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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Grupo de Mitigación de Cambio Climático
República de Colombia
ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL SE ADOPTAN LOS REQUISITOS
Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PAÍS
Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN NACIONAL
DE PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO
INVERNADERO QUE OPTAN AL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO –
MDL
REQUISITOS Y EVIDENCIAS DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO
SOSTENIBLE DEL PAÍS PARA LA APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS
DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE GASES DE EFECTO INVERNADERO QUE
OPTAN AL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Grupo de Mitigación de Cambio Climático
República de Colombia
Índice de Contenido
0.
PREFACIO.......................................................................................................5
Antecedentes
Introducción
1.
JUSTIFICACIÓN Y SUPUESTOS UTILIZADOS ................................................... 6
2.
CICLO DE PROYECTOS DEL MECANISMO DE DESARROLLO LIMPIO ................. 8
3.
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN NACIONAL DE PROYECTOS MDL ............ 10
4.
REQUISITOS Y EVIDENCIA DE CONTRIBUCIÓN AL DESARROLLO SOSTENIBLE
13
4.1.
Proyectos MDL de Reducción de Emisiones por Fuentes. Requisitos y evidencias
para determinar la contribución al desarrollo sostenible. .......................................... 13
4.1.1. Requisitos para la Aprobación de Proyectos de Reducción de Emisiones por
Fuentes que optan al MDL ................................................................................ 13
4.1.2. Evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible del país ... 16
4.2.
Proyectos MDL de Reducción de Emisiones por Sumideros.
Requisitos y
evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible. .......................... 17
4.2.1. Requisitos para la Aprobación de Proyectos de Reducción de Emisiones por
Sumideros que optan al MDL ............................................................................. 17
4.2.2. Evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible del país ... 20
5. ELABORACIÓN DE CONCEPTO TÉCNICO NO – OBLIGANTE SOBRE
MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS DEL MDL ..................................................... 21
6.
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................. 22
Índice de Figuras
FIGURA 1. CICLO DE PROYECTOS DEL MDL ................................................................................................................. 8
FIGURA 2. APROBACIÓN POR LA AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA - AND ........................................................... 10
Índice de Tablas
TABLA 1. ENTIDADES PARTICIPANTES EN EL PROCESO DE CONCERTACIÓN .................................................................. 4
TABLA 2. MODALIDADES Y PROCEDIMIENTOS DE LOS PROYECTOS MDL EVALUADOS POR LA ENTIDAD
OPERACIONAL DESIGNADA .................................................................................................................................. 7
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Grupo de Mitigación de Cambio Climático
República de Colombia
Siglas Utilizadas
AND
Autoridad Nacional Designada
COP
Conferencia de las Partes
CER
Certificados de Emisiones Reducidas
CTMCC
Comité Técnico de Mitigación de Cambio Climático
EOD
Entidad Operacional Designada
GEI
Gases de Efecto Invernadero
JE
Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio
MAVDT
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
MDL
Mecanismo de Desarrollo Limpio
GMCC
Grupo de Mitigación de Cambio Climático
PK
Protocolo de Kyoto
UNFCCC
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Grupo de Mitigación de Cambio Climático
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Requisitos para la Aprobación Nacional de Proyectos de Reducción
de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero que optan al
Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL
Antecedentes
Los requisitos incluidos en el presente anexo son el resultado de un proceso de
concertación realizado por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
desde septiembre de 2002. Teniendo en cuenta la transversalidad del tema de cambio
climático y que uno de los objetivos del MDL es promover el desarrollo sostenible, la
convocatoria para la concertación de los criterios y requisitos se realizó separadamente por
sectores (reducción y captura) e incluyó numerosos actores, los cuales se señalan en la
siguiente tabla:
Tabla 1. Entidades participantes en el proceso de concertación
Asociación Colombiana de Petróleo
ASOCARS
Asociación Nacional de Industriales – ANDI
Centro Andino para la Economía en el Medio Ambiente
Centro de Investigaciones sobre el Café – CENICAFE
Centro Internacional de Agricultura Tropical -CIATCommodities & Banca de Inversión S.A.
Fondo de Inversión para la Paz
Conservación Internacional
Contraloría General de la República
Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria
– CORPOICA
Corporación Invertir en Colombia – COINVERTIR
Corporación Nacional de Investigación y Fomento
Forestal – CONIF
Corporación para el Desarrollo Ambiental de las
Regiones Andinas – CORPOANDINA
Fundación CIPAV
Departamento Nacional de Planeación – DAMA
Dirección Nacional de Estupefacientes
ECOPETROL
Empresas Públicas de Medellín
FEDEPALMA
Consejo Empresarial Colombiano para el Desarrollo
Sostenible – CECODES
Foro Nacional Ambiental
Departamento Administrativo del Medio Ambiente del
Distrito Capital de Bogotá – DAMA
Fundación Natura
Fundación Olof Palme
Gas Natural E.S.P
Generadora Unión E.S.P
Instituto Colombiano de Normas Técnicas – ICONTEC
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios
Ambientales – IDEAM
Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones
Energéticas – IPSE
Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Interconexión Eléctrica S.A. – ISA
ISAGEN
Ministerio de Agricultura
Ministerio de Comercio
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Transporte
PIZANO S.A.
Reforestadora Bosques del Futuro S.A
Reforestadora de la Costa S.A
Smurfit Cartón de Colombia
Transmilenio S.A.
Una Antioquia Nueva
Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques
Nacionales Naturales – UAESPNN
Unidad de Planeación Minero Energética
Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos del Distrito
Capital de Bogotá – UESP
Universidad Nacional de Colombia, Sede Medellín
Fuente. Tabla elaborada por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático con base en las convocatorias y asistencia a las
reuniones de concertaciones realizadas por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial durante Septiembre 2002 –
Octubre 2003.
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Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
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República de Colombia
Introducción
Colombia es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 1
cuyo objetivo es la estabilización de concentraciones de gases efecto invernadero – GEI generados por el hombre en la atmósfera a un nivel que prevenga una interferencia
peligrosa con el sistema climático. En desarrollo de este objetivo, se elaboró el Protocolo
de Kyoto2, que fija obligaciones cuantificadas de reducción de emisiones de GEI para países
desarrollados que figuran en su Anexo “B” 3. El Protocolo establece que estas reducciones
deberán ser reales (verificables) y realizarse principalmente mediante esfuerzos realizados
a nivel doméstico por parte de los países del Anexo B.
No obstante, el Protocolo también prevé mecanismos de flexibilidad que servirán, de
manera complementaria, para el logro de las reducciones fijadas. Los mecanismos de
flexibilidad permiten: el intercambio de cuotas permisibles de emisión de los países Anexo
I entre sí; proyectos de implementación conjunta entre los países del Anexo I y los países
con economías en transición4; y el Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL - que contempla
la realización de proyectos de reducción o de captura de GEI en países en desarrollo como
Colombia. El MDL sirve tres propósitos: ayudar a los países en desarrollo (No Anexo) para
alcanzar el desarrollo sostenible, contribuir al logro del objetivo del la Convención 5 y
ayudar a los países desarrollados (Anexo I) a cumplir con sus obligaciones cuantificadas de
reducción de emisiones.
El Artículo 12 del Protocolo de Kyoto señala que “las reducciones certificadas que se
obtengan entre el año 2000 y el comienzo del primer periodo de compromiso 6 podrán
utilizarse para contribuir al logro de los compromisos en el primer periodo de
cumplimiento”, creando así un nueva oportunidad para los países en vía de desarrollo de
generar proyectos que reduzcan y/o capturen emisiones de GEI.
Esta ventana constituye una oportunidad para países como Colombia de atraer un flujo de
inversiones hacia los sectores forestal, residuos sólidos, transporte, industrial y energético,
a través de proyectos que, cumpliendo con los procedimientos y modalidades del MDL,
vendan a los Países Anexo I el servicio ambiental de reducciones de emisiones de GEI
certificadas.
Con el fin de dar continuidad a la implementación del MDL en el país y atendiendo la
decisión de la Séptima Conferencia de la Partes - COP 77, el presente documento
constituye el desarrollo de los principios, requisitos y criterios a partir de los cuales el
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial – MAVDT- en su calidad de
1
Ratificada por Colombia mediante la Ley 164 de 1994.
Ratificado por Colombia mediante la Ley 629 de 2000.
Estos países son Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Comunidad Europea, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia,
Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia,
Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal,
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, Rumania, Suecia, Suiza, Ucrania.
4
Son economías en transición Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Federación de Rusia, Hungría, Letonia, Lituania,
Polonia, República Checa, Rumania, Ucrania.
5
El objetivo último de la Convención es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la
atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Texto oficial Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, artículo 2.
6
Se entiende por esto el período comprendido entre los años 2008-2012.
7
Marrakech, 29 de octubre al 10 de noviembre de 2001.
2
3
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Autoridad Nacional Designada – AND - aprobará los proyectos que se presenten a registro
ante la Junta Ejecutiva del MDL8.
Este documento se divide en seis capítulos. En el prefacio y el primer capítulo se presentan
los antecedentes, justificación y supuestos. El segundo y tercer capítulo desarrollan el ciclo
que deben seguir los proyectos de MDL y el procedimiento de aprobación que el MAVDT
aplicará a los proyectos que soliciten aprobación nacional, de acuerdo a lo definido en la
respectiva resolución del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En el
cuarto capítulo, se presentan los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo
sostenible del país para los proyectos de reducción de emisiones tanto por fuentes como
por sumideros. Finalmente, con el fin de promover la formulación de proyectos de alta
calidad, el capítulo quinto, presenta el proceso para la elaboración de un concepto técnico
no – obligante sobre las modalidades y procedimientos aplicables al MDL; por último en el
capítulo seis se presenta la bibliografía de los principales documentos consultados y
utilizados.
1. Justificación y supuestos utilizados
Para lograr el máximo beneficio posible de utilizar el MDL, Colombia debe incursionar en el
mercado con proyectos de muy alta calidad, especialmente, teniendo en cuenta que el país
tiene un alto nivel de riesgo percibido en los mercados internacionales.
En términos del MDL, la calidad se manifiesta con proyectos bien formulados que cumplen
a cabalidad las modalidades y procedimientos establecidos por las Partes 9 para el MDL y
que contribuyen al desarrollo sostenible de los países. Dos elementos esenciales para
asegurar la calidad son, por un lado generar una fuerte capacidad nacional para formular
proyectos y por otro lado la aprobación nacional. Sin embargo, la alta calidad implica
costos, por lo tanto, el éxito depende de cómo Colombia maneje ese balance entre calidad
y costos de los proyectos.
En la aprobación, las autoridades nacionales designadas de cada país tienen un papel
crucial en la definición de criterios de desarrollo sostenible para los proyectos MDL. Estos
criterios deben fomentar las externalidades benéficas asociadas a los proyectos como la
protección de cuencas, conservación de la biodiversidad, eficiencia energética y generación
de empleo, entre otros. Esta situación surge de los acuerdos de la COP 7 que definen
como requisito en la Decisión 17 / CP7 que dentro los procesos de validación y registro de
los proyectos, la entidad operacional designada deberá haber recibido de los participantes
en el proyecto la aprobación por escrito de la participación voluntaria expedida por la
autoridad nacional designada de cada Parte interesada, incluida la confirmación por la
Parte de acogida de que la actividad de proyecto contribuye a su desarrollo sostenible.
Por lo anterior el presente documento tiene en cuenta los siguientes supuestos:
8
Decisión CP7 / D17 literal F “Requisitos de participación” numerales 28, 29 y 30 y literal G “Validación y Registro” numeral 40ª Acuerdos de COP VII.
9
En el contexto de la Convención y el Protocolo, las Partes son las naciones que han firmado y ratificado estos instrumentos.
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
Elegibilidad. Los criterios de elegibilidad de proyectos de MDL son desarrollados por la
Conferencia de la Partes de la Convención Marco de la Nacionales Unidas sobre Cambio
Climático y/o por la Reunión de la Partes del Protocolo de Kyoto.

Modalidades y Procedimientos del MDL.
Los elementos relacionados con las
modalidades y procedimientos aplicables al MDL (ver tabla 2), no serán objeto de
evaluación por parte de la AND para determinar la contribución al desarrollo sostenible
del proyecto.
Estos elementos deben ser evaluados por la respectiva Entidad
Operacional Designada - EOD, debidamente acreditada, designada por la COP y
contratada por el responsable del proyecto, de acuerdo con lo definido en la Decisión
17 de la COP 7 (2001).
Tabla 2. Modalidades y Procedimientos de los Proyectos MDL evaluados por la Entidad
Operacional Designada
1. Cálculo de las
2. Diseño del plan de monitoreo
reducciones/capturas de emisiones
del proyecto

Explicación de cómo la actividad de 
Selección de la metodología de monitoreo
proyecto da lugar a reducciones de GEI
adicionales.

Definición de la frontera del sistema

Inclusión de todas las fuentes y sumideros de
los gases de efecto invernadero

Selección de la aproximación utilizada 
para seleccionar la metodología de
línea base.
Prácticas de medición, estimación, cálculo y
registro de las emisiones, capturas y
reducciones de gases de efecto invernadero

Selección de la metodología de línea 
base
Recopilación y registro de los datos necesarios
para determinar el escenario de línea base

Cálculo de las emisiones
escenario de línea base
en
el 3. Impactos Ambientales

Cálculo de las emisiones
escenario de proyecto
en
el 4. Comentarios de los interesados

Identificación
asociadas

Selección del periodo de acreditación
y
cálculo
de
fugas 5. Fuentes de financiación
6. Requisitos de Participación de las Partes
Fuente: Tabla elaborada por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial con base en lo definido en la Decisión 17 de la CP7.

Alcance de la Aprobación Nacional. La aprobación nacional de proyectos se limitará
a evaluar la participación voluntaria de Colombia en el MDL y la contribución del
proyecto al desarrollo sostenible del país.

Contribución al Desarrollo Sostenible. La contribución al desarrollo sostenible se
evaluará por el país teniendo en cuenta sus prioridades nacionales y su entorno
particular, de acuerdo con lo reconocido por la Decisión 17 de la COP 7 que es
prerrogativa de las Partes anfitrionas (o país en donde se realizará el proyecto)
confirmar que la actividad MDL del proyecto contribuye al logro del desarrollo
sostenible.

Eficiencia. El proceso de aprobación de proyectos debe minimizar los costos de
transacción y ser lo más ágil posible dentro de su obligación de asegurar proyectos de
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alta calidad. Para ello se debe contar con principios, requisitos, criterios y
procedimientos de aprobación claros y preestablecidos, con tiempos fijos previamente
determinados con participación de los responsables de proyectos y aplicados con una
adecuada capacidad profesional de evaluación y aprobación.

Transparencia. Los requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible del
país y procedimiento desarrollados deben ser claros, públicos y lo más sencillos
posibles, fijados con base en argumentos técnicos relevantes y aprobados con
participación de los sectores representativos.

Estabilidad: Es necesario reducir la incertidumbre y la vulnerabilidad del proceso ante
los cambios de gobierno. Los proyectos MDL típicamente son a largo plazo y por lo
tanto la estabilidad en las reglas es indispensable para fomentar su participación en el
mercado y la confianza de los inversionistas extranjeros en los proyectos colombianos.
En este sentido es muy importante garantizar la estabilidad a largo plazo de los
requisitos y evidencias de contribución al desarrollo sostenible país y el procedimiento
de evaluación.

Participación: Los sectores interesados tanto públicos como privados deben participar
en la definición de las reglas del juego, y en la toma de decisiones para asegurar los
mayores beneficios posibles para el desarrollo sostenible del país y para minimizar los
espacios para comportamientos como búsqueda de rentas y exceso de barreras y
requisitos que incrementen los costos de transacción.
2. Ciclo de Proyectos del Mecanismo de Desarrollo Limpio
A partir de los Acuerdos de la Séptima Conferencia de la Partes de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (2001), para que un proyecto del Mecanismo
de Desarrollo Limpio obtenga los Certificados de Reducción de Emisiones debe seguir los
siguientes pasos:
Figura 1. Ciclo de proyectos del MDL
Fuente: Figura elaborada por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial a partir de los Acuerdos de Marruecos en la Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático.
Paso No. 1. De acuerdo a la figura 1, el primer paso consiste en la formulación y diseño
del proyecto. Esta tarea está a cargo del responsable o promotor del proyecto y para ello
debe seguir unos parámetros y requisitos establecidos por la AND y las instancias
internacionales del Protocolo de Kyoto y el Mecanismo de Desarrollo Limpio.
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Paso No. 2. El documento de diseño del proyecto es presentado a la AND, quien de
acuerdo a unos criterios previamente establecidos, determina si el proyecto contribuye o
no al desarrollo sostenible del país. De ser así, el proyecto recibe de la AND una carta de
aprobación y puede continuar con las siguientes etapas.
Paso No. 3. El responsable o promotor del proyecto debe contactar a una Entidad
10
Operacional Designada , para efectuar la validación del proyecto. La validación por una
Entidad Operacional Designada consiste en una evaluación del proyecto por una entidad
independiente, que determina si éste cumple con las modalidades y procedimientos
establecidos por las instancias internacionales para los proyectos del Mecanismo de
Desarrollo Limpio. Igualmente, la Entidad Operacional Designada constará que el proyecto
ha sido aprobado por la Autoridad Nacional Designada y confirmará el carácter adicional de
las actividades del proyecto, es decir que las reducciones de emisiones de gases de efecto
invernadero son superiores a las que tendrían lugar de no llevarse a cabo el proyecto.
Paso No 4. Si la Entidad Operacional Designada considera que el proyecto cumple con los
requisitos del Mecanismo de Desarrollo Limpio, redacta un informe de validación y procede
a solicitar el registro del mismo ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo
11
Limpio . Entre los requisitos establecidos para la validación y posterior remisión del
proyecto a la Junta Ejecutiva, está el contar con la carta de aprobación nacional del
proyecto otorgado por la AND.
Paso No. 5. El monitoreo consiste en el seguimiento y registro que el responsable del
proyecto debe hacer de las emisiones de gases de efecto invernadero que el proyecto
reduce y/o captura. Dicho seguimiento debe hacerse de acuerdo al plan de monitoreo
definido previamente en la formulación del proyecto y validado por una Entidad
Operacional Designada. Durante el periodo de acreditación, el responsable del proyecto
debe obtener y registrar permanentemente la información pertinente para determinar las
reducciones de gases de efecto invernadero que el proyecto da a lugar durante su
ejecución. El plan debe proveer los procedimientos para recopilar los datos que permitan
determinar la línea base y estimar o medir las emisiones de las fuentes correspondientes al
proyecto y de aquellas fuera de su frontera, pero que sean afectadas por el mismo (fugas).
La ejecución del plan de monitoreo debe registrar y documentar la información mencionada
y aplicar las medidas relevantes para asegurar la calidad del procedimiento.
Paso No. 6. La verificación consiste en la revisión de los cálculos y procedimientos
realizados por el responsable del proyecto para cuantificar sus reducciones de gases de
efecto invernadero. Dicha revisión o verificación es realizada por una Entidad Operacional
Designada que puede o no ser la misma que efectuó con anterioridad la validación del
12
proyecto . Una vez la Entidad Operacional Designada ha constatado que la cuantificación
10
Las Entidades Operacionales son acreditadas por la Junta Ejecutiva del MDL y designadas por la COP/MOP de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
11
La Junta Ejecutiva del MDL es un cuerpo encargado de la supervisión del Mecanismo, compuesto por diez miembros, que opera
bajo la autoridad de la Conferencia de las Partes / Reunión de las Partes de la Convención de Cambio Climático/Protocolo de
Kyoto.
12
La sección E del anexo de la propuesta de decisión contenida en la decisión 17 de la COP – VII establece que la entidades
operacionales: “Cumplirán una de las siguientes funciones en relación con una actividad de proyecto del MDL dada: validación o
verificación/certificación. Cuando así se solicite, la junta ejecutiva podrá, sin embargo, autorizar que una sola entidad operacional
designada cumpla todas esa funciones respecto de un misma actividad de proyecto del MDL”.
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de las reducciones de gases efecto invernadero es correcta, procede a la certificación de
estas cantidades.
Paso No. 7. La Entidad Operacional Designada dará la certificación por escrito,
constituyendo una solicitud a la Junta Ejecutiva, para que ésta, en caso de no existir
objeción13, proceda a la expedición de los Certificados de Emisiones Reducidas – CER.
Dichos CER constituyen el bien final que puede ser negociado por el responsable del
proyecto con el fin de obtener recursos financieros adicionales.
3. Procedimiento de Aprobación Nacional de proyectos
MDL
La participación oficial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el
ciclo de los proyectos del MDL tiene lugar al momento de tramitar la aprobación de la AND.
Como se mencionó, esta aprobación constituye un requisito indispensable para finalizar el
procedimiento de validación y proceder al registro del proyecto ante la Junta Ejecutiva del
MDL.
Figura 2. Aprobación por la Autoridad Nacional Designada - AND
Fuente: Figura elaborada por el Grupo de Mitigación de Cambio Climático del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial a partir de los Acuerdos de Marruecos en la Séptima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático.
En el siguiente diagrama muestra los pasos a seguir para la Aprobación Nacional de
Proyectos MDL ante la AND.
13
Literal G, D17 / CP 7. “El registro por la junta ejecutiva se considerará definitivo ocho semanas después de la fecha de recibo de
la petición de registro por la junta ejecutiva, salvo que una Parte participante en la actividad de proyecto, o al menos tres
miembros de la junta ejecutiva, pidan una revisión de la actividad de proyecto del MDL propuesta”.
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FORMULACIÓN
CARTA INICIATIVA (Opcional)
Solicitante
ASIGNACIÓN DE ASESOR
Grupo de Mitigación de Cambio Climático (GMCC)
FORMULACIÓN DEL PERFIL GENERAL DEL PROYECTO (PIN)
(Opcional)
Solicitante
RADICACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA CARTA DE NO OBJECIÓN ANTE EL GRUPO
DE MITIGACIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO DEL MAVDT (Opcional)
Solicitante
FORMULACIÓN DEL DOCUMENTO DE DISEÑO DEL
PROYECTO (PDD) (Obligatorio)
Solicitante
DILIGENCIAR FORMATO DE DESARROLLO DE CONTRIBUCIÓN AL
DESARROLLO SOSTENIBLE (Obligatorio)
Solicitante
RADICACIÓN DE LA SOLICITUD DE APROBACIÓN NACIONAL ANTE EL VICEMINISTERIO
DE AMBIENTE (Obligatorio)
Solicitante
ELABORACIÓN CONCEPTO TÉCNICO
Asesor Grupo de Mitigación de Cambio Climático (GMCC)
EVALUACIÓN DEL PROYECTO POR PARTE DEL COMITÉ TÉCNICO DE MITIGACIÓN DE
CAMBIO CLIMÁTICO
Comité Técnico de Mitigación de Cambio Climático (CTMCC)
RECOMENDACIÓN DEL COMITÉ PARA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO AL
VICEMINISTERIO DE AMBIENTE
Comité Técnico de Mitigación de Cambio Climático (CTMCC)
APROBACIÓN O SUSPENSIÓN POR PARTE DEL REPRESENTE DE LA
AUTORIDAD NACIONAL DESIGNADA
Viceministerio de Ambiente
NO
APROBADO
SI
CARTA DE APROBACIÓN NACIONAL
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SE COMUNICAN LAS CAUSAS DE
SUSPENSIÓN Y SE SOLICITAN LOS
REQUERIMIENTOS FALTANTES
Viceministerio de Ambiente
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Grupo de Mitigación de Cambio Climático
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Carta de iniciativa del solicitante. Este requisito es opcional ya que el Grupo de
Mitigación de Cambio Climático requiere simplemente una comunicación que puede ser
telefónica, por mail, carta, fax, etc., manifestando su interés por desarrollar un proyecto
que opta al Mecanismo de Desarrollo Limpio del Protocolo de Kyoto.
Asignación del asesor. Se establece con base a la siguiente clasificación del Grupo de
Mitigación de Cambio Climático:
o
o
o
o
o
o
Sector
Sector
Sector
Sector
Sector
Sector
Residuos.
Agrícola.
Forestal.
Transporte.
Industrial.
Energético.
Después de ubicado el proyecto en un grupo, el asesor se hace cargo del mismo.
Carta de No – Objeción.
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial concede a los interesados, la
opción de presentar sus proyectos con el propósito menos formal de solicitar comentarios y
una no – objeción al proyecto. Las ventajas que ofrece la emisión de la Carta de NoObjeción son: a) la incorporación de la información del proyecto a la base de datos de los
proyectos MDL – Portafolio Colombiano de Proyectos MDL –, y b) apoyar los procesos de
mercadeo y/o financiación del proyecto. Los comentarios pueden ser solicitados con el
objeto de recibir recomendaciones técnicas, que permitan mejorar elementos
metodológicos de la formulación del proyecto.
Asignación del asesor. Se establece con base a la siguiente clasificación del Grupo de
Mitigación de Cambio Climático:
o
o
o
o
o
o
Sector
Sector
Sector
Sector
Sector
Sector
Residuos.
Agrícola.
Forestal.
Transporte.
Industrial.
Energético.
Después de ubicado el proyecto en un grupo, el asesor se hace cargo del mismo.
Requisitos y evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible.
Ver numeral 4.2., del presente anexo.
Concepto Técnico. El Grupo de Mitigación de Cambio Climático revisa la documentación
presentada por el proponente para la aprobación nacional del proyecto de acuerdo al
numeral III del anexo 2A o 2B según corresponda.
El Grupo de Mitigación de Cambio Climático, remitirá el concepto a los miembros del
Comité Técnico de Mitigación de Cambio Climático para la evaluación del proyecto.
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Comité Técnico de Mitigación de Cambio Climático (CTMCC). Las funciones de este
comité están estipuladas en la Resolución “Por la cual se crea y regula el funcionamiento
del Comité Técnico de Mitigación de Cambio Climático y se dictan otras deposiciones.
Aprobación Nacional del proyecto.
De acuerdo a las recomendaciones del CTMCC, El Grupo de Mitigación de Cambio Climático,
o la dependencia que haga sus veces, proyectará para la firma del Viceministro de
Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial una comunicación
escrita, que expresará si el Ministerio, en su calidad de Autoridad Nacional Designada,
otorga o no la aprobación al proponente.
4. Requisitos y Evidencia de Contribución al Desarrollo
Sostenible
4.1.
Proyectos MDL de Reducción de Emisiones por Fuentes.
Requisitos y evidencias para determinar la contribución
al desarrollo sostenible.
Los requisitos y evidencias que se presentan a continuación se elaboraron para actividades
de reducción de emisiones por fuentes14. Los proyectos deben ser presentados por el
representante legal o su apoderado15. La entidad puede ser una persona jurídica o natural,
pública o privada. Al presentar el proyecto, se debe adjuntar el Documento de Diseño del
Proyecto16 que se presentará ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de Desarrollo Limpio,
de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. Presentar el
documento en medio físico y magnético. Si se presentan modificaciones considerables al
PDD después de la Aprobación Nacional del proyecto, se debe notificar ante Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dichos cambios y adjuntar el nuevo PDD.
4.1.1. Requisitos para la Aprobación de Proyectos de Reducción de Emisiones por
Fuentes que optan al MDL
Los requisitos son las condiciones necesarias para la aprobación del proyecto. Estos sólo
se desarrollan en presencia de normas y/o regulaciones vigentes de carácter obligatorio en
el desarrollo de los proyectos, las cuales son objeto de cumplimiento en cualquier tipo de
proyecto. Se debe presentar soporte documental que sustente el cumplimiento del
requisito.
14
Dichas actividades están estipuladas en la página web de la CMNUCC:
http://cdm.unfccc.int/Statistics/Registration/RegisteredProjByScopePieChart.html
15
Denominado en el documento “el proponente”
16
El proyecto puede estar en operación, en la medida en que cumpla con los requisitos en tal sentido estipulados por la Decisión
17 / COP7 y demás modalidades que se desarrollen por la Conferencia de las Partes o la Reunión de las Partes del Protocolo de
Kyoto.
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Requisito. El proyecto cumple con el marco normativo sectorial vigente aplicable (se
refiere al marco normativo no-ambiental; las normas ambientales aplicables son abordadas
posteriormente).
Verificadores

El proponente o apoderado del proyecto (debidamente acreditado para ello)
presenta el certificado de registro de cámara y comercio vigente, con el cual se
observa: que el proponente del proyecto sea el representante legal o el apoderado
designado, que esté habilitado para presentar el proyecto y que la actividad del
proyecto esté contemplada dentro de las actividades estipuladas en el certificado.
En caso de personas jurídicas extranjeras, los documentos que acrediten su existencia y
representación legal, deberán estar autenticados por el funcionario consular o quien haga
sus veces, y en idioma castellano. En el caso de personas jurídicas de derecho público
colombiano se acreditará aportando la norma de creación de la misma, copia de los
estatutos cuando a ello hubiere lugar y del acto administrativo de nombramiento del
representante legal de la Entidad.
Los documentos deben expedirse con tres (3) meses de antelación a la radicación de la
solicitud.

El proponente presenta una declaración, según formato preestablecido, donde
manifiesta el cumplimiento de toda la normatividad sectorial, no ambiental aplicable
al proyecto.
Requisito. El proyecto debe contar con las licencias, permisos, concesiones y
autorizaciones ambientales previo al desarrollo de actividades que generen impacto y
acorde con los objetivos y los contenidos estipulados en el Decreto Ley 2811 de 1974, la
Ley 99 de 1993, el decreto 1220 de 2005 y demás normas que los complementen,
modifiquen, adicionen o sustituyan.
Verificadores

El proponente presenta una copia de los actos administrativos de la licencia,
permisos, concesiones y autorizaciones ambientales determinados por la autoridad
ambiental competente que se consideren necesarios para el proyecto.
Requisito17. El proponente debe demostrar legalmente que tiene derecho a usar,
aprovechar o afectar el recurso, el residuo o el elemento natural que se emplee en las
actividades del proyecto.
Verificadores

17
El proponente presenta el documento legal que establece que tiene derecho a usar,
aprovechar o afectar el recurso, el residuo o el elemento natural que se emplee en
las actividades del proyecto.
Aplica cuando el recurso, el residuo o el elemento natural no esté incluido en la licencia o permiso.
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
El proponente presenta una declaración, según formato preestablecido, donde los
participantes del proyecto manifiestan el conocimiento de la posible emisión de
Certificados de Emisiones Reducidas a partir de la actividad del proyecto.
Requisito18. Cuando el proyecto desarrolle actividades dentro de territorios de grupos
étnicos, tanto sus miembros, como particulares y las autoridades ambientales deben
garantizar el respeto de sus derechos, advertir y desarrollar los procedimientos previstos
en el artículo 33019 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991 20, la Ley 99 de 1993
artículo 7621 y el decreto 1320 de 1998 22 y demás normas que los complemente,
modifiquen, adicionen o sustituyan.
Cuando el proyecto no requiere ningún tipo de autorización ambiental, deberá llevarse a
cabo una consulta con los grupos étnicos.
Verificador


El proponente presenta actas de consultas previas debidamente firmadas que
demuestran que los grupos étnicos han sido consultadas respecto del proyecto; y
cómo estos comentarios se han tenido en cuenta. Estas consultas deben llevarse a
cabo independientemente de que el proyecto requiera algún tipo de autorización
ambiental, siempre y cuando el proyecto se realice en territorios de grupos étnicos.
En caso de que el proyecto no se realice en territorios de grupos étnicos, el
proponente debe presentar una comunicación del Ministerio del Interior que
certifique que no hay grupos étnicos presentes en el área de influencia del proyecto.
Requisito. El proponente debe demostrar que surtió la información sobre el proyecto a la
comunidad. Para garantizar la participación de la comunidad, el proponente por intermedio
de la Personería Municipal o Distrital publicitará la convocatoria a la socialización del
proyecto indicando la fecha, hora y lugar en donde se realizará dicha reunión; se podrán
utilizar otros medios de comunicación y publicidad. La información del proyecto debe estar
disponible en la Personería para su consulta durante un periodo no menor a un (1) mes. La
convocatoria a la socialización del proyecto debe publicarse mínimo con una (1) semana de
anticipación al evento.
Verificador


El proponente presenta el documento que soporta que el proyecto ha invitado a la
comunidad a realizar comentarios sobre el proyecto; copia de las actas y cómo los
comentarios fueron tenidos en cuenta.
El proponente presenta la constancia expedida por el funcionario competente de la
Personería Municipal o Distrital indicando que la invitación a la comunidad fue
18
Aplica cuando el proyecto requiere licencia ambiental, planes de manejo ambiental, permiso, concesión o autorización
ambiental.
19
Sobre las funciones de los consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de las comunidades territorios
indígenas.
20
Por medio de Ley 21 de 1991 se aprueba el Convenio número 169 en relación con los Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes.
Este convenio fue adoptado por la 76ª reunión de las Partes de la
Conferencia General de la Organización Internacional de Maderas Tropicales - O.I.T., Ginebra 1989.
21
Sobre la explotación de recursos naturales que afecten a comunidades indígenas y negras.
22
Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la consulta previa con las comunidades indígenas y
negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
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anunciada en dicha entidad territorial y que se dejó para consulta la documentación
que contiene la información del proyecto (PDD o PIN).
Requisito. El proyecto cuenta con mecanismos para identificar los impactos sociales y
definir las acciones para prevenir y mitigar los negativos y potenciar los positivos.
Verificador

El proponente presenta los protocolos donde se establecen los mecanismos para
recibir y resolver quejas y/o reclamos de las comunidades y/o personas que se
sientan afectadas por las actividades del proyecto.
4.1.2. Evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible del país
El proponente deberá demostrar en qué sector: ambiental, social, económico, tecnológico,
gubernamental y/o institucional, la actividad del proyecto contribuye al desarrollo
sostenible del país; tal contribución debe apuntar al menos a dos (2) de los siguientes
aspectos:

El proyecto hace parte, es coherente y/o contribuye al logro de los objetivos de planes,
programas o proyectos nacionales, regionales, locales o sectoriales? Describa la
pertinencia con los planes, programas y/o proyectos mencionados.

El proyecto realizará inversiones en obras de salud, educación, saneamiento básico,
agua potable, saneamiento, preservación del medio ambiente y/o vivienda de interés
social?

El proyecto da prioridad a la participación laboral de personas provenientes de las
comunidades locales en las actividades del proyecto?

El proyecto prevé programas de capacitación, entrenamiento o educación para los
trabajadores provenientes de las comunidades locales, con el fin de mejorar sus
habilidades y destrezas para cumplir adecuadamente con sus funciones dentro de la
operación del proyecto?

El proyecto emplea sistemas productivos (equipamiento, tecnologías y procesos) más
limpios y/o eficientes que minimizan el uso de recursos y el impacto ambiental?

El proyecto presenta un programa de transferencia y apropiación de tecnología o
conocimientos de proceso?

Cuáles son los impactos ambientales positivos adicionales a la contribución de la
reducción del calentamiento global?

Existen otros impactos socio-económicos del proyecto que se quieran resaltar?
El proponente deberá justificar cómo se realizará la contribución al desarrollo sostenible del
país y presentará la documentación pertinente que lo sustente.
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4.2.
Proyectos MDL de Reducción de Emisiones por
Sumideros. Requisitos y evidencias para determinar la
contribución al desarrollo sostenible.
La aplicación del concepto de desarrollo sostenible a la silvicultura es uno de los objetivos
fundamentales de la ordenación forestal y su desarrollo consiste en un manejo integrado
de los recursos para producir bienes y/o servicios, teniendo como condición el beneficio
ambiental, social y económico a largo plazo.
En la Conferencia de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Cumbre de la
Tierra, 1992), se alcanzaron una serie de acuerdos en materia de silvicultura 23, que
contienen cuatro programas temáticos: (a) mantenimiento de las funciones múltiples de
los bosques24, (b) aumento de la ordenación sostenible, (c) promoción de métodos eficaces
de aprovechamiento para recuperar el valor íntegro de los bienes y servicios derivados del
bosque, y (d) fortalecimiento de la capacidad para la planificación de los bosques.
Un proyecto forestal que eventualmente opta al Mecanismo de Desarrollo Limpio, debe
cumplir con estos puntos esenciales de ordenación y planificación forestal, además de
considerar la sostenibilidad de los bosques sobre tres aspectos distintos: ambiental, social
y económico. Dicho de otro modo, los proyectos forestales deben considerar elementos
ambientales, de rentabilidad económica y de aceptación social.
En este contexto, en el desarrollo de actividades de uso del suelo tierra, cambio de uso de
la tierra y silvicultura deben seguirse los principios generales del desarrollo sostenible tanto
en la dimensión ambiental como social y económica.
Los principios y requisitos que se presentan a continuación se elaboraron para actividades
de reducción de emisiones por sumideros en proyectos forestales elegibles al Mecanismo
de Desarrollo Limpio (forestación y reforestación). Los proyectos deben ser presentados
por el representante legal o su apoderado 25. La entidad puede ser una persona jurídica o
natural, pública o privada. Al presentar el proyecto, se debe adjuntar el Documento de
Diseño del Proyecto26 que se presentará ante la Junta Ejecutiva del Mecanismo de
Desarrollo Limpio, de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Presentar el documento en medio físico y magnético. Si se presentan modificaciones
considerables al PDD después de la Aprobación Nacional del proyecto, se debe notificar
ante Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial dichos cambios y adjuntar el
nuevo PDD.
4.2.1. Requisitos para la Aprobación de Proyectos de Reducción de Emisiones por
Sumideros que optan al MDL
23
Programa 21, capítulo 11
Sin discriminar entre bosque natural o bosque plantado
Denominado en el documento “el proponente”
26
El proyecto puede estar en operación, en la medida en que cumpla con los requisitos en tal sentido estipulados por la Decisión
17 / COP7 y demás modalidades que se desarrollen por la Conferencia de las Partes o la Reunión de las Partes del Pr otocolo de
Kyoto.
24
25
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Los requisitos son las condiciones necesarias para la aprobación del proyecto. Estos sólo se
desarrollan en presencia de normas y/o regulaciones vigentes de carácter obligatorio en el
desarrollo de los proyectos, las cuales son objeto de cumplimiento en cualquier tipo de
proyecto. Se debe presentar soporte documental que sustente el cumplimiento del
requisito.
Requisito. El proyecto cumple con el ordenamiento jurídico nacional en materia de las
actividades forestales propuestas en el proyecto.
Verificadores


El proponente o apoderado del proyecto debidamente acreditado para ello relaciona
en el aparte correspondiente al marco legal, los instrumentos internacionales
(convenciones, protocolos, acuerdos, etc.) aplicables a las actividades forestales
propuestas en el proyecto.
El proponente o apoderado del proyecto debidamente acreditado para ello relaciona
las principales normas de orden nacional y local en que se inscribe el proyecto.
Requisito. El proyecto cuenta con el registro ante la Corporación Autónoma Regional o de
Desarrollo Sostenible o del Ministerio de Agricultura, según el caso.
Verificador

El proponente o apoderado del proyecto (debidamente acreditado para ello)
presenta copia del acto administrativo del registro expedida por la respectiva
Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o del Ministerio de
Agricultura, según el caso.
Requisito. El proyecto debe ser compatible con las políticas, programas, planes y/o
proyectos nacionales, regionales y/o locales de desarrollo. El proyecto debe desarrollarse
atendiendo las particularidades de cada región y enmarcado en los lineamientos definidos
en el respectivo plan de ordenamiento territorial (POT) municipal, en donde se desarrolla el
proyecto.
Verificador

El proponente justifica que las actividades del proyecto se desarrollarán atendiendo
las particularidades de la región y enmarcado en los lineamientos definidos en el
respectivo plan de ordenamiento territorial (POT) municipal.
Requisito. En caso en que el proyecto se desarrolle en áreas de comunidades indígenas
y/o grupos étnicos deberá ser compatible con los planes de vida de las comunidades
indígenas y/o planes de manejo de las tierras de comunidades negras, según el caso.
Verificador

El proponente adjunta los documentos y/o actas en los cuales se justifica que las
actividades del proyecto son compatibles con los planes de vida de las comunidades
indígenas y/o planes de manejo de las tierras de comunidades negras, según el
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caso. O en su defecto presenta una comunicación del Ministerio del Interior que
certifique que no hay grupos étnicos presentes en el área de influencia del proyecto.
Requisito. El proponente demuestra legalmente el derecho al uso de la tierra por un plazo
no inferior al del proyecto.
Verificador

El proponente presenta prueba del derecho al uso que ostenta sobre el inmueble.
Requisito. Cuando el proyecto desarrolle actividades dentro de territorios de grupos
étnicos, tanto sus miembros, como particulares y las autoridades ambientales deben
garantizar el respeto de sus derechos, advertir y desarrollar los procedimientos previstos
en el artículo 33027 de la Constitución Política, la Ley 21 de 1991 28, la Ley 99 de 1993
artículo 7629 y el decreto 1320 de 1998 30, y demás normas que los complemente,
modifiquen o adicionen.
Cuando el proyecto no requiere ningún tipo de autorización ambiental, deberá llevarse a
cabo una consulta con los grupos étnicos.
Verificador

El proponente presenta actas de consultas previas debidamente firmadas que
demuestran que los grupos étnicos han sido consultadas respecto del proyecto; y
cómo estos comentarios se han tenido en cuenta. Estas consultas deben llevarse a
cabo independientemente de que el proyecto requiera algún tipo de autorización
ambiental, siempre y cuando el proyecto se realice en territorios de grupos étnicos.
En caso de que el proyecto no se realice en territorios de grupos étnicos, el
proponente debe presentar una comunicación del Ministerio del Interior que
certifique que no hay grupos étnicos presentes en el área de influencia del proyecto.
Requisito. El proponente debe demostrar que surtió la información sobre el proyecto a la
comunidad. Para garantizar la participación de la comunidad, el proponente por intermedio
de la Personería Municipal o Distrital publicitará la convocatoria a la socialización del
proyecto indicando la fecha, hora y lugar en donde se realizará dicha reunión; se podrán
utilizar otros medios de comunicación y publicidad. La información del proyecto debe estar
disponible en la Personería para su consulta durante un periodo no menor a un (1) mes. La
convocatoria a la socialización del proyecto debe publicarse mínimo con una (1) semana de
anticipación al evento.
Verificador
27
Sobre las funciones de los consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de las comunidades territorios
indígenas.
28
Por medio de Ley 21 de 1991 se aprueba el Convenio número 169 en relación con los Pueblos Indígenas
y Tribales en Países Independientes. Este convenio fue adoptado por la 76ª reunión de las Partes de la
Conferencia General de la Organización Internacional de Maderas Tropicales - O.I.T., Ginebra 1989.
29
Sobre la explotación de recursos naturales que afecten a comunidades indígenas y negras.
30
Por medio del cual se reglamenta el procedimiento para la consulta previa con las comunidades indígenas y
negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
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

El proponente presenta el documento que soporta que el proyecto ha invitado a la
comunidad a realizar comentarios sobre el proyecto; copia de las actas y cómo los
comentarios fueron tenidos en cuenta, de ser del caso.
El proponente presenta la constancia expedida por el funcionario competente de la
Personería Municipal o Distrital indicando que la invitación a la comunidad fue
anunciada en dicha entidad territorial y que se dejó para consulta la documentación
que contiene la información del proyecto (PDD o PIN).
Requisito. El proyecto no genera la conversión de bosques naturales, definidos en el Plan
de Ordenamiento Territorial como zonas de protección a plantaciones forestales o
agroforestales con fines comerciales u otros usos del suelo.
Verificador

El proponente adjunta información confiable (fotografías aéreas o imágenes
satelitales con los límites del proyecto debidamente marcados) mediante la cual se
demuestra, por completo, la ausencia de bosque natural o cualquier tipo de estado
sucesional de éste, definido como zona de protección, en el área donde se
establecen las actividades de la plantación.
4.2.2. Evidencias para determinar la contribución al desarrollo sostenible del país
El proponente deberá demostrar en qué sector: ambiental, social, económico, tecnológico,
gubernamental y/o institucional, la actividad del proyecto contribuye al desarrollo
sostenible del país; tal contribución debe apuntar al menos a dos (2) de los siguientes
aspectos:

El proyecto hace parte, es coherente y/o contribuye al logro de los objetivos de planes,
programas o proyectos nacionales, regionales, locales o sectoriales? Describa la
pertinencia con los planes, programas y/o proyectos mencionados.

El proyecto realizará inversiones en obras de salud, educación, saneamiento básico,
agua potable, saneamiento, preservación del medio ambiente y/o vivienda de interés
social?

El proyecto da prioridad a la participación laboral de personas provenientes de las
comunidades locales en las actividades del proyecto?

El proyecto prevé programas de capacitación, entrenamiento o educación para los
trabajadores provenientes de las comunidades locales, con el fin de mejorar sus
habilidades y destrezas para cumplir adecuadamente con sus funciones dentro de la
operación del proyecto?

El proyecto establece mecanismos adecuados para recibir y resolver quejas y/o
reclamos de las comunidades y/o personas que se sientan afectadas por las actividades
del proyecto?

El proyecto emplea sistemas productivos (equipamiento, tecnologías y procesos) más
limpios y/o eficientes que minimizan el uso de recursos y el impacto ambiental?
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
El proyecto presenta un programa de transferencia y apropiación de tecnología o
conocimientos de proceso?

Cuáles son los impactos ambientales positivos adicionales a la contribución de la
reducción del calentamiento global?

Existen otros impactos socio-económicos del proyecto?

El proyecto utilizará especies nativas? En qué porcentaje?
El proponente deberá justificar cómo se realizará la contribución al desarrollo sostenible del
país y presentará la documentación pertinente que lo sustente.
5. Elaboración de Concepto Técnico No – Obligante sobre
Modalidades y Procedimientos del MDL
El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, de acuerdo a lo dispuesto por
la Conferencia de las Partes, se reserva al derecho de elaborar y remitir comentarios a la
31
Entidad Operacional Designada a cargo de la validación del proyecto . Estos comentarios
no necesariamente se restringen a los aspectos del proyecto relacionados con su
contribución al desarrollo sostenible del país, sino que por el contrario, pueden referirse a
elementos metodológicos de la formulación y justificación de las actividades del proyecto
propuesto.
El MAVDT podrá elaborar un concepto técnico que no es vinculante y puede ser sobre
aspectos metodológicos presentados en el PDD.
El MAVDT podrá hacer comentarios técnicos y legales relacionados con los impactos
ambientales de las actividades del proyecto propuesto.
El MAVDT podrá hacer referencia a los comentarios hechos por los interesados y al trámite
dado a los mismos por los responsables del proyecto.
El MAVDT podrá hacer comentarios sobre la compatibilidad de las fuentes de financiación
involucradas en el proyecto, de acuerdo con lo establecido por la Conferencia de las Partes
con relación a la desviación de recursos de ayuda oficial al desarrollo.
31
La sección G del anexo de la decisión 17 propuesta en la séptima Conferencia de las Partes, establece que la Entidad
Operacional Designada contratada para la validación de la actividad de proyecto propuesta: “Recibirá, en un plazo de 30 días, las
observaciones de las Partes, de los interesados y de las organizaciones no gubernamentales acreditadas ante la Conferencia de las
Partes sobre los requisitos para la validación y los pondrá a disposición del público”
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Bibliografía
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naturales en Colombia.
Ley 21 de 1991
Ley 99 de 1993.
Ministerio del Medio Ambiente, Instituto Alexander Von Humboldt, 2000. Criterios para
identificar y categorizar los productos verdes y definición del portafolio para el mercado
nacional e internacional. Informe Final.
2002. EMPRESAS VERDES. Guía de apoyo. 136 p.
Comité Interinstitucional de Indicadores de Sostenibilidad, 2002
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Secretaria sobre Cambio
Climático. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. 1992.
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Secretaria sobre Cambio
Climático. El Protocolo de Kyoto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio
Climático. 1997.
Naciones Unidas. Acuerdos de Marruecos. Medidas adoptadas por la Conferencia de las
Partes en su séptimo periodo de sesiones. Séptima Conferencia de las Partes de la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático. 2001.
Plan de Implementación de Johannesburgo. Johannesburgo, 2002.
Decreto Ley 2811 de 1974.
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