Download a cabo, no puede efectuar “…manifestación alguna sobre la

Document related concepts
no text concepts found
Transcript
108
a cabo, no puede efectuar “…manifestación alguna sobre la procedencia de las medidas
SURSXHVWDVSRUHOPLQLVWHULRS~EOLFR¿VFDO´
Sin embargo, y a pesar de las críticas que sin duda merece tal regulación, no puede dejar de
reconocerse que constituye un reconocimiento cuasi-integral de sus derechos fundamentales y,
SRUHQGHXQDGLJQL¿FDFLyQMXUtGLFDGHODPLVPD300.
En suma, desde una aproximación evolutiva, se puede concluir que la intervención del particular
en el proceso de menores de edad hasta la reforma de 2003 podría caracterizarse por una
participación sui generis, que sólo era posible a través de la incoación del expediente por parte
GHO PLQLVWHULR ¿VFDO (OOR VH MXVWL¿FDED SRU HO LQWHUpV GH ODV YtFWLPDV HQ FRQWULEXLU DO
esclarecimiento de los hechos301. Pero a partir de la reforma del 2003 con la posibilidad de
apersonamiento de las víctimas como acusación particular, es que se generó un trastocamiento
de efectos tremendos en la normativa penal juvenil española.
Y es que, junto a estos razonamientos jurídicos, la propia redacción del precepto, según la
opinión de 3HUH]0DFKtR, presenta una técnica legislativa no sólo defectuosa, sino en distintas
ocasiones contradictoria; pues resulta de la interpretación conjunta del derecho a instar la
imposición de medidas (letra b. del artículo 25) y el derecho a proponer pruebas, ello resulta
imposible cuando las mismas versen sobre aspectos personales, familiares, educativos, sociales
o psicológicos del menor de edad. Esto ha dado lugar a que le sea vetada la posibilidad de
acceder al informe del Equipo Técnico, el cual –en aras de salvaguardar la intimidad del niño,
QLxD\DGROHVFHQWHHQFRQÀLFWRFRQODOH\SHQDO±~QLFDPHQWHSXHGHQWHQHUDFFHVRHOPLQLVWHULR
¿VFDO\HOMXH]GHPHQRUHVGHHGDG
Contra el presente planteamiento existe, sin embargo, un grupo de autores que no creen
vulnerado el interés superior del menor de edad frente a la introducción en el proceso del
ejercicio de la acción particular. Para ellos, la posibilidad de que los perjudicados o víctimas
puedan proponer una medida de carácter sancionatorio no resulta contraria a la salvaguarda del
menor de edad; pues, pese a no tener acceso al informe del equipo técnico y no disponer de la
LQIRUPDFLyQVX¿FLHQWHSDUDGHWHUPLQDUODPHGLGDPiVDGHFXDGDVHUiHOMXH]GHPHQRUHVGH
edad quien en última instancia dictamine la medida más apropiada a dichas circunstancias, de
acuerdo a los principios que inspiran el régimen legal.
(QUD]yQGHORDQWHULRUSRGHPRVD¿UPDUTXHODLQWURGXFFLyQGHODDFXVDFLyQSDUWLFXODUGHQWUR
del proceso penal juvenil español a partir del año 2003 –además de ser el resultado de una
determinada demanda social– es la traducción más clara de un “derecho al pataleo”, facultad
que mientras se mantenga en consonancia con los postulados inspiradores del proceso penal
300 A. I. Pérez Machío. Aproximación crítica a la intervención de la acusación particular en el proceso de menores de edad, 303.
301 Ibíd., 304.