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CURSO: RESPUESTA EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD
ASPECTOS A TENER EN CUENTA
COMO DIRECTOR/A:
. Responsable de la orientación en el centro (con Jefatura de Estudios).
. Conocedor y responsable de todo lo que pasa en el centro.
. Coordinación absoluta con el orientador/a.: Intercambio de información.
¿Qué hay que hacer?
¿Quién lo tiene que hacer?
¿Cuándo?
¿Cómo?
¿Qué necesita?
Registro, control y gestión de los alumnos
con necesidades educativas específicas en
la Comunidad de Castilla y León.
BASE LEGAL
ORDEN EDU/571/2005 DE 26 DE ABRIL que crea el fichero automatizado.
INSTRUCCIÓN CONJUNTA, de 7 de enero de 2009 de las Direcciones Generales de
Planificación, Ordenación e Inspección Educativa y de Calidad, Innovación y
Formación del Profesorado, por la que se establece el procedimiento de recogida
y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo escolarizado en centros docentes de Castilla y León.
ÁMBITO Y ALCANCE DEL PROYECTO
El sistema de información esta diseñado para ser instalado en los
Servidores de la Junta de Castilla y León y será accesible para todos los
usuarios autorizados desde Internet.
Los centros docentes introducirán la información de los alumnos
con necesidades educativas específicas a través de esta aplicación. Se
registrará información personal, académica, clasificación según la
necesidad educativa e información complementaria.
Las bases de datos podrán ser actualizadas permanentemente por los
Centros.
La información que así lo requiera será validada por la Inspección
Provincial de Educación correspondiente.
PERFILES CON ACCESO A LA APLICACIÓN
¿Quién puede acceder a la Aplicación?
JEFE DEL ÁREA DE INSPECCIÓN EDUCATIVA
PROVINCIAL.
INSPECTORES DE SERVICIOS CENTRALES
NEGOCIADO DEL ÁREA DE PROGRAMA
EDUCATIVOS PROVINCIAL
NEGOCIADO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
NEGOCIADO DEL ÁREA DE INSPECCIÓN
PROVINCIAL
EQUIPOS DE ATENCIÓN TEMPRANA
NEGOCIADO DE INSPECCIÓN CENTRAL
EQUIPOS DE ORIENTACIÓN
SERVICIO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
INSPECTOR ENCARGADO DE ATENCIÓN A LA
DIVERSIDAD
SERVICIO DE CENTROS PRIVADOS
INSPECTOR DE EDUCACIÓN
SERVICIO DE ESTADÍSTICA
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS
HUMANOS
ADMINISTRADOR
ASESORES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
COMISIONES DE ESCOLARIZACIÓN
DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN
DIRECTOR DE CENTRO
DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN
CUESTIONES BÁSICAS SOBRE ATDI
FICHERO AUTOMATIZADO: ÚNICA FUENTE DE INFORMACIÓN PARA CUALQUIER ÓRGANO DE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN QUE NECESITE TENER CONOCIMIENTO DE DATOS RELATIVOS A LOS
ALUMNOS DE ESTE TIPO MATRICULADOS EN LOS CENTROS DOCENTES DE CYL.
CORRESPONDE AL CENTRO LA RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, MODIFICACIÓN Y
CANCELACIÓN DE DATOS DE ALUMNOS.
LOS DATOS SERÁN VALIDADOS POR EL ÁREA DE INSPECCIÓN. PUEDE VALIDAR EN CUALQUIER
MOMENTO ESTA INFORMACIÓN. SIN EMBARGO DEBERÁ HABERLA VALIDADO OBLIGATORIAMENTE
EN LOS MOMENTOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA LAS RECOGIDAS DE DATOS ANUALES.
RECOGIDAS ANUALES DE DATOS:
.- A PRINCIPIO DE CURSO.
.- EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL CURSO
.- EN EL TERCER TRIMESTRE DEL CURSO (SOLO EN EL CASO DE LOS
CENTROS PÚBLICOS).
TRATAMIENTO DE LOS DATOS: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, INNOVACIÓN, Y FORMACIÓN DEL
PROFESORADO PROPORCIONARÁ DATOS SOBRE ALUMNOS CON NECESIDADES A LAS UNIDADES
ORGÁNICAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN QUE NECESITEN PARA SU GESTIÓN INFORMACIÓN
RELATIVA A LOS MISMOS. EN NINGÚN CASO SE PROPORCIONARÁN DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN
EL FICHERO, QUE SERÁN ÚNICAMENTE ACCESIBLES A LOS USUARIOS REGISTRADOS.
ALUMNOS TRASLADADOS DE CENTRO: PARA EVITAR DUPLICIDADES, EN EL CASO DE TRASLADO A OTRO
CENTRO, EL CENTRO DE ORIGEN INCLUIRÁ EN LA DOCUMENTACIÓN DEL TRASLADO EL CERTIFICADO
PREVISTO A ESTOS EFECTOS EN LA APLICACIÓN Y GENERADO POR ELLA.
DESCRIPCIÓN
LA HERRAMIENTA SIRVE PARA:
REGISTRO
CONTROL
GESTIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS EN LA
COMUNIDAD DE CYL
REGISTRA:
INFORMACIÓN PERSONAL
INFORMACIÓN ACADÉMICA
INFORMACIÓN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
OTRAS INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS
PROPORCIONA:
INFORMACIÓN EN FORMA DE CONSULTAS E INFORMES
ATDI: COMUNICACIÓN CON OTROS SISTEMAS:
RECIBE DATOS DE :
PROGRAMA ESCUELA.
IES2000
ADMI (PROCESO DE ADMISIÓN CENTRALIZADO)
PROPORCIONA DATOS A OTROS PROGRAMAS:
ESTADÍSTICA.
DOC.
ALGR
ÁMBITO Y ALCANCE DEL PROYECTO
ESTADOS DE VALIDACIÓN
PENDIENTE DE VALIDAR
VALIDADO
RECHAZADO
MODIFICADO
PERFILES DE ACCESO A LA APLICACIÓN :
DIRECTOR
EQUIPOS DE ORIENTACIÓN
INSPECCIÓN
DIRECTOR/A
REGISTRA Y MANTIENE LA INFORMACIÓN DE LOS ALUMNOS ASOCIADOS A SU
CENTRO (ALTAS, BAJAS, MODIFICACIONES, TRASLADOS DE EXPEDIENTES,
PROMOCIÓN DE CURSOS.)
EL CENTRO SOLO PODRÁ CONSULTAR LOS DATOS DE SUS ALUMNOS.
TODA LA GESTIÓN DE LOS ALUMNOS DE UN CRA ES LLEVADA DESDE LA
CABECERA.
EQUIPO DE ORIENTACIÓN
PODRÁN ACCEDER EN MODO DE CONSULTA A LOS DATOS DE LOS
ALUMNOS DE LOS CENTROS A LOS QUE ESTÉN ASOCIADOS. ACCEDERÁN
A LA APLICACIÓN DE FORMA DESAGREGADA Y NOMINAL
INSPECCIÓN
VALIDARÁN LOS REGISTROS INTRODUCIDOS POR LOS CENTROS QUE
TIENEN ASIGNADOS, EN CUANTO A LA CATEGORIZACIÓN SOBRE LA
DIVERSIDAD DE CADA ALUMNO.
SOLO PUEDE MODIFICAR DATOS RELATIVOS A LA VALIDACIÓN DEL
ALUMNO
CLASIFICACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE
APOYO EDUCATIVO
GRUPOS
GRUPOS
1. ACNEE: Alumnado con Necesidades Educativas Especiales
2. RETRASO MADURATIVO
3. ANCE: Alumnado con Necesidades de Compensación Educativa
4. ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
5. ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE
6. DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE
7. CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE
1. GRUPO ACNEE (Alumnado con Necesidades Educativas Especiales)
Se procederá a una clasificación operativa de este alumnado por “Tipología” y “Categoría” de acuerdo con la siguiente tabla:
TIPOLOGÍA
CATEGORÍA
DISCAPACIDAD FÍSICA
FÍSICO MOTÓRICO
FÍSICO NO MOTÓRICO
DISCAPACIDAD PSÍQUICA
PSÍQUICO LEVE
PSÍQUICO MODERADO
PSÍQUICO GRAVE
PSÍQUICO PROFUNDO
DISCAPACIDAD AUDITIVA
HIPOACUSIA MEDIA
HIPOACUSIA SEVERA
HIPOACUSIA PROFUNDA
DISCAPACIDAD VISUAL
DEFICIENCIA VISUAL
CEGUERA
TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL
DESARROLLO
TRASTORNO AUTISTA
TRASTORNO DE RETT
TRASTORNO DE ASPERGER
TRASTORNO DESINTEGRATIVO INFANTIL
TRASTORNO GENERALIZADO DEL
DESARROLLO NO ESPECIFICADO
TRASTORNOS GRAVES DE LA
PERSONALIDAD
TRASTORNOS POR DÉFICIT DE ATENCIÓN
Y COMPORTAMIENTO PERTURBADOR
TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN
CON HIPERACTIVIDAD
TRASTORNO DISOCIAL
TRASTORNO NEGATIVISTA DESAFIANTE
TRASTORNO DE COMPORTAMIENTO
PERTURBADOR NO ESPECIFICADO
Requisitos: Informe de Evaluación Psicopedagógica; Dictamen de Escolarización;
Validación del Área de Inspección Educativa.
2. GRUPO Retraso madurativo
Se incluyen exclusivamente alumnos escolarizados en el 2º Ciclo de
Educación Infantil y tiene carácter transitorio para aquellos casos que
no cuenten con un diagnóstico más preciso.
Requisitos: Informe de Evaluación Psicopedagógica (que refleje que el alumno presenta
necesidades educativas que, por sus particularidades, no pueden dar lugar a un diagnóstico más
preciso); Dictamen de Escolarización; Validación del Área de Inspección Educativa.
3. GRUPO ANCES (Alumnado con Necesidades de Compensación Educativa)
TIPOLOGÍA
INMIGRANTES
CATEGORÍA
1.
INCORPORACIÓN TARDÍA AL SISTEMA
EDUCATIVO ESPAÑOL: DESCONOCIMIENTO DEL
IDIOMA
2. INCORPORACIÓN TARDÍA AL SISTEMA
EDUCATIVO ESPAÑOL: DESFASE CURRICULAR
ESPECIALES CONDICIONES
PERSONALES
HOSPITALIZACIÓN /
CONVALECENCIA PROLONGADA
ESPECIALES CONDICIONES
GEOGRÁFICAS, SOCIALES Y
CULTURALES
1.MINORÍAS
2.AMBIENTE DESFAVORECIDO
3.EXCLUSIÓN SOCIAL O MARGINALIDAD
4. TEMPOREROS / FERIANTES
5. AISLAMIENTO GEOGRÁFICO
Requisitos: Informe de Evaluación de Necesidades de Compensación Educativa en el que conste el nivel
de competencia curricular (tutor/a), los datos relativos al proceso de escolarización y contexto
sociofamiliar junto con las medidas de refuerzo y adaptación curricular y las medidas de apoyo; Validación
del Área de Inspección Educativa.
4. GRUPO ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES
TIPOLOGÍA
SUPERDOTACIÓN INTELECTUAL
TALENTO SIMPLE O COMPLEJO
PRECOCIDAD INTELECTUAL
Requisitos: Informe de Evaluación Psicopedagógica que valore estas necesidades e incluya medidas
curriculares específicas necesarias para el desarrollo de sus capacidades desde un contexto escolar lo más
normalizado posible; Validación del Área de Inspección Educativa.
5. GRUPO ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y EL LENGUAJE
5.1 TRASTORNOS DE COMUNICACIÓN Y DEL
LENGUAJE
5.2
OTROS
• Afasia
•Disfasia
•Mutismo selectivo
•Distrartia
•Disglosia
•Disfemia
•Retraso simple del lenguaje
•Dislalia
•Disfonía
Requisitos: Informe de Evaluación Psicopedagógica que evalúe si presenta trastornos del habla o del lenguaje
que origina necesidades significativas y persistentes de AL; Validación del Área de Inspección Educativa.
6. GRUPO DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE
TIPOLOGÍA
DISLEXIA
DISORTOGRAFÍA
DISCALCULIA
LECTOESCRITURA
Requisitos: Informe de Evaluación Psicopedagógica que evalúe si presenta dificultades específicas de
aprendizaje que originan necesidades educativas específicas de apoyo educativo; Validación del Área de
Inspección Educativa.
7. GRUPO ALUMNADO CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE (CI: 70/79)
Alumnado que presenta un retraso de dos o más cursos de diferencia entre su nivel
de competencia curricular (al menos en las áreas instrumentales) y el que le
corresponde al curso en el que está escolarizado, por razones personales que no
tengan cabida en los otros grupos que aparecen anteriormente expuestos.
Requisitos: Informe de Evaluación Psicopedagógica que ponga de manifiesto la existencia de una capacidad
intelectual límite y que evalúe sus posibles necesidades educativas. Resulta relevante comprobar que existe
un retraso escolar significativo de dos o más años por razones personales no ambientales; Validación del
Área de Inspección Educativa.
RELACIONES ENTRE GRUPO PRINCIPAL Y GRUPO SECUNDARIO
Para evitar duplicaciones o contabilización de un determinado alumno en
más de un grupo se elegirá, en caso de duda, como “Grupo Principal” el
que resulte más relevante. El segundo grupo de pertenencia se incluirá
como “Grupo Secundario”.
GRUPO PRINCIPAL
GRUPO SECUNDARIO
ALTERACIONES DE LA
COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE
ACNEE
ANCE (1)
CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE (2)
ALTAS CAPACIDADES
RETRASO MADURATIVO
ANCE
ALTERACIONES DE LA
COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE
ALTAS CAPACIDADES
ALTERACIONES DE LA
COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE
ALTERACIONES DE LA INTELECTUAL LÍMITE
COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE
CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE
ANCE
DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE
APRENDIZAJE
CAPACIDAD INTELECTUAL
LÍMITE
ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE
En el caso de ACNEE, sólo se incluirá como Grupo Secundario ANCE cuando el desfase
curricular sea de dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular y el
que corresponde al curso en el que está escolarizado y no se derive de una discapacidad de
tipo psíquico, físico o sensorial.
En el caso de ACNEE sólo se incluirá como Grupo Secundario CAPACIDAD INTELECTUAL
LÍMITE cuando el desfase curricular sea de dos o más cursos de diferencia entre su nivel de
Competencia curricular y el que corresponde al curso en el que está escolarizado y no se
derive de una discapacidad de tipo psíquico, físico o sensorial.
PROCESOS
Usuario y clave personal del director/a
del centro, que no coincide con el
usuario y clave del centro.
Procesos iniciales en ATDI
Cambio de curso y traslado de expedientes
TRES ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL PROCESO DE CAMBIO DE CURSO
CONCEPTO
DETALLE
Pendiente de traslado
Se utilizará cuando el alumno ya no está matriculado en el Centro pero
continúa estudios en otro Centro .
Si el alumno cursa Enseñanzas Obligatorias o tienen continuidad, el paso
de curso de los que se trasladan debe realizarlas el Centro de origen, ya
que éste es el que establece su promoción.
Los alumnos marcados con este icono , son aquellos, que en caso de
cambiar de curso a una enseñanza que no tiene continuidad en el centro,
serán automáticamente propuestos por el sistema como PENDIENTES DE
TRASLADO.
Ejemplo: Los alumnos que pasan de 6º de Primaria a 1º de ESO, deben
promocionarse y quedarán marcados de forma automática como
“Pendiente de Traslado” si el Centro no imparte 1º de ESO.
Importante: No se debe cumplimentar la fecha de baja en el Centro, ya
que ésta se asignará cuando se haga efectivo el traslado.
Fecha de baja
Sólo se cumplimentará si el alumno no continúa en el Sistema Educativo,
dejará de ser visible para todos los usuarios y será borrado en los procesos
automáticos de la aplicación ATDI.
Aceptar
La información que se consolida en ATDI es la correspondiente a la
Etapa/Estudio/Curso que se ha asignado al alumno, siempre que el alumno
esté como procesado
Traslado de expedientes
¿Cuándo se debe realizar el traslado en ATDI?
El traslado de un alumno registrado en ATDI se realizará en el momento que se reciba comunicación de
traslado por parte del Centro donde está matriculado el alumno. Las situaciones que se pueden dar son las
siguientes:
Si el alumno realiza Enseñanzas Obligatoria o continúa un Estudio no obligatorio, el Centro de Destino
solicitará al Centro Origen la documentación que establecen las normas educativas relativas al
traslado. En ese momento se dará curso al traslado adjuntando en el expediente la certificación que
genera la aplicación ATDI.
Si el alumno se matricula por primera vez en un Estudio no obligatorio, el Centro Destino solicitará al
Centro de Origen, el traslado del alumno a través de la aplicación ATDI, indicándole el Estudio y el
curso en el que está matriculado
¿Cuándo se debe realizar el traslado en ATDI?
PROCESO:
ALTA DE ALUMNO NUEVO
CASOS ESPECIALES QUE NOS PODEMOS ENCONTRAR
EJERCICIO:
“Pensamos durante unos minutos en algunos de los diagnósticos que hemos
plasmado en nuestros informes psicopedagógicos; aquellos que no siguen una
categorización principal al uso, es decir que puedan tener una categorización
secundaria, y que incluso haya que valorar el modo de incluirlo en el ATDI.
Ejemplos:
ALUMNOS PLURIDEFICIENTES (no se puede meter como tal) Elijo la categorización
que a mi me parece más principal y otra asociada.
ALUMNOS EXTRANJEROS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
ALUMNOS DE COMPENSACIÓN EDUCATI.VA CON OTRAS ALTERACIONES ASOCIADAS…