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MIFIDIICIINA
ILFGAIL
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Psiquiolríc forense
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[sfcdo peiigroso
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IPSIIQUIIAITIR-IIA
FOlRlil\slt
La psiquiatría forense se define como Ia
aplicación de los conocimientos psiquiátricos a la administración de justicia.
EI papei del psiquiatra forense tiene los
siguientes objetivos:
1. Ser auxiliar del juez, a quien ilustra
sobre aspectos mentaies del imputado
en relación con el delito cometido.
2. Aportar los fundamentos científicos
para el tratamiento judicial del enfe?mo mental (Langelüddeke).
3. Establecer la capacidad mental de una
persona en el campo civil.
De manera general, estos objetivos implican revisar dos conceptos fundamentales,
que son la capacidad civil y Ia responsabilidad penal en sus aspectos psiquiátricos.
CAPACIDAD CIVIL
La capacidad civil ha sido definida como
"la aptitud que una persona tiene de ser tituiar de derechos privados y de ejercitarlos"
(Colin y Capitant). Sin embargo, algunos
autores continúan distinguiendo una capacidad y una incapacidad de goce, por una parte, y una capacidad y una incapacidad de
ejercicio, por otra. La capacidad de goce es
usada para designar la aptitud que una per-
titular de un derecho, mientras que la capacidad de ejercicio designa la
aptitud para ejercer por sí mismo los derechos (Colin y Capitant, citado por Pérez
Vargas).
Desde el punto de vista jurídico, conviene
referirse a la responsabilidad civil. Como
tal, se define la obligación de reparar el daño
y perjuicio nacido de la violación del deber
general de no causar daño alguno a nadie.
Para fines psiquiátrico-forenses, el concepto de capacidad civil se equipara con el
de capacidad mentai y se refiere a Ia aptitud de un individuo para manejar sus asuntos sabia y prudentemente; o, dicho de otra
manera, Ia aptitud o idoneidad para ser sujeto de derechos y de obiigaciones.
De una manera general, en derecho civil
suele considerarse que nadie puede ser declarado incapaz sino mediante sentencia
judicial y con base en ias causales que ia ley
sona tiene de ser
establece.
Esta declaración de incapacidad la hace
el juez, fundamentado en la peritación del
psiquiatra forense, quien, a su vez, hace constar la falta de capacidad mental.
La capacidad mental difiere según se trate de:
. Capacidad para testar.
. Capacidad para casarse y divorciarse.
. Capacidad para contratar.
419
Capacidad para testar
EI testamento es el acto por medio del
cual un individuo dispone la distribución de
sus bienes para después de su muerte. Para
emitir un testamento válido, el testador debe
cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Testador con conciencia plena del significado del acto.
b) Naturaleza y extensión de su generosidad.
c) Saber de la existencia de sus herederos y ia relación de éstos con é1.
d) Facilitación de los medios, verbales o
escritos, para expresar su voluntad.
a) Voluntad del testador expresada libremente, sin mediar violencias fÍsicas o
morales ni trastornos mentales.
En resumen, Ia capacidad de testar exige
condiciones normales de todas las funciones
psÍquicas. Por eso invalidan el acto aquellas
enfermedades mentales que causen pérdida
de la capacidad de entender y de querer (cognitivas y volitivas).
Hay casos en que la situación es dudosa.
En ellos conviene seguir estas directrices:
o)
Es capaz de testar el enfermo mental
que se dé cuenta de la racionalidad de
los motivos para hacerlo.
b) La capacidad de testar está en relación inversa con la complejidad de las
disposiciones tomadas en el documento. Las disposiciones muy complejas deben hacer dudar sobre la capacidad del testador.
c) La capacidad de testar debe cuestionarse cuando el testamento contiene
divergencias con ias costumbres de su
autor, con sus relaciones familiares y
con las tradiciones locales y de clase.
d) La capacidad de testar es dudosa si el
legado beneficia a personas extrañas
a Ia familia. Este aspecto obliga a una
investigación acerca del pasado del
testador.
420
peRT€
vlt. M€DtcNR psteulÁTntcn
Merece un párrafo especial Ia situación
del enfermo mental que testa durante :lrri,nterualo lúcido; esto es, en el curso de un periodo de claridad de la conciencia. Para admitir tal posibilidad, deben considerarse los
siguientes criterios:
a,) Que se trate de una enfermedad que
pueda tener intervalos lúcidos. Entre
este tipo de enfermedades está la psicosis maniaco-depresiva, Ia esquizofrenia y la epilepsia. En cambio, esa
condición es imposible en el retardo
mental y en la demencia.
b) Que el periodo de claridad de Ia conciencia tenga continuidad suficiente
para aceptar su existencia.
c) Que se deduzca, no sóIo del comportamiento, sino también del retorno a Ia
normalidad de Ia ideación,la voluntad
y el raciocinio.
d) Que sea verdadero y no simulado.
e) Que no haya incapacidad mental total.
Diagnóstico post mortem de la capacidad de testar. Con cierta frecuencia, una
vez muerto el testador, las personas que se
sienten afectadas por las disposiciones del
testamento, pueden poner en duda el estado
mental en el cual lo hizo. Para aclarar este
problema, los elementos de juicio son los
siguientes:
Testi,moni,o. Puede ser proporcionado
por familiares, vecinos, conocidos, médicos
y clientes. Por Ia posibilidad de versiones
parcializadas o tergiversadas, los testimonios al respecto deben considerarse con discreción.
Testa,nxento. Debe apreciarse en la escritura y en el contenido. La primera tiene importancia cuando es manuscrito (testamento ológrafo), que puede reflejar incertidumbre, omisiones, manerismos, repetición de
palabras y frases, etc. En cuanto al contenido, hay que evaluar Ia claridad del razonamiento y los motivos que lo han llevado testar en determinado sentido.
Escri,tos. Conviene analizat escritos anteriores y posteriores a la época en que se emitió ei testamento. EI estudio incluye escritura
y contenido. Las posibilidades que pueden
derivarse son las siguientes:
o) Contraste con ei estado mental que
refleja eI testamento. Esto permite suponer que el testamento fue dictado,
sugerido o falsificado, o escrito durante un intervalo lúcido.
b) Contraste con los testimonios sobre
actos del testador, Io que inclina hacia
la posibilidad de falsificación.
c) Confirmación de enfermedad mental
del testador.
Capacidad para casarse
o divorciarse
Con respecto a la condición mental para
efindividuo debe saber que se está
casando y conocer las consecuencias de
sus promesas.
Eñ cuanto al divorcio, en algunas legislaciones se estipula que eI individuo debe estar
ifri"; y menialme^ttte p.etet te' Este prinéipio tuvo originalmente por objetivo proteger
a los enfermos mentales que, de otra manera'
podían ser abandonados por el cónyuge durante su hosPitalización.
casarse,
Capacidad Para contratar
Una persona es capaz para contratar,
siempre que entienda Ia naturaleza o el ca
ráctér del procedimiento en que está contrayendo obligaciones.
El contráto puede ser declarado nuio si se
demuestra anie la justicia que una de las
partes, en el momento de contraer la obligaliór,, t o entendÍa o no sabÍa Ia naturaleza de
la misma. En tal situación, se aconseja que
un psiquiatra examine al individuo y dictamine sobre su estado mental en eI momento
de contraer la obligación.
Ilospitalización Psiquiátrica
Tradicionalmente, bajo la condición de
enfermo mental cualquier individuo podía
ser internado en un hospital psiquiátrico
mediante la orden firmada por dos médicos, con o sin resolución judicial que la resoaldara.
Sin embargo, en los últimos años han surgido movimientos de opinión pública en defetrsa de los derechos de estos individuos.
Como consecuencia, algunas legislaciones
han establecido Ia obligatoriedad de la orden judicial pertinente, previa audiencia y
examen médico cruzado, como requisito de
tal hospitalización, y una vez internado, eI
paciente queda sometido a exámenes, evaiuaciones e informes médicos periódicos
que deben ser elevados a Ia autoridad judic1ai, quien de este modo fiscaliza el respeto
de los derechos del enfermo.
Tanto en Ia hospitalización voluntaria buscada por ei mismo individuo, como en aquéila soiicitada por terceros, estas legislaciones
también exigen que se le notifique al paciente su estatus legal y se le faciliten los servicios de un abogado si desea oponerse aI internamiento que otros tratan de imponerle.
Cuando ei individuo ha recurrido voluntariamente aI hospital, de igual manera debe
garantizársele la saiida mediante simple soIicitud escrita suYa.
RESPONSABILIDAD PENAL
Para ser responsable de sus propios actos
ante la ley, todo individuo debe estar consciente del mundo exterior, tazonar y Jrzgat
acerca de lo que es moralmente correcto y
controlar su propia conducta (Solomon)'
"La'imputabi'Li'dad, es la aptitud psíquica
y psicológica para soportar las consecuenóiás ¿e Iai acciones y omisiones realizadas'
En otras palabras, la imputabiiidad no es sino
'la aptitud para ser culpable"' (López-Fando)'
Lá cutpabiti'da'd, por su parte, consiste en
juicio
de reproche. Ei hecho de ser impueI
q¡?.3't. tslQulnrRín
toB€NS€ 421
table no necesariamente implica que se es
culpable de determinada acción u omisión.
En efecto, puede concurrir una circunstancia que determine la incuipabilidad.
Por otra parte, existe Ia i,ni,mputabi,li,dad, q''te es el aspecto negativo de Ia imputabilidad. Las causas de inimputabilidad
pueden estar determinadas de modo expreso por Ia ley, como la minoría de edad, o condicionadas a la previa calificación de enajenación mental. Pero no basta que un individuo padezcauna enfermedad mental, sino
que es necesario que la enfermedad sea trascendente en el momento de la comisión del
hecho (López-Fando). En todo caso, el tribunal debe contar con el auxilio de la psiquiatrÍa forense.
La imputabilidad, pues, puede ser relativa
como la determinada por ia minoría de edad.
En cuanto a la condicionada por la enajenación mental, entendida como tal la carencia
del uso de la razón, puede haber dos situaciones: una en que dicha carencia sea total, y se
puede hablar deini,mputabi,li,dad. Y otra en
que sea parcial la privación de las funcionescognitivas y volitivas; entonces se habia de
i,mputabi,li,dad dismi,nuiña o atenuada.
Las siguientes son enfermedades determinantes de inimputabilidad:
El retraso mental en sus grados de moderado a severo.
b) La esquizofrenia que ha llegado a la
c)
psicosis franca.
La paranoia en forma de delirio.
La epilepsia en situación de demencia, crisis convulsiva o episodio epiléptico.
En cambio, no constituyen enajenación
completa y dan lugar a imputabilidad disminuida, Ias siguientes enfermedades:
a) La locura incompieta con disminución de las funciones cognitivas y vo-
litivas sin ilegar a privar completab)
zado el grado de psicosis franca.
La paranoia.
e) La epilepsia incipiente y Ia desarrollada.
f) La epilepsia fuera de las crisis convulsivas.
d)
Conviene, al respecto, hacer un recordato-
rio de los conceptos siguientes: conciencia,
lucidez, raciocinio, juicio e impulsividad.
Conciencia. Implica un estado de percepción del mundo exterior y de la posición que
en él ocupa el individuo.
La alteración de la conciencia puede constituir un atenuante ante la justicia. Para establecer tal perturbación, el interrogatorio médico debe comprender estas preguntas:
a,) ¿Perdió
ocasión?
el conocimiento en alguna
b) Si en el curso de una conversación,
por momentos no puede percibir las
c)
d)
palabras de quien le habla.
Si en ocasiones ha llegado hasta un lugar sin haberse dado cuenta de cómo
1o hizo.
Si estando despierto, se ha sumido en
sueño.
a)
d)
c) La esquizofrenia cuando no ha alcan-
mente de ellas.
Ei retraso mental en grado grave y leve.
422
pRRT€
vlt. M€DtctNR pstoutÁTflcn
a) Si ha tenido la sensación de que
las
cosas suceden de un modo
"f)
automático.
Su manera de reaccionar en los excesos de bebidas alcohólicas o empleo de
drogas.
El electroencefalograma complementará
el estudio de esta esfera, ya que permite establecer si hay sustrato orgánico que explica
los trastornos de la conciencia.
Lucidez. Es la capacidad de atención, percepción y memoria, mediante la cual elindividuo puede entablar relación con ei mundo
exterior e interior (Ameghino).
Raciocinio. Consiste en la capacidad de
pensar y tazonar acerca del mundo exterior.
Es una extensión de la conciencia, a la cual
puede traslaparse. Para diagnosticar sus
trastornos, además del examen psiquiátrico
conviene el estudio del psicólogo clÍnico y
las pruebas psicológicas pertinentes.
Juicio. Es una de Ias funciones más elevadas de la mente. Consiste en la capacidad de
entender y apreciar el valor de las cosas que
el individuo piensa y sobre ias cuales razona.
Constituye una extensión del raciocinio.
Utllízala memoria, el conocimiento,la educación, el entrenamiento y Ia experiencia.
En los aspectos legales se debe investigar si
el individuo diferencia entre Io bueno y lo
malo, lo correcto y lo incorrecto.
En ocasiones, es la única función de la
mente que se encuentra afectada, por io menos durante algún tiempo. En cuanto a Ia recuperación, suele ser la última función en
volver a la normalidad y, a veces, Ia única
que no retorna a este nivel.
Conviene que en su estudio intervenga el
psicólogo clínico, además del psiquiatra.
Impulsividad. En grado anormal, consiste en el "impulso irresistible" de atacar, tomar cosas ajenas, y disfrutarlas.
Interesa en su diagnóstico conocer antecedentes de riñas frecuentes en la niñez,
repetidos accidentes de tránsito, conducta
antisocial (disturbios, provocación de incendios), crueldad con los animales, asaltos
sexuales, brutalidad criminal.
Esta condición se observa en casos de
retraso mental, lesión orgánica de lóbulos
temporales del cerebro, trastornos de personalidad, manías e hipomanías. Bajo gran tensión emocional o bajo intoxicación alcohólica, puede presentarse también en algunas
personas normales si son inmaduras.
Conviene completar el estudio con examen neurológico que incluya electroencefalograma.
En resumen, desde el punto de vista psiquiátrico forense, la responsabilidad penal
está relacionada con Ia capacidad del individuo para comprender el carácter de sus actos(función cogni,ti,ua)y paru controlar sus
impulsos (funci,ón uoli,ti,ua). Cuando esta
capacidad está conservada hay imputabilidad; cuando está atenuada hay imputabilidad
disminuida, y cuando se encuentra abolida, se
trata de un caso de inimputabilidad.
El estado mental en
el momento del hecho
Es un problema difícil tratar de establecer el estado mental del imputado en el momento de ia acción criminal, con base en un
examen que el perito psiquiatra realiza semanas, meses o más de un año después.
Para ello conviene que el perito siga estas
reglas:
1. No limitarse al examen de las actuaciones que motivan el juicio.
2. Recabar las actuaciones del imputado
que figuran.en el expediente judicial.
3. Cuando en este documento no se da
una idea clara del estado mental en el momento del hecho, entonces obtener de parientes, amigos, conocidos, jefes, compañeros, funcionarios de la localidad (maestros,
sacerdotes, etc.) una sencilla descripción de
las actuaciones, declaraciones y comportamiento del imputado. Para ello es aconsejable que el médico interrogue a los parientes,
personalmente y en su oficina, para que de
este modo "se expresen con mayor sencillez
y libertad a solas con el médico, que ante
el juez" (Langelüddeke). Desde luego, algunos de esos informantes pueden estar también como testigos en el juicio, si así lo indi
ca el tribunal.
TRASTORNO MENTAL
TRANSTTORTO (TMT)
El trastorno mental transitorio es una entidad psiquiátrica forense que puede considerarse como eximente o atenuante de responsabilidad penal.
Gisbert Calabuig Ia define como "estados
de perturbación mental pasajeros y curables, debidos a causas ostensibles sobre una
base patológica probada, cuya intensidad
(nP
3f . PS|QUIRTRíR
FOR€NS€ 423
Ilega a producir anulación del libre albedrÍo
con su consiguiente repercusión en la impu-
res y el control de impulsos están disminuidos. El paciente no recuerda partes (am.ne-
tabilidad".
s'ia lacunar) o recuerda poco (hi'pornnesi,a) de los hechos inmediatamente anteriores o posteriores al trastorno.
Se observa en el estado de emoción violenta, el estado puerperal, neurosis severas
Actualmente, estos estados de pérdida
transitoria de la conciencia se denominan
tr a st or n o s tr an si,t ori,o s de i,na daptac i, ón
a si,tuaci,ones especi,ales, según la Clasificación Internacional de Enfermedades de
la OMS. EI autor costarricense Francisco
Ciófalo Ztifiga (1987), recomienda también el término i,nconscienci,a pasajera,
acuñado por Krafft-Ebing.
Características
Esta entidad se caractenzapor Io siguiente:
o)
Es desencadenada por una causa inmediata y de fácil demostración.
b) Su aparición es brusca o, por Io menos, rápida.
c) La duración es breve.
d) Su curación es rápida, completa, sin
secuelas y sin probabilidades de repe-
tición.
e) Tiene una base patológica probada.
Hay anulación completa del libre albedrío e inconsciencia u obnubilación
temporal.
f)
En opinión de Ciófalo Zúñíga, "la caracterÍstica del cuadro es más intelectual que
emocional, y se trata de la situación que expe-
rimentamos mientras dormimos: la pérdida
del control cortical sobre eI funcionamiento de la mente".
Formas
Hay dos formas: a,) trastorno mental transitorio no psicótico o incompleto, y b) trastorno mental transitorio psicótico o completo.
En el tra,storno mental transitorio i,ncomp\eto hay un estado crepuscuiar de la
conciencia. El juicio sufre una obnubilación
temporal. Las funciones mentaies superio-
424
pRRT€
vu. M€DrcNR psreurnTRrcn
y depresiones
severas.
Jurídicamente corresponde a causal de
imputabilidad disminuida en legislaciones
como la de Costa Rica, que la contempla en
el artÍculo 43 del Códi,go penal.
En eI trastorno menta| transi,tori,o completo hay un estado de alienación mental,
una psicosis. El juicio crítico sufre una anulación pasajera. Las funciones cerebrales
superiores están abolidas. EI individuo no
recuerda nada del hecho y de lo que sucedió
inmediatamente antes o después del mismo.
La base patológica puede ser la ebriedad
simple, ebriedad complicada, epilepsia psicomotora, paroxismos epilépticos, brotes
psicóticos agudos, intoxicación psicótica por
drogas u otras sustancias.
Jurídicamente corresponde a causal de
inimputabilidad en legislaciones como la
de Costa Rica (Art. 42 deI Códi,go penal).
Sobre la base patológica o predisposición,
actuarán estÍmulos desencadenantes. Estos
pueden ser agentes erternosfísacos (infec-
ciones, intoxicaciones y traumatismos) y
psíqui,cos (reacciones psicógenas).
Emoci,ón ui,olenta. Para CiófaIo Ztiñiga,
todo estado emocional es violento, razón por
Ia cual para esta forma de trastorno mental
transitorio incompleto son más correctas las
denominaciones de acto de cortoc'i,rcu'i,to,
r e a c c'i ón e n pl o siu a o r e ac c i,ó n pri,mi,ti,u a,
originales de Kretschmer.
La diferencia con la demencia reside en
que mientras el demente actúa sin querer
actuar, en la emoción violenta se actúa queriendo, pero impulsado por Ia ruptura de los
frenos inhibitorios.
Aspectos psiquiátricos
que actúe de modo brutal, por el súbito
furor de que es presa.
Son los siguientes:
. Personalidad emotiva preexistente.
. Intensa reacción emocional.
. Estado crepuscular psicoafectivo.
. Factores orgánicos o tóxicos agregados.
. Relación con tendencias afectivas primarias (miedo, cóIera, amor).
Aspectos jurídicos
Dentro del concepto de "que las circunstancias hicieren excusables" deben considerarse:
Circunstancias calificativas. Pueden
afectar el honor y la integridad física, y provienen de dos fuentes:
a) Laprouocaci,ón
o Ímpetu de ira que es
personar.
b) EI justo dolor, que toca a los seres que
son de su afecto.
Elementos cronológicos. Pueden presentarse tres eventuaiidades:
R e ac c'i,ón i,nme
di,ata a la provocación ; es
la más frecuente.
Reacci,ón tardía. Es el resultado de conflictos de largo planteamiento, pero hay
proximidad entre el último acto de provocación y la crisis emocional, El sujeto se ha
sensibilizado en el transcurso del caso, para
descargar Ia emoción acumulada.
Reacción di,Jerida. AquÍ Io que se pospone es ia descarga psicomotora, habiendo coincidencia entre el estímuio y la emoción. Se
observa en individuos esquizoides o ciclotímicos.
El medio empleado. Durante la crisis
emocional, eI individuo no busca medios
complicados ni formas complejas de lesionar o matar. Sin embargo, esto no descarta
Peritación medicolegal
Debe abordar los siguientes puntos:
. Estudio del delito.
. Estudio de la estructura psíquica de
imputado.
. Intensidad de Ia crisis emocional en ei
momento del hecho.
. Gravedad de la ofensa que la desencadenó.
ESTADO PELIGROSO
Deben distinguirse dos conceptos: peligro
y estado peligroso.
Peli,gro (del latÍn, pericu\um) es una
condición atribuible a algo o alguien que
entraña riesgo o contingencia inminente de
un evento dañino o resultado disvalioso. En
el caso de un individuo esa condición le confiere el riesgo de una actividad agresiva hacia sí mismo y hacia terceras personas (Riú
y Tavella). Es de exclusiva evaluación psiquiátrica.
En cambio, eI estado pel'igroso (también
llamado peli,grosi,dad) es de exclusiva evaluación jurídica. Constituye una situación
de peligro subjetivo. Tiene dos variedades:
una predelictual y otra posdelictual (Riú y
Tavella).
La uari,edad predel'ictual se denomina
también p eli,gr o si,dad so cial (Ferri), capa'c'i dad, p ar a d eli,nqui,r ( Ranieri) y p e Ii gr o si''
dad potenci,al (Riú y Tavella). Se define
como la condición de aquellos individuos
que, sin haber delinquido, reúnen todas las
caracterÍsticas que los predisponen a cometer delitos. En pocas palabras, es la propensión a delinquir.
La uariedad posde|i,ctual también se conoce como peli,grosi,dod cri,mi,na,l (Ferri) y
estado de i,nmedi,ata cri,mi'nali'dad (FranCAP 37. PSIQUIRTRíR
FOB€NS€ 425
chi). Es la condición de aquellos individuos
que, habiendo ya cometido algún delito, hace
probable su reincidencia.
Como ya se señaló, el estado peligroso
debe ser establecido exclusivamente oor el
juez. El perito médico sólo emitirá unluicio
psiquiátrico que servirá al juez como un criterio más para evaluar el grado de peligrosidad. En efecto, ese aporte del psiquiatra
constituye Ios índi,c e s me di,c opsi,c oló gi,c o s,
a los cuales deben añadirse los índices sociales y los índices legales, de acuerdo con
los criterios diagnósticos propuestos por
Loudet (1930). Los índi,ces soci,ales de ese
cuadro
autor se refieren al entorno, y entre ellos se
destaca ei factor económico. Los índ,i,ces
lega\es están representados por los antecedentes judiciales y criminológicos; de éstos
sobresalen el perfil conductual del individuo a través de su existencia, y su vida carcelaria si ha tenido condenas anteriores.
Palermo y colaboradores (1991) definen
la predicción del comportamiento peiigroso
como la anticipación de un acto antisocial
hacia otros, y le confieren Ia importancia de
garantizar Ia persistencia de una sociedad
civilizada segura.
37.1. Índ,i,ce d,e peli,grosid,ad,, según el d,octor Ricardp Mora-Izqu,ierd,o
Criterio
Dos puntos
Un
punto
Cero puntos
Personal'idad
Anti,social
Otro trastorno
S'in trastorno
Grado de
salud o
enfermedad
mental
Enfermedad
mental,
crónica, grave,
Enfermedad leve
Sin enfermedad
Carácter del
delito
Grave con dolo
Leve,
Culposo
Historia
Dos o más
delitos anteriores
Un delito anterior
Sin antecedentes
Comportamiento
durante Ia reclusión
Malo
Regular
Bueno o excelente
Ambiente al
salir
El mismo
ambiente,
sin posibilidad
de tratamiento
y vigilancia,
familia ausente
o familia
delincuente
Ambiente poco
modificado,
alguna
posibilidad
de tratamiento
y vigilancia,
familia que
Ambiente diferente,
Probabilidad
de volver
a delinquir
Comportamiento
regular
delictiva
Prospección
de conducta
futura
426
incurable
preterintencional
coopera
buenas
posibilidades de
vigilancia y de
tratamiento
ambulatorio, familia
que coopera y es
responsable
Buen
comportamiento
3. Si a pesar de haber curado,
Aplicación medicolegal
Para efectos de suspender una medida de
seguridad es necesario establecer si ha cesado el estado peligroso dei sentenciado.
En tal eventualidad, es de competencia
del psiquiatra forense definir "si ya desapareció el peligro de que el individuo vuelva a
causar daño".
Al respecto, las posibilidades diagnósticos
son las siguientes:
1. El paciente ha curado de su alienación
mental.
2. En caso de curación, ha cesado realmente la peligrosidad.
el paciente
continúa en estado peligroso.
En esta úitima condición, Riú y Tavella
insisten en que "jamás se accederá a la externación de un individuo que revista peligrosidad".
Para emitir dictamen psiquiátrico forense en estos casos, Mora-Izquierdo, de Bogotá,
ha formulado siete criterios que remozan los
Índices de Loudet. Para cada uno de ellos
establece una puntuación de cero a dos. De 0
a 5 puntos se habla de baja peli,grosi'dad
soci,al; de 6 a I moderado, y de 10 o más
altapeli,grosi,dad. En el cuadro 37.1se resumen los criterios dei ilustre psiquiatra forense colombiano.
L€CTURRS R€COM€NDRDRS
Ciófalo-Zúñiga, F., "El llamado trastorno mental transitorio", en Medicina Legal de Costa
Rica, 1984, I (4): 4-6.
Temos de psicología clinica, Papiro, San José, 1992, p. 21 .
Cisbert-Calabuig, J. A., "Eltrastorno mentaltransitorio según la legislación chilena y la
jurisprudencra española", Revista Chilena Medicolegal, 1966, I :142-158.
Mora-izquierdo, R., "La peligrosidad como base para decidir sobre la suspensión de las
medidas de seguridad" , Revista Instituto Nocionol de Medictna Legal de Colombia,
1918, 3(2):15-53.
Riú, J. A. y C. Tavaella, Psiquiatría forense, Lerner, Buenos Aires, 1987.
Palermo, C. B., Liska, F. J., Palermo, M. T y Dal Forno, C., "On the predictability of violent behavior: Considerations and Cuidelines", J. Forensic Sci., 1 99 1 , 36(5): 1 455-
1444.
CNP,
37. PSIQUIRTRÍR
FOB€NS€ 427
R€SUM€N
La psquiatría forense es la aplicación del conocimiento psiquiátrico a la administración de
;.,d:-i-
JU5LrLrd.
La capacidod civ¡l es la aptitud para ser titular de derechos privados y de ejercitarlos. Psiquiátncamente, esto equvale a copocidod mentol. que es la idoneidad para ser sujeto de
derechos y obligaciones.Véase lo srguiente"
Capacidad'para
testaf
f- Requiere normalidad mental
Es invalidada por pérdida de ia capacidad
entender y para querer
{
l-para
Modalidades de
capacidad mental
Capacidad para
casarse o para
divorcrarse
f
Capacidad para
/-r"0".
contratar
Flospitalización
psiquiárica
SrU". qué es el matrimonio y
Lconsecuencras
y entender la naturaleza de la
en el momento de adquirirla
lobli8ación
f-Oroen ¡udiciat
cruzado
I Examen médico
para el juez
periédica
Evaluación
I
para
paciente
el
l-Abogado
responsabilidod
sus
penol es la obligación de todo individuo de responder por
sus actos ante
la ley
f
I
Responsabilidad penal
l
1 Psiquiátricamente f
I
I
L
Capacidad para comprender el carácter de
sus actos (cognoscrtiva)
l_Controlar sus impulsos (volitiva)
f
Trastorno mental
transitorio
hputobitidod:aptitud para ser culpable,
juicio de reproche.
CulOobilidad:
[,n.ornol",u f o sminurda (imputabilrdad
.l ::n:*,lT:!:.. ]
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r-t.unctonessupenoresaDoltdas
| Completa ]
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rl
L(inimPutabil¡dad)
J Predelictual ]
I\\Posdelictual I
428
De apreciacién
del luez
Catalogación en la fuente
Vargas Alvarado, Eduardo
lledicina legal. - 2a ed.
1999 (eirqp. 2OO4).
-
México
:
Trillas,
472 p. :
il. ; 25 cm.
lncluye bibliografías e índices
i5?n 968-24-5777-7
1 MaAirina lonal I t
D-
614.19'V134m
LC-
RA1O55'V3
La presentación y disposición en conjunto de
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Primera edición, 1996 (l5Bñ 968'24-5242'2)
Reimpresión, 1997
Segunda edición, 1999 (ls3n 968-24'5777-7)
Reimpresiones, ¿OOO, 2OO2 Y 2OO5
Cuarta reimpresión, septiembre 2004
lmpreso en México
Printed ín l"lexico
Esta obra se terminó de ¡mPrimir
el 17 de septiembre de 2OQ4,
en los talleres de lmpresora ?ubllmex, 5.
A.
5e encuadernó en Acabados Ed¡toriales Anfre'd.
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