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PROYECTO DE LEY NUEVA
LEY DE EDUCACIÓN AVELINO SIÑANI - ELIZARDO PÉREZ
TITULO I
MARCO FILOSÓFICO Y POLÍTICO DE LA EDUCACIÓN BOLIVIANA
CAPITULO ÚNICO
BASES, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS DE LA EDUCCIÓN BOLIVIANA
Artículo 1° (Base) La base permanente de la educación es la sociedad.
Articulo 2° (Principios) Los principios de la Educación plurinacional son los siguientes:
a. Es función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, por constituir un derecho
humano fundamental; tiene la obligación indeclinable de sostenerla, garantizarla, regularla y ejercer
tuición a través del Sistema Educativo Plurinacional.
b. Es descolonizadora, liberadora, revolucionaria, anti-imperialista y transformadora de las estructuras
económicas y sociales orientada a la reafirmación cultural de las naciones y pueblos indígena
originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas hacia la construcción de
un Estado Plurinacional.
c. Es comunitaria, democrática, participativa y de consensos para la toma de decisiones en la gestión
de políticas educativas públicas dentro del marco de la unidad en la diversidad.
d. Es unitaria e integradora del Estado Plurinacional, y promueve la seguridad, defensa y desarrollo
integrando las expresiones de orden político, económico, social y cultural del Estado.
e. Es laica, pluralista y espiritual porque respeta cada cultura y la libertad de creencias religiosas,
promueve los valores propios y rechaza todo tipo de imposición dogmática religiosa.
f.
Es universal, única y diversa. Universal porque atiende a todas las bolivianas y todos los
bolivianos. Única en cuanto a calidad y contenido curricular básico. Diversa en su aplicación y
pertinencia a cada contexto geográfico, social, cultural y lingüístico.
g. La educación fiscal es gratuita en el Sistema Educativo Plurinacional y obligatoria en los diferentes
niveles y modalidades del sistema de educación regular, con igualdad de oportunidades sin
discriminación social, de género, cultural lingüística ni económica.
h. Es intracultural, intercultural y plurilingüe porque articula un Sistema Educativo Plurinacional desde
el potenciamiento de los saberes, conocimientos y la lengua propia de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, las comunidades interculturales y afro bolivianas, promoviendo la
interrelación y convivencia en igualdad de oportunidades para todos, a través de la valoración y
respeto recíproco entre culturas.
i.
Es productiva y territorial, orientada al trabajo creador y al desarrollo sostenible que garantice
procesos de producción, conservación, manejo y defensa de todos los recursos naturales,
fortaleciendo la gestión y control territorial de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos, las comunidades interculturales y afrobolivianas.
j.
Es científica, técnica, tecnológica y artística porque desarrolla los conocimientos y saberes desde
la cosmovisión de las culturas milenarias en complementariedad con los avances de la ciencia y la
tecnología, para contribuir al desarrollo integral de la humanidad.
k. Es una educación en la vida y de la vida porque interpreta las exigencias vitales del Estado en sus
diversas zonas ecológicas, propicia una sociedad de unidad, de equilibrio entre el ser humano y la
naturaleza en lo individual y colectivo, para vivir bien, con dignidad y justicia social.
1
Artículo 3° (Fines) Los fines de la educación boliviana son:
a. Consolidar una educación descolonizada, como instrumento para garantizar un Estado
Plurinacional y una sociedad digna, soberana y productiva.
b. Reafirmar la dignidad, la unidad e integridad territorial y la soberanía del Estado.
c. Garantizar en la educación, la participación plena de las bolivianas y los bolivianos de las naciones
y pueblos indígena originario campesinos, las organizaciones sociales e instituciones del Estado.
d. Desarrollar principios de reciprocidad, solidaridad y unidad del Estado Plurinacional, promoviendo
la integración latinoamericana y mundial entre los pueblos que aspiran a la soberanía política,
económica y social.
e. Promover la amplia reciprocidad y solidaridad entre las naciones y pueblos indígena originario
campesinos y afro descendientes que luchan por la construcción de su unidad en el ámbito
continental y mundial.
f.
Desarrollar una educación laica y pluralista que permita el conocimiento de las historias religiosas
universales, la espiritualidad de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
comunidades interculturales y afro bolivianos, respetando las creencias y libertad de conciencia
como base del derecho individual y comunitario.
g. Consolidar, potenciar y proyectar la identidad cultural de cada pueblo y de las naciones y pueblos
indígena originario campesinos, comunidades interculturales y afro boliviana, a partir de la ciencia,
la técnica, el arte y la tecnología propia, en complementación con los conocimientos universales en
la perspectiva de lograr la autoafirmación y autodeterminación del Estado Plurinacional.
h. Desarrollar la intraculturalidad, interculturalidad y el plurilingüismo en la formación y la realización
plena del ser humano y la conformación de una sociedad armónica.
i.
Desarrollar la conciencia de convivencia equilibrada del ser humano con la naturaleza, frente a
toda acción depredadora.
j.
Desarrollar una educación ligada al proceso social de la producción uniendo teoría y práctica para
generar procesos de producción propios, como factores de una formación integral de hombres y
mujeres creativos, emprendedores, comprometidos, con vocación de servicio a la sociedad.
k. Formar integral y equitativamente a hombres y mujeres en función de sus necesidades, mediante
el desarrollo armónico de todas sus potencialidades y capacidades, valorando y respetando sus
diferencias y semejanzas.
l.
Desarrollar una educación cívica, humanística, técnica-tecnológica, productiva, cultural, artística y
deportiva, a partir de saberes y conocimientos propios, fomentando la investigación científica
vinculada a la cosmovisión de los pueblos en complementariedad con los avances de la ciencia
y la tecnología universal en todo el Sistema Educativo plurinacional.
Artículo 4° (Objetivos) Los objetivos de la educación plurinacional son:
a. Promover la unidad del Estado Plurinacional respetando la diversidad, construyendo la soberanía
política, económica, social y cultural.
b. Consolidar el Sistema Educativo Plurinacional con la directa participación de las organizaciones
sociales, sindicales, populares, instituciones, naciones y pueblos indígena originario campesinos y
afro boliviano en la formulación de políticas, planificación, organización, seguimiento y evaluación,
del proceso educativo.
c. Contribuir al fortalecimiento del Estado Plurinacional a través del potenciamiento de su seguridad,
defensa y desarrollo.
d. Formar con identidad y consciencia de la diversidad territorial, económica, social y cultural del
país, para lograr la cohesión del Estado Plurinacional.
e. Cultivar y fortalecer los valores éticos y morales basados en la vida comunitaria con la práctica de
la complementariedad y reciprocidad, sobre la base de una sólida formación de los Derechos
2
Humanos.
f.
Fomentar el respeto de los derechos humanos de los niños, niñas, adolescentes, hombres,
mujeres y del adulto mayor en todos los ámbitos de la educación.
g. Desarrollar una conciencia integradora y equilibrada entre el ser humano y la naturaleza.
h. Formular e implementar programas sociales específicos de apoyo en alimentación, internados y
transporte estudiantil que garanticen una educación con igualdad de oportunidades, priorizando las
áreas rurales, periurbanas y las regiones fronterizas del país.
i.
Formar y cultivar una conciencia productiva, comunitaria, ecológica fomentando la producción y
consumo de productos naturales para desarrollar bienestar social.
j.
Atender las necesidades de formación educativa integral sin discriminación alguna, desarrollando
potencialidades y capacidades físicas, intelectuales, afectivas, culturales, artísticas, deportivas,
creativas y espirituales.
k. Desarrollar políticas educativas de formación permanente y actualización, en todos los niveles del
Sistema Educativo plurinacional.
I.
Desarrollar políticas educativas de diagnóstico y tratamiento de personas con necesidades
educativas especiales y sensibilizar a la sociedad sobre su atención sin discriminación.
m. Universalizar los saberes y conocimientos propios para el desarrollo de una educación desde las
identidades culturales.
n. Desarrollar planes y programas educativos pertinentes a las características de cada contexto
sociocultural, lingüístico, histórico, ecológico y geográfico, sobre la base de contenidos curriculares
básicos en el marco de los procesos de la interculturalidad e intraculturalidad.
o. Establecer procesos de articulación y secuencialidad de los contenidos programáticos desde la
educación en familia comunitaria hasta la educación superior de formación profesional.
p. Desarrollar procesos permanentes de alfabetización integral de carácter intracultural, intercultural y
plurilingüe con espacios que permitan la continuidad de formación superior profesional.
q. Desarrollar una educación plurinacional que con soberanía tome en cuenta parámetros
internacionales de acreditación.
r. Desarrollar una educación, cívica, científica, humanística, técnica-tecnológica, productiva, histórica,
cultural, artística y deportiva orientada al ejercicio pleno de deberes y derechos ciudadanos en el
marco de la Constitución política del estado y la declaración universal de los derechos humanos.
s. Promover la investigación científica y pedagógica en todo el Sistema Educativo Plurinacional.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 5° (Educación privada) Se reconoce y garantiza la educación privada en todos sus niveles,
que se rige bajo normas, políticas y el currículo básico del Sistema Educativo plurinacional.
Artículo 6° (Convenios en educación) Los convenios en educación se reconocen y se sujetan a las
políticas educativas y normativas administrativas del Estado que controla y supervisa su cumplimiento.
Artículo 7° (Escalafón del Magisterio Nacional) Se respeta y fortalece el Reglamento del Escalafón
Nacional del Magisterio por ser el instrumento normativo de vigencia plena que garantiza la carrera
docente, administrativa, y de servicio del Sistema Educativo Plurinacional.
Artículo 8° (Inamovilidad funcionaría) Se respeta la inamovilidad funcionaría docente, administrativa y
de servicio en concordancia con la presente Ley.
3
Artículo 9° (Sindicalización) El Estado reconoce al magisterio el derecho a la sindicalización amparada
en la presente ley, comprometiendo su participación activa en el mejoramiento de la educación.
Artículo 10° (Organización estudiantil) El Estado reconoce a las organizaciones estudiantiles para la
defensa de sus derechos. Se exceptúa de este derecho a los estudiantes de los institutos militares y
policiales por encontrarse sujetos a régimen especial y normativa específica.
Artículo 11. (De los padres de familia) Los padres de familia tienen el derecho a elegir la educación más
conveniente para sus hijos en el marco de la presente ley.
TITULO III
SISTEMA EDUCATIVO PLURINACIONAL
Artículo12° (Estructura) El Sistema Educativo Plurinacional se organiza en:
a. Organización Curricular.
b. Administración y gestión de la educación.
c. De apoyo técnico, recursos y servicios.
d. Participación comunitaria popular.
Articulo 13° (Subsistemas) El Sistema de Educación Plurinacional comprende la:
a. Educación Regular.
b. Educación Alternativa, Permanente y Especial.
c. Educación Superior de Formación Profesional:
i)
Técnica Superior y Artística
ii)
De Maestros
iii) Universitaria Especial (militar, policial y comunitaria)
iv) Universitaria pública y autónoma.
v)
Universitaria privada.
Artículo 14° (Formas de atención del Sistema Educativo) Las formas de atención son:
De aprendizaje: personal y comunitaria
De lengua: Trilingüe.
De docencia: Unidocente y pluridocente.
De participación: Presencial, semipresencial, a distancia y Virtual.
CAPÍTULO I
ORGANIZACIÓN CURRICULAR
Artículo 15° (Organización curricular) Organiza los conocimientos, destrezas, habilidades, valores y
actitudes indispensables para el desarrollo integral del ser humano, de acuerdo a la edad y a los
requerimientos del entorno natural, social, histórico, cultural y productivo. En concordancia con el Sistema
de la Educación Plurinacional en sus diversos subsistemas y niveles de formación.
Artículo 16° (Principios) Son principios de la organización curricular. Los principios de la organización
curricular emergen de las necesidades de la vida y aprendizaje de las personas y de la colectividad, son:
4
a. La descolonización, que fortalece y desarrolla la heterogeneidad de la cultura en función a los
requerimientos sociales.
b. La complementariedad y complementación de saberes y conocimientos de los distintos actores
educativos.
c. La construcción colectiva de saberes y conocimientos, con la participación de los distintos actores
de la educación, instituciones y organizaciones de base, tomando en cuenta criterios territoriales,
culturales, lingüísticos de carácter local, regional y nacional.
d. El desarrollo equilibrado de las potencialidades y capacidades del estudiante.
e. Las necesidades de la vida y aprendizaje, tomando en cuenta los intereses de las personas y la
colectividad orientada a su formación integral.
f.
Es procesal, dialéctica, histórica-cultural e integradora.
g. Es científica, crítica, creadora
problemas.
desarrollando las capacidades de investigación y solución de
h. Responde a un enfoque productivo teórico-práctico, que asegure la formación integral de hombres
y mujeres.
i.
El fortalecimiento de las identidades culturales propias que construye la unidad plurinacional del
Estado Boliviano.
j.
El trilingüismo en la formación como base del Sistema Educativo Plurinacional.
k. La inclusión sin discriminación de todos los sectores sociales con las mismas oportunidades de
acceso, permanencia y transitabilidad en el marco del respeto a la diversidad.
I.
La promoción de la educación permanente, creando espacios educativos a lo largo de la vida.
m. Es unificadora del Sistema Educativo plurinacional sujeto a una normativa común, que garantiza la
unidad en la diversidad.
n. La educación sin violencia, que respete la integridad física, psicológica, social y sexual de todas las
personas.
Artículo 17° (Objetivos) Son objetivos de la organización curricular:
a. Proporcionar elementos indispensables a los estudiantes, para el desarrollo integral y
equilibrado de todas las capacidades y potencialidades cognitivas, de aptitud, afectivas,
espirituales, artísticas, óticas, estéticas, técnica-tecnológicas, físicas y deportivas.
b. Satisfacer las necesidades de aprendizaje, en función de las exigencias fundamentales de la
persona, la comunidad y la sociedad.
c. Fortalecer la educación permanente, a través de mecanismos técnico - pedagógicos y legales
de entrada y salida del Sistema Educativo en cualquier etapa de la vida.
d. Acreditar la experiencia y la sabiduría desarrollada en la práctica y vida cotidiana de las
personas para el ejercicio pleno de sus facultades en beneficio de la educación y de la
sociedad.
e. Recuperar, desarrollar, proteger y difundir la sabiduría de las naciones y pueblos indígenas
originarias y afro boliviano, mediante el diseño de currículos propios de acuerdo a su espacio
territorial, cultural, lingüístico y productivo.
f.
Desarrollar el enfoque intracultural, intercultural y plurilingüe de la educación en todo el Sistema
Educativo plurinacional.
g. Desarrollar en los educandos experiencias de aprendizaje a partir de los conocimientos y
saberes propios de la comunidad, las culturas y el conocimiento universal.
5
h. Facilitar el acceso irrestricto a la educación y la permanencia en los subsistemas y niveles para
todos los sectores sociales creando programas específicos de apoyo a los sectores menos
favorecidos.
i.
Implementar la educación ecológica a través de prácticas y experiencias ancestrales y otras
que neutralicen, cambien y eviten los hábitos y costumbres que generan el deterioro y
degradación del medio ambiente.
j,
Implementar, fomentar y desarrollar la educación integral a partir de una estructura académica
y equipamiento pertinente en todo el Sistema Educativo plurinacional.
k. Implementar y fomentar una educación técnica-tecnológica con infraestructura y equipamiento
pertinenente para el desarrollo de las escuelas productivas.
l.
Incorporar y desarrollar programas educativos de prevención y concientización contra el uso y
consumo indebido de todo tipo de sustancias psicoactivas dañinas a la salud.
m. Implementar y fomentar programas de nutrición para
alimentación.
crear hábitos adecuados de
n. Recuperar y desarrollar la cultura de seguridad ciudadana.
o. Prestar atención inmediata y especial a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes
abandonados y desamparados, implementando programas y centros educativos integrales.
p. Promover la formación integral de las personas para una sexualidad sana y responsable, y no
discriminadora.
SECCIÓN I
DIVERSIDAD SOCIOCULTURAL Y LINGÜÍSTICA
Artículo 18° (Estrategias de uso de las lenguas) La educación debe iniciarse en la lengua materna,
porque esta determina la estructura mental del ser humano y su uso es una necesidad pedagógica en
todos los aspectos de su formación.
Por la diversidad lingüística existente, se adoptan las siguientes estrategias obligatorias de uso de las
lenguas en el Sistema Educativo plurinacional.
a. Enseñanza en y de las lenguas:
i.
En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio de la lengua originaria, la lengua
originaria como primera lengua (U) y el castellano como segunda lengua (L2).
ii. En poblaciones o comunidades monolingües y de predominio del castellano, el castellano como
primera lengua (Ll) y la originaria como segunda (L2).
iii. En las comunidades o regiones trilingües o plurilingües, la elección de la lengua originaria se
sujeta a criterios de territorialidad y transterritorialidad definidos por los consejos comunitarios.
iv. En el caso de las lenguas en peligro de extinción, se implementarán políticas lingüísticas de
recuperación y desarrollo con participación directa de los hablantes de dichas lenguas.
v. Enseñanza de lengua extranjera. La enseñanza de la lengua extranjera se inicia en forma
gradual y obligatoria desde los primeros años de escolaridad, con metodología pertinente y
personal especializado, continuando en todos los niveles del Sistema Educativo
plurinacional.
Artículo 19° (Desarrollo de la intraculturalidad e interculturalidad)
a. Intraculturalidad
El desarrollo de la intraculturalidad promueve la cohesión y fortalecimiento de las culturas
indígenas originarias, mestizas, afro bolivianas para la consolidación de un Estado Boliviano
plurinacional basado en equidad, solidaridad, complementariedad, reciprocidad y justicia.
6
Se incorporará en el currículo del Sistema Educativo plurinacional los saberes y conocimientos
expresados en el desarrollo de la cosmovisión de los pueblos indígenas originarios, mestizos y afro
bolivianos.
b. Interculturalidad
Es desarrollo de la interrelación e interacción de conocimientos, saberes, ciencia y tecnología
propios con los ajenos, que fortalece la identidad propia y la interacción en igualdad de condiciones
entre todas las culturas bolivianas con las del resto del mundo.
Se promueven prácticas de interacción entre diferentes pueblos y culturas desarrollando actitudes
de valoración, convivencia y diálogo entre distintas visiones del mundo para proyectar y
unlversalizar la sabiduría propia.
SECCIÓN II
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR
Artículo 20° (Subsistema de Educación Regular) Es la educación integral sistemática, normada,
obligatoria y procesual que se brinda a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para su inserción
en la educación superior de formación profesional y con una mentalidad orientada al trabajo creador.
Artículo 21° (Objetivos) Son objetivos del subsistema de Educación Regular:
a. Garantizar una formación integral a estudiantes en el desarrollo cognitivo, afectivo, aptitudinal,
ético, espiritual y artístico en el marco de la intraculturalidad e interculturalidad.
b. Proporcionar elementos históricos y culturales para consolidar la identidad cultural propia y
desarrollar actitudes de relación intercultural.
c. Proporcionar conocimientos fundamentales biunívocos de carácter científico humanístico y técnicotecnológico productivo para su desenvolvimiento en la vida y la continuidad de estudios en el
subsistema de educación superior de formación profesional.
d. Lograr competencias comunicativas trilingües mediante el desarrollo de las lenguas originaria,
castellana y una lengua extranjera.
Artículo 22° (Estructura) La Educación Regular comprende:
a. Educación en familia comunitaria (inicial)
b. Educación comunitaria vocacional (primaria)
c. Educación comunitaria productiva (secundaria)
Articulo 23° (Educación en familia comunitaria) Abarca de O a 5 años de edad y comprende dos
etapas:
a. Educación en familia, de O a 3 años (no escolarizada)
Los objetivos de la educación en familia se orientan a transmitir la identidad cultural de su entorno,
la prevención de la salud del infante, a través de una buena nutrición para su desarrollo sensorio
motriz, afectivo, espiritual y cognitivo. Es de responsabilidad compartida entre la familia y/o la
comunidad y el Estado. ;.'
b. Educación en familia comunitaria (escolarizada) de 4 a 5 años.
Los objetivos de la educación inicial escolarizada son: desarrollar las capacidades cognitivas,
lingüísticas, psicomotrices, socioafectivas, espirituales y artísticas que favorezcan a las actitudes
de autonomía, cooperación y toma de decisiones en el proceso de construcción de su pensamiento
a través de la consolidación de las funciones simbólicas y la estructuración progresiva de las
diversas operaciones lógico-matemáticas y lógico espacio temporales.
Artículo 24° (Educación comunitaria vocacional) Con 8 años de duración
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Comprende la formación básica, cimiento de todo el proceso de formación posterior y tiene carácter
intracultural, intercultural y plurilingüe. Los conocimientos y la formación cualitativa de los/las estudiantes,
en relación y afinidad con los saberes, las ciencias, las culturas, la naturaleza y el trabajo creador, orienta
su vocación.
Este nivel brinda condiciones necesarias de permanencia de los/las estudiantes y desarrollo de todas sus
capacidades y potencialidades. Comprende dos etapas:
a. Básica vocacional, de 5 años de duración.
Desarrolla conocimientos, saberes, capacidades comunicativas, ético-morales, espirituales,
afectivas, razonamientos lógicos, científicos, técnico-tecnológicos y productivos, educación física y
deportiva y artística.
b. Avanzada vocacional, de 3 años de duración.
Desarrolla principios y valores espirituales, ético-morales con pensamiento crítico, reflexivo y
propositivo; capacidades y manejo adecuado de la comunicación oral, escrita y lingüística;
destrezas y habilidades físicas, artísticas, técnicas y tecnológicas; conservación del medio
ambiente y fomento de la producción ecológica; desarrollo del razonamiento lógico en relación .con
las actividades científicas y productivas, para identificar en los/las estudiantes vocaciones que les
permitan continuar estudios superiores o incorporarse a las actividades socio-productivas con
pertinencia y sensibilidad social.
Artículo 25° (Educación comunitaria productiva) Con cuatro años de duración,
Implica la articulación de la educación científica y técnica tecnológica con la producción; es
descolonizadora porque reconstituye y legitima los conocimientos y saberes de las culturas indígenas
originarias en diálogo intercultural con el conocimiento universal incorporando la formación histórica,
cívica, seguridad ciudadana y comunitaria.
Fortalece la formación recibida en la educación comunitaria vocacional, a través de los campos de
conocimientos:
- Cosmos y pensamiento;
- Sociedad y comunidad;
- Vida, tierra y territorio
- Tecnología y producción
Y una formación productiva especializada orientada a la obtención del Título de Bachiller
diversificado, en Humanidades, Tecnológico y Artístico, con las siguientes menciones:
- Ciencias productivas tecnológicas.
- Ciencias de la salud.
- Ciencias artísticas, físicas y deportivas.
- Científico humanístico
Artículo 26° (Perfil del Bachiller) El perfil del bachiller se caracteriza por:
a. Formación integral humanística y manejo del pensamiento teórico y crítico que le permita poseer
valores morales, éticos y cívicos.
b. Poseer valores espirituales, morales, éticos, cívicos y ciudadanos en el marco de la reciprocidad y
la complementariedad.
c. Tener visión intracultural, intercultural, trilingüe fortalecida en el manejo oral y escrito de una lengua
originaria, castellano y una lengua extranjera.
d. Conocer y practicar la cosmovisión intracultural e intercultural de su entorno.
8
e. Conocer los diversos pensamientos sociopoliticos local, regional, nacional y mundial que le
permitan participar con sentido crítico sobre la realidad para su transformación.
f.
Tener capacidades, conocimientos, destrezas y habilidades relacionadas con las condiciones
productivas de su entorno y del país.
g. Comprometerse con la problemática local, regional, nacional y mundial para contribuir en la
generación de procesos de desarrollo.
h. Manejar tecnologías tradicionales y modernas en todos los ámbitos. i. El manejo de
herramientas de tecnologías de información y comunicación.
Artículo 27° (Título de bachiller) El Ministerio de Educación y Culturas, a través de las Direcciones
Departamentales de Educación, a la culminación de sus estudios otorgará gratuitamente el Titulo de
Bachiller de carácter humanístico, técnico y artístico. El procedimiento para su obtención estará sujeto a
reglamentación especial.
Artículo 28° (Educación para la población desprotegida) Es la educación integral dirigida a la atención
de niñas, niños, adolescentes, jóvenes trabajadores desprotegidos y en desventaja social para protegerlos
del entorno mediante programas especiales de hogares abiertos con servicios integrales de salud,
alimentación, educación y reinserción socio laboral.
SECCIÓN III
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN ALTERNATIVA Y ESPECIAL - EDUCACIÓN POPULAR
COMUNITARIA Y EDUCACIÓN PARA LA DIVERSIDAD
Articulo 29° (Definición) El Subsistema de Educación Alternativa y Especial, entendida como
Educación Popular Comunitaria y Educación para la Diversidad, comprende la atención integral a lo
largo de la vida, a comunidades, familias y personas, población que por diversas causas no pueden
acceder y/o continuar en el Subsistema de Educación Regular.
Artículo 30° (Conformación) La Educación Popular Comunitaria y Educación para la Diversidad que
comprende:
• Educación de Personas Jóvenes y Adultas
• Educación Técnica Tecnológica Productiva
• Educación Permanente
• Educación para la Diversidad
Artículo 31° (Objetivos)
1. Desarrollar capacidades técnicas y manejo tecnológico apropiado a las potencialidades productivas
locales y regionales.
2. Desarrollar aprendizajes ligados a la vida cotidiana y la cultura a través de procesos interactivos;
enmarcados en el ámbito de las relaciones y concepciones interculturales de participación social y
comunitaria.
3. Promover niveles crecientes de equidad, como elemento clave de las estrategias de inclusión
social tomando en cuenta sus actitudes y aptitudes, intereses y expectativas mediante la
integración de todos en el trabajo-investigación-producción
Artículo 32° (Educación de Personas Jóvenes y Adultas) Es la Educación para Personas mayores de
15 años que no tuvieron la oportunidad de iniciar y/o continuar sus estudios por diversas causas en el
Subsisterma Regular.
Artículo 33° (Objetivo)
Garantizar una educación de calidad, a través de un currículo integral y diversificado, que permita la
transitabilidad y la continuidad en igualdad de condiciones hacia la educación superior; para la
participación activa en la vida política, social, económica.
9
Artículo 34° (Niveles de formación) Los niveles de formación comprenden:
• Elemental, Alfabetización y postalfabetización (Educación Básica Vocacional)
• Avanzada (Educación Avanzada Vocacional)
• Diversificada (Educación Comunitaria Productiva)
• Especializada (Educación Comunitaria Productiva)
Artículo 35° (Educación, Técnica Tecnológica Productiva) Es el desarrollo de procesos de aprendizaje
teórico práctico, relacionado al mundo del trabajo y emprendimiento productivo.
Artículo 36° (Objetivo)
Desarrollar un trabajo creativo y productivo a partir de nuestros saberes, conocimientos, habilidades y
destrezas, en complementariedad con otras ciencias, técnicas y tecnologías.
Artículo 37° (Áreas de formación)
Se desarrolla y articula con todo el Sistema Educativo Plurinacional, a través de las siguientes áreas
productivas:

Industrial

Agropecuaria

Comercial

Servicios

Artes

Turismo

Salud

Deportes y otras
Artículo 38° (Grados de formación técnica tecnológica productiva) Los grados de formación son:
Técnico Básico, Técnico Auxiliar y Técnico Medio.
Artículo 39° (Educación Permanente) Es un proceso educativo continuo a lo largo de la vida de manera
abierta, destinada a satisfacer necesidades de aprendizaje de personas, familias y comunidades bajo
modalidades flexibles y prácticas con reconocimiento de experiencias previas vinculados a la identidad
cultural y transformación social.
Artículo 40° (Objetivo)
Desarrollar planes, programas y proyectos educativos que respondan de manera flexible, diversificada,
continua e integral a través de diversos espacios, modalidades y tiempos, de acuerdo a las necesidades
de formación de las familias y comunidades del campo y las ciudades.
Artículo 41° (Educación para la Diversidad) Atiende a la población con necesidades educativas
especiales a lo largo de la vida, de acuerdo a sus capacidades, habilidades y potencialidades
psicológicas, intelectuales, físicas y sensoriales, en el marco de una educación inclusiva, en todo el
Sistema Educativo Plurinacional.
Articulo 42° (Objetivo)
Garantizar una educación inclusiva de las personas con necesidades educativas especiales para alcanzar
su realización y participación en las actividades intelectuales, sociales y productivas; superando todo tipo
de barreras discriminatorias, en el marco del respeto de los Derechos Humanos.
10
Artículo 43° (Sujetos)
Personas con necesidades educativas especiales: permanentes, temporales y de talento superior, a
través de una atención multidisciplinaría, directa e indirecta.
SECCIÓN IV
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 44° (Educación Superior de Formación Profesional) Es la Educación destinada a formar
profesionales idóneos con vocación productiva, compromiso social, consciencia critica de la realidad
sociocultural, aplicando las ciencias y tecnologías en beneficio de los intereses del Estado plurinacional.
Artículo 45° (Formación Técnica, Tecnológica y Artística) Es la formación profesional integral,
científica, práctico-teórica orientada a nivel técnico y artístico, dirigida a lograr un desarrollo productivo
sostenible, sustentable y autogestionario.
Artículo 46° (Objetivos) Son objetivos de la formación Técnica, Tecnológica y Artística:
a. Formar profesionales técnicos con vocaciones productivas, investigativas y creativas, que
respondan a las necesidades y características socioeconómicas y culturales de las regiones, según
formas de organización territorial.
b. Recuperar, desarrollar, difundir y proteger las técnicas, tecnologías, artes y conocimientos de las
naciones'y pueblos indígena originario campesinos, mestizos y afro bolivianos, por sus
significaciones políticas, culturales, pedagógicas, ecológicas y económicas.
c. Establecer parámetros de evaluación y certificación cualitativa de profesionales, infraestructura,
equipamiento y programas de estudio, como condición indispensable para el funcionamiento de los
institutos superiores establecidos en el Estado Plurinacional.
Artículo 47° (Áreas y grados académicos) Con carácter enunciativo la educación técnica y artística
comprende:
a. Áreas:
i.
Agropecuaria
ii. Comercial
iii. Industrial
iv. Servicios
v. Salud
vi. Turismo
vii. Artes
viii. Deportes
b. Grados académicos tecnológicos
i.
Técnico Medio
ii. Técnico Superior
iii. Diplomado Técnico
d. Grados académicos artísticos
i.
Técnico superior
11
ii. Diplomado
Artículo 48° (Currículo) El currículo de la formación técnica tecnológica y artística responde a las
potencialidades productivas, al requerimiento socio-económico y al desarrollo tecnológico del Estado
Boliviano plurinacional y de las diferentes regiones, y permite proseguir estudios universitarios.
Los actuales institutos técnicos industriales, comerciales, agropecuarios, artísticos y tecnológicos de
carácter público y bajo reglamentación específica, se transforman en Institutos Superiores Técnicos,
Tecnológicos y Artísticos dependientes del Ministerio de Educación y Culturas. Los docentes de los
institutos superiores técnicos, tecnológicos y artísticos son profesionales con grado académico igual o
superior a la oferta académica.
FORMACIÓN DE MAESTROS
Artículo 49° (De la formación de maestros/as) Es única, fiscal, gratuita, continua y diversificada. Única
en cuanto a jerarquía profesional y calidad pedagógica, ótica, moral y científica. Fiscal y gratuita porque el
Estado asume esa responsabilidad. Diversificada "porque responde a las características geográficas,
económico productivas y socioculturales de las culturas indígenas originarias, mestizas y afro bolivianas y
demás sectores sociales del Estado.
Artículo 50° (Objetivos) Los objetivos de la formación profesional de maestros son:
a. Formar profesionales críticos, reflexivos, autocríticos, comprometidos con la democracia, las
transformaciones sociales, la inclusión plena de las naciones y pueblos indígena originario
campesinos del Estado Boliviano plurinacional.
b. Formar profesionales en el marco de la educación descolonizadora, comunitaria, productiva,
intracultural, intercultural y plurilingüe recuperando los saberes y conocimientos de las culturas
indígenas originarias, mestiza, y afro bolivianas en complementariedad con los conocimientos
universales.
c. Garantizar una sólida formación en las ciencias de la educación, sociales, humanísticas, naturales,
exactas; técnica, artística y disciplinas en las cuales se especializa.
Artículo 51° (Perfil) La formación de maestros y maestras tiene el siguiente perfil:
a. Vocación de servicio a la.comunidad, con calidad y pertinencia pedagógica y científica, identidad
cultural, actitud crítica, reflexiva y contextualizada a la realidad sociocultural.
b. Capacidad de desenvolvimiento en cualquier ámbito de la realidad sociocultural, lingüística y
geográfica; en escuelas unidocentes y pluridocentes.
c. Capacidad de recuperar, recrear, desarrollar y difundir la tecnología, ciencia, arte, valores,
espiritualidad, conocimientos y saberes de las culturas indígenas originarias, mestizas y afro
bolivianas en el marco del proceso educativo plurinacional.
d. Capacidad de comunicación oral y escrita en tres lenguas: el castellano, una originaria y una
extranjera.
e. Conciencia productiva y capacidad de articular la educación al trabajo de acuerdo a las
necesidades locales.
f.
Capacidad de promover e incentivar la construcción colectiva de la identidad y el liderazgo entre
los/las estudiantes y la comunidad.
g. Actitud científica y capacidad en el manejo de metodologías de investigación en forma individual y
comunitaria, aportando a la creación de un pensamiento crítico y reflexivo y generar prácticas
pedagógicas en el marco del Estado plurinacional.
h. Capacidad de incorporar a los procesos educativos
comunicación en educación.
i.
las
tecnologías de información y
Capacidad integral para descubrir, intervenir y brindar tratamiento especializado en la atención
de estudiantes con necesidades de aprendizaje y enseñanza especiales.
12
j.
Capacidad para identificar las vocaciones científicas, artísticas y productivas de los estudiantes.
k. Formación histórica critica, democrática, participativa y ética de respeto a la dignidad y derechos
del ser humano e incentivar al amor a la Patria, defensa de la integridad y soberanía Nacional, los
ecosistemas del país y los recursos naturales.
Artículo 52° (Escuelas Superiores de Formación de Maestros) Los Institutos Normales Superiores y
otros Centros de Formación Docente, se transforman en Escuelas Superiores de Formación de Maestros,
conformando el sistema nacional de formación docente, bajo tuición del Ministerio de Educación y
Culturas.
Artículo 53° (Inserción laboral) La inserción laboral de los egresados de las Escuelas Superiores de
Maestros está garantizado por el Estado, de acuerdo a las necesidades de docencia de las diferentes
regiones socioculturales del País y conforme a las normas exigidas por la presente Ley.
Artículo 54° (Escuelas Superiores de Formación de Maestros) Forman maestros para los subsistemas
de educación regular, alternativa y especial.
Artículo 55° (Directivos y Docentes) Los docentes y directivos de las Escuelas Superiores de Formación
de Maestros, están conformados por profesionales con título de maestro y grado académico igual o
superior al nivel de grado que ejerce.
Articulo 56° (Titulo y tiempo de estudio) El Ministerio de Educación y Culturas otorgará el Titulo de
Maestro en el grado de Licenciatura con reconocimiento del Escalafón Nacional del Magisterio. El
Escalafón solo reconoce a los formados en las Escuelas Superiores de Maestros. El tiempo de Estudio
comprende 5 años para todos los niveles, áreas y modalidades del Sistema Educativo Plurinacional.
Artículo 57° (Salario Diferenciado) Se crea el salario diferenciado para el maestro único en ejercicio,
que toma en cuenta criterios como: Zonas de frontera, distancia, accesibilidad, formación académica y
multiplicidad de funciones.
FORMACIÓN PROFESIONAL UNIVERSITARIA
Artículo 58° (Formación Profesional Universitaria) Es la formación superior de profesionales
pluriculturales, anti-colonialistas, que contribuyen al desarrollo productivo del país expresados en las
dimensiones políticas, económicas y socioculturales, a partir del análisis de la realidad, de una manera
critica, compleja y prepositiva, desde diferentes saberes y campos del conocimiento en el marco de la
nueva Constitución Política del Estado.
Artículo 59° (Principios) La Universidad Bolivia se rige por los principios del Sistema Educativo
Plurinacional:
1. Descolonizadora
2. Comunitaria
3. Intracultural, intercultural, plurilingüe
4. Científica técnica tecnología, productiva
Artículo 60° (Objetivos) Son objetivos de la Formación Profesional Universitaria:
a. Formar profesionales científicos productivos con conocimientos que garanticen un desarrollo
humano integral, capaces de recuperar y articular los conocimientos y saberes locales con las
ciencias y las tecnologías universales.
b. Desarrollar una formación universitaria como espacio de participación y práctica intracultural e
intercultural, que coadyuve a los procesos de transformación y revolución del sistema educativo y
al desarrollo del Estado Plurinacional
c. Realizar investigaciones científicas, técnicas, tecnológicas, artísticas y humanísticas a partir de los
enfoques intra-intercultural y plurilingües, acordes a las exigencias, realidades del país y del
mundo, promoviendo la praxis, como una expresión dialéctica de la relación teoría y práctica.
d. Desarrollar la formación profesional postgradual en sus diferentes campos de saberes y
13
conocimientos, a través de procesos investigativos, vinculados a la realidad plurinacional.
e. En el marco de la soberanía del Estado, defender y preservar los recursos naturales, la
biodiversidad, la producción intelectual, el patrimonio cultural y el carácter multisectorial,
pluricultural y plurilingüe del Estado, en beneficio de las futuras generaciones.
f.
Promover convenios con instituciones y empresas públicas y privadas como centros de apoyo y
adquisición de experiencia profesional para los estudiantes de educación superior.
g. Promover la articulación curricular académica de la universidad con todo el Sistema Educativo
Plurinacional e Internacional, a través de diseños curriculares flexibles, desde la realidad
pluricultural y plurilingüe orientada a generar relaciones intcrculturales.
h. Crear las condiciones necesarias y suficientes para el desarrollo académico y científico de los
saberes, conocimientos y tecnologías indígenas como parte estructural del currículo universitario.
Artículo 61° (Tipos de Universidades) Las Instituciones de Formación Profesional universitaria por sus
características se agrupan en tres tipos de Universidades de acuerdo a su dependencia:
1) Universidades Públicas Autónomas
2) Universidades Públicas No Autónomas
3) Universidades Privadas
Artículo 62° (Universidad Pública y Autónoma) La Universidad Pública y Autónoma promueve la
formación integral de profesionales, la investigación científica, la producción y la interacción social para
contribuir al desarrollo productivo del país, al conocimiento y fortalecimiento de lo diversidad científica,
cultural y lingüística del Estado Boliviano Pluricultural.
Artículo 63° (Autonomía Universitaria) La Autonomía de la Universidad Pública, como conquista social
del pueblo boliviano está consagrada en la Constitución Política del Estado.
Artículo 64° (Participación Social) Las Universidades Públicas y Autónomas en ejercicio pleno de su
autonomía cuentan con Instancias del Participación Social de acuerdo a modalidades regionales y como
entidades de vinculación y proposición de políticas universitarios entre la comunidad, los pueblos
indígenas originarios, las organizaciones sociales y la universidad.
Artículo 65° (Sistema de la Universidad Boliviana) La Universidad Boliviana Pública y Autónoma se
constituye en sistema que incluye a todas los Universidades Públicas Autónomas y a aquellas
expresamente reconocidas por el Sistema.
Artículo 66° (Organismo Nacional de Coordinación) Las Universidades Públicas y autónomas tienen
un organismo nacional de coordinación, CEUB; y ejercen su accionar a! tenor de la Constitución Política
del Estado, la presente Ley y el Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana. Desarrollan sus
actividades de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo Universitario.
Artículo 67° (Principios) Los principios de la Universidad Pública y Autónoma como expresión de lo
sociedad son:
a. Democracia, Participación,
antiimperialista.
Intraculturalidad
e
Interculturalidad,
científica,
popular,
y
b. Patrimonio del pueblo boliviano, consustanciada con los intereses y necesidades de los pueblos
indígenas originarios, mestizos y afro bolivianos, de género y generacional.
c. Pertinente con relación a la estructura educativa total, con la que guarda relaciones de
interdependencia, continuidad y enriquecimiento mutuo.
d. Abierta a la diversidad cultural, en un permanente diálogo con los agentes sociales paro
colaborar al logro de un desarrollo humano sostenible del país.
Articulo 68° (Fines) Son fines de la Universidad Pública Boliviana:
a. Promover la universalización de la Universidad, a fin de llevar la educación superior a. Promover la
14
universalización de la Universidad, en todo el territorio nacional, debiendo su acción responder a
los principios de equidad, oportunidad, y continuidad de la educación como derecho ciudadano, sin
distinción étnica, de clase, credo, edad, condición económica, género ni condición política.
b. Formar profesionales idóneos en todas las áreas del conocimiento científico, humanístico,
tecnológico y cultural, que respondan a las necesidades del desarrollo nacional, regional, local v
estén dotados de conciencia crítica.
Artículo 69° (Objetivos) Los objetivos de la Universidad Pública y Autónoma son:
a. Formar con carácter científico y humanístico oí profesional boliviano, con un profundo sentido
social e histórico, complementando el conocimiento universal con los saberes locales.
b. Realizar investigaciones aplicadas, científicas, técnicas, tecnológicas, artísticas y humanísticas a
partir de un enfoque intra-intercultural y plurilingüe, acorde a las exigencias del mundo y realidades
del país, promoviendo una estrecha relación entre el Estado, la universidad y la sociedad como
fundamento e insumo para establecer políticas de gobierno. (Modificado)
c. Crear las condiciones para la investigación y el análisis científico de la realidad boliviana,
promoviendo una estrecha relación entre la teoría y la práctica dentro de una amplia libertad
académica.
d. Desarrollar, en el marco de los intereses nacionales y regionales, políticas de investigación
aplicada con gobiernos locales, municipales, departamentales, el gobierno nacional e instituciones
públicas y privadas y organizaciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos,
afro bolivianos y las comunidades interculturales, identificando y proponiendo soluciones
pertinentes a las necesidades y demandas de cada una de las regiones.
e. Aportar a la elaboración de planes de mejoramiento y promoción social para superar los problemas
relacionados con la realidad natural, socio -económica, política y cultural del país.
f.
Participar en la planificación y la formulación de políticas para la integración del sistema educativo
del país, aportando en el diseño, complementación y articulación de currículos flexibles e integrales
de todos los niveles educativos, con la incorporación de los saberes locales.
g. Fortalecer los vínculos de la Universidad Pública Autónoma entre las universidades del país y las
de América Latina y del mundo: así como con centros de investigación científica y cultural.
h. Desconcentrar la Universidad, con la participación comunitaria, a través de la creación de
subsedes universitarias en sitios del país potencialmente productivos y se fortalecerán las
subsedes existentes, en función a las necesidades geopolíticas y sistemas productivos locales,
regionales y nacional.
i.
Implementar programos de educación alternativa en el nivel superior en la modalidad
semipresencial, tutorial y a distancia, haciendo uso de las nuevas tecnologías de información y
comunicación, a fin de dar respuesta a las necesidades de formación profesional de todos los
sectores de la población.
Artículo 70° (Desconcentración de Unidades Académicas) El Estado fortalece a la Universidad Pública
y Autónoma para lo creación de sedes universitarias en las comunidades indígenas originarias de todos
los departamentos y el fortalecimiento de las ya existentes, respondiendo a las necesidades locales y
regionales, en coordinación y consenso con sus autoridades respectivas.
Artículo 71° (Universidades Públicas No Autónomas) Son aquellas Universidades creadas mediante
Decreto Supremo, tienen carácter Estatal, son administradas y financiadas por el Estado, bajo tuición
institucional, política y académica del Ministerio de Educación y Culturas. Están autorizadas para expedir
diplomas académicos. Los títulos en Provisión Nacional serán otorgados por el Ministerio de Educación y
Culturas.
Las Universidades Públicas No Autónomas son:
- Universidad Militar
- Universidad Policial
- Universidad Indígena Boliviana Comunitaria Intercultural Productiva
15
- Universidad Pedagógica de Postgrado
Artículo 72° (La Universidad Militar) Es Estatal con régimen especial al servicio del pueblo, es parte del
Sistema Educativo Plurinacional, forma profesionales para garantizar la seguridad y defensa de la
soberanía y el desarrollo integral del Estado.
Articulo 73° (Objetivos) Son objetivos de la Universidad Militar:
a. Impartir una formación militar con visión holística e histórica de Patria, eliminando toda forma de
discriminación en la admisión y en los procesos formativos.
b. Formar profesionales en distintos campos de las ciencias militares, con excelencia académica,
comprometidos con la defensa, seguridad para el desarrollo del Estado y la democracia; integrando
sus actividades morales, cívicas, patrióticas, científicas y de entrenamiento Militar al Sistema
Educativo Nacional.
c. Generar estrategias militares que garanticen la integridad territorial, defensa de la soberanía
nacional y el desarrollo integral del Estado Boliviano plurinacional.
d. Desarrollar ciencia, tecnología, investigación y producción, en los distintos niveles de la estructura
de la formación militar.
e. Actualizar permanentemente a los militares de acuerdo al avance de la ciencia y tecnología, que
permita enfrentar los riesgos y amenazas internas o externas a la integridad y seguridad del
Estado.
Artículo 74° (La Universidad Policial) Es Estatal con régimen especial al servicio del pueblo, es parte
del Sistema Educativo Plurinacional, forma profesionales para garantizar la seguridad interna del país.
Articulo 75° (Objetivos) Son objetivos de la Universidad Policial:
a. Impartir una formación policial con visión holistica de Patria en todo el territorio plurinacional,
eliminando toda forma de discriminación en la admisión y los procesos formativos.
b. Formar profesionales policías que cumplan su misión constitucional y funciones de auxilio,
prevención e investigación, que protejan, respeten y garanticen los derechos humanos en
cumplimiento a la Constitución Política del Estado, su Ley Orgánica y Reglamentos.
c. Formar profesionales policías con vocación democrática, principios éticos y morales, eficientes y
honestos al servicio del Estado Boliviano plurinacional y del pueblo.
d. Desarrollar programas de capacitación y actualización permanente
profesionalización policial en todos los rangos para un servicio social eficiente.
orientados
a
la
Artículo 76° (Universidad Indígena Boliviana Comunitaria Intercultural Productiva) Es parte del
Sistema Educativo Plurinacional, de formación profesional universitaria descentralizada de la educación
pública superior, tiene carácter Estatal comunitario, con subsedes en las regiones: "Aymara", "Quechua",
"Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas", se encuentran bajo tuición del Ministerio de Educación y Culturas.
Artículo 77° (Objetivos) Son objetivos de la Universidad Indígena:
a. Transformar el carácter colonial del Estado y de la Educación Superior mediante la formación de
profesionales comunitarios, productivos con identidad plurinacional.
b. Articular la educación superior con las necesidades regionales de desarrollo y la participación de
las comunidades organizadas en la región, estableciendo procesos de formación comunitaria de
acuerdo al contexto sociocultural y lingüístico.
c. Desarrollar procesos curriculares diversos a partir de las ciencias, tecnologías y sabiduría de los
pueblos, en el marco de la intraculturalidad y la interculturalidad.
Artículo 78° (Universidad Pedagógica de Postgrado) Se crea la Universidad Pedagógica de post
grado, de carácter Estatal y parte del Sistema Educativo Plurinacional, con subsedes en las regiones
altiplano, valle, amazonía y oriente, bajo la administración del Ministerio de Educación y Culturas,
orientada a promover la investigación científica educativa y la formación permanente de maestros del
16
Estado Plurinacional.
Artículo 79° (Objetivos) Son objetivos de la Universidad Pedagógica de Postgrado:
a. Desarrollar procesos de formación complementaria hacia el grado de licenciatura para maestros
normalistas en diferentes áreas pedagógicas.
b. Desarrollar formación de postgrado: maestrías, doctorados y cursos de diplomado para maestros
titulados del grado de licenciatura.
c. Promover investigaciones científicas educativas prepositivas que apoyen al desarrollo del Sistema
Educativo Plurinacional, desde los diversos saberes y áreas del conocimiento pedagógico.
Artículo 80° (Universidades Privadas) Las Universidades Privadas, son constituidas por Fundaciones
sin fines de lucro, cuya apertura y funcionamiento son autorizadas mediante Decreto Supremo, previa
aprobación de sus proyectos institucionales y programas académicos por el poder ejecutivo. Su desarrollo
institucional, y académico será supervisado por el Ministerio de Educación. El Estado no subvencionará a
las universidades privadas. Están autorizadas para expedir diplomas académicos. Los títulos en Provisión
Nacional serán otorgados por el Ministerio de Educación.
Artículo 81° (Objetivos) Son objetivos de las Universidades Privadas:
a. Formar profesionales de acuerdo a políticas, lineamientos y normativas establecidas por el
Ministerio de Educación y Culturas.
b. Contribuir con la formación de profesionales en función de las demandas y tendencias del sector
productivo y de las necesidades locales, regionales y nacionales.
Artículo 82° (Niveles y grados académicos) Todas las Universidades del país podrán desarrollar los
siguientes niveles y grados académicos:
a. Pregrado:
• Técnico Medio
• Técnico Superior
• Licenciatura
b. Postgrado:
• Diplomado
• Especialidad
• Maestría
• Doctorado
• Posdoctorado
Artículo 83° (Funcionamiento de Universidades Extranjeras) Las Universidades extranjeras para
ofertar y desarrollar programas académicos en el país deben contar con autorización expresa del
Ministerio de Educación, previo convenio bilateral a través de la Cancillería de la República, siempre que
se encuentre legalmente establecida en el país de
Artículo 84° (Exclusividad de la Formación Profesional Universitaria) Ninguna institución u
organización ajena a las Universidades del país, podrá ofertar y desarrollar programas académicos de
nivel universitario, ni bajo convenio con Universidades, de manera que la exclusividad de la formación
profesional universitaria corresponde a las Universidades señaladas en la presente Ley.
Artículo 85° (Transitabilidad de estudiantes) Se garantiza la transitabilidad tanto de estudiantes de
formación técnica, tecnológica y artística realizada en Institutos Técnicos y Superiores públicos, como de
estudiantes entre las universidades del sistema, con reconocimiento al grado de formación que
corresponda en las universidades públicas de acuerdo a procedimientos pedagógicos, científicos y
17
administrativos.
Artículo 86° (Los Profesionales en Ciencias de la Educación)
Los profesionales en Ciencias de la Educación son parte del Sistema Educativo Pluricultural cuyas
funciones son desarrollar metodologías y técnicas de orientación educativa, psicopedagogía, educación
especial, educación alternativa, educación a distancia, formación pedagógica, investigación, diseño
curricular y evaluación de proyectos educativos.
CAPITULO II
ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE LA EDUCACIÓN
Artículo 87" (Administración y gestión de educación) Es la instancia que organiza y establece
responsabilidades en la administración y gestión educativa curricular del Sistema Educativo
plurinacional boliviano, organizando el apoyo técnico de recursos y servicios.
Artículo 88" (Tuición) El Estado a través del Ministerio de Educación y Culturas, tiene tuición sobre la
administración y gestión del Sistema Educativo plurinacional.
Articulo 89° (Principios) La administración y gestión de la educación se sustenta en los siguientes
principios:
a. Participación, democracia y comunitarismo en todo el Sistema Educativo plurinacional, respetando
los roles específicos de los distintos actores de la educación: autoridades, docentes, estudiantes y
padres de familia.
b. Horizontalidad en la toma de decisiones en el marco de las normas y atribuciones fijadas por Ley
para cada nivel y ámbito del Sistema Educativo Plurinacional.
c. Equitativa y complementariedad, entre el campo y la ciudad, entre el centro y la periferia, entre las
diferentes culturas, superando todo tipo de asimetrías y enfoques homogeneizadores y en
congruencia con la gestión organizativa de las comunidades de diferentes culturas.
d. Transparencia y legalidad en el desarrollo de sus funciones y atribuciones.
Artículo 90" (Objetivos) Son objetivos de la administración y gestión de la educación:
a. Lograr una adecuada gestión y administración del Sistema Educativo Plurinacional.
b. Planificar, organizar, ejecutar, monitorear y evaluar el proceso educativo en todos los subsistemas,
niveles y modalidades con participación social.
c. Generar condiciones favorables de relación intercultural para que todos los actores de la educación
cumplan y desempeñen su rol con eficiencia.
d. Garantizar la provisión de recursos financieros, personal cualificado, infraestructura y materiales de
acuerdo a las necesidades de cada región.
e. Establecer relaciones y coordinación, al interior del Sistema Educativo plurinacional, intersectorial e
interinstitucional.
f.
Establecer mecanismos de valoración y reconocimiento social de labores destacadas y meritorias a
actores en la educación.
g. Promover la participación social, a través de sus mecanismos propios en todo el Sistema Educativo
Plurinacional.
Artículo 91° (Mecanismos) Los mecanismos de la gestión educativa se crean considerando los criterios
de: área geográfica, piso ecológico, sociocultural, territorial, histórico y lingüístico y responden a las
necesidades e intereses de cada contexto.
Artículo 92° (Desconcentración) La desconcentración de la educación se da bajo la tuición del Ministerio
de Educación y Culturas en programas específicos, de acuerdo a las necesidades de cada contexto.
18
CAPITULO III
APOYO TÉCNICO DE RECURSOS Y SERVICIOS
Artículo 93° (Apoyo Técnico de recursos y servicios) Es la parte sustancial de las estructuras de
administración y gestión de la administración y organización pedagógico -curricular y atiende a los
requerimientos técnicos del Sistema Educativo, para la organización y funcionamiento de las diversas
unidades de apoyo y de servicios.
Artículo 94° (Principios) El apoyo técnico de recursos y servicios se basa en los siguientes principios:
a. Estructural y se implementa en función de los objetivos del currículo.
b. Integral, organizada por funciones de los subsistemas, niveles, modalidades y ámbitos para
favorecer la coherencia en la aplicación del currículo.
c. Incorpora las adaptaciones curriculares correspondientes de acuerdo a las características y
funciones de la estructura del nivel nacional, departamental, zonal, nuclear y Unidades Educativas.
d. Coherente y funcional con las directivas de la gestión y administración del Sistema Educativo.
e. Ágil y oportuna porque evita cualquier forma de burocratismo y desfase institucional.
Artículo 95° (Objetivos) Son objetivos de apoyo Técnico, Recursos y servicios:
a. Brindar apoyo técnico oportuno y de calidad a las autoridades administrativas y personal docente
del sistema, de la jerarquía y la función directiva.
b. Potenciar la capacidad técnica del Sistema Educativo con personal de óptimo nivel profesional, con
conocimiento y compromiso de la realidad sociocultural del Estado.
c. Administrar e implementar técnicamente recursos curriculares, didácticos, de infraestructura,
equipamiento y financieros, en coordinación con las autoridades correspondientes.
Artículo 96° (Ámbito de acción) La estructura de Apoyo Técnico, Recursos y Servicios, se definirá de
acuerdo a las necesidades mediante reglamento.
Artículo 97° (Instituto de Investigaciones Pedagógicas plurinacionales) Se crea el Instituto de
Investigaciones Educativas y Pedagógicas dependiente del Ministerio de Educación y Culturas, para
diseñar y desarrollar estrategias de apoyo a las políticas de transformación del Sistema Educativo
plurinacional con la participación de los profesionales en Educación.
Artículo 98° (Del Instituto Nacional Científico de Estudios Lingüísticos) Se crea el Instituto Nacional
de Estudios Lingüísticos dependientes del Ministerio de Educación y Culturas como entidad encargada del
diseño, planificación y desarrollo Lingüística en coordinación con los Pueblos Indígenas Originarios y otras
organizaciones sociales, para la fiscalización del manejo lingüístico cultural y el control, recuperación y
normalización de las lenguas originarias, lengua oficial y lenguas extranjeras.
Artículo 99° (Financiamiento de la Educación) El Sistema Educativo Estatal cuenta con financiamiento
del Tesoro General de la Nación.
Artículo 100° (Recursos de cooperación) Los recursos de la cooperación internacional en educación,
están enmarcados en el espíritu de la presente Ley con participación y fiscalización social.
CAPÍTULO IV
PARTICIPACIÓN SOCIAL O COMUNITARIA
Articulo 101° (Participación Social o Comunitaria) Es la estructura de participación de los actores
básicos de la educación, dirigida a la gestión del proceso educativo.
Artículo 102° (Principios) Los principios de la participación social o comunitaria son:
a. Participación en la formulación y definición de políticas y gestión educativa del Sistema Educativo
plurinacional, con capacidad de decisión establecido en reglamento.
19
b. Corresponsabilidad de todos los sectores y estamentos de la población con la educación,
recayendo en el Estado la responsabilidad de financiarla, sostenerla y controlarla en todos los
niveles del Sistema Educativo.
c. Respeto a las atribuciones específicas: administrativo-jerárquico, técnico-docente, educativoestudiantil y de las instancias sociales y comunitarias.
d. Carácter democrático que involucra a todos los actores e instancias de la participación en la gestión
educativa.
e. Espíritu de consenso en la búsqueda de coincidencias y acuerdos entre los diferentes actores de la
educación.
f.
Vocación de servicio, compromiso, solidaridad, reciprocidad y complementariedad entre todos los
actores de la educación.
g. Aceptación a la diversidad de las identidades culturales y sus organizaciones para fortalecer el
proceso de descolonización y afianzar el carácter plurinacional y plurilingüe del Estado.
h. Legitimidad y representatividad de los actores en la participación social o comunitaria, evitando
cualquier forma de suplantación arbitraria.
i.
Territorialidad, que delimite claramente el ámbito geográfico de participación social o comunitaria en
el Sistema Educativo plurinacional.
Artículo 103° (Objetivos) Son objetivos de la Participación Social o Comunitaria:
a. Participar en la formulación y definición de políticas educativas en todo el Sistema Educativo,
tomando en cuenta las prioridades del Estado plurinacional.
b. Participar en la planificación, organización, ejecución, seguimiento y evaluación del proceso
educativo, respetando las atribuciones específicas de los actores.
c. Promover la articulación y el consenso entre los distintos actores de la educación en relación a las
políticas educativas, planes, programas y proyectos.
d. Lograr la igualdad de oportunidades educativas en todo el Sistema Educativo, promoviendo de
manera obligatoria y preferente a los sectores menos favorecidos y excluidos.
e. Contribuir a la calidad de la educación, haciéndola pertinente a las características socioculturales y
productivas del Estado plurinacional.
f.
Contribuir al logro de la eficiencia administrativa a través de un control social para optimizar el
funcionamiento del Sistema Educativo plurinacional.
Artículo 104° (Instancias de participación social o comunitario) Las instancias de participación social o
comunitario en la educación, están conformados por los actores básicos del proceso educativo, y son: los
estudiantes, los docentes y padres de familia, representados por sus organizaciones legítimamente
constituidas y las organizaciones indígenas comunitarias, sindicales, populares del territorio, y sectores
productivos del territorio, existentes en el área de influencia del centro educativo y actúan de acuerdo a los
objetivos previstos. Las instancias de participación social comunitaria estarán sujetas a reglamentación
específica. Estos son:
a. Congreso Nacional plurinacional de Educación: Es la instancia máxima de definición de la política
nacional de educación que reúne a todos los sectores de la sociedad. Será convocado por el
Ministerio de Educación y Culturas y el Consejo Educativo Nacional plurinacional cada cinco años
para procesos de seguimiento y evaluación.
b. Consejo Educativo Nacional plurinacional: Sus funciones son proponer proyectos de políticas
educativas integrales, de consenso y vigilar el cumplimiento de las resoluciones del Congreso
Nacional plurinacional de Educación.
c. Consejos Educativos de Pueblos Originarios y Organizaciones Sociales: Tienen carácter nacional y
transterritorial, su función es participar en la formulación de políticas educativas, velando por la
adecuada implementación y aplicación de la educación intracultural, intercultural y plurilingüe desde
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la planificación hasta la evaluación.
e. Consejo Educativo Departamental Social o Comunitario: Su función es participar en la gestión
educativa a nivel Departamental, en correspondencia con las políticas educativas plurinacionales.
f. Consejos Educativos Regionales Sociales o Comunitarios: Su función es participar en la
gestión educativa Regional.
g. Consejos Educativos Zonales Sociales o Comunitarios: Su función es participar en la gestión
educativa zonal.
h. Consejos Educativos Sociales o Comunitarios de Núcleo: Su función es participar en la gestión
educativa del Núcleo.
i.
Consejos Educativos Sociales o Comunitarios de Unidad Educativa: Su función es participar en la
gestión educativa de la unidad educativa respectiva.
TITULO IV
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 105° (Abrogación) Abróguese la Ley 1565 de Reforma Educativa, de fecha 07 de julio de 1994,
en sus tres Títulos, catorce Capítulos y cincuenta y siete Artículos. Al igual que la Ley del CONAES, y
otras disposiciones legales contrarias a la presente Ley.
Artículo 106° (Reglamentación) El Ministerio de Educación y Culturas reglamentará la presente Ley en
coordinación con las organizaciones e Instituciones sociales, priorizando a los sectores directamente
involucrados en el ámbito educativo para su aplicación progresiva.
Artículo 107° (Vigencia) La presente ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y se
implementará progresivamente mediante sus decretos reglamentarios.
CAPITULO II
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 108° (Evaluación) El sistema de evaluación de la Educación será consignado en un reglamento
específico de la presente Ley.
Artículo 109° (Escuelas de Frontera) Se brindará tratamiento especial y preferencial a las escuelas de
frontera a través de infraestructura y equipamiento.
Artículo 110° (Revisión, evaluación y certificación) Se determina el inicio obligatorio del proceso de
revisión, evaluación y certificación institucional de las universidades, institutos y unidades educativas
públicas, convenio y privadas, por el Ministerio de Educación y Culturas, a partir de la promulgación de la
Ley, de acuerdo a reglamentaciones específicas.
Artículo 111° (Plan de Eficiencia) Se incorpora la gestión administrativa y financiera de la educación
dentro la política de eficiencia del gobierno central.
Artículo 112° (Uniforme) Se prescindirá del uso obligatorio del uniforme único en todo el Sistema
Educativo Plurinacional, pudiendo los estudiantes usar indumentaria adecuada conforme, a su identidad
cultural y social.
Articulo 113° (Institutos y/o Escuelas de Bellas Artes) Se dispone que el Ministerio de Educación y
Culturas proceda a una evaluación de los Institutos y/o Escuelas de Bellas Artes existentes en el país para
su reordenamiento institucional al sistema de certificación y acreditación de estudios hasta el nivel de la
Educación Superior.
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