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CURSO: RESPUESTA EDUCATIVA A LA DIVERSIDAD ASPECTOS A TENER EN CUENTA COMO DIRECTOR/A: . Responsable de la orientación en el centro (con Jefatura de Estudios). . Conocedor y responsable de todo lo que pasa en el centro. . Coordinación absoluta con el orientador/a.: Intercambio de información. ¿Qué hay que hacer? ¿Quién lo tiene que hacer? ¿Cuándo? ¿Cómo? ¿Qué necesita? Registro, control y gestión de los alumnos con necesidades educativas específicas en la Comunidad de Castilla y León. BASE LEGAL ORDEN EDU/571/2005 DE 26 DE ABRIL que crea el fichero automatizado. INSTRUCCIÓN CONJUNTA, de 7 de enero de 2009 de las Direcciones Generales de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa y de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado, por la que se establece el procedimiento de recogida y tratamiento de los datos relativos al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en centros docentes de Castilla y León. ÁMBITO Y ALCANCE DEL PROYECTO El sistema de información esta diseñado para ser instalado en los Servidores de la Junta de Castilla y León y será accesible para todos los usuarios autorizados desde Internet. Los centros docentes introducirán la información de los alumnos con necesidades educativas específicas a través de esta aplicación. Se registrará información personal, académica, clasificación según la necesidad educativa e información complementaria. Las bases de datos podrán ser actualizadas permanentemente por los Centros. La información que así lo requiera será validada por la Inspección Provincial de Educación correspondiente. PERFILES CON ACCESO A LA APLICACIÓN ¿Quién puede acceder a la Aplicación? JEFE DEL ÁREA DE INSPECCIÓN EDUCATIVA PROVINCIAL. INSPECTORES DE SERVICIOS CENTRALES NEGOCIADO DEL ÁREA DE PROGRAMA EDUCATIVOS PROVINCIAL NEGOCIADO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD NEGOCIADO DEL ÁREA DE INSPECCIÓN PROVINCIAL EQUIPOS DE ATENCIÓN TEMPRANA NEGOCIADO DE INSPECCIÓN CENTRAL EQUIPOS DE ORIENTACIÓN SERVICIO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD INSPECTOR ENCARGADO DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD SERVICIO DE CENTROS PRIVADOS INSPECTOR DE EDUCACIÓN SERVICIO DE ESTADÍSTICA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS ADMINISTRADOR ASESORES DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD COMISIONES DE ESCOLARIZACIÓN DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN DIRECTOR DE CENTRO DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN CUESTIONES BÁSICAS SOBRE ATDI FICHERO AUTOMATIZADO: ÚNICA FUENTE DE INFORMACIÓN PARA CUALQUIER ÓRGANO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN QUE NECESITE TENER CONOCIMIENTO DE DATOS RELATIVOS A LOS ALUMNOS DE ESTE TIPO MATRICULADOS EN LOS CENTROS DOCENTES DE CYL. CORRESPONDE AL CENTRO LA RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE DATOS DE ALUMNOS. LOS DATOS SERÁN VALIDADOS POR EL ÁREA DE INSPECCIÓN. PUEDE VALIDAR EN CUALQUIER MOMENTO ESTA INFORMACIÓN. SIN EMBARGO DEBERÁ HABERLA VALIDADO OBLIGATORIAMENTE EN LOS MOMENTOS QUE SE ESTABLEZCAN PARA LAS RECOGIDAS DE DATOS ANUALES. RECOGIDAS ANUALES DE DATOS: .- A PRINCIPIO DE CURSO. .- EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL CURSO .- EN EL TERCER TRIMESTRE DEL CURSO (SOLO EN EL CASO DE LOS CENTROS PÚBLICOS). TRATAMIENTO DE LOS DATOS: LA DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD, INNOVACIÓN, Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO PROPORCIONARÁ DATOS SOBRE ALUMNOS CON NECESIDADES A LAS UNIDADES ORGÁNICAS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN QUE NECESITEN PARA SU GESTIÓN INFORMACIÓN RELATIVA A LOS MISMOS. EN NINGÚN CASO SE PROPORCIONARÁN DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL FICHERO, QUE SERÁN ÚNICAMENTE ACCESIBLES A LOS USUARIOS REGISTRADOS. ALUMNOS TRASLADADOS DE CENTRO: PARA EVITAR DUPLICIDADES, EN EL CASO DE TRASLADO A OTRO CENTRO, EL CENTRO DE ORIGEN INCLUIRÁ EN LA DOCUMENTACIÓN DEL TRASLADO EL CERTIFICADO PREVISTO A ESTOS EFECTOS EN LA APLICACIÓN Y GENERADO POR ELLA. DESCRIPCIÓN LA HERRAMIENTA SIRVE PARA: REGISTRO CONTROL GESTIÓN DE ALUMNOS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS EN LA COMUNIDAD DE CYL REGISTRA: INFORMACIÓN PERSONAL INFORMACIÓN ACADÉMICA INFORMACIÓN DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD OTRAS INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS PROPORCIONA: INFORMACIÓN EN FORMA DE CONSULTAS E INFORMES ATDI: COMUNICACIÓN CON OTROS SISTEMAS: RECIBE DATOS DE : PROGRAMA ESCUELA. IES2000 ADMI (PROCESO DE ADMISIÓN CENTRALIZADO) PROPORCIONA DATOS A OTROS PROGRAMAS: ESTADÍSTICA. DOC. ALGR ÁMBITO Y ALCANCE DEL PROYECTO ESTADOS DE VALIDACIÓN PENDIENTE DE VALIDAR VALIDADO RECHAZADO MODIFICADO PERFILES DE ACCESO A LA APLICACIÓN : DIRECTOR EQUIPOS DE ORIENTACIÓN INSPECCIÓN DIRECTOR/A REGISTRA Y MANTIENE LA INFORMACIÓN DE LOS ALUMNOS ASOCIADOS A SU CENTRO (ALTAS, BAJAS, MODIFICACIONES, TRASLADOS DE EXPEDIENTES, PROMOCIÓN DE CURSOS.) EL CENTRO SOLO PODRÁ CONSULTAR LOS DATOS DE SUS ALUMNOS. TODA LA GESTIÓN DE LOS ALUMNOS DE UN CRA ES LLEVADA DESDE LA CABECERA. EQUIPO DE ORIENTACIÓN PODRÁN ACCEDER EN MODO DE CONSULTA A LOS DATOS DE LOS ALUMNOS DE LOS CENTROS A LOS QUE ESTÉN ASOCIADOS. ACCEDERÁN A LA APLICACIÓN DE FORMA DESAGREGADA Y NOMINAL INSPECCIÓN VALIDARÁN LOS REGISTROS INTRODUCIDOS POR LOS CENTROS QUE TIENEN ASIGNADOS, EN CUANTO A LA CATEGORIZACIÓN SOBRE LA DIVERSIDAD DE CADA ALUMNO. SOLO PUEDE MODIFICAR DATOS RELATIVOS A LA VALIDACIÓN DEL ALUMNO CLASIFICACIÓN DEL ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECÍFICA DE APOYO EDUCATIVO GRUPOS GRUPOS 1. ACNEE: Alumnado con Necesidades Educativas Especiales 2. RETRASO MADURATIVO 3. ANCE: Alumnado con Necesidades de Compensación Educativa 4. ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES 5. ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE 6. DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE 7. CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE 1. GRUPO ACNEE (Alumnado con Necesidades Educativas Especiales) Se procederá a una clasificación operativa de este alumnado por “Tipología” y “Categoría” de acuerdo con la siguiente tabla: TIPOLOGÍA CATEGORÍA DISCAPACIDAD FÍSICA FÍSICO MOTÓRICO FÍSICO NO MOTÓRICO DISCAPACIDAD PSÍQUICA PSÍQUICO LEVE PSÍQUICO MODERADO PSÍQUICO GRAVE PSÍQUICO PROFUNDO DISCAPACIDAD AUDITIVA HIPOACUSIA MEDIA HIPOACUSIA SEVERA HIPOACUSIA PROFUNDA DISCAPACIDAD VISUAL DEFICIENCIA VISUAL CEGUERA TRASTORNOS GENERALIZADOS DEL DESARROLLO TRASTORNO AUTISTA TRASTORNO DE RETT TRASTORNO DE ASPERGER TRASTORNO DESINTEGRATIVO INFANTIL TRASTORNO GENERALIZADO DEL DESARROLLO NO ESPECIFICADO TRASTORNOS GRAVES DE LA PERSONALIDAD TRASTORNOS POR DÉFICIT DE ATENCIÓN Y COMPORTAMIENTO PERTURBADOR TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN CON HIPERACTIVIDAD TRASTORNO DISOCIAL TRASTORNO NEGATIVISTA DESAFIANTE TRASTORNO DE COMPORTAMIENTO PERTURBADOR NO ESPECIFICADO Requisitos: Informe de Evaluación Psicopedagógica; Dictamen de Escolarización; Validación del Área de Inspección Educativa. 2. GRUPO Retraso madurativo Se incluyen exclusivamente alumnos escolarizados en el 2º Ciclo de Educación Infantil y tiene carácter transitorio para aquellos casos que no cuenten con un diagnóstico más preciso. Requisitos: Informe de Evaluación Psicopedagógica (que refleje que el alumno presenta necesidades educativas que, por sus particularidades, no pueden dar lugar a un diagnóstico más preciso); Dictamen de Escolarización; Validación del Área de Inspección Educativa. 3. GRUPO ANCES (Alumnado con Necesidades de Compensación Educativa) TIPOLOGÍA INMIGRANTES CATEGORÍA 1. INCORPORACIÓN TARDÍA AL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL: DESCONOCIMIENTO DEL IDIOMA 2. INCORPORACIÓN TARDÍA AL SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL: DESFASE CURRICULAR ESPECIALES CONDICIONES PERSONALES HOSPITALIZACIÓN / CONVALECENCIA PROLONGADA ESPECIALES CONDICIONES GEOGRÁFICAS, SOCIALES Y CULTURALES 1.MINORÍAS 2.AMBIENTE DESFAVORECIDO 3.EXCLUSIÓN SOCIAL O MARGINALIDAD 4. TEMPOREROS / FERIANTES 5. AISLAMIENTO GEOGRÁFICO Requisitos: Informe de Evaluación de Necesidades de Compensación Educativa en el que conste el nivel de competencia curricular (tutor/a), los datos relativos al proceso de escolarización y contexto sociofamiliar junto con las medidas de refuerzo y adaptación curricular y las medidas de apoyo; Validación del Área de Inspección Educativa. 4. GRUPO ALTAS CAPACIDADES INTELECTUALES TIPOLOGÍA SUPERDOTACIÓN INTELECTUAL TALENTO SIMPLE O COMPLEJO PRECOCIDAD INTELECTUAL Requisitos: Informe de Evaluación Psicopedagógica que valore estas necesidades e incluya medidas curriculares específicas necesarias para el desarrollo de sus capacidades desde un contexto escolar lo más normalizado posible; Validación del Área de Inspección Educativa. 5. GRUPO ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y EL LENGUAJE 5.1 TRASTORNOS DE COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE 5.2 OTROS • Afasia •Disfasia •Mutismo selectivo •Distrartia •Disglosia •Disfemia •Retraso simple del lenguaje •Dislalia •Disfonía Requisitos: Informe de Evaluación Psicopedagógica que evalúe si presenta trastornos del habla o del lenguaje que origina necesidades significativas y persistentes de AL; Validación del Área de Inspección Educativa. 6. GRUPO DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE TIPOLOGÍA DISLEXIA DISORTOGRAFÍA DISCALCULIA LECTOESCRITURA Requisitos: Informe de Evaluación Psicopedagógica que evalúe si presenta dificultades específicas de aprendizaje que originan necesidades educativas específicas de apoyo educativo; Validación del Área de Inspección Educativa. 7. GRUPO ALUMNADO CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE (CI: 70/79) Alumnado que presenta un retraso de dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular (al menos en las áreas instrumentales) y el que le corresponde al curso en el que está escolarizado, por razones personales que no tengan cabida en los otros grupos que aparecen anteriormente expuestos. Requisitos: Informe de Evaluación Psicopedagógica que ponga de manifiesto la existencia de una capacidad intelectual límite y que evalúe sus posibles necesidades educativas. Resulta relevante comprobar que existe un retraso escolar significativo de dos o más años por razones personales no ambientales; Validación del Área de Inspección Educativa. RELACIONES ENTRE GRUPO PRINCIPAL Y GRUPO SECUNDARIO Para evitar duplicaciones o contabilización de un determinado alumno en más de un grupo se elegirá, en caso de duda, como “Grupo Principal” el que resulte más relevante. El segundo grupo de pertenencia se incluirá como “Grupo Secundario”. GRUPO PRINCIPAL GRUPO SECUNDARIO ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE ACNEE ANCE (1) CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE (2) ALTAS CAPACIDADES RETRASO MADURATIVO ANCE ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE ALTAS CAPACIDADES ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE ALTERACIONES DE LA INTELECTUAL LÍMITE COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE ANCE DIFICULTADES ESPECÍFICAS DE APRENDIZAJE CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE ALTERACIONES DE LA COMUNICACIÓN Y DEL LENGUAJE En el caso de ACNEE, sólo se incluirá como Grupo Secundario ANCE cuando el desfase curricular sea de dos o más cursos de diferencia entre su nivel de competencia curricular y el que corresponde al curso en el que está escolarizado y no se derive de una discapacidad de tipo psíquico, físico o sensorial. En el caso de ACNEE sólo se incluirá como Grupo Secundario CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE cuando el desfase curricular sea de dos o más cursos de diferencia entre su nivel de Competencia curricular y el que corresponde al curso en el que está escolarizado y no se derive de una discapacidad de tipo psíquico, físico o sensorial. PROCESOS Usuario y clave personal del director/a del centro, que no coincide con el usuario y clave del centro. Procesos iniciales en ATDI Cambio de curso y traslado de expedientes TRES ASPECTOS A TENER EN CUENTA EN EL PROCESO DE CAMBIO DE CURSO CONCEPTO DETALLE Pendiente de traslado Se utilizará cuando el alumno ya no está matriculado en el Centro pero continúa estudios en otro Centro . Si el alumno cursa Enseñanzas Obligatorias o tienen continuidad, el paso de curso de los que se trasladan debe realizarlas el Centro de origen, ya que éste es el que establece su promoción. Los alumnos marcados con este icono , son aquellos, que en caso de cambiar de curso a una enseñanza que no tiene continuidad en el centro, serán automáticamente propuestos por el sistema como PENDIENTES DE TRASLADO. Ejemplo: Los alumnos que pasan de 6º de Primaria a 1º de ESO, deben promocionarse y quedarán marcados de forma automática como “Pendiente de Traslado” si el Centro no imparte 1º de ESO. Importante: No se debe cumplimentar la fecha de baja en el Centro, ya que ésta se asignará cuando se haga efectivo el traslado. Fecha de baja Sólo se cumplimentará si el alumno no continúa en el Sistema Educativo, dejará de ser visible para todos los usuarios y será borrado en los procesos automáticos de la aplicación ATDI. Aceptar La información que se consolida en ATDI es la correspondiente a la Etapa/Estudio/Curso que se ha asignado al alumno, siempre que el alumno esté como procesado Traslado de expedientes ¿Cuándo se debe realizar el traslado en ATDI? El traslado de un alumno registrado en ATDI se realizará en el momento que se reciba comunicación de traslado por parte del Centro donde está matriculado el alumno. Las situaciones que se pueden dar son las siguientes: Si el alumno realiza Enseñanzas Obligatoria o continúa un Estudio no obligatorio, el Centro de Destino solicitará al Centro Origen la documentación que establecen las normas educativas relativas al traslado. En ese momento se dará curso al traslado adjuntando en el expediente la certificación que genera la aplicación ATDI. Si el alumno se matricula por primera vez en un Estudio no obligatorio, el Centro Destino solicitará al Centro de Origen, el traslado del alumno a través de la aplicación ATDI, indicándole el Estudio y el curso en el que está matriculado ¿Cuándo se debe realizar el traslado en ATDI? PROCESO: ALTA DE ALUMNO NUEVO CASOS ESPECIALES QUE NOS PODEMOS ENCONTRAR EJERCICIO: “Pensamos durante unos minutos en algunos de los diagnósticos que hemos plasmado en nuestros informes psicopedagógicos; aquellos que no siguen una categorización principal al uso, es decir que puedan tener una categorización secundaria, y que incluso haya que valorar el modo de incluirlo en el ATDI. Ejemplos: ALUMNOS PLURIDEFICIENTES (no se puede meter como tal) Elijo la categorización que a mi me parece más principal y otra asociada. ALUMNOS EXTRANJEROS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES ALUMNOS DE COMPENSACIÓN EDUCATI.VA CON OTRAS ALTERACIONES ASOCIADAS…