Download proyecto de ley “evaluacion ecografica del corazon fetal, durante la

Document related concepts

Cardiopatía congénita wikipedia , lookup

Electrocardia fetal wikipedia , lookup

Truncus arteriosus persistente wikipedia , lookup

Síndrome de Down wikipedia , lookup

Anomalía de Ebstein wikipedia , lookup

Transcript
PROYECTO DE LEY “EVALUACION ECOGRAFICA DEL CORAZON
FETAL, DURANTE LA ECOGRAFIA OBSTETRICA”
FUNDAMENTACION
Las malformaciones congénitas tienen una incidencia de 20 a 30 por 1000 recién nacidos
vivos, las podemos definir como anomalías estructurales en el desarrollo del feto.
Son la primera causa de mortalidad infantil en la mayoría de los países desarrollados, en
nuestro país son la segunda causa de mortalidad neonatal luego de la prematurez, las
cardiopatías congénitas son la anomalía congénita más frecuente constituyendo del 40 al 50%
de las malformaciones congénitas, de las cuales el 50% no presentan síntomas al nacer.
Si bien hoy se conocen algunos factores predisponentes, más del 80% de las mismas
ocurren en embarazos de bajo riesgo. La incidencia de las cardiopatías congénitas es
de 10 por mil recién nacidos vivos.
Para un país que tiene 47.000 nacimientos al año tenemos alrededor de 470
cardiopatías congénitas anuales, de las cuales alrededor de 150 son graves. En nuestro
país el diagnóstico prenatal es extremadamente bajo, la única manera de mejorar la
tasa de detección es realizar un análisis detallado del corazón fetal.
La ecografía fetal es un estudio inocuo que no provoca ningún tipo de efecto
secundario al feto ni a la madre. El país dispone tanto en el sector público como
privado de ecógrafos para realizar la evaluación del corazón fetal. La edad gestacional
ideal para realizar el estudio está comprendida entre las semanas 20 y 28, período en
el que se obtiene la mejor imagen del corazón fetal.
La mayoría de nuestros ecografistas obstétricos no están capacitados para realizar un
estudio detallado del corazón fetal. Es necesario realizar un programa de
entrenamiento para el ecografista obstétrico. Realizar cursos a nivel de todo el país
para enseñar los cinco cortes ecocardiográficos básicos, con estos cortes se logran
sospechar más del 80% de las CC.
Cuba es un ejemplo mundial en la detección prenatal de cardiopatías congénitas, a
través de un programa nacional de pesquisaje de cardiopatías congénitas ha logrado
una tasa de diagnóstico prenatal que supera el 60%.
Hoy sabemos que el impacto del diagnóstico prenatal es altamente positivo, podemos
hacer que el niño nazca en un centro de referencia, que tenga un CTI cardiológico
pediátrico y que disponga de cirugía cardiaca. Podemos realizar un traslado in útero en
lugar de trasladar un recién nacido en condiciones inadecuadas. Todo esto conduce a
una disminución de la mortalidad fetal, de la mortalidad neonatal, de la mortalidad
perinatal, disminución del tiempo de estadía hospitalaria, disminución del costo de
internación y disminución en los costos de traslado.
El derecho a la salud constituye un derecho fundamental que goza de reconocimiento
jurídico internacional, hace a la dignidad de la persona. El pleno ejercicio de este
derecho en forma efectiva, igualitaria y no discriminatoria es exigible por todos los
seres humanos, eso incluye a los recién nacidos. El estado es responsable de garantizar
el derecho a la salud, la prevención y la promoción de la salud, la única manera de
hacer promoción y prevención en un recién nacido es durante la vida fetal.
Para poder diseñar, mantener y fortalecer las estrategias de salud que permitan el
descenso de la mortalidad infantil, que implicará a su vez disminuir la brecha de
desigualdad de salud de los niños, resulta absolutamente indispensable nutrirse de
elementos de diagnósticos obligatorios entre los cuales la ecografía fetal con
evaluación cardiovascular resulta imprescindible.
Existe en nuestro país a través de los importantes cambios en nuestro sistema de
salud, una marcada tendencia hacia la especialización que deberá fortalecerse día tras
día, para lo cual la inclusión obligatoria de diagnósticos precoces resulta vinculante.
En resumen si durante la realización de la ecografía fetal le dedicamos cinco minutos al
corazón del feto realizando los cinco planos de corte de Yagel haremos el diagnóstico
de sospecha de un gran número de cardiopatías congénitas con un costo mínimo y un
beneficio enorme. El espíritu de la ley consiste en hacer obligatoria la realización de
un screening/cribado o tamizaje de las cardiopatías congénitas fetales durante la
ecografía obstétrica.
ARTICULO 1.-Incorpórese con carácter obligatorio como práctica rutinaria de control la
realización de Ecografías fetales con evaluación cardiovascular, destinadas a todas las
embarazadas con edad gestacional comprendida entre las veinte (20) y veintiocho (28)
semanas, sin tener en cuenta el riesgo del embarazo. Los fetos con sospecha de tener
una cardiopatía congénita serán derivados para realizar un ecocardiograma fetal.
ARTICULO 2.- Considérese la ecografía fetal con evaluación cardiovascular como una
prestación de rutina tanto para los efectores de salud pública como privada.
ARTICULO 3.- E l MSP en conjunto con la UDELAR se encargará de la capacitación de
los ecografistas obstétricos a través de un programa de entrenamiento destinado a la
realización de una evaluación cardiovascular fetal básica, que incluya el corte axial de
abdomen, el corte de cuatro cámaras, el corte de cinco cámaras, el corte del tracto de
salida del ventrículo derecho y el corte de tres vasos tráquea, además de la
capacitación en el reconocimiento de los diferentes tipos de arritmias fetales. Con
estos cortes se realizara el diagnóstico de normalidad o de sospecha. En el informe
ecográfico fetal debe hacerse mención explícita de los cortes obtenidos durante la
evaluación del corazón fetal y sus hallazgos.
Dr. Manuel Melnik
Autor del anteproyecto de ley