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Psiquiatría forense
Dr. Alejandro Alvaez
Mayo2011
La psiquiatría forense se define como la aplicación de los conocimientos psiquiátricos a
la administración de justicia.
1. Ser auxiliar del juez, a quien ilustra sobre aspectos mentales del imputado en relación
con el delito cometido.
2. Aportar los fundamentos científicos para el tratamiento judicial del enfermo mental
(Langelüddeke).
3. Establecer la capacidad mental del imputado y la victima
RESPONSABILIDAD PENAL
Para ser responsable de sus propios actos ante la ley, todo individuo debe estar
consciente del mundo exterior, Razonar y Juzgar acerca de lo que es moralmente
correcto y controlar su propia conducta (Solomon)' "La imputabilidad, es la aptitud
psíquica y psicológica para soportar las consecuencias de Ias acciones y omisiones
realizadas. En otras palabras, la imputabilidad no es sino la aptitud para ser culpable
(López-Fando). La culpabilidad, por su parte, consiste en eI juicio de reproche.
la inimputabilidad, es el aspecto negativo de la imputabilidad.
Las causas de inimputabilidad pueden estar determinadas de modo expreso
por Ia ley, como la minoría de edad, o condicionadas a la previa calificación de
enajenación mental. Pero no basta que un individuo padezca una enfermedad mental,
sino que es necesario que la enfermedad sea trascendente en el momento de la comisión
del hecho (López-Fando). En todo caso, el tribunal debe contar
Las siguientes son enfermedades determinantes de inimputabilidad:
a) El retraso mental en sus grados de moderado a severo.
b) La esquizofrenia que ha llegado a la psicosis franca.
c) La paranoia en forma de delirio.
d) La epilepsia en situación de demencia, crisis convulsiva o episodio epiléptico.
En cambio, no constituyen enajenación completa y dan lugar a imputabilidad
disminuida, Ias siguientes enfermedades:
a) La locura incompieta con disminución de las funciones cognitivas y volitivas
sin ilegar a privar completamente de ellas.
b) Ei retraso mental en grado grave y leve.
c) La esquizofrenia cuando no ha alcanzado el grado de psicosis franca.
d) La paranoia.
e) La epilepsia incipiente y Ia desarrollada.
f) La epilepsia
Conviene, al respecto, hacer un recordatorio de los conceptos siguientes: conciencia,
lucidez, raciocinio, juicio e impulsividad.
Conciencia; implica un estado de percepción del mundo exterior y de la posición que
en él ocupa el individuo. La alteración de la conciencia puede constituir un atenuante
ante la justicia.
Lucidez. Es la capacidad de atención, percepción y memoria, mediante la cual el
individuo puede entablar relación con ei mundo exterior e interior (Ameghino).
Raciocinio. Consiste en la capacidad de pensar y razonar acerca del mundo exterior.
Es una extensión de la conciencia, a la cual puede traslaparse.
Juicio. Es una de Ias funciones más elevadas de la mente. Consiste en la capacidad de
entender y apreciar el valor de las cosas que el individuo piensa y sobre las cuales
razona. Constituye una extensión del raciocinio.
Impulsividad. En grado anormal, consiste en el "impulso irresistible" de atacar, tomar
cosas ajenas, y disfrutarlas. Interesa en su diagnóstico conocer antecedentes de riñas
frecuentes en la niñez, repetidos accidentes de tránsito, conducta antisocial (disturbios,
provocación de incendios), crueldad con los animales, asaltos sexuales, brutalidad
criminal.
En resumen, desde el punto de vista psiquiátrico forense, la responsabilidad penal está
relacionada con la capacidad del individuo para comprender el carácter de sus actos
(función cognitiva) y para controlar sus impulsos (función volitiva). Cuando esta
capacidad está conservada hay imputabilidad; cuando está atenuada hay imputabilidad
disminuida, y cuando se encuentra abolida, se trata de un caso de inimputabilidad.
ESTADO PELIGROSO
EI estado peligroso (también llamado peligrosidad) es de exclusiva evaluación jurídica.
Constituye una situación de peligro subjetivo. Tiene dos variedades: una predelictual y
otra posdelictual (Riú y Tavella).
La variedad predelictual se denomina también peligrosidad social (Ferri), capacidad,
para delinquir ( Ranieri) y peligrosidad potencial (Riú y Tavella). Se define como la
condición de aquellos individuos que, sin haber delinquido, reúnen todas las
características que los predisponen a cometer delitos. En pocas palabras, es la
propensión a delinquir.
La variedad posdelictual también se conoce como peligrosidad criminal (Ferri) y
estado de inmediata criminalidad (Franchi). Es la condición de aquellos individuos
que, habiendo ya cometido algún delito, hace probable su reincidencia.
Para emitir dictamen psiquiátrico forense en estos casos, Mora-Izquierdo, de
Bogotá, ha formulado siete criterios que remozan los índices de Loudet. Para
cada uno de ellos establece una puntuación de cero a dos. De 0 a 5 puntos se
habla de baja peligrosidad social; de 6 a 9 moderado, y de 10 o más alta
peligrosidad.
Existen varias técnicas para evaluar el estado mental de una
persona, los siquiatras utilizan para evaluar los diferentes campos
de la mente; test clínicos de; conciencia, lucidez, raciocinio,
juicio, memoria, atención, personalidad, de desarrollo, actitud,
estado de animo, sexual, pensamiento, percepción, vivencia,
depresión impulsividad, peligrosidad además se apoyan de
métodos de diagnostico como electroencefalograma (es una
exploración neurofisiológica que se basa en el registro de la
actividad bioeléctrica cerebral en condiciones basales de reposo,
en vigilia o sueño) tomografías axial computarizada (TAC) de
cráneo (investiga si hay enfermedades en el cerebro ejemplo Tumores), Resonancia
magnética (igual al TAC). Radiografías de cráneo
En el Condigo penal de Honduras, artículos relacionados a psiquiatría son; ART 23 ,
ART 26, ART 133.
ARTICULO 23. No es imputable:
2) Quien en el momento de la acción u omisión padezca de psicosis, de retardo mental
severo o de psicosis transitoria y carezca, por ello, de la capacidad de comprender el
carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que
el trastorno mental transitorio haya sido provocado por el agente dolosa o culposamente.
ARTICULO 26. Son circunstancias atenuantes:
3) Ejecutar el hecho en estado de embriaguez, cuando ésta no fuere habitual o posterior
al proyecto de cometer el delito, siempre que estas situaciones sean científicamente
comprobadas.
11) Haber actuado la mujer bajo la influencia de trastornos fisiológicos propios de su
sexo.
ARTICULO 133. Comete el delito de lesiones quien cause daños que afecten el cuerpo
o la salud física o mental de otra persona.
Bibliografía
 Vargas Alvarado, Medicina legal, Psiquiatría, 2004
 Wikipedia, electroencefalograma
http://es.wikipedia.org/wiki/Electroencefalograf%C3%ADa
 Mora hugo, Neurocirugia, métodos de diagnostico,
http://hugomora.com/cerebro.aspx
 Código Penal de Honduras