmente como requisito mínimo de verificación, cumple o
no cumple, que los proponentes deben acreditar con las certificaciones
respectivas, expedidas por los contratantes, la celebración, ejecución y
terminación de dos (2) contratos celebrados con entidades públicas u otros
clientes, dentro de los cinco (5) años anteriores a la presente solicitud de oferta,
cuyo objeto sea de la misma naturaleza que el de la solicitud en curso, es decir
suministro de combustible.
Las constancias a través de la cuales se certifiquen los contratos, deben contener
como mínimo:
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
Nombre de la empresa o entidad contratante, su dirección, y teléfono y
nombre de la persona que expide la certificación.
 Objeto del contrato: similar al objeto del presente proceso contractual.
 Fecha de celebración o ejecución del contrato; no mayor a 5 años
anteriores a la fecha de apertura de la presente solicitud de oferta, no se
considerarán aquellos que estén por fuera de las fechas indicadas.
 Valor del contrato: La sumatoria de las dos (2) certificaciones debe ser igual
o superior a $ 341´652.848ºº.
 Cumplimiento del contrato.
Tratándose de Consorcios o Uniones temporales, la experiencia de sus
integrantes será la sumatoria de la experiencia que los integrantes acrediten de
manera proporcional a su participación en el presente proceso.
El valor de la certificación que presente el proponente, se proyectará a valor
presente, considerando su valor inicial en SMMLV, multiplicado por el valor del
SMMLV del presente año.
La Procuraduría no aceptará copias de los contratos por sí solos, relación de
contratos, referencias comerciales, actas de liquidación, facturas o certificaciones
que no se relacionen con el objeto del presente proceso.
La Entidad se reserva el derecho de verificar la información suministrada por los
oferentes, si se advierten discrepancias entre la información suministrada y lo
establecido por la Entidad, la propuesta será objeto de rechazo, sin prejuicio de las
demás actuaciones que se promuevan.
En caso de requerirse aclaraciones sobre los datos contenidos en las
certificaciones, la Procuraduría podrá solicitar al proponente tales aclaraciones,
quien las deberá suministrar en el plazo señalado para el efecto en el cronograma.
Acreditar la experiencia exigida es un requisito que no otorga puntaje y la Entidad
lo certificará como CUMPLE o NO CUMPLE.
10. ANÁLISIS DE RIESGOS
Para la presente contratación la Entidad estima que por tratarse de una
compraventa simple de bienes, no se tipifican riesgos previsibles diferentes a los
cubiertos por los amparos de la garantía única de
cumplimiento. En
consecuencia para dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 del
decreto 2474 de 2.008, al no encontrar riesgos previsibles que puedan afectar el
equilibrio económico del contrato, no se hace necesario estimar su incidencia
económica ni asignar a cargo de quien estarán.
No obstante lo anterior, en la audiencia de aclaraciones y de análisis de los
riesgos asociados al contrato, o en su defecto hasta la fecha límite prevista en el
cronograma del proceso para la solicitud de aclaraciones, los posibles oferentes o
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interesados en participar en el proceso deberán manifestar a la entidad, teniendo
en cuenta el conocimiento que tienen como expertos en su actividad ordinaria, la
existencia de posibles riesgos asociados a la ejecución del contrato que puedan
afectar el equilibrio económico del mismo de conformidad con lo expresado por el
artículo 863 del código de comercio, según el cual, las partes deberán proceder de
buena fe exenta de culpa en el periodo precontractual, so pena de indemnizar los
perjuicios que se causen.
En consecuencia la Entidad no aceptará reclamaciones relacionadas con
circunstancias previsibles por el contratista que afecten dicho equilibrio económico
y que no hayan sido manifestadas por el mismo en dicha audiencia o en tal
plazo.
NOTA: Debe entenderse que los mecanismos contenidos en el contrato, permiten
mantener las condiciones económicas y financieras existentes al momento de la
presentación de la propuesta por parte del Contratista y consecuentemente, están
diseñados para establecer y mantener la ecuación del equilibrio contractual en los
términos señalados en la Ley 80 de 1.993.
En el cuerpo del contrato, se indicará que el contratista se obligue a cumplir con lo
ofertado, solicitándole la constitución de una póliza, a su costa, a favor de la
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, expedida por una compañía de
seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, con los siguientes
amparos:




CUMPLIMIENTO: por una suma equivalente al veinte por ciento (20%)
del valor total del contrato y una vigencia igual a la de ejecución del
contrato y seis meses más, con inicio a partir de la fecha de firma del
contrato.
.CALIDAD DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS: por el
diez por ciento (10%) del valor total del contrato y vigencia igual al
plazo de ejecución del contrato y un (1) meses más, contados a partir de
la fecha de suscripción del acta de inicio del contrato.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL por el veinte por
ciento (20%) del valor total del mismo, con vigencia igual a la del plazo
de ejecución del contrato.
Según el Art 6 del Decreto 4828 de 2.008, el contrato incluirá cláusula
de indemnidad.
La Entidad ha elaborado los estudios previos de la contratación determinando con
claridad los aspectos económicos y técnicos del contrato, adoptando todas las
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medidas para garantizar que se contrate la mejor calidad del servicio al mejor
precio, así aminora los riesgos derivados de la contratación.
Para garantizar la ejecución satisfactoria del contrato designará un supervisor
idóneo y calificado que llevará acabo el seguimiento y control del mismo y
orientará al contratista en aquellos aspectos que este requiera, en el marco de lo
pactado, verificando que durante la ejecución del contrato se mantenga el
equilibrio financiero del mismo.
En todo caso, cuando la ocurrencia de algún riesgo, se desprenda una obligación
de pagar una suma de dinero al contratista, se entenderá que tal suma de dinero
será cancelada en los términos establecidos en la Ley y en las cláusulas
aplicables.
11. CONDICIONES DEL CONTRATO A CELEBRAR, TALES COMO PLAZO,
LUGAR DE EJECUCIÓN Y FORMA DE PAGO DEL MISMO:
13.1 Plazo de ejecución estimado siete (7) meses o hasta agotar el presupuesto.
El suministro del combustible se iniciará inmediatamente después de la
legalización del contrato, suscripción del acta de inicio y cuando el contrato que
por el mismo objeto se encuentre en ejecución, haya finalizado.
13.2 Lugar de ejecución: Bogotá DC.
13.3 Forma de pago: La forma de pago al contratista, será por mensualidades
vencidas, previa presentación de la correspondiente factura en la que se indique
en forma clara la clase, cantidad y valor unitario y total de los combustibles
suministrados y demás requisitos que indique la Ley; además el contratista deberá
anexar a la factura la certificación escrita suscrita por el representante legal a
revisor fiscal, según corresponda, donde indique que se encuentra al día en los
aportes al Sistema Integral Seguridad Social, el desembolso se realizará en un
plazo de treinta días (30) a la radicación de la Factura en el Grupo Cuentas de la
Entidad.
Todo pago está condicionado a la disponibilidad del PAC.
12. SUPERVISIÓN DEL CONTRATO.
La supervisión del contrato será ejercida por el Servidor JORGE MARIO NEIRA
NIÑO, identificado con la CC No 19´190.302 de Bogotá, Profesional del Grupo
Muebles y Servicios Administrativos, quien deberá dar cumplimiento a las
Resoluciones Nos 340 de 2.001 y 382 de 2.005 expedidas por el Procurador
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JORGE MARIO NEIRA NIÑO
Coordinador Grupo Muebles y Servicio Administrativos.
Elaboró: Alexander Pérez.
Revisó: Jorge Mario Neira.
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